ORDEN 163/2025, DE 7 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE LA INTERVENCIÓN 6505.2 DE ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS GANADEROS EN CASTILLA-LA MANCHA, A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) PREVISTAS EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN PARA EL PERIODO 2023-2027.
Castilla-La Mancha es una región donde aún se asienta una amplia variedad de recursos genéticos ganaderos. Esto se debe a sus exigentes características agroclimáticas y al escaso desarrollo experimentado por muchas de sus zonas rurales. Sin embargo, aunque aún pueden encontrarse efectivos de la mayoría de estas razas ganaderas, existe una tendencia descendente de censo en todas ellas, lo que supone una amenaza directa para los sistemas de producción agrícola más ligados al medio ambiente y para el mantenimiento de prácticas agrícolas de gran valor natural por su contribución a la mitigación del cambio climático.
Para responder a esta amenaza, existe en España una estrategia conjunta denominada “Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas”, regulado en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero , por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, y que incorpora las líneas de actuación de la Estrategia mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en materia de conservación y utilización sostenible de los recursos zoogenéticos. La aplicación de este programa en cada raza de ganado se realiza a través de las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para la gestión de su libro genealógico y, en su caso, de las agrupaciones regionales integrantes de las anteriores. Las actuaciones concretas en cada raza, adaptadas a su situación particular, y aprobadas por la autoridad competente, se agrupan en su Programa de cría (en adelante, PC).
La participación en estos PC es absolutamente voluntaria, asumiendo las asociaciones de criadores o agrupaciones regionales la mayoría de los costes derivados de unas actuaciones que no tienen que realizar los ganaderos no participantes.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artículo 70, que los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos entre las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC y podrán incluir asimismo otros compromisos de gestión. Los pagos correspondientes a dichos compromisos se concederán con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 70 y las especificaciones adicionales de los planes estratégicos de la PAC.
También se indica en el citado reglamento que los Estados miembros concederán pagos únicamente a los agricultores u otros beneficiarios que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideren beneficiosos para alcanzar uno o varios de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2.
Esta intervención está orientada a la realización de actuaciones de conservación y mejora del patrimonio genético de las razas ganaderas, así como al fomento, promoción y difusión de las mismas, ya que supone una medida de gran importancia en lo que respecta a la sostenibilidad ambiental, social y económica del medio rural, dado que el mantenimiento de dicha biodiversidad ganadera contribuye a la conservación de espacios naturales y al mantenimiento de prácticas tradicionales.
Las presentes subvenciones no constituyen ayudas de estado y se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 415, ayudas del plan estratégico de la Política Agraria comunitaria 2021-2027, en producción animal, línea 1321, ayudas en materia de bienestar, innovación y conservación en materia de ganadería.
En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 30/2025 de 29 de abril , por el que se establece la estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la Intervención 6505.2 - Actividades de conservación de recursos genéticos ganaderos en Castilla-La Mancha, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.
Artículo 2. Finalidad de la intervención.
La finalidad de estas ayudas es el apoyo a la realización de actuaciones de conservación y mejora del patrimonio genético de las razas ganaderas, así como el fomento, promoción y difusión de las mismas, dado que el mantenimiento de dicha biodiversidad ganadera contribuye a la conservación de espacios naturales y el mantenimiento de prácticas tradicionales.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta Orden, se aplicarán las definiciones del Reglamento (UE) 2016/1012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016 (“Reglamento sobre cría animal”) y del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero (“Real Decreto de Zootecnia”).
Además, se entenderá por:
1. Conservación ex situ: Conservación de material genético fuera de su hábitat natural.
2. Conservación in situ: Conservación de material genético en ecosistemas y hábitats naturales, el mantenimiento y la recuperación de poblaciones de razas viables en su entorno natural.
Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán optar a la condición de persona beneficiaria de estas ayudas las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para la gestión y control del libro genealógico de razas ganaderas y las agrupaciones regionales que, a su vez, estén integradas en las anteriores (en adelante, la organización) que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica.
b) Que dicha organización esté oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico y del Programa de Cría de cualquiera de las razas de ganado que figuran en el Anexo I de la presente orden. En el caso de razas donde la asociación oficialmente reconocida para dicho fin esté integrada a su vez por agrupaciones de ámbito autonómico, la organización beneficiaria podrá ser la organización de ámbito autonómico que opere en Castilla-La Mancha.
c) Que su ámbito de actuación incluya a los animales de la raza y sus ganaderías en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
d) Que las actuaciones previstas por la organización y para las que solicite la ayuda, se adecuen cualitativa y cuantitativamente a la situación de la raza en Castilla-La Mancha, tomando como referencia el programa de cría aprobado para dicha raza y los censos declarados en el Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA) por la propia organización.
e) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ).
2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las asociaciones de criadores o agrupaciones regionales, en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2, 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursas en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
4. La persona beneficiaria no debe haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre , para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
5. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.
Artículo 5. Condiciones de admisibilidad.
Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes condiciones de admisibilidad:
a) Desarrollar las actividades objeto de subvención en explotaciones colaboradoras, tal como se definen en el artículo 3 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, ubicadas en Castilla-La Mancha, debidamente reconocidas o inscritas conforme a la normativa aplicable, con independencia del ámbito territorial de origen de la raza o de los recursos genéticos.
b) El desarrollo de las actividades objeto de subvención se debe ejecutar por la organización de manera que no supongan coste económico para las explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha, más allá de los costes de la mano de obra propia que dichas labores requieran.
c) Disponer de una memoria técnica con el programa de actuaciones que la organización tiene previsto desarrollar en las explotaciones ganaderas colaboradoras de Castilla-La Mancha. El programa de actuaciones se ejecutará durante una anualidad en los términos que se indique en la convocatoria de ayudas.
Artículo 6. Compromisos de la ayuda.
Las asociaciones que soliciten las ayudas de la Intervención 6505.2 - Actividades de conservación de recursos genéticos ganaderos en Castilla-La Mancha, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) deberán asumir, durante el período establecido en la correspondiente convocatoria, los siguientes compromisos, que se harán constar en la resolución de concesión:
a) Facilitar el acceso público a la información generada en el marco de las actuaciones subvencionadas, sin establecer trabas administrativas o económicas.
b) Presentar anualmente una memoria técnica de las actuaciones realizadas durante cada anualidad, firmada por la persona con competencias técnicas relacionadas con la actuación y por la persona representante de la entidad, acompañada de la documentación que acredite la correcta ejecución de las unidades subvencionables.
c) Realizar actividades de divulgación y transferencia de conocimiento dirigidas al sector ganadero, orientadas a la valorización y utilización sostenible de las razas objeto de conservación.
Artículo 7. Actividades subvencionables.
Serán subvencionables las actividades que se deriven de la aplicación en Castilla-La Mancha de los programas de cría oficialmente aprobados por las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero , el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y el artículo 45.6 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, en relación con la conservación de recursos genéticos ganaderos.
Las actuaciones subvencionables se ejecutarán durante una anualidad en los términos que se determine en la correspondiente convocatoria de ayudas.
Tendrán la consideración de actividades subvencionables, las siguientes:
a) Inscripción de animales en el libro genealógico (altas, bajas y variaciones), así como en las bases de datos e inventarios, conforme a la reglamentación específica oficialmente aprobada para cada raza ganadera.
b) Actividades de caracterización, evaluación, mantenimiento y conservación de recursos zoo genéticos, en el marco de los programas de conservación oficialmente aprobados.
c) Actuaciones de conservación ex situ, incluyendo actuaciones complementarias in situ.
d) Controles de filiación de los animales que garanticen la pureza racial y la trazabilidad de los productos derivados, así como otros análisis genéticos (caracterización genética de la raza, estimación de valores genéticos mediante genómica).
e) Acciones tendentes a disminuir la homocigosis y la deriva genética en la raza.
f) Obtención, almacenamiento y conservación de material reproductivo (semen, embriones, etc.) para su depósito en bancos de germoplasma y el mantenimiento de dichos bancos.
g) Acciones de difusión mediante la participación en certámenes ganaderos.
Artículo 8. Tipo y cuantía de la ayuda.
1. La ayuda adoptará la forma de costes unitarios, conforme a lo establecido en el artículo 83.1. b) del Reglamento 2021/2115 , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que figuran en el Anexo II de esta orden.
2. La intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100% de los costes subvencionables.
3. El límite máximo de la ayuda es de 200.000 euros anuales por organización.
Artículo 9. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en esta orden se enmarcan en las ayudas de la Intervención 6505.2 - Actividades de conservación de recursos genéticos ganaderos en Castilla-La Mancha, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) previstas en el plan estratégico de la política agrícola común para el periodo 2023-2027, y se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), junto con la correspondiente cofinanciación nacional y autonómica.
2. La ayuda será cofinanciada en los siguientes porcentajes: 80 % con cargo al Feader, 14 % con cargo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y 6 % con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con imputación a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva conforme a los criterios de selección de operaciones que se contienen en el artículo siguiente.
Artículo 11. Criterios de selección de operaciones.
1. Las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos y las condiciones de admisibilidad exigidos en la presente Orden serán objeto de priorización atendiendo a los criterios de selección de operaciones que se relacionan a continuación:
C1.- Mayor implantación de la raza en Castilla-La Mancha: se tomarán los datos censales existentes en el Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA), dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se tendrán en cuenta los censos y registros pertenecientes al año anterior a la solicitud, de animales reproductores inscritos en el Libro Genealógico de la raza (hembras + machos) en Castilla-La Mancha y a nivel nacional de cada una de las razas auxiliables, y se calculará el porcentaje de implantación en Castilla-La Mancha con respecto al nacional. En aquellas solicitudes que incluyan más de una variedad, para este cálculo se computará la suma de las variedades en las que se vayan a desarrollar las actuaciones, otorgándose la puntuación que se indica a continuación:
a) “ 0% y “50%: 15 puntos
b) ≥ 50%: y “75%: 25 puntos
c) ≥ 75%: 40 puntos
C2.- Grado de amenaza: se aplicará el procedimiento vigente para la determinación del grado de amenaza de las razas autóctonas, acordado por la Comisión Nacional de Zootecnia en virtud de lo establecido en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero y tomando como referencia los datos del sistema ARCA. En aquellas solicitudes que incluyan más de una variedad, la puntuación de este criterio se calculará haciendo la media de puntuación de las variedades en las que se vayan a desarrollar las actuaciones:
Puntos asignados en función del nivel de riesgo:
a) Nivel alto: 30 puntos
b) Nivel medio: 10 puntos
c) Nivel bajo: 5 puntos
C3.- Número total de Unidades de Ganado Mayor: se tomarán los datos censales existentes en el Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA), dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se tendrán en cuenta los censos y registros de animales reproductores inscritos en el Libro Genealógico de la raza (hembras + machos) en Castilla-La Mancha y para la determinación de las UGM se aplicará la tabla de conversión del anexo III.
a) Solicitudes con un número “ 100 UGM: 30 puntos
b) Solicitudes con un número ≤ 100 y “ 40 UGM: 20 puntos
c) Solicitudes con un número ≤ 40 UGM: 10 puntos.
En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación (P), se establecerá entre ellas una priorización teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) En primer lugar se recurrirá al criterio C1, de tal forma que se priorizarán las solicitudes de asociaciones con mayor implantación de la raza en Castilla-La Mancha.
b) Si persiste la igualdad, se utilizará el criterio C3, priorizando aquellas solicitudes con mayor número de UGM.
Artículo 12. Solicitud de ayuda.
1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de ganadería conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria de ayudas.
2. Las solicitudes de ayuda, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha (www.jccm.es).
El representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).
La firma del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, representa el compromiso de la entidad de cumplir con lo establecido en la presente norma en el supuesto de que la ayuda solicitada se conceda. Supone, además, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la misma.
3. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser inferior a veinte días.
Artículo 13. Instrucción.
1. El órgano instructor será el servicio de Ayudas Agroganaderas de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
2. Si la solicitud no se acompaña de los documentos requeridos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá telemáticamente al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General.
3. El órgano instructor verificará los criterios de admisibilidad de las solicitudes y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como los necesarios para considerar la actuación subvencionable y su adecuada cuantificación respecto a los censos declarados para la raza en ARCA. A tal fin, se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse resolución, incluyendo los datos censales existentes en el Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA), en base a los cuales el órgano instructor podrá ajustar el número de actuaciones subvencionables, si las previstas por la organización en su solicitud de ayuda exceden las que se pueden corresponder con dichos censos.
Artículo 14. Evaluación y propuesta de resolución
1. A los efectos de evaluar todas las solicitudes, establecer una comparación y prelación conforme a los criterios de selección descritos en el artículo 11, se constituirá una Comisión Técnica de Selección.
La citada Comisión estará formada por la persona titular de la jefatura del servicio de Ayudas Agro ganaderas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que lo presidirá, y dos técnicos gestores de esta línea de ayuda de la misma Dirección General, que actuarán como vocales. En el seno de la Comisión se designará a quien actuará como secretario de este órgano.
2. A la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica, la persona titular del servicio de Ayudas Agroganaderas de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.
3. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se otorgará un plazo de diez días para la reformulación de la solicitud, a fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el citado servicio como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 15. Resolución
1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y se notificarán a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. Las notificaciones se efectuarán de forma electrónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse por medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).
Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 74 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley.
2. Las personas beneficiarias se comprometen a colaborar con la autoridad competente en la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que ésta efectúe con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas para la concesión de las ayudas, facilitando el acceso a los registros necesarios y a las explotaciones colaboradoras en su caso y aportando cuanta documentación y pruebas le sean requeridas, que sirva para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para poder percibir estas ayudas.
3. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a cumplir las normas en materia de información, publicidad y visibilidad previstas en los artículos 46 a 50 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en el Reglamento (UE) 2021/2115 y en las instrucciones específicas que dicte la Autoridad de Gestión del PEPAC en relación con la participación del Feader.
Artículo 17. Plazo de ejecución, justificación y solicitud anual de pago.
1. El plazo de ejecución de las actuaciones será de una anualidad en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria.
2. La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La misma incluirá la cuantificación de la ejecución de cada uno de los conceptos subvencionados por cada una de las asociaciones colaboradoras ubicadas en Castilla-La Mancha durante el año objeto de la solicitud de pago.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
1.º. Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
2.º. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos establecidos.
3.º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) Presentación de un certificado de la asociación gestora del libro genealógico. En los casos de actuaciones que conlleven análisis genéticos, además, un certificado de cada uno de los laboratorios que los hayan realizado.
d) Una declaración responsable de que no reciben otros ingresos o subvenciones para financiar la actividad subvencionada por esta ayuda.
3. Las justificaciones y la solicitud de pago se presentarán de forma telemática en el modelo que a tal efecto se disponga en la correspondiente convocatoria disponible en la sede electrónica: www.jccm.es.
4. La solicitud de pago y la cuenta justificativa correspondiente se presentarán dentro del mes siguiente a la finalización de cada año de ejecución de las actuaciones subvencionables. Excepcionalmente, para la convocatoria de 2025, el plazo para presentar la solicitud de pago será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la solicitud de pago sin haberse presentado, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo y modo establecido en la presente orden conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada.
Artículo 18. Procedimiento de pago.
1. El servicio de Ayudas Agroganaderas de la Dirección General de Agricultura y Ganadería certificará las unidades verificadas y la cuantía de la ayuda resultará de aplicar los costes unitarios del Anexo II.
2. El pago se efectuará teniendo en cuenta las actividades objeto de subvención efectivamente realizada durante el año natural precedente a la solicitud de pago y que se hayan reflejado en la justificación.
3. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4. La ayuda será abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por cada beneficiario en la solicitud de ayuda presentada.
Artículo 19. Controles.
1. Se elaborará un plan de controles con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas beneficiarias, condiciones de admisibilidad, compromisos y obligaciones adquiridos por la persona beneficiaria.
2. Para la realización de los controles se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Artículo 20. Penalizaciones.
A las ayudas reguladas en la presente orden le serán de aplicación las penalizaciones establecidas en los artículos 50 , 51 52 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
Artículo 21. Reintegro.
1. La persona beneficiaria deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. No obstante lo anterior, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículo 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que los desarrolla. También se considerará causa de reintegro la creación de condiciones artificiales de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por la persona beneficiaria:
a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos, ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación o creación de condiciones artificiales.
b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.
c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Administración.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.
5. La resolución por la que se establezca el reintegro identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
6. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.
Artículo 22. Ayudas no reintegrables.
No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.
Artículo 23. Incompatibilidades entre medidas.
El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes privados, nacionales o internacionales el coste de las actividades, siendo además incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias para el mismo fin, en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 24. Publicidad de las ayudas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de personas beneficiarias y del importe del gasto recibido por cada una de ellas, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).
2. Asimismo, a efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En materia de información y publicidad se aplicará el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, de 21 de enero de 2022, relativo a los requisitos de visibilidad, transparencia y comunicación en el marco del Reglamento (UE) 2021/2115:
- El emblema de la Unión se consignará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles relativos a la ejecución de una operación y destinados al público o los participantes.
-Declaración “financiado por la UE” o “cofinanciado por la UE” figurará sin abreviar y junto al emblema.
-Los beneficiarios de intervenciones financiadas por el Feader distintas de las relacionadas con superficies y animales tienen que dar a conocer la ayuda del plan estratégico de la PAC como sigue:
a) en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de ayuda, indicarán sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y presentarán también el emblema de la Unión.
Artículo 25. Sanciones.
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y, en su defecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en la materia para dictar cuantos actos, instrucciones o resoluciones sean necesarias para la correcta ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo previsto en esta orden, y en particular para dictar las resoluciones de convocatoria y modificar los anexos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
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