Subvenciones a los ayuntamientos de Navarra por la realización de actuaciones preventivas en la interfaz urbano-forestal contempladas en los Planes de Actuación Municipal ante el riesgo de incendios forestales

 26/09/2025
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Resolución 11034E/2025, de 8 de septiembre, del director general de Interior, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra por la realización de actuaciones preventivas en la interfaz urbano-forestal contempladas en los Planes de Actuación Municipal ante el riesgo de incendios forestales durante 2025. Identificación BDNS: 855415 (BON de 25 de septiembre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN 11034E/2025, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE INTERIOR, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE NAVARRA POR LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES PREVENTIVAS EN LA INTERFAZ URBANO-FORESTAL CONTEMPLADAS EN LOS PLANES DE ACTUACIÓN MUNICIPAL ANTE EL RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES DURANTE 2025. IDENTIFICACIÓN BDNS: 855415.

El Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por incendios forestales de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 30 de noviembre de 2022, recoge que los municipios incluidos en zonas de alto riesgo (ZAR), deberán elaborar y aprobar Planes de Actuación Municipal ante el riesgo de incendios forestales (PAMIF), al objeto de hacer frente a las emergencias por incendios forestales dentro de su ámbito territorial.

Los Planes Especiales de Actuación Municipales, siguiendo las directrices establecidas por la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales, así como lo dispuesto en el INFONA, contemplan la catalogación de las zonas de interfaz urbano-forestal, urbano-agrícola y agrícola-forestal y su riesgo asociado, para la planificación preventiva y gestión de emergencias por incendio forestal.

Una vez elaborados los mencionados planes por los ayuntamientos obligados es necesario poner en marcha las medidas de autoprotección previstas en ellos para los núcleos urbanos y edificaciones encaminadas a evitar el riesgo en la interfaz urbano-forestal según la zonificación establecida en los diferentes Planes de Actuación Municipal ante el riesgo de incendios forestales. Entre estas medidas se encuentran estrategias de manejo de la vegetación más próxima a los edificios en las zonas de prioridad 1 (10 metros desde el edificio) y en las zonas de prioridad 2 (entre los 10 y los 30 metros desde el edificio).

Con el fin de dar cumplimiento a lo requerido en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por incendios forestales de la Comunidad Foral de Navarra, los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025 contemplan la partida F43001 F4400 4609 134103 denominada "Subvención para impulso a planes de actuación municipal" destinada a financiar la realización y ejecución de los Planes de Actuación Municipal ante el Riesgo de incendios forestales.

A estos efectos, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, en el artículo 17.1, establece el régimen jurídico general aplicable a estas ayudas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, disponiendo que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento y garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control.

Corresponde a la Dirección General de Interior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Foral 254/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, ejercer las competencias atribuidas a e la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la protección civil, atención de emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento.

En su virtud, vistos los informes que obran en el expediente, y constando informe favorable de la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral 254/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra por la realización de actuaciones preventivas ante el riesgo de incendios forestales en la interfaz urbano-forestal durante el año 2025.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se ha de regir esta convocatoria, que se recogen en el anexo a la presente resolución.

3.º Autorizar un gasto de 20.000,00 euros con cargo a la partida F43001 F4400 4609 134103 "Subvención para impulso a planes actuación municipal" correspondiente al Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2025, para hacer frente a las obligaciones derivadas de esta convocatoria.

4.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y comunicarla a la Base de Datos de Subvenciones del Gobierno de Navarra.

5.º Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

6.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil de la Dirección General de Interior, al Negociado de Gestión Económica y Contable de Bomberos y Protección Civil y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en este Departamento.

Pamplona, 8 de septiembre de 2025.-El director general de Interior, Salvador Díez Zapata.

ANEXO.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE NAVARRA POR LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES EN LA INTERFAZ URBANO-FORESTAL DURANTE EL AÑO 2025

1.-Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de la subvención dirigida a los ayuntamientos de Navarra por la realización las actuaciones preventivas previstas en los diferentes Planes de Actuación Municipal ante el riesgo de incendios forestales encaminadas a evitar el riesgo en la interfaz urbano-forestal durante 2025.

La finalidad de utilidad pública o social de la actividad subvencionada se fundamenta en la importancia de poner en marcha las medidas de autoprotección previstas en los Planes de Actuación Municipal ante el riesgo de incendios forestales elaborados por los municipios, con el fin de evitar el riesgo en los núcleos urbanos y edificaciones mediante actuaciones en la interfaz urbano-forestal según la zonificación establecida en los diferentes planes.

2.-Dotación presupuestaria.

Las subvenciones que se otorguen mediante esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida F43001 F4400 4609 134103, denominada "Subvención para impulso a planes actuación municipal", del Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2025, hasta el límite máximo de 20.000 euros.

3.-Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos de Navarra que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar incluido en la relación de municipios obligados a contar con un Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo de Incendios Forestales (PAMIF), de acuerdo con lo establecido en el punto 3.2 del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por incendios forestales de la Comunidad Foral de Navarra (INFONA) aprobado por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 30 de noviembre de 2022.

b) Disponer de un Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo de Incendios Forestales (PAMIF) que cuente con el informe favorable del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil.

c) Cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.-Importe de la subvención.

La cuantía de la subvención a conceder será la necesaria para financiar hasta un 80% del coste de las actuaciones descritas en la base 5, con un máximo por beneficiario de 4.000 euros, y hasta el límite de su consignación presupuestaria.

5.-Gastos subvencionables.

Se consideran subvencionables aquellos gastos correspondientes a la realización de actuaciones preventivas realizadas durante el año 2025 en la interfaz urbano-forestal en las zonas de prioridad 1 (hasta los 10 metros desde el edificio) y de prioridad 2 (entre 10 y 30 metros de radio) propuestas en el Plan de Actuación Municipal ante el riesgo de incendios forestales de ese municipio. Las actuaciones preventivas objeto de la presente subvención son las siguientes:

-Trabajos de desbroce y poda.

-Aclareo de la cubierta vegetal.

-Claras por lo bajo.

-Eliminación de árboles viejos, enfermos o muertos.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

1. Los costes de ejecución de las actuaciones relacionadas, excepto en el caso de ejecución de los trabajos con recursos de los propios ayuntamientos o los trabajos realizados por los vecinos de la localidad sin relación contractual con la misma.

2. Los costes de los materiales y herramientas que se utilicen en las actuaciones descritas, siempre que se trate de materiales directos necesarios para la ejecución de la operación.

3. Los costes de retirada de los restos vegetales.

Se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.

En ningún caso los costes podrán ser superiores al valor de mercado.

Será subvencionable el IVA correspondiente a las actuaciones objeto de subvención siempre que no sea repercutible ni sea susceptible de recuperación o compensación.

6.-Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicho Servicio.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Dirección General de Interior.

7.-Presentación de solicitudes, documentación exigida y acreditación de requisitos.

7.1. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Forma de presentación.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del enlace existente en la ficha correspondiente a esta convocatoria en el Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra.

En todo caso, las solicitudes deberán ir dirigidas al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil de la Dirección General de Interior.

Si alguno de los interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

7.3. Documentación a presentar.

Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación señalada en él.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria.

7.4. Subsanación.

Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación de la ayuda solicitada o de la entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

8.-Procedimiento de concesión, criterios y valoración de las solicitudes.

8.1. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria será el ordinario, en régimen de concurrencia competitiva.

Tendrá la consideración de concurrencia competitiva, el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

8.2. Criterio de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes serán valoradas a efectos de obtener un orden de prelación de mayor a menor de acuerdo con el índice de vulnerabilidad del municipio calculado conforme a los componentes y variables establecidos en el capítulo 3 del INFONA.

El índice de vulnerabilidad de los municipios incluidos en la zona ZAR se puede consultar en el anexo IV.

8.3. Valoración de las solicitudes:

El órgano instructor tramitará, analizará y evaluará las solicitudes presentadas, conforme al criterio establecido en las presentes bases, teniendo como referencia el análisis de la vulnerabilidad ante el riesgo de incendios forestales realizado en la elaboración del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por incendios forestales de la Comunidad Foral de Navarra (INFONA), aprobado por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 30 de noviembre de 2022, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes ayudas.

El órgano instructor clasificará las solicitudes presentadas por todos los ayuntamientos, estableciendo un orden de prelación entre las mismas.

9.-Concesión de la subvención.

Una vez evaluadas las solicitudes, y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Dirección General de Interior resolverá la concesión de las subvenciones en favor de los solicitantes que hayan recibido una mayor puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la base anterior, y hasta el límite máximo de su consignación presupuestaria.

En aquella solicitud en la que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder, como consecuencia de la falta de consignación presupuestaria suficiente, el órgano gestor concederá el importe restante, hasta agotar la partida.

La resolución será motivada y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, finalidad e importe asignado, así como en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

La resolución de concesión se publicará en la página web del Gobierno de Navarra, en la ficha correspondiente del Catálogo de Servicios www.navarra.es.

Frente a la resolución, expresa o presunta los interesados podrán recurrir en la forma señalada en la base 15.ª de la presente convocatoria.

10.-Plazos, forma de justificación y pago.

10.1. Hasta el 28 de noviembre de 2025, incluido, las entidades beneficiarias, presentarán de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dirigiéndola al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil del Gobierno de Navarra, la siguiente información:

1. Memoria de las actuaciones realizadas, donde se dará detallada cuenta de las actividades realizadas con cargo a la presente convocatoria.

2. Facturas y documentos acreditativos del pago de dichas facturas.

3. Declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, según anexo II.

4. En el caso de que el importe subvencionado supere los límites previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, declaración responsable de elección de proveedor con criterios de eficiencia y economía conforme a lo señalado en estas bases y al modelo del anexo III. En el caso de superar los importes previstos en el artículo 81 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, certificado de la Secretaría de la Entidad Local que acredite o informe que en la contratación se han cumplido las prescripciones legales previstas en la citada Ley Foral 2/2018, de 13 de abril .

10.2. El abono de las ayudas se realizará en un único pago. Si el gasto justificado efectivamente realizado fuera inferior al importe del gasto presupuestado, la cuantía de la ayuda se ajustará al gasto efectivamente realizado conforme a los importes establecidos en la base 4 de esta convocatoria. En ningún caso, el importe de la ayuda podrá ser superior al coste de la actividad realizada.

10.3. Se podrá realizar el pago a cuenta de los gastos ya ejecutados pendientes de pagar y justificar que respondan a gastos corrientes y de personal. La justificación del pago de estos gastos deberá realizarse en el momento de su liquidación y, en todo caso, dentro del ejercicio 2025. El incumplimiento de esta justificación o la justificación insuficiente supondrán el reintegro total o parcial de la cantidad percibida como pago a cuenta.

11.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a:

a) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Destinar la ayuda exclusivamente al fin concreto para el que se conceda la subvención. Cualquier modificación de las condiciones consideradas en la resolución de concesión deberá ser comunicada al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil.

c) Justificar ante el Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

d) Comunicar al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil de la Dirección General de Interior, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Dicha comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y en todo caso con la justificación de la aplicación dada a los fondos concedidos.

e) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Facilitar al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil cuanta información pueda precisar sobre el contenido objeto de subvención.

g) Admitir en todo momento la verificación de la ejecución de la actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra.

h) Mencionar en cualquier tipo de anuncio o publicidad que se lleve a cabo, que las actividades subvencionadas se han realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra.

i) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

j) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la entidad deberá acreditar que la elección del proyecto se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará de conformidad con lo recogido en el anexo III.

En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías previstas en el artículo 81 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, se presentará certificado de la Secretaría de la Entidad Local que acredite o informe que en la contratación se han cumplido las prescripciones legales previstas en la citada Ley Foral 2/2018, de 13 de abril .

12.-Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que pueden concederse por otras Administraciones públicas, por otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

El importe total de las subvenciones concedidas para la realización de las actividades objeto de subvención en esta convocatoria, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía, que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de la subvención, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

13.-Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y reintegro.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, dará lugar a la pérdida, total o parcial, del derecho al cobro y/o a la obligación de reintegrar cantidades cobradas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la misma norma.

En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente devengado desde la fecha de pago de la subvención, hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

La falta de justificación del gasto establecido en la resolución de concesión dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida.

En el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, la Dirección General de Interior dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora.

14.-Responsabilidad y régimen sancionador.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones (artículos 42 y siguientes).

El procedimiento sancionador será el fijado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con las especialidades reguladas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.

15.-Recursos.

Contra las bases reguladoras de la subvención y contra los actos dictados en aplicación de las mismas, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

16.-Normativa aplicable.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

17.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se harán públicas las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad otorgada y finalidad de la subvención, en la página oficial del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

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