Subvenciones a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación del personal docente en los centros de educación especial de titularidad de los entes locales de Cataluña

 04/11/2025
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Resolución EDF/3990/2025, de 29 de octubre, por la que se abre el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación del personal docente en los centros de educación especial de titularidad de los entes locales de Cataluña, que devengan proveedores de servicios y recursos (CEEPSIR), durante el curso 2025-2026 (ref. BDNS 865647) (DOGC de 3 de noviembre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDF/3990/2025, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ABRE EL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE TITULARIDAD DE LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA, QUE DEVENGAN PROVEEDORES DE SERVICIOS Y RECURSOS (CEEPSIR), DURANTE EL CURSO 2025-2026 (REF. BDNS 865647)

El Departamento de Educación y Formación Profesional dentro del marco del despliegue del Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo, tiene por objeto garantizar que todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos dentro del ámbito de la enseñanza no universitario sean inclusivos, mediante, entre otros, la diversificación de la oferta de servicios de los centros de educación especial, para convertirse, también, en centros de educación especial proveedores de servicios y recursos para los centros educativos ordinarios, con el fin de completar la red de apoyo a la educación inclusiva.

La Resolución EDU/1010/2021, de 9 de abril, por la que se dictan instrucciones referentes a la organización y el funcionamiento de los centros de educación especial proveedores de servicios y recursos (CEEPSIR) sostenidos con fondos públicos, regula la provisión de estos servicios.

El Departamento de Educación y Formación Profesional quiere dotar los centros de educación especial titularidad de los entes locales de los medios personales necesarios para que desarrollen la tarea de proveedores de servicios y recursos de los centros ordinarios con el fin de desplegar adecuada y correctamente el Decreto 150/2017, de 17 de octubre, y la Resolución EDU/1010/2021, de 9 de abril.

Mediante la Orden EDF/79/2025, de 23 de mayo, se han aprobado las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación del personal docente en los centros de educación especial de titularidad de los entes locales de Cataluña, que devengan proveedores de servicios y recursos (CEEPSIR), durante el curso 2025-2026. (DOGC núm. 9422, de 28.5.2025).

Por todo ello, de conformidad con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Educación Inclusiva,

Resuelvo:

1. Objeto y finalidad

1.1. El objeto de la convocatoria de subvenciones es abrir el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de personal docente en centros de educación especial de titularidad de los entes locales de Cataluña, que devengan proveedores de servicios y recursos (CEEPSIR) para los centros ordinarios durante el curso 2025-2026.

1.2. La finalidad de la subvención es financiar la contratación de personal docente en los centros de educación especial de titularidad de los entes locales de Cataluña, con el fin de dotarles de los medios personales necesarios para desarrollar la tarea de abastecimiento de servicios y recursos a los centros ordinarios en el marco de un sistema educativo inclusivo de acuerdo con lo que establece el Decreto 150/2017, de 17 de octubre.

2. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden EDF/79/2025, de 23 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación del personal docente en los centros de educación especial de titularidad de los entes locales de Cataluña, que devengan proveedores de servicios y recursos (CEEPSIR).

3. Entes beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que prevé la base reguladora 2 de la Orden EDF/79/2025, de 23 de mayo, y que cumplan los requisitos y las condiciones establecidas en la base reguladora 3 de la Orden mencionada.

4. Solicitudes y plazo de presentación

4.1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que establecen las bases reguladoras 6 y 7 de la Orden EDF/79/2025, de 23 de mayo, es de cinco días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

4.2. Los entes locales tienen que descargar, rellenar, firmar electrónicamente y enviar el formulario de solicitud y el resto de la documentación desde la web de EACAT (Extranet de las Administraciones Catalanas), en el apartado de “trámites”, prestador “Departamento de Educación y Formación Profesional” (https://www.eacat.cat).

4.3 De acuerdo con la base reguladora 6.2 de la Orden EDF/79/2025, de 23 de mayo, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones, se tienen que realizar exclusivamente por vía electrónica, en el marco de lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

4.4 Los sistemas de identificación y firma que las entidades interesadas pueden utilizar en la tramitación del procedimiento objeto de esta Resolución de convocatoria son, con carácter general, los establecidos en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica de la Administración de la Generalitat, publicados en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat. A través del portal Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/), se puede encontrar la información detallada sobre la obtención de los sistemas de identificación y firma electrónica, que se pueden utilizar en la tramitación y actuaciones previstas en este procedimiento.

Para presentar la solicitud electrónicamente, hace falta que el ente local o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente. En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado, podrán obtener uno en los centros emisores, según el tipo de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección “Como tramitar en línea” del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/suport-tramitacio/durant-la-tramitacio/signatura-identificacio-digital/)

4.5. En caso de que la solicitud o los otros trámites no se presenten mediante los formularios normalizados disponibles en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat) se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Importes y partidas presupuestarias

5.1. El importe total máximo que se destina a la concesión de estas subvenciones es de 304.500,00 euros, de los que 243.600,00 euros corresponden a la anualidad del 2025 y 60.900,00 euros corresponden a la anualidad del 2026.

Los importes irán a cargo de la partida presupuestaria D/460000100/4240/0000, o equivalente, del centro gestor EN0702 del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el año 2023, prorrogado para el 2025, y del presupuesto del año 2026.

Se condiciona el importe de la convocatoria a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente al presupuesto en el momento de resolverla.

5.2. El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Cuantía de la subvención

6.1. De acuerdo con la base reguladora 4.1 de la Orden EDF/79/2025, de 23 de mayo, el importe de la subvención corresponde al módulo económico establecido por docente y curso escolar. El importe del módulo se establece en 43.500,00 euros por docente y curso escolar.

6.2. El importe definitivamente otorgado, una vez finalizado el curso escolar, será el resultado de aplicar el valor del módulo económico establecido por docente contratado. En caso de que el centro haya financiado a menos docentes que los previstos en la resolución de concesión, se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención concedida.

7. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes se valoran en función de los criterios establecidos en la base reguladora 8 de la Orden EDF/79/2025, de 23 de mayo.

8. Procedimiento de concesión y órganos para tramitar y resolver

8.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

8.2. De acuerdo con la base reguladora 9 de la Orden EDF/79/2025, de 23 de mayo, el órgano instructor es la Subdirección General de Planificación y Gestión de Educación Inclusiva y el órgano resolutorio es la persona titular de la Dirección General de Educación Inclusiva.

9. Resolución definitiva

9.1 La persona titular de la Dirección General de Educación Inclusiva resuelve por delegación en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC. La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a los entes locales interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y se anuncia su publicación en la web del EACAT. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.2 Si una vez transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se tienen que entender desestimadas, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.3 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, los entes locales pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular de la Dirección General de Educación Inclusiva, a partir del día siguiente de su publicación, según lo que disponen los artículos 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

10. Justificación

10.1. La modalidad de justificación es la justificación con módulos.

10.2. La fecha límite de presentación del formulario de justificación es el 30 de septiembre de 2026, para el curso escolar 2025-2026.

10.3. Los entes locales beneficiarios tendrán que presentar, mediante el formulario de justificación, la documentación prevista en la base reguladora 15.3 de la Orden EDF/79/2025, de 23 de mayo.

10.4. La presentación de la justificación se hará de forma telemática desde la web del EACAT, en el apartado de “Trámites”, prestador “Departamento de Educación y Formación Profesional” (https://www.eacat.cat).

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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