DECRETO LEY 18/2025, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL FONDO EXTRAORDINARIO ADICIONAL 2025 PARA LOS ENTES LOCALES
Exposición de motivos
El artículo 219 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en relación con el Fondo de Cooperación Local de Cataluña (en adelante, FCLC), que la distribución de los recursos procedentes de subvenciones incondicionadas o de participaciones genéricas en impuestos se tiene que llevar a cabo teniendo en cuenta la capacidad fiscal y las necesidades de gasto, y garantizando en todo caso la suficiencia financiera de los entes locales.
En los últimos años, la situación económica y financiera del mundo local ha experimentado un deterioro progresivo y grave como consecuencia de factores acumulados: el incremento sostenido del gasto municipal por el aumento de los costes salariales y de los suministros básicos, la subida de los intereses de la deuda y el retorno a la aplicación de las reglas fiscales a partir del ejercicio 2024. Este conjunto de circunstancias ha reducido repentinamente la capacidad financiera de muchos entes locales, hasta el punto de poner en riesgo la prestación de servicios esenciales a la ciudadanía.
Al mismo tiempo, hay que tener presente que, desde el año 2010, el Fondo de Cooperación Local de Cataluña ha evolucionado por debajo de la tasa de variación del IPC, hecho que ha tenido un impacto negativo sobre la sostenibilidad de las finanzas locales. Esta situación afecta de manera especial a los consejos comarcales, que, en tanto que administraciones sin capacidad fiscal propia, financian su gasto corriente fundamentalmente a partir de transferencias, la mayor parte de las cuales provienen de la Generalitat de Catalunya, dado que las transferencias corrientes del Estado son prácticamente inexistentes. El resultado es que la aportación del Fondo de Cooperación Local al conjunto de transferencias recibidas por los consejos comarcales ha sido reducida (solo un 6,6 % en 2023), cosa que pone en evidencia la insuficiencia estructural de este instrumento de financiación.
Además de estos factores estructurales y económicos, los entes locales tienen que afrontar en primera línea los efectos de otro conjunto de circunstancias sobrevenidas, de especial intensidad y recurrencia en los últimos años: los fenómenos climáticos extremos. Los ejercicios 2023, 2024 y 2025 han sido especialmente afectados por episodios de incendios forestales de gran magnitud, periodos prolongados de sequía y fuertes avenidas de agua derivadas de lluvias torrenciales, que han ocasionado daños materiales y sociales de notable gravedad. Todo apunta a que estos fenómenos seguirán produciéndose y se acentuarán en los próximos años, de acuerdo con las previsiones de cambio climático, y exigirán de manera permanente la intervención inmediata de los entes locales.
Estas circunstancias comportan una necesidad creciente de recursos, tanto para actuaciones de prevención y mantenimiento como para inversiones urgentes y medidas de respuesta que permitan paliar y minimizar los daños sobre las personas, las infraestructuras y las propiedades. En este contexto, los entes locales se convierten en la administración más próxima y la primera responsable de dar respuesta a las emergencias, en colaboración con los equipos especializados correspondientes. Por eso, tienen que asumir un gasto muy variado, tanto en acciones preventivas como en actuaciones reactivas y de apoyo inmediato, hecho que acentúa todavía más sus necesidades financieras.
En este sentido, se considera imprescindible establecer para el ejercicio 2025 un fondo extraordinario adicional dotado con 21.999.930,03 euros, que se añade a la distribución ordinaria del Fondo de Cooperación Local de Cataluña. La suma de los dos instrumentos comporta que la dotación total de recursos a los entes locales ascienda a 168.335.497,23 euros, lo cual representa un incremento de 22.785.515,55 euros respecto del ejercicio 2023 (último ejercicio con presupuesto aprobado).
Este incremento global se distribuye de la manera siguiente: 13.444.464,65 euros para los municipios (de los cuales 785.585,52 euros ya forman parte del FCLC 2025 y 12.658.879,13 euros corresponden al nuevo fondo extraordinario), 8.918.057,32 euros para Aran y las comarcas, 401.966,42 euros para el Área Metropolitana de Barcelona, y 21.027,16 euros para las entidades municipales descentralizadas de Cataluña. Eso representa, respecto del año 2023, un incremento global del 13,64 % en el caso de los municipios, del 20 % en el caso de las comarcas y del Área Metropolitana de Barcelona, y del 5,28 % en el caso de las entidades municipales descentralizadas.
La situación de prórroga presupuestaria vigente ha impedido incorporar por la vía ordinaria una previsión extraordinaria en el proyecto de presupuesto que permitiera reforzar adecuadamente la suficiencia financiera del mundo local en este contexto de emergencia. En consecuencia, resulta necesario establecer, mediante una norma con rango de ley, un fondo extraordinario adicional para el ejercicio 2025 destinado a los entes locales, con el objetivo de complementar la distribución ordinaria del Fondo de Cooperación Local de Cataluña y asegurar la disponibilidad inmediata de recursos adicionales.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que la cláusula de financiación del personal del Consejo Comarcal del Barcelonés del punto 2 del anexo del Decreto 193/2019, de 10 de septiembre, por el que se aprueba la distribución y la transferencia de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonés y de los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes, modificada por el artículo 2 del Decreto 67/2024, de 26 de marzo, establece que el Ayuntamiento de Barcelona debe recibir una aportación adicional de 500.000 euros anuales, a partir de la anualidad 2024, en concepto de participación en el Fondo de cooperación local de Cataluña, destinada a la financiación del coste derivado de la asunción del personal transferido. En aplicación de esta previsión, y dado que la anualidad de 2024 no pudo atenderse en el marco de la prórroga presupuestaria vigente, en el ejercicio 2025 corresponde integrar un importe total de 1.000.000 de euros (500.000 euros correspondientes a la anualidad 2024 y 500.000 euros correspondientes a la anualidad 2025) dentro de la distribución del Fondo extraordinario adicional regulado en este Decreto ley.
De acuerdo con lo expuesto, se da la circunstancia de necesidad extraordinaria y urgente que justifica recurrir a la figura del decreto ley, de acuerdo con el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.
Este Decreto ley se estructura en cinco artículos y una disposición final. El artículo 1 crea el Fondo Extraordinario Adicional 2025 para los Entes Locales; el artículo 2 establece los entes locales beneficiarios del Fondo; el artículo 3 regula la participación de los entes locales beneficiarios en el Fondo; el artículo 4 fija los criterios de distribución del Fondo, y el artículo 5 regula los requisitos para la entrega de las participaciones en el Fondo. Finalmente, la disposición final establece la entrada en vigor de este Decreto ley el mismo día que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por lo tanto, en uso de la autorización que me concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
A propuesta del consejero de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Creación del Fondo Extraordinario Adicional 2025 para los Entes Locales
Se crea el Fondo Extraordinario Adicional 2025 para los Entes Locales con una dotación de 21.999.930,03 euros para contribuir a estabilizar las finanzas de los entes locales.
Artículo 2
Entes locales beneficiarios
Son beneficiarios del Fondo Extraordinario Adicional 2025 para los Entes Locales los ayuntamientos, los consejos comarcales y el Conselh Generau de Aran, el Área Metropolitana de Barcelona por el ámbito de El Barcelonès y las entidades municipales descentralizadas.
Artículo 3
Participación en el Fondo Extraordinario Adicional 2025 para los Entes Locales
3.1. La participación de los entes locales beneficiarios en el Fondo Extraordinario Adicional 2025 para los Entes Locales es de un máximo de 21.999.930,03 euros, con la distribución siguiente:
a) 12.658.879,13 euros para distribuir entre los municipios de Cataluña con cargo a la partida presupuestaria PR1501D/460000300/7110/0032 del presupuesto del Departamento de la Presidencia.
b) 8.918.057,32 de euros para distribuir entre Aran y las comarcas de Cataluña, excepto El Barcelonès, con cargo a la partida presupuestaria PR1501D/460000200/7110/0032 del presupuesto del Departamento de la Presidencia.
c) 401.966,42 euros para el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) con cargo a la partida presupuestaria PR1501D/460000200/7110/0032 del presupuesto del Departamento de la Presidencia.
d) 21.027,16 euros para distribuir entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña con cargo a la partida presupuestaria PR1501D/460000400/7110/0032 del presupuesto del Departamento de la Presidencia.
3.2. El Fondo Extraordinario Adicional 2025 para los Entes Locales no genera intereses de demora.
Artículo 4
Criterios de distribución del Fondo Extraordinario Adicional 2025 para los Entes Locales
4.1 La distribución para los municipios debe hacerse aplicando, para cada tramo de población, los siguientes incrementos respecto del importe distribuido el año 2024 de acuerdo con la Resolución PRE/3356/2024, de 18 de septiembre, de distribución a los municipios de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, año 2024, y descontando del importe resultante el importe del FCLC 2025:
Tabla omitida.
4.2 En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, además del 10% que le corresponde por población, le corresponde percibir un importe adicional de 1.000.000 de euros en aplicación de la cláusula de financiación del personal del Consejo Comarcal del Barcelonès del punto 2 del anexo del Decreto 193/2019, de 10 de septiembre.
4.3 La distribución para Aran y las comarcas es de un 20 % respecto del importe distribuido el año 2024 de acuerdo con la Resolución PRE/2225/2024, de 17 de junio, de distribución a Aran y a las comarcas de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, año 2024.
4.4 La participación del Área Metropolitana de Barcelona es el 20 % del importe asignado en 2024.
4.5 La distribución para las entidades municipales descentralizadas es de un 5,28 % respecto del importe distribuido el año 2024 de acuerdo con la Resolución PRE/2224/2024, de 17 de junio, de distribución a las entidades municipales descentralizadas de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, año 2024.
Artículo 5
Entrega de las participaciones en el Fondo Extraordinario Adicional 2025 para los Entes Locales
5.1. La entrega de las participaciones en el Fondo Extraordinario Adicional 2025 para los Entes Locales queda condicionada a que los entes locales beneficiarios hayan cumplido la obligación que establece el artículo 49 de la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, prorrogados mientras no entren en vigor los de 2025, consistente en enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo que establece la legislación sectorial. Esta documentación tiene que hacer referencia a la anualidad de 2023.
5.2. Los entes locales beneficiarios que el 30 de octubre de 2025 no hayan cumplido lo que establece el apartado 1 pierden el derecho a recibir el fondo extraordinario adicional que se crea mediante este Decreto ley.
Disposición final
Entrada en vigor
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.