Subvenciones destinadas a la promoción de los senderos homologados en los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana

 07/11/2025
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Decreto 13/2025, de 30 de octubre, del President de la Generalitat, por el cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de los senderos homologados en los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana (DOGV de 6 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 13/2025, DE 30 DE OCTUBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LOS SENDEROS HOMOLOGADOS EN LOS MUNICIPIOS EN RIESGO DE DESPOBLAMIENTO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

I. La gestión de los recursos forestales se desarrolla en el ámbito de una política forestal que debe conciliar las demandas de los diferentes grupos sociales, de acuerdo con las peculiaridades de cada comunidad. Esto significa poder disponer de recursos para destinarlos a dichas demandas en el marco de un proceso que armonice el desarrollo económico, social, cultural y turístico de los municipios en riesgo de despoblamiento, con la promoción y la protección del medio ambiente, los bosques y el disfrute de los recursos forestales desde un punto de vista ecológico, cultural, educativo o recreativo.

II. Entre los fines perseguidos en el artículo 2 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial de la Comunitat Valenciana cabe citar los siguientes:

“c) Impulsar la cohesión social, económica y territorial en la Comunitat Valenciana, así como el progreso integral de los municipios en riesgo de despoblamiento, fomentando un desarrollo equilibrado entre la costa y el interior, y la reducción de la brecha rural-urbana y de los riesgos de exclusión de distinta naturaleza que afectan a determinados grupos de población, garantizando las mismas condiciones de vida entre la ciudadanía del interior y la de entornos urbanos.

d) Promover, conservar y divulgar los valores paisajísticos, patrimoniales y culturales de los municipios en riesgo de despoblamiento, así como aquellas acciones que aumenten la resiliencia del territorio y la conservación de los recursos naturales, y contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático.”

En concreto el artículo 35 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, establece que la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, debe incidir en el desarrollo de un modelo turístico sostenible, competitivo e inclusivo en los municipios en riesgo de despoblamiento mediante la ejecución de proyectos compatibles con el medio natural y sus valores ambientales con respeto a los condicionantes socioculturales de la población residente. En su desarrollo, a través de este decreto, se establecen las bases que tienen por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento, la conservación y la mejora para la promoción de los senderos homologados existentes en los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana, entendidos como espacios forestales que componen un patrimonio medioambiental, que son un valor añadido para los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana por su componente económico-turístico y ecológico-paisajístico, uso excursionista o montañero, además de forestal.

En el artículo 14 de la vigente Ley 5/2023, de 13 de abril, se recoge la definición de los municipios en riesgo de despoblamiento: son aquellos que cumplan los indicadores establecidos en el artículo 15 de dicha ley, los cuales se obtienen a partir de datos estadísticos que provee el Instituto Valenciano de Estadística.

III. Las presentes bases reguladoras tienen naturaleza de disposición de carácter general en virtud de lo dispuesto en el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con destino a los municipios en riesgo de despoblamiento, en desarrollo del artículo 15 en relación con el artículo 35 de la ley 5/2023, de 13 de abril, y sobre la base de la competencia general de lucha contra el despoblamiento atribuida al departamento competente en materia de administración local de conformidad con el Decreto 131/2023, de 10 de agosto , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat (artículo 12, apartados l) y m)).

IV. Se consideran senderos aquellos itinerarios señalizados que, localizándose durante la mayor parte de su recorrido en el medio natural y siguiendo en lo posible sendas, caminos, vías pecuarias, pistas forestales y otros viales tradicionales, se encuentren inscritos en el Registro Público de Senderos de la Comunitat Valenciana y formen parte de la Red de Senderos de la Comunitat Valenciana; todo ello, de acuerdo con el Decreto 91/2023, de 22 de junio , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

Los senderos que pueden acceder al Registro público de senderos de la Comunitat Valenciana y se inscriben definitivamente pasan a formar parte de la Red de Senderos de la Comunitat Valenciana. Los senderos que pueden acceder a este registro son los clasificados de acuerdo con las tipologías expuestas en el anexo V del citado decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell. En el Registro público de Senderos de la Comunitat Valenciana se inscribirán las resoluciones de reconocimiento de senderos homologados por el Comité Técnico de Senderos de la Federació d'Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana, que estén convenientemente señalizados y dispongan de documentación descriptiva y topográfica georrefenciada.

La Federació d'Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana, así como los respectivos promotores, colaboran con el departamento competente de la Generalitat en la señalización y mantenimiento de los senderos inscritos en el Registro público de Senderos de la Comunitat Valenciana.

Los senderos homologados, a los efectos de estas bases reguladoras, son los correspondientes a las tipologías siguientes:

a) Sendero de gran recorrido, con abreviatura genérica “GR”.

b) Sendero de pequeño recorrido, con abreviatura genérica “PR”.

c) Sendero local, con abreviatura genérica “SL”.

V. En conclusión, las ayudas establecidas en la línea presupuestaria dirigida a los municipios en riesgo de despoblamiento son actuaciones que se consideran esenciales para luchar contra la despoblación y garantizar la cohesión territorial y social con destino a potenciar el patrimonio paisajístico de los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana, como entidades beneficiaries de estas ayudas, en virtud del artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 5/2023). Estas ayudas para la promoción, el mantenimiento, la conservación y la mejora de los senderos homologados de los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana van encaminadas al desarrollo económico, social, cultural, paisajístico, turístico y medioambiental, lo cual redundará en el incremento de actividades en el ámbito escolar, el asociacionismo, las actividades físicas y el senderismo, así como otras actuaciones culturales para generar y fomentar el conocimiento de los municipios en riesgo de despoblamiento a través de su patrimonio natural.

VI. Las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias que se efectúen conforme a las bases reguladoras de este decreto están exentas de notificación a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, porque no es de aplicación el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea ya que las ayudas están destinadas a ayuntamientos y no afectan a los intercambios comerciales entre estados miembros.

La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 55 de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

En cumplimiento del artículo 164 a y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, a través de la Resolución de 7 de julio de 2025, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se modifica el Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos para el periodo 2024-2026, aprobado por la Resolución de 15 de marzo de 2024 (DOGV núm. 10147, de 09.07.2025), se ha procedido por la Presidencia de la Generalitat a la inclusión en el citado plan Estratégico de la línea de subvención S1728 en el subprograma 125B00 Lucha contra el despoblamiento, con la denominación “Ayudas para la promoción de senderos homologados en la Comunitat Valenciana”.

VII. La Generalitat, en el marco de las actuaciones de apoyo y fomento a las entidades locales, instrumenta estas bases reguladoras de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, objetividad, transparencia y eficiencia que regula el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y asimismo de acuerdo con los principios de libre concurrencia y de pleno respeto a la autonomía de los entes locales.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de interés general, en la medida en que las subvenciones de la Generalitat se destinan a los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de los artículos 15 y 35 de la Ley 5/2023.

Igualmente, este decreto se ajusta a los principios de proporcionalidad y de eficiencia, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se pretenden lograr, y no se prevén cargas administrativas innecesarias o accesorias para los municipios a los que van dirigidas las ayudas, ni para la Administración de la Generalitat, ya que las actuaciones serán asumidas por el personal y los medios ya existentes, sin que las medidas incluidas en este decreto supongan incremento de dotaciones ni retribuciones, ni otros gastos de personal.

El principio de seguridad jurídica también se cumple, puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, estatal y de la Unión Europea, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro para todas las entidades locales.

También se cumple el principio de objetividad, en la medida en que las bases que se aprueban establecen criterios cuantificables y objetivos, aplicables de la misma manera a todos los municipios en riesgo de despoblamiento.

Y, por último, el principio de transparencia se ha cumplido a lo largo del procedimiento de elaboración del decreto, mediante los trámites de consulta pública previa y de información pública.

VIII. De acuerdo con el artículo 21, apartado 1 , del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones:

“1. En los términos previstos en este decreto, las bases reguladoras, las convocatorias y, en su caso, los convenios y resoluciones por los que se instrumente la concesión directa de las subvenciones deberán establecer compromisos específicos de carácter medioambiental, de transparencia, sociales y éticos, cuando estén vinculados al objeto de la ayuda. En particular, cuando el gasto subvencionable se proyecte sobre adquisiciones de bienes muebles o productos, podrá exigirse que los mismos cumplan con los criterios de comercio justo y con requisitos vinculados a la sostenibilidad energética y ambiental”.

En particular, el artículo 24 de este mismo Decreto 118/2022, referido a la inclusión de cláusulas de responsabilidad social por los entes locales a efectos de subvenciones y ayudas autonómicas, prevé: “En los planes estratégicos de subvenciones y en las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas de la Generalitat a los entes locales, se deberá establecer como criterio de puntuación, o como requisito de participación en las convocatorias de dichas ayudas, que el ente local acredite la inclusión en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural a la publicación de dichas bases reguladoras, de las cláusulas de responsabilidad social en la forma prevista en este decreto. El establecimiento de este criterio o requisito podrá modularse para que los municipios de poca población no resulten perjudicados.”

Sin embargo, para contribuir al objetivo presupuestario con la mayor eficiencia posible, se considera adecuado acogerse a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, en cuanto a que el establecimiento del criterio o requisito, en relación con las cláusulas de responsabilidad social a determinar, en su caso, por las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas de la Generalitat, no sea necesario, tal y como establece la norma, para que los municipios de poca población no resulten perjudicados.

Por todo lo que se ha expuesto; una vez cumplidos los trámites procedimentales oportunos, y con todos los informes preceptivos solicitados y emitidos; de acuerdo con lo que disponen la Ley 5/2023, de 13 de abril , integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2022, de 13 de abril , de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; y el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat; en virtud de las competencias atribuidas a la Presidencia de la Generalitat en materia de administración local en el artículo 2 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto del presente decreto es aprobar las bases reguladoras por las que deben regirse las subvenciones destinadas a la promoción de los senderos homologados existentes en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Artículo 3. Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción de los senderos homologados en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que se incluyen en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de lucha contra el despoblamiento, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de este decreto y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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