Subvenciones para el fomento de la realización de actuaciones en edificios, espacios e infraestructuras municipales

 07/11/2025
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Decreto 12/2025, de 23 de octubre, del President de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la realización de actuaciones en edificios, espacios e infraestructuras municipales en los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana (DOGV de 6 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 12/2025, DE 23 DE OCTUBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN EDIFICIOS, ESPACIOS E INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES EN LOS MUNICIPIOS EN RIESGO DE DESPOBLAMIENTO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

I. Entre las diversas derivas que lleva consigo el proceso de despoblamiento de los municipios del interior de la Comunitat Valenciana, se puede destacar el progresivo empobrecimiento de las arcas municipales. Efectivamente, la escasa rentabilidad que hoy en día obtienen las tierras del interior, unida a la baja competitividad de los sectores productivos de estas zonas, han agravado progresivamente el declive demográfico de estos municipios.

De esta forma, las dificultades de los municipios para recabar, a través de sus ingresos, suficientes recursos para poder soportar los costes de los gastos de los servicios públicos que deben prestar de forma obligatoria a su ciudadanía hacen económicamente inviable mantener unas cuentas públicas saneadas, lo que afecta a la calidad de vida de sus habitantes.

Pues bien, una de las acciones que los ayuntamientos pueden llevar a cabo para revertir esta situación es ser impulsores de unas líneas de acción de inversión sobre los activos municipales, en concreto sobre las edificaciones y las propiedades de titularidad municipal, mediante medidas que favorezcan el mantenimiento del patrimonio inmobiliario municipal que forman sus cascos urbanos, en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

II. En esta línea, la Ley 5/2023, de 13 de abril , integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 5/2023), en su exposición de motivos, señala, en cuanto a los objetivos a tener en cuenta, entre otros, la pretensión de abarcar una importante amplitud de materias y sectores, con la finalidad de dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía residente en los municipios en riesgo de despoblamiento, así como el fomento de territorios atractivos y resilientes, y por ende, la creación de oportunidades de inversión o el establecimiento de empresas y personas autónomas y otros agentes públicos y privados.

En el desarrollo de su articulado, el artículo 25 señala, entre otras determinaciones, que la Generalitat llevará a cabo medidas y actuaciones tendentes específicamente a garantizar el derecho a la vivienda de las personas que viven o se quieran instalar en los municipios en riesgo de despoblamiento, así como a atender las necesidades particulares en materia de rehabilitación, innovación y eficiencia energética, y acceso a las energías renovables para autoconsumo.

En esa misma línea de argumentación establece la necesaria revitalización residencial en los pequeños núcleos urbanos, mediante líneas de ayuda específicas, bajo estrictos principios de prudencia y viabilidad técnica, para la elaboración de planes de acceso a la vivienda y rehabilitación en los municipios en riesgo de despoblamiento, con una convocatoria adaptada a las necesidades de la población y a las características del medio.

Además, la deficiente financiación de las arcas municipales, como consecuencia del aumento de los gastos necesarios para la prestación de los servicios que la ciudadanía exige hoy para aumentar su calidad de vida en estas poblaciones, hace que determinadas partidas destinadas al acondicionamiento de los espacios públicos, para su embellecimiento y ornato, a la vez que las actuaciones de seguridad en los terrenos municipales, se reduzcan para destinar los fondos a otro tipo de actuaciones. Ello hace que la Administración de la Generalitat, consciente de esta circunstancia, habilite una línea de ayuda para que los ayuntamientos puedan acometer estas actuaciones, liberando y aliviando a las arcas municipales de sufragar este tipo de obras.

Pues bien, con ocasión de poder ayudar a sufragar los gastos de estas actuaciones necesarias de los municipios en riesgo de despoblamiento, se pretende llevar a cabo una política de fomento mediante una línea de ayudas de transferencia de capital para que los municipios puedan disponer de créditos suficientes, y de esta forma cumplir con los gastos que implican el ejercicio de las competencias en las materias anteriormente mencionadas.

III. Las presentes bases reguladoras tienen naturaleza de disposición de carácter general en virtud del artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, LHPSPIS), con destino a los municipios en riesgo de despoblamiento, en desarrollo del artículo 15 en relación con el artículo 25 de la ley 5/2023, y sobre la base de la función de lucha contra el despoblamiento atribuida al órgano competente en materia de administración local, de conformidad con el artículo 12 , letras l y m, del Decreto 131/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat.

Su concesión se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva al que se refieren el artículo 164 de la LHPSPIS; el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS), y el artículo 55 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

En cumplimiento de los artículos 164 a y 165.1 de la LHPSPIS, y a través de la Resolución de 7 de julio de 2025, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se modifica el Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos para el periodo 2024-2026, aprobado por la Resolución de 15 de marzo de 2024 (DOGV 10147, 09.07.2025), se ha procedido por la Presidencia de la Generalitat a la inclusión en el citado plan estratégico de la línea de subvención S1727 en el subprograma 125B00, Lucha contra el despoblamiento, con la denominación “Ayudas estratégicas de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana”.

IV. De acuerdo con el artículo 21.1 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones deberán establecer compromisos específicos de carácter medioambiental, de transparencia, sociales y éticos, cuando estén vinculados al objeto de la ayuda.

Sin embargo, para contribuir al objetivo presupuestario con la mayor eficiencia posible, este centro directivo considera adecuado acogerse a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, en cuanto a que el establecimiento del criterio o requisito en relación con las cláusulas de responsabilidad social a establecer, en su caso, por las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas de la Generalitat, no sea necesario, tal y como establece la norma, para que los municipios de poca población no resulten perjudicados.

V. Las ayudas concedidas al amparo de la convocatoria conforme a las bases reguladoras de este decreto están exentas de notificación a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 3.4 del decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, porque no es de aplicación el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea ya que las ayudas están destinadas a ayuntamientos y no afectan a los intercambios comerciales entre estados miembros.

VI. Esta disposición cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, objetividad, transparencia y eficiencia, que regula el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y asimismo de acuerdo con los principios de libre concurrencia y de pleno respeto a la autonomía de los entes locales.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de interés general, en la medida en que las subvenciones de la Generalitat se destinan a los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 5/2023, en relación con el artículo 25 del mismo texto legal.

Igualmente, la norma se ajusta a los principios de proporcionalidad y de eficiencia, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se pretenden lograr, y no se prevén cargas administrativas innecesarias o accesorias para los municipios a los que va dirigidas las ayudas, ni para la Administración de la Generalitat, ya que las actuaciones serán asumidas por el personal y los medios ya existentes, sin que las medidas incluidas en este decreto supongan incremento de dotaciones ni retribuciones, ni otros gastos de personal.

El principio de seguridad jurídica también se cumple, puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, estatal y de la Unión Europea, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro para todas las entidades locales.

También se cumple el principio de objetividad, en la medida en que las bases que se aprueban establecen criterios cuantificables y objetivos, aplicables de la misma manera a todos los municipios en riesgo de despoblamiento.

Y, por último, el principio de transparencia se ha cumplido a lo largo del procedimiento de elaboración del decreto, mediante los trámites de consulta pública previa y de información pública.

Por todo lo que se ha expuesto, una vez cumplidos los trámites procedimentales oportunos, y solicitados y emitidos todos los informes preceptivos; de acuerdo con lo que disponen la Ley 5/2023, de 13 de abril , integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2022, de 13 de abril , de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat; en virtud de las competencias atribuidas a la Presidencia de la Generalitat en materia de administración local en el artículo 2 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto del presente decreto es aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la realización de las actuaciones en edificios, espacios e infraestructuras municipales en los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana.

2. Las actuaciones a subvencionar podrán ser de embellecimiento viario y de mejora de las condiciones estéticas y de integración paisajística, en las principales calles y vías de acceso y en el entorno de los cascos urbanos, así como la adquisición de bienes inmuebles para la consecución de estos fines.

Artículo 2. Incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Artículo 3. Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la realización de actuaciones en edificios, espacios e infraestructuras municipales, y su posible adquisición, en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que se incluyen en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de lucha contra el despoblamiento a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de este decreto y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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