Subvenciones para la elaboración, modificación y desarrollo de los Planes Municipales de Acción para el Clima y la Energía

 24/09/2025
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Orden de 27 de agosto de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para la elaboración, modificación y desarrollo de los Planes Municipales de Acción para el Clima y la Energía de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 23 de septiembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS CON VIGENCIA INDEFINIDA QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN, MODIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LOS PLANES MUNICIPALES DE ACCIÓN PARA EL CLIMA Y LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

ANTECEDENTES

El Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía fue impulsado por la Unión Europea, desde el año 2008, como una iniciativa de corresponsabilidad para promover la acción climática y de energía a escala local. Uno de sus propósitos es propiciar una amplia participación de las entidades locales y apoyar a sus responsables y a la ciudadanía en general en el logro de los objetivos en materia de clima y energía de la Unión Europea. Al Pacto se han adherido voluntariamente más de 7.000 gobiernos locales europeos, comprometidos con la acción climática y la transición energética.

Canarias no ha permanecido al margen de este movimiento global. Casi la totalidad de sus municipios se ha sumado a dicho Pacto tras el oportuno acuerdo plenario (87 los 88 ayuntamientos). Los siete Cabildos Insulares también se han comprometido con dicha iniciativa, con lo que se avanza conforme a la senda marcada desde el año 2020 por la Resolución 10L/CG-0002 del Parlamento de Canarias, relativa a la aprobación de la declaración de emergencia climática en Canarias que, por un lado, reconoce la labor de algunos cabildos y ayuntamientos para implantar el Pacto y, por otro, invita a impulsar la planificación y ejecución de actuaciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

La adhesión al Pacto es un paso previo necesario, pero insuficiente. La estrategia compartida por el Gobierno de Canarias, los cabildos y los ayuntamientos a la que se refiere la Resolución 10L/CG-0002, exige una planificación integrada y jerarquizada de la acción climática y de transición energética. De ahí que la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, y el Decreto ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, creen, entre otros instrumentos, los Planes Insulares y Municipales de acción para el Clima y la Energía (PIEcan) y los Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES), cuya función es planificar actuaciones que permitan cumplir, desde la escala local, el exigente mandato de descarbonizar la economía canaria en 2040 y, si es posible, en 2035.

El Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021 (Ley europea sobre el clima), advierte de la relevancia del diálogo multinivel sobre clima y energía: autoridades locales, sociedad civil organizada, comunidad empresarial, inversores y otras partes interesadas pertinentes, así como el público en general, para que puedan participar de forma activa y compartir responsabilidades sobre el objetivo de la neutralidad climática.

En este contexto, todos los municipios, también las islas, deben disponer de sus correspondientes planes de acción para el clima y la energía actualizados a la mayor brevedad posible. Son documentos de referencia en la articulación de la acción climática y de transición energética de Canarias a escala local, facilitan un medio efectivo para poner en práctica una nueva gobernanza, en los términos expresados por la legislación europea sobre el clima, y permiten incluir hojas de ruta para cumplir con los objetivos, cada vez más ambiciosos, que plantea la Unión Europea en materia de mitigación (el más reciente, el paquete Fit for 55) y adaptación climática (Nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE -Forjar una Europa resiliente al cambio climático-).

En consecuencia, debe darse continuidad al objeto del Convenio suscrito en el año 2020 entre el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la redacción o actualización de los PACES de los Ayuntamientos de Canarias (BOC n.º 256, de 14.12.2020).

La contribución del Gobierno de Canarias a la elaboración y ejecución de la planificación de la acción climática a escala local no se restringe a la aportación de recursos presupuestarios. Debemos sumar a este esfuerzo, sin perjuicio de lo que se disponga en la Estrategia Canaria de Acción Climática, cuando se apruebe, los encargos y convenios para desarrollar trabajos destinados a contar con metodologías y conocimiento para la elaboración o actualización de los planes que nos ocupan, entre otros, de inventarios de emisiones de referencia, huellas de carbono municipales, análisis de riesgos y vulnerabilidades, modelizaciones climáticas con resolución de 3 km por 3 km, estimación del potencial de secuestro de carbono de los sumideros naturales de Canarias, etcétera.

En relación con la adecuación a los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, y el artículo 66 de la Ley 4/2023, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la actuación está justificada en la obligación legal y estratégica de las entidades locales de disponer de una planificación climática concreta y operativa, como instrumento imprescindible para cumplir con los compromisos internacionales y europeos en materia de descarbonización y adaptación al cambio climático, los objetivos fijados en la normativa autonómica y las exigencias derivadas del Reglamento (UE) 2021/1119 y del Pacto de las Alcaldías. En lo que respecta al principio de eficacia, se establece un procedimiento de concesión de concurrencia no competitiva, favoreciendo agilidad en la tramitación.

Por otro lado, las subvenciones se limitan a la finalidad concreta de financiar la elaboración de los PACES, considerándose en consecuencia proporcional para dar respuesta a las necesidades planteadas. En cuanto a la seguridad jurídica, las bases se ajustan a lo previsto en la Ley 38/2003 , General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006 ), así como en el Decreto 36/2009. Asimismo, las bases y las convocatorias que se dicten en su ejecución se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y la Base de Datos General de Subvenciones, garantizándose la transparencia del procedimiento.

En conclusión, las bases reguladoras se ajustan plenamente a los principios de buena regulación conforme al artículo 129.1 de la Ley 39/2015, y al artículo 66 de la Ley 4/2023, garantizando un marco normativo justificado, eficaz, proporcionado, jurídicamente seguro, transparente y eficiente para la concesión de subvenciones en el ámbito de la acción climática local en Canarias.

El Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009), en su redacción dada mediante el Decreto 151/2022, de 23 de junio, establece en su artículo 16.5.a) la posibilidad de establecer un procedimiento de concurrencia no competitiva cuando el objeto de las subvenciones sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas y la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado.

La presentación de solicitudes de subvenciones deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

El artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo ), determina que las personas titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

La tramitación de estas subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre ), y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Las presentes bases reguladoras de subvenciones se adecúan al Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Transición Ecológica y Energía para el periodo 2024-2026 (aprobado mediante Orden de 3 de julio de 2024, publicada en el BOC n.º 139, de 17.7.2024).

El artículo 11 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías indica que la Consejería de Transición Ecológica y Energía asume, entre otras, las competencias que en materia de transición ecológica y lucha contra el cambio climático tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

El Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo , es de aplicación al presente expediente en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Es competente para conceder la presente subvención la Consejería de Transición Ecológica y Energía de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 5.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo , atribuye a la persona titular de la Consejería las competencias establecidas en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, es competencia de las Viceconsejerías la formulación, en el área de actividad que tengan encomendada, de la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los consejeros.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

DISPONGO:

Artículo único.- Objeto.

Aprobar las bases que han de regir, con carácter indefinido, las convocatorias de concesión de subvenciones para la elaboración, modificación y desarrollo de los planes municipales de acción para el clima y la energía de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que figuran en el anexo de la presente Orden.

Disposición final única.- Publicación y entrada en vigor.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de agosto de 2025.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN

ECOLÓGICA Y ENERGÍA,

Mariano Hernández Zapata.

ANEXO

BASES REGULADORAS CON VIGENCIA INDEFINIDA QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN, MODIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LOS PLANES DE ACCIÓN PARA EL CLIMA Y LA ENERGÍA SOSTENIBLE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.ª- Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos en los que incurran los Ayuntamientos de Canarias y, en su caso, entidad de gestión territorial supramunicipal o mancomunidad de municipios, en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias (LCCTE, en adelante), con los siguientes propósitos:

- Bajo el epígrafe de modalidad 1, se distinguen como actuaciones financiables:

• Elaboración de los Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES), de conformidad con los contenidos y procedimientos establecidos en el artículo 18 de la LCCTE, entendiendo por elaboración la redacción de dicho documento con el objeto de su aprobación por la entidad competente.

• La modificación por revisión, adaptación o actualización e informes de seguimiento de los Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) o documento equivalente ya aprobados, de acuerdo con lo especificado en la base 6.ª. Las modificaciones de los PACES se adaptarán al contenido previsto en el citado artículo 18 de la LCCTE.

- Bajo el epígrafe de modalidad 2: el desarrollo y ejecución de acciones previstas en los Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible en vigor, de acuerdo con lo establecido en la base 8.ª de la presente Orden.

2. La finalidad de las subvenciones es impulsar que todos los municipios de Canarias dispongan de su correspondiente PACES, de conformidad con las previsiones establecidos en la LCCTE, en el marco de las directrices establecidas en el Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias (PIECan) y el Plan Canario de Adaptación Climática (PCAC) o, en su caso, conforme a la Estrategia Canaria de Acción Climática (en adelante, la ECAC) conforme al régimen previsto en la disposición transitoria tercera de la LCCTE. Asimismo, se fomenta la determinación de las medidas de mitigación, adaptación y gobernanza necesarias en el ámbito competencial local para alcanzar tales objetivos de descarbonización y resiliencia climática.

Las subvenciones también tendrán la finalidad de apoyar económicamente a los ayuntamientos a materializar las acciones previstas en su planificación de clima y energía, y dar cumplimiento, desde la escala municipal, al objeto y las finalidades y principios generales de los artículos 1, 3 y 6 de la LCCTE, respectivamente. Por ello, también se financiará el desarrollo y ejecución de acciones y proyectos recogidos en la citada planificación municipal.

3. Estas subvenciones están destinadas a los ayuntamientos y a las entidades gestión territorial supramunicipal o mancomunidad de municipios conforme establece el artículo 13.2 de LCCTE.

4. Se podrá solicitar de manera simultánea la correspondiente subvención para la elaboración o modificación de un PACES (modalidad 1) y otra solicitud para el desarrollo y ejecución de acciones previstas en el PACES (modalidad 2), dentro del límite de proyectos a presentar, que será determinado en cada convocatoria, sin que en ningún caso pueda ser superior a una solicitud en cada una de ellas.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

1. La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en las presentes bases, así como de conformidad con:

• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (en adelante, LGS).

• El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

• El Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio (en adelante, Decreto 36/2009).

• La Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria.

• El Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, en su última modificación.

• La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• La Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con la normativa anterior, las condiciones para la concesión de la subvención se determinarán en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases, y tendrán como objeto las actuaciones indicadas en la base 1.ª, apartado 1.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los siguientes principios:

• Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

• Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

• Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Además, los criterios establecidos en las presentes bases garantizan inequívocamente el principio de igualdad entre hombres y mujeres. Por otra parte, las convocatorias de subvenciones que se convoquen no tendrán capacidad alguna de modificar roles ni estereotipos de género.

Base 3.ª- Régimen de concesión y cuantías subvencionables.

1. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las convocatorias fijarán la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas, los créditos presupuestarios a los cuales se imputa y, en su caso, su importe que se podrá ejecutar en el año natural siguiente al de la concesión.

2. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y, en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

3. El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que esto dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada en la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones. Todo esto se llevará a efecto en conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de subvenciones.

4. En cada convocatoria el crédito total disponible se repartirá entre las distintas modalidades. En el caso de que resultara un crédito sobrante en alguna de las modalidades, se reasignará automáticamente a la otra modalidad, y ello hasta agotar el crédito disponible, siendo prioritaria la modalidad 1 en este reparto.

5. El importe de la subvención podrá ascender al 100% de los gastos para actuaciones de la modalidad 1 y para la modalidad 2 conforme a la siguiente distribución:

a) Ascenderá al 100% del coste total subvencionable del proyecto para el que se presente solicitud, en caso de que la misma se refiera a proyectos a ejecutar en municipios o entidad de gestión territorial supramunicipal de hasta 5.000 habitantes.

b) Ascenderá al 90% del coste total subvencionable del proyecto para el que se presente solicitud, en caso de que la misma se refiera a proyectos a ejecutar en municipios o entidad de gestión territorial supramunicipal de población superior a 5.000 habitantes y hasta 20.000 habitantes.

c) Ascenderá al 80% del coste total subvencionable del proyecto para el que se presente solicitud, en caso de que la misma se refiera a proyectos a ejecutar en municipios o entidad de gestión territorial supramunicipal de población superior a 20.000 y hasta 50.000 habitantes.

d) Y ascenderá al 70% del coste total subvencionable del proyecto para el que se presente solicitud, en caso de que la misma se refiera a proyectos a ejecutar en municipios o entidad de gestión territorial supramunicipal de población superior a 50.000 habitantes.

6. El importe máximo subvencionable será de 50.000 euros por cada actividad con independencia de la modalidad, salvo que se establezca cuantía distinta en la correspondiente convocatoria.

Base 4.ª- Subcontratación.

1. Atendiendo al objeto de estas subvenciones, las entidades beneficiarias podrán subcontratar la realización de la actividad subvencionada en su totalidad. La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la LGS, y a los trámites y procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y reglamentación de desarrollo.

Base 5.ª- Entidades beneficiarias.

1. Serán beneficiarios de estas ayudas, para actuaciones que se desarrollen en su ámbito territorial, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades de gestión territorial supramunicipal o mancomunidades de municipios que cumplan con la finalidad y obligaciones de las presentes bases. Un mismo ayuntamiento no podrá efectuar distintas solicitudes para la misma modalidad de forma individual (administración local) y colectiva (entidad de gestión territorial supramunicipal o mancomunidad de municipios).

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la LGS:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

CAPÍTULO II

DE LAS SUBVENCIONES

Sección 1.ª

Subvenciones de la modalidad 1

Base 6.ª- Gastos subvencionables dentro de la modalidad 1.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la LGS, los derivados de la ejecución de las iniciativas establecidas en estas bases. En cualquier caso, solo se subvencionarán gastos ejecutados durante el periodo de desarrollo de la actividad, que cumplan las limitaciones establecidas respecto a su plazo de ejecución. Serán subvencionables todas aquellas actuaciones que, cumpliendo el resto de las condiciones de estas bases, se hayan iniciado a partir del día primero de enero del año en que se realice la convocatoria.

En caso de que se haya iniciado la actividad antes del momento de presentación de la solicitud, se hará constar este hecho en la solicitud, acreditando documentalmente la fecha exacta de inicio. No se considerará como inversión iniciada los trabajos preparatorios como la obtención de permisos ni la realización de estudios previos de viabilidad.

2. Se considerarán gastos subvencionables:

• Gastos para la elaboración o modificación por revisión, adaptación o actualización e informes de seguimiento de los Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) o documento equivalente ya aprobados.

• Gastos de publicidad y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital, vinculados a las actividades mencionadas en el párrafo anterior. A tal efecto, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se haya llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando este haya sido efectivamente pagado dentro del plazo de ejecución establecido.

3. El documento objeto de subvención deberá estar aprobado por el órgano competente del ayuntamiento y recogido en el perfil del signatario del sitio web del Pacto de las Alcaldías (https://eu-mayors.ec.europa.eu/en/home), y disponer de los contenidos y documentos recogidos en el artículo 18.4 de la LCCTE, o norma equivalente vigente:

a) El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.

b) La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables.

c) Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático, incluyendo las posibles modificaciones del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales que resulten adecuadas a los mismos.

d) La selección y clasificación de aquellos espacios ya urbanizados u ocupados por infraestructuras y servicios que ofrezcan mayor potencialidad para situar o compartir superficies susceptibles de utilización para infraestructuras de energías renovables.

e) Las acciones de sensibilización y formación.

f) Las reglas para la evaluación y seguimiento del plan.

Base 7.ª- Particularidades en el procedimiento de concesión de subvenciones de iniciativas de la modalidad 1.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones para iniciativas de la modalidad 1 se realizará mediante concurrencia no competitiva, según el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, sin necesidad de órgano colegiado, correspondiendo al órgano instructor la formulación y elevación de la propuesta correspondiente.

2. Dado que las actuaciones a subvencionar no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, la prelación de las solicitudes válidamente presentadas por cumplir los requisitos que se establecen en las presentes bases se fija únicamente en función de su fecha de presentación en la sede electrónica de la Consejería con competencias en materia de cambio climático o, en su caso, en el registro de la entidad que desarrollase las competencias por mandato legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria correspondiente.

Sección 2.ª

Subvenciones de la modalidad 2

Base 8.ª- Gastos subvencionables dentro de la modalidad 2.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la LGS, los derivados de la ejecución de las iniciativas establecidas en estas bases. En cualquier caso, solo se subvencionarán gastos ejecutados durante el periodo de desarrollo de la actividad, que cumplan las limitaciones establecidas respecto a su plazo de ejecución. Serán subvencionables todas aquellas actuaciones que, cumpliendo el resto de las condiciones de estas bases, se hayan iniciado a partir del día primero de enero del año en que se realice la convocatoria.

En caso de que se haya iniciado la actividad antes del momento de presentación de la solicitud, se hará constar este hecho en la solicitud, acreditando documentalmente la fecha exacta de inicio. No se considerará como inversión iniciada los trabajos preparatorios como la obtención de permisos ni la realización de estudios previos de viabilidad.

2. Dentro de la modalidad 2, podrán ser objeto de subvención el desarrollo y ejecución de acciones incluidas en un PACES, instrumento definido en el artículo 18 de la LCCTE, o en un plan ya aprobado, entendiéndose a estos efectos el documento que ha sido elaborado por el ayuntamiento tras su adhesión al Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía Sostenible, aprobado por el órgano competente del ayuntamiento y recogido en el perfil del signatario del sitio web del Pacto de las Alcaldías (https://eu-mayors.ec.europa.eu/en/home).

Base 9.ª- Particularidades en el procedimiento de concesión de subvenciones de iniciativas de la modalidad 2.

1. La concesión de subvenciones de la modalidad 2 se hará mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, valorándose las solicitudes de acuerdo a los criterios recogidos en la base 10.ª

2. La subvención se concederá a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

3. De conformidad con la base 3.ª, apartado 5, el importe de la subvención podrá ascender hasta un máximo del 100% del presupuesto de ejecución de la actuación completa, en función de la población de la entidad beneficiaria.

4. En la solicitud de subvención la entidad solicitante efectuará una autobaremación con indicación de los criterios aplicados.

Base 10.ª- Criterios de valoración y baremo aplicable a iniciativas de la modalidad 2.

1. La valoración de las actuaciones se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Ver anexo en las páginas 40325-40328 del documento Descargar

3. Al objeto de garantizar la calidad técnica en las iniciativas subvencionables, se establecen como puntuación mínima a obtener respecto a los siguientes criterios de valoración:

- Criterio 1: mínimo de 20 puntos.

- Criterio 2: mínimo de 10 puntos.

En caso que no se obtenga dicha puntuación mínima, se desestimarán las iniciativas y no podrán ser subvencionadas.

Base 11.ª- Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración en cada convocatoria para valorar la puntuación de las solicitudes presentadas dentro del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de la modalidad 2, que tendrá el carácter de órgano colegiado a los efectos de su funcionamiento y adopción de acuerdos.

2. La Comisión estará formada por:

- Una persona que ostente la presidencia: personal empleado público del Grupo A, Subgrupo A1, con voz y voto, adscrito al órgano concedente.

- Una persona que ostente la vicepresidencia: personal empleado público del Subgrupo A1 o A2, con voz y voto, adscrito al órgano concedente.

- Una persona que ejerza de vocal: personal empleado público del Grupo A, Subgrupo A1 o A2, o del Grupo I o II, adscrita al órgano concedente, con voz y voto.

- Una persona que ejerza la secretaría: personal empleado público que preste servicios en cualquier unidad de actuación jurídica administrativa del órgano concedente, con voz y sin voto.

3. Los nombramientos para la composición de la Comisión de Valoración se dispondrán en la convocatoria anual de las subvenciones, que también establecerá un régimen de suplencias para todos los miembros.

4. A fin de evitar la repercusión sobre los gastos públicos, las sesiones de la Comisión de Valoración constituida al efecto habrán de celebrase, siempre que las circunstancias no lo impidan, dentro del horario laboral establecido y se podrán utilizar redes de comunicación a distancia o medios telemáticos para su reunión.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y DE GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Base 12.ª- Inicio, presentación de solicitudes y documentación a aportar.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Canarias, que se publicará en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones convocadas.

2. Quienes, cumpliendo los requisitos previstos en la base 5.ª, deseen solicitar las subvenciones reguladas en estas bases, deberán presentar la correspondiente solicitud conforme al modelo normalizado de solicitud que apruebe la correspondiente convocatoria, y en el plazo que en esta establezca.

Los sujetos enumerados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tienen la obligación de presentar sus solicitudes y relacionarse con la Administración, a lo largo del procedimiento de concesión de estas subvenciones, por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Conforme al artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido

3. La presentación de las solicitudes supondrá la aceptación íntegra de las bases reguladoras.

Para cada modalidad se presentará una solicitud independiente, esto es, para la modalidad 1 se presentará, en su caso una única solicitud, e igualmente para la modalidad 2 se presentará una única solicitud.

4. Las solicitudes serán acompañadas de la documentación que se establece a continuación:

a) Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada en todo su contenido, conforme al modelo habilitado en el procedimiento electrónico.

b) Documentación identificativa de la entidad solicitante:

Conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la Administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las Administraciones Públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

c) Documentación acreditativa de la representación:

Documentación que acredite su otorgamiento y las facultades de representación de la entidad solicitante, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

d) La posibilidad de solicitud de abono anticipado.

e) Documentación técnica mínima correspondiente a cada modalidad:

MODALIDAD 1:

• Memoria justificativa: donde deberá especificarse la necesidad de elaborar o, en su caso, de modificar o actualizar el respectivo Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) o documento equivalente, con la justificación que avala la necesidad de tal modificación así como la elaboración de los informes de seguimiento. Esta memoria incluirá una descripción de la metodología que se utilizará en la elaboración o modificación del PACES.

• Dirección web para acceder al PACES vigente, cuando se trata de una modificación de un Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) ya aprobado (dirección completa incluida en el perfil del signatario del sitio web Pactos de las Alcaldías, en la dirección: https://eu-mayors.ec.europa.eu/es/home).

• Fecha del acuerdo de aprobación del PACES o documento equivalente.

• Presupuesto de elaboración, modificación, actualización del PACES o elaboración de los informes de seguimiento

• Plazo estimado de duración de la elaboración de la modificación del PACES hasta su aprobación por el pleno del ayuntamiento.

• Plan de financiación de la actividad en la que se establezca la previsión de ingresos y gastos. Se incluirá la cofinanciación de la actividad con fondos propios, así como las subvenciones concedidas o solicitadas para la misma finalidad.

MODALIDAD 2:

• Dirección web para acceder al PACES vigente, en su caso (dirección completa incluida en el perfil del signatario del sitio web Pactos de las Alcaldías, en la dirección https://eu-mayors.ec.europa.eu/es/home).

• Memoria técnica de la actuación objeto de la subvención con la siguiente información ordenada:

a) Título de la actuación para la que se solicita la subvención.

b) Localización física de las actuaciones.

c) Descripción de las actuaciones o proyecto técnico según la naturaleza de la actividad subvencionada.

En el caso de que la actuación consista en una obra, conforme la definición establecida en la Ley de Contratos del Sector Público , se aportará proyecto técnico de ejecución con el contenido establecido para el mismo en dicha normativa.

Si la actuación no consiste en la ejecución de una obra, la memoria técnica de las actuaciones estará acompañada de un presupuesto detallado por grupos homogéneos de actividades.

d) Adecuación de la iniciativa a desarrollar al marco del PACES vigente, donde se detallen, de manera desagregada, los aspectos técnicos y económicos de la misma, desglosándose dicho análisis en base a los diferentes criterios de valoración establecidos en la base 10.ª, que se reproducen, de manera sintética, en la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 40331 del documento Descargar

Para cada apartado de la autobaremación se deberá indicar la referencia del mismo en la documentación aportada, PACES o memoria técnica, indicando la página del documento de donde se ha obtenido la información para la baremación.

e) Cronograma aproximado.

• Persona o personas responsables por parte de la Administración local de la gestión y supervisión de la subvención.

• Plan de financiación de la actividad en la que se establezca la previsión de ingresos y gastos. Se incluirán en este apartado la cofinanciación de la actividad con fondos propios, así como las subvenciones concedidas o solicitadas para la misma finalidad.

Este plan incluirá un cuadro financiero de la actuación en todas sus fases y justificación de los costes de ejecución de la actuación completa, y se valorará la aportación de una justificación de los costes de funcionamiento y conservación de la actuación completa, si bien se trata de gastos no subvencionables.

5. La presentación de la solicitud por parte de la entidad comporta la autorización del órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y demás documentación que obre en poder de las Administraciones Públicas que sea necesaria para la resolución del procedimiento, salvo que conste su oposición expresa en la solicitud.

6. En caso de que la documentación ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la LPAC, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano en que fueron presentados, del procedimiento que corresponda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional.

7. Cuando se estime necesario para la concesión de las subvenciones, en la correspondiente convocatoria se podrá requerir a las entidades solicitantes que aporten información adicional.

Base 13.ª- Instrucción.

1. El órgano designado para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será la Viceconsejería competente en materia de cambio climático. La instrucción del procedimiento se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009.

2. El órgano instructor verificará que las entidades solicitantes cumplen los requisitos impuestos en la LGS, para adquirir la condición de beneficiarios, así como el resto de los requisitos previstos en la convocatoria.

3. Si la solicitud no reúne todos los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la LPAC, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

Los requerimientos que se dirijan a las personas interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

4. La Comisión de Valoración, constituida al efecto y regulada en las presentes bases, estudiará y evaluará las solicitudes de subvenciones presentadas conforme a la modalidad 2 y, de acuerdo con los criterios de las bases 10.ª, baremos y factores aplicables, elaborará un informe-propuesta en el que se concrete la evaluación de las mismas.

Para las solicitudes conforme a la modalidad 1, el órgano instructor habrá de elaborar una propuesta con la prelación de las solicitudes siguiendo lo estipulado en las presentes base 7.ª.

Base 14.ª- Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado (para la modalidad 2), formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, concediéndose un plazo de 10 días para presentar la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

En la fase de propuesta de resolución provisional no se admitirá la reformulación de solicitudes.

Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de solicitudes, se elevará por parte del órgano instructor al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión al objeto de que se adopte la correspondiente resolución definitiva. La propuesta deberá expresar la relación de entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

2. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a entidades solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

3. La resolución de concesión definitiva deberá contener tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación del resto de solicitudes, con una motivación sucinta.

4. Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de la entidad beneficiaria, se podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

5. La resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de cambio climático u órgano en quien delegue en la correspondiente convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis (6) meses. Transcurrido dicho plazo máximo o, en su defecto, finalizado el ejercicio económico sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

6. Las entidades beneficiarias deberán estar en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar la actividad subvencionada con anterioridad a su ejecución. Asimismo, deberán figurar de alta de terceros en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 15.ª- Medios de notificación o publicación.

Las notificaciones de las actuaciones administrativas a las entidades solicitantes se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica o dirección web que se especifique en cada convocatoria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 , 43.1 y 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con la Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, salvo las publicaciones de las propuestas de resoluciones provisionales de concesión y los requerimientos de subsanación que se realizarán en el tablón de anuncios de la sede del Departamento y de las resoluciones definitivas que se realizará en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 16.ª- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, cuando se dé alguno de los siguientes casos:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

2. Dicha modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades subvencionables establecidas en las presentes bases.

b) Que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

3. La solicitud de modificación deberá presentarse en un plazo de 15 días naturales desde la aparición de las circunstancias que la justifiquen.

4. Transcurrido el plazo de un mes sin que se notifique resolución al respecto, el interesado podrá entender desestimada la solicitud.

Base 17.ª- Renuncia a la subvención.

1. Las entidades beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada.

2. Si han recibido abono anticipado, vendrán obligados al reintegro de la cantidad recibida más los intereses legales de demora devengados desde la fecha del abono, de acuerdo con el procedimiento previsto en la LGS o norma que la sustituya.

Base 18.ª- Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada una de las acciones o proyectos seleccionados no supere el coste total del proyecto a subvencionar.

Base 19.ª- Plazo de ejecución.

La ejecución de la actividad subvencionada podrá realizarse desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta el 20 de octubre del ejercicio siguiente en el que se conceda la subvención, no siendo susceptible de prórroga.

Base 20.ª- Justificación.

1. El plazo de justificación de la actividad subvencionada será con carácter general como máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de realización de la actividad, plazo que no podrá ser objeto de ampliación.

2. En caso que transcurra el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se procederá conforme lo estipulado en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009.

3. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas por la resolución de concesión se realizará mediante lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 36/2009, relativo a la justificación de las subvenciones que se otorgan a las Entidades Locales Territoriales Canarias aportando la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.

c) En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) En el caso de las subvenciones acogidas a la modalidad 1: copia en formato electrónico del plan elaborado o actualizado, así como los informes de seguimiento correspondientes.

f) En caso de la Modalidad 2: memoria de actuación, firmada por la persona o personas responsables designadas por parte de la Administración local o, en su caso, de la dirección técnica de los trabajos, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto.

4. Las partidas de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención, podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total del programa. Y en cualquier caso, la compensación entre partidas no puede superar los límites previstos en la convocatoria para determinados tipos de gasto.

5. Se llevará a cabo la comprobación de la justificación en los términos establecidos en el artículo 36 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 21.ª- Pago de la subvención.

1. Con carácter general las subvenciones concedidas se abonarán previa justificación por la entidad beneficiaria del importe de la cantidad efectivamente invertida en el proyecto a la finalización del mismo y su comprobación por la administración.

No obstante, se prevé la posibilidad del abono anticipado del 100% de la subvención concedida, cuestión que se concretará en cada convocatoria y cumpliendo la normativa que opere al respecto en ese momento.

2. Para el abono anticipado de las subvenciones no será precisa la presentación de garantías al estar estas entidades exoneradas de dicho deber, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, en su última modificación, o en el acuerdo que lo sustituya.

3. Si la actividad se ha realizado en su totalidad por un importe menor al que figura en la resolución de concesión como importe total de la actuación, la cantidad a pagar se calculará de forma proporcional aplicando el mismo porcentaje que el subvencionado inicialmente.

4. Finalizada la comprobación de la justificación de la actividad subvencionada se emitirá informe técnico del órgano instructor en el que expresamente se hagan constar la realización de la actividad y la adecuada justificación de acuerdo a las presentes bases, así como la propuesta de la cuantía a abonar en cumplimiento del apartado anterior.

5. El órgano concedente dictará, en su caso, resolución por la que se declare justificada la subvención concedida y se ordene el pago de la misma, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud y que deberá estar dada de alta a terceros en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 22.ª- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas a todos los efectos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.

b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la cual fueron aprobados.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Presentar el plan de financiación de la actividad.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un plazo de cuatro años.

h) Trasladar la información generada a la Consejería con competencias en materia de cambio climático, en los formatos que se les exija, al objeto de que se pueda incluir la misma en los sistemas de información disponibles y facilitar el acceso público a estos datos generados a partir de las actividades subvencionadas.

En las convocatorias se podrá concretar la obligación de la entidad beneficiaria de trasladar la información a algún organismo o empresa pública que se determine expresamente.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A dicho efecto, se deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención, así como, en su caso, incorporar de forma visible en la realización de la actividad subvencionada, el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de la actividad subvencionada, el apoyo económico de la consejería que ostente las competencias en materia de cambio climático. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

Para ello se utilizarán los distintivos del Gobierno de Canarias que se señalen en cada convocatoria o, en su defecto, siguiendo las instrucciones sobre la identidad corporativa disponible en la dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/”ttps://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/

j) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

l) Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Base 23.ª- Causas de reintegro.

1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria haya sido parcial, pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será determinada de manera proporcional por la aplicación de los siguientes criterios: (a) grado de cumplimiento de los objetivos de la concesión de la subvención y (b) interés ambiental de las actividades realizadas.

5. En el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el porcentaje a reintegrar de la subvención será del 10% del importe total concedido.

6. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, como es el incumplimiento del plazo de justificación, se exigirá el reintegro del tres por ciento (3%) del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

7. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la base 19.ª

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos.

h) Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se podrán anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de estas subvenciones.

8. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

• En el supuesto de sobre financiación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de la actividad desarrollada.

• En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

• Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

• En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

• En el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el porcentaje a reintegrar de la subvención será del 10% del importe total concedido.

9. En todos los casos de reintegro indicados anteriormente procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Base 24.ª- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones contempladas en las presentes bases prescribirá en el plazo de 4 años, computado conforme a lo establecido en los artículos 39 de la Ley 38/2003, y 40 del Decreto 36/2009.

Dicho plazo se computará a partir de la fecha en que finaliza el plazo para que el beneficiario presente la justificación del último pago de la subvención.

En todo lo no previsto en las normas indicadas, el régimen jurídico aplicable a la caducidad del procedimiento y a la prescripción será el establecido en la Ley 39/2015 .

Base 25.ª- Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Base 26.ª- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley General de Subvenciones , en el Capítulo IX, del Decreto 36/2009, así como a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 27.ª- Tratamiento de datos de carácter personal recogidos en el procedimiento de concesión.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos recogidos serán almacenados en el correspondiente fichero, cuyo responsable o titular es la Viceconsejería competente en materia de Cambio Climático del Gobierno de Canarias, y sobre el que, en cualquier momento, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las personas interesadas podrán ejercer, de forma presencial o a través del acceso a la web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211 los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se puede consultar información adicional en la siguiente página web: https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/tee/vtelccce/gestion-de-subvenciones-e-instrumentos-financieros/

Base 28.ª- Régimen jurídico supletorio.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), en lo referente a sus preceptos básicos.

2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.2006), en lo referente a sus preceptos básicos.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) (BOE n.º 236, de 2.10.2015).

4. Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19.12.2006).

5. Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009).

6. Resto de la normativa que pudiera afectar a las subvenciones públicas, restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado, o normas que las sustituyan.

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