DECRETO 89/2025, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULA LA VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA DE PERROS, GATOS Y HURONES EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
La rabia es una enfermedad vírica, producida por un Lyssavirus, que afecta al sistema nervioso central, y que se transmite a las personas por la saliva a través de mordeduras o arañazos de animales domésticos o salvajes que están infectados. Es una de las zoonosis más importantes que existen en el mundo, resultando un serio problema de salud pública y sanidad animal debido a su gravedad clínica.
Es una enfermedad de declaración obligatoria incluida en la lista del Código Zoosanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y en la lista de las enfermedades de animales terrestres de notificación obligatoria a la Unión Europea.
La prevención, control y erradicación de la rabia canina, a través de la vacunación y de la concienciación ciudadana, es la herramienta más eficaz para evitar el contagio a los humanos a largo plazo según la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La Ley 8/2003, de 24 de abril , de sanidad animal, en su artículo 8.1.g), faculta a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a establecer, como medida sanitaria de salvaguarda, la obligatoriedad de la vacunación con el fin de prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales.
En la Comunidad de Madrid la Ley 1/1990, de 1 de febrero , de Protección de los Animales Domésticos, establecía en su artículo 9 que las consejerías competentes podrán ordenar por razones de sanidad animal o salud pública, la vacunación o tratamiento obligatorio de los animales de compañía. Así y a la vista de la situación epidemiológica de la enfermedad, mediante órdenes de la consejería o mediante resoluciones de la dirección general competente en materia de Sanidad y Protección Animal, se establecía la vacunación antirrábica obligatoria en perros con carácter anual, a la vez que se regulaban campañas de vacunación hasta el año 2015. A partir de 2016 no se establece dicha obligatoriedad siendo la vacunación voluntaria. En la actualidad dada la situación sanitaria de la enfermedad y el posible riesgo de transmisión al hombre, procede establecer nuevamente la vacunación obligatoria de rabia en perros de más de 3 meses y recomendada en gatos y hurones.
La Ley 4/2016, de 22 de julio , de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, deroga la Ley 1/1990, de 1 de febrero , y en su artículo 6.3.f), establece la obligación de los propietarios o poseedores de animales de compañía de “Facilitarles los controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las administraciones públicas” y en su artículo 10 establece que la consejería competente en materia de protección y sanidad animal podrá ordenar la realización de tratamientos preventivos o curativos a los animales, por razones de sanidad o bienestar animal o de salud pública, sin establecer ninguna obligatoriedad concreta en este sentido.
La Ley 7/2023, de 28 de marzo , de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece, entre otros aspectos, las obligaciones de los titulares de animales de compañía y la competencia de las comunidades autónomas para introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en dicha ley.
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (“Legislación sobre sanidad animal”), el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista, y el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, establecen normas para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o a las personas, categorizan la rabia como enfermedad categoría B, estableciendo disposiciones relativas a programas de erradicación obligatoria y a la concesión y mantenimiento del estatus de libre de la enfermedad.
Atendiendo a lo anterior, procede establecer en la Comunidad de Madrid la vacunación antirrábica obligatoria con carácter anual en perros, y la vacunación antirrábica recomendada con carácter anual en gatos y hurones, así como su aplicación por parte de veterinarios oficiales y libres designados colaboradores con la Comunidad de Madrid.
El artículo 27.4 y 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid otorga a esta en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materias de “Sanidad e higiene” y de “Protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección. Contaminación biótica y abiótica. Vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid”.
Partiendo de dicha atribución competencial, el presente Decreto tiene por objeto establecer una regulación de la vacunación antirrábica en perros, gatos y hurones de la Comunidad de Madrid.
El contenido de este Decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para la prevención, control y erradicación de la rabia canina y, más importante aún, para evitar su transmisión a la población humana por el interés general de la población. Para la consecución de este fin, la regulación de la vacunación antirrábica de perros, gatos y hurones es el instrumento más eficaz y seguro para proteger de la rabia a los animales y a las personas que conviven con ellos.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para la cobertura de la necesidad expresada, contribuyendo a establecer el marco normativo necesario para la protección de la salud pública en relación con la enfermedad provocada por el virus de la rabia.
Por lo que respecta al principio de seguridad jurídica, la norma se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia y será objeto de publicación.
En relación al principio de transparencia, el proyecto se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Además, una vez aprobada la norma se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza la gestión de recursos públicos en su aplicación, garantizando además el cumplimiento tanto de la normativa de elaboración como la específica en la materia, con la regulación imprescindible para ello.
En la tramitación de esta norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los análisis de impactos de carácter social, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y de la Abogacía General.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de este Decreto.
En su virtud, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de noviembre de 2025,
DISPONE
Artículo 1
Objeto
El objeto del presente Decreto es establecer las normas de vacunación antirrábica de perros, gatos y hurones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Vacunación antirrábica de perros, gatos y hurones
1. La vacunación antirrábica será obligatoria y con carácter anual, en todos los perros con más de tres meses de edad con domicilio en la Comunidad de Madrid, ya sea del titular o del animal de compañía.
2. La vacunación antirrábica será recomendada en gatos y hurones con carácter anual y a partir de los tres meses de edad.
No obstante lo anterior, cuando la situación sanitaria y los riesgos epidemiológicos así lo requieran, la autoridad competente, con base en lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, podrá ampliar a los gatos y hurones y a otras especies animales dicha obligación por plazo máximo de dos años, que, de persistir los motivos, podrá ser prorrogado como máximo por otro período bienal, momento a partir del cual de mantenerse la situación sanitaria que hiciera necesario prolongar la vacunación obligatoria esta deberá ser establecida mediante modificación del presente Decreto.
3. Asimismo, será obligatoria la vacunación de perros, gatos y hurones cuando vayan a ser objeto de desplazamiento a otros Estados miembros de la Unión Europea, o a países terceros.
Artículo 3
Condiciones generales de vacunación
1. La vacunación antirrábica será realizada exclusivamente por veterinarios oficiales o por veterinarios colaboradores.
2. No se podrá vacunar ningún perro, gato o hurón que no esté previamente identificado mediante los sistemas de identificación autorizados y homologados por la autoridad competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo , de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
3. En cualquier caso, solo se podrán utilizar vacunas inactivadas autorizadas por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
4. Con carácter previo a la vacunación, el veterinario realizará un examen de salud, para determinar si el animal reúne las condiciones idóneas para someterse a este tratamiento preventivo, dejando constancia del resultado en la cartilla sanitaria o pasaporte del animal.
5. La vacunación antirrábica se certificará en la cartilla sanitaria o pasaporte regulado en el Reglamento de Ejecución (UE) 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, que estará sellado con sello oficial de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año en curso, y recogerá datos de la vacuna, fecha y firma del veterinario que realizó la aplicación.
6. Toda la información que se genere tras la vacunación antirrábica y el reconocimiento veterinario previo a la misma será remitida, por el veterinario que realizo la vacunación, al Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC), en los diez primeros días del mes siguiente.
Artículo 4
Exención de la vacunación antirrábica
1. Los perros mayores de tres meses en los que la aplicación de la vacuna antirrábica pueda comprometer seriamente su estado de salud, bien por haber sufrido una reacción anafiláctica a la misma o bien por padecer una enfermedad que contraindique su aplicación, quedarán exentos de ser vacunados frente a la rabia por el tiempo que determine el veterinario oficial o colaborador.
2. En caso de reacción anafiláctica, el veterinario oficial o colaborador que aplicó la vacuna deberá notificar la reacción adversa a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
3. La exención de la vacunación antirrábica quedará acreditada mediante un certificado sanitario expedido por el veterinario oficial o colaborador, y se reflejará en la correspondiente cartilla sanitaria o pasaporte. Asimismo, la citada exención será comunicada al Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC), indicando la identificación del animal, tiempo de exención y causas.
Artículo 5
Obligaciones de los veterinarios
El veterinario oficial o colaborador comunicará a la dirección general competente en materia de Sanidad y Protección Animal, todos los casos de enfermedades de declaración obligatoria, según se establece en la Ley 8/2003, de 24 de abril .
Asimismo, llevará un archivo físico o electrónico de las fichas clínicas de los animales que hayan sido vacunados, que estará a disposición de la dirección general competente en materia de Sanidad y Protección Animal.
Artículo 6
Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo establecido en este Decreto estará sujeto a lo previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril .
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Sanidad y Protección Animal para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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