DECRETO 11/2025, DE 1 DE SEPTIEMBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ECONOMÍA LOCAL EN LOS MUNICIPIOS EN RIESGO DE DESPOBLAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
I. El desarrollo local es un concepto clave para el progreso de los municipios, que se acentúa cuando, además, hablamos de aquellos que están en riesgo de despoblación. Desde este punto de vista, no cabe duda de que el desarrollo de la actividad económica local supone una mejora, no solo en la economía de los municipios; también, y de manera significativa, contribuye en otros aspectos como la mejora social y ambiental de una zona específica, promoviendo el bienestar y la calidad de vida de sus habitantes. Es por ello por lo que hay que considerar el factor fundamental de las empresas, que, de esta manera, desempeñan un papel crucial cuando influyen positivamente en el desarrollo local con el fin de implementar un crecimiento sostenible.
Sin lugar a duda, el efecto de la despoblación es un desafío significativo para muchos municipios en la Comunitat Valenciana. Es necesaria y prioritaria la connivencia e involucración de los diferentes actores con vinculación más directa en esta actividad económica, tanto desde el sector público como desde el privado, entre los gobiernos locales y autonómicos con las empresas y las personas empresarias o profesionales autónomas, que estén afincadas o puedan afincarse en los territorios objeto de las ayudas.
II. Siguiendo esta línea argumental el preámbulo de la Ley 5/2023, de 13 de abril , integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 5/2023), señala que la ley tiene por objeto mantener y ampliar la base económica de los municipios en riesgo de despoblamiento, ofrecer oportunidades de innovación, condiciones favorables para el emprendimiento y la creación de empleos estables y de calidad, en el ámbito público y privado, adecuado a las potencialidades del territorio, incentivando la atracción y retención de talento joven, especialmente femenino, y la profesionalización. Entre otras medidas, la ley pretende dotar de un marco de seguridad jurídica y confianza para el establecimiento o mantenimiento de proyectos empresariales o vitales, mediante, entre otras, medidas de incentivo, de simplificación y de discriminación positiva, e impulsar políticas sectoriales que apuesten por la diversificación en modelos de desarrollo sostenible, responsable e inclusivo. Y crear las condiciones que permitan aprovechar la transición energética y la transformación digital del tejido productivo y empresarial actual y futuro de los municipios en riesgo de despoblamiento, en particular, de la economía social.
III. En los artículos 31 y siguientes de la Ley 5/2023, ya se recoge de una manera más definida el mandato legal para la reactivación y diversificación de la actividad económica, estableciendo la necesidad de aplicar mecanismos de priorización o de discriminación positiva en sus programas de inversión o convocatorias, con el fin de favorecer la actividad económica y el empleo, para contribuir a fijar población y a mejorar la calidad de vida de las personas residentes en los municipios en riesgo de despoblamiento.
En concreto, el artículo 33 de la Ley 5/2023 plasma el fomento, por la Generalitat, del impulso de iniciativas empresariales de base local, de la economía social y el cooperativismo, tanto en sectores tradicionales como en sectores emergentes y tecnológicos, con un enfoque territorial, participativo, sostenible, innovador e inclusivo en los municipios en riesgo de despoblamiento, favoreciendo actividades que generen actividad económica y empleo, que contribuyan a fijar la población y a mejorar la calidad de vida de las personas residentes, priorizando proyectos relacionados con la transición digital, la transición energética, el turismo sostenible, la conservación y gestión de los valores naturales y del patrimonio cultural y arquitectónico, la recuperación de los oficios y saberes tradicionales, las producciones agrarias de calidad, los servicios personales, el comercio local, la agroindustria artesanal, la gestión forestal sostenible, los cuidados y atención a las personas, y, otras actividades que aporten valor añadido.
En desarrollo de estas finalidades y en virtud del artículo 15, en relación con el artículo 33 de la Ley 5/2023, se aprueban las bases reguladoras de las presentes ayudas, que tienen naturaleza de disposición normativa de carácter general, en virtud del artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con destino a los municipios en riesgo de despoblamiento para el fomento del emprendimiento y la revitalización de la economía local, con el objetivo de detener la migración de jóvenes y atraer nuevas familias.
IV. El desarrollo local se centra en utilizar los recursos disponibles en una comunidad para fomentar su crecimiento y mejorar la vida de sus habitantes. Es un proceso que involucra la colaboración de diferentes actores, incluyendo el gobierno local, las organizaciones no gubernamentales y, de manera destacada, las empresas.
De esta forma, las ayudas dirigidas a los ayuntamientos tienen como objetivo principal fomentar y reactivar las actividades económicas de sus municipios en riesgo de despoblación, eligiendo la fórmula más eficiente en régimen de concurrencia competitiva. Con este sistema de fomento se pretende lograr los objetivos previstos mediante:
1. La potenciación de actividades económicas existentes: apoyar y fortalecer las empresas y los negocios actuales para evitar su cierre y fomentar su crecimiento.
2. La recuperación de actividades económicas tradicionales: revitalizar las actividades económicas tradicionales que han sido parte del municipio, pero que han disminuido con el tiempo.
3. La implantación de actividades económicas sostenibles: atraer nuevas actividades económicas que sean sostenibles y que puedan atraer, a su vez, a nuevas personas residentes.
Con ello, se pretende que las ayudas de la Generalitat se destinen a sufragar los gastos corrientes aplicados a las actividades y los proyectos de los ayuntamientos que lo soliciten, bien se hayan destinado gastos a estas actuaciones o proyectos, o bien tengan crédito previsto en sus presupuestos municipales para fomentar ayudas dirigidas a este tipo actividades para incentivar el emprendimiento. Entre estas actuaciones subvencionables podemos destacar las destinadas a la modernización de los sectores productivos para el fomento de actividades empresariales que inviertan en tecnología y procesos que mejoran la competitividad de las empresas locales; la formación y la capacitación como la promoción de programas de formación para personas emprendedoras y trabajadores y trabajadoras locales en áreas como la digitalización, la innovación y la sostenibilidad; los proyectos de dinamización socioeconómica para el desarrollo de actividades que fomentan y promuevan la economía local u otras actividades de promoción y fomento para la dinamización socioeconómica local en el territorio del municipio en riesgo de despoblamiento.
V. Con todo ello, se pretende lograr un impacto positivo de estas ayudas en la economía local que contribuya de manera significativa a mejorar las condiciones de vida de las personas que viven en los municipios en riesgo de despoblamiento, en especial:
1. Generar empleo: creación de nuevas oportunidades laborales que reduzcan el desempleo y mejoren el nivel de vida de las y los habitantes de esos municipios.
2. Fomentar el emprendimiento: estímulo a la creación de nuevas empresas y negocios, diversificando o manteniendo la economía local.
3. Atraer nuevas personas residentes: mejora de la calidad de vida y creación de un entorno atractivo para nuevas familias, contribuyendo a la repoblación del municipio.
En conclusión, las ayudas establecidas en la línea presupuestaria dirigida a los municipios en riesgo de despoblación conforme con lo que dispone el artículo 15 de la Ley 5/2023 son esenciales para revitalizar la economía local y fomentar el emprendimiento. A través de la potenciación de actividades económicas existentes, la recuperación de actividades tradicionales y la implantación de nuevas actividades sostenibles, se busca detener la migración de jóvenes y atraer nuevas familias, asegurando un futuro próspero para estos municipios.
VI. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 55 de su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
En cumplimiento de los artículos 164 a) y 165.1 de la citada Ley 1/2015 de 6 de febrero, se ha procedido, a través de la Resolución de 7 de julio de 2025, de la Presidencia de la Generalitat, por la cual se modifica el Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos para el periodo 2024-2026, aprobado por la Resolución de 15 de marzo de 2024 (DOGV n.º 10147, de 09.07.2025), a la inclusión en el citado Plan estratégico de subvenciones en el subprograma 125B00 Lucha contra el despoblamiento y cohesión territorial de las ayudas estratégicas de despoblamiento para el fomento de la economía local con el código de línea de subvención S1726.
VII. La Generalitat, en el marco de las actuaciones de apoyo y fomento a las entidades locales, instrumenta estas bases reguladoras de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, objetividad, transparencia y eficiencia, que regulen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y asimismo de acuerdo con los principios de libre concurrencia y de pleno respeto a la autonomía de los entes locales.
Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de interés general, en la medida en que las subvenciones de la Generalitat se destinan a los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 5/2023.
Igualmente, la norma se ajusta a los principios de proporcionalidad y de eficiencia, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se pretenden lograr, y no se prevén cargas administrativas innecesarias o accesorias para los municipios a los que van dirigidas las ayudas ni para la Administración de la Generealitat, ya que las actuaciones serán asumidas por el personal y medios ya existentes, sin que las medidas incluidas en este decreto supongan incremento de dotaciones ni retribuciones, ni otros gastos de personal..
El principio de seguridad jurídica también se cumple, puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, estatal y de la Unión Europea, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro para todas las entidades locales.
También se cumple el principio de objetividad, en la medida en que las bases que se aprueban establecen criterios cuantificables y objetivos, aplicables de la misma manera a todos los municipios en riesgo de despoblamiento.
Y, por último, el principio de transparencia se ha cumplido a lo largo del procedimiento de elaboración del decreto, mediante los trámites de consulta pública previa y de información pública.
VIII. De acuerdo con el artículo 21.1 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones deberán establecer compromisos específicos de carácter medioambiental, de transparencia, sociales y éticos, cuando estén vinculados al objeto de la ayuda.
Sin embargo, para contribuir al objetivo presupuestario con la mayor eficiencia posible, se considera adecuado acogerse a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, en cuanto a que el establecimiento del criterio o requisito, en relación con las cláusulas de responsabilidad social a determinar, en su caso, por las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas de la Generalitat, no sea necesario, tal y como establece la norma, para que los municipios de poca población no resulten perjudicados.
IX. Las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias que se efectúen conforme a las bases reguladoras de este decreto están exentas de notificación a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, porque no es de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que las ayudas están destinadas a ayuntamientos y no afectan a los intercambios comerciales entre estados miembros.
Por todo lo expuesto, una vez cumplidos los trámites procedimentales oportunos y con todos los informes preceptivos solicitados y emitidos; de acuerdo con lo que disponen la Ley 5/2023, de 13 de abril , integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2022, de 13 de abril , de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat; en virtud de las competencias atribuidas a la Presidencia de la Generalitat en materia de administración local en el artículo 2 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,
DECRETO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto del presente decreto es aprobar las bases reguladoras por las que deben regirse las subvenciones destinadas al fomento de la economía local en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Incidencia presupuestaria
La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
Artículo 3. Bases reguladoras
Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la economía local en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que se incluyen en el anexo del presente decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de lucha contra el despoblamiento a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de este decreto y de las correspondientes convocatorias.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.
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