DECRETO 214/2025, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DEL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DEL PERSONAL DE LA ERTZAINTZA.
El presente Decreto tiene por objeto la modificación del Decreto 180/2021, de 20 de julio , del sistema de desarrollo profesional del personal de la Ertzaintza (corrección de errores BOPV n.º 158, de 10 de agosto), que desarrolla las previsiones de los artículos 107 y siguientes y la disposición final tercera del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
Dichas modificaciones, que afectan tanto a la fase de encuadramiento de niveles, como a la evaluación del desempeño, del período ordinario, tienen por finalidad trasladar al sistema de desarrollo profesional la importancia que se reconoce a la formación permanente y a la protección de la salud del personal funcionario de la Ertzaintza.
La nueva modificación se ha llevado a cabo previa negociación en la Mesa establecida en el artículo 125 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, y cuenta con la aprobación del Consejo de la Ertzaintza.
En su virtud, a propuesta del consejero de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y habiéndose emitido los demás informes preceptivos, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo primero.- Modificación del del Anexo 2 “Criterios de valoración aplicables en las convocatorias de encuadramiento de nivel en el período ordinario” del Decreto 180/2021, de 20 de julio , del sistema de desarrollo profesional del personal de la Ertzaintza.
Se modifica el apartado 3.3 del Anexo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
“3.3.- Actividades de perfeccionamiento profesional.
Se valorará haber cursado y, en su caso, haber superado, cursos de perfeccionamiento profesional, impartidos por entidades oficiales, con una carga lectiva mínima de 20 horas por cada curso, individualmente considerado, finalizados y acreditados hasta la fecha que se determine en la convocatoria de encuadramiento en que se participa y obtenidas con posterioridad a la fecha señalada en la última convocatoria en que se haya obtenido un nivel de encuadramiento, en su caso, y como máximo en los 10 años anteriores; o, de ser la primera, dentro de los 10 años anteriores a la fecha que se determine en la convocatoria.
No serán objeto de valoración por este concepto las actividades formativas que sean consideradas a los efectos de valoración por otro concepto.
Con aplicación a los procedimientos de encuadramiento de niveles que correspondan al año 2025 y siguientes, se podrán acumular las horas de formación realizadas en aplicación del artículo 74 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Ertzaintza para los años 2025 a 2028, aprobado por Decreto 148/2025, de 15 de julio , para poder completar el requisito de veinte horas, para la acreditación de un curso.
Se podrá acumular la puntuación otorgada a cada actividad formativa, hasta el límite establecido.
Se tomarán en consideración los títulos que constituyan requisito para la provisión de puestos conforme a la relación de puestos de trabajo, los cursos ELEBI, los cursos de actualización y perfeccionamiento impartidos por la Academia Vasca de Policía y Emergencias y los impartidos por el Instituto Vasco de Administración Pública, y los cursos impartidos por otras entidades oficiales facultadas para la impartición de formación, que tengan relación con la función policial.
La puntuación por cada curso y la máxima posible por este concepto, en función de la duración de la actividad formativa, es la establecida en la tabla adjunta:
Tabla omitida.
Cuando conste acreditada la superación de una actividad formativa, a las puntuaciones señaladas en la tabla en función de la duración de la misma, se sumarán 5 puntos”.
Artículo segundo.- Modificación del Anexo 3 “Criterios de evaluación del desempeño anual aplicables durante el período ordinario” del Decreto 180/2021, de 20 de julio , del sistema de desarrollo profesional del personal de la Ertzaintza.
Se modifica el apartado 3 del Anexo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
“3.- Nivel de cumplimiento horario y asistencia al trabajo.
El nivel de cumplimiento horario y asistencia al trabajo se calificará en atención al nivel de ausencia al trabajo durante el año natural al que corresponda la evaluación anual del desempeño.
Con aplicación a los procedimientos de evaluación del desempeño que correspondan al año 2025 y siguientes, dicho porcentaje individual de ausencia al trabajo es el resultado de multiplicar por cien el cociente de las horas que se consideran absentismo, dividido entre el sumatorio de las horas de ausencia del numerador más las horas de ausencia que no tienen la consideración de absentismo a estos efectos, más las horas computadas hasta la jornada anual que corresponda. Tienen la consideración de absentismo las ausencias no justificadas, las ausencias derivadas de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, salvo que se encuentren relacionadas en el Anexo 4 de este decreto, que calificará el Servicio de Prevención previo informe del Servicio Público de Salud que deberá remitir a aquel la persona interesada y la ausencia por cumplimiento de sanciones de suspensión.
La calificación se determinará en función del porcentaje de ausencia, como se indica:
Tabla omitida.
Con la finalidad de que un problema de salud en el año evaluado no impida la superación de la evaluación del desempeño, se aplicará el siguiente criterio:
Cuando el porcentaje de ausencia al trabajo fuera igual o superior al 10 % y ello viniera causado exclusivamente por procesos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, serán tenidos en cuenta los porcentajes de asistencia al trabajo correspondientes a los tres años (en función de la fecha de referencia, respectivamente) inmediatamente anteriores al evaluado. Si la media de ausencia del trabajo de esos ejercicios no fuera superior al 5 %, se entenderá superado este factor en el año evaluado, y se otorgarán 30 puntos.
Con aplicación a los procedimientos de evaluación del desempeño que correspondan al año 2025 y siguientes, para valorar el efecto, de la aplicación del presente Decreto, así como el refuerzo del Servicio de prevención, en la reducción del absentismo, se tendrá en consideración la puesta a disposición del Servicio de prevención del personal de la ertzaina cuando se encuentren en situación de Incapacidad Temporal en los términos del artículo 51.2 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2025 a 2028, aprobado por Decreto 148/2025, de 15 de julio . A estos efectos, para determinar el nivel de cumplimiento horario y asistencia al trabajo en la evaluación del desempeño anual se tomarán en consideración los informes del servicio de prevención, de manera que, si hubiera un informe favorable del seguimiento de la Incapacidad Temporal, se computará con un valor máximo de 30 puntos”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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