Regulación de las unidades de farmacia y los depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria del Servicio Gallego de Salud

 07/11/2025
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Decreto 99/2025, de 27 de octubre, por el que se regulan las unidades de farmacia y los depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria del Servicio Gallego de Salud (DOG de 6 de noviembe de 2025). Texto completo.

DECRETO 99/2025, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS UNIDADES DE FARMACIA Y LOS DEPÓSITOS DE MEDICAMENTOS EN LAS ESTRUCTURAS DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD

I

La Ley 14/1986, de 25 de abril , general de sanidad, regula las acciones que permiten hacer efectivo el derecho a la protección de la salud recogido en el artículo 43 de la Constitución española y prevé que las comunidades autónomas puedan dictar normas de desarrollo y complementarias de esta ley en el ejercicio de las competencias atribuidas en sus estatutos de autonomía. En su artículo 29.1, dicha ley establece que los centros y los establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que, respecto a su estructura y régimen inicial, puedan establecerse.

El artículo 28.8 del Estatuto de autonomía dispone que es competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en los términos que esta establezca en materia de establecimientos farmacéuticos. Y de acuerdo con su artículo 33, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, señalando en el número 4 del mismo artículo que la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar para tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y seguridad social, reservando el Estado para sí la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en el precepto.

Es competencia de la Comunidad Autónoma la ordenación de la atención primaria de la salud en su territorio, lo que se llevó a cabo con el Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, organizándose la atención primaria en unidades y servicios, contando cada servicio de atención primaria con el apoyo de unos recursos sanitarios, entre los que se encuentra la farmacia de atención primaria. El servicio de atención primaria es el nivel organizativo superior de gestión, planificación y apoyo, que integra a una o varias unidades de atención primaria.

Por otra parte, el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios , aprobado por el Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio , al regular en su artículo 3.6 a quien corresponde exclusivamente la custodia, la conservación y la dispensación de medicamentos de uso humano, menciona, en su letra b) que: “la custodia, la conservación y la dispensación de medicamentos de uso humano corresponderá exclusivamente: a los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria del Sistema nacional de salud para su aplicación dentro de dichas instituciones o para los medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de atención a la salud, de conformidad con la cualificación otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para tales medicamentos”, y en el número 1 del artículo 83 dispone que: “Sin perjuicio de la responsabilidad que todos los profesionales sanitarios tienen en el uso racional de los medicamentos, las estructuras de gestión de atención primaria deberán disponer de servicios o unidades de farmacia de atención primaria”. Por su parte, el número 2 del citado artículo regula, con carácter básico, las funciones que deben realizar los servicios o las unidades de farmacia de atención primaria para contribuir al uso racional de los medicamentos.

En Galicia, la Ley 3/2019, de 2 de julio , de ordenación farmacéutica de Galicia, tiene por objeto regular la atención farmacéutica, entendida como un servicio de interés público que debe prestarse en todos los niveles de nuestro sistema sanitario. El título II de esta ley está dedicado a la atención farmacéutica en el nivel de atención primaria y en el capítulo III de este título (artículos 53 a 55) se regula la atención farmacéutica en las estructuras de atención primaria. En concreto, el artículo 53 dispone que: “las unidades de farmacia de los centros de atención primaria prestarán la atención farmacéutica necesaria para que el equipo multidisciplinario de atención a la salud disponga de los medios terapéuticos necesarios para su aplicación dentro de dichas instituciones y para la custodia, la conservación y la dispensación de los medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de atención a la salud”, y en el número 1 del artículo 54 dispone que: “Se establecerán reglamentariamente los requisitos para la creación y el funcionamiento de las unidades de farmacia previstas en el artículo anterior, así como los recursos humanos, materiales y técnicos con que tendrán que contar”. El número 2 de dicho precepto añade que: “Deberán constituirse depósitos de medicamentos en los centros del sistema sanitario público de atención primaria para su uso interno, bajo la responsabilidad de un servicio de farmacia hospitalario o de una unidad de farmacia de un centro de atención primaria, debiendo quedar aquellos bajo la supervisión de un/una farmacéutico/a, que contará con la asistencia de personal técnico, en su caso, y demás personal que precise, según el volumen de actividad asistencial”.

Por último, en el artículo 55 se describen las funciones de las unidades de farmacia de atención primaria, destacando las relacionadas con la actividad asistencial como parte integrante del equipo multidisciplinar. El número 1 del artículo 55 recoge un último apartado en el que se prevé que estas unidades de farmacia realicen cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, mediante estrategias de colaboración entre los equipos de atención primaria y los/las profesionales sanitarios/as de los distintos niveles asistenciales, y cualquier otra que se establezca en la normativa que les resulte aplicable.

Por lo tanto, para garantizar una atención farmacéutica de calidad en el nivel de atención primaria resulta necesario desarrollar la regulación contenida en el capítulo III del título II de la Ley 3/2019, de 2 de julio , en lo relativo a la atención farmacéutica en las estructuras de atención primaria.

A través del presente decreto se lleva a cabo el desarrollo reglamentario de dicha regulación legal.

II

En canto a su contenido el decreto consta de 16 artículos distribuidos en cuatro capítulos, dedicados respectivamente a las disposiciones generales (objeto y ámbito de aplicación, organización y régimen de funcionamiento de las unidades de farmacia y depósitos de medicamentos), a las unidades de farmacia (definición, funciones, principio básico de actuación, requisitos para su creación, recursos humanos, e instalaciones y recursos materiales), a los depósitos de medicamentos (funciones, instalaciones y recursos humanos y materiales), y al procedimiento para su creación y puesta en funcionamiento.

Completan el texto dos disposiciones adicionales; una primera en la que se determina la prioridad en el establecimiento de nuevas unidades de farmacia y depósitos de medicamentos en los centros sanitarios de atención primaria que atiendan a una mayor población; y una segunda en la que se recoge el principio de presencia equilibrada en la composición de las unidades de farmacia y depósitos de medicamentos de atención primaria; una disposición transitoria única relativa al régimen transitorio; y una disposición derogatoria única que recoge la derogación expresa del Decreto 176/2001, de 12 de julio, sobre creación, apertura y funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria. Por último, el decreto recoge tres disposiciones finales: la primera modifica el artículo 1 del Decreto 12/2009, de 8 de enero, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, relativo a su objeto, dado que el procedimiento aplicable para la autorización de la creación y puesta en funcionamiento de las unidades de farmacia y depósitos de medicamentos, en tanto que servicios sanitarios, será lo específicamente regulado en el decreto que nos ocupa, sin perjuicio de algunas previsiones procedimentales de carácter general contenidas en el título II del Decreto 12/2009, de 8 de enero , que le resultan también de aplicación; la segunda contiene una habilitación para su desarrollo normativo, y la tercera establece la entrada en vigor de la disposición en el plazo general de vacatio legis previsto en el artículo 2.1 del Código civil.

III

El presente decreto se tramitó de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, de acuerdo a los principios y normas básicas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cumplimiento del principio de transparencia, además de la realización de la consulta pública previa, el proyecto de decreto estuvo expuesto en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia y, con ocasión de este trámite, las entidades representativas de los grupos o sectores de la ciudadanía con derechos e intereses legítimos afectados formularon alegaciones.

Al mismo tiempo, fue sometido a informe económico-financeiro de la consellería competente en materia de hacienda, informe sobre impacto de género e impacto demográfico, informes de los centros directivos competentes en materia de simplificación administrativa y de empleo público y administración de personal y a informe de la Asesoría Jurídica General. Al mismo tiempo, el proyecto de decreto fue sometido a alegaciones de las organizaciones sindicales representadas en la Mesa sectorial de Sanidad.

Finalmente, en el ejercicio de esta potestad reglamentaria, y en aras de la mejora de la calidad normativa, esta Administración actuó de conformidad con los principios de buena regulación, a saber, los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad y simplicidad, descritos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, así como a los previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre los que se cita también el de eficiencia.

De esta manera, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al considerarse que la aprobación de este decreto es el instrumento necesario para proceder al desarrollo de las previsiones contenidas en los artículos 53 a 55 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, así como para alcanzar el objetivo de llevar a cabo una regulación completa y actualizada, conforme con la nueva regulación efectuada por los artículos 3.6 y 83 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobada por el Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio , de las condiciones y los requisitos en las que la atención farmacéutica sea prestada en las estructuras de atención primaria. Se atiende también al principio de eficiencia en la regulación, toda vez que la creación y la puesta en funcionamiento de las unidades de farmacia y de los depósitos de medicamentos de atención primaria se proyectó tratando de optimizar los recursos disponibles y eliminando obstáculos innecesarios.

El principio de proporcionalidad se considera también cumplido, ya que el decreto contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad. En todo caso, no se prevén cargas administrativas accesorias para la creación y la puesta en marcha de los servicios sanitarios en el regulados.

Se presta también especial atención a la efectividad del principio de seguridad jurídica y de simplicidad, de manera que todas las medidas y las condiciones contempladas en este decreto están debidamente coordinadas con la normativa de aplicación a la materia concernida, tanto autonómica como estatal.

El principio de transparencia y accesibilidad se cumplen también, ya que en el procedimiento de elaboración del presente decreto se promovió la más amplia participación de la ciudadanía en general, y de los colectivos con intereses en esta materia en particular.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, de acuerdo con el Consello Consultivo y tras la deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veintisiete de octubre de dos mil veinticinco,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto tiene por objeto regular las unidades de farmacia y los depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 2. Criterios de organización y régimen de funcionamiento de las unidades de farmacia y de los depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria

La organización y el régimen de funcionamiento de las unidades de farmacia y de los depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria deberán ajustarse a los siguientes criterios:

a) Las unidades de farmacia y los depósitos de medicamentos se integrarán en los servicios de atención primaria, se localizarán en los centros sanitarios de atención primaria y dependerán funcionalmente de la/del jefa/e del servicio de atención primaria en el que estén integrados y, en el caso de existir, del/de la coordinador/a de farmacia de área previsto en el artículo 7.4.

b) Se constituirán depósitos de medicamentos en los centros sanitarios de atención primaria que no dispongan de unidad de farmacia, debiendo estar vinculados a una unidad de farmacia de atención primaria de la misma área sanitaria.

c) La organización y el régimen de funcionamiento de las unidades de farmacia y de los depósitos deben permitir que, durante el tiempo en el que los centros sanitarios de atención primaria presten servicio al público, estén disponibles los medicamentos cuya custodia, conservación y dispensación les corresponde conforme a la normativa aplicable.

d) Las unidades de farmacia y los depósitos de medicamentos deberán disponer, sin menoscabo de las singularidades propias de cada uno, de unas normas, métodos y procedimientos comunes a todos ellos, que permitan que quede garantizada la coordinación.

e) El ámbito de las funciones de cada unidad de farmacia vendrá constituido por el centro sanitario de atención primaria en el que esté localizada y por aquellos centros sanitarios de atención primaria en los que se sitúen los depósitos vinculados a ella.

CAPÍTULO II

Las unidades de farmacia en las estructuras de atención primaria

Artículo 3. Definición

Las unidades de farmacia de atención primaria constituyen los órganos a través de los cuales se prestará la atención farmacéutica en las estructuras de atención primaria en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio , en la Ley 3/2019, de 2 de julio , de ordenación farmacéutica de Galicia, y en este decreto.

Artículo 4. Principio básico de actuación

El principio básico de actuación de las unidades de farmacia en las estructuras de atención primaria será garantizar la mayor equidad posible en el acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad efectiva.

Artículo 5. Requisitos para la creación

Las unidades de farmacia se crearán teniendo en cuenta la localización de los servicios de atención primaria, así como la población a atender, y de acuerdo a los siguientes requisitos:

a) Se creará una unidad de farmacia por cada 25.000 habitantes.

b) Cada unidad de farmacia tendrá definida su demarcación territorial, la cual vendrá dada por el centro sanitario de atención primaria en el que esté localizada y el/los centro/s sanitario/s de atención primaria en los que se sitúen los depósitos vinculados a ella.

c) Las unidades de farmacia que se creen contarán con la presencia y la actuación profesional de un/de una farmacéutico/a.

Artículo 6. Funciones de las unidades de farmacia

1. Las unidades de farmacia realizarán sus funciones en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios , y en la Ley 3/2019, de 2 de julio .

2. Son funciones de las unidades de farmacia las siguientes:

a) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales y preparados oficinales y dispensación de los medicamentos para ser aplicados dentro de los centros de atención primaria y de aquellos para los que se exija una particular vigilancia, supervisión y control, según se establece en el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 3/2019, de 2 de julio.

b) Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos y productos sanitarios en los centros y estructuras a su cargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.1 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, y, en concreto, colaborar en la gestión de medicamentos con problemas de suministración.

c) Responsabilizarse de la supervisión de los depósitos de medicamentos constituidos en los centros sanitarios de atención primaria que estén vinculados a la unidad de farmacia.

d) Revisar la medicación en las personas usuarias de su ámbito, para detectar o prevenir eventos adversos, garantizar la adecuación terapéutica y mejorar la adherencia al tratamiento, y contribuir, como parte del equipo multidisciplinario, a que las personas usuarias obtengan el mejor resultado en salud derivado de la utilización de medicamentos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 55.1 de la Ley 3/2019, de 2 de julio. Dentro de esta función se incluye la de colaborar con la/el profesional de referencia en el proceso de adecuación y actualización de la prescripción de la historia clínica electrónica, para obtener una hoja de medicación activa que sea fuente de información fiable.

e) Establecer un sistema de seguimiento farmacoterapéutico de las personas usuarias que contribuya a garantizar la adherencia y persistencia terapéutica en los programas de conciliación de la medicación, impulsando la coordinación farmacoterapéutica entre diferentes estructuras sanitarias y niveles asistenciales, así como la integración y la continuidad asistencial, de conformidad con el artículo 55.1 de la Ley 3/2019, de 2 de julio.

f) Emplear las herramientas tecnológicas y telemáticas de atención del Servicio Gallego de Salud con el fin de garantizar que las/los pacientes con patologías crónicas y con dificultades de acceso al sistema puedan recibir la misma atención farmacéutica que la que presten, en el ejercicio de sus funciones, a las demás personas usuarias de su ámbito.

g) Realizar la homologación sanitaria de los tratamientos prescritos, de conformidad con lo señalado en el artículo 55.1 de la Ley 3/2019, de 2 de julio.

h) Resolver las consultas que puedan formular los/las distintos/as profesionales y la ciudadanía sobre medicamentos.

i) Establecer programas que potencien un uso seguro de los medicamentos, así como impulsar y participar en programas de educación de la población sobre medicamentos, su empleo racional y la prevención de su abuso; todo ello de conformidad con lo señalado en el artículo 55.1 de la Ley 3/2019, de 2 de julio.

j) Promover la notificación de incidentes relacionados con el uso de medicamentos a través de los sistemas de notificación existentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 3/2019, de 2 de julio.

k) Impulsar la coordinación y trabajo en equipo y la colaboración con los hospitales y los servicios de atención especializada, con la finalidad de asegurar la calidad de la prestación farmacéutica mediante el seguimiento de los tratamientos prescritos por el/la médico/a, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 3/2019, de 2 de julio. Esta función incluye también la de colaborar con los órganos de gestión sanitaria en la elaboración de procesos integrados, protocolos de continuidad y rutas asistenciales con el/la paciente como objetivo.

l) Promover dentro de su ámbito una coordinación y colaboración entre los equipos de atención primaria y las farmacias comunitarias que redunde en un mejor uso y control de los medicamentos.

m) Participar en la elaboración, la coordinación y la implementación de planes estratégicos elaborados por el órgano con competencias en materia de uso racional del medicamento y de la prestación farmacéutica del Servicio Gallego de Salud en las áreas sanitarias, así como en la planificación de políticas que promuevan la calidad de la prescripción y la optimización de las terapias basadas en resultados en salud en la práctica clínica real. En dichos planes y políticas procurará incorporarse la perspectiva de género, en los términos previstos en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

n) Colaborar en la evaluación de la eficacia, la seguridad y el coste de los medicamentos, y del impacto presupuestario de su introducción en el ámbito de la atención primaria.

ñ) Realizar estudios sobre la calidad y la seguridad en la utilización de medicamentos.

o) Formar parte de las comisiones relativas al uso racional del medicamento o de otros productos farmacéuticos, en especial la Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, así como de aquellos comités técnicos del área sanitaria vinculados con el uso racional del medicamento y de las comisiones de coordinación entre niveles asistenciales relacionadas con los medicamentos.

p) Desarrollar conforme con lo señalado en el artículo 55.1 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, protocolos y guías farmacoterapéuticas que garanticen la correcta asistencia farmacoterapéutica a los/las pacientes, en especial en lo referente a la selección de medicamentos y a la continuidad de los tratamientos y sistemas de apoyo a la toma de decisiones clínicas en farmacoterapia. Esta función se concreta en la de participar en la selección de medicamentos para uso interno en las estructuras de atención primaria, en base a criterios de eficacia, seguridad y coste, así como implementar las guías farmacoterapéuticas, los protocolos y los criterios de uso de medicamentos en las mismas.

q) Colaborar con las/los gestoras/es y profesionales sanitarios/as en la elaboración de indicadores y cuadros de mando de gestión, y asesorar a las/los profesionales sanitarias/os, tanto de forma individual como colectiva, para mejorar la calidad, la seguridad y la eficiencia de la prescripción.

r) Colaborar en el establecimiento de sistemas de información sobre gestión de farmacoterapia a partir de estrategias que incluyan aspectos clínicos, de efectividad, seguridad y eficiencia de la utilización de los medicamentos y proporcionar una correcta información y formación sobre medicamentos y productos sanitarios a los/las profesionales sanitarios/as, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 3/2019, de 2 de julio. Dentro de esta función se incluye la de participar en el desarrollo y implementación de nuevas tecnologías y sistemas de información e instrumentos que faciliten la comunicación entre los/las distintos/as profesionales que atienden a los/las pacientes y la coordinación clínica asistencial, y que puedan generar información útil sobre resultados en salud derivados del uso de medicamentos en la práctica clínica real, de cara a emitir recomendaciones y fomentar políticas dirigidas a la optimización de las terapias.

s) Participar en proyectos y comités de investigación y promover una investigación clínica en farmacoterapia de calidad y adecuada a las necesidades de los/las pacientes, garantizando la correcta custodia y dispensación de los productos en fase de investigación clínica, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 3/2019, de 2 de julio. Esta función incluye la de participar en los comités de ética de investigación con medicamentos.

t) Colaborar en la evaluación de resultados en salud derivada de la utilización de los medicamentos en la práctica clínica real, de la incorporación de la innovación terapéutica y tecnológica y de las políticas sanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 3/2019, de 2 de julio.

u) Colaborar y/o impartir docencia postgraduada de farmacéuticas/os y otras/os profesionales sanitarias/os en centros docentes acreditados, en los términos de la normativa que resulte de aplicación.

v) Colaborar en la rotación formativa-práctica del alumnado de pregrado, máster y formación profesional de las titulaciones académicas que por su perfil formativo puedan desarrollar su ejercicio profesional en los servicios de atención primaria.

w) Realizar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 55.1 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, mediante estrategias de colaboración entre los equipos de atención primaria y los/las profesionales sanitarios/as de los distintos niveles asistenciales, y cualquier otra que se establezca en la normativa que les resulte aplicable.

3. Todo lo anterior será, asimismo, de aplicación para los productos sanitarios, salvo en aquellos supuestos donde resulte imposible su aplicación por la propia naturaleza del producto.

Artículo 7. Recursos humanos

1. Las unidades de farmacia estarán bajo la supervisión de un/una farmacéutico/a, cuya presencia y actuación profesional es necesaria para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 6, las cuales se realizarán bajo su responsabilidad.

2. Las unidades de farmacia dispondrán del número de efectivos de personal farmacéutico necesarios para el desarrollo de las funciones recogidas en el artículo anterior, atendiendo al volumen de actividad profesional de la unidad de farmacia, al número de depósitos vinculados y a las características de su ámbito de actuación, y podrán contar con la asistencia de personal técnico y demás personal que precisen.

3. En caso de haber dos o más farmacéuticas/os en una misma unidad, las normas de funcionamiento de la unidad determinarán las competencias que le correspondan a cada uno/una de ellos/ellas, teniendo en cuenta que solo uno/una de ellos/ellas tendrá la condición de responsable de la unidad.

4. Las unidades de farmacia de cada área sanitaria podrán contar con un/una coordinador/a de farmacia de área designado por la Gerencia del área sanitaria correspondiente a propuesta del órgano con competencias en materia de prestación farmacéutica de dicha área sanitaria, que tendrá las siguientes funciones:

a) Garantizar el funcionamiento adecuado de las unidades de farmacia y depósitos de medicamentos de la correspondiente área sanitaria.

b) Coordinar la elaboración y la actualización de los protocolos, métodos y procedimientos de las unidades de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria de la correspondiente área sanitaria.

c) Coordinar el trabajo en equipo y colaborar con los órganos de gestión del área en la elaboración de procesos integrados, protocolos de continuidad y rutas asistenciales con el/la paciente como objetivo.

d) Coordinar la implantación y el seguimiento de planes estratégicos en materia de programas formativos y de uso racional del medicamento, así como de seguimiento y control del gasto farmacéutico en colaboración con el órgano con competencias en materia de prestación farmacéutica de la correspondiente área sanitaria.

e) Colaborar con los órganos competentes de la dirección del área sanitaria en la organización y la gestión de los recursos humanos de farmacia de atención primaria.

Artículo 8. Instalaciones y recursos materiales y técnicos

1. Las unidades de farmacia se situarán en los centros sanitarios de atención primaria, deberán estar adecuadamente identificadas y contar con instalaciones independientes, seguras y adecuadas.

2. Las instalaciones de las unidades de farmacia deberán disponer de dos zonas diferenciadas para el desarrollo de sus funciones:

a) Zona administrativa y de gestión: contará por su parte con una zona de recepción y revisión de medicamentos y con una zona de almacenaje con condiciones de temperatura y humedad adecuadas para la conservación de medicamentos. La zona de almacenaje deberá tener un espacio reservado para aquellos medicamentos que requieran unas condiciones especiales, tales como estupefacientes, psicótropos o medicamentos termolábiles.

b) Zona de consulta farmacéutica: dispondrá de todo el material y el equipo informático necesario para llevar a cabo la actividad diaria de la unidad de farmacia. Esta zona debe garantizar la confidencialidad y la privacidad.

3. Las unidades de farmacia deberán contar con el siguiente material y equipamiento mínimo:

a) Un armario de seguridad o caja fuerte para la custodia de los estupefacientes y un armario con llave para los psicótropos, así como un libro de contabilidad de estupefacientes y un talonario de vales de estupefacientes.

b) Un sistema de control y registro de las condiciones de temperatura y humedad.

c) Un sistema de frío con control de la temperatura.

d) Medios informáticos y de comunicación adecuados para el desarrollo de sus funciones.

4. Las unidades de farmacia deberán cumplir también las demás condiciones y requisitos técnico-sanitarios previstos en la restante normativa que les resulte de aplicación.

CAPÍTULO III

Los depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria

Artículo 9. Los depósitos de medicamentos

1. Deberán constituirse depósitos de medicamentos para su uso interno en todos los centros sanitarios de atención primaria que no dispongan de una unidad de farmacia propia.

2. Los depósitos de medicamentos de los centros sanitarios de atención primaria estarán vinculados a una unidad de farmacia de atención primaria del área sanitaria correspondiente, y quedarán bajo su responsabilidad.

Artículo 10. Personal

1. La atención farmacéutica prestada a través de los depósitos de medicamentos se llevará a cabo de forma integrada y coordinada, y bajo la supervisión del/de la farmacéutico/a responsable de la unidad de atención primaria a la que están vinculados.

2. En los depósitos de medicamentos de los centros sanitarios de atención primaria, los/las farmacéuticos/as supervisores/as contarán con la asistencia de personal técnico, en su caso, y demás personal que precisen, según el volumen de actividad asistencial.

Artículo 11. Funciones

1. El/la farmacéutico/a supervisor/a de los depósitos de medicamentos desarrollará las siguientes funciones:

a) Garantizar la correcta custodia, la conservación y la dispensación de medicamentos para su aplicación dentro del centro en el que esté integrado el depósito de medicamentos; para ello implementará las medidas que sean oportunas.

b) Establecer las normas de acceso al depósito para el personal previamente autorizado, que será aquel que determine la unidad de farmacia responsable del depósito.

c) Garantizar que haya existencias suficientes de medicamentos para que las necesidades asistenciales del centro sanitario de atención primaria en el que esté localizado el depósito de medicamentos queden permanentemente cubiertas.

d) Asesorar al personal sanitario del centro en el que esté integrado el depósito de medicamentos y a las/los pacientes en materia de medicamentos.

e) Colaborar con el resto del equipo multidisciplinar del centro sanitario de atención primaria en el que está integrado el depósito de medicamentos, en aquellas actividades donde su conocimiento pueda ser útil.

f) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, mediante estrategias de colaboración entre los equipos de atención primaria y los/las profesionales sanitarios/as de los distintos niveles asistenciales, así como cualquier otra que se establezca en las normas que les resulten de aplicación.

2. Todo lo anterior será, asimismo, de aplicación para los productos sanitarios, salvo en aquellos supuestos donde resulte imposible su aplicación por la propia naturaleza del producto.

Artículo 12. Instalaciones y recursos materiales

1. Los depósitos de medicamentos de los centros sanitarios de atención primaria estarán adecuadamente identificados y deberán contar con instalaciones independientes, seguras y adecuadas.

2. El depósito contará con una zona administrativa y de gestión, recepción y revisión de medicamentos y con una zona de almacenaje con condiciones de temperatura y humedad adecuadas para la conservación de medicamentos.

Se deberá contar con zonas de almacenamiento especial para aquellos medicamentos que requieran unas condiciones especiales, tales como estupefacientes, psicótropos o medicamentos termolábiles.

3. Los depósitos de medicamentos de los centros sanitarios de atención primaria deberán contar con el siguiente material y equipamiento mínimo:

a) Un armario de seguridad o caja fuerte para la custodia de los estupefacientes y un armario con llave para los psicótropos, así como un sistema de registro de estupefacientes.

b) Un sistema de control y registro de las condiciones de temperatura y humedad.

c) Un sistema de frío con control de la temperatura.

d) Medios informáticos y de comunicación adecuados para el desarrollo de sus funciones.

4. Los depósitos de medicamentos de los centros sanitarios de atención primaria deberán cumplir también las demás condiciones y requisitos técnico-sanitarios previstos en la restante normativa que les resulte de aplicación.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para la autorización de la creación y de la puesta en funcionamiento

de las unidades de farmacia y de los depósitos de medicamentos en las estructuras

de atención primaria del Servicio Gallego de Salud

Artículo 13. Inicio del procedimiento para la autorización de la creación y la puesta en funcionamiento de las unidades de farmacia y de los depósitos de medicamentos

El procedimiento para la autorización de la creación y la puesta en funcionamiento de una unidad de farmacia o de un depósito de medicamentos en los centros sanitarios de atención primaria se iniciará de oficio por acuerdo de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería competente en materia de sanidad, tras la petición razonada de la gerencia del área sanitaria en la que se pretenda su creación o del órgano directivo del Servicio Gallego de Salud con competencias en materia de farmacia.

Artículo 14. Documentación que se debe adjuntar con la petición razonada de inicio del procedimiento

1. El órgano que formule la petición para la autorización de la creación y la puesta en funcionamiento de una unidad de farmacia o depósito de medicamentos deberá adjuntar, junto con la petición, una memoria con el siguiente contenido:

a) Para el caso de petición de creación y puesta en funcionamiento de una unidad de farmacia, demarcación territorial de la unidad de farmacia de atención primaria, indicando aquellos depósitos de medicamentos que pretendan vincularse con la misma, así como la población que quedaría incluida en el ámbito de la nueva unidad de farmacia.

Esto deberá acompañarse de una propuesta de localización de la unidad de farmacia a la que el nuevo depósito quedará vinculado, atendiendo preferentemente a criterios de equidad e igualdad efectiva en el acceso a las prestaciones por parte de la población.

b) Breve descripción de los espacios donde se van a localizar la unidad de farmacia y/o depósito de medicamentos, así como la relación del equipamiento mínimo exigible conforme a la normativa aplicable, y que resulte necesario para garantizar su buen funcionamiento.

c) Relación de personal necesario.

d) Breve descripción de las necesidades no cubiertas que se pretendan satisfacer con la unidad y/o depósito.

2. Asimismo, deberá adjuntar también un informe del impacto presupuestario de la creación de la unidad o depósito, específicamente de los costes de personal que aquella lleve asociados.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio con competencias en materia de planificación, aseguramiento y ordenación sanitaria de la dirección territorial de la consellería competente en materia de sanidad que corresponda según la provincia en la que se proponga la localización de la nueva unidad de farmacia o depósito de medicamentos.

2. Tras la comprobación y el análisis de la documentación presentada, el citado servicio solicitará los informes preceptivos de los órganos directivos del Servicio Gallego de Salud competentes en materia de personal y de farmacia, teniendo aquellos carácter vinculante. No obstante, no será necesario el informe del órgano directivo del Servicio Gallego de Salud competente en materia de farmacia cuando fuera el órgano que formulara la petición razonada de inicio del procedimiento.

3. Si los informes fueran favorables, el órgano competente para la instrucción del expediente dará traslado del mismo al servicio competente en materia de inspección de servicios sanitarios de la misma provincia, el cual deberá comprobar, a través de la correspondiente visita de inspección, si la unidad de farmacia y/o depósito de medicamentos propuestos cumplen con las condiciones y requisitos técnico-sanitarios establecidos en el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre , por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y en el Decreto 12/2009, de 8 de enero , por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en el presente decreto y en la demás normativa de aplicación.

De la visita de inspección se levantará acta y el servicio de inspección correspondiente elaborará un informe.

4. Si alguno de los informes preceptivos a los que se refiere el número 2 fuese desfavorable, el órgano competente para la instrucción del expediente prescindirá de la visita de inspección y elaborará la propuesta de resolución, que elevará al órgano competente para resolver junto con la totalidad del expediente.

Artículo 16. Resolución del procedimiento

1. La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería competente en materia de sanidad.

2. La resolución por la que se autorice la creación y el funcionamiento de una nueva unidad de farmacia o de un nuevo depósito de medicamentos será comunicada a la correspondiente dirección territorial de la consellería competente en materia de sanidad y a la gerencia del área sanitaria en la que se localice la unidad de farmacia o depósito, que adoptarán las medidas necesarias para la dotación y la puesta en funcionamiento.

3. Serán de aplicación en el presente procedimiento las previsiones relativas al plazo de resolución de la solicitud, el régimen de recursos, la vigencia y la renovación de la autorización, la caducidad, la revocación o la extinción, y l asuspensión de funcionamiento, previstas con carácter general en el título II del Decreto 12/2009, de 8 de enero , por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Disposición adicional primera. Puesta en marcha de nuevas unidades de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria

Para garantizar la mayor eficiencia posible en el establecimiento de nuevas unidades de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria, se priorizará su puesta en marcha en los centros sanitarios de atención primaria que atiendan a una mayor población.

Disposición adicional segunda. Principio de presencia equilibrada en la composición de las unidades de farmacia y los depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria

En cuanto a la dotación del personal de las unidades de farmacia y los depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria, en su composición se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre .

Disposición transitoria única. Régimen transitorio

1. Las unidades de farmacia de atención primaria y los depósitos de medicamentos existentes en el momento de la entrada en vigor del presente decreto dispondrán de un plazo de 12 meses, contados a partir de aquella fecha, para adecuarse a las condiciones y requisitos previstos en él.

2. Los servicios de farmacia existentes en el momento de la entrada en vigor de este decreto pasarán a denominarse unidades de farmacia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 176/2001, de 12 de julio, sobre creación, apertura e funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 12/2009, de 8 de enero, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios

Se modifica el número 1 del artículo 1 del Decreto 12/2009, de 8 de enero, que queda redactado como sigue:

“1. El objeto de este decreto es regular el régimen jurídico general y el procedimiento de autorización de instalación, funcionamiento, modificación y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos o privados localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El procedimiento para el otorgamiento de la autorización de la creación y de la puesta en funcionamiento de las unidades de farmacia y de los depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria del Servicio Gallego de Salud se regirá por lo dispuesto en el Decreto 99/2025, de 27 de octubre, por el que se regulan las unidades de farmacia y los depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria del Servicio Gallego de Salud”.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto en lo relativo a la organización y a las materias propias de su departamento.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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