ORDEN 164/2025, DE 5 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS PERSONAS TITULARES DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS DE TURISMO AUTO-TAXI (VT) EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA ADAPTACIÓN DE VEHÍCULOS TAXI A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.
La presente Orden determina las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de fomento a la adaptación de vehículos taxi a personas con movilidad reducida, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Con ello, se está apostando por la implantación de servicios de transporte público cada vez más accesibles, como una de las medidas que más eficazmente puede contribuir a la consecución del objetivo de reducir aquellas dificultades que afectan a sectores específicos de la población, para que se profundice en la igualdad material que exige la Constitución Española, ya que aumenta la autonomía de las personas con movilidad reducida y posibilita un transporte público más eficiente y útil.
Dicho programa está dirigido a hacer efectiva la obligación que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a los poderes públicos regionales de promocionar las condiciones que hagan posibles la libertad y la igualdad y de remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación plena de la ciudadanía en la vida de su región, todo ello en el marco de la Constitución Española que , en su artículo 49, señala como principio rector de la política social y económica que: “Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad”.
Este tipo de ayudas están previstas en la Ley 1/1994, de 24 de mayo , de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha, desarrollada por el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre , del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, que establece en su artículo 1 que tiene como objeto garantizar a las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación la accesibilidad y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad, y también promover la utilización de ayudas técnicas adecuadas que permitan mejorar la calidad de vida de estas personas, mediante el establecimiento de medidas de fomento y control en el cumplimiento de la normativa dirigida a suprimir y evitar cualquier tipo de barrera u obstáculo físico o sensorial.
Por su parte, la citada Ley 1/1994, de 24 de mayo , de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha, prevé en su artículo 20.3 que en todas las ciudades con población superior a 15.000 habitantes existirá al menos un taxi o vehículo adaptado a las personas con movilidad reducida permanente.
Por otra parte, esta orden se ha inspirado en la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, en el sentido de que, al establecer el orden de prelación entre las solicitudes, se tiene en cuenta la residencia en un municipio declarado en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, como zona escasamente poblada o en riesgo de despoblación, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la citada Ley 2/2021.
Así, el transporte público de personas en vehículos de turismo, especialmente el servicio de taxi, tiene una importancia decisiva como instrumento configurador de la convivencia ciudadana y de la habitabilidad en el entorno urbano e interurbano. Por tanto, las administraciones competentes deben velar por la universalidad, accesibilidad y calidad en la prestación del servicio.
En este contexto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Fomento, pretende, con esta Orden de ayudas , promover el cumplimiento tanto de la Ley 1/1994, de 24 de mayo , de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha como del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre , del Código de accesibilidad de Castilla-La Mancha, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos al respecto en el resto de la normativa sectorial aplicable. El objetivo es ayudar a garantizar la movilidad en el transporte público para toda la ciudadanía.
La presente Orden recoge las disposiciones de carácter general que han de regir en la concesión de las subvenciones, que se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, y establece, entre otros aspectos, los relativos a los objetivos que se persiguen, las características de las ayudas, el ámbito territorial, las personas beneficiarias, los requisitos y el procedimiento de gestión de las ayudas.
La presente Orden de ayudas se integra en Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Objetivo: 000429 Transporte Público de Mercancías y Viajeros en Castilla-La Mancha. Línea: 001358 Ayudas a accesibilidad.
Las ayudas reguladas en la presente Orden no constituyen ayudas de Estado.
En virtud del artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y la competencia que me atribuyen el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 31/2025, de 29 de abril de 2025, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Consejería y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, previo informe jurídico y de la Intervención,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. La presente Orden tiene por objeto regular el régimen jurídico de las ayudas destinadas a las personas titulares de las autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo auto-taxi (VT) en el marco del siguiente programa:
Programa de fomento a la adaptación de vehículos taxi para ser accesibles a personas con movilidad reducida.
Estas ayudas, por tanto, tienen como finalidad la financiación de actuaciones destinadas a la adaptación de vehículos taxi a personas con movilidad reducida.
2. Las subvenciones a las que se refiere esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, por la Ley 1/1994, de 24 de mayo , de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha, por el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre , del Código de accesibilidad de Castilla-La Mancha, así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 2. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículo turismo auto-taxi (VT) domiciliadas en Castilla-La Mancha y expedidas por la Dirección General competente en materia de transportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y que sean propietarias-titulares del vehículo que se adapte.
Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias, de las autorizaciones y de los vehículos. Compatibilidad de las ayudas.
1. Para acceder a la condición de persona beneficiaria de las ayudas, la persona solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cuando sea persona física, poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias, deberán tener residencia legal en España.
b) Cuando sea persona jurídica, acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentra debidamente constituida, según la normativa que les resulte de aplicación.
c) Tener su domicilio fiscal en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
e) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 , apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En tal caso, el órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
g) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a quienes ostenten la administración o representación legal.
h) Ser propietaria-titular del vehículo que se adapte. No se admitirá la solicitud cuando solo tenga derecho al uso del vehículo mediante un contrato de alquiler.
i) No ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, durante el plazo de dos años desde el cese.
j) Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.
2. Asimismo, para tener derecho a la ayuda, las autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículo turismo auto-taxi (VT) deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deben estar domiciliadas en Castilla-La Mancha y haber sido expedidas por la Dirección General competente en materia de transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Deben estar vigentes al momento de presentar la solicitud y mantener su vigencia hasta que transcurran al menos 2 años a contar desde el abono de la ayuda, solicitando y obteniendo los visados o renovaciones que fueran necesarios.
Cada una de las autorizaciones de las que sea titular la persona solicitante generará el derecho a la ayuda, por lo que podrá presentar una solicitud por cada autorización.
3. De igual modo, para tener derecho a la ayuda, los vehículos deben adaptarse dentro de los plazos establecidos, deben cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre , por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, en la Norma UNE 26.494 y sus posteriores modificaciones, y en el apartado 3.5 del Anexo III del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre , del Código de accesibilidad de Castilla-La Mancha, de forma que puedan viajar en ellos personas con movilidad reducida que utilizan silla de ruedas para desplazarse, deben ajustarse al diseño estético que, en su caso, pueda determinar la Consejería competente en materia de transportes y no podrán tener una antigüedad superior a 5 años desde la fecha de primera matriculación hasta el día en que se publique la convocatoria en el DOCM.
4. Las personas beneficiarias de estos programas podrán compatibilizar estas ayudas con otras ayudas para el mismo o similar objeto procedentes de otras administraciones o instituciones siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admita. En la solicitud de subvención se hará constar, en su caso, el importe de las ayudas solicitadas y/o recibidas.
Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en virtud de su condición de beneficiarias de ayudas públicas, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedan sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la finalidad de la ayuda y realizar la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión. Conforme al art. 31 de la Ley General de Subvenciones la beneficiaria deberá destinar el vehículo adaptado durante al menos 2 años a contar desde el abono de la ayuda al servicio público de transporte de viajeros (taxi).
b) Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.
c) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
e) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.
f) Comunicar de inmediato al órgano instructor o concedente que las haya reconocido cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento, determinen o no la pérdida sobrevenida del derecho a la misma. Esta obligación deberá observarse incluso durante la tramitación de la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
g) Comunicar al órgano instructor o concedente para la concesión de las subvenciones la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas. Esta obligación deberá observarse incluso durante la tramitación de la ayuda.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos hasta que transcurran cuatro años a contar desde el pago de la ayuda, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de publicidad e información previstas en esta orden y colocar en lugar bien visible del vehículo un indicativo de la subvención recibida, con el contenido y dimensiones que, en su caso, se indiquen en la convocatoria.
j) Suministrar toda la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
1. Se considerarán actuaciones subvencionables para la adaptación de vehículos taxi a personas con movilidad reducida todas las necesarias para que el vehículo cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre , por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, en la Norma UNE 26.494 y sus posteriores modificaciones, y en el apartado 3.5 del Anexo III del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre , del Código de accesibilidad de Castilla-La Mancha.
2. El coste de todas las actuaciones subvencionables constituirá la inversión subvencionable, e incluirá el desglose por partidas. Además, podrán subvencionarse también como gastos generales: los informes técnicos, de seguridad y salud, la gestión de residuos, los certificados técnicos, los gastos derivados de la tramitación administrativa, los gastos de gestión y otros gastos similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se podrán incluir en los gastos generales los impuestos, tasas o contribuciones especiales que graven las actuaciones.
La inversión objeto de subvención no podrá superar los costes medios de mercado de las actuaciones de que se trate.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención será fijada y calculada sobre el porcentaje del 80% del presupuesto presentado por la persona beneficiaria, o sus modificaciones posteriores debidamente aprobadas y, por tanto, la cuantía de la ayuda será el resultado de aplicar el mencionado porcentaje al importe total de los gastos debidamente justificados por la persona beneficiaria, con el límite de las cuantías máximas establecidas en el apartado siguiente.
2. La cuantía máxima que se podrá conceder por solicitante se corresponderá con los siguientes tramos de gasto:
- Para adaptaciones de hasta 10.000,00 € de gasto, la subvención máxima será de 8.000,00 €.
- Para adaptaciones de entre 10.000,01 € hasta 12.000,00 € de gasto, la subvención máxima será de 9.600,00 €.
- Para adaptaciones de entre 12.000,01 € hasta 18.000,00 € de gasto, la subvención máxima será de 14.400,00 €.
- Para adaptaciones de más de 18.000,01 € de gasto, la subvención será de 14.400,00 €.
Artículo 7. Plazo de ejecución.
1. El plazo para ejecutar la adaptación de vehículos taxi a personas con movilidad reducida no podrá exceder de siete meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que deberá señalar expresamente el plazo de ejecución.
2. Este plazo podrá ser prorrogado por cualquier causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, hasta un máximo de la mitad del plazo inicialmente establecido para la ejecución de la actividad subvencionada. Para ello, la persona beneficiaria de la resolución deberá solicitar la prórroga de este plazo, justificar la razón de fuerza mayor y acompañar, en todo caso, los documentos que lo acrediten. La resolución por la que se autorice la prórroga del plazo de ejecución fijará la fecha límite en la que la persona beneficiaria de la ayuda deberá ejecutar la actividad subvencionada.
Artículo 8. Procedimiento de concesión. Publicidad de las convocatorias. Criterios de valoración.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden será el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
2. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de transportes publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. Para la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
Puntuación máxima: 10 puntos.
1.º. Por número de licencias municipales adaptadas para personas con discapacidad o movilidad reducida: 1 a 5 puntos.
a.- Menos del 5% del total de licencias del municipio: 5 puntos.
b.- Igual o mayor del 3% del total del municipio: 3 puntos.
c.- Igual o mayor del 5 % del total del municipio: 1 punto.
2.º. Por fecha de matriculación del vehículo que se pretende adaptar: 1 a 5 puntos.
a.- Entre 0 y 1 año: 3 puntos.
b.- Entre 1 y 2 años: 2 puntos.
c.- Más de 2 años: 1 punto.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista de:
a.- Un 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.
b.- Un 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
c.- Un 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
5. En caso de que se produzca un empate en la puntuación total obtenida entre varias personas solicitantes y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los criterios previstos en el apartado 3 de esta base, según el orden en el que figuran en dicho apartado. De persistir el empate, se priorizará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.
Artículo 9. Solicitudes. Plazo.
1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden deberán cumplimentar la solicitud de ayuda en los modelos oficiales contenidos en las correspondientes convocatorias aprobadas en desarrollo de las presentes bases reguladoras y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www. jccm.es).
2. Las solicitudes deberán firmarse por la persona solicitante o su representante legal y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de transportes, como órgano competente para su resolución.
3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Una vez convocadas las ayudas, la solicitud, junto con la documentación exigida en la convocatoria, se podrá presentar por los siguientes medios, en función de la persona solicitante:
a) Las personas físicas titulares de las autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículo turismo auto-taxi (VT) presentarán la solicitud preferentemente de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
Podrán, no obstante, presentar su solicitud en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Las personas jurídicas titulares de las autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículo turismo auto-taxi (VT) presentarán la solicitud únicamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. Si la solicitud se presentara por un medio distinto al previsto, el órgano instructor del procedimiento requerirá para que se presente por el establecido, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido presentada electrónicamente, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en las bases reguladoras o en la convocatoria, o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Cuando la presentación de la solicitud se hubiera realizado de forma telemática, todos los trámites relacionados con dicha solicitud se notificarán únicamente por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es//, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la administración y otras medidas administrativas. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 11. Documentación preceptiva de carácter general.
1. A la solicitud de subvención debidamente firmada se adjuntará la documentación indicada en la correspondiente convocatoria.
2. No será necesario presentar los documentos que ya obren en poder de la Administración regional o cuando ésta deba expedirlos o pueda obtenerlos de otra Administración a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 33/2009, de 28 de abril , por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Se presumirá que la consulta u obtención de datos es autorizada por la persona interesada cuando no conste en la solicitud su oposición expresa. En ausencia de oposición de la interesada, el órgano instructor deberá recabar los documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos avanzados al efecto.
Si constase en la solicitud su oposición expresa para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar las copias, preferentemente digitalizadas, de los documentos, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas contenidas en la presente Orden se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria.
Artículo 12. Instrucción.
1. El órgano encargado de la instrucción será el servicio competente en materia de transportes de la Consejería de Fomento. Dicho servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la Resolución. A tal efecto, entre otras cosas y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:
a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar la evaluación previa de los expedientes.
b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.
2. Si con la solicitud no se presenta la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de persona beneficiaria, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada para que la aporte en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.
3. Completada y analizada la documentación recibida, el servicio instructor elaborará un informe, haciendo constar en el mismo las solicitudes, que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse a la Comisión Técnica de Valoración para su consideración, así como las que, no habiéndose dado por desistidas, se proponen para desestimación al no cumplir los requisitos exigidos, indicando la causa de dicha propuesta.
Artículo 13. Evaluación y propuesta de resolución.
1. La totalidad de las solicitudes informadas por el Servicio instructor serán evaluadas por una Comisión Técnica de Valoración, de ámbito regional, creada mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de transportes, estableciéndose una comparación y prelación conforme a las presentes bases reguladoras.
2. La Comisión Técnica de Valoración estará integrada por un mínimo de 4 personas designadas de entre el personal de la Dirección General con competencias en materia de transportes, actuando uno de ellos en calidad de Presidente, otro en calidad de Secretario, con voz y sin voto, y el resto como vocales. El funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración se ajustará lo establecido, en materia de órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre .
3. La Comisión Técnica de Valoración emitirá un informe general con la finalidad de establecer un orden de prelación general entre todas las solicitudes presentadas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. A la vista del informe y de los listados priorizados evacuados por ésta, el Servicio instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional, en la que se incluirán los listados de las ayudas propuestas para concesión o desestimación. La propuesta de resolución será publicada en el tablón electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de cualquier otro régimen de avisos, otorgando a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones.
4. Las propuestas de Resolución no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.
Artículo 14. Resolución de concesión de la ayuda .
1. Una vez instruido el procedimiento por el órgano competente, la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de transportes dictará la correspondiente resolución que contendrá, en su caso, la indicación de la persona o entidad beneficiaria, identificación de la actuación objeto de la ayuda, las obligaciones contraídas, la forma de justificación, la cuantía de la ayuda y el plazo de ejecución de la actuación subvencionable, si se concede el anticipo, su importe y el plazo máximo en el que deberá constituirse, depositarse y acreditarse ante el órgano concedente la garantía indicada en el artículo 16, todo ello sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en los artículos 21 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La resolución se notificará a la persona interesada, conforme establece el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cuando las interesadas se relacionen con esta Administración a través de medios electrónicos, se les notificará la resolución exclusivamente por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes, en los términos previstos en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa a la persona interesada, ésta estará legitimada para entender desestimada la solicitud, y podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes.
5. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión será también competente para resolver sobre los procedimientos de modificación de la resolución, control de cumplimiento de condiciones, declaración de incumplimiento de condiciones, pago y cualesquiera otros que se regulen en la presente Orden o en el resto de la normativa que sea de aplicación.
Artículo 15. Modificación de las actuaciones.
1. Si, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención e iniciadas las adaptaciones objeto de la actuación subvencionable, ésta tuviera que ser modificada, las personas beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a comunicar al órgano que concedió la ayuda, y en el plazo máximo de quince días naturales, los cambios que tengan que producirse, presentando para ello el modelo de comunicación establecido en cada convocatoria, junto al cual se aportará la siguiente documentación:
a) La justificación de la necesidad de la modificación.
b) Todos los documentos requeridos por la convocatoria que queden afectados en su contenido como consecuencia de las modificaciones introducidas, señalando expresamente en ellos las variaciones efectuadas.
2. Valorada la comunicación prevista en el párrafo anterior junto con su documentación adjunta y realizadas las comprobaciones oportunas por el servicio de transportes de la Consejería competente en materia de transportes, se procederá a valorar la misma por la Comisión Técnica de Valoración indicada en el apartado 2 del artículo 13 y el servicio instructor formulará la correspondiente propuesta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de transportes, quien dictará la resolución por la que se modifiquen los términos del reconocimiento de la ayuda concedida. Tal resolución deberá dictarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la modificación solicitada. En el mismo plazo, la persona titular de la Dirección General podrá dictar resolución en la que acuerde la revocación de la misma, de conformidad con las nuevas circunstancias, o confirmar los extremos de la resolución que reconoció la ayuda, al no estimar relevantes las nuevas circunstancias.
Artículo 16. Pagos anticipados.
1. Se podrán conceder anticipos a las personas beneficiarias que así lo soliciten, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicho pago anticipado deberá solicitarse junto con la solicitud de ayuda.
2. Este anticipo habrá de cumplir con las siguientes características:
a) Se deberá presentar una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en España, que cubra la totalidad del anticipo, más los intereses de demora que pudieran devengarse, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , dichos intereses se fijarán en el diez por ciento del importe del anticipo. La garantía será presentada a la Consejería de Fomento y, además, deberá estar firmada con firma digital de la persona responsable de la entidad financiera o aseguradora.
En el caso de que la garantía no estuviera firmada de este modo, se deberá presentar el documento original en el expediente, aportándose de modo presencial en la Consejería de Fomento, sita en Paseo Cristo de la Vega, s/n, 45071-Toledo. Dicho documento quedará custodiado por la Dirección General de Transporte y Movilidad.
b) Los anticipos podrán llegar hasta el 100 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder a la persona beneficiaria y tendrán la consideración de pago a justificar.
c) Dichos anticipos se destinarán exclusivamente a cubrir gastos del proyecto o actividad subvencionable, debiéndolo justificar adecuadamente.
3. La resolución de concesión de la ayuda establecerá si se concede el anticipo, su importe y el plazo máximo en el que deberá constituirse, depositarse y acreditarse ante el órgano concedente la garantía indicada en el apartado segundo por el importe del anticipo, más el porcentaje de los intereses señalados en el párrafo anterior, con arreglo a lo previsto en la Orden 31/2017, de 16 de febrero , de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los modelos de resguardo de constitución de depósitos y garantías en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento para su constitución, y teniendo en cuenta que:
a) Se constituirá a disposición del órgano concedente de la ayuda.
b) Deberá depositarse en la Caja General de Depósitos de los servicios provinciales de la consejería competente en materia de hacienda.
c) Deberá realizarse mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 802 establecido en la citada Orden 31/2017, de 16 de febrero .
4. La falta de constitución, depósito y acreditación ante la Administración de la garantía tendrá como efecto la consideración de la persona solicitante como desistida de la solicitud de pago anticipado.
5. El pago por el importe restante de la ayuda, en su caso, se efectuará tras la comprobación de la adecuada justificación de la inversión realizada.
6. La cancelación de la garantía se realizará por acuerdo del órgano concedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. No podrá realizarse el pago del anticipo en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
8. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o han sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
9. En todo caso, el pago anticipado se realizará en las mismas condiciones establecidas en la resolución de autorización que, en su caso, emita la dirección general competente en materia de tesorería.
Artículo 17. Justificación de la ayuda y solicitud de abono.
1. Finalizado el plazo máximo concedido para la ejecución de la actuación, en el plazo máximo e improrrogable de un mes, se presentará, en su caso, la solicitud del abono de la ayuda junto con la justificación de haber realizado la actividad subvencionada, debiendo aportar la cuenta justificativa en el servicio competente en materia de transporte de la Consejería de Fomento, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1.º del artículo 39.2.a) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cual constará de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la parte acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que se hayan producido desviaciones respecto del presupuesto presentado, se indicarán expresamente.
c) Facturas originales o copias compulsadas y justificantes de pago para las actuaciones de adaptación realizadas y de los honorarios del personal técnico interviniente conforme la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones. El pago se deberá realizar por la persona solicitante de la ayuda.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Los tres presupuestos de diferentes proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario con carácter previo a la contracción del compromiso para prestación del servicio cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000 euros, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
g) Certificado de la Consejería de Bienestar Social, o equivalente, que acredite que el vehículo cumple las condiciones establecidas por la normativa de accesibilidad.
h) Fotografía testimonial del vehículo, que permita apreciar su condición de vehículo adaptado.
Las personas interesadas deberán cumplimentar la solicitud del abono de la ayuda en los modelos oficiales contenidos en las correspondientes convocatorias aprobadas en desarrollo de las presentes bases reguladoras y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www. jccm.es).
2. Si no presentara la solicitud de abono en el plazo máximo de un mes, se requerirá a la persona interesada para que el plazo de 10 días hábiles, presente dicha solicitud. Transcurrido este plazo sin haberlo realizado, no se procederá al abono de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro con inicio, en su caso, del procedimiento de reintegro.
3. Si la documentación adjunta a la solicitud de abono de la ayuda no fuera completa o se omitiera documentación esencial relacionada con la justificación de las ayudas solicitadas, se requerirá a la persona interesada para que el plazo de 10 días hábiles, complete o subsane dicha solicitud. Transcurrido este plazo sin haberlo realizado, no se procederá al abono de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro con inicio, en su caso, del procedimiento de reintegro.
Artículo 18. Abono de la ayuda.
Verificada la correcta justificación de la ayuda se procederá, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de transportes, al abono de la subvención concedida. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 19. Inspección y control.
Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del procedimiento de gestión de las ayudas. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación del gasto realizado y de la ejecución del procedimiento que haya de efectuarse por la Administración, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha y del Tribunal de Cuentas.
A tales efectos deberán disponer de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, hasta que transcurran cuatro años a contar desde el pago de la ayuda. Dicho conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo contable.
Artículo 20. Incumplimiento y reintegro de subvenciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases, así como la invalidez de la resolución de concesión en los términos del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la concurrencia de las causas establecidas en el artículo 37 de la misma Ley 38/2003, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios obtenidos, sin perjuicio de otras responsabilidades, procediéndose en su caso a la revocación de las ayudas y al reintegro de las cantidades percibidas.
2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:
a) Cuando el cumplimiento de condiciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.
3. El incumplimiento total o superior a un 30 %, de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución de concesión y en esta Orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente Resolución de la pérdida de la subvención.
La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la persona beneficiaria por plazo de quince días hábiles.
4. En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada.
5. Cuando la devolución de la ayuda sea a iniciativa de la persona perceptora y, por tanto, sin el previo requerimiento de la Administración, la perceptora deberá dirigirse al órgano instructor, a efectos de concretar la cuantía y forma de efectuar su devolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones. La devolución se podrá realizar, en el documento legal habilitado al efecto, modelo 046, el cual podrá ser descargado desde la página web http://tributos.jccm.es
Artículo 21. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
Artículo 22. Publicidad de las subvenciones.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 23. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente Orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos personales que las personas interesadas cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo ésta ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE .
Disposición derogatoria.
Se deroga la Orden 144/2022, de 19 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las personas titulares de las autorizaciones de transporte público de viajeros de vehículos de turismo auto-taxi (VT) en el marco del Programa de fomento a la adaptación de vehículos de taxi a personas con movilidad reducida.
Disposición final primera. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de transportes, para adoptar cuantas actuaciones se estimen oportunas y dictar cuantas resoluciones sean precisas para para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente Orden.
Disposición final tercera. Régimen de recursos.
Contra el contenido de esta orden, que tiene naturaleza de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOCM de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
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