Cargos del sistema gasista

 30/09/2025
 Compartir: 

Orden TED/1062/2025, de 25 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2026 (BOE de 30 de septiembre de 2025). Texto completo.

ORDEN TED/1062/2025, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CARGOS DEL SISTEMA GASISTA Y LA RETRIBUCIÓN Y LOS CÁNONES DE LOS ALMACENAMIENTOS SUBTERRÁNEOS BÁSICOS PARA EL AÑO DE GAS 2026.

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 octubre, del sector de hidrocarburos, introduciendo el concepto de cargo del sistema gasista destinado a cubrir costes regulados no asociados al uso de las instalaciones.

Asimismo, dicho real decreto-ley añadió los apartados “e” y “f” al artículo 3.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, atribuyendo al Gobierno la competencia para determinar la metodología, los parámetros, la base de activos y las cuantías de la retribución de los almacenamientos subterráneos básicos, así como la metodología de cálculo y estructura de los cánones de acceso a dichos almacenamientos, así como de los cargos.

De acuerdo con lo anterior, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso.

Asimismo, y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la presente orden se determina para el año de gas 2026 el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en territorios insulares que no disponen de instalaciones para el suministro de gas natural, así como la retribución en concepto de suministro a tarifa. Dicho suministro actualmente se desarrolla únicamente en la isla de Tenerife.

La orden va acompañada de dos anexos, el primero de los cuales publica los cargos unitarios, junto con los parámetros empleados en su cálculo, mientras que el segundo publica la retribución regulada de los almacenamientos subterráneos básicos en vigor, en ambos casos, para el año de gas 2026.

Por lo tanto, la orden se dicta ante la necesidad de determinar cuestiones esenciales del régimen económico del sector regulado gasista para el año de gas 2026, competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La orden no impone cargas desproporcionadas a ningún agente, ya que tanto los cargos como las retribuciones y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos han sido calculados mediante fórmulas tasadas y objetivas, previamente aprobadas en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, que proporcionan unos datos predecibles y replicables por terceros.

Esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y responde a la existencia de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, lo que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas, dotando así a estas de la suficiente seguridad jurídica en el ámbito de sus actuaciones.

Por otra parte, la tramitación de la orden ha seguido un proceso transparente, llevándose a cabo el correspondiente trámite de audiencia que ha proporcionado la oportunidad a los agentes de presentar alegaciones.

En resumen, la concepción y tramitación de esta orden ha respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia, eficiencia y seguridad jurídica recogidos en artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente. Por otro lado, la orden ministerial se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de las competencias de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, establecidas en artículo 92.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, así como en el artículo 2, apartado 1, letra d, del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la propuesta de orden fue sometida al procedimiento de audiencia e información pública previa en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La propuesta de orden fue objeto del informe IPN/CNMC/023/25 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por su Consejo en Pleno en la sesión del 17 de septiembre de 2025, para cuya elaboración se tuvieron en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Mediante Acuerdo de 22 de septiembre de 2025, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la orden es aprobar para el periodo comprendido entre el 1 octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, en adelante año de gas 2026, los cargos unitarios del sistema gasista destinados a financiar costes regulados no asociados al uso de las instalaciones, así como la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos.

2. Asimismo, la orden determina para dicho período el coste diferencial del suministro de gas manufacturado de las redes de distribución de territorios insulares no conectados a la red de gasoductos, conforme lo establecido en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 2. Cargos del sistema gasista.

1. Los valores de los cargos unitarios en vigor para el año de gas 2026 son los publicados en el anexo I de esta orden, que incluye además los parámetros y escenarios de demanda empleados en su cálculo. Dichos cargos se destinarán a cubrir los conceptos referidos en el artículo 59.4.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

2. Estos cargos unitarios han sido calculados mediante la aplicación de la metodología establecida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso, incluyendo como partidas del presupuesto la anualidad del pago del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014, el coste estimado del operador del mercado organizado de gas y el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en territorios insulares no conectados a la red de gasoductos.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.4.1.segundo.e del anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la tasa de la CNMC será de 0,140 por ciento de la facturación de peajes, cánones y cargos.

Artículo 3. Retribución a la actividad de almacenamiento subterráneo básico.

1. En el anexo II se incluye la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico para el año de gas 2026 calculada conforme a la metodología recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.

2. En virtud del artículo 17.7 y de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, se aplica una tasa de retribución (TR) de 5,44 % y un coeficiente reductor de la retribución transitoria por continuidad de suministro (RCS) del año de gas 2026 de 0,2.

Artículo 4. Cánones aplicables al acceso de terceros a los almacenamientos subterráneos básicos.

1. Los cánones de acceso correspondientes a los servicios de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2026, calculados conforme a la metodología recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, son los siguientes:

- Canon de almacenamiento: 0,002525 €/(kWh/día)/año.

- Canon de inyección: 0,141516 €/(kWh/día)/año.

- Canon de extracción: 0,101405 €/(kWh/día)/año.

2. Los multiplicadores aplicables a los contratos de acceso a los servicios de los almacenamientos subterráneos básicos son los recogidos en el artículo 3.2 de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.

Artículo 5. Retribución de las empresas distribuidoras de gas manufacturado en territorios insulares que no disponen de instalaciones para el suministro de gas natural, correspondiente al año de gas 2026.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se reconocen 1.594.056,08 euros a Gasificadora Regional Canaria, SA, en concepto de coste diferencial por la distribución y suministro de gas manufacturado en territorios insulares que no disponen de instalaciones que permitan el abastecimiento de gas natural.

Esta cantidad incluye los siguientes conceptos:

a. Extracoste provisional para el año de gas 2026: 1.238.724,76 euros, conforme la fórmula aprobada en la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022, empleando unas previsiones de suministro anual de gas natural de 53.211.410 kWh, de coste de la materia prima de gas natural (término CN) de 0,0223552 €/kWh y de coste de adquisición de propano de 0,04516892 €/kWh.

b. Retribución provisional por el suministro a tarifa para el año de gas 2026: 135.019,70 euros, conforme la fórmula publicada en la citada disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, aplicando la mencionada previsión de suministro.

c. Revisión del extracoste provisional del año de gas 2024: 221.381,35 euros. Esta cifra es la diferencia entre el valor definitivo de 1.214.706,51 euros y el provisional de 993.325,16 euros establecido en el artículo 5.a) de la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024.

d. Revisión de la retribución provisional por suministro a tarifa del año de gas 2024: -1.069,73 euros. Esta cifra es la diferencia entre el valor definitivo de 126.823,12 euros y el valor provisional de 127.892,85 euros publicado en artículo 5.b de la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre.

e. Incentivo a la eficiente gestión de compras de GLP en 2024 conforme lo dispuesto en el apartado sexto de la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre: 0 euros.

Disposición adicional única. Aplicación de la orden.

Por parte de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se dictarán las resoluciones precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.

Se modifican las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista aprobadas por la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, que se especifican a continuación:

1. En el último párrafo del apartado 2.4. “Equipos de medida y de análisis de la calidad del gas” del capítulo 2: “Medición y Calidad, el término “sistemas de medida” se sustituye por “equipos de medida y de análisis”.

2. El primer párrafo del apartado 2.4.5. “Características y especificaciones técnicas de los equipos de medida” del capítulo 2: “Medición y Calidad” queda redactado como sigue:

“El diseño de las estaciones de medida contemplará que los contadores estén dimensionados para trabajar entre el caudal mínimo (Qmin) y el caudal máximo (Qmax) y en las zonas de caudal donde se minimice el margen de error según clase del equipo, evitando operar en rangos por debajo el caudal de transición (Qt), y de conformidad con la Norma UNE 60620-1 “Instalaciones receptoras de gas natural suministradas a una presión máxima de operación (MOP) superior a 5 bar”, garantizando así una respuesta estable, predecible y eficiente, tanto en términos energéticos como metrológicos.”

3. Los párrafos quinto y sexto del apartado 5.3. “Información para prevenir y resolver las Situaciones de Operación Excepcional” del capítulo 5: “Operación del sistema en situación excepcional” se sustituyen por los siguientes:

“En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la orden original, los usuarios enviarán a los transportistas y distribuidores, a través de sus plataformas, la siguiente información relativa a cada uno de sus clientes clasificados por CUPS:

a) Código CNAE, nivel de criticidad, tiempo de preaviso mínimo y caudal mínimo técnico, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo del capítulo 6. El caudal mínimo técnico será considerado inexistente hasta que el cliente presente al usuario la certificación prevista en el referido anexo.

b) Identificación si se trata de un cliente protegido o protegido en virtud del mecanismo de solidaridad, según se definen en el apartado 6.3.

c) Para aquellos consumidores no incluidos en el grupo D de la CNAE que cuenten con cogeneración, se informará del porcentaje del consumo destinado a cogeneración.

d) Información relativa a aquellos consumidores que dispongan de combustible alternativo garantizado, declarado en base al artículo 99 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Los usuarios enviarán esta información actualizada a los transportistas y distribuidores en cuanto formalicen nuevos contratos o tengan conocimiento de la modificación de esta información referida a sus contratos existentes. Esta información será puesta a disposición del GTS en caso de que éste lo requiera para desarrollar sus funciones en el ámbito de la seguridad de suministro.”

4. En el apartado 5.3. “Información para prevenir y resolver las Situaciones de Operación Excepcional” del capítulo 5: “Operación del sistema en situación excepcional” y en el apartado 6.12. “Planes de restricción de consumos firmes” y en el anexo del capítulo 6: “Niveles de crisis del sistema y planes de emergencia”, las referencias a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) 2009 se sustituyen por CNAE 2025.

5. El penúltimo párrafo del apartado 6.3. “Clientes protegidos” del capítulo 6: “Niveles de crisis del sistema y planes de emergencia” del anexo queda redactado en los siguientes términos:

“En base a la información recibida de los transportistas y distribuidores, en un plazo de ocho meses desde la entrada en vigor de esta orden, y posteriormente, anualmente antes del 15 de septiembre, cada usuario informará al GTS de su mejor previsión de demanda máxima diaria de sus clientes protegidos y protegidos en virtud del mecanismo de solidaridad y de los medios dispuestos para satisfacerla. El GTS evaluará el inventario de medios y procedimientos de los sujetos y podrá solicitar información adicional, así como la ampliación de los medios disponibles. El GTS mantendrá la confidencialidad de la información comercialmente sensible.”

6. Los dos primeros párrafos del anexo: “Niveles de Criticidad y Tiempo de Preaviso Mínimo” del capítulo 6: “Niveles de crisis del sistema y planes de emergencia” queda redactado en los siguientes términos:

“Para cada uno de los consumidores pertenecientes a una CNAE, se determinará el Tiempo de Preaviso Mínimo para interrumpir el suministro. Para los niveles de criticidad 1 a 4, y para el nivel 0, se establecerá un Tiempo de Preaviso Mínimo de 12 horas y de 2 horas, respectivamente, a todos los consumidores salvo a aquellos que certifiquen un Tiempo de Preaviso Mínimo mayor, en cuyo caso se establecerá el acreditado. La certificación de un Tiempo de Preaviso Mínimo mayor que el establecido por defecto se realizará por un Organismo de Control (OC) habilitado en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, anexando a la certificación un análisis detallado del proceso industrial y la justificación de este tiempo. Los gastos de esta certificación correrán a cargo del consumidor y deberá ser enviada por el consumidor al usuario tan pronto como disponga de ella.

En los casos extremos en los que el Tiempo de Preaviso Mínimo sea superior al transcurrido desde la fecha de declaración de la crisis, de modo que no fuese factible su ejecución práctica, se deberá permitir a las instalaciones cuyos procesos productivos serían grave e irremediablemente dañados si el suministro es interrumpido completamente, el uso de un Caudal Mínimo Técnico Diario mientras persista la crisis. El Caudal Mínimo Técnico Diario para cada consumidor se certificará por un Organismo de Control (OC) habilitado en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, anexando a la certificación un análisis detallado del proceso industrial y la justificación de este caudal. Los gastos de esta certificación correrán a cargo del consumidor y deberá de ser enviada por el consumidor al usuario tan pronto como disponga de ella.”

7. Asimismo, se modifican los siguientes códigos de la tabla de niveles de criticidad del anexo: “Niveles de Criticidad y Tiempo de Preaviso Mínimo” del capítulo 6: “Niveles de crisis del sistema y planes de emergencia”, de la CNAE 2009 sustituyéndolos por el correspondiente a esa subactividad económica en la CNAE 2025:

- El código 1320 pasa a ser: 1320, 1396 y 2399.

- El código 1086 pasa a ser: 1061, 1062, 1071, 1072, 1073 y 1086.

- El código 1624 pasa a ser: 1624 y 1627.

- El código 231923 pasa a ser 2319.

- El código 2561 pasa a ser: 2551, 2552 y 2553.

- El código 3250 pasa a ser: 3250 y 2660.

8. El cuerpo del capítulo 3 “Buques” del anexo se sustituye por el anexo III.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2025.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana