DECRETO 154/2025, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA ALFONSO X EL SABIO MARE NOSTRUM, SE APRUEBAN SUS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, Y SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS Y LA CREACIÓN DE LOS CENTROS QUE SE ENCARGARÁN DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y ORGANIZACIÓN DE LAS MISMAS.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, establece en su artículo 95.2 y 3 que las universidades privadas se regirán por la citada Ley Orgánica, por la ley de su reconocimiento, por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, y por sus propias normas de organización y funcionamiento.
El artículo 53.1.b) y c) y 2.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de enseñanza universitaria y, en concreto, la competencia exclusiva sobre autorización de las universidades privadas y la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de las mismas, así como la competencia compartida para la autorización de la creación de centros y de la implantación y supresión de enseñanzas universitarias.
La Universidad Alfonso X El Sabio Mare Nostrum ha sido reconocida como Universidad privada del Sistema Universitario Andaluz por la Ley 3/2024, de 26 de julio , de reconocimiento de la universidad privada Alfonso X El Sabio Mare Nostrum. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la misma, ésta ha solicitado a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación autorización para su puesta en funcionamiento a partir del curso académico 2025-2026, para la aprobación de sus normas de organización y funcionamiento, así como para la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
El artículo 3.2 de la citada Ley 3/2024, de 26 de julio, dispone que el Decreto de Consejo de Gobierno que autorice el inicio de actividades deberá asimismo autorizar la implantación de las enseñanzas oficiales incluidas en la solicitud de inicio de actividades y que, a la fecha de presentación de la misma, hubiesen obtenido la resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades.
El artículo 95.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, dispone que las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas por ellas mismas, con sujeción a los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad de cátedra en los términos del artículo 3.3 de la citada ley. Dichas normas deberán ser aprobadas por la Comunidad Autónoma a efectos de su control de legalidad.
Asimismo, el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero , modificado por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para autorizar la implantación y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que se impartirán en las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De la misma forma, el artículo 11.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, dispone que la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas de doctorado e institutos universitarios de investigación serán acordadas por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o de los órganos que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno o del órgano competente de las Universidades privadas, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social o del órgano competente de las Universidades privadas.
En concreto, el artículo 16 del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de los procedimientos para la ordenación de las enseñanzas universitarias, regula el correspondiente a la autorización de implantación y, en su caso, modificación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales.
Por su parte, el artículo 10.4 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, dispone que las Universidades y centros que no pertenezcan al sistema universitario andaluz requerirán la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, para impartir en la Comunidad Autónoma de Andalucía, bajo cualquier modalidad, enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
Una vez analizada la solicitud y documentación aportada para otorgar dicha autorización, se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa específica en materia universitaria; en especial, los relativos al personal docente e investigador, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la disponibilidad de las infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de las funciones docentes e investigadoras.
Asimismo, las enseñanzas universitarias para las que se solicita autorización de implantación han sido aprobadas por el Órgano de Administración de la Universidad a propuesta de su Comité de Dirección, así como con resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades.
En la documentación que se acompaña a la solicitud de autorización para el inicio de actividades, la Universidad Alfonso X El Sabio Mare Nostrum ha acreditado la vigencia de la cesión de las instalaciones en las que va a llevar a cabo su actividad, así como que las mismas cumplen con todos los requisitos señalados en la normativa de aplicación.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero , a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 24 de septiembre de 2025,
DISPONGO
Primero. Autorización del inicio de actividades.
Autorizar el inicio de actividades de la Universidad Alfonso X El Sabio Mare Nostrum, a partir del curso académico 2025-2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 y 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 3 de la Ley 3/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la Universidad privada Alfonso X El Sabio Mare Nostrum.
Segundo. Aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento.
Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Alfonso X El Sabio Mare Nostrum, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 1.4 de la Ley 3/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la Universidad privada Alfonso X El Sabio Mare Nostrum, cuyo texto se adjunta como anexo del presente decreto.
Tercero. Creación de centros universitarios.
1. Acordar, con efectos desde el curso académico 2025-2026, la creación de los centros de la Universidad Alfonso X El Sabio Mare Nostrum, que se especifican a continuación, encargados de la organización y de los procesos académicos, administrativos y de gestión de la Universidad:
- Facultad de Salud y Deporte.
- Facultad de Negocio y Tecnología.
- Facultad de Arte y Diseño.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, el Rector o la Rectora de la Universidad Alfonso X El Sabio Mare Nostrum, dará traslado de la presente autorización al Ministerio con competencia en materia de universidades, a efectos de la correspondiente inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
2. Cualquier otro centro que la Universidad desee crear o implantar, deberá contar con la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previa solicitud a la Consejería con competencia en materia de universidades, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y, en particular, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
Cuarto. Enseñanzas objeto de autorización.
1. Se autoriza, a solicitud de la Universidad Alfonso X El Sabio Mare Nostrum, a partir del curso 2025/2026, la implantación de las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, correspondientes a los ciclos de Grado y Máster que se relacionan a continuación:
a) Graduado o Graduada en Biomedicina.
b) Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
c) Graduado o Graduada en Enfermería.
d) Graduado o Graduada en Fisioterapia.
e) Graduado o Graduada en Farmacia.
f) Graduado o Graduada en Nutrición Humana y Dietética.
g) Graduado o Graduada en Odontología.
h) Graduado o Graduada en Analítica de Negocios.
i) Graduado o Graduada en Computación e Inteligencia Artificial.
j) Graduado o Graduada en Diseño de Videojuegos.
k) Máster Universitario en Gestión Sanitaria.
l) Máster Universitario en Urgencias y Emergencias para profesionales de Enfermería.
m) Máster Universitario en Fisioterapia Deportiva.
n) Máster Universitario en Analítica de Negocios (Big Data).
o) Máster Universitario en Ciberseguridad.
p) Máster Universitario en Gestión de la Cultura, el Deporte, los Medios y el Entretenimiento.
Quinto. Sede de la Universidad.
1. La Universidad Alfonso X El Sabio Mare Nostrum tendrá su sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía y su sede se ubicará en la provincia de Málaga.
2. En todo caso, la Universidad deberá garantizar que las instalaciones y dotaciones destinadas a la impartición de docencia y al desarrollo de actividades de investigación sean adecuadas para el uso universitario y suficientes para el número de estudiantes matriculados o que previsiblemente se matricularán.
3. Cualquier cambio en la sede autorizada o en las instalaciones que conforman la Universidad, deberá comunicarse con carácter previo a la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de Andalucía, con el fin de que se proceda a su autorización.
Sexto. Seguimiento y control de la Universidad.
1. La Universidad Alfonso X El Sabio Mare Nostrum implantará las titulaciones referidas en el apartado cuarto del presente dispongo, con los recursos humanos y materiales adecuados para su impartición, estando la oferta de plazas condicionada por estos recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración y servicios, la Dirección General de Coordinación Universitaria solicitará, dentro de los dos meses siguientes al inicio del curso 2025-2026, los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad Social, con independencia del proceso de seguimiento anual al que se someten los centros universitarios y universidades privadas ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La Universidad deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en el artículo 12 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Séptimo. Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos.
1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre , por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, la Universidad Alfonso X El Sabio Mare Nostrum deberá someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación previsto en la citada norma, con objeto del establecimiento de la organización y la estructura de sus enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que definen el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
Octavo. Auditorías.
La Consejería con competencia en materia de universidades podrá solicitar de la Universidad la realización de auditorías con una periodicidad nunca inferior a un año, al objeto de verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para su reconocimiento como Universidad privada y su inicio de actividades.
Noveno. Habilitación al titular de la Consejería con competencias en materia de universidades.
Se autoriza a la persona que ostente la titularidad de la Consejería con competencias en materia de universidades de la Junta de Andalucía, para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo del presente decreto.
Décimo. Recursos.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a), 141.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Undécimo. Eficacia.
El presente decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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