ORDEN TER/164/2025, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE TERCERA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN VPD/37/2022, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS Y MERCANCÍAS DE EMPRESAS PRIVADAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA, ASÍ COMO DE EMPRESAS QUE REALIZAN TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXTGENERATIONEU
En fecha 14 de marzo de 2022, se publicó la Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realizan transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
Esta Orden se aprobó al amparo de las previsiones del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realizan transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
La Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo, se modificó por primera vez mediante la Orden VPD/74/2022, de 22 de abril, con el fin de incluir como personas beneficiarias a las empresas jurídicas que prestan servicios públicos de transporte urbano en autobús y que están exentas de la obtención de una autorización VDE, en cumplimiento de las previsiones del Real decreto 188/2022, de 15 de marzo.
La segunda de las modificaciones de la Orden VPD/37/2022, operada por la Orden TER/150/2024, de 3 de julio, fue necesaria para incluir el nuevo umbral de ayudas de minimis derivado de la aprobación del Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El capítulo III de este Real Decreto aprueba las bases reguladoras de las subvenciones, a las que se han tenido que sujetar las comunidades autónomas a la hora de aprobar sus bases reguladoras, así como las resoluciones de convocatoria.
En cuanto al origen de esta tercera modificación, hay que tener presente que, en fecha 27 de junio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto-ley 4/2024, de 26 de junio , por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. El título IV de este Real Decreto-ley recoge una serie de medidas en materia de transporte y prevé la posibilidad de ampliar el presupuesto en un total de 50 millones de euros, con cargo a los presupuestos generales del Estado, para destinarlos al programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario.
En cuanto a la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se ha concedido, este Real Decreto-ley prevé que se hará con estricta sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, y demás normativa aplicable, si bien puntualiza que las actuaciones subvencionadas con cargo a esta ampliación de presupuesto no están sujetas a la necesidad de justificación antes del 30 de noviembre de 2025 y que, por tanto, se puede fijar un plazo posterior, condicionado a que estas actuaciones estén justificadas antes del 30 de abril de 2026.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, mediante Orden de 10 de octubre de 2024, concedió a Cataluña 7.005.750,59 euros, de los 50 millones de euros habilitados como dotación adicional para toda España.
Finalmente, en fecha 19 de marzo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 204/2025, de 18 de marzo, por el que se modifican determinados reales decretos de concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas en materia de transporte de viajeros y mercancías por carretera, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - Financiado por la Unión Europea EU.
El artículo primero de este Real Decreto modifica , entre otros, el artículo 7 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, para recoger diversas cuestiones, como la posibilidad de prever un máximo del 5 % del presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas. Por otro lado, introduce también modificaciones en los artículos 19 y 23, para regular otros aspectos relativos, entre otros, al plazo, que deben entenderse como máximos y que, por tanto, las comunidades autónomas pueden reducir en el momento de conceder la ayuda.
La aprobación del Real Decreto-ley 4/2024 y del Real Decreto 204/2025 comporta la necesidad de modificar de nuevo la Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo, para que sea congruente con la normativa estatal a la que debe sujetarse, y con el fin de incluir estas dos disposiciones dentro del régimen jurídico aplicable.
Por eso, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y el resto de normativa aplicable,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica el artículo único de la Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
“Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realizan transporte privado complementario, las cuales constan en el anexo de esta Orden.
“Estas ayudas se otorgan al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ya sea en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o mediante dotación adicional con cargo a los presupuestos generales del Estado.”
Artículo 2
Se modifica la base 5.2, que consta en el anexo de la Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo, que queda redactada de la siguiente manera:
“La cuantía de las actuaciones subvencionables y los límites máximos se incluyen en el anexo I del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, modificado por la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, para cada una de las categorías y clases de vehículos y para cada tipo de persona beneficiaria.
“Se consideran gastos realizados aquellos que se hayan pagado efectivamente después de la fecha de registro de la solicitud, sin perjuicio de la realización de las actuaciones preparatorias de acuerdo con el artículo 16.5 del Real Decreto 983/2021, y antes de la finalización del periodo de justificación que determinan el artículo 19.8 del Real decreto 983/2021 o el artículo 32 del Real decreto-ley 4/2024, o las modificaciones futuras, en función de la procedencia de los fondos con cargo a los cuales se ha otorgado la subvención.
“En el caso de las subvenciones financiadas en el marco de los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, el IVA no se considera gasto subvencionable en ningún caso.
“En el caso de las subvenciones financiadas mediante dotación adicional con cargo a los presupuestos generales del Estado, el IVA no se considera gasto subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o compensación.”
Artículo 3
Se modifica la base 8.3, que consta en el anexo de la Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo, que queda redactada de la siguiente manera:
“La cuenta justificativa debe presentarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.8 del Real decreto 983/2021, en el plazo máximo de 12 meses, excepto en el caso de la actividad 4 (de implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), que debe presentarse en el plazo máximo de 18 meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. Estos plazos de justificación deben entenderse como máximos posibles y, por tanto, se pueden reducir en el momento de otorgar la ayuda.
“El órgano concedente puede ampliar este plazo, de oficio o a petición de la persona beneficiaria, si esta acredita la imposibilidad de cumplir esta obligación por una causa justificada que no le sea directamente imputable, teniendo en cuenta que, en cualquier caso, las actuaciones subvencionadas deben estar justificadas antes del 30 de noviembre de 2025, si el otorgamiento se hace a cargo de fondos asignados en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, o antes de la fecha límite que establece el Real decreto-ley 4/2024, de 26 de junio , o las modificaciones futuras, si el otorgamiento se hace al amparo de la dotación adicional con cargo a los presupuestos generales del Estado, aprobada por el citado Real decreto-ley. Esta ampliación se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.”
Artículo 4
Se añaden a la base 15 de la Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo, con carácter específico, las siguientes disposiciones normativas:
“El Real decreto-ley 4/2024, de 26 de junio , por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.”
“El Real decreto 204/2025, de 18 de marzo, por el que se modifican determinados reales decretos de concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas en materia de transporte de viajeros y mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea EU.”
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.