ORDEN 9/2025, DE 2 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS Y TERRITORIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS APLICABLES A LAS INTERVENCIONES EN MATERIA FORESTAL 6881.4 INVERSIONES FORESTALES NO PRODUCTIVAS EN OTRAS ACTUACIONES SILVÍCOLAS CON OBJETIVOS AMBIENTALES, Y 6883 INVERSIONES FORESTALES PRODUCTIVAS, RELACIONADAS CON LA CAPACIDAD PRODUCTORA DE LOS MONTES Y EL DESARROLLO DEL SECTOR ECONÓMICO FORESTAL, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN 2023-2027 (PEPAC)
En junio de 2021 las instituciones de la Unión Europea alcanzaron un acuerdo sobre la reforma de la política agraria comunitaria (en adelante, PAC) a partir de 2023, que se materializó en la publicación de los correspondientes reglamentos comunitarios.
El nuevo marco jurídico definido por el Parlamento Europeo y el Consejo queda conformado en sus disposiciones básicas por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
Por Decisión C (2022)/6017 de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022, fue aprobado el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión Europea financiada por el FEAGA y el FEADER (2023ES06AFSP001), documento en el que se recogen las intervenciones o medidas con las que se pretenden alcanzar los objetivos de la PAC y en concordancia con el Pacto Verde Europeo. El documento incluye las intervenciones o medidas que se aplicarán en 2023-2027, del primer pilar, financiadas por el FEAGA que son medidas de apoyo a las rentas y de carácter sectorial que se aplican a nivel nacional. También las del segundo pilar, las intervenciones de desarrollo rural, financiadas por el FEADER que están territorializadas y sustituyen a los actuales programas de desarrollo rural (PDR). En su apartado 5.3 recoge las intervenciones sobre el desarrollo rural, entre ellas las intervenciones 6881.4 Inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales, dirigidas a la conservación de los montes y los servicios ambientales que prestan, y 6883 Inversiones forestales productivas, relacionadas con la capacidad productora de los montes y el desarrollo del sector económico forestal, ambas con ámbito territorial en la Comunitat Valenciana (artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115), cuyas bases se desarrollan en la presente orden.
Estas ayudas cumplen con los preceptos establecidos el Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 2 del Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico de la política agrícola común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) la recopilación y coordinación de la información relativa a las ayudas de Estado en materia de desarrollo rural que deban ser notificadas oficialmente a la Comisión Europea.
En este sentido, el MAPA ha tramitado la comunicación conjunta correspondiente a dichas ayudas ante la Comisión Europea, que ha asignado el número SA.114392 al régimen de ayudas vinculado a la intervención 6881.4, y el número SA.109374 al correspondiente a la intervención 6883.
Estas subvenciones se encuentran contempladas en el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus organismos públicos aprobado por la Resolución de 5 de abril de 2024 del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca.
La Generalitat instrumenta estas subvenciones y su modificación de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que regula el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cuanto a la necesidad y eficacia, se considera necesario que la presente orden pueda llegar al mayor número de personas beneficiarias posibles para lograr una correcta gestión forestal. En cuanto al principio de proporcionalidad, es una medida ajustada y conveniente para la realización de las funciones que la Administración tiene encomendadas. La seguridad jurídica se constata en que la presente norma se enmarca en lo previsto en el conjunto de legislación en el ámbito de la agricultura y el medio ambiente. Se ha garantizado el principio de transparencia al haberse posibilitado, en el procedimiento de elaboración de la norma, el acceso a la información pública y el buen gobierno, posibilitando que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en su elaboración, siendo objeto de revisión por la Mesa Forestal, órgano de participación, información y consulta de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, en materia forestal. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue la reducción de cargas administrativas innecesarias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
El régimen jurídico por el que se regirán las ayudas que se recogen en la presente orden se encuentra principalmente en las siguientes disposiciones:
- El Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común.
- Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
- Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
- Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico de la política agrícola común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
- Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
- Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre , sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control
- Real decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
- La Ley 3/1993, de 9 de diciembre , forestal de la Comunitat Valenciana.
- Decreto 91/2023, de 22 de junio , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
- Decreto 58/2013, de 3 de mayo , del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana.
- Decreto 205/2020, de 11 de diciembre , del Consell, de regulación de los aprovechamientos forestales en montes privados y la enajenación de aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Generalitat.
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Por todo ello, a propuesta del titular de la dirección general competente en gestión forestal, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como del
Decreto 173/2024, de 3 de diciembre , del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y por los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,
ORDENO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas aplicables a las intervenciones en materia forestal 6881.4 Inversiones forestales no productivas en otras actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y 6883 Inversiones forestales productivas, relacionadas con la capacidad productora de los montes y el desarrollo del sector económico forestal, en el marco del PEPAC 2023-2027.
El contenido de las bases reguladoras se recoge en el anexo único de esta orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Incidencia presupuestaria
La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas directas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
Segunda. Compatibilidad con el mercado interior de la Unión Europea
Las ayudas reguladas en la presente orden, y las convocatorias que se realicen en aplicación de las mismas, son compatibles con el mercado interior de la UE acogiéndose al artículo 1.1.e) y f) del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el DOUE L 327 de 21.12.2022, corregido mediante el Reglamento (UE) n.º 2023/2607 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2023, que corrige el Reglamento (UE) 2022/2472, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el DOUE de 23.11.2023.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden
Para las ayudas concedidas al amparo del PDR de la Comunitat Valenciana 2014-2020, será de aplicación la Orden 3/2020, de 12 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible en el marco del PDR de la Comunitat Valenciana 2014-2020.
Segunda. Anteriores instrumentos técnicos de gestión forestal
La referencia a planes técnicos de gestión forestal (PTGF) se entiende ampliada a aquellos instrumentos de gestión aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 91/2023, de 22 de junio , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana que continúen vigentes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación general
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
2. Queda derogada expresamente la Orden 3/2020, de 12 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible en el marco del PDR de la Comunitat Valenciana 2014-2020, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo
Se faculta al titular de la dirección general competente en gestión forestal sostenible para que dicte las disposiciones técnicas necesarias para la aplicación de esta orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
València, 2 de octubre de 2025
Vicente Martínez Mus
Conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
ANEXO ÚNICO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la orden
La presente orden tiene por objeto regular en la Comunitat Valenciana las bases de las ayudas relativas a las siguientes intervenciones forestales contenidas en el PEPAC de España para el período 2023-2027:
- Intervención 6881.4 - Inversiones forestales no productivas en otras actuaciones selvícolas con objetivos ambientales:
·Ayudas a la redacción de planes técnicos de gestión forestal
·Ayudas para trabajos de gestión forestal sostenible
- Intervención 6883 - Inversiones forestales productivas, relacionadas con la capacidad productora de los montes y el desarrollo del sector económico forestal:
·Ayudas a la adquisición de maquinaria forestal
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de esta orden se extiende tanto a los terrenos forestales privados de la Comunitat Valenciana no gestionados por la Generalitat Valenciana, según el artículo 5.2 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, como al sector económico forestal valenciano.
Artículo 3. Tipo y cuantía de las ayudas
1. Las ayudas que regula la presente orden se dividen en dos líneas que se describen en los capítulos II y III del anexo único de esta orden, según el siguiente detalle:
- Intervención 6881.4 - Inversiones forestales no productivas en otras actuaciones selvícolas con objetivos ambientales:
·Ayudas a la redacción de planes técnicos de gestión forestal
· Ayudas para trabajos de gestión forestal sostenible
- Intervención 6883 - Inversiones forestales productivas, relacionadas con la capacidad productora de los montes y el desarrollo del sector económico forestal:
·Ayudas a la adquisición de maquinaria forestal
2. Las ayudas tienen carácter de subvención.
3. Son subvencionables los gastos ocasionados por los conceptos especificados en los capítulos II y III.
4. La dotación presupuestaria que se fije en cada convocatoria, se distribuirá entre las solicitudes presentadas, atendiendo a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en los capítulos II y III, siempre que reúnan los requisitos fijados en la convocatoria.
5. El importe de las ayudas se determinará de acuerdo lo descrito en los capítulos II y III.
6. Por razones de eficacia y eficiencia administrativa, el importe mínimo subvencionable será de 1.500,00 euros, no siendo admisibles solicitudes por un importe inferior.
7. Los importes máximos de las ayudas se establecen específicamente en los capítulos II y III para cada uno de los conceptos. Estos importes máximos respetan los umbrales establecidos en el artículo 4 del Reglamento 2022/2472.
8. Los importes máximos señalados no podrán ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.
9. Los importes reflejados en estas bases podrán ser revisados en las sucesivas convocatorias para adaptarse a las posibles fluctuaciones de los precios de mercado.
10. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas, conforme al artículo 7 del Reglamento 2022/2472.
11. La subvención se podrá minorar total o parcialmente antes de su resolución definitiva, por causa de restricciones derivadas del obligado cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
12. La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), mediante una resolución que será publicada en el DOGV, y sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, podrá incrementar las dotaciones económicas inicialmente previstas, si concurre alguno de los supuestos del artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
La efectividad y exactitud de la cuantía adicional debe quedar condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de la convocatoria, según lo dispuesto en el apartado 4.b) del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, y según el artículo 11.2.b) del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
En aplicación del artículo 11.6 del Decreto 77/2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicte una resolución complementaria de concesión de la subvención para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido inicialmente beneficiarias por agotamiento del crédito.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Los beneficiarios de cada una de las líneas de ayuda se establecen específicamente en los capítulos II y III.
2. De acuerdo con el apartado 4.a) del artículo 1 del Reglamento 2022/2472, los beneficiarios no deberán estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, de conformidad con el apartado 5 del artículo 1 de dicho Reglamento, no tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
Artículo 5. Requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas
1. Para poder ser beneficiario de cualquiera de las líneas de ayuda, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
b) No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
c) Cumplir con lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda pública estatal y autonómica, así como frente a la Seguridad social;
e) Las entidades beneficiarias que estén obligadas a ello deberán disponer del correspondiente Plan de igualdad, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad de mujeres y hombres, así como el artículo 14 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
f) Deberán cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
2. Asimismo, en los capítulos II y III se indican los requisitos específicos que deben cumplir las personas beneficiarias en función de la/s línea/s de ayuda a la/s que opten.
3. De acuerdo con el apartado 4.a del artículo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, los beneficiarios no deberán estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
4. Asimismo, de conformidad con el apartado 5 del artículo 1 de dicho reglamento, no tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07.2014).
5. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que establece el artículo 7 de este capítulo o bien, cuando así se indique, por medio de declaración responsable en el mismo impreso de solicitud.
Artículo 6. Concurrencia con otras ayudas
1. Estas subvenciones serán compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de las subvenciones reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. Según el artículo 8 del Reglamento 2022/2472, podrán acumularse con:
a) cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes;
b) cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento 2022/2472.
Las ayudas estatales exentas en virtud del capítulo III, secciones 1, 2 y 3, del Reglamento 2022/2472 no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 145, apartado 2, y en el artículo 146, del Reglamento 2021/2115 correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superior a los establecidos en el Reglamento 2022/2472.
Las ayudas estatales exentas en virtud del Reglamento 2022/2472 no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superior a los establecidos en el capítulo III del Reglamento 2022/2472.
3. Según establece el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, en el marco del FEADER, una operación únicamente podrá recibir distintas formas de apoyo del PEPAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 o de instrumentos de la Unión si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervenciones a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.
En tales casos, los estados miembros no podrán declarar los mismos gastos a la Comisión con respecto a las ayudas:
a) De otro fondo mencionado en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 o de otro instrumento de la Unión, o
b) Del mismo PEPAC.
El importe del gasto que deba consignarse en la declaración de gastos podrá calcularse a prorrata, con arreglo a lo dispuesto en el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.
Artículo 7. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán preferentemente de forma telemática, salvo para aquellos sujetos que estén obligados a ello, a través de modelo normalizado en el enlace que se indique en la convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Para cada tipo de ayuda, la solicitud irá acompañada de la documentación que se establece específicamente en los capítulos II y III.
3. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. El formulario de solicitud incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas por el solicitante:
a) No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2.º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Cumplir con los requisitos del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
c) No haber solicitado otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, deberá especificar la cuantía, la fecha de concesión y el organismo que concede la ayuda.
d) Cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de personal con diversidad funcional, si es el caso.
e) En el caso de que el solicitante sea una empresa, que se trata de una pyme, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 2022/2472.
5. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.
6. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
8. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la conselleria competente en gestión forestal, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, debiendo indicarse expresamente en la solicitud, la fecha, número de expediente y órgano en que fueron presentados.
9. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas se establecerá en cada una de las respectivas convocatorias, que se publicarán en el DOGV.
10. Los interesados presentarán una solicitud específica para cada tipo de ayuda a la que deseen optar. Cada solicitante solo podrá presentar un formulario de solicitud por tipo de ayuda y convocatoria. En caso de presentarla a través de representante o apoderado, esté podrá presentar una solicitud para cada uno de sus representados por tipo de ayuda. En ambos casos, se deberá incluir en la misma solicitud el deseo de optar a más de una actuación de las definidas en los capítulos II y III. En el caso que un mismo solicitante presentase más de una solicitud por tipo de ayuda en la misma convocatoria, únicamente se tendrá por presentada la realizada en última instancia dentro del plazo habilitado de presentación de solicitudes.
11. En una misma superficie de actuación, solo se podrá percibir ayuda para un mismo tipo de actuación una vez durante el periodo 2023-2027.
Artículo 8. Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias, mediante la firma de la solicitud de ayuda, se comprometen a:
1. Informar al público de la ayuda obtenida del FEADER de la siguiente forma:
- Durante la realización de la acción subvencionada:
· A través de la página web del beneficiario, si dispone de ella, con una breve descripción de las acciones a realizar, objetivos y resultados y la ayuda obtenida de la UE;
· Facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y presentarán también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión.
· En toda actividad de información y comunicación relacionada con la ayuda de la Unión se incluya el emblema de la Unión Europea acompañado de la declaración: “Cofinanciado por la Unión Europea”.
· Acorde al apartado 2d del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE)2022/129, en el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total de más de 50.000 euros, también se colocará una placa explicativa o una pantalla electrónica con información sobre el proyecto, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público;
Será obligación del beneficiario la retirada de los carteles, una vez transcurrido el periodo mínimo correspondiente al compromiso de mantenimiento de la naturaleza forestal del monte por la recepción de la ayuda.
2. Llevar un sistema de contabilidad separada, o códigos contables adecuados para todas las transacciones relativas a la subvención financiada con FEADER.
3. Ejecutar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con lo reflejado en la memoria, bases y resolución de concesión.
4. Someterse a las actividades de comprobación de la dirección general competente en gestión forestal y a las actividades de control de la Generalitat, Administración del Estado y Comisión Europea y aportar toda la información y documentación que les sea requerida.
5. Disponer de libros de contabilidad, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil y sectorial exigibles, así como los estados contables a partir de los cuales se desprenda la ejecución adecuada de la actuación objeto de la subvención. Conservar tales documentos justificativos de la recepción de los fondos, mientras esta pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
6. Cumplir con los compromisos establecidos en los capítulos II y III para sus respectivas actuaciones.
7. Cumplir en todo momento la normativa ambiental y territorial aplicable a cada tipo de obra y ámbito territorial. Se prestará especial atención a la correspondiente a espacios naturales protegidos y a incendios forestales.
8. Cumplimiento de la normativa laboral y del convenio sectorial de referencia, así como la normativa de prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo.
9. Los beneficiarios facilitarán en las solicitudes de ayuda y de pago la información necesaria para su identificación cuando pertenezcan a un grupo de empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
Artículo 9. Instrucción
1. La instrucción del procedimiento corresponde a los técnicos/as de las secciones forestales de los servicios territoriales de la conselleria competente en gestión forestal.
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden o la presentación fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, lleva implícita la inadmisión de la solicitud.
3. En caso de que el instructor detecte deficiencias en la solicitud o falta de documentación, según el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, requerirá por escrito al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la solicitud o aporte los documentos requeridos, informándole que, de no hacerlo, se le dará por desistido de su solicitud.
4. El/La directora/a territorial de la conselleria competente en gestión forestal elevará a la comisión de evaluación una relación de las solicitudes admitidas a trámite con la valoración previa de estas, y notificará la admisión de las mismas. Asimismo, resolverá la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes que corresponda.
Artículo 10. Valoración y resolución
1. La comisión de evaluación realizará la valoración definitiva de las solicitudes admitidas a trámite.
2. La comisión de evaluación podrá solicitar cuantos documentos e informes considere necesarios para realizar dicha valoración.
3. La comisión de evaluación será paritaria por razón de sexo y estará integrada por:
a) Presidencia: la persona titular de la subdirección general competente en gestión forestal o, en su defecto, el funcionario o funcionaria con rango de jefe de servicio en quien delegue.
b) Vocales:
- La persona titular de la jefatura de servicio competente en gestión forestal o funcionario o funcionaria del grupo A1 en quien delegue;
- Un representante de cada una de las direcciones territoriales de la conselleria competente en gestión forestal;
- Secretaría: un representante del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
4. Tanto la valoración previa, como la definitiva, se realizarán conforme a los criterios de priorización definidos en los capítulos II y III para cada tipo de ayuda.
5. La comisión de evaluación elaborará un informe que incluirá:
a) La valoración final de todas las solicitudes admitidas a trámite;
b) La selección de aquellas solicitudes mejor valoradas que pueden ser atendidas de acuerdo con el importe disponible para cada una de las líneas de ayuda en la convocatoria;
c) La relación de aquellas solicitudes que no pueden ser atendidas por exceder el importe disponible para cada una de las líneas de ayuda en la convocatoria y que, por tanto, pasan a formar parte de la lista de reserva;
d) La relación de aquellas solicitudes que no alcanzan el umbral mínimo exigido en los capítulos II y III respectivamente y que, por tanto, deben ser desestimadas.
6. El servicio competente en materia de gestión forestal, elevará el informe de la comisión de evaluación al órgano competente para su resolución.
7. El órgano competente para resolver la adjudicación de las ayudas es el/la directora/a general competente en gestión forestal, según el “Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación”.
8. El plazo máximo para resolver será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se produzca notificación de la resolución implicará que la solicitud ha sido desestimada.
9. En la resolución de concesión de ayuda, figurará:
- Lista de solicitudes concedidas dónde se incluirá: expediente, persona beneficiaria, NIF/CIF enmascarado, puntuación, tipo de actuación, importe total de la ayuda, importe FEADER.
- Lista de reserva de solicitudes no atendidas por falta de crédito, donde constará la posición de la solicitud en dicha lista, y dónde se incluirá: expediente, persona beneficiaria, NIF/CIF enmascarado, puntuación, tipo de actuación, importe total de la ayuda, importe FEADER. En el supuesto de que se produjesen renuncias, revocaciones de las subvenciones concedidas o ampliaciones posteriores de crédito de la misma convocatoria, se pueden hacer otorgamientos según esta lista de reserva.
- Lista de solicitudes desestimadas dónde se incluirá: expediente, persona beneficiaria, NIF/CIF enmascarado, tipo de actuación, motivo desestimación.
10. El importe de la ayuda se calculará teniendo en cuenta los importes máximos unitarios y los porcentajes de concesión indicados para cada concepto subvencionable en los respectivos capítulos.
11. La resolución de las ayudas pone fin a la vía administrativa. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el director de la AVFGA, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV, de conformidad con la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el DOGV, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.
12. En el caso de renuncia expresa de un beneficiario a la subvención concedida, deberá realizarse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Aceptada la renuncia por la Administración deberá dictarse nueva resolución.
Artículo 11. Inicio y prórrogas
1. Para asegurar el efecto incentivador, en cumplimiento de artículo 6 del Reglamento 2022/2472, el beneficiario debe haber presentado por escrito la solicitud de ayuda antes de comenzar las actuaciones.
2. No obstante, el solicitante podrá iniciar las actuaciones incluidas en el expediente de ayuda, según lo establecido en las correspondientes convocatorias, antes de la resolución de concesión. La iniciación de las actuaciones con anterioridad a la resolución de las ayudas no generará en ningún caso compromiso o prioridad alguna para la concesión de estas.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas podrán solicitar al órgano competente para conceder la ayuda una prórroga de término de realización y justificación de las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 12. Solicitud de cobro, justificación y pago
1. A la finalización de las actuaciones, y dentro del plazo fijado en cada una de las convocatorias, para solicitar el cobro de la subvención, las solicitudes y documentación justificativa a presentar para cada tipo de ayuda serán las que se establecen específicamente en los capítulos II y III.
2. Previamente a la resolución de autorización del pago de la ayuda, el personal técnico de las secciones forestales de los servicios territoriales de la conselleria competente en gestión forestal, comprobará y verificará la solicitud de cobro, la documentación justificativa y la correcta ejecución de las actuaciones o inversiones subvencionadas; y en caso de conformidad, emitirá propuesta de certificación.
3. La resolución de autorización del pago de la ayuda corresponde, por delegación de la AVFGA, al/la directora/a general competente en gestión forestal previa comprobación y certificación.
4. El pago se efectuará tras comprobar que el beneficiario está al corriente con las administraciones tributarias y de Seguridad Social.
5. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes en materia de fiscalización del gasto.
Artículo 13. Revocación de la subvención concedida y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
1. En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y tal como se establece en la Ley 38/2003 , general de subvenciones y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el órgano concedente de las ayudas ha de revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas. En ambos supuestos, existe la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y pagar los intereses de demora correspondientes.
2. En el artículo 36 de la Ley 38/2003 se determinan las causas de invalidez de la resolución de concesión de las ayudas, con la correspondiente obligación de devolución por parte del beneficiario de dichas ayudas.
3. El reintegro de las cantidades percibidas de forma indebida está regulado en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo de la Ley 39/2015 y las específicas que se establezcan en materia de subvenciones.
Artículo 14. Controles sobre la concesión y el pago de la ayuda
1. La dirección general competente en gestión forestal tiene la facultad de realizar cuantos controles considere necesarios para comprobar los datos de justificación para otorgar la ayuda, e inspeccionar sobre el terreno las explotaciones, para comprobar que el destino de las ayudas cumple con los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
2. Estos controles se realizarán de conformidad con el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la PAC, que regula los Controles en el FEADER no SIG, incluyendo tres tipos de controles: controles administrativos, controles sobre el terreno y controles a posteriori.
3. Asimismo, se dará cumplimiento al control de la moderación de costes establecido en el artículo 82 del Real decreto 1047/2022.
Artículo 15. Información, transparencia, publicidad y financiación
1. De conformidad con el artículo 99 del Reglamento 2021/2116, los datos de los beneficiarios de las ayudas serán publicados con arreglo al artículo 98 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
2. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento 2022/2472, se garantizará la publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas:
a. la información resumida a que se refiere el artículo 11 o un enlace a la misma;
b. el texto completo de cada una de las ayudas contempladas en el artículo 11, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder al mismo;
c. la información a que se refiere el anexo III sobre cada ayuda individual concedida que sea superior a:
I. 10 000 EUR para los beneficiarios activos en el sector de la producción agrícola primaria,
II. 100 000 EUR en el caso de los beneficiarios activos en el sector de la transformación y la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que realicen actividades ajenas al ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado.
3. La información contemplada en el anterior apartado, letra c, se organizará y pondrá a disposición del público de forma normalizada, tal como se describe en el anexo III del Reglamento (UE) núm. 2022/2472, e incluirá funciones eficaces de búsqueda y descarga. La información contemplada en el apartado anterior se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda o, en el caso de las ayudas en forma de ventaja fiscal, en el plazo de un año a partir de la fecha en que deba presentarse la declaración de impuestos, y estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.
4. En relación con la publicidad y financiación de ayudas se tendrán en cuenta los principios y preceptos que, del régimen de publicidad activa, se consignan en la Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
5. Las ayudas estarán financiadas por el FEADER, la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, acorde al PEPAC 2023-2027.
6. Las cuantías totales máximas aplicables en cada convocatoria se publicarán mediante la resolución del/la director/a de la AVFGA en el DOGV.
7. En la resolución de concesión se indicará expresamente que la ayuda está subvencionada por el FEADER en el marco del PEPAC 2023-2027.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, la AVFGA, como autoridad de gestión del PEPAC, dará de alta las convocatorias y sus resoluciones en la Base de datos nacional de subvenciones.
Artículo 16. Protección de datos
1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
3. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción a daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.
CAPÍTULO II
Intervención 6881.4 Inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales
Sección 1.ª
Ayudas a la redacción de planes técnicos de gestión forestal
Artículo 17. Objeto de la ayuda
1. Esta ayuda tiene por objeto fomentar la redacción de planes técnicos de gestión forestal (en adelante, PTGF), con el fin de garantizar, mediante su aplicación, una correcta gestión de los montes.
2. Los PTGF constituirán la herramienta básica para la gestión ordenada de los montes privados, sobre la base del estudio de sus recursos, valores naturales y planificación del aprovechamiento previsto, tal y como se recoge en el Decreto 91/2023, de 22 de junio , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
3. El artículo 44 del Reglamento 2022/2472 estable lo siguiente:
a) Las ayudas destinadas a las inversiones que mejoran la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación de su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del artículo 44 y del capítulo I del Reglamento.
b) Las inversiones se destinarán al cumplimiento de los compromisos con objetivos medioambientales, a la prestación de servicios ecosistémicos o a la mejora del carácter de utilidad pública de los bosques y superficies forestales de la zona de que se trate o a la mejora del potencial de mitigación y del cambio climático y adaptación al mismo de los ecosistemas, sin excluir los beneficios económicos a largo plazo. Quedarán excluidas las especies que no sean autóctonas en la zona, excepto cuando las ayudas se otorguen en el marco del plan estratégico de la PAC.
c) En el caso de las inversiones que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE , la ayuda estará subordinada a que tal evaluación haya sido realizada y que la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate haya sido concedida antes de la fecha de concesión de la ayuda individual. No obstante, las ayudas concedidas en forma de instrumentos financieros quedarán exentas de esta condición.
Estas ayudas se acogen al artículo 44 del Reglamento 2022/2472 y cubren el gasto subvencionable recogido en el apartado e) del artículo 44.4 del Reglamento.
Artículo 18. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda:
a) Las personas físicas o jurídicas privadas, titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana.
b) Las personas físicas o jurídicas privadas titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana, agrupados sin constituir personalidad jurídica.
c) Las comunidades de bienes que sean titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana.
2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los
artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. En el supuesto de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, y las comunidades de bienes, se comprobará con relación a todas las personas integrantes de las mismas el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en su caso, el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social. A estos efectos, cada una de ellas deberá autorizarlo de forma expresa en el momento de la solicitud.
4. El representante de la agrupación será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la administración.
5. En el caso de transmisión de bienes entre particulares o personas jurídicas que hayan recibido cualquiera de las ayudas reflejadas en esta orden, sea cual fuere el motivo de la transmisión, el beneficiario de la ayuda solicitará la transmisión del expediente al nuevo/s propietario/s o causahabiente/s y éste o éstos tendrán las mismas obligaciones que el beneficiario original en materia de subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y las disposiciones de esta orden, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Artículo 19. Actuaciones subvencionables
1. Son actuaciones subvencionables la redacción y revisión justificada de planes técnicos de gestión forestal.
2. No es subvencionable la redacción y revisión de los “planes técnicos de gestión forestal simplificados”, ni los “planes técnicos de ordenación cinegética”.
Artículo 20. Gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables los costes de redacción o revisión de planes técnicos de gestión forestal correspondientes a los honorarios de los profesionales con titulación forestal universitaria referidos en el apartado 7 del siguiente artículo.
2. El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.
Artículo 21. Condiciones técnicas y de aplicación
1. Las actuaciones definidas en los PTGF serán compatibles con el PATFOR y con el Decreto 91/2023 , que aprueba el Reglamento de la Ley forestal de la Comunitat Valenciana.
2. El contenido de los PTGF se ajustará al Manual de instrucciones para la redacción de Instrumentos Técnicos de Gestión Forestal en la Comunitat Valenciana, hasta la aprobación de las Instrucciones autonómicas generales para la ordenación de montes.
3. Los PTGF deberán estar adaptados a los criterios y normas de certificación forestal vigentes para favorecer su posible inclusión posterior en algún sistema de certificación reconocido.
4. Se admitirá la concesión de ayudas a la revisión de los PTGF en los casos siguientes:
a) Finalización de su vigencia durante el año de la convocatoria o el inmediatamente posterior;
b) Afectación del monte por desastres naturales en cuantía suficiente para modificar sustancialmente la planificación en él prevista. Se entenderá una modificación sustancial si la superficie afectada supera un 50% de la superficie incluida en el PTGF.
c) Cuando se justifique convenientemente la necesidad de adaptar mejor la planificación a las circunstancias actuales del monte.
5. Los PTGF podrán incluir:
a) Terrenos forestales que pertenezcan a distintos propietarios, siempre que sean colindantes;
b) Terrenos forestales separados entre sí, que pertenezcan al mismo propietario.
6. La superficie mínima de actuación de los PTGF será de 25 hectáreas continuas.
7. Los PTGF deberán estar firmados por un profesional con titulación forestal universitaria: ingeniero de montes, ingeniero técnico forestal o titulaciones universitarias que habiliten para el ejercicio de dichas profesiones reguladas.
8. Las respectivas convocatorias anuales podrán establecer condiciones técnicas y de aplicación no contempladas en esta orden.
9. Previamente a la resolución de autorización del pago, el/la directora/a general competente en gestión forestal a propuesta de la persona titular de la dirección territorial resolverá la aprobación del PTGF. Para ello, deberá comprobarse que constan los informes pertinentes favorables, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación a los mismos.
Artículo 22. Criterios de priorización
1. Se aplicarán los siguientes criterios de priorización y valores para la evaluación conjunta de las actuaciones:
CUADRO OMITIDO
2. El umbral mínimo de aplicación se fija en 2 puntos. Las solicitudes que no alcancen esta puntuación mínima mediante la suma de los valores expuestos en el punto anterior quedarán excluidas.
3. En caso de empate en la valoración, se aplicará como criterio de desempate el número de hectáreas forestales ordenadas de mayor a menor.
Artículo 23. Compromiso de la persona beneficiaria
Mediante la aceptación de la ayuda, el beneficiario se compromete a mantener en vigor el PTGF durante los 10 años siguientes a la fecha de aprobación, manteniendo el carácter forestal de la superficie gestionada, salvo causas de fuerza mayor. Este último caso deberá estar debidamente justificado.
Artículo 24. Importes de la ayuda y porcentaje de concesión
1. Los importes máximos subvencionables serán los siguientes:
CUADRO OMITIDO
2. El porcentaje de la ayuda será de hasta el 100% del coste de las actuaciones respetando los importes máximos del apartado anterior, hasta un importe máximo total de ayuda de 13.500,00 euros (IVA incluido).
Artículo 25. Solicitudes y documentación
La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Justificación de la titularidad, según el caso:
- De los derechos de propiedad, mediante escrituras, documento registral o certificado catastral, o
- De los derechos de uso y disfrute mediante documento público o privado.
b) En el caso de agrupaciones de titulares forestales sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente el número de titulares que la conforman y la superficie forestal que aporta cada uno a la agrupación, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, acreditado mediante documento público o privado.
c) En el caso de nombrar representante para la tramitación de las ayudas, documento acreditativo de la representación o estar inscrito en el registro de apoderamientos de la Generalitat con poderes bastantes para realizar este trámite.
d) Presupuesto de la actuación a realizar, con desglose por partidas y conceptos de gasto, firmado por el solicitante o representante para las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica.
e) Datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat mediante trámite telemático o modelo de domiciliación bancaria, según la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
f) Memoria justificativa firmada por el solicitante o representante para las agrupaciones.
g) Planos del ámbito de aplicación del PTGF sobre base topográfica y sobre ortofoto además de los correspondientes archivos en formato shape, kml o gml.
h) En caso de pertenencia a una asociación de propietarios forestales con personalidad jurídica, documento acreditativo de pertenencia a la misma.
Artículo 26. Justificación
1. A la finalización de las actuaciones, para solicitar el cobro de la subvención, las solicitudes y documentación justificativa a presentar será la siguiente:
a) Solicitud para el cobro de la ayuda mediante modelo normalizado, disponible en el enlace que se indique en la convocatoria.
b) Relación numerada de gastos o inversiones en la actividad subvencionada firmada por el solicitante o representante de la agrupación, con indicación de proveedor, factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Facturas o documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.
Sección 2.ª
Ayudas para trabajos de gestión forestal sostenible
Artículo 27. Objeto de la ayuda
1. Esta ayuda tiene por objeto fomentar la gestión forestal sostenible de los montes apoyando las actuaciones selvícolas para la conservación de los mismos y mejorando su adaptación al cambio climático.
2. El artículo 44 del Reglamento 2022/2472 estable lo siguiente:
a) Las ayudas destinadas a las inversiones que mejoran la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación de su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del artículo 44 y del capítulo I del Reglamento.
b) Las inversiones se destinarán al cumplimiento de los compromisos con objetivos medioambientales, a la prestación de servicios ecosistémicos o a la mejora del carácter de utilidad pública de los bosques y superficies forestales de la zona de que se trate o a la mejora del potencial de mitigación y del cambio climático y adaptación al mismo de los ecosistemas, sin excluir los beneficios económicos a largo plazo. Quedarán excluidas las especies que no sean autóctonas en la zona, excepto cuando las ayudas se otorguen en el marco del plan estratégico de la PAC.
c) En el caso de las inversiones que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE , la ayuda estará subordinada a que tal evaluación haya sido realizada y que la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate haya sido concedida antes de la fecha de concesión de la ayuda individual. No obstante, las ayudas concedidas en forma de instrumentos financieros quedarán exentas de esta condición.
Estas ayudas se acogen al artículo 44 del Reglamento 2022/2472 y cubren los gastos subvencionables recogidos en el apartado c), e) y f) del artículo 44.4 del Reglamento.
Artículo 28. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda:
a) Las personas físicas o jurídicas privadas, titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana.
b) Las comunidades de bienes que sean titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana.
2. En el caso de transmisión de bienes entre particulares o personas jurídicas que hayan recibido cualquiera de las ayudas reflejadas en esta orden, sea cual fuere el motivo de la transmisión, el beneficiario de la ayuda solicitará la transmisión del expediente al nuevo/s propietario/s o causahabiente/s y éste o éstos tendrán las mismas obligaciones que el beneficiario original en materia de subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y las disposiciones de esta orden, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Artículo 29. Actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones recogidas en el Plan de mejoras del PTGF o en el modelo tipo de gestión forestal (MTGF):
a) Repoblación bajo cubierta:
- Plantación de enriquecimiento forestal.
b) Selvicultura maximizadora de bienes y servicios de los ecosistemas forestales:
- Cortas de mejora: claras, clareos y resalveos con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa;
- Podas de formación o mantenimiento con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa;
- Pela del corcho quemado o desbornizado.
- Regulación de competencia: desbroces con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa.
c) Creación de discontinuidades:
- Desbroces de matorral y podas con eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en terrenos forestales procedentes de antiguos cultivos abandonados.
d) Actuaciones de sanidad forestal:
- Colocación de trampas de feromonas o atractivos cairomonales para el control de plagas forestales.
2. Asimismo, será subvencionable la siguiente actuación recogida en el Plan de Aprovechamientos del PTGF:
a) Eliminación de restos mediante trituración, retirada o cualquier otro sistema que recoja la normativa en aprovechamientos maderables, en parcelas de pendiente superior al 30% o densidad inicial”1.000pies/ha.
Artículo 30. Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables los gastos que se ajusten a los siguientes conceptos:
a) Los gastos de ejecución de las actuaciones detalladas en el artículo 29, recogidas en los correspondientes PTGF o en el modelo tipo de gestión forestal (MTGF).
b) Los gastos de redacción de memorias y documentación técnica, así como los gastos de dirección de obra, siempre que las actuaciones sean finalmente ejecutadas.
2. El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.
Artículo 31. Condiciones técnicas y de aplicación
1. Las actuaciones objeto de ayuda se realizarán sobre terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.
2. Las actuaciones serán compatibles con el PATFOR y con el Reglamento 91/2023 de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre , forestal de la Comunitat Valenciana.
3. Las actuaciones deberán estar contempladas en un PTGF, un PTGF Simplificado o un modelo tipo de gestión forestal (MTGF) aprobados por la conselleria competente en gestión forestal y vigentes. En cada convocatoria, solamente se admitirá una solicitud de ayuda a trabajos de gestión forestal sostenible por PTGF, salvo para PTGF procedentes de agrupaciones en cuyo caso se deberá solicitar de manera individual por cada miembro de la agrupación interesado.
4. Son condiciones técnicas a cumplir en la ejecución de las actuaciones, las contempladas en Decreto 205/2020, de 11 de diciembre , del Consell, de regulación de los aprovechamientos forestales en montes privados y la enajenación de aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Generalitat, o por la normativa que la complemente o sustituya; y en el resto de normativa forestal de aplicación. En todo caso se respetarán los plazos establecidos en el Capítulo V del anexo II del citado decreto sobre permanencia en el monte de la madera cortada.
5. Las respectivas convocatorias anuales podrán establecer condiciones técnicas y de aplicación no contempladas en esta orden.
Artículo 32. Criterios de priorización
1. Se aplicarán los siguientes criterios de priorización y valores para la evaluación conjunta de las actuaciones:
CUADRO OMITIDO
2. El umbral mínimo de aplicación se fija en 2 puntos. Las solicitudes que no alcancen esta puntuación mínima mediante la suma de los valores expuestos en el punto anterior quedarán excluidas.
3. En caso de empate en la valoración, se aplicará como criterio de desempate el volumen de la inversión, de mayor a menor.
Artículo 33. Compromiso de la persona beneficiaria
Mediante la aceptación de la ayuda, el beneficiario se compromete a mantener la naturaleza forestal del monte durante un periodo mínimo de 5 años.
Artículo 34. Importes de la ayuda y porcentaje de concesión
1. Los importes máximos subvencionables serán los siguientes:
CUADRO OMITIDO
(*) En cada zona de actuación se podrán considerar distintas subzonas a las que aplicar los diferentes importes unitarios máximos en función de la pendiente, densidad inicial y FCC de cada subzona.
2. Los gastos por redacción de memorias, presupuestos y dirección y ejecución de actuaciones serán como máximo el 5% del presupuesto importe de las actuaciones subvencionables.
3. El porcentaje de la ayuda será del 100% del importe de la actuación, respetando los importes máximos de los apartados anteriores. El importe de ayuda total máximo por expediente será de 40.000,00 euros (IVA incluido).
Artículo 35. Solicitudes y documentación
1. La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Justificación de la titularidad, según el caso:
- De los derechos de propiedad, mediante escrituras o certificado catastral descriptivo y gráfico, o
- De los derechos de uso y disfrute mediante documento público o privado.
b) En el caso de nombrar representante para la tramitación de las ayudas, documento acreditativo de la representación o estar inscrito en el registro de apoderamientos de la Generalitat con poderes bastantes para realizar este trámite.
c) Memoria justificativa de la actuación a realizar firmada por el solicitante, indicando el código de expediente del PTGF aprobado. En el caso de aplicar distintos importes unitarios máximos en la zona de actuación por diferencias en la pendiente, densidad inicial y FCC, deberán quedar justificadas en la memoria las características de las subzonas que validan dicha aplicación.
d) Presupuesto de la actuación a realizar, con desglose por partidas y conceptos de gasto, firmado por el solicitante.
e) Planos de la actuación sobre base topográfica y sobre ortofoto además de los correspondientes archivos en formato shape, kml o gml. En el caso de aplicar distintos importes unitarios máximos en la zona de actuación por diferencias en la pendiente, densidad inicial y FCC, deberán delimitarse las diferentes subzonas en el plano.
f) Datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat mediante trámite telemático o modelo de domiciliación bancaria, según la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
g) En caso de pertenencia a una asociación de propietarios forestales con personalidad jurídica, documento acreditativo de pertenencia a la misma.
h) En caso de superficie forestal certificada, aportar certificado de gestión forestal sostenible (FSC, PEFC, etc.)
2. La presentación de la solicitud de ayuda, junto con la correcta descripción de las actuaciones a ejecutar, tendrá los efectos de las declaraciones responsables previstas en los artículos 97 y 144 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
Artículo 36. Justificación
1. A la finalización de las actuaciones, para solicitar el cobro de la subvención, las solicitudes y documentación justificativa a presentar será la siguiente:
a) Comunicación de finalización de los trabajos y solicitud para el cobro de la ayuda mediante modelo normalizado, disponible en el enlace que se indique en la convocatoria.
b) Relación numerada de gastos o inversiones en la actividad subvencionada firmada por el solicitante, con indicación de proveedor, factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago, en consonancia con la memoria presentada.
c) Facturas o documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.
d) Memoria de actuación con indicación de las actuaciones realizadas, ubicación de las mismas, unidades ejecutadas y resultados obtenidos mediante material fotográfico. En el caso de aplicar distintos importes unitarios máximos en la zona de actuación por diferencias en la pendiente, densidad inicial y FCC, deberán quedar justificadas en la memoria las características de las subzonas que validan dicha aplicación, así como la ubicación de las distintas subzonas.
CAPÍTULO III.
Intervención 6883 - Inversiones forestales productivas, relacionadas con la capacidad productora
de los montes y el desarrollo del sector económico forestal.
Sección 1.ª
Ayudas a la adquisición de maquinaria forestal
Artículo 37. Objeto de la ayuda
1. Esta ayuda tiene por objeto favorecer la capacidad productora de los montes y el desarrollo del sector económico forestal mediante el apoyo a las inversiones en la modernización y competitividad de las empresas forestales, a través de la adquisición de maquinaria que incentive la existencia de un tejido de este tipo de empresas en el medio rural.
2. El artículo 49 del Reglamento 2022/2472 estable lo siguiente:
a) Las ayudas destinadas a las inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación del sector forestal serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del artículo 49 y del capítulo I del Reglamento.
b) En el caso de las inversiones que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE , la ayuda estará subordinada a que tal evaluación haya sido realizada y que la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate haya sido concedida antes de la fecha de concesión de la ayuda individual.
No se aplicará a las ayudas que se concedan en forma de instrumentos financieros.
c) Las ayudas a grandes empresas estarán supeditadas a la presentación de información pertinente procedente de un plan de ordenación forestal o de un instrumento equivalente de conformidad con las Directrices Generales para la Gestión Sostenible de los Bosques en Europa.
Este requisito no se aplica a los municipios que constituyan autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 000 000 EUR y menos de 5 000 habitantes.
Estas ayudas se acogen al artículo 49 del Reglamento 2022/2472 y cubren el gasto subvencionable recogido en el apartado b) del artículo 49.5 del Reglamento.
3. El artículo 50 del Reglamento 2022/2472 establece lo siguiente:
a) Las ayudas destinadas a las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del artículo 50 y del capítulo I del Reglamento.
b) En el caso de las inversiones que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE , la ayuda estará subordinada a que tal evaluación haya sido realizada y que la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate haya sido concedida antes de la fecha de concesión de la ayuda individual.
c) Las ayudas a grandes empresas estarán supeditadas a la presentación de información pertinente procedente de un plan de ordenación forestal o de un instrumento equivalente de conformidad con las directrices generales para la gestión sostenible de los bosques en Europa.
d) Las inversiones relacionadas con el incremento del valor económico de los bosques se justificarán en relación con las mejoras previstas de los bosques en una o varias explotaciones y podrán incluir inversiones en maquinaria y prácticas de explotación forestal respetuosas del suelo y los recursos.
e) Las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a todas las operaciones anteriores a la transformación industrial.
Estas ayudas se acogen al artículo 50 del Reglamento 2022/2472 y cubren el gasto subvencionable recogido en el apartado b) del artículo 50.4 del Reglamento.
Artículo 38. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda:
a) Las personas físicas o jurídicas privadas, titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana.
b) Las personas físicas titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana, agrupados sin personalidad jurídica.
c) Las comunidades de bienes que sean titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana.
d) Personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pyme, dedicadas a aprovechamientos, trabajos y servicios forestales.
e) Personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pyme, de primera transformación de los productos forestales.
2. En el caso de los titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales, dichos terrenos deben contar con PTGF aprobado y vigente o deben estar adheridos a un MTGF aprobado.
3. En el caso de las personas físicas y jurídicas dedicadas a aprovechamientos, trabajos y servicios forestales o de primera transformación de los productos forestales, la actividad económica de mismas estará clasificada con uno de los siguientes códigos CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas):
- 0210.- Silvicultura y otras actividades forestales
- 0220.- Explotación de la madera
- 0230.- Recolección de productos silvestres, excepto madera
- 0240.- Servicios de apoyo a la silvicultura
4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los
artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. En el supuesto de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, y las comunidades de bienes, se comprobará con relación a todas las personas integrantes de las mismas el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en su caso, el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social. A estos efectos, cada una de ellas deberán autorizarlo de forma expresa en el momento de la solicitud.
6. El representante de la agrupación será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la administración. El representante será una persona física.
7. En el caso de transmisión de bienes entre particulares o personas jurídicas que hayan recibido cualquiera de las ayudas reflejadas en esta orden, sea cual fuere el motivo de la transmisión, el beneficiario de la ayuda solicitará la transmisión del expediente al nuevo/s propietario/s o causahabiente/s y éste o éstos tendrán las mismas obligaciones que el beneficiario original en materia de subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y las disposiciones de esta orden, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Artículo 39. Actuaciones subvencionables
Será subvencionable la adquisición de maquinaria para explotaciones forestales: maquinaria de selvicultura, corta, saca y desembosque.
Artículo 40. Gastos subvencionables
1. Serán gastos subvencionables la compra o arrendamiento con opción a compra de nueva maquinaria y equipos de uso forestal:
- Arrastradoras
- Autocargadores
- Procesadoras
- Tractores forestales y otros vehículos de carga, descarga y saca de madera
- Grúas forestales sobre camiones o sobre maquinaria forestal
- Cable forestal vinculado a la maquinaria específica de extracción
- Astilladoras y clasificadoras de astillas y las inversiones en maquinaria de fabricación de pellets
- La maquinaria necesaria para la mecanización del procesamiento y la movilización de biomasa forestal, destinada a producir energía renovable o cualquier otro medio para el aprovechamiento de la biomasa forestal
- Equipos e instalaciones móviles de procesado de la madera diseñadas para ser desplazadas a las inmediaciones de las áreas de corta
- Retroarañas
- Cualquier otra inversión no enumerada en los apartados anteriores podrá ser admisible siempre que se trate de maquinaria o equipamiento de uso forestal
2. No serán subvencionables las herramientas manuales tales como motosierras, motodesbrozadoras y similares.
3. No será subvencionable la adquisición de maquinaria de segunda mano ni el alquiler (sin opción a compra).
4. El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.
Artículo 41. Condiciones técnicas y de aplicación
1. Las actuaciones serán compatibles con el PATFOR y con el Decreto 91/2023 de 22 de junio , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre , forestal de la Comunitat Valenciana.
2. En el caso de los titulares forestales o titulares de derechos, los terrenos forestales de referencia deberán estar ubicados en la Comunitat Valenciana. En el caso de personas físicas y jurídicas dedicadas a aprovechamientos, trabajos y servicios forestales o a primera transformación de los productos forestales, el domicilio fiscal deberá ubicarse en la Comunitat Valenciana.
3. Las inversiones en maquinaria podrán ser financiadas mediante arrendamiento financiero exclusivamente cuando en el contrato de arrendamiento financiero se establezca la obligatoriedad de adquirir el bien al finalizar la operación de arrendamiento. En dicho contrato se deberá indicar la descripción del bien, su importe y plazo de arrendamiento, así como la subordinación de dicho arrendamiento a las obligaciones establecidas en la normativa subvencionadora. La duración máxima del arrendamiento financiero admitida no excederá de cinco años.
4. Las respectivas convocatorias anuales podrán establecer condiciones técnicas y de aplicación no contempladas en esta orden.
Artículo 42. Criterios de priorización
1. Se aplicarán los siguientes criterios de priorización:
a) En caso de titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de los terrenos forestales:
CUADRO OMITIDO
b) En caso de personas físicas y jurídicas dedicadas a aprovechamientos, trabajos y servicios forestales o a primera transformación de los productos forestales:
CUADRO OMITIDO
2. El umbral mínimo de aplicación se fija en 3 puntos. Las actuaciones que no alcancen esta puntuación mínima mediante la suma de los valores expuestos en el punto anterior quedarán excluidas.
3. En caso de empate en la valoración, se aplicará como criterio de desempate el volumen de la inversión, de mayor a menor.
Artículo 43. Compromisos de la persona beneficiaria
Mediante la aceptación de la ayuda el beneficiario se compromete a mantener su actividad económica y a no vender la maquinaria adquirida durante un periodo mínimo de 5 años.
Artículo 44. Importe de la ayuda y porcentaje de concesión
El porcentaje de la ayuda será de hasta el 65% del coste de la actuación, hasta un importe máximo de ayuda de 150.000,00 euros (IVA incluido).
Artículo 45. Solicitudes y documentación
1. En caso de titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de los terrenos forestales, la solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Justificación de la titularidad según el caso:
- De los derechos de propiedad: mediante escrituras o certificado catastral descriptivo y gráfico, o
- De los derechos de uso y disfrute: mediante documento público o privado.
b) En el caso de agrupaciones de titulares forestales sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, acreditado mediante documento público o privado.
c) En el caso de nombrar representante para la tramitación de las ayudas, documento acreditativo de la representación o estar inscrito en el registro de apoderamientos de la Generalitat con poderes bastantes para realizar este trámite.
d) Presupuesto firmado por el solicitante o representante para las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica.
e) Ficha técnica de la maquinaria y equipos a adquirir.
f) Datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat mediante trámite telemático o modelo de domiciliación bancaria, según la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
g) En caso de formar parte de alguno de los colectivos reseñados en los criterios de priorización, NIF que acredite la condición de joven o mujer de la persona física o escritura o documento que acredite que el joven o mujer forma parte de los órganos de gobierno de la entidad y que controla más del 50% del capital social o de las participaciones de la entidad.
h) En caso de pertenencia a una asociación de propietarios forestales con personalidad jurídica, documento acreditativo de pertenencia a la misma.
i) En caso de superficie forestal certificada, aportar certificado de gestión forestal sostenible (FSC, PEFC, etc.).
2. En caso de personas físicas y jurídicas dedicadas a aprovechamientos, trabajos y servicios forestales o a primera transformación de los productos forestales, la solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Escritura, nota informativa del Registro Mercantil, o cualquier otro documento que justifique que la actividad económica que realiza está clasificada con uno de los siguientes códigos CNAE: 0210/0220/0230/0240.
b) En el caso de nombrar representante para la tramitación de las ayudas, documento acreditativo de la representación o estar inscrito en el registro de apoderamientos de la Generalitat con poderes bastantes para realizar este trámite.
c) Presupuesto firmado por el solicitante o representante para las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica.
d) Ficha técnica de la maquinaria y equipos a adquirir.
e) Datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat mediante trámite telemático o modelo de domiciliación bancaria, según la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
f) En caso de formar parte de alguno de los colectivos reseñados en los criterios de priorización, NIF que acredite la condición de joven o mujer de la persona física o escritura o documento que acredite que el joven o mujer forma parte de los órganos de gobierno de la entidad y que controla más del 50% del capital social o de las participaciones de la entidad.
g) En caso de pertenecer a algún sistema de certificación forestal, aportar certificado de cadena de custodia (FSC, PEFC, etc.).
Artículo 46. Justificación
A la finalización de las actuaciones, para solicitar el cobro de la subvención, las solicitudes y documentación justificativa a presentar será la siguiente:
a) Solicitud para el cobro de la ayuda mediante modelo normalizado, disponible en el enlace que se indique en la convocatoria.
b) Relación numerada de la maquinaria y equipos adquiridos, con indicación de proveedor, factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Ficha técnica de la maquinaria y equipos adquiridos.
d) Facturas o documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. En caso de alquiler con opción a compra, contrato de arrendamiento financiero con opción a compra al final del contrato.
e) En el caso de titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales: se deberá justificar el uso de la maquinaria objeto de ayuda para la realización de actuaciones forestales concretas mediante memoria explicativa de dichas actuaciones con material fotográfico y ubicación concreta de las mismas.
f) En el caso de titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales: presentación de las autorizaciones necesarias para realizar las actuaciones o, en caso de que las mismas vengan recogidas en un PTGF aprobado, de las declaraciones responsables.
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