Subvenciones a los Ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia para fomentar su participación en proyectos europeos facilitando su acceso a una asistencia técnica para la elaboración de tales proyectos europeos

 05/11/2025
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Extracto de la Orden de 21 de octubre de 2025 de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias por la que se convocan subvenciones a los Ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia para fomentar su participación en proyectos europeos facilitando su acceso a una asistencia técnica para la elaboración de tales proyectos europeos (BORM de 4 de noviembre de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 2025 DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, PORTAVOCÍA, ACCIÓN EXTERIOR Y EMERGENCIAS POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA FOMENTAR SU PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS EUROPEOS FACILITANDO SU ACCESO A UNA ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DE TALES PROYECTOS EUROPEOS.

BDNS (Identif.): 865061

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/865061)

Artículo 1.- Finalidad y objeto

1. La presente orden, tiene por finalidad convocar, en régimen especial de concurrencia, subvenciones destinadas a los ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia con la finalidad de facilitar su participación en proyectos europeos de impacto para sus municipios y que se gestionen en el marco de sus competencias.

2. La presente orden se dicta en aplicación de lo establecido en la Orden de 26 de julio de 2021 la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (BORM núm. 179, de 5 de agosto de 2021), que aprobó las bases reguladoras de las subvenciones a los ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia para fomentar su participación en proyectos europeos facilitando su acceso a una asistencia técnica para la elaboración de estrategias y proyectos europeos, modificada por Orden de 13 de abril de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de corrección de errores (BORM n.º 94 de 25 de abril de 2023), modificada por Orden de 13 de abril de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de corrección de errores (BORM n.º 94 de 25 de abril de 2023), a la que se suma la modificación operada por Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior de 26 de marzo de 2024 (BORM n.º 74 de 1 de abril de 2024).

3. Serán objeto de subvención las labores de asistencia técnica y asesoría externa a los ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia, que tengan como finalidad la redacción de propuestas de un proyecto en el que el solicitante participe en calidad de socio líder del proyecto o como socio no líder, así como las labores de apoyo a la gestión de su presentación a las convocatorias de ayudas publicadas por la Comisión Europea.

Las convocatorias de ayudas referidas han de ser aquellas gestionadas directamente por la Comisión Europea, y cuyos plazos de presentación de propuestas estén vigentes en el período comprendido de un año desde la publicación de la presente convocatoria en el BORM.

Artículo 2.- Crédito presupuestario.

1. Las subvenciones se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 11.06.00.126E.468.99, proyecto de gasto 49883, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2025, por un importe máximo de 100.000 euros.

Artículo 3.- Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria los Ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos:

No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

2. La acreditación de estos requisitos se hará mediante declaración responsable, según el modelo que se recoge como anexo en la presente convocatoria (Anexo III).

Artículo 4.- Cuantía y condiciones de determinación de las subvenciones. Compatibilidad con otras ayudas.

1. El importe individualizado de la subvención consistirá en una cuantía máxima, en función de la finalidad para la que se solicite:

9.000,00 euros, si la subvención se solicita para la redacción y presentación de una propuesta en calidad de socio líder del proyecto.

5.000,00 € si la subvención se solicita para la redacción y presentación de una propuesta en calidad de socio no líder del proyecto.

2. El agotamiento del crédito establecido en el artículo 2 de esta convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de la misma.

3. Las subvenciones que se concedan en el marco de la presente convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

Artículo 5 - Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los gastos de contratación de servicios de consultoría para desarrollar la siguiente acción subvencionable en los términos del artículo 5 de la Orden de Bases:

La redacción de propuestas de proyectos y apoyo a la gestión de la presentación de la propuesta a la correspondiente convocatoria de la Comisión Europea, ya sea en calidad de socio líder del proyecto o como socio no líder.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. El Ayuntamiento deberá contratar el servicio de consultoría con una empresa o persona autónoma que preste habitualmente servicios de consultoría y asesoramiento en proyectos europeos, con una antigüedad mínima de tres años a contar desde la publicación de la presente convocatoria, garantizando así la solvencia técnica del contratista.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión se iniciará siempre de oficio.

2. La concesión de las subvenciones se tramitarán y resolverán en el régimen especial de concurrencia, esto es, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes y otorgándose por orden de registro de solicitud a todos aquellos solicitantes que tengan derecho, hasta agotar el presupuesto disponible o llegar a la fecha de vigencia de la correspondiente convocatoria.

3. Dentro de las solicitudes recibidas en plazo, se priorizarán las presentadas por aquellos Ayuntamientos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios con una población inferior a 20.000 habitantes según datos obrantes en el INE a fecha de publicación de la presente convocatoria, y, de forma seguida, las restantes solicitudes.

Artículo 7.- Órganos competentes para la instrucción y ordenación del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Unión Europea.

2. El órgano competente para la resolución de la convocatoria será el titular de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias.

Artículo 8.- Solicitudes y documentación a presentar.

1. Cada Ayuntamiento de la Región de Murcia podrá presentar una única solicitud de subvención.

2. La solicitud la deberá cumplimentar y firmar, o bien el propio Ayuntamiento como persona jurídica titular (si dispone de certificado electrónico de persona jurídica), o bien el alcalde/presidente de la corporación como su representante legal, o bien por un concejal de la corporación con competencia suficiente y acreditada, o bien un funcionario de la corporación que haya sido válidamente apoderado o delegado para realizar la operación (en el caso de que también sea el firmante).

3. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias y se presentarán de forma telemática, a través de la sede electrónica de la CARM http://sede.carm.es., y se ajustarán al formulario incluido en el procedimiento 3624 de la Guía de Procedimientos Servicios de la CARM, conforme al modelo anexo a la presente convocatoria (Anexo I).

4. Las solicitudes de los ayuntamientos interesados se acompañarán de los siguientes documentos, de conformidad con los modelos que se anexan a la presente convocatoria:

Memoria justificativa de la necesidad de la actuación propuesta, argumentado el interés general de la misma, y en su caso, la singularidad y carácter innovador, así como, su repercusión en el desarrollo económico y social del municipio. (Anexo II).

Declaración responsable a la que se hace referencia en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras (Anexo III):

No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Cláusula de adhesión al código de conducta en materia de subvenciones en la Región de Murcia (Anexo IV).

Certificado de cuenta bancaria expedido por la entidad financiera en la que se haya de abonar la subvención, en el que conste el titular, que deberá coincidir con el beneficiario.

5. En el procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será obligatoria la utilización de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2, letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.- Plazo para la presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde las 10:00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BORM.

2. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada al interesado.

Artículo 10. Cuantía de la subvención y compatibilidad.

1. El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto y documentación aportados por el solicitante, a las disponibilidades presupuestarias, al número de solicitudes y al informe de la Comisión de Valoración, en base a los criterios fijados en la resolución de la convocatoria.

Artículo 11.- Instrucción del procedimiento: subsanación de la solicitud y propuesta de resolución.

1. La Dirección General de Unión Europea verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, así como que la actividad objeto de la subvención solicitada tiene la consideración de actividad subvencionable en los términos del artículo 1.3 de la presente convocatoria.

2. Si las solicitudes no se ajustaran a los requisitos exigidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada norma.

Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, serán desestimadas mediante resolución motivada.

3. La Dirección General de Unión Europea, a la vista del expediente, formulará propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los ayuntamientos solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones planteadas en su caso por los Ayuntamientos solicitantes, la Dirección General de Unión Europea formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía.

Artículo 12.- Resolución

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el titular de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias resolverá el procedimiento de concesión de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, los interesados están legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

5 La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer los interesados recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 13.- Pago

El pago del importe de la subvención concedida se realizará con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, no siendo exigible la constitución de garantías, por pertenecer los beneficiarios al Sector Público.

Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios

Según lo establecido en la Orden de bases reguladoras de las presentes subvenciones, los Ayuntamientos beneficiarios de las mismas quedan sujetos a las obligaciones de carácter general impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y a las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención, y en concreto:

Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

No destinar el importe de la subvención concedida a fines diferentes a aquél para el cual se concedió.

Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, y someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención, que estime pertinente la Consejería con competencias en materia de Unión Europea.

Comunicar a la Dirección General de Unión Europea, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

Comunicar a la Dirección General de Unión Europea, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las actuaciones subvencionadas.

Colaborar con la Dirección General de Unión Europea para valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la actuación subvencionada.

Hacer constar, en toda la información o publicidad de las acciones subvencionadas, la participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El ayuntamiento beneficiario queda obligado, en todo caso, a incorporar de forma visible la imagen corporativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en toda la documentación que se derive del proyecto o actividad y en los medios utilizados para su publicidad, cualquiera que sea su formato.

Artículo 15.- Plazo de ejecución y modo de justificación.

1. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán realizar la acción objeto de subvención en el plazo máximo de un año desde que se dicte la orden de concesión de la subvención.

2. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la actuación subvencionada y la aplicación de los fondos percibidos, tanto en lo referido al gasto como al pago realizado, en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad.

3. El plazo de justificación al que se hace referencia en el párrafo anterior podrá ser ampliado por el titular de la Consejería competente en materia de Unión Europea, a solicitud del Ayuntamiento beneficiario, cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento y siempre que la ampliación se solicite antes de que finalice el plazo para justificar la subvención.

4. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa que adoptará forma de “Cuenta justificativa con aportación de los justificantes del gasto” (Anexo V).

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá contener información sobre:

Programa de la Comisión Europea y convocatoria de subvenciones a la que la propuesta se ha presentado.

Resultado de la convocatoria de propuestas, si se conociese a la fecha de presentación de la justificación.

Igualmente deberá adjuntarse la correspondiente propuesta presentada y documento que acredite la presentación efectiva de la misma.

Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Certificación acreditativa del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para su financiación (art. 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre) donde se especifique la contabilización municipal y destino dado a los fondos recibidos.

Facturas correspondientes al gasto realizado, así como, justificante acreditativo del pago de las mismas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionado supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, el beneficiario de la subvención deberá acreditar la tramitación del procedimiento de licitación que corresponda, con arreglo a lo dispuesto en la citada Ley.

5. El seguimiento del proceso de justificación de las subvenciones regulado en la presente Orden, se llevará a cabo por la Dirección General de Unión Europea.

Artículo 16.- Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

El beneficiario podrá solicitar el reintegro voluntario antes del inicio del plazo de justificación, ya sea este por el total o por el remanente no aplicado, debiendo dar cuenta al órgano instructor para recibir información acerca del cauce procedimental existente al efecto.

Artículo 17.- Responsabilidad y régimen sancionador

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de Bases, los Ayuntamientos beneficiarios de estas subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Los Ayuntamientos beneficiarios que incurran en falsedad u ocultación de datos o no acrediten total o parcialmente, el buen fin de las cantidades percibidas, deberán proceder al reintegro de la totalidad de las mismas en el caso de incumplimiento pleno, o la parte proporcional en el caso de una falta parcial de justificación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas y/o penales que correspondan.

Artículo 18.- Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

El órgano responsable del tratamiento y del fichero es la Dirección General de Unión Europea, y ante la misma podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Artículo 19.- Publicidad e información de las subvenciones

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, objetivo o finalidad.

Artículo 20.- Régimen Jurídico aplicable.

Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la presente Orden y en la Orden de 26 de julio de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia para fomentar su participación en proyectos europeos facilitando su acceso a una asistencia técnica para la elaboración de estrategias y proyectos europeos (BORM número 179, de 5 de agosto de 2021), modificada por Orden de 13 de abril de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de corrección de errores (BORM n.º 94 de 25 de abril de 2023) y la modificación operada por Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior de 26 de marzo de 2024 (BORM n.º 74 de 1 de abril de 2024), que serán de aplicación en todo lo no previsto expresamente en esta orden.

Supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, además de por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entra en vigor el día siguiente al de la publicación del Extracto de la misma en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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