LEY 3/2025, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 1/1986, DE 10 DE ABRIL, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN MATERIA DE FUNCIONARIOS INTERINOS.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
PREÁMBULO
I
La normativa principal en materia de función pública la constituyen los artículos 23.2, 103.3 y 149.1.18.a de la Constitución española, y el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP ), que establece el concepto y las clases empleados públicos en sus artículos 8 y siguientes, entre las que se encuentra la figura del funcionario interino.
Su régimen jurídico se caracteriza por la temporalidad del vínculo que mantiene con la Administración, por desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera y por estar sometido a normas de derecho administrativo, se regula en el artículo 10 TREBEP. Este precepto destaca la noción de temporalidad de la figura del personal funcionario interino y, a tal fin, delimita la naturaleza de la relación que une a estos funcionarios con la Administración respecto a su nombramiento, la delimitación del plazo máximo de su duración y las causas de terminación de la relación de servicio.
Por su parte, la Ley 1/1986, de 10 de abril , de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, dedica su artículo 87 al personal funcionario interino, que resulta modificado con el fin de adecuar su redacción a la indicada legislación básica estatal. Entre las novedades destaca que, en los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal, haciendo uso de la habilitación legal establecida en el citado artículo 10.1.c) del TREBEP, se establece la posibilidad de ampliarlos hasta doce meses más, una vez superados los tres años iniciales, en casos excepcionales y previa acreditación de una serie de requisitos. Este es el supuesto de programas destinados a la ejecución de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), pues su desembolso está condicionado al cumplimiento de determinados hitos y objetivos.
El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su artículo 34 establece, entre otras medidas, la posibilidad de nombramiento de personal funcionario interino para atender el incremento de la carga de trabajo derivado de la gestión de fondos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR). Así, los departamentos ministeriales y los organismos encargados de la gestión de fondos europeos podrán reforzar sus plantillas, con el nombramiento de personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duración determinada, de acuerdo con su instrumento de planificación estratégica de gestión, y el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público .
La Comunidad de Madrid participa en la ejecución del PRTR, siendo entidades ejecutoras todas sus consejerías, de acuerdo con las competencias que cada una ostenta en relación con las diferentes inversiones que se enmarcan en los componentes del Plan, el cual se desarrolla a través de cuatro ejes transversales: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género.
Los fondos recibidos por la Comunidad de Madrid superan los 3.000 millones de euros en transferencias no reembolsables, y en la segunda fase, relativa a los préstamos, están comprometidos hasta el momento proyectos por un valor adicional de 234 millones de euros.
En este momento cuenta con 105 subproyectos revisados por las correspondientes entidades decisoras (ministerios) en ejecución.
Adicionalmente a la ejecución de la inversión, debe considerarse la implantación de una serie de principios transversales específicos establecidos en la normativa reguladora, tanto europea como nacional, que establecen procedimientos y fórmulas muy novedosos para el funcionamiento habitual de las administraciones implicadas: sistema de hitos y objetivos, medidas específicas del control del fraude, la corrupción y el conflicto de interés, por no causar perjuicio significativo al medio ambiente (en adelante, DNSH) etiquetado verde y digital, comunicación y publicidad.
Los subproyectos de la Comunidad de Madrid alcanzan los ámbitos de Vivienda, Educación, Sanidad, Empleo, Medio Ambiente, Servicios sociales etc. Por todo ello, la Comunidad de Madrid cuenta con distintos programas de nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de los subproyectos financiados por el MRR.
El marco temporal actual del MRR, se establece en el anexo de la reciente Decisión de Ejecución del Consejo, de 14 de enero de 2025, por la que se modifica la Decisión de ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, en el que se recogen los plazos de implementación actualizados de todas las medidas (reformas e inversiones) del PRTR de nuestro país, de acuerdo con sus correspondientes hitos y objetivos, disponiéndose como plazo máximo de ejecución el 31 de agosto de 2026. Estos plazos vienen señalados por trimestres, siendo especificada la fecha última de cumplimiento en el día final del trimestre correspondiente, salvo en aquellos casos en que la fecha de cumplimiento es el tercer trimestre del 2026, donde se señala expresamente como fecha de cumplimiento el 31 de agosto de 2026.
Actualmente, el plazo de finalización de los nombramientos de los funcionarios interinos vinculados a estos programas oscila dependiendo del momento inicial, pero en muchos casos se produce antes de la finalización de las labores atribuidas y, en particular, del plazo de finalización de los subproyectos. El esfuerzo en su formación para el desarrollo de las tareas, y la experiencia adquirida aconsejan su continuidad en el programa más allá de los tres años que, con carácter general, establece la normativa básica, resultando este período de duración insuficiente para el cumplimiento de las medidas del PRTR de España, según los plazos de ejecución señalados en la citada Decisión de Ejecución del Consejo de 14 de enero de 2025, y en general por los fondos europeos, con plazos de ejecución mínimos de 4 años. Por ello, se considera conveniente la ampliación de la duración de los nombramientos de funcionarios interinos por programas hasta los doce meses más para la que faculta la normativa básica citada, lo que debe realizarse a través de una norma con rango de ley.
II
En la elaboración de esta ley se ha actuado de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia queda justificado por el interés general que subyace a esta regulación, que es la adaptación del artículo 87 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, a la normativa básica estatal en materia de régimen jurídico de los funcionarios interinos.
La ley cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que su contenido es el imprescindible para garantizar los objetivos citados.
Asimismo, queda salvaguardado el principio de seguridad jurídica dada la coherencia completa del contenido de la norma con el conjunto del ordenamiento jurídico autonómico y estatal, en particular, con el TREBEP .
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo . Además, una vez aprobada la ley se publica en el Portal de Transparencia.
Asimismo, la ley cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad de Madrid sobre la aplicación de las medidas incluidas en el proyecto normativo muestran que estos se cumplen plena e íntegramente.
Por último, se adecúa al principio de eficiencia, ya que la norma no conlleva cargas innecesarias o accesorias, ni para la Administración ni para los ciudadanos.
La ley se ha tramitado conforme al artículo 4 y siguientes del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del TREBEP, y sometida al trámite de audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo Único
Modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril , de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
El artículo 87 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 87.
1. De conformidad con la legislación básica, es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4 de este artículo.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más en casos excepcionales previa acreditación de la vigencia del programa, la necesidad de ampliación y la existencia de dotación presupuestaria.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.
2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
3. En todo caso, se formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad, además de por las previstas en el artículo 29, por cualquiera de las siguientes causas previstas en la legislación básica, sin derecho a compensación alguna:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa vigente.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en la normativa aplicable. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio
La presente ley resultará de aplicación a los funcionarios interinos que, con anterioridad a su entrada en vigor, hubiesen sido nombrados para la ejecución de programas de carácter temporal, pudiendo ampliar la duración de su nombramiento hasta un máximo de cuatro años siempre que no hubiese expirado el plazo inicialmente previsto y se cumplan los requisitos del apartado Uno de su artículo único, por el que se da nueva redacción al artículo 87.1.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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