DECRETO 133/2025, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CUERPO SUPERIOR DE INSPECCIÓN DE TRIBUTOS DE LA GENERALITAT (A1-09).
PREÁMBULO
La Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de medidas de gestión administrativa y financiera y de organización de la generalitat valenciana, creó el Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat, correspondiente al grupo A de titulación, y autorizó al Consell para que reglamentariamente regulara el régimen estatutario del personal funcionario perteneciente al citado cuerpo. Dicha previsión se materializó en el Decreto 139/2000, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat Valenciana.
La Ley 4/2021, de 16 de abril , de la función pública valenciana, por una parte, ha recuperado, tras su reciente modificación por el artículo 183 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, dicha denominación original. Por otra parte, ratifica y reconoce la aplicación de disposiciones específicas para dicho cuerpo dictadas en el desarrollo de la ley mencionada.
La creación de este cuerpo fue consecuencia de la necesidad de dotar a la Administración Tributaria de la Generalitat de un grupo funcionarial altamente especializado en materia tributaria, con el objeto de poder acometer con éxito la función que la sociedad actual exige a la administración encargada de la aplicación de los tributos, que presenta evidentes singularidades en relación con la actividad administrativa en general. Dicha circunstancia justificó la previsión en el artículo 69 de nuestro Estatuto de Autonomía de encomendar las funciones relacionadas con la aplicación de los tributos propios y cedidos de la Generalitat a un organismo específico en régimen de descentralización funcional. En cumplimiento de este precepto, de conformidad con el artículo 50.1 del Estatuto de Autonomía, la Ley 7/2014, de 22 de diciembre , de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, creó el Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT). El 1 de enero de 2019 pasó a denominarse Agencia Tributaria Valenciana (artículo 100 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat).
De conformidad con lo anterior, el presente decreto tiene por objeto la revisión de los aspectos reglamentarios ya existentes, manteniendo, en lo preciso, la regulación específica al Cuerpo Superior de Inspección de Tributos de la Generalitat. Desde la entrada en vigor del mencionado Decreto 139/2000, de 26 de septiembre, se han producido varios cambios normativos que, de una manera u otra, han afectado a las materias reguladas en el mismo, como por ejemplo la entrada en vigor de la Ley 4/2021 , de la Función Pública Valenciana, o el Decreto 3/2017, de 13 de enero , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Por ello, junto con el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 139/2000, y principalmente con la finalidad de mantener la cualificación de este grupo funcionarial para garantizar su alta especialización en materia tributaria, es necesario adecuar a la actualidad del cuerpo tanto el proceso selectivo de incorporación, como los criterios de provisión de los puestos de trabajo.
El primero de los capítulos, “objeto y ámbito de aplicación”, se dedica a la exposición sumaria del contenido del decreto, que es objeto de desarrollo en los siguientes artículos. El capítulo segundo, “funciones del Cuerpo Superior de Inspección de Tributos de la Generalitat”, incluye la necesaria enumeración de las funciones propias de este cuerpo en el marco de la gestión tributaria de la Generalitat Valenciana. El capítulo tercero, “ingreso en Cuerpo Superior de Inspección de Tributos de la Generalitat”, desarrolla el procedimiento y los requisitos exigibles al personal de nuevo ingreso al mencionado cuerpo.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la elaboración del presente Decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficacia y eficiencia.
En primer lugar, por cuanto las razones expuestas anteriormente ponen de manifiesto la necesidad de revisar la regulación de los aspectos básicos del Cuerpo Superior Facultativo de Inspección de Tributos.
Se ha tenido en cuenta también el principio de proporcionalidad, ya que se recogen las disposiciones necesarias e imprescindibles para la regulación de cada uno de los aspectos a los que se ha hecho referencia anteriormente.
Se ha garantizado el principio de seguridad jurídica, ya que esta norma es coherente tanto con la legislación estatal y autonómica vigente como con el resto del ordenamiento jurídico.
Se ha observado el principio de transparencia, definiendo claramente en este preámbulo los objetivos y la justificación de la norma y posibilitando el acceso a los documentos durante el proceso de elaboración de la norma, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
Por último, se ha tenido en consideración los principios de eficacia y eficiencia, racionalizando al máximo las cargas administrativas y la gestión de los recursos públicos.
En consecuencia, a propuesta de la consellera de Hacienda y Economía, de acuerdo con los artículos 18.f, 28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, la disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 16 de abril , de la función pública valenciana, previa negociación con las organizaciones sindicales, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con todos los informes preceptivos solicitados, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de septiembre de 2025,
DECRETO
Artículo único
Se aprueba el Reglamento del Cuerpo Superior de Inspección de Tributos de la Generalitat, que se inserta como anexo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de Hacienda y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales existentes en la misma.
Segunda. Tratamiento de datos personales
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Los datos personales que trate la administración en la ejecución de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta.
3. En relación con los órganos colegiados regulados en esta norma, los datos de las personas que los integran serán tratados de conformidad con lo que se dispone en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las interesadas. Asimismo, las personas que forman parte de estos órganos tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
1. Con efectos desde la entrada en vigor del presente decreto, queda derogado el Decreto 139/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat Valenciana.
2. Asimismo, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de Hacienda para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 17 de septiembre de 2025
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat
Ruth María Merino Peña
Consellera de Hacienda y Economía
ANEXO
Reglamento del Cuerpo Superior de Inspección de Tributos de la Generalitat
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto
1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación de los siguientes aspectos reglamentarios del Cuerpo Superior de Inspección de Tributos de la Generalitat:
a) Funciones.
b) Procedimiento de ingreso.
2. El Cuerpo Superior de Inspección de Tributos de la Generalitat se regirá, sin perjuicio de la aplicación de la normativa básica del Estado, por las siguientes normas:
a) Ley 4/2021, de 16 de abril , de la Función Pública Valenciana.
b) El presente reglamento, así como las normas de rango inferior dictadas en su desarrollo y aplicación.
c) En todo lo no previsto en este reglamento y en sus disposiciones de desarrollo, resultarán aplicables las normas reglamentarias generales de la función pública valenciana de igual rango.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El presente reglamento resulta aplicable a las personas pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspección de Tributos de la Generalitat.
CAPÍTULO II
Funciones de los miembros del Cuerpo Superior de Inspección de Tributos de la Generalitat
Artículo 3. Funciones de las personas miembros del Cuerpo Superior de Inspección de Tributos de la Generalitat
1. Son funciones de las personas integrantes del Cuerpo Superior de Inspección de Tributos de la Generalitat la planificación, asesoramiento, gestión, inspección, ejecución, control, evaluación, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior. En el marco de las competencias de la Generalitat, corresponden al Cuerpo Superior de Inspección de Tributos de la Generalitat las funciones relativas a la aplicación de los tributos, a la potestad sancionadora en materia de tributos, y a la revisión en vía administrativa de las anteriores, salvo las propias del nivel directivo u órganos superiores mencionados en el artículo 67 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
2. Los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Valenciana o, en su caso, de la conselleria competente en materia de hacienda, que tengan asignado el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1 anterior, serán cubiertos por personal integrado en el Cuerpo Superior de Inspección de Tributos de la Generalitat, salvo que dichos puestos deban ser cubiertos por personal integrado en el Cuerpo Técnico Facultativo de Tributos. No obstante, no será necesaria esta adscripción en aquellos puestos de trabajo que tengan encomendadas funciones propias de la aplicación de tributos siempre que estas vengan referidas a tasas de la Generalitat y los citados puestos de trabajo no formen parte de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Valenciana.
CAPÍTULO III
Ingreso en el Cuerpo Superior de Inspección de Tributos de la Generalitat
Artículo 4. Ingreso en el Cuerpo Superior de Inspección de Tributos de la Generalitat
El ingreso en el Cuerpo Superior de Inspección de Tributos de la Generalitat requerirá la superación de la correspondiente oposición y, cuando así lo prevea la respectiva convocatoria, la realización con aprovechamiento de un curso selectivo o período de prácticas. No obstante, podrá ingresarse en el Cuerpo mediante el sistema selectivo de concurso-oposición cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria.
Artículo 5. Condiciones generales de las personas aspirantes
1. Para la admisión a las pruebas de ingreso en el Cuerpo Superior de Inspección de Tributos de la Generalitat, será necesario cumplir los requisitos recogidos en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana y estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al subgrupo de clasificación profesional A1. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2. Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
Artículo 6. Curso selectivo o período de prácticas
1. En caso de existir el curso selectivo o periodo de prácticas, se regirá por lo dispuesto en la normativa de selección y provisión de puestos de trabajo de la función pública valenciana, tendrá una duración máxima de seis meses y se valorará de 0 a 100 puntos, considerando la totalidad de las asignaturas impartidas en él. Dicha valoración del curso se realizará en función de la ponderación de las notas obtenidas en las diferentes asignaturas y el número de horas impartidas. Para su superación con aprovechamiento no deberá haberse obtenido en ninguna asignatura una puntuación inferior a 5 puntos sobre 10.
2. Las personas aspirantes que no superen inicialmente el curso realizarán, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aspirantes que hayan superado la totalidad de las asignaturas impartidas, una prueba sobre las asignaturas no aprobadas, las cuales, en ningún caso se valorarán en más de 5 puntos cada una, sumándose estos últimos, caso de obtenerse el aprobado, a las calificaciones alcanzadas en las asignaturas superadas durante el curso. Las personas aspirantes que, finalizadas las pruebas referidas, no hayan superado todas las asignaturas, no serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Inspección de Tributos de la Generalitat.
3. La valoración del aprovechamiento de las asignaturas impartidas en el curso se efectuará, a través de los correspondientes exámenes, por las personas que las hayan impartido, quienes remitirán los resultados al tribunal a los efectos de que éste dicte resolución que fije la relación definitiva de aspirantes que hayan aprobado por su orden de puntuación.
Artículo 7. Oposición
1. El procedimiento de selección para el acceso al Cuerpo Superior de Inspección de Tributos de la Generalitat será el de oposición, salvo cuando la convocatoria disponga expresamente el concurso-oposición.
2. La convocatoria de la oposición incluirá:
a) El número de ejercicios y sus características. En particular, de cada ejercicio, se indicará si tiene carácter eliminatorio, el grupo de materias que lo configura y la forma en que se debe contestar o exponer.
b) El temario de la oposición, que podrá versar sobre materias relacionadas con el derecho civil, derecho mercantil, economía general, economía de la empresa, contabilidad, matemáticas financieras, derecho constitucional, Estatuto de Autonomía y organización de la Comunitat Valenciana, derecho administrativo, hacienda pública, derecho financiero y tributario y aquellas otras que, de acuerdo con las circunstancias concurrentes, se juzgue necesario.
c) Los plazos para la realización de cada uno de los ejercicios.
d) Las reglas para el desarrollo de cada uno de los ejercicios, entre las que se incluirán las relativas al tiempo, a la elaboración de un guion en los ejercicios orales y a la facultad del órgano técnico de selección para estimar como notoriamente insuficiente la actuación de un aspirante en los ejercicios.
e) Los criterios para la evaluación, calificación y superación de cada uno de los ejercicios.
f) El modo de confeccionar las relaciones o listas de las personas aspirantes o, en su caso, aprobadas.
g) Los criterios para dirimir empates.
3. La oposición, además de otras pruebas que en su caso se considere necesario incluir en cada convocatoria, contendrá necesariamente los siguientes ejercicios:
a) Un ejercicio que consistirá en la resolución por escrito de supuestos prácticos sobre el temario de la oposición, que podrá implicar la formulación de observaciones, opinión o dictamen referidos a los supuestos.
b) Un ejercicio que consistirá en la exposición oral de varios temas, escogidos al azar por la persona aspirante, de los correspondientes a los grupos de materias de Hacienda Pública y Derecho Tributario.
4. Las respectivas órdenes de convocatoria de oposiciones podrán incluir la conservación de la nota de aquellos ejercicios que se contesten por escrito, siempre que se supere el correspondiente ejercicio por obtener la puntuación mínima requerida para ello. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos. El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el ejercicio, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la publicación de la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo precedente y la publicación de la nueva convocatoria.
Artículo 8. Exención de la realización de determinados ejercicios
Con la excepción del ejercicio mencionado en la letra b del apartado 3 del artículo 7 de este reglamento, estará exento de la realización de los demás ejercicios de la oposición el personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Inspección de Tributos de la Generalitat que participe por el turno de promoción interna y haya prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años en la Agencia Tributaria Valenciana, en el Jurat Economicoadministratiu o en unidades administrativas de la dirección general competente en materia de Tributos.
Artículo 9. Órgano técnico de selección.
1. El órgano técnico de selección de personal de nuevo ingreso en el Cuerpo Superior de Inspección de Tributos de la Generalitat, que es el órgano colegiado encargado de la ejecución del procedimiento de ingreso y de la evaluación de los distintos ejercicios de la oposición, con arreglo a lo dispuesto en este reglamento y en la respectiva convocatoria, estará formado entre tres y cinco personas, de entre el siguiente personal funcionarial de carrera:
a) Personal perteneciente al Cuerpo Superior de Inspección de Tributos de la Generalitat o al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
b) Personal perteneciente al Cuerpo de la Abogacía de la Generalitat o al Cuerpo de Abogados del Estado.
c) Personal perteneciente al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Generalitat o al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
d) Catedráticos o catedráticas, o profesorado titular de universidad, pertenecientes a las áreas de conocimiento de aquellos grupos de materias que conforman el temario del proceso selectivo.
e) Un funcionario o funcionaria de carrera del subgrupo profesional A1 cuyo puesto de trabajo esté adscrito a la dirección general competente en materia de función pública o a la Agencia Tributaria Valenciana.
En su composición se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
2. La presidencia del órgano técnico de selección corresponderá a una persona funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo Superior de Inspección de Tributos de la Generalitat y la secretaría, al funcionario o funcionaria de carrera mencionado en la letra e del apartado anterior.
3. Por cada persona titular deberá nombrarse, al menos, una persona suplente, que deberá reunir las mismas condiciones que aquella.
4. Corresponderá el nombramiento de las personas titulares del órgano técnico de selección y de sus suplentes a la persona titular de la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de Función Pública.
5. Para el mejor cumplimiento de su cometido, el órgano técnico de selección podrá solicitar y obtener el asesoramiento de personal especialista en aquellas pruebas en que lo estimen necesario o conveniente, sin que, en ningún caso, tal colaboración pueda exceder del ámbito de su respectiva especialidad o incluir funciones decisorias.
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