Reestructuración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

 07/11/2025
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Decreto 240/2025, de 4 de noviembre, de reestructuración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (DOGC de 6 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 240/2025, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE CATALUÑA

El Estatuto de autonomía de Cataluña garantiza a la Generalitat una pluralidad de títulos competenciales desde los cuales se puede abordar la materia de la seguridad. El Estatuto establece las competencias de la Generalitat en esta materia, tanto en lo que se refiere a la seguridad pública como a la privada.

La Ley 10/2007, de 30 de julio , creó el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, como entidad autónoma de carácter administrativo adscrita al departamento competente en materia de seguridad pública, para dar respuesta a tres finalidades esenciales: la formación de los diferentes colectivos de seguridad; la creación, gestión, difusión y aplicación de los conocimientos técnicos para seleccionar, promover y desarrollar los colectivos de seguridad, y la promoción del estudio y la investigación en el ámbito de la seguridad. Así, creó un único centro de formación e investigación y unificó las anteriores Escuela de Policía de Cataluña y Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña.

Desde la creación de la entidad se han sucedido cuatro decretos de estructura, el último de los cuales es el Decreto 244/2022, de 18 de octubre , que incorporó cambios para organizar la formación integral del Cuerpo de Agentes Rurales en la entidad autónoma como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 255/2021, de 22 de junio , de reestructuración del Departamento de Interior, y del Decreto 21/2021, de 25 de mayo , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Los retos derivados del cambio climático, el aumento de la frecuencia e intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos y las nuevas formas de riesgo que afectan a la seguridad de la ciudadanía requieren una respuesta pública eficaz, coordinada y adaptada a las particularidades del territorio. Este escenario exige un refuerzo de las capacidades de los cuerpos operativos y una administración más ágil, eficiente y preparada para hacer frente a situaciones complejas y cambiantes.

En este marco, el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña ejerce un papel fundamental como organismo responsable de la formación, la investigación y el desarrollo profesional de los colectivos que integran el sistema de seguridad pública. Su rol se vuelve especialmente relevante para garantizar la adecuación de los perfiles profesionales a las nuevas exigencias operativas, tecnológicas y territoriales.

Asimismo, el incremento previsto de las plantillas de los cuerpos de seguridad y emergencias -con el objetivo de alcanzar 25.000 efectivos del Cuerpo de Mossos d'Esquadra en el año 2030, 3.300 efectivos del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat en el año 2028 y 900 agentes rurales en el año 2030- conlleva una intensificación de la demanda formativa y un mayor despliegue de recursos por parte del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, y al mismo tiempo requiere el refuerzo del personal de administración y servicios.

Por otra parte, el rol de los entes locales en materia de seguridad y protección civil también se ve ampliado, dada la necesidad de responder a situaciones de emergencia de manera coordinada y con una estructura técnica de protección civil, siendo el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña el garante de la formación de los profesionales implicados.

En este contexto, es necesario redefinir la estructura del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña para fortalecer su gobernanza, mejorar su eficiencia y preparar a la entidad para los retos existentes.

En primer lugar, en la estructura de la Escuela de Policía de Cataluña, el Servicio de Formación Policial se refuerza con una sección. Las dos secciones dependientes del servicio se organizan funcionalmente según la tipología de formación: selectiva y continua. El Área de Contenidos de Formación Policial tiene nuevas funciones consistentes en elaborar e implementar un mapa de conocimiento técnico-policial y coordinar a las personas responsables de elaborar los contenidos de formación de los diferentes ámbitos de conocimiento.

En segundo lugar, en el ámbito de la Escuela de Bomberos, Protección Civil y Agentes Rurales, se crea un nuevo Servicio de Formación de Protección Civil para gestionar de manera integral la formación y las funciones de habilitación y acreditación de centros o personas. Al igual que en el ámbito de la Escuela de Policía, además, se asignan nuevas funciones a las áreas de contenidos.

En tercer lugar, la Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación e Innovación pasa a denominarse Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación y Desarrollo, dado que el Servicio de Selección y Evaluación pasa a depender de esta unidad, y se simplifican los ámbitos de actuación y la gestión de responsabilidades directivas.

Finalmente, la Subdirección General de Administración y Apoyo Académico pasa a denominarse Subdirección General de Administración y Servicios, para dar más importancia a la prestación de servicios transversales y de coordinación académica, y de la cual depende el nuevo Servicio de Organización Académica, que asume las funciones de la Sección de Secretaría Académica, que se suprime. Esta nueva unidad ejerce la función de planificar y coordinar la elaboración del programa de actividades anual del Instituto, así como las de identificar áreas de mejora en los procesos académicos y coordinar la elaboración e implementación del plan director de formación. Al mismo tiempo, facilita la transformación digital y diseña y supervisa las medidas para alcanzar el gobierno del dato en el ámbito académico.

Por otra parte, la gestión de las infraestructuras y los equipamientos destinados a la formación constituye un punto crítico que adquiere especial relevancia, dados los objetivos estratégicos fijados y, por este motivo, se crea el Servicio de Infraestructuras y Equipamientos.

Por último, se suprime la Sección de Gestión Presupuestaria y sus funciones se atribuyen al Servicio de Gestión Económica y Administrativa para allanar el funcionamiento y la estructura en el ámbito de la planificación económica y el control económico, así como para mejorar la toma de decisiones.

La iniciativa normativa se ejerce en el marco del régimen de mejora de la calidad normativa y de los principios de buena regulación establecidos en el artículo 62 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, en particular, de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, vistas la naturaleza organizativa y la necesidad de que la nueva estructura se pueda implementar.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

A propuesta de la consejera de Interior y Seguridad Pública y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

1.1 Corresponden al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (en adelante, el Instituto) las funciones que establece el artículo 4 de la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

1.2 Del director o directora del Instituto, que tiene la consideración de alto cargo asimilado al rango orgánico de director o directora general y que ejerce las funciones que establece el artículo 12 de la Ley 10/2007, dependen:

a) La Escuela de Policía de Cataluña.

b) La Escuela de Bomberos, Protección Civil y Agentes Rurales de Cataluña.

c) La Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación y Desarrollo.

d) La Subdirección General de Administración y Servicios.

Artículo 2

Escuela de Policía de Cataluña

2.1 La Escuela de Policía de Cataluña tiene rango orgánico de subdirección general. La persona titular de este órgano recibe la denominación de jefe o jefa de la Escuela de Policía de Cataluña.

2.2 Corresponden a la Escuela de Policía de Cataluña, en relación con los cuerpos de policía de Cataluña y el resto de personal incluido en el artículo 3 de la Ley 10/2007 y en colaboración con las unidades directivas y entidades competentes en materia de seguridad, las siguientes funciones:

a) Proponer directrices y elaborar criterios técnicos para el desarrollo de las políticas generales de formación.

b) Promover y dirigir las actuaciones necesarias para implementar y fomentar la calidad pedagógica de la formación.

c) Dirigir la definición e implantación de la detección de necesidades formativas y supervisar los métodos de evaluación del aprendizaje, de acuerdo con los objetivos y estrategias de los planes de formación.

d) Dirigir el diseño, planificación, implementación y evaluación del plan anual de formación.

e) Supervisar el diseño, implementación y evaluación de las actividades de formación.

f) Supervisar los perfiles del personal docente y dirigir los procesos de selección que correspondan.

g) Aprobar las propuestas de designación o contratación del personal docente y conformar la realización de los servicios prestados.

h) Planificar las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo del plan de formación y promover su disponibilidad.

i) Dirigir y supervisar la evaluación de las actividades de formación e impulsar su mejora continua y las modificaciones y ampliaciones que correspondan.

j) Dirigir y supervisar los procesos de evaluación del aprendizaje del alumnado que se establezcan para acreditar o no la superación de las actividades de formación.

k) Promover la investigación, innovación y transferencia de conocimiento, en coordinación con la Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación y Desarrollo.

l) Promover la participación en proyectos europeos.

m) Promover la colaboración y la cooperación con instituciones, centros y establecimientos docentes de ámbito estatal e internacional y mantener relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales.

n) Hacer el seguimiento de los programas de las instituciones estatales e internacionales dedicadas a la formación de su ámbito de actuación, especialmente en lo que respecta a los países de nuestro entorno geopolítico, para favorecer la actualización y la innovación de los programas de formación del Instituto.

o) Promover la creación de una red de conocimiento entre personas que directa o indirectamente trabajan en su ámbito de actuación.

p) Elaborar los planes de carrera de los cuerpos de policía, de acuerdo con la normativa vigente.

q) Impulsar la equiparación de actividades formativas policiales con la formación reglada.

r) Garantizar la seguridad de las personas y de las instalaciones del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2.3 De la Escuela de Policía de Cataluña dependen:

a) El Servicio de Formación Policial.

b) El Área de Contenidos de Formación Policial.

c) El Área de Instructores de Policía.

Artículo 3

Servicio de Formación Policial

3.1 Corresponden al Servicio de Formación Policial las siguientes funciones:

a) Diseñar el proceso de detección de necesidades formativas.

b) Gestionar el proceso de detección de necesidades formativas, en colaboración con el Área de Contenidos de Formación Policial.

c) Diseñar la propuesta del plan anual de actividades de formación, en colaboración con el Área de Contenidos de Formación Policial.

d) Planificar las actividades del plan anual de formación de su ámbito, supervisar su ejecución y evaluarlas.

e) Innovar pedagógicamente, en coordinación con la Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación y Desarrollo.

f) Coordinar el diseño y la planificación de las actividades formativas.

g) Planificar las necesidades de los recursos pedagógicos.

h) Diseñar métodos y técnicas de evaluación del aprendizaje del alumnado.

i) Implementar la mejora continua mediante el diseño y la implantación de los sistemas de evaluación y gestión de la calidad de las actividades de formación.

j) Proponer los criterios para la selección del personal docente y colaborar en los procesos de selección que se determinen.

k) Supervisar las propuestas de designación o contratación del personal docente y las de conformación de los servicios prestados.

l) Diseñar, planificar y evaluar el plan de formación para el personal docente.

m) Controlar la ejecución del presupuesto asignado a la retribución de la docencia de las actividades de formación.

n) Elaborar propuestas de remuneración del profesorado y de los precios de inscripción a las actividades de formación, en coordinación con el Servicio de Gestión Económica y Administrativa.

o) Garantizar la coherencia del diseño de los programas de formación con los itinerarios de las diferentes carreras profesionales.

p) Proponer la equiparación de la formación policial con la formación reglada.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

3.2 Del Servicio de Formación Policial dependen:

a) La Sección de Formación Policial Selectiva.

b) La Sección de Formación Policial Continua.

Artículo 4

Sección de Formación Policial Selectiva

Corresponden a la Sección de Formación Policial Selectiva, con respecto a las actividades de formación vinculadas a los procesos selectivos de acceso, promoción, especialización y habilitación, las siguientes funciones:

a) Colaborar en el diseño de la propuesta del plan anual de actividades de formación.

b) Planificar, diseñar y gestionar las actividades de formación.

c) Coordinar la ejecución de las actividades de formación y hacer su seguimiento.

d) Identificar las necesidades de recursos pedagógicos.

e) Identificar los perfiles docentes más adecuados y participar en su selección cuando corresponda.

f) Elaborar las propuestas de designación o contratación del personal docente y las de conformación de los servicios prestados.

g) Evaluar las actividades de formación y la calidad de la docencia de acuerdo con los sistemas establecidos.

h) Proponer los métodos y las técnicas de evaluación del aprendizaje del alumnado y supervisar su implementación.

i) Coordinar los equipos docentes, sin perjuicio de la tarea de coordinación del Área de Contenidos de Formación Policial, y establecer las orientaciones metodológicas más adecuadas para cada actividad.

j) Implementar los programas formativos policiales que se equiparan con la formación reglada.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 5

Sección de Formación Policial Continua

Corresponden a la Sección de Formación Policial Continua, en lo que respecta a las actividades de formación profesional continua de profundización y actualización, las siguientes funciones:

a) Colaborar en el diseño de la propuesta del plan anual de actividades de formación.

b) Planificar, diseñar y gestionar las actividades de formación.

c) Coordinar la ejecución de las actividades de formación y hacer su seguimiento.

d) Identificar las necesidades de recursos pedagógicos.

e) Identificar los perfiles docentes más adecuados y participar en su selección cuando corresponda.

f) Elaborar las propuestas de designación o contratación del personal docente y las de conformación de los servicios prestados.

g) Evaluar las actividades de formación y la calidad de la docencia de acuerdo con los sistemas establecidos.

h) Proponer los métodos y las técnicas de evaluación del aprendizaje del alumnado y supervisar su implementación.

i) Coordinar los equipos docentes, sin perjuicio de la tarea de coordinación del Área de Contenidos de Formación Policial, y establecer las orientaciones metodológicas más adecuadas para cada actividad.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 6

Área de Contenidos de Formación Policial

Corresponden al Área de Contenidos de Formación Policial las siguientes funciones:

a) Elaborar y validar los contenidos concretos de las actividades de formación y proponer las actualizaciones convenientes, potenciando la innovación tecnológica.

b) Definir el mapa de conocimiento de la formación policial.

c) Coordinar al personal responsable de la elaboración de los contenidos de formación de los diferentes ámbitos de conocimiento.

d) Prestar apoyo al Servicio de Formación Policial en el proceso de detección de necesidades formativas.

e) Participar en la elaboración del plan anual de formación y en el diseño de las actividades que se derivan y dar apoyo al Servicio de Formación Policial.

f) Colaborar con el Servicio de Formación Policial en la propuesta de los criterios de selección del personal docente y en los procesos de selección que se determinen.

g) Hacer la propuesta de respuesta a los requerimientos de información de instituciones y entidades externas sobre los programas formativos y contenidos de la formación.

h) Proponer los criterios para los procesos de convalidación, homologación o reconocimiento de programas de formación que llevan a cabo otras entidades.

i) Garantizar la coherencia de los contenidos de los programas de formación y los itinerarios de las diferentes carreras profesionales.

j) Diseñar y supervisar las medidas de seguridad durante las actividades, de acuerdo con los requerimientos y medidas de seguridad que establece la unidad competente en prevención de riesgos y salud laboral.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 7

Área de Instructores de Policía

Corresponden al Área de Instructores de Policía las siguientes funciones:

a) Participar en la formación en conocimientos, habilidades y actitudes del alumnado de los cursos que se determinen.

b) Tutorizar al alumnado de los cursos que se determinen.

c) Hacer el seguimiento de las actitudes y comportamientos del alumnado, tanto de carácter individual como colectivo, de los cursos que se determinen y en cumplimiento del Reglamento de régimen interior.

d) Participar en la evaluación académica y competencial del alumnado en los cursos que se determinen.

e) Gestionar, controlar y supervisar las galerías de tiro, el armamento y la munición.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 8

Escuela de Bomberos, Protección Civil y Agentes Rurales de Cataluña

8.1 La Escuela de Bomberos, Protección Civil y Agentes Rurales de Cataluña tiene rango orgánico de subdirección general. La persona titular de este órgano recibe la denominación de jefe o jefa de la Escuela de Bomberos, Protección Civil y Agentes Rurales de Cataluña.

8.2 Corresponden a la Escuela de Bomberos, Protección Civil y Agentes Rurales de Cataluña, en relación con el personal de emergencias, agentes rurales y el resto de personal incluido en el artículo 3 de la Ley 10/2007 y en colaboración con las unidades directivas y entidades competentes en materia de seguridad, las siguientes funciones:

a) Proponer directrices y elaborar criterios técnicos para el desarrollo de las políticas generales de formación.

b) Promover y dirigir las actuaciones necesarias para implementar y fomentar la calidad pedagógica de la formación.

c) Dirigir la definición e implantación de la detección de necesidades formativas y supervisar los métodos de evaluación del aprendizaje, de acuerdo con los objetivos y estrategias de los planes de formación.

d) Dirigir el diseño, planificación, implementación y evaluación del plan anual de formación.

e) Supervisar el diseño, implementación y evaluación de las actividades de formación.

f) Supervisar los perfiles del personal docente y dirigir los procesos de selección que correspondan.

g) Aprobar las propuestas de designación o contratación del personal docente y conformar la realización de los servicios prestados.

h) Planificar las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo del plan de formación y promover su disponibilidad.

i) Dirigir y supervisar la evaluación de las actividades de formación e impulsar su mejora continua y las modificaciones y ampliaciones que correspondan.

j) Dirigir y supervisar los procesos de evaluación del aprendizaje del alumnado que se establezcan para acreditar o no la superación de las actividades de formación.

k) Promover la investigación, innovación y transferencia de conocimiento, en coordinación con la Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación y Desarrollo.

l) Promover la participación en proyectos europeos.

m) Promover la colaboración y la cooperación con instituciones, centros y establecimientos docentes de ámbito estatal e internacional y mantener relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales.

n) Hacer el seguimiento de los programas de las instituciones estatales e internacionales dedicadas a la formación de su ámbito de actuación, especialmente en lo que respecta a los países de nuestro entorno geopolítico, para favorecer la actualización y la innovación de los programas de formación del Instituto.

o) Promover la creación de una red de conocimiento entre personas que directa o indirectamente trabajan en su ámbito de actuación.

p) Elaborar los planes de carrera del personal de protección civil, de prevención y extinción de incendios y de salvamentos y de agentes rurales, de acuerdo con la normativa vigente.

q) Impulsar la equiparación de actividades formativas de su ámbito con la formación reglada.

r) Emitir los informes técnicos que establece la normativa vigente en el ámbito de la formación profesional.

s) Dirigir los procedimientos administrativos de habilitación de bomberos de empresa y de certificación técnica de prevención y seguridad en caso de incendio.

t) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

8.3 De la Escuela de Bomberos, Protección Civil y Agentes Rurales de Cataluña dependen:

a) El Servicio de Formación de Bomberos y Agentes Rurales.

b) El Servicio de Formación de Protección Civil.

c) El Área de Contenidos de Formación de Bomberos.

d) El Área de Instructores de Bomberos.

e) El Área de Contenidos de Formación y de Instructores de Agentes Rurales.

Artículo 9

Servicio de Formación de Bomberos y Agentes Rurales

9.1 Corresponden al Servicio de Formación de Bomberos y Agentes Rurales las siguientes funciones:

a) Diseñar el proceso de detección de necesidades formativas.

b) Gestionar el proceso de detección de necesidades formativas, en colaboración con otras unidades competentes.

c) Diseñar la propuesta del plan anual de actividades de formación, en colaboración con otras unidades competentes.

d) Planificar las actividades del plan anual de formación de su ámbito, supervisar su ejecución y evaluarlas.

e) Innovar pedagógicamente, en coordinación con la Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación y Desarrollo.

f) Coordinar el diseño y la planificación de las actividades formativas.

g) Planificar las necesidades de los recursos pedagógicos.

h) Diseñar métodos y técnicas de evaluación del aprendizaje del alumnado.

i) Implementar la mejora continua mediante el diseño y la implantación de los sistemas de evaluación y gestión de la calidad de las actividades de formación.

j) Proponer los criterios para la selección del personal docente y colaborar en los procesos de selección que se determinen.

k) Supervisar las propuestas de designación o contratación del personal docente y las de conformación de los servicios prestados.

l) Diseñar, planificar y evaluar el plan de formación para el personal docente.

m) Controlar la ejecución del presupuesto asignado a la retribución de la docencia de las actividades de formación.

n) Elaborar propuestas de remuneración del profesorado y de los precios de inscripción a las actividades de formación, en coordinación con el Servicio de Gestión Económica y Administrativa.

o) Garantizar la coherencia del diseño de los programas de formación con los itinerarios de las diferentes carreras profesionales.

p) Proponer la equiparación de la formación de su ámbito con la formación reglada.

q) Supervisar los procedimientos de habilitación y renovación de la habilitación de bomberos de empresa.

r) Supervisar los procedimientos para obtener la certificación técnica de prevención y seguridad en caso de incendio.

s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

9.2 Del Servicio de Formación de Bomberos y Agentes Rurales dependen:

a) La Sección de Formación de Bomberos.

b) La Sección de Formación de Agentes Rurales.

Artículo 10

Sección de Formación de Bomberos

Corresponden a la Sección de Formación de Bomberos las siguientes funciones:

a) Colaborar en el diseño de la propuesta del plan anual de actividades de formación.

b) Planificar, diseñar y gestionar las actividades de formación.

c) Coordinar la ejecución de las actividades de formación y hacer su seguimiento.

d) Identificar las necesidades de recursos pedagógicos.

e) Identificar los perfiles docentes más adecuados y participar en su selección cuando corresponda.

f) Elaborar las propuestas de designación o contratación del personal docente y las de conformación de los servicios prestados.

g) Evaluar las actividades de formación y la calidad de la docencia de acuerdo con los sistemas establecidos.

h) Proponer los métodos y las técnicas de evaluación del aprendizaje del alumnado y supervisar su implementación.

i) Coordinar los equipos docentes, sin perjuicio de la tarea de coordinación del Área de Contenidos de Formación de Bomberos, y establecer las orientaciones metodológicas más adecuadas para cada actividad.

j) Implementar los programas formativos de bomberos que se equiparan con la formación reglada.

k) Tramitar los procedimientos de habilitación y renovación de la habilitación de bomberos de empresa.

l) Tramitar los procedimientos para obtener la certificación técnica de prevención y seguridad en caso de incendio.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 11

Sección de Formación de Agentes Rurales

Corresponden a la Sección de Formación de Agentes Rurales las siguientes funciones:

a) Colaborar en el diseño de la propuesta del plan anual de actividades de formación.

b) Planificar, diseñar y gestionar las actividades de formación.

c) Coordinar la ejecución de las actividades de formación y hacer su seguimiento.

d) Identificar las necesidades de recursos pedagógicos.

e) Identificar los perfiles docentes más adecuados y participar en su selección cuando corresponda.

f) Elaborar las propuestas de designación o contratación del personal docente y las de conformación de los servicios prestados.

g) Evaluar las actividades de formación y la calidad de la docencia de acuerdo con los sistemas establecidos.

h) Proponer los métodos y las técnicas de evaluación del aprendizaje del alumnado y supervisar su implementación.

i) Coordinar los equipos docentes, sin perjuicio de la tarea de coordinación del Área de Contenidos de Formación e Instructores de Agentes Rurales, y establecer las orientaciones metodológicas más adecuadas para cada actividad.

j) Implementar los programas formativos de los agentes rurales que se equiparan con la formación reglada.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 12

Servicio de Formación de Protección Civil

Corresponden al Servicio de Formación de Protección Civil las siguientes funciones:

a) Diseñar y gestionar el proceso de detección de necesidades formativas.

b) Diseñar la propuesta del plan anual de actividades de formación.

c) Planificar las actividades del plan anual de formación de su ámbito, supervisar su ejecución y evaluarlas.

d) Innovar pedagógicamente, en coordinación con la Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación y Desarrollo.

e) Planificar, diseñar y gestionar las actividades de formación.

f) Coordinar la ejecución de las actividades de formación y hacer su seguimiento.

g) Supervisar los contenidos concretos de las actividades de formación y proponer las actualizaciones convenientes, potenciando la innovación tecnológica.

h) Identificar y planificar las necesidades de los recursos pedagógicos.

i) Diseñar métodos y técnicas de evaluación del aprendizaje del alumnado.

j) Evaluar las actividades de formación y la calidad de la docencia de acuerdo con los sistemas establecidos.

k) Coordinar los equipos docentes y establecer las orientaciones metodológicas más adecuadas para cada actividad.

l) Implementar la mejora continua mediante el diseño y la implantación de los sistemas de evaluación y gestión de la calidad de las actividades de formación.

m) Proponer los criterios para la selección del personal docente y colaborar en los procesos de selección que se determinen.

n) Diseñar, planificar y evaluar el plan de formación para el personal docente.

o) Elaborar las propuestas de designación o contratación del personal docente y las de conformación de los servicios prestados.

p) Controlar la ejecución del presupuesto asignado a la retribución de la docencia de las actividades de formación.

q) Elaborar propuestas de remuneración del profesorado y de los precios de inscripción a las actividades de formación, en coordinación con el Servicio de Gestión Económica y Administrativa.

r) Garantizar la coherencia del diseño de los programas de formación con los itinerarios de las diferentes carreras profesionales.

s) Definir el mapa de conocimiento de la formación.

t) Proponer la equiparación de actividades formativas de su ámbito con la formación reglada.

u) Elaborar los informes técnicos que establece la normativa vigente en el ámbito de la formación profesional.

v) Diseñar y supervisar las medidas de seguridad durante las actividades, de acuerdo con los requerimientos y medidas de seguridad que establece la unidad competente en prevención de riesgos y salud laboral.

w) Hacer la propuesta de respuesta a los requerimientos de información de instituciones y entidades externas sobre los programas formativos y contenidos de la formación.

x) Coordinar el procedimiento de acreditación de centros de formación de técnicos de autoprotección.

y) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 13

Área de Contenidos de Formación de Bomberos

Corresponden al Área de Contenidos de Formación de Bomberos las siguientes funciones:

a) Elaborar y validar los contenidos concretos de las actividades de formación y proponer las actualizaciones convenientes, potenciando la innovación tecnológica.

b) Definir el mapa de conocimiento de la formación.

c) Coordinar al personal responsable de la elaboración de contenidos de formación de los diferentes ámbitos de conocimiento.

d) Dar apoyo al Servicio de Formación de Bomberos y Agentes Rurales en el proceso de detección de necesidades formativas.

e) Participar en la elaboración del plan anual de formación y en el diseño de las actividades que se derivan, y dar apoyo al Servicio de Formación de Bomberos y Agentes Rurales.

f) Hacer la propuesta de respuesta a los requerimientos de información de instituciones y entidades externas sobre los programas formativos y contenidos de la formación.

g) Elaborar los informes técnicos que establece la normativa vigente en el ámbito de la formación profesional.

h) Proponer los criterios para los procesos de convalidación, homologación o reconocimiento de programas de formación que llevan a cabo otras entidades.

i) Garantizar la coherencia de los contenidos de los programas de formación y los itinerarios de las diferentes carreras profesionales.

j) Colaborar con el Servicio de Formación de Bomberos y Agentes Rurales en la propuesta de los criterios de selección del personal docente y en los procesos de selección que se determinen.

k) Diseñar y supervisar las medidas de seguridad durante las actividades, de acuerdo con los requerimientos y medidas de seguridad que establece la unidad competente en prevención de riesgos y salud laboral.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 14

Área de Instructores de Bomberos

Corresponden al Área de Instructores de Bomberos las siguientes funciones:

a) Participar en la formación en conocimientos, habilidades y actitudes del alumnado de los cursos que se determinen.

b) Tutorizar al alumnado de los cursos que se determinen.

c) Hacer el seguimiento de las actitudes y comportamientos del alumnado, tanto de carácter individual como colectivo, de los cursos que se determinen y en cumplimiento del Reglamento de régimen interior.

d) Participar en la evaluación académica y competencial del alumnado en los cursos que se determinen.

e) Gestionar, controlar y supervisar el material móvil y el equipamiento operativo necesario para la formación, en colaboración con la Subdirección General de Administración y Servicios.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 15

Área de Contenidos de Formación y de Instructores de Agentes Rurales

Corresponden al Área de Contenidos de Formación y de Instructores de Agentes Rurales las siguientes funciones:

a) Elaborar y validar los contenidos concretos de las actividades de formación y proponer las actualizaciones convenientes, potenciando la innovación tecnológica.

b) Definir el mapa de conocimiento de la formación.

c) Coordinar al personal responsable de la elaboración de los contenidos de formación de los diferentes ámbitos de conocimiento.

d) Gestionar el proceso de detección de necesidades formativas, en colaboración con el Servicio de Formación de Bomberos y Agentes Rurales.

e) Participar en la elaboración del plan anual de formación y en el diseño de las actividades que se derivan, en colaboración con el Servicio de Formación de Bomberos y Agentes Rurales.

f) Colaborar con el Servicio de Formación de Bomberos y Agentes Rurales

en la propuesta de los criterios de selección del personal docente y en los procesos de selección que se determinen.

g) Hacer la propuesta de respuesta a los requerimientos de información de instituciones y entidades externas sobre los programas formativos y contenidos de la formación.

h) Proponer los criterios para los procesos de convalidación, homologación o reconocimiento de programas de formación que llevan a cabo otras entidades.

i) Garantizar la coherencia de los contenidos de los programas de formación y los itinerarios de las diferentes carreras profesionales.

j) Diseñar y supervisar las medidas de seguridad durante las actividades, de acuerdo con los requerimientos y medidas de seguridad que establece la unidad competente en prevención de riesgos y salud laboral.

k) Participar en la formación en conocimientos, habilidades y actitudes del alumnado en los cursos que se determinen.

l) Tutorizar al alumnado de los cursos que se determinen.

m) Hacer el seguimiento de las actitudes y comportamientos del alumnado, tanto de carácter individual como colectivo, de los cursos que se determinen y en cumplimiento del Reglamento de régimen interior.

n) Participar en la evaluación académica y competencial del alumnado en los cursos que se determinen.

o) Gestionar, controlar y supervisar el material móvil y el equipamiento operativo necesario para la formación, en colaboración con la Subdirección General de Administración y Servicios.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 16

Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación y Desarrollo

16.1 Corresponden a la Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación y Desarrollo las siguientes funciones:

a) Proponer directrices y elaborar criterios técnicos para el desarrollo de las políticas de formación universitaria y de las actividades de investigación, transferencia del conocimiento, innovación, divulgación y publicaciones.

b) Coordinar la implantación de planes de formación universitaria para el desarrollo de la carrera profesional de los colectivos de la seguridad pública.

c) Promover y organizar la colaboración con las universidades catalanas para implementar programas de enseñanza superior, investigación e innovación en el ámbito de la seguridad pública.

d) Dirigir el sistema de gestión académica de la formación universitaria del Instituto.

e) Coordinar e implementar el plan de investigación.

f) Impulsar el estudio, la investigación y la transferencia del conocimiento con el fin de promover la innovación del sistema de seguridad pública, tanto en lo que respecta a los planes de formación del Instituto como entre sus operadores.

g) Supervisar los criterios técnicos para establecer y definir las competencias, los perfiles profesionales y los métodos de selección y evaluación más adecuados para el acceso y el desarrollo en la carrera profesional.

h) Dirigir la participación del Instituto en los órganos de selección que se determinen.

i) Supervisar el apoyo técnico que se presta en los procesos de selección.

j) Promover la elaboración de estudios y proyectos destinados a elaborar normativas específicas para la aplicación de los protocolos de evaluación para llevar un arma de fuego.

k) Impulsar y dirigir acciones que promuevan el desarrollo personal, profesional y de la organización mediante el liderazgo transformacional.

l) Diseñar, planificar y gestionar la formación transversal del Instituto, en clave de sistema de seguridad pública, dirigida a los colectivos de seguridad y a la ciudadanía en general.

m) Proponer estrategias para el diseño de las actividades de formación y de sensibilización dirigidas a la ciudadanía y coordinar su ejecución.

n) Dirigir la difusión institucional por los canales y redes propios, velando por la identidad corporativa, las comunicaciones y las publicaciones de carácter científico, técnico, formativo y divulgativo.

o) Elaborar propuestas de remuneración del profesorado y de los colaboradores expertos y de los precios de inscripción de las actividades de formación y divulgación de su ámbito de actuación.

p) Elaborar propuestas de remuneración de los colaboradores en las actividades de investigación y las publicaciones del Instituto.

q) Establecer los perfiles del personal docente e investigador de las actividades de formación, divulgación, de los proyectos de investigación e innovación, proponer su designación o contratación y conformar la realización de los servicios prestados.

r) Dirigir las acciones de colaboración y cooperación con instituciones, centros y establecimientos docentes y de investigación de ámbito estatal e internacional y la ejecución de los proyectos que se deriven.

s) Impulsar el diseño y la implantación de nuevos proyectos formativos y el aprendizaje en línea, integrando la innovación tecnológica.

t) Coordinar los recursos y servicios del Centro de Conocimiento de la Seguridad con el objetivo de dar apoyo al estudio y colaborar en la difusión de la investigación.

u) Impulsar la colaboración con empresas e instituciones para la creación y la transferencia del conocimiento en seguridad.

v) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

16.2 De la Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación y Desarrollo depende el Servicio de Selección y Evaluación.

Artículo 17

Servicio de Selección y Evaluación

17.1 Corresponden al Servicio de Selección y Evaluación las siguientes funciones:

a) Diseñar, planificar y coordinar la realización de estudios y proyectos para identificar y definir las competencias, los perfiles profesionales exigibles y los métodos de selección y evaluación más adecuados para el acceso y el desarrollo en la carrera profesional.

b) Organizar las actividades de difusión entre las partes interlocutoras en materia de instrumentos y de métodos de selección adecuados para los colectivos profesionales específicos.

c) Planificar y supervisar el apoyo técnico que se presta en los procesos de selección.

d) Asesorar en relación con la evaluación de los periodos de prácticas incluidos en los procesos de selección.

e) Coordinar la participación del Instituto en los órganos de selección que se determinen.

f) Establecer y aplicar los criterios de selección y de designación de las personas propuestas por el Instituto para formar parte de los órganos de selección.

g) Diseñar y coordinar las actividades de formación de las personas propuestas por el Instituto para formar parte de los tribunales de oposición convocados para llevar a cabo los procesos selectivos en el ámbito de sus funciones específicas.

h) Impulsar y desarrollar los estudios destinados a definir los protocolos de evaluación para llevar un arma de fuego y participar en la elaboración de los proyectos destinados a elaborar normativas específicas para la aplicación de dichos protocolos de evaluación.

i) Impulsar y articular redes organizativas con las administraciones o centros directivos competentes para coordinar la aplicación de los protocolos de evaluación para llevar un arma de fuego, y darles el correspondiente apoyo técnico.

j) Coordinar y gestionar, mediante acuerdos o convenios de colaboración, los encargos de consultoría o asesoramiento a los centros o unidades que los soliciten sobre las metodologías y los instrumentos de selección.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

17.2 Del Servicio de Selección y Evaluación depende la Sección de Evaluación.

Artículo 18

Sección de Evaluación

Corresponden a la Sección de Evaluación las siguientes funciones:

a) Diseñar y coordinar los contenidos, desarrollo y actividades de evaluación que tengan como objetivo el aprendizaje y la adquisición de las competencias clave, junto con otras unidades competentes.

b) Llevar a cabo o supervisar la actividad de evaluación que realiza el personal docente sobre el perfil de competencias clave.

c) Establecer el plan de formación del personal docente en relación con el perfil de competencias clave.

d) Elaborar y validar los instrumentos de observación y registro en el marco de la formación selectiva y, en su caso, en el periodo de prácticas de los procesos de selección.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 19

Subdirección General de Administración y Servicios

19.1 Corresponden a la Subdirección General de Administración y Servicios las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar las funciones de administración y gestión de los servicios generales y régimen interior y de los recursos humanos y materiales del Instituto.

b) Dirigir y coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto, la contratación, la gestión patrimonial, los convenios con otras administraciones o entidades y los expedientes de gasto y de ingreso.

c) Dirigir y supervisar la tesorería y planificar los pagos y las previsiones de ingresos.

d) Dirigir y prestar la asistencia jurídica a los órganos del Instituto.

e) Elaborar las disposiciones reglamentarias del Instituto y prepararlas para la tramitación.

f) Coordinar las propuestas de resolución sobre los recursos y reclamaciones administrativos.

g) Coordinar los expedientes de responsabilidad patrimonial.

h) Planificar, coordinar y supervisar la propuesta de medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las tecnologías de la información y la comunicación y colaborar en los proyectos de implantación de la administración digital y la interoperabilidad de los sistemas de información, en coordinación con la unidad del departamento competente en materia de seguridad pública, velando de forma especial por la adecuación a los requerimientos de la normativa en materia de protección de datos.

i) Supervisar la definición de los requerimientos funcionales de los sistemas de información del Instituto, en colaboración con las unidades responsables del departamento competente en materia de seguridad pública, asegurar la coherencia y la evolución del conjunto de herramientas de tramitación y garantizar que los servicios que se ofrecen digitalmente se desarrollan, siempre que sea posible, mediante las soluciones corporativas.

j) Supervisar la gestión de las tareas en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública.

k) Planificar, gestionar y evaluar las políticas del Instituto relativas a la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género.

l) Dirigir y supervisar la política de datos del Instituto, en coordinación con el departamento competente en materia de seguridad pública.

m) Dirigir, planificar y supervisar el estado de las instalaciones, equipamientos e infraestructuras del Instituto e impulsar las actuaciones necesarias para su mantenimiento y mejora.

n) Dirigir la implantación de medidas preventivas en materia de riesgos laborales y colaborar en la definición e implantación de las políticas sobre seguridad y salud laborales del departamento competente en materia de seguridad pública.

o) Ejercer la coordinación técnica de los procesos de reconocimiento académico de la formación que imparten otras entidades a los colectivos profesionales del ámbito de actuación del Instituto.

p) Dirigir los procesos de convalidación, homologación o reconocimiento de programas de formación de otras entidades.

q) Dirigir los procesos de gestión académica e impulsar la planificación estratégica y la transformación digital, asegurando la calidad, la eficiencia, la transparencia y la perspectiva de género.

r) Dirigir el archivo documental del Instituto.

s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

19.2 De la Subdirección General de Administración y Servicios dependen:

a) El Servicio de Gestión Económica y Administrativa.

b) El Servicio de Organización Académica.

c) El Servicio de Infraestructuras y Equipamientos.

Artículo 20

Servicio de Gestión Económica y Administrativa

20.1 Corresponden al Servicio de Gestión Económica y Administrativa las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar y supervisar la gestión y administración del personal del Instituto.

b) Coordinar y supervisar la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Instituto y supervisar la administración y la ejecución de dicho presupuesto.

c) Diseñar y coordinar los procesos relacionados con los servicios generales y el régimen interior.

d) Coordinar la elaboración y tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia del Instituto.

e) Coordinar las convocatorias de ayudas y subvenciones que promueve el Instituto.

f) Supervisar los expedientes con contenido económico, controlar la contabilidad presupuestaria, extrapresupuestaria y analítica y supervisar la confección de las liquidaciones del presupuesto y la presentación de las cuentas anuales.

g) Supervisar y controlar los ingresos propios del Instituto y supervisar la habilitación y la recaudación por la vía de apremio.

h) Supervisar la gestión de la tesorería, la planificación de los pagos y las previsiones de ingresos.

i) Coordinar la gestión del patrimonio de la entidad y de las pólizas de seguros.

j) Analizar y evaluar la información económica.

k) Coordinar y evaluar la implantación de medidas preventivas en materia de riesgos laborales y colaborar en la implantación de las políticas departamentales en materia de seguridad y salud laborales.

l) Coordinar y supervisar el funcionamiento del servicio de alojamiento de la residencia de alumnos y administrar sus recursos.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

20.2 Del Servicio de Gestión Económica y Administrativa dependen:

a) La Sección de Personal.

b) La Sección de Suministros y Régimen Interior.

Artículo 21

Sección de Personal

Corresponden a la Sección de Personal las siguientes funciones:

a) Elaborar la nómina y supervisar los procedimientos de la Seguridad Social y otros regímenes de previsión social que son aplicables al personal del Instituto.

b) Tramitar los expedientes de situaciones administrativas, permisos, licencias, vacaciones, reconocimiento de servicios previos, vencimiento de trienios, reconocimiento de grado personal, provisión de puestos de trabajo, certificaciones y demás incidencias del personal.

c) Modificar y actualizar la relación de puestos de trabajo y gestionar los expedientes de contratación de personal laboral y de nombramiento de personal interino del Instituto.

d) Gestionar los expedientes de formación y las convocatorias de provisión y selección de personal del Instituto.

e) Colaborar en la elaboración del anteproyecto del capítulo 1 del presupuesto del Instituto y hacer su seguimiento presupuestario.

f) Elaborar informes y propuestas de resolución relativos a reclamaciones y recursos administrativos en materia de personal propio del Instituto.

g) Colaborar con el personal técnico de prevención del departamento competente en materia de seguridad pública en la identificación de los riesgos laborales y la propuesta de medidas paliativas en el ámbito del Instituto.

h) Gestionar la implantación del plan de emergencia del Instituto y todas las acciones relacionadas con las condiciones de trabajo del personal.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 22

Sección de Suministros y Régimen Interior

Corresponden a la Sección de Suministros y Régimen Interior las siguientes funciones:

a) Planificar y gestionar, de acuerdo con las necesidades de los servicios, la adquisición de bienes y servicios para el funcionamiento normal de las actividades del Instituto.

b) Participar en la elaboración y actualización periódica del inventario de bienes muebles.

c) Elaborar los pliegos técnicos de los suministros y servicios generales del Instituto, así como de los recursos pedagógicos, en colaboración con otras unidades competentes.

d) Gestionar la ejecución de la contratación de bienes corrientes y de servicios.

e) Gestionar los asuntos correspondientes al régimen interior, información y registro y atención al público.

f) Gestionar el servicio de alojamiento de la residencia de alumnos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 23

Servicio de Organización Académica

Corresponden al Servicio de Organización Académica las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar la elaboración del programa de actividades del Instituto.

b) Analizar los procesos y procedimientos académicos e identificar áreas de mejora, e implementar y coordinar los proyectos de gestión del cambio.

c) Coordinar la elaboración e implementación del plan director de formación.

d) Definir los criterios y la metodología de los circuitos y procesos de gestión académica.

e) Impulsar la mejora de las aplicaciones corporativas y de los recursos que se destinan a la formación.

f) Elaborar informes y análisis de datos sobre la actividad formativa.

g) Supervisar el mantenimiento y actualización de los expedientes académicos, la emisión de certificaciones de las actividades de formación y el Registro de diplomas.

h) Supervisar los expedientes de convalidación, homologación o reconocimiento de programas de formación en el plan de estudios del Instituto.

i) Planificar y supervisar los procesos de reconocimiento de actividades de formación que imparten otras entidades a los colectivos profesionales del sistema de seguridad.

j) Coordinar las peticiones de información y requerimientos de instituciones y entidades relacionadas con la formación profesional.

k) Diseñar acciones para el reconocimiento, ante las autoridades educativas y universitarias, de la formación que se imparte a los colectivos profesionales del sistema de seguridad.

l) Definir criterios y coordinar los procedimientos administrativos y el ejercicio de las funciones que la normativa vigente atribuye al Instituto relacionados con la habilitación y acreditación de personal y centros.

m) Garantizar la asignación eficiente de recursos y espacios que se destinan a la formación, optimizar su uso y asegurar su disponibilidad.

n) Supervisar los servicios de atención al alumnado.

o) Supervisar la gestión que realizan las unidades del Instituto del buzón de consultas, quejas y sugerencias.

p) Dirigir la normalización y la edición de la documentación de uso docente.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 24

Servicio de Infraestructuras y Equipamientos

Corresponden al Servicio de Infraestructuras y Equipamientos las siguientes funciones:

a) Definir objetivos, modelos y políticas de eficiencia y de reforma en el ámbito de las infraestructuras y equipamientos del Instituto, de acuerdo con las directrices de la unidad competente en materia de infraestructuras del departamento competente en materia de seguridad pública.

b) Diseñar, impulsar e implementar proyectos estratégicos y propuestas de racionalización y concentración de unidades, y de optimización del patrimonio y de los espacios de formación.

c) Impulsar, supervisar y coordinar la ejecución y el seguimiento de los proyectos de obras de adecuación, reforma, reparación y mejora de los edificios del Instituto, así como planificar y supervisar el funcionamiento de los suministros energéticos y de servicios asociados a las infraestructuras y equipamientos para la formación.

d) Coordinar y supervisar el mantenimiento de las infraestructuras y equipamientos del Instituto.

e) Colaborar con el Servicio de Gestión Económica y Administrativa en la gestión del patrimonio.

f) Colaborar con las unidades competentes en la implantación de los planes de emergencia y las mejoras en las medidas de seguridad y salud laboral.

g) Supervisar el parque móvil del Instituto.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Supresión de órganos

Se suprimen las siguientes unidades:

a) La Sección de Gestión Presupuestaria.

b) La Sección de Secretaría Académica.

Disposición adicional segunda

Modificación de denominación de órganos

Se modifica la denominación de los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación e Innovación pasa a denominarse Subdirección General de Estudios Universitarios, Investigación y Desarrollo.

b) La Subdirección General de Administración y Apoyo Académico pasa a denominarse Subdirección General de Administración y Servicios.

c) El Servicio de Formación de Emergencias y Agentes Rurales pasa a denominarse Servicio de Formación de Bomberos y Agentes Rurales.

d) La Sección de Apoyo a la Formación Policial pasa a denominarse Sección de Formación Policial Selectiva.

e) La Sección de Formación en Protección Civil y Agentes Rurales pasa a denominarse Sección de Formación de Agentes Rurales.

f) El Área de Contenidos en Riesgos, Emergencias y Protección Civil pasa a denominarse Área de Contenidos de Formación de Bomberos.

g) El Área de Instructores y Formadores de Bomberos pasa a denominarse Área de Instructores de Bomberos.

h) El Área de Contenidos e Instructores de Agentes Rurales pasa a denominarse Área de Contenidos de Formación y de Instructores de Agentes Rurales.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera

Mientras no se desarrolle la estructura que establece este Decreto, todos los órganos administrativos seguirán ejerciendo las competencias que tenían atribuidas con anterioridad a su entrada en vigor. Las personas adscritas a las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo las funciones respectivas mientras no se provean o se adapten los correspondientes puestos de trabajo de acuerdo con la estructura que se establece.

Disposición transitoria segunda

Los funcionarios y el resto del personal adscrito al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las correspondientes disposiciones de desarrollo y presupuestarias.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 244/2022, de 18 de octubre , de reestructuración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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