Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de La Breña

 17/11/2025
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Decreto 189/2025, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de La Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar, se amplía el Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate y la Zona de Especial Protección para las Aves y se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate (BOJA de 14 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 189/2025, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ÁMBITO DE LA BREÑA, LAS MARISMAS DEL BARBATE Y EL TÓMBOLO DE TRAFALGAR, SE AMPLÍA EL PARQUE NATURAL DE LA BREÑA Y MARISMAS DEL BARBATE Y LA ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES Y SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LA BREÑA Y MARISMAS DEL BARBATE.

El Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio , por la que se aprueba el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. En 2002 fue designada la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) La Breña y Marismas del Barbate, la cual fue inscrita en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, de acuerdo con el mandato establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Asimismo, mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados lugares de importancia comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declaró la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) La Breña y Marismas del Barbate. El ámbito territorial de las tres figuras de protección mencionadas es coincidente.

Por su parte, mediante el Decreto 105/2020, de 28 de julio, por el que se declaran determinadas zonas especiales de conservación con funciones de conectividad ecológica e infraestructura verde, se aprueban sus planes de gestión y se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 24/2007, de 30 de enero , por el que se declara el espacio natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los espacios naturales de Doñana y Sierra Nevada, fue declarada la ZEC Punta de Trafalgar, espacio que colinda en su límite oriental con el polígono 2 del sector occidental del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate. Cabe destacar que una parte de la ZEC Punta de Trafalgar fue declarada Monumento Natural mediante el Decreto 226/2001, de 2 de octubre , por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía.

En consecuencia, estos espacios, incluidos en el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000 (en adelante Red Natura 2000), tal y como establece el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Respecto a la planificación de estos espacios, mediante el Decreto 192/2005, de 6 de septiembre , se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Parque Natural. Así mismo, mediante el mencionado Decreto 105/2020, de 28 de julio, se aprobó el Plan de Gestión de la ZEC Punta de Trafalgar.

El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de “Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental”.

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con lo dispuesto en el artículo 235 del Estatuto de Andalucía, a tenor del cual “La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía”.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de abril de 2022, se acordó la formulación del PORN del Ámbito de la Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar y del PRUG del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.

Dos circunstancias fundamentan el mencionado acuerdo. En primer lugar, la necesidad de adecuar los instrumentos de planificación vigentes a los cambios que se han ido produciendo en cuanto a las circunstancias ambientales, sociales, legales y económicas, así como a la mejora del conocimiento. En particular, su adecuación a los requerimientos de la Red Natura 2000 y los requerimientos de la Comisión Europea, en cuanto a la simplificación administrativa e incremento de la transparencia de los procedimientos.

En segundo lugar, y en relación con la ZEC Punta de Trafalgar, teniendo en cuenta los valores naturales que alberga, que van más allá de los elementos que motivaron su declaración como ZEC, las presiones y amenazas que les afectan y su colindancia con el Parque Natural de la Breña y Marisma del Barbate, con el que llega a constituir una misma unidad territorial, la conveniencia de realizar una ordenación y gestión conjunta de ambos espacios.

En cumplimiento del citado acuerdo y de conformidad con los preceptos mencionados, mediante este decreto se aprueba el PORN del ámbito de la Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar, que incluye en su ámbito territorial el Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate y la ZEC Punta de Trafalgar (exceptuando las aguas marinas exteriores), siendo una de sus principales propuestas la incorporación al mencionado Parque Natural de la citada ZEC.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el decreto amplía el ámbito territorial del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, mediante la incorporación a su ámbito territorial de la ZEC Punta de Trafalgar (exceptuando las aguas marinas exteriores), quedando incluida. Además, con la finalidad de racionalizar los límites de las diferentes categorías de protección existentes en el territorio y facilitar una gestión unitaria e integral de los valores que cada figura pretende conservar, se amplían los límites de la ZEPA La Breña y Marismas del Barbate, mediante la incorporación de los terrenos pertenecientes a la ZEC Punta de Trafalgar (exceptuando las aguas marinas exteriores).

Las descripciones literales y gráficas establecidas mediante este decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril , por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Por último, el decreto aprueba el PRUG del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, una vez ampliado su ámbito territorial mediante la incorporación de la ZEC Punta de Trafalgar (exceptuando las aguas marinas exteriores).

Ambos planes, el PORN y el PRUG, se elaboran con la finalidad de adecuar la ordenación y gestión de estos espacios a los principios inspiradores de la citada ley y, a su vez, dar cumplimiento a las obligaciones que de ella se derivan, en particular la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red Natura 2000 y la integración en un mismo documento de los mecanismos de planificación de las distintas figuras de protección que se solapan en el mismo ámbito territorial.

En cuanto a su estructura, el decreto se divide en cinco artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y cuatro anexos. El Anexo I incluye el PORN del ámbito de la Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar, el Anexo II incluye la descripción literal de la ampliación del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, el Anexo III la descripción literal de los límites del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate ampliado y el Anexo IV el PRUG del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de la norma se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios que quedan recogidos en la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación.

En cuanto al cumplimiento de los citados principios de buena regulación, la necesidad del decreto está justificado por una razón de interés general que no es otra que la protección del medio ambiente. Responde a la finalidad de revisar y actualizar la ordenación y el régimen de usos y actividades establecido en los instrumentos de planificación vigentes, los criterios y medidas básicas para su gestión, así como de incorporar al Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate la ZEC Punta de Trafalgar (exceptuando las aguas marinas exteriores). Todo ello para garantizar la conservación del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y los suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Su eficacia se justifica por ser los planes que se aprueban mediante este decreto los instrumentos más adecuados para aplicar el principio de precaución o cautela, en cuanto que establecen el régimen de las actividades que se desarrollan en estos espacios, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando el mínimo impacto sobre los hábitats y especies presentes, así como sobre el funcionamiento de los ecosistemas.

El decreto es acorde con los principios de eficiencia y proporcionalidad pues contiene la regulación mínima imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con la norma, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. Las medidas que se establecen se consideran proporcionales y adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y atienden a la razón de interés general. Los nuevos instrumentos de planificación que se aprueban con este decreto vienen a concretar y simplificar el régimen de intervención administrativa establecido por la normativa vigente, así como por el PORN y el PRUG a los que vienen a sustituir. De esta manera, las cargas administrativas derivadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto no son nuevas, sino que se mantienen, se concretan o se reducen respecto a las ya establecidas.

Los planes que se aprueban mediante este decreto responden a los requerimientos de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre , sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en cuanto a la simplificación administrativa e incremento de la transparencia en los procedimientos, reduciendo las cargas administrativas. Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto de protección.

El rango de la norma es el adecuado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1.d), 13.1 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, lo que resulta acorde con lo dispuesto en los artículos 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las atribuciones del Consejo de Gobierno.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, el decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Este decreto establece una regulación clara y precisa, no utiliza conceptos indeterminados que resten seguridad jurídica a los operadores, pues utiliza conceptos jurídicos que ya vienen definidos en la legislación vigente.

Conforme al principio de transparencia, el decreto recoge claramente el objetivo de la iniciativa y su justificación, y en su elaboración se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente. En concreto, el decreto ha sido objeto de consulta pública previa, en el que la ciudadanía, organizaciones y asociaciones han podido formular las aportaciones que han estimado oportunas, pudiendo hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados. Asimismo, ha sido informado por la Junta Rectora del Parque Natural, el Consejo Provincial de Medio Ambiente y Biodiversidad de la provincia de Cádiz y otros órganos competentes; conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, ha sido sometido al trámite de audiencia a la ciudadanía, a través de las entidades que la representan, incluyendo a los Ayuntamientos cuyos términos municipales están comprendidos parcialmente en el ámbito geográfico del Parque Natural objeto de regulación, así como de información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Por otro lado, en la redacción se ha utilizado un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de noviembre de 2025,

DISPONGO

Artículo 1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de la Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) del ámbito de la Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar, que pasa a denominarse PORN del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate que figura en el Anexo I.

2. El citado plan tendrá vigencia indefinida pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en el epígrafe 8.1.2 de dicho plan.

Artículo 2. Ampliación del ámbito territorial del Parque Natural.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, mediante la incorporación de la ZEC Punta de Trafalgar en todo su ámbito territorial, a excepción del área correspondiente a aguas exteriores, conforme a la descripción literal del Anexo II.

2. Una vez incorporada la ampliación antes citada, la descripción literal de los límites del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, queda modificada en los términos que se recogen en el Anexo III.

a) La representación gráfica de los nuevos límites del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía color (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea PNOA, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, 2019), queda recogida en el epígrafe 11. Cartografía de Ordenación, del Anexo I.

b) La descripción literal y la representación gráfica de los nuevos límites del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril , por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 3. Ampliación del ámbito territorial de la Zona de Especial Protección para las Aves La Breña y Marismas del Barbate.

1. Se amplían, en los mismos términos que el ámbito territorial del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, conforme al artículo 2, los límites de la ZEPA La Breña y Marismas del Barbate, con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000 (en adelante Red Natura 2000), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio.

2. La representación gráfica de los nuevos límites de la ZEPA La Breña y Marismas del Barbate, a escala de 1:10.000, sobre la ortofotografía color (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea PNOA, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, 2019), queda recogida en el epígrafe 11. Cartografía de Ordenación, del Anexo I.

Artículo 4. Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, que figura como Anexo IV.

2. El citado Plan tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en el epígrafe 4.1.2 de dicho plan.

Artículo 5. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.

Sobre la base de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en los artículos 2.1.d) y 2.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de la ZEPA La Breña y Marismas del Barbate, así como de las ZEC La Breña y Marismas del Barbate y Punta de Trafalgar, estará constituido por:

a) El PORN y el PRUG del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate aprobados mediante este decreto con el carácter de Plan de Gestión, en lo que a sus respectivos ámbitos se refiere.

b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la Administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron la inclusión de estos territorios en la Red Natura 2000.

c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a estos territorios o a los hábitats o especies que motivaron su inclusión en la Red Natura 2000.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

2. En particular, quedan derogados:

a) El Decreto 192/2005, de 6 de septiembre , por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.

b) El Anexo XV, Plan de Gestión de la ZEC Punta de Trafalgar, del Decreto 105/2020, de 28 de julio, por el que se declaran determinadas zonas especiales de conservación con funciones de conectividad ecológica e infraestructura verde, se aprueban sus planes de gestión y se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 24/2007, de 30 de enero , por el que se declara el espacio natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los espacios naturales de Doñana y Sierra Nevada, en lo que afecta al ámbito territorial de la ZEC Punta de Trafalgar que ha pasado a formar parte del ámbito territorial del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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