Ayudas en materia de cooperación internacional

 22/09/2025
 Compartir: 

Decreto 112/2025, de 2 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo y solidaridad internacional y se aprueba la primera convocatoria (DOE de 19 de septiembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 112/2025, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo , de creación de entidades públicas de la Junta de Extremadura (DOE n.º 100, de 26 de mayo) tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.

En ejercicio de las competencias exclusivas en materia de Cooperación transfronteriza e internacional para el desarrollo, en coordinación con el Estado, establecidas en el artículo 9.1. 6.º del Estatuto de Autonomía, se dicta la Ley 3/2023, de 29 de marzo , de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura (en adelante Ley 3/2023, de 29 de marzo ) (DOE n.º 63, de 31 de marzo), que establece los mecanismos necesarios para la adecuada planificación de la cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La cooperación para el desarrollo se configura como una de las expresiones de la solidaridad del pueblo extremeño con los pueblos más desfavorecidos de otras naciones.

En este sentido, el artículo 4 de la Ley 3/2023, de 29 de marzo, en su apartado 1.º, indica que, con el fin de conseguir una adecuada planificación, la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Junta de Extremadura se articulará mediante el Plan General de la Cooperación Extremeña, de carácter quinquenal.

En cumplimiento de lo anterior, el Plan General de la Cooperación Extremeña 2024-2028 fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el 7 de mayo de 2024, a propuesta de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, previo informe del Consejo Extremeño de Cooperación, y previa presentación y debate en la Asamblea de Extremadura.

En la actualidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las ayudas en materia de cooperación internacional, se encuentran reguladas en el Decreto 5/2019, de 5 de febrero , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE n.º 28, de 11 de febrero), norma que es necesario revisar con objeto de adaptar la regulación de ayudas en materia de cooperación a las nuevas líneas marcadas por la Ley 3/2023, de 29 de marzo , y su planificación recogida en el Plan General de la Cooperación Extremeña 2024-2028 y con las prioridades establecidas por los próximos ciclos de planificación.

Con la aprobación de esta nueva norma se pretende establecer un régimen de ayudas actualizado, que asuma el desarrollo del sistema de cooperación que abarca la cooperación internacional para el desarrollo, acción humanitaria, educación para la ciudadanía global y la transformación social y formación, investigación e innovación para el desarrollo, poniendo al servicio de la cooperación extremeña todas las herramientas necesarias para dar respuesta a los retos actuales del desarrollo, al mismo tiempo que renueva el compromiso de la sociedad extremeña con la solidaridad internacional.

Asimismo, con este nuevo texto legal, la cooperación extremeña busca armonizar su normativa en materia de cooperación internacional para el desarrollo con la de otros financiadores, principalmente con la Administración General del Estado y otras Comunidades Autónomas.

En coherencia con lo anterior, y atendiendo a las especificidades del nuevo marco normativo y estratégico, se justifica la utilización de la figura de la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al concurrir de forma evidente razones excepcionales de interés público, social y humanitario que justifican excepcionalmente esta modalidad, toda vez que la naturaleza de las intervenciones, objeto de subvención, requieren, en numerosos casos, una respuesta ágil, flexible y concertada con actores especializados, condiciones que no siempre pueden garantizarse a través de procedimientos de concurrencia competitiva. Además, esta opción se encuentra expresamente contemplada en la Ley 3/2023, de 29 de marzo , de Cooperación y Solidaridad Internacional para el Desarrollo de Extremadura, que reconoce el valor estratégico de la cooperación concertada como herramienta esencial para una acción pública eficaz; así como en la Ley 1/2023, de 20 de febrero , de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, que impulsa la planificación estratégica y las alianzas estables, además de la importancia de dotar a las administraciones públicas de instrumentos que permitan una gestión eficiente y adaptada a las necesidades del contexto. A nivel programático, el Plan General de Cooperación Extremeña 2024 2028 refuerza esta necesidad al prever actuaciones estratégicas que requieren flexibilidad y colaboración con agentes especializados, prioridades requieren, en determinados casos, la utilización de la concesión directa como herramienta para garantizar la implementación efectiva de iniciativas alineadas con los objetivos del Plan y ejecutadas por actores que cuenten con las capacidades técnicas y la presencia operativa necesarias. Asimismo, el Estado, mediante el Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, legitima expresamente el uso de la concesión directa en el ámbito de la cooperación, consolidando su adecuación jurídica, eficacia técnica y coherencia con la planificación pública en esta materia.

Como novedades y con vistas a adaptar el régimen de concesión de subvenciones al nuevo marco normativo y estratégico, estas bases reguladoras incluyen:

- La ampliación de agentes de cooperación susceptibles de ser elegibles de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2023, de 29 de marzo , en concreto, se incluye la posibilidad de que las empresas en agrupación con las ONGDS puedan concurrir a subvenciones para proyectos de cooperación internacional para el desarrollo por concesión directa.

- Un enfoque de mejora en la transparencia y rendición de cuentas a través de las evaluaciones y auditorías obligatorias, en casi todas las líneas.

- La inclusión de líneas base, como herramienta indispensable para garantizar un seguimiento y evaluación adecuados de los resultados esperados.

- Se han actualizado los criterios de valoración incorporando conceptos nuevos como complementariedad con otros proyectos, impacto y sostenibilidad, alianzas, innovación y valor añadido, aprovechamiento de conocimientos y aprendizajes previos, impacto en Extremadura, integración de la perspectiva de evaluación o la incorporación del enfoque de derechos de la infancia.

- Se han actualizado algunos límites y cuantías como los gastos de desplazamientos; en relación con los gastos de personal, se ha actualizado el límite máximo de estos teniendo en cuenta las cuantías recogidas en el convenio colectivo de acción e intervención social incorporando además la posibilidad de actualizar las mismas, si se actualizan las cuantías del convenio colectivo mencionado.

- Un enfoque en la maximización del impacto de las actuaciones, favoreciendo alianzas que hagan participar a la sociedad extremeña en la cooperación internacional, así como introduciendo mecanismos para la medición y seguimiento de sus impactos.

Las presentes bases reguladoras se estructuran en dos títulos. El primero de ellos, denominado Disposiciones generales, formado por 24 artículos de aplicación común a todas las líneas subvencionables incluidas en dichas bases reguladoras. El segundo título, rubricado Disposiciones específicas, se subdivide sistemáticamente en cuatro capítulos, conteniendo cada uno de ellos las bases concretas aplicables a cada línea subvencionable:

1. Capítulo I: Subvenciones a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Capítulo II: Subvenciones a Proyectos de Educación para la Transformación Social y la Ciudadanía Global tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva.

3. Capítulo III: Subvenciones a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta.

4. Capítulo IV: Subvenciones a proyectos de Acción Humanitaria tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre ). Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región de forma que ponga al servicio de la cooperación extremeña todas las herramientas necesarias para dar respuesta a los retos actuales del desarrollo, al mismo tiempo que renueva el compromiso de la sociedad extremeña con la solidaridad internacional.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para atender la necesidad a cubrir. En virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. En cuanto al principio de transparencia, durante la tramitación de la norma se ha realizado el trámite de consulta pública previa, así como el trámite de información pública de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Ad- ministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.

Por último, con respecto al principio de eficiencia, este decreto establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos, no supone un aumento de las cargas administrativas, toda vez que la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el desarrollo (AEXCID), da soporte material y técnico para el cumplimiento de los fines objeto de este decreto.

Para la elaboración de estas bases reguladoras se han seguido los requerimientos de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con el objetivo de hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura; así como lo dispuesto en la Ley 8/2011 , 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura que en su artículo 31 establece que: La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que, por naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté debidamente justificada su no incorporación.

De igual modo, la redacción de la presente norma se ha realizado con perspectiva de género, utilizando un lenguaje inclusivo y evitando el lenguaje sexista.

Por su parte, al amparo de lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley de Subvenciones de Extremadura, las circunstancias que justifican la adopción del presente decreto requieren que se simplifique y unifique el procedimiento establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Ley 6/2011, de 23 de marzo ), para la tramitación conjunta de estas bases reguladoras y de la primera convocatoria de las distintas líneas de ayuda que se recogen en la norma, lo cual agiliza la concesión de estas ayudas, en beneficio de los servicios públicos y de las entidades interesadas.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, a propuesta del Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, una vez emitido el informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo de fecha 22 de julio de 2025, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 2 de septiembre de 2025.

DISPONGO:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del decreto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a financiar acciones de cooperación internacional para el desarrollo y solidaridad internacional, así como aprobar la primera convocatoria de las cuatro líneas de subvenciones reguladas en el mismo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas a que se refiere este decreto, además de por lo previsto en el mismo, se regirán por lo establecido con carácter general, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto por la disposición adicional sexta de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura . Asimismo, las bases reguladoras quedan sujetas a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 3. Modalidades.

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AEXCID) financiará las actuaciones de cooperación bilateral a que se refiere el artículo 7.1.a) de la Ley 3/2023, de 29 de marzo, en sus distintas modalidades:

1. Directa: aquella en la que el cooperante directo es la Junta de Extremadura y la Administración regional se implica directamente en las distintas fases del ciclo del proyecto (identificación, ejecución, seguimiento y evaluación), siendo su principal agente.

2. Concertada: aquella en la que la Junta de Extremadura, a través de la AEXCID, asume un papel activo en la identificación, diseño y formulación de los proyectos.

3. Indirecta: aquella que se realiza a través de agentes externos a la Junta de Extremadura, de tal manera que la labor fundamental de la AEXCID se refiere a la financiación, seguimiento y evaluación de los proyectos, delegando la identificación, diseño, formulación y ejecución de estos.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos de acceso.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones, así como los requisitos exigibles para acceder a las ayudas que se otorguen al amparo de estas bases reguladoras se determinarán en el título II de este decreto para cada una de las líneas reguladas.

Artículo 5. Exclusiones generales.

1. No podrán ser beneficiarias:

a) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Las agrupaciones cuando en alguna de las entidades que la componen concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado anterior.

c) Aquellas entidades que hayan sido condenadas por sentencia firme, en los últimos diez años, por:

1.º Violaciones de derechos humanos.

2.º Daños medioambientales.

3.º Fraude, evasión fiscal o corrupción.

2. La justificación de no estar incursa en las prohibiciones anteriores se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo o, en su caso mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las siguientes:

a. Cumplir y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, iniciar la ejecución de los proyectos subvencionados entre el 1 de enero del año al que se refiere la convocatoria y el mes siguiente a la fecha de recepción de los fondos correspondientes al anticipo de la subvención concedida.

c. En todo caso, comunicar a la AEXCID, mediante modelo normalizado, la fecha real de inicio del proyecto en un plazo de 15 días a contar:

i. Desde la fecha de recepción de la resolución, para aquellas entidades que hubieran iniciado la ejecución del proyecto con carácter previo a la notificación de esta.

ii. Desde la fecha real de inicio de ejecución del proyecto, para aquellas entidades que, no lo hubieran iniciado en el momento de recibir la notificación de la resolución.

d. Cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases reguladoras y las específicas recogidas en las correspondientes resoluciones de concesión.

e. Justificar la realización de la intervención y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la ayuda, mediante la justificación documental exigida por estas bases reguladoras.

f. Cumplir con criterios estrictos de transparencia, buen gobierno y diligencia debida, conforme a la normativa nacional e internacional que resulte aplicable, garantizando salvaguardas específicas para:

i. El respeto a la igualdad de género, asegurando su integración efectiva en las estructuras organizativas, políticas internas y actuaciones externas de la entidad.

ii. La erradicación del trabajo infantil y el cumplimiento estricto de la legislación laboral vigente en todos los niveles y ámbitos de actuación.

iii. El respeto a los derechos laborales, garantizando condiciones laborales dignas y el respeto efectivo a la libertad sindical y de asociación.

iv. La protección del medio ambiente, mediante la incorporación de principios de sostenibilidad ambiental y la prevención de impactos negativos derivados de su actividad.

v. La defensa de los derechos de los pueblos indígenas y originarios, en aquellos casos en que las actividades de la entidad se desarrollen en contextos que los involucren, velando por el respeto a su identidad, territorios y formas de vida.

g. Cumplir con los más altos estándares de diligencia debida en materia de derechos humanos, de acuerdo con las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), haciendo especial énfasis en:

i. Asegurar procesos de desarrollo endógeno, inclusivo y participativo.

ii. Garantizar el cumplimiento de los principios de consulta previa, libre e informada establecidos en el Convenio 169 de la OIT.

h. Hacer constar la participación de la AEXCID en todas las intervenciones subvencionadas, indicándolo expresamente en su documentación e incluyendo el logotipo de la AEXCID, conforme a los modelos facilitados en cada convocatoria. Dicha mención deberá aparecer en los lugares de ejecución del proyecto, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas con la misma. En casos excepcionales donde las circunstancias de seguridad y/o la naturaleza del proyecto lo impidan, se podrá excepcionar esta obligatoriedad siempre que quede suficientemente justificado en los informes de seguimiento y/o finales oportunos.

i. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la AEXCID o persona física o jurídica que ésta designe, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura. Con este fin, la AEXCID podrá exigir desde el momento de la concesión de la ayuda cualquier tipo de informe, de acuerdo con la normativa de aplicación.

j. Comunicar a la AEXCID, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier entidad pública o privada. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se produzcan las circunstancias referidas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del empleo de los fondos recibidos.

k. En los casos en que el proyecto subvencionado forme parte de un proyecto más amplio que reciba financiación de otras fuentes distintas a la AEXCID, la entidad beneficiaria deberá informar a la AEXCID de esta circunstancia tan pronto como se produzca.

l. En su caso, cualquier cambio en la persona responsable del proyecto deberá ser comunicado a la AEXCID, debiendo reflejarse expresamente en el informe final del proyecto.

m. Solicitar la autorización de la AEXCID para realizar modificaciones sustanciales en los proyectos subvencionados o comunicar a la misma las modificaciones no sustanciales en los términos establecidos en el artículo 11 de estas bases reguladoras.

n. Ejecutar la intervención en los términos descritos en la solicitud y en la resolución de concesión de la subvención. Se considerarán vinculantes los resultados previstos en la formulación inicial o, en su caso, en la reformulación o en las modificaciones debidamente autorizadas o comunicadas.

o. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

p. Salvo en el caso de la Administración del Estado, las Universidades públicas, las entidades dependientes o vinculadas a la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado y los Organismos Internacionales de derecho público, depositar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada proyecto, debiendo comunicar a la AEXCID, mediante modelo normalizado (anexo VI) la apertura de dicha cuenta en un plazo de 15 días a contar:

i. Desde la fecha de recepción de la resolución, para aquellas entidades que hubieran iniciado la ejecución del proyecto con carácter previo a la notificación de esta.

ii. Desde la fecha real de inicio de ejecución del proyecto, para aquellas entidades que, no lo hubieran iniciado en el momento de recibir la notificación de la resolución.

Asimismo, los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto, excepto en aquellos casos en el que las leyes o el contexto del país de ejecución no lo permitan, en cuyo caso, deberá acreditarse mediante la presentación de la correspondiente norma o de un documento oficial expedido por un organismo público competente. Para el caso de que no sea posible lo anterior, se acreditará por un órgano de representación de España en el país, Embajada, Consulado u Oficina Técnica de Cooperación o, en su defecto, por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.

Si no es posible acreditar la apertura de una cuenta bancaria exclusiva para el proyecto de cualquiera de las formas expuestas, se deberá acreditar esta circunstancia en la justificación del proyecto mediante declaración responsable por quien ostente la representación de la entidad.

En las cuentas abiertas en el exterior podrán depositarse fondos de distintos financiadores, siempre que vayan a ser destinados a la ejecución del mismo proyecto, lo que no necesitará autorización de la AEXCID.

Así mismo, podrán abrirse distintas cuentas en el exterior para un mismo proyecto cuando la ejecución se lleve a cabo en varios países, existan varias divisas en el país de ejecución o existan varios socios locales ejecutores, para lo cual no se precisará de autorización previa de la AEXCID. Solo deberá informarse de ello en la solicitud de la ayuda o en los informes de seguimiento o finales.

q. Todas las entidades con NIF que no tuvieran cuenta activa en el Subsistema de Terceros del Sistema de Información Contable de la Junta de Extremadura, deberán, a efectos de la realización de los pagos por transferencia bancaria por parte de la Tesorería de la Junta de Extremadura, solicitar la incorporación de sus datos identificativos y bancarios al Sistema de Gestión Económico-Financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Alta de terceros) a través del siguiente enlace https://www.juntaex.es/w/5145.

r. En caso de que el proyecto inicial deba ser objeto de reformulación, ésta deberá presentarse en el plazo de quince días a computarse desde la notificación del correspondiente requerimiento.

s. Cumplimentar el apartado correspondiente del informe de justificación insertado en la respectiva convocatoria relativo a los Indicadores de Rendición de Cuentas (IRC).

t. Para las cooperativas y empresas, incluidas las de economía social, respecto a las subvenciones previstas en el capítulo III, del título II, del presente decreto, acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 46.2, letra c), del mismo.

Artículo 7. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto serán compatibles con las ayudas otorgadas por otras personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o internacionales para el mismo fin, siempre y cuando las mismas hayan sido comunicadas al órgano gestor, bien en el momento de la solicitud o bien inmediatamente después de la concesión de estas y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación del informe justificativo.

2. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En caso de agrupaciones de ONGD u otras entidades sin ánimo de lucro las compatibilidades recogidas en este artículo se aplicarán a todas las componentes de la agrupación.

Artículo 8. Subcontratación.

1. De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con un tercero la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Quedan fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Asimismo, la ejecución total o parcial del proyecto por parte del socio local de la entidad beneficiaria no se considerará subcontratación a los efectos del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No obstante, lo anterior el socio local no ostentará la condición de entidad beneficiaria.

3. La entidad beneficiaria, así como, en su caso, las ONGD u otras entidades sin ánimo de lucro integrantes de una agrupación, de las subvenciones reguladas en las presentes bases podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe subvencionado por la AEXCID. En el caso de agrupaciones de ONGD u otras entidades sin ánimo de lucro, este porcentaje está referido a la suma de los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes.

4. La limitación prevista en el punto anterior no será de aplicación cuando las entidades beneficiarias de las subvenciones sean Administraciones públicas de países socios, Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración del Estado, Universidades públicas y entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda de un 20% del importe subvencionado por la AEXCID y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración de este se autorice previamente por la AEXCID. La autorización será notificada en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin contestación, la solicitud se entenderá estimada.

6. No podrá, en ningún caso, fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos mencionados.

7. Las empresas contratistas quedarán obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la AEXCID.

8. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en las presentes bases reguladoras y en la resolución de concesión de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables. Las empresas contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

9. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarias o asesorías en las que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.º Que se obtenga, autorización previa de la Dirección de la AEXCID, que será notificada en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud por la entidad. Transcurrido este plazo sin contestación, la solicitud se entenderá estimada.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la puntuación mínima.

10. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten ningún valor añadido al contenido de esta y no se realicen en condiciones normales de mercado.

Artículo 9. Cuantía y abono de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones concedidas para la financiación de proyectos previstos en estas bases reguladoras será la solicitada por la entidad, que podrá alcanzar el 100% del coste total del proyecto.

2. Cuando existan aportaciones de carácter privado, ya sea de fondos propios de la entidad beneficiaria o de otras entidades, ajenas a la subvención de la AEXCID, éstas deberán ser aportaciones dinerarias y ser destinadas a la financiación de gastos directos de la intervención. Todas las aportaciones destinadas a la financiación del proyecto sean de carácter público o privado, habrán de acreditarse en los términos previstos en el artículo 16.6 este decreto.

3. El abono de la cuantía concedida se efectuará en pagos anticipados, del siguiente modo:

a) Cuando se trate de proyectos de duración inferior o igual a 12 meses y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 13 de este decreto, se abonará el 100% de la subvención en el momento en que se notifique la resolución de concesión.

b) En el caso de proyectos de duración superior a 12 meses, se abonará el 100% de las actividades subvencionadas que se realicen en el primer periodo de ejecución en el momento en que se notifique la resolución de concesión. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 23 de estas bases reguladoras, el pago correspondiente al segundo periodo de ejecución se abonará previa presentación en tiempo y forma, ante la AEXCID, de la documentación justificativa del 100% del importe anticipado, en los términos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de este decreto. Salvo lo dispuesto en el artículo 13, la duración del primer periodo de ejecución será de 12 meses mientras que la duración del segundo periodo de ejecución será, como máximo, de 12 meses.

c) El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

En el caso de no estar activa o cuando proceda una nueva alta, esta se realizará a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.

d) El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura -en la redacción incorporada por el artículo 33.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las subvenciones reguladas en el presente decreto destinadas a entidades no lucrativas estarán exentas de la constitución de garantías por razón de los pagos anticipados.

Las demás entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto que no tengan la consideración de entidades no lucrativas tampoco estarán obligadas a la presentación de garantías para percibir el anticipo de la subvención.

Artículo 10. Identidad y publicidad.

Las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en el presente decreto, las convocatorias y la relación de entidades beneficiarias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/, dentro del Portal de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/transparencia, en los términos previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

De conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto se le deberá comunicar oportunamente la convocatoria para posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura, la convocatoria y el preceptivo extracto en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.

Artículo 11. Modificaciones del proyecto.

1. Con carácter general, los proyectos financiados deberán ejecutarse en los términos en que fueron aprobados por la AEXCID.

2. Excepcionalmente, durante su ejecución, podrán producirse modificaciones en los proyectos que revestirán el carácter de sustanciales o no sustanciales. Se entiende por modificación sustancial aquella que pueda afectar a todos o alguno de los siguientes aspectos:

a) Los objetivos.

b) La población destinataria del proyecto.

c) La zona de ejecución.

d) Los resultados.

e) El plazo de ejecución, siempre que la alteración sea superior a:

1.º dos meses, en los proyectos de duración inferior o igual a 12 meses.

2.º tres meses, en los proyectos de duración superior a 12 meses.

f) El presupuesto, cuando el importe total de los cambios sea igual o superior al 15% de la subvención concedida para el periodo de ejecución afectado.

g) El socio local.

3. Para proceder a una modificación sustancial del proyecto, se solicitará autorización previa y expresa del órgano concedente de la subvención.

En la valoración de la modificación solicitada, se tendrá en cuenta que ésta responda a un acontecimiento imprevisto en el momento de formular el proyecto y, que este hecho afecte a la normal ejecución de este, circunstancias que han de quedar suficientemente acreditadas por la entidad beneficiaria.

4. Previo informe técnico, el órgano competente dictará una nueva resolución de concesión especificando las nuevas condiciones derivadas de dicha modificación sustancial solicitada, en el plazo máximo de dos meses desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin dictar resolución, ésta se entenderá estimada.

5. Cualquier otra incidencia distinta de las anteriores que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado se considerará modificación no sustancial y deberá comunicarse a la AEXCID de forma debidamente motivada y conforme a lo establecido en el apartado 7 de este artículo.

6. La suma de las sucesivas modificaciones no sustanciales que supongan una modificación sustancial en los términos recogidos en los apartados 2.e) y 2.f) de este artículo, se considerarán, modificación sustancial por acumulación y serán tramitadas conforme al apartado 3 de este artículo.

7. Salvo que afecten al plazo de ejecución, las comunicaciones de modificaciones no sustanciales se presentarán adecuadamente motivadas en el apartado previsto en los respectivos informes de justificación del periodo de ejecución afectado. Cualquier modificación no sustancial que afecte al plazo de ejecución del proyecto deberá comunicarse antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto afectado por la misma.

8. Las solicitudes de modificaciones sustanciales y las comunicaciones de modificaciones no sustanciales se presentarán firmadas por la representación legal de la entidad o la persona que figure como responsable del proyecto en la solicitud de subvención e incluirán los motivos que subyacen a las mismas, además de:

a) El nuevo cronograma de actividades, en su caso, desglosado por periodos de ejecución.

b) La nueva matriz de planificación, incluyendo nuevo coste por actividad.

c) Los nuevos cuadros presupuestarios, en su caso, por periodos de ejecución con indicación expresa, en los proyectos de duración superior a 12 meses, del periodo de ejecución afectado.

En el caso de que la solicitud de modificación sustancial o la comunicación de modificación no sustancial no impliquen variación de todos o alguno de los apartados anteriores, se hará constar expresamente en la misma.

9. En los proyectos de duración superior a 12 meses, se admitirán modificaciones que afecten a la duración del primer periodo de ejecución, del segundo periodo de ejecución o de ambos, pero no se admitirán modificaciones que impliquen un aumento del importe de la subvención de ninguno de los dos periodos ni reducción de la duración del periodo de ejecución.

10. No serán tramitadas por la AEXCID las solicitudes de modificación sustancial presentadas en el último mes del plazo de ejecución de los proyectos, salvo que en dicho mes se haya producido alguno de los supuestos del artículo 18, apartado 1.

Artículo 12. Reajuste de anualidades.

En los proyectos de duración superior a 12 meses, si como consecuencia de cualquier alteración del proyecto prevista por estas bases reguladoras, el plazo de entrega del informe técnico de seguimiento, descrito en el artículo 14 de este decreto, se desplazara a una anualidad presupuestaria distinta de la inicialmente prevista, se procederá a la modificación de la resolución de concesión reflejando dicha circunstancia y reajustando las anualidades de tal forma que los compromisos se ajusten a la ejecución real del proyecto.

Artículo 13. Consideraciones generales relativas a la justificación de proyectos.

1. No será necesaria la presentación, junto a la cuenta justificativa, de los comprobantes de los gastos y pagos del proyecto, así como el detalle de los movimientos bancarios de las cuentas corrientes mencionadas en el artículo 6.16 del presente decreto, asociados a éstos.

2. Los gastos y los pagos efectuados se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, factura electrónica siempre que éstas cumplan los requisitos exigidos en el ámbito tributario u otros documentos fehacientes justificativos de los mismos.

3. Para los pagos realizados en los países receptores de ayuda:

a) Se consideran facturas los documentos que sean admitidos legalmente como tales en el tráfico mercantil en el lugar de realización del gasto, aunque éstos no reúnan todos los requisitos que establece la legislación española, para lo cual, la cuenta justificativa se acompañará de la norma local o documento oficial que lo acredite, o acreditación del contenido de esa norma emitida por la Oficina Técnica de Cooperación, Embajada o Consulado o, en su defecto, por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.

b) En el caso de los gastos realizados en países receptores de ayuda, se podrán utilizar también, como justificantes de gasto, los recibos, ya sean estos recibos de caja, es decir, documentos emitidos por la misma entidad o sujeto que efectúa el pago y firmados por el proveedor de los bienes o servicios acreditando de esta forma que ha recibido el importe indicado en el mismo, o recibos emitidos por los propios proveedores cuando éstos operan en mercados informales.

c) En consecuencia, podrán utilizarse recibos en lugar de facturas, sea cual sea su importe o la cuantía que representen sobre la subvención concedida, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas en el país en el que se ha efectuado el gasto.

Dicha acreditación deberá ser realizada mediante la presentación de la correspondiente norma o de un documento oficial expedido por un organismo público competente o, en caso de que no sea posible, por un órgano de representación de España en el país, Embajada, Consulado u Oficina Técnica de Cooperación o, en su defecto, por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.

d) Los recibos no serán nunca de aplicación para gastos efectuados en el territorio español o resto de países europeos.

4. Se empleará como medio preferente de pago la transferencia bancaria, debiendo aportarse el correspondiente comprobante bancario. No obstante, se podrán pagar en efectivo operaciones con un importe inferior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

5. Cuando los pagos se realicen en efectivo, la factura deberá estar firmada por su emisor dejando constancia de dicho pago en el que se especifique pagado, recibí, “cancelado”, “cash”. Cuando el pago se realice por cheque, éste deberá ser a nombre del perceptor y se acompañará de fotocopia de este, junto con la documentación bancaria del cargo realizado.

6. Cuando las intervenciones hayan sido financiadas, además de con la subvención de la AEXCID, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las intervenciones subvencionadas.

Cuando las aportaciones procedan de fondos propios de la entidad beneficiaria o de otros recursos de carácter privado, la justificación documental de los gastos y de los pagos realizados con cargo a estas aportaciones se realizará de acuerdo con lo establecido en este artículo.

En el caso de gastos financiados con subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas se considerará válido, a efectos de justificación, un certificado emitido por la Administración Pública que los haya subvencionado. De no estar disponible este certificado, se comprobará, mediante muestreo aleatorio, como mínimo, un 25 % del número de justificantes relacionados en cada partida presupuestada.

Si del muestreo aleatorio previo, el órgano gestor no obtiene una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención podrá exigir la presentación de hasta el 100 % de los justificantes que den soporte a los gastos y pagos realizados.

A estos efectos, la entidad beneficiaria podrá aportar constancia de la entrega de la documentación justificativa a las Administraciones Públicas cofinanciadoras, a quienes se podrá dirigir directamente su solicitud de acreditación de la presentación de la justificación.

7. La documentación descrita en este artículo habrá de ser original o copia auténtica, referenciada en idioma castellano y en moneda euro en su respectivo informe, entendiéndose por copia auténtica, aquellas realizadas sobre un original previamente estampillado, que se presente cotejada y conforme por cualquier entidad pública española o del país de ejecución, por un notario debidamente acreditado en el país de ejecución o por la representación española en el citado país.

8. La diligencia de los documentos de gasto y pago, con cargo a la subvención, habrá de realizarse por la entidad beneficiaria y contendrá el número de expediente del proyecto, el año de la convocatoria, la leyenda financiado por la AEXCID-Junta de Extremadura y si el importe del justificante de gasto se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta y el porcentaje que resulta afectado por la subvención concedida por la AEXCID. Los documentos de gasto, en los que por su tamaño sea imposible estampar el sello de diligencia descrito, se acompañarán con una relación de estos en que se haga constar la mencionada diligencia. El sello de diligencia se realizará en los originales con carácter previo, en su caso, a la compulsa de estos.

9. Los gastos indirectos no precisarán de justificación, sin perjuicio de la posibilidad de su comprobación por el órgano concedente.

10. Si se aporta copia auténtica, los originales de todos los documentos acreditativos de los gastos y de los pagos efectuados imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la entidad beneficiaria, al menos, durante un periodo de cuatro años desde la presentación del informe final. La entidad beneficiaria estará obligada a remitir a la AEXCID dichos documentos originales cuando sea requerida para ello. Si el socio o contraparte local o la entidad extranjera beneficiaria no pudieran desprenderse de alguno o algunos de los documentos justificativos citados, deberá notificarlo motivadamente a la AEXCID y, en su caso, a la entidad beneficiaria de la subvención, adjuntando fotocopia debidamente legalizada.

11. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, con las mismas condiciones que aquella. Se deberá aportar documentación que acredite dichos rendimientos y solo podrán proceder de las cuentas identificadas en el artículo 6.16 del presente decreto.

12. Cuando las entidades beneficiarias sean Organismos Internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional, los gastos se realizarán y acreditarán de acuerdo con las correspondientes normas de los propios Organismos Internacionales beneficiarios de las subvenciones y ayudas, de acuerdo con los mecanismos establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales que les sean de aplicación.

13. De conformidad con lo establecido en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando las entidades beneficiarias sean la Administración del Estado, las Universidades Públicas Europeas o las entidades dependientes o vinculadas a la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado, siempre que estén sometidas a control financiero permanente de la Intervención General, la justificación consistirá en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.

14. En caso de producirse situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales como desastres por causas naturales, conflictos armados o crisis humanitarias de cualquier naturaleza u otras causas excepcionales sobrevenidas, que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación soporte justificativa del gasto, se podrá presentar como documentación justificativa: informes de tasadores debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaración de testigos, constatación de los resultados o actividades desarrolladas, declaración responsable de proveedores, justificación con factura única u otros documentos de similar valor probatorio.

En tales casos, la documentación justificativa acompañará a una solicitud que requerirá aprobación expresa del órgano competente para resolver la concesión de la ayuda, aprobación que deberá ser notificada a la entidad solicitante en un plazo no superior a un mes desde la solicitud.

15. Los gastos y pagos relativos a la partida de identificación y formulación se realizarán y justificarán de acuerdo con la disciplina general establecida por estas bases reguladoras. Los gastos y pagos deberán encontrarse comprendidos en el periodo señalado en el artículo 21 de este decreto y se reflejarán:

a) En los proyectos de duración inferior o igual a 12 meses, en el Informe Económico Final, ya que se considerarán gastos del único periodo de ejecución del proyecto.

b) En los proyectos de duración superior a 12 meses, en el Informe Económico de Seguimiento, ya que se considerarán gastos inherentes al primer periodo de ejecución.

16. En el marco de la ejecución de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, se deberá cumplir con las obligaciones de rendición de cuentas establecidas por la Cooperación Española. Esto incluye la cumplimentación del apartado correspondiente del informe de justificación relativo a los Indicadores de Rendición de Cuentas (IRC).

Los IRC son una selección limitada de indicadores clave que permiten evaluar y comunicar los resultados directos de las intervenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD). Su objetivo es ofrecer una rendición de cuentas transparentes y mejorar la comunicación con los grupos de interés clave de la Cooperación Española.

Artículo 14 Justificación de proyectos de duración igual o inferior a 12 meses.

1. El plazo para justificar la subvención será de tres meses que se computará desde la finalización de la ejecución del proyecto.

Este plazo será de seis meses, en el caso de que el proyecto prevea una evaluación final.

2. Las entidades beneficiarias, al objeto de cumplir la obligación de justificación para dar cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la ayuda, deberán presentar cuenta justificativa firmada por la representación legal de la entidad, que deberá componerse de:

a) Informe Técnico, de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda a cada modalidad de proyecto, que se presentará obligatoriamente en el formato incluido en cada convocatoria. Este informe irá acompañado de:

1.º Acreditación en soporte gráfico del cumplimiento de las medidas de publicidad adoptadas para constatar la participación de la AEXCID en todas las intervenciones según lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 6 de estas bases reguladoras.

2.º Datos procedentes de las fuentes de verificación recogidas en la matriz de planificación.

3.º Salvo cuando se trate de proyectos de emergencias en el marco de acciones humanitarias, la rendición de cuentas y la visibilización de resultados se deberán garantizar adecuadamente a través de informes narrativos, material fotográfico y audiovisual; todo el material deberá respetar todos los criterios de la comunicación inclusiva, trasmitiendo una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, respetando la dignidad y la diversidad de las poblaciones destinatarias, especialmente de la infancia y otras poblaciones en situación de vulnerabilidad.

4.º En el caso de obras de construcción, la información gráfica deberá comprender imágenes antes y después de la inversión efectuada.

5.º En su caso, y sin perjuicio de lo indicado en el artículo 24 del presente decreto, actas de entrega y recepción, de los bienes transferidos por el proyecto, en las que habrá de constar que han sido financiados por la AEXCID.

6.º En su caso, informe de evaluación final del proyecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de este decreto.

b) Informe económico, de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda a cada modalidad de proyecto y que se incluirá en cada convocatoria. Se presentará solo en formato digital o formato hoja de cálculo, acompañado de:

1.º Documento bancario original o copia auténtica de la recepción de la subvención y, en su caso, de la transferencia de los fondos a la cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto subvencionado.

2.º En su caso, documento original o copia auténtica que acredite los envíos al socio local de los fondos y tipos de cambio aplicados para el caso de envío por transferencias bancarias.

3.º Acreditación de la devolución correspondiente en el supuesto de remanentes no aplicados.

4.º Informe de auditoría conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del presente decreto.

Artículo 15. Justificación de proyectos de duración superior a 12 meses.

1. En un plazo de dos meses, que se computará desde la finalización del periodo de ejecución cubierto por el primer abono, la entidad beneficiaria estará obligada a presentar un informe técnico y económico de seguimiento que incluirá:

a) Informe Técnico de Seguimiento, que tendrá como objeto las actividades correspondientes a dicho período, de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda a cada modalidad de proyecto y que se presentará obligatoriamente en el formato que se incluirá en cada convocatoria e irá acompañado de:

1.º Acreditación en soporte gráfico del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 6 de estas bases reguladoras.

2.º Datos procedentes de las fuentes de verificación recogidas en la matriz de planificación.

b) Informe Económico de Seguimiento, de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda a cada modalidad de proyecto y que se incluirá en cada convocatoria, que tendrá como objeto los gastos correspondientes a dicho período. Se presentará el informe solo en formato digital, hoja de cálculo, acompañado de:

1.º Documento bancario original o copia auténtica de la recepción del primer pago de la subvención y, en su caso, de la transferencia de los fondos a la cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto subvencionado.

2.º En su caso, documento original o copia auténtica que acredite los envíos al socio local de los fondos y tipos de cambio aplicados para el caso de envío por transferencias bancarias, correspondientes al primer período de ejecución.

3.º Informe de auditoría conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del presente decreto.

2. En un plazo de seis o tres meses, según que el proyecto tenga o no evaluación final, a contar desde la finalización de la ejecución del proyecto, las entidades beneficiarias, al objeto de cumplir la obligación de justificación para dar cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la ayuda, deberán presentar cuenta justificativa firmada por la representación legal de la entidad, que deberá componerse de:

a) Informe Técnico Final, que tendrá como objeto las actividades correspondientes a dicho período, de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda a cada modalidad de proyecto y que se presentará obligatoriamente en formato que se incluirá en cada convocatoria e irá acompañado de:

1.º Acreditación en soporte gráfico del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 6 de estas bases reguladoras.

2.º Datos procedentes de las fuentes de verificación recogidas en la matriz de planificación.

3.º Salvo cuando se trate de proyectos de emergencias en el marco de acciones humanitarias, la rendición de cuentas y la visibilización de resultados se deberán garantizar adecuadamente a través de informes narrativos, material fotográfico y audiovisual, todo el material deberá respetar todos los criterios de la comunicación inclusiva, trasmitiendo una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, respetando la dignidad y la diversidad de las poblaciones destinatarias, especialmente de la infancia y otras poblaciones en situación de vulnerabilidad.

4.º. En el caso de obras de construcción, la información gráfica deberá comprender imágenes antes y después de la inversión efectuada.

5.º. En su caso, y sin perjuicio de lo indicado en el artículo 24 del presente decreto, actas de entrega y recepción, de los bienes transferidos por el proyecto, en las que habrá de constar que han sido financiados por la AEXCID.

6.º En su caso, informe de evaluación final del proyecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de este decreto.

b) Informe económico final de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda a cada modalidad de proyecto y que se incluirá en cada convocatoria, que tendrá como objeto los gastos correspondientes al segundo período. Se presentará el informe solo en formato digital, hoja de cálculo, acompañado de:

1.º Documento bancario original o copia auténtica de la recepción del segundo pago de la subvención y, en su caso, de la transferencia de los fondos a la cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto subvencionado.

2.º En su caso, documento original o copia auténtica que acredite los envíos al socio local de los fondos y tipos de cambio aplicados para el caso de envío por transferencias bancarias, correspondientes al segundo período de ejecución.

3.º Acreditación de la devolución correspondiente en el supuesto de remanentes no aplicados.

4.º Informe de auditoría conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del presente decreto.

Artículo 16. Informe de auditoría.

1. Junto a los informe técnicos y económicos establecidos en los artículos anteriores, todos los proyectos objeto de financiación, salvo cuando las entidades beneficiarias sean las establecidas en el apartado 10 del presente artículo, deberán presentar junto a los informes de seguimiento y finales, un informe de auditoría.

2. La persona que audite las cuentas debe estar inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ROAC). No obstante, cuando la subvención tenga por objeto financiar una intervención a realizar en el extranjero se estará a lo dispuesto en el artículo 74.6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que el cumplimiento de los requisitos exigidos en el citado artículo sea acreditado mediante un certificado de la Embajada de España o de la OTC en dicho país o del Consulado correspondiente.

3. La auditoría se realizará sobre el 100% de los documentos justificativos de gasto y pago, de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo , por la que se aprueba la norma de actuación de los/as auditores/as de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La auditoría debe comprobar el cumplimiento de lo previsto en estas bases reguladoras y la normativa aplicable, proporcionando en el informe que se presente a la AEXCID información sobre el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que sobre la justificación de la intervención se exige en las mismas a las entidades beneficiarias. A tal efecto, el informe de auditoría, que será presentado en castellano, se realizará conforme a los procedimientos establecidos en estas bases reguladoras y en las normas de seguimiento y justificación de la AEXCID relacionadas con este decreto.

5. La designación de la auditora de cuentas será realizada por la entidad beneficiaria o por la AEXCID en el caso de que ésta última lo requiera.

6. Una vez designada la auditora de cuentas que llevará a cabo la revisión del informe final y en su caso, del informe seguimiento, se formalizará un contrato entre ésta y la entidad beneficiaria que contendrá, como mínimo, los términos establecidos en estas bases reguladoras y en las normas de seguimiento y justificación.

7. El coste del informe de auditoría se justificará mediante la factura correspondiente y el contrato al que se acompañará la acreditación de que la empresa auditora cumple los requisitos establecidos en este decreto. La documentación justificativa del gasto y del pago deberá estar comprendida dentro del plazo de presentación de la justificación, aunque esta fecha sea posterior a la de finalización de la ejecución de la intervención.

8. En virtud de las actuaciones desarrolladas, de la finalidad y de los objetivos perseguidos con la intervención y de la auditoría realizada, la AEXCID podrá prever la entrega de un informe complementario de dicha auditoría elaborado por la persona responsable de la misma siguiendo lo previsto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas.

9. La detección de irregularidades graves o falsedades en un informe de seguimiento o informe final, que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe de auditoría, dará lugar a la no aceptación por parte de la AEXCID de la empresa auditora responsable del informe por un periodo de diez años y el coste de la auditoría no será aceptado como gasto subvencionable. Todo ello con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que, en su caso, correspondan a la entidad beneficiaria.

10. No será necesario acompañar el informe de auditoría, cuando las entidades beneficiarias sean la Administración del Estado, las Universidades Públicas o las entidades dependientes o vinculadas a la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado, siempre que estén sometidas a control financiero permanente de la Intervención General y los Organismos Internacionales de derecho público creados por tratado o acuerdo internacional.

Artículo 17. Informe de evaluación.

1. Las entidades beneficiarias, a la finalización de la ejecución del proyecto y con cargo a la subvención, estarán obligadas a realizar una evaluación final del mismo. Esta evaluación deberá ser externa y en ella han de participar todas las entidades implicadas en la intervención, incluida la población destinataria.

2. No será necesario contratar una evaluación final del proyecto con cargo a la subvención, cuando las entidades beneficiarias sean la Administración del Estado, las Universidades Públicas Europeas o las entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado, siempre que estén sometidas a control financiero permanente de la Intervención General y los Organismos Internacionales de derecho público creados por tratado o acuerdo internacional.

3. No será necesaria la realización de una evaluación final del proyecto, cuando la subvención sea concedida al amparo de los siguientes capítulos del presente decreto:

- Capitulo II.

- Los proyectos de investigación, sensibilización o formación del capítulo III.

- Capítulo IV.

4. La prestación de servicios de evaluación podrá ser realizada por toda persona física o jurídica que no haya tenido relación con el proyecto evaluado, ya sea de tipo laboral o de prestación de servicios, debiendo contar con una experiencia mínima de dos años en evaluación de políticas públicas, especialmente en el ámbito de la cooperación.

5. La entidad beneficiaria debe solicitar la conformidad a la AEXCID mediante modelo normalizado sobre la persona física o jurídica cuyos servicios pretendan contratar para realizar la evaluación y sobre la prestación del servicio a llevar a cabo. Esta conformidad deberá ser solicitada dentro de los dos meses anteriores a la finalización del plazo de ejecución de la intervención. Si transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud no se hubiera notificado a la entidad beneficiaria la correspondiente autorización expresa, se considerará estimada dicha contratación. La denegación traerá consigo la necesidad de presentar una nueva solicitud de conformidad para la contratación de otra persona física o jurídica que realice la evaluación, iniciándose nuevamente el procedimiento descrito anteriormente.

6. Junto con la solicitud de conformidad, la entidad beneficiaria aportará la siguiente documentación:

a) Declaración expresa responsable de la entidad beneficiaria sobre: la puesta a disposición de la persona física o jurídica propuesta para realizar la evaluación de cuanta información sea precisa para garantizar la prestación del servicio; de que la persona física o jurídica propuesta para realizar la evaluación no ha mantenido relación con el proyecto evaluado, ya sea de tipo laboral o de prestación de servicios.

b) Currículum vitae de la persona física o jurídica propuesta para realizar la evaluación, en el que aparezcan destacadas las evaluaciones realizadas, resaltando las de los dos años previos a la solicitud de conformidad.

c) Declaración expresa responsable de la persona física o jurídica propuesta para realizar la evaluación de no haber mantenido relación con el proyecto evaluado, ya sea de tipo laboral o de prestación de servicios, sobre su experiencia en evaluación de políticas públicas y sobre su compromiso de confidencialidad, comportamiento ético y respeto a la diversidad cultural y equidad de género en el desarrollo de su trabajo.

d) Términos de referencia de la prestación de servicio, mediante modelo normalizado que incluye, al menos, la introducción, detallando el objeto y alcance de la evaluación, los agentes relevantes, las cuestiones a las que pretende responder la evaluación, los criterios y las preguntas de la evaluación, la metodología y el plan de trabajo, los documentos y las fuentes de información, el presupuesto y los plazos previstos.

7. El Informe de evaluación final seguirá la estructura propuesta y contendrá, al menos: un resumen ejecutivo; una introducción (con los antecedentes, datos generales y objetivos de la evaluación); la descripción del objeto de evaluación y su contexto; el enfoque metodológico y técnicas usadas (preguntas y criterios de evaluación; metodología y técnicas aplicadas; y condicionantes de la evaluación realizada); el análisis e interpretación de la información recopilada y resultados de la evaluación; un análisis del impacto de género de la intervención evaluada; las conclusiones de la evaluación en relación con los criterios de evaluación; las recomendaciones de la evaluación; las acciones emprendidas para la difusión de la evaluación; y, en su caso, anexos.

8. Los informes de evaluación deben cumplir los siguientes estándares de calidad:

a) Idoneidad del análisis del contexto.

b) Oportunidad del enfoque metodológico y las técnicas utilizadas.

c) Fiabilidad de las fuentes de información.

d) Suficiencia en el examen de las preguntas y criterios de evaluación.

e) Validez de los resultados y las conclusiones y utilidad de las recomendaciones.

f) Calidad de la participación en la evaluación de las entidades implicadas y población destinataria.

g) Credibilidad, ética e imparcialidad del proceso de evaluación.

h) Adecuación del plan de comunicación de la evaluación.

9. La propiedad de los informes de evaluación corresponderá a la AEXCID, que podrá difundir y divulgar, en todo o en parte, su contenido, sin perjuicio de la difusión que pueda darle la entidad beneficiaria.

10. La entrega del informe de evaluación se producirá junto con la entrega de la cuenta justificativa final del proyecto.

11. En el caso de que concurriese alguna circunstancia sobrevenida de fuerza mayor que comprometa la solicitud de conformidad, la realización o entrega del Informe de Evaluación Final en los plazos y formas estipulados, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo a la AEXCID, solicitando la ampliación de los plazos, con indicación expresa de los motivos que la justifican.

Artículo 18. Suspensión o finalización anticipada de las actividades por acontecimientos excepcionales.

1. Cuando por circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no imputables a la entidad beneficiaria ni a sus socios locales o contrapartes extranjeras, ésta se viera obligada a paralizar o ampliar la ejecución de la actividad subvencionada y previera que la circunstancia excepcional o causa de fuerza mayor no fuera a desaparecer antes del término del plazo concedido, podrá dirigir a la personal titular de la Dirección de la AEXCID solicitud de finalización anticipada o en su caso, de suspensión de la intervención subvencionada, de la misma forma prevista en este decreto para la presentación de las solicitudes de las distintas líneas de subvenciones, debiendo reintegrar los fondos no ejecutados.

2. La persona titular de la Dirección de la AEXCID dictará y notificará la resolución autorizando o denegando la suspensión o finalización anticipada de la intervención subvencionada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución se entenderá estimada la petición por silencio administrativo, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

3. La resolución de suspensión y contendrá mención expresa del plazo durante el cual se entenderá suspendida la actividad, cuando dicha previsión sea posible. En el caso de que la suspensión no se haya acordado por plazo determinado, y cesada la causa que la motivó o finalizado el período de suspensión concedido, se procederá a la modificación de la resolución de concesión, ampliando la duración de la actividad por un período equivalente al de la suspensión.

4. Cuando la entidad beneficiaria considere que no sea posible la reanudación tras el período de suspensión, o que no fuese posible la realización del 100 % de las actividades proyectadas por las causas previstas en el apartado 1, podrá solicitar la finalización del proyecto mencionando las circunstancias que la motivan. A efectos de lo dispuesto en el artículo 23 del presente decreto, la resolución favorable considerará el proyecto ejecutado en su totalidad e implicará la devolución de las cantidades no invertidas. En el caso de que la resolución fuera desfavorable, se instará a la entidad beneficiaria a la reanudación del proyecto que deberá comunicarlo a la AEXCID por escrito en un plazo de 10 días a contarse desde la notificación de la resolución.

Artículo 19. Comprobación de la ejecución del proyecto.

1. La AEXCID velará para que la elaboración, ejecución y seguimiento de los proyectos se adecuen a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, en la resolución de concesión y en las normas de seguimiento y justificación de las ayudas que podrán consultarse en la página corporativa de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/temas/accion-social-e-igualdad/cooperacion-para-el-desarrollo.

2. Asimismo, podrá comprobar el empleo de las cantidades recibidas en los proyectos subvencionados mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, según la naturaleza de la subvención, sin perjuicio del sometimiento de las entidades beneficiarias al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a lo previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas. En este sentido, siempre que se considere necesario, podrá encomendar el seguimiento y la evaluación de los proyectos a la entidad o entidades que considere más idóneas para ello.

3. Las entidades beneficiarias, los socios o contrapartes locales y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida. A tal efecto, se podrán realizar misiones de seguimiento, evaluaciones o auditoría en el terreno para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones, el impacto de estas, así como recabar informes valorativos siempre que se considere necesario y la entidad beneficiaria y el socio local están obligados a garantizar y facilitar el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

4. La negativa al cumplimiento de la obligación de someterse a las actuaciones previstas en este artículo se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

5. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la Administración de la Junta de Extremadura de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos, así como de la presentación de los documentos a los que está obligada conforme a estas normas, y de la justificación de los gastos y pagos derivados de la ejecución de la intervención.

En cuanto a las agrupaciones de ONGD u otras entidades sin ánimo de lucro se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , y lo previsto para las mismas en el presente decreto.

Artículo 20. Financiación.

1. La financiación de las ayudas reguladas en estas bases tendrá como límite el crédito que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con este fin. Sin embargo, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en aquellas intervenciones de cooperación que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura y en las leyes anuales de presupuestos.

2. En las convocatorias tramitadas conforme al principio de concurrencia competitiva, sin perjuicio de los demás contenidos a los que se refiere el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deberán establecerse los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, que podrán aumentarse hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. Los supuestos previstos en el apartado anterior, así como la distribución distinta entre los proyectos y las aplicaciones presupuestarias determinadas en las convocatorias, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de un anuncio del órgano al que corresponde la aprobación de la convocatoria, en el que se establezca, de acuerdo con la modificación producida cómo quedarían los créditos totales de las convocatorias distribuidos por proyectos y por aplicaciones presupuestarias.

4. Con los mismos trámites y requisitos señalados en el apartado anterior, pero sin las limitaciones previstas en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se actuará para las variaciones que puedan producirse respecto a las aplicaciones o proyectos presupuestarios o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias abiertas por concesión directa.

5. En los supuestos regulados en los capítulos III y IV del título II de estas bases reguladoras, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no efectuarse las modificaciones correspondientes, el órgano al que corresponde la aprobación de la convocatoria declarará terminado el plazo de vigencia de la misma mediante anuncio que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, y que supondrá la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas posteriormente.

Artículo 21. Gastos subvencionables.

1. Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto los apartados 8 y 9 este artículo, se consideran gastos subvencionables, solo aquellos que estén ligados de manera indubitada a la intervención, se realicen durante el período de ejecución del proyecto para llevar a cabo las actividades presupuestadas y autorizadas y que resulten estrictamente necesarios para la implementación de las mismas, siempre que cumplan las normas sobre justificación y control establecidas y que se destinen a la financiación de los objetivos concretados en el proyecto aprobado por la AEXCID. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, serán subvencionables los gastos que se realicen en el plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión o sus posteriores modificaciones si las hubiere, siempre que los pagos correspondientes a los mismos se hayan efectuado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la cuenta justificativa, de seguimiento o final, establecidos en los artículos 14 y 15 del presente decreto, a excepción de lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

Se considerará que los gastos se han efectuado dentro del plazo establecido, cuando hayan sido realizados entre la fecha de inicio y la de finalización del período de ejecución, y los pagos correspondientes se hayan realizado entre la fecha de inicio del proyecto y la de finalización del plazo de justificación (informe de seguimiento o informe final). Así, serán subvencionable en su caso:

a) Gastos de planificación de la partida A.1, apartado 12 del presente artículo.

b) Gastos de auditoría y evaluación final de la partida A.10, del presente artículo.

c) Gastos vinculados al cierre administrativo, técnico y económico del proyecto, siempre que se ejecuten dentro del plazo de justificación, entre ellos los recogidos en las partidas:

1.º A5 gastos de personal, que realice labores de justificación del proyecto.

2.º A11 gastos financieros, notariales, registrales y de garantía bancaria.

3.º Otros gastos relacionados con la justificación final recogidos en la partida B de este artículo.

3. En las subvenciones y ayudas concedidas para la financiación de intervenciones de acción humanitaria, dada la naturaleza de las actuaciones que constituyen su objeto, serán también financiables las existencias previamente adquiridas y almacenadas por la entidad subvencionada, puestas a disposición de la actividad, siempre que las mismas cumplan con los criterios de calidad exigidos por el órgano competente en el acto de concesión de la subvención o ayuda. Las condiciones de elegibilidad de estos gastos subvencionables y su justificación vendrán determinadas en la resolución de concesión de la subvención, previendo la posibilidad de que la justificación de gasto y pago se amplie hasta la finalización del plazo de justificación.

4. Todos los bienes muebles inventariables con un valor de mercado igual o superior a 600 euros, adquiridos total o parcialmente con cargo a la subvención, serán subvencionables únicamente cuando al finalizar el proyecto dichos bienes se hayan transferido a una de las siguientes entidades:

a) La población destinataria y/o entidad local beneficiaria.

b) El socio o contraparte local.

c) Entidades públicas del país receptor de la ayuda.

d) Entidades destinatarias finales de la intervención.

Si no se realiza dicha transferencia, el bien será subvencionable únicamente dentro del límite del valor de su amortización durante el periodo de ejecución del proyecto.

El uso del bien debe destinarse exclusivamente a la implementación de las actividades del proyecto.

En caso de que el bien se utilice solo parcialmente para el proyecto, el importe subvencionable será proporcional al tiempo estimado de uso en la ejecución de este. Dicho importe se calculará multiplicando el valor de amortización del bien por el porcentaje de utilización efectiva en el proyecto.

La amortización, la imputación y la transferencia de los bienes deberán cumplir con las disposiciones establecidas en las normas de seguimiento y justificación de la subvención que podrán consultarse en la página corporativa de la Junta de Extremadura:

https://www.juntaex.es/temas/accion-social-e-igualdad/cooperacion- para-el-desarrollo

Todos los bienes adquiridos con cargo al proyecto deberán estar vinculados a los fines de este y en ningún caso podrán utilizarse para el equipamiento de sedes administrativas.

Para proyectos de educación para la ciudadanía global y transformación social, formación, investigación y sensibilización, concedidos conforme al capítulo III del título II de este decreto, los bienes muebles inventariables deberán ser transferidos a las entidades beneficiadas participantes en los proyectos. Esta transferencia se realizará mediante un acta de entrega y recepción, en la que deberá constar expresamente que los bienes han sido financiados por la AEXCID.

5. Serán subvencionables los gastos que se deriven del mantenimiento, incluyendo gastos de seguros, de los bienes muebles inventariables adscritos a la ejecución del proyecto y que sean imprescindibles para el correcto funcionamiento de este. Sin embargo, no tendrán carácter subvencionable las mejoras o incrementos de valor de dichos bienes, no autorizadas por la AEXCID, o los gastos derivados de un uso inadecuado del bien, cuyo coste será asumido por la entidad beneficiaria, excepto en los casos en que la AEXCID otorgue autorización expresa, lo cual únicamente procederá si la entidad solicitante demuestra, para la ejecución del proyecto, necesidad estricta del gasto.

6. En lo relativo a los gastos relacionados con transporte, ya sea en avión, tren, autobús u otros medios distintos del transporte particular, solo podrán imputarse a la subvención si se realizan en clase turista o equivalente.

7. Los tributos serán considerados gastos subvencionables únicamente cuando la entidad beneficiaria de la subvención los haya abonado de manera efectiva. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos que sean recuperables o compensables ni los impuestos personales sobre la renta.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites establecidos para los contratos menores en la legislación de contratos del sector público, ya sea en la ejecución de obras, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores antes de comprometerse con la obra, el servicio o el bien. Quedan exceptuados de esta obligación, previa acreditación en el expediente, los casos en que, debido a las características específicas del gasto subvencionable o del país de intervención, no existan suficientes proveedores en el mercado, o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La selección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se hará siguiendo criterios de eficiencia y economía. En el caso de que no se elija la oferta económicamente más ventajosa, deberá justificarse de manera expresa mediante una memoria.

Si no se aporta una justificación adecuada para optar por una oferta diferente a la más económica, el órgano concedente podrá requerir una tasación pericial contradictoria del bien o servicio. Los gastos derivados de esta tasación serán asumidos por la entidad beneficiaria. En tal caso, el importe de la subvención se calculará tomando como referencia el valor más bajo entre el declarado por la entidad beneficiaria y el determinado en la tasación.

9. En los proyectos de Educación para la Trasformación Social y la Ciudadanía Global, que se concedan conforme al capítulo II del título II, no serán subvencionables los gastos relacionados con los siguientes conceptos.

a) Adquisición de terrenos e inmuebles.

b) Construcción y reformas.

c) Todo tipo de gasto inventariable cuyo valor de mercado sea igual o superior a 600 euros.

d) Gastos de personal local y expatriado.

e) Funcionamiento.

f) Fondo rotatorio.

g) Gastos indirectos de cualquier delegación de la entidad beneficiaria o sus socias de agrupación que se realicen fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

10. Conceptos no subvencionables.

No podrán ser objeto de financiación con cargo a la partida de gastos indirectos, gastos de personal que realice su trabajo de forma permanente fuera de la Comunidad Autónoma Extremadura y gastos de formación del personal.

Asimismo, tendrán la consideración de gastos no subvencionables aquellas actividades que tengan por objeto:

a) Promocionar a la entidad beneficiaria en sí misma, sus socias en agrupación o a su socio local.

b) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

c) Las multas o sanciones.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los intereses, recargos o sanciones administrativas o penales.

f) Los gastos y atenciones de carácter protocolario o suntuario, independientemente de las personas beneficiarias, entre otros, regalos, flores y ornamentaciones y entradas a espectáculos.

g) Indemnizaciones por despidos.

h) Cualesquiera otros que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo .

11. En el caso de que las entidades beneficiarias sean empresas inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y desarrollen actividades de cooperación sin ánimo de lucro, no se considerarán como gastos subvencionables los incluidos en los apartados A.2, A.4.1, ni B.

12. Respetando las anteriores consideraciones generales serán subvencionables los gastos que a continuación se detallan:

A. GASTOS DIRECTOS.

A.1. Gastos de planificación.

A.1.1. Identificación y formulación.

En esta partida se incluirán los gastos derivados de la identificación en el terreno y posterior formulación de la intervención realizados en los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria. En los proyectos concedidos conforme a los capítulos III y IV del título II del presente decreto, la fecha límite será la de presentación de cada una de las solicitudes. Si se solicita financiación para estos gastos, deberá incluirse, como anexos a la solicitud, los documentos resultantes de la identificación y una relación detallada de los costes imputados, con el fin de valorar su idoneidad para ser subvencionados. Los gastos imputados para identificación y formulación podrán ser de la siguiente naturaleza:

a) Equipos, materiales y suministros.

b) Personal.

c) Viajes, alojamientos y dietas.

d) Servicios técnicos y profesionales.

A.1.2. Línea de base.

La línea de base es la primera medición de todos los indicadores contemplados en el diseño de una actuación, estableciendo su punto de partida.

La línea de base será preceptiva en todos los proyectos, salvo en los proyectos de Acción Humanitaria. Para su ejecución, podrán contratarse los servicios de una consultoría externa o realizarla la misma entidad con sus recursos técnicos.

Los gastos imputados en esta partida podrán ser de la siguiente naturaleza:

a) Equipos, materiales y suministros.

b) Personal.

c) Viajes, alojamientos y dietas.

d) Servicios técnicos y profesionales.

En esta partida se incluirán los gastos derivados de la elaboración de la Línea bases con las siguientes consideraciones:

- Si la Línea Base ya ha sido elaborada: Se imputarán los gastos realizados en los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

- Si la Línea Base se elaborará durante la ejecución del proyecto: Se imputarán los gastos a realizar en los dos meses posteriores al inicio real de la intervención.

A.2. Costes directos de inversión.

A.2.1. Adquisición terrenos/inmuebles.

Esta partida contemplará la adquisición de terrenos o inmuebles en el país donde se desarrolle la actividad, siempre y cuando sean indispensables para alcanzar los objetivos de la intervención. Dichos bienes deberán estar estrictamente vinculados a los fines de la actividad subvencionada. Asimismo, se incluirán los costos asociados a su inscripción legal en los registros locales de la propiedad, así como impuestos, tasas, gastos notariales, licencias y otros conceptos directamente relacionados.

Será necesario especificar el régimen de propiedad y titularidad de los bienes adquiridos, adjuntando la documentación probatoria correspondiente.

Queda expresamente excluida la compra de inmuebles destinados a sedes administrativas o viviendas para el personal de la entidad beneficiaria, sus socios de agrupación o su socio local.

A.2.2. Obras de infraestructuras, construcciones y/o reformas de inmuebles.

Esta partida incluirá las actividades relacionadas con la construcción, reforma o desarrollo de infraestructuras e inmuebles en el país de ejecución. Los costos considerados abarcarán la mano de obra, la dirección de obra, las licencias necesarias, tasas, seguros obligatorios, materiales de construcción y su transporte.

Será imprescindible especificar el régimen de propiedad y la titularidad de la infraestructura o inmueble, adjuntando a documentación probatoria correspondiente.

Quedan expresamente excluidas la construcción o rehabilitación de inmuebles destinados a sedes administrativas o a viviendas para el personal de la entidad beneficiaria, sus socios de agrupación o su socio local.

A.3. Alquiler terrenos/inmuebles.

Esta partida incluirá el alquiler de terrenos o inmuebles en el país donde se desarrolle la actividad, siempre que dicho alquiler sea imprescindible para alcanzar los objetivos de la intervención.

Se excluye expresamente el alquiler de inmuebles destinados a sedes administrativas o a viviendas para el personal de la entidad beneficiaria, sus socios de agrupación o su socio local.

A.4. Equipos, materiales y suministros.

A.4.1. Adquisiciones inventariables. Esta partida abarcará los gastos de adquisición y los relacionados con esta, envío y tránsito de aduanas e instalación para su puesta en funcionamiento de maquinaria, mobiliario, material de oficina (no fungible), elementos de transporte y su matriculación, equipos informáticos y otros equipamientos necesarios para la ejecución de la intervención. También se incluirán los costos asociados a los seguros obligatorios.

Los bienes muebles inventariables con valor de mercado igual o superior a 600 euros estarán sujetos a lo establecido apartado 4 de este artículo.

Reparaciones y mantenimiento: Los gastos derivados de reparaciones y mantenimiento deberán ser incluidos.

Se excluyen expresamente el equipamiento, los materiales y los suministros destinados a sedes administrativas o a viviendas del personal de la entidad beneficiaria, sus socios de agrupación o su socio local.

A.4.2. Alquiler inventariable. Se incluirán en esta partida los gastos de alquiler, en su caso, envío y tránsito de aduanas e instalación para su puesta en funcionamiento de maquinaria, mobiliario, material de oficina, elementos de transporte, equipos informáticos y otros equipamientos necesarios para la ejecución de la intervención. También se incluirán los seguros obligatorios asociados.

Reparaciones y mantenimiento: Los gastos relacionados con reparaciones y mantenimiento deberán ser incluidos en la partida de servicios técnicos y profesionales.

Queda excluido el alquiler de equipos, materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria, sus socias de agrupación o de su socio local.

A.4.3.Consumibles. Se incluirán en esta partida los gastos de adquisición de materiales fungibles, en su caso, envío y tránsito de aduanas, que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en la ejecución del proyecto.

Queda excluido la adquisición de bienes consumibles para sedes administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria, sus socias de agrupación o de su socio local.

A.5. Personal.

Se incluirán en esta partida, los gastos derivados de la contratación del personal en jornada total o parcial, al servicio de la intervención, siempre que exista una relación laboral con la entidad beneficiaria, sus socias de agrupación o sus socios locales. Podrán contemplarse salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras provisiones de fondos obligatorias según la legislación local, así como cualquier otro seguro adicional suscrito a nombre del personal. La imputación de estos gastos podrá ser total o parcial, dependiendo del nivel de dedicación al proyecto financiado.

Además, tendrán la consideración de gasto subvencionable las indemnizaciones por finalización de contrato del personal contratado en el marco de las intervenciones subvencionadas, siempre y cuando la indemnización o liquidación se corresponda con la cuantía establecida legalmente o en el contrato y se trate de intervenciones de continuidad, no siendo subvencionables los costes de indemnización a personal estructural de la entidad, con independencia de su adscripción temporal a un proyecto o intervención.

Asimismo, se incluirán los gastos relacionados con la participación de personal voluntario en el proyecto, salvo en casos excepcionales, que deberán ser debidamente motivados, comunicados y autorizados por el órgano gestor. Los gastos deberán incluirse en alguna de las siguientes categorías:

A.5.1. Personal Local. Se refiere al personal contratado por la entidad beneficiaria, sus socias en agrupación o sus socios locales, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente vinculadas a la intervención.

En los proyectos destinados a acciones humanitarias reguladas en el capítulo IV del título II de este decreto, se podrán incluir, dentro de la partida de personal local, ayudas en efectivo, cash for work y otras similares.

A.5.2. Personal en sede en Extremadura. Se refiere al personal contratado por la entidad beneficiaria y sus socias en agrupación sometido a la legislación laboral española, que desarrolla su trabajo de forma permanente en Extremadura. Esto incluye aquellos casos en los que, debido a las necesidades de sus funciones, el personal deba desplazarse de manera ocasional o regular a otras zonas de España o a los países donde se ejecuta la intervención.

A.5.3. Personal expatriado. Se refiere al personal de la entidad beneficiaria y sus socias en agrupación sometido a la legislación laboral española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con ésta. La relación con la entidad beneficiaria o sus socias en agrupación deberá cumplir, además del resto de la legislación aplicable, lo regulado en el Real Decreto 708/2024, de 23 de julio , por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. Sus acuerdos complementarios de destino deben, por tanto, estar recogidos en la formulación del proyecto y ser entregados en la justificación ante la AEXCID.

A.5.4. Personal voluntario. Se considera personal voluntario a aquellas personas vinculadas a la entidad beneficiaria o sus socios de agrupación, sujetas a la legislación española de voluntariado, que desempeñen su labor de manera permanente en Extremadura o en el país de ejecución de la intervención. Así mismo, se entenderá como personal voluntario a aquellas personas vinculadas a la entidad socia local sometida a la legislación del país donde lleva a cabo su actividad voluntaria.

Esta partida incluirá los gastos asociados al personal voluntario de la entidad beneficiaria y sus socias en agrupación cuando estas personas participen en el proyecto subvencionado. Se podrán imputar los gastos derivados de pólizas de seguro de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil, así como los costos relacionados con el alquiler del personal voluntario en el país de ejecución.

En el documento de formulación del proyecto deberán especificar las funciones y el perfil requerido para el personal voluntario. Los acuerdos de incorporación deberán cumplir con lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre , de Voluntariado y la Ley 12/2019, de 11 de octubre , del Voluntariado de Extremadura, debiendo ser presentados ante la AEXCID.

A.5.5. Personal becado. En los casos en que el proyecto contemple la concesión de becas, se tendrán las siguientes consideraciones:

Becas con relación contractual: Si las becas establecen una relación contractual con la entidad beneficiaria o el socio local, deberán ser incluidas en la partida de personal. Su justificación se realizará de acuerdo con las normas aplicables a los gastos de personal establecidas por la AEXCID.

Becas sin relación contractual: Aquellas becas que no impliquen una relación contractual se imputarán en la partida de "otros gastos".

En ambos casos, será obligatorio aportar la documentación justificativa que incluirá la convocatoria, la resolución y aceptación de la beca, así como la acreditación de los pagos o transferencias realizadas.

El salario máximo bruto anual subvencionable aplicable a toda la partida de personal, será de 33.721,35 euros por todos los conceptos retributivos, para una jornada completa, con un máximo de 14 mensualidades para un periodo de 12 meses. Para fijar esta cantidad se ha tomado como referencia el importe retributivo y complementos aplicable al grupo profesional 1 del Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social, publicado el 28 de octubre de 2022 mediante Resolución de 18 de octubre de la Dirección General de Trabajo. Esta cantidad será actualizada en cada convocatoria conforme a las mejoras que del mismo se prevean para el mismo grupo profesional.

Los gastos correspondientes a los seguros sociales a cargo de la entidad beneficiaria, sus socias de agrupación y sus socios locales deberán ser imputados de forma proporcional al salario bruto asignado a cada financiador.

En el documento de formulación del proyecto, la entidad solicitante deberá especificar el porcentaje de la jornada laboral que el personal dedicará al proyecto, considerando jornada completa la comprendida entre 35-37,5 horas semanales, en todo caso la jornada máxima será la prevista en el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto, de la jornada máxima legal establecida en el Estatuto de los trabajadores.

La retribución máxima subvencionable se calculará aplicando el porcentaje de jornada correspondiente sobre el límite mensual subvencionable.

El total del gasto imputado en esta partida de personal no podrá superar la cuantía del 70% de la subvención para la línea de subvención de proyectos concedidos conforme al capítulo I del título II del presente decreto, quedando excluido para este cómputo el personal que pueda incluirse en la partida A.1 Gastos de planificación.

A.6. Viajes, alojamientos y dietas.

Se incluyen en esta partida los Gastos vinculados con la movilidad que sean necesarios para la ejecución del proyecto, como viajes, seguros de viaje, alojamientos y manutención aplicables a:

a) Personal previsto en la partida A.5 de la entidad beneficiaria.

b) Socios de la agrupación.

c) Socios o contrapartes locales.

d) Cualquier otro financiador reflejado en el documento de formulación.

e) La población destinataria de la intervención.

También se contemplarán en esta partida los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento del personal de sede al país de ejecución, siempre que se desempeñen tareas relacionadas con el seguimiento y la justificación de las intervenciones.

En territorio español el importe máximo imputable será, para el concepto de alojamiento 102 euros diarios (IVA incluido) y para el concepto de manutención 53 euros diarios (IVA incluido).

En el extranjero el importe máximo imputable será, para el concepto de alojamiento 143 euros diarios (IVA incluido) y para el concepto de manutención 95 euros diarios (IVA incluido).

Se podrán imputar gastos de combustible por kilómetro, hasta un máximo de 0,26 €/km siempre que se identifique el vehículo utilizado en la justificación del proyecto.

Estas cantidades serán actualizadas, si fueran superiores a las aquí reflejadas hasta el límite de las cuantías establecidas en la normativa reguladora sobre indemnizaciones por razón de servicio aplicable al personal de la Junta de Extremadura.

La justificación de los gastos de viajes aéreos se aceptará únicamente tras la presentación de la tarjeta de embarque o documento digital equivalente. Si estos documentos no pueden ser presentados, la entidad deberá acreditar que su ausencia no es imputable ni a ella ni al viajero.

En el documento de formulación del proyecto, se deberá desglosar separadamente el gasto correspondiente a desplazamientos, manutención y alojamiento. Este desglose debe realizarse para cada tipo de personal y/o grupo destinatario previsto.

A.7. Servicios técnicos y profesionales.

Se imputarán en esta partida gastos derivados de servicios técnicos y profesionales necesarios para la implementación del proyecto que no se consideren subcontratación en los términos establecidos en el artículo 8 de estas bases reguladoras. Esto incluye, además, los gastos vinculados a la movilidad del personal que presta dichos servicios, debidamente desglosado.

Se considerarán incluidos en esta partida los servicios de reprografía, imprenta y soportes audiovisuales requeridos para el desarrollo de las actividades previstas en la intervención.

Podrán incluirse también gastos relacionados con la movilidad del personal técnico y profesional, cuya retribución no sea imputada a la subvención cuando realice prestaciones incluidas en esta partida.

No se admitirán gastos de movilidad del personal que mantenga una relación laboral con la entidad beneficiaria, sus socias de agrupación o su socio local.

En el documento de formulación del proyecto deberá justificarse de manera suficiente la necesidad estricta de estos gastos para la implementación de la intervención.

Los gastos de movilidad incluidos en esta partida estarán sujetos a los mismos límites establecidos para la partida A.6.

A.8. Funcionamiento.

En esta partida se incluirán los gastos corrientes del socio local relacionados con el funcionamiento cotidiano, tales como electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento, seguridad, limpieza y el alquiler de la sede u oficinas. Los gastos imputados a la AEXCID por este concepto estarán limitados al 3% del total de la subvención.

A.9. Fondo rotatorio.

1. Podrá incorporarse en las intervenciones que comprendan un componente de crédito. Dicho fondo deberá contar con un reglamento regulador específico cuyo proyecto se presentará en la formulación y deberá incluir la cuantía de los préstamos, el número de personas destinatarias, el tipo de interés, el período de carencia y el plazo de devolución.

2. No podrán superar el 10% de los gastos directos financiados con la subvención

3. A la finalización de la intervención:

a) Si el fondo no tuviera continuidad, los saldos remanentes de capital e intereses serán considerados como remanentes de la subvención.

b) Si el fondo tuviera continuidad, deberá suscribir con la entidad a la que se vincule o transfiera la gestión del fondo rotatorio un acuerdo en el que se manifieste el compromiso de continuar incorporando los beneficios obtenidos por el fondo a la finalidad para la que se creó por un periodo mínimo de cinco años.

4. Para la justificación de esta partida se remitirá a la AEXCID:

a) Documentación bancaria del ingreso de la transferencia o traspaso de los fondos de la subvención al fondo rotatorio.

b) Listado de los préstamos concedidos durante el periodo afectado con indicación de prestatarios, importes, intereses, plazos y destino de estos.

c) Contratos de préstamo entre los prestatarios últimos y la entidad administradora del fondo, así como recibos de entregas de fondos.

d) Memoria económica, en el que se describirá las operaciones del año.

e) En su caso, el compromiso escrito y firmado por la entidad en la que se transfiere la gestión del fondo rotatorio, manifestando el compromiso de continuar incorporando los beneficios obtenidos por el fondo a la finalidad para la que se creó por un periodo mínimo de cinco años.

A.10. Auditoría y evaluación final.

A.10.1. Auditoría. En esta partida se incluirán los gastos correspondientes a la revisión de la cuenta justificativa mediante una auditoría externa.

a) Cuantía máxima: La imputación no podrá superar el 3% del total de la subvención.

b) Plazo: Estos gastos podrán realizarse dentro del período de justificación del proyecto.

A.10.2. Evaluación final. Esta partida cubrirá los gastos relacionados con la evaluación externa llevada a cabo al finalizar el proyecto.

a) Cuantía máxima: La imputación no podrá exceder el 5% del total de la subvención.

b) Plazo: Estos gastos podrán realizarse dentro del período de justificación del proyecto.

A. 11. Gastos financieros, notariales, registrales y de garantía bancaria.

Se incluirán en esta partida los gastos financieros, notariales, registrales y de garantía bancaria, siempre que estén directamente vinculados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación, ejecución y justificación. Únicamente podrán imputarse gastos bancarios correspondientes a las cuentas descritas en el artículo 6.16 del presente decreto.

A.12. Imprevistos.

Se podrá asignar una reserva para imprevistos, limitada al 1% de la subvención, cuya utilización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Los gastos sean subvencionables conforme al presente decreto.

b) Los gastos deben estar claramente relacionados con la naturaleza de la actividad subvencionada.

c) Los gastos deben ser estrictamente necesarios para la implementación del proyecto.

d) Las circunstancias que generen el gasto no fueran previsibles en el momento de la presentación de solicitud.

e) Las causas que motiven el gasto se deban a acontecimientos no imputables a la entidad beneficiaria de la subvención o a su socio local.

Los fondos destinados a imprevistos que no sean utilizados tendrán que ser reinvertidos en gastos directos relacionados con el proyecto.

A.13. Otros gastos.

Podrán imputarse a esta partida todos los gastos subvencionables que respondan a las siguientes características:

a) De manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado.

b) Resulten estrictamente necesarios para la implementación del proyecto.

c) No tengan un coste de adquisición superior al valor de mercado.

d) No puedan incluirse en ninguna otra partida mencionada en este artículo.

e) No resulten excluidos por estas bases reguladoras o por la normativa vigente.

Para poder imputar un gasto en esta partida, la entidad solicitante deberá acreditar debidamente las anteriores circunstancias en el apartado correspondiente en la redacción de la solicitud.

Cumpliendo con los requisitos anteriores se podrán imputar a esta partida gastos de viajes, alojamiento y manutención del personal de la entidad que no esté imputado al proyecto, pero realiza actividades directas en el proyecto, como ponencias en una formación, seguimientos en concepto de expertos y otras similares.

B. GASTOS INDIRECTOS.

Serán subvencionables en esta partida los gastos que se mencionan a continuación que no podrán superar el 10% del total de la subvención.

En concreto, los gastos relacionados con el funcionamiento y la estructura de la sede o delegación permanente de la entidad beneficiaria y sus socias de agrupación ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas deben estar inscritas en el registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y tener como finalidad el fortalecimiento de estas entidades y el apoyo a la ejecución del proyecto.

Además, podrán incluirse los gastos indirectos de otras delegaciones de la entidad beneficiaria y sus socias de agrupación dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que estén inscritas en registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y contribuyan al desarrollo del proyecto.

Con carácter excepcional en el caso de organizaciones internacionales sin ánimo de lucro y entidades privadas extranjeras sin ánimo de lucro, que no tengan residencia fiscal en España, se considerará como sede a efectos de imputación de gastos indirectos aquella registrada en el certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país.

Los organismos internacionales de derecho público estarán exentos de presentar un certificado de residencia fiscal.

También serán subvencionables los gastos derivados del funcionamiento regular de la delegación de la entidad beneficiaria o sus socias de agrupación en el país de ejecución, siempre que estos se generen durante el período de desarrollo del proyecto.

En el caso de los proyectos desarrollados en el marco de la concesión directa a través de convocatoria abierta reguladas en el capítulo III se podrán imputar gastos de sedes o delegaciones de la entidad beneficiaria y sus socias en agrupación fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre y cuando tengan por finalidad el fortalecimiento de las entidades beneficiarias y el sostenimiento de la ejecución del proyecto.

Podrán imputarse gastos correspondientes al personal de apoyo para la ejecución del proyecto en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

También podrán incluirse gastos relacionados con actividades de sensibilización, educación para la ciudadanía global y transformación social, así como la publicidad vinculada al proyecto.

Los gastos aquí incluidos de similar naturaleza a los gastos directos tendrán los límites que establece la partida correspondiente.

Artículo 22. Causas de revocación y reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 43 , apartado 1 , de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, en particular, cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y no se exigirá interés de demora conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2023, de 29 de marzo .

3. Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones, establece el título V de Ley 6/2011, de 23 de marzo . Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , y en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 23. Graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.o) de Ley 6/2011, de 23 de marzo, para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, se establecen los siguientes porcentajes de reintegro:

1. El incumplimiento total de las obligaciones y los fines para los que se otorgó la subvención y el incumplimiento total de las obligaciones de justificación darán lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

2. La cantidad a reintegrar en el caso de incumplimiento parcial en la ejecución de las acciones o gastos será determinada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. En todo caso, se atenderá a las siguientes reglas para modular el hecho de que el cumplimiento se aproxime al cumplimiento total:

a) En los proyectos de duración igual o inferior a 12 meses, se considerará que, una vez finalizado el proyecto, el cumplimiento se aproxima significativamente al total cuando se haya ejecutado un mínimo del 60 % del presupuesto total aprobado y quede alcanzado el objetivo del proyecto. En estos casos, procederá el reintegro de la parte de la subvención no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando el presupuesto total aprobado se ejecute en un porcentaje inferior al 60 %.

b) En el caso de proyectos de duración superior a 12 meses, al finalizar el primer periodo de ejecución, se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un mínimo del 60 % del presupuesto total aprobado para ese período. Asimismo, al finalizar el proyecto, se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un mínimo del 60 % del presupuesto total aprobado para el segundo periodo de ejecución o el 60 % del presupuesto total aprobado previsto para los dos periodos de ejecución.

Cuando se haya ejecutado un porcentaje superior al 60 % del presupuesto total aprobado para cada uno de los períodos o del total de la subvención, procederá el reintegro de la parte de la subvención correspondiente al presupuesto no ejecutado.

c) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. Procederá el reintegro del 100 % de la subvención concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 6.8 del presente decreto en todas las actividades contempladas en el proyecto en las que debería indicarse la participación de la AEXCID. Procederá el reintegro del 2 % de la subvención concedida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Procederá el reintegro del 100 % de la subvención concedida.

f) Introducción de modificaciones sustanciales sin la preceptiva autorización conllevará el reintegro del 100% de los gastos en que se haya incurrido a causa de dicha modificación.

g) Incumplimiento de la obligación de presentación del documento de medición inicial o línea base dentro del plazo máximo de justificación del proyecto, conllevará el reintegro del 100% de la subvención concedida.

h) En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

i) En el supuesto de proyectos, en los que, por razón de la cuantía solicitada, sea obligatoria la cofinanciación, si se incumple esta obligación, se deberá reintegrar la parte de la subvención que exceda del límite sin el cual no sería obligatoria la cofinanciación

j) Incumplimiento de otras obligaciones no esenciales impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, con motivo de la concesión de la subvención, así como de los compromisos asumidos por éstas. Procederá el reintegro del 2 % de la subvención concedida.

Artículo 24. Vinculación y destino de los bienes adquiridos.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21.5 de este decreto los bienes construidos o adquiridos con las subvenciones o ayudas concedidas conforme a lo dispuesto en este decreto, deberán quedar formalmente vinculados a los fines de la actuación realizada, y una vez concluya esta o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de ejecución de la intervención, deberán ser transferidos a las entidades y colectivos señalados a continuación, sin que puedan disponer libremente de ellos la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales o contrapartes extranjeras, salvo que alguna de estas sea una entidad pública o el colectivo meta o destinatario final de la intervención. Al efecto se respetarán las siguientes reglas:

a) La transferencia se realizará preferentemente a entidades públicas o a personas o entidades destinatarias finales de la intervención, debiendo constar el debido reflejo documental de esta adscripción. En el caso de que, por cualquier motivo, estos no estuvieran en disposición de asumir esta responsabilidad, el beneficiario de la subvención deberá presentar al órgano concedente una propuesta alternativa razonada para su aprobación. La alternativa propuesta deberá contemplar fórmulas que incluyan la suscripción de acuerdos entre una entidad pública o una agrupación legalmente constituida de personas o entidades destinatarias finales, o ambas, de una parte, y el beneficiario o el o los socios locales de otra, en los que dicha entidad pública o agrupación se comprometan a realizar el seguimiento de las actividades y a garantizar la vinculación de los bienes a los fines para los que fueron adquiridos. También serán válidas las fórmulas que incluyan el reconocimiento por parte de las autoridades locales de que los centros o instalaciones construidos, rehabilitados o equipados son concertados, o su equivalente local, con las políticas públicas locales de educación, de salud o de otros ámbitos sociales.

b) Cuando circunstancias excepcionales no previstas, como un conflicto bélico o una situación de gran inestabilidad e inseguridad política, impidan realizar las transferencias o llevar a término los acuerdos alternativos, podrá solicitarse una prórroga del plazo en que debe ser realizada la transferencia. Si dichas circunstancias se mantuvieran por un período de diez años, durante los cuales el socio local o contraparte extranjera hubiera demostrado fehaciente y suficientemente la vinculación de los bienes a la finalidad para la que se otorgó la subvención y su adecuada gestión a entera satisfacción de las personas o entidades destinatarias finales se dará por cumplida la obligación de transferirlos.

c) Cuando finalizada una intervención el beneficiario, o alguno de los integrantes en el caso de agrupaciones, estén o vayan a continuar de inmediato trabajando con una nueva subvención para el mismo público destinatario o sean susceptibles de recibir la transferencia final las mismas autoridades locales, se podrá solicitar autorización al órgano concedente para la vinculación de los bienes a la intervención financiada y la prórroga de la transferencia hasta el final del nuevo período de intervención.

TÍTULO II

Disposiciones específicas

CAPÍTULO I

Subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva

Artículo 25. Objeto y ámbito geográfico.

1. El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos de cooperación internacional que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano sostenible basado en la equidad de género, orientado a superar las asimetrías globales, las desigual- dades, el uso insostenible del ecosistema y a garantizar los Derechos Humanos de la población de los países socios, sin perjuicio de su concreción en las respectivas convocatorias.

2. Los proyectos que se presenten en el marco de este capítulo se implementarán conforme a la modalidad de cooperación indirecta, prevista en el artículo 3.3 de este decreto.

3. El ámbito geográfico de actuación de los proyectos previstos en este capítulo se circunscribirá a países socios y zonas geográficas receptoras de ayuda oficial al desarrollo, concretándose, de un lado, los países priorizados en las convocatorias anuales, y de otro, en el Plan General de Cooperación Extremeña vigente las áreas geográficas preferentes. Todo ello sin perjuicio de que se puedan realizar e imputar, dentro de Extremadura, actividades puntuales de sensibilización y difusión de las acciones llevadas a cabo en la ejecución del proyecto y cuyo objeto sea beneficiar poblaciones concretas relacionadas con el mismo, con las condiciones establecidas en el artículo 21 de estas bases y con el límite del 1% de la subvención.

Artículo 26. Entidades beneficiarias.

Podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en este capítulo las siguientes entidades:

1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea.

2. Además, podrán tener acceso las agrupaciones sin personalidad jurídica de las entidades anteriores, con las obligaciones establecidas en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Determinar una entidad coordinadora, que deberá cumplir con todos los requisitos generales y específicos para ser beneficiaria y será única y plenamente responsable de la agrupación ante la AEXCID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 10 , 46 y 58 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Nombrar una representación única, persona física expresamente elegida por todas las ONGD o entidades participantes de la agrupación, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación, de lo que quedará constancia en la solicitud y en la resolución de concesión.

c) Identificar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las ONGD o entidades que componen la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.

d) Suscribir acuerdo de colaboración, mediante modelo normalizado establecido en la convocatoria para la realización conjunta de la actividad subvencionada, en el que constarán al menos, las siguientes estipulaciones:

1.º. La voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.

2.º La identificación de la representación legal.

3.º Declaración individual de todas y cada una de las ONGD o entidades integrantes del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y de no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4.º. El nombre de la ONGD o entidad coordinadora.

5.º Los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las ONGD o entidades de la agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.

6.º El compromiso de todas las ONGD o entidades participantes, de mantener el acuerdo de colaboración hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

e) No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de cuatro años previstos en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. En todo caso, las entidades solicitantes deberán encontrarse debidamente inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulado por el Decreto 88/2025, de 29 de julio , por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 149, de 4 de agosto), a fecha de finalización del plazo límite para la presentación de solicitudes.

No se considerarán debidamente inscritas aquellas entidades que estén en situación de suspensión de inscripción, conforme a lo establecido en el citado Registro.

Artículo 27. Contenido de la solicitud y documentación administrativa.

1. El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud de subvención conforme al modelo normalizado de la correspondiente convocatoria, que incluirá:

a) Declaración responsable de la representación legal de la entidad, en la que conste que cumple con el requisito indicado en el artículo 18.d) de la Ley 3/2023, de 29 de marzo.

b) Declaración responsable de la representación legal de la entidad, de que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

c) Declaración responsable de la representación legal de la entidad, en la que conste:

- Que la entidad cumple con criterios estrictos de transparencia, buen gobierno y diligencia debida, conforme a la normativa aplicable.

- Que ha establecido salvaguardas específicas para garantizar:

El respeto a la igualdad de género en sus estructuras, políticas internas y actuaciones.

La erradicación del trabajo infantil y el cumplimiento de la legislación laboral vigente en todos los ámbitos de su actuación.

El respeto a los derechos laborales, incluyendo condiciones dignas de empleo y el respeto a la libertad sindical y de asociación.

La protección del medio ambiente, mediante la aplicación de principios de sostenibilidad ambiental y prevención de impactos negativos.

La defensa de los derechos de los pueblos indígenas y originarios, en los casos en que su actividad se desarrolle en contextos que los involucren.

d) Declaración responsable de la representación legal de la entidad, en la que conste que la entidad cumple con los más altos estándares de diligencia debida en materia de derechos humanos, de acuerdo con las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), haciendo especial énfasis en:

- Asegurar procesos de desarrollo endógeno, inclusivo y participativo.

- Garantizar el cumplimiento de los principios de consulta previa, libre e informada establecidos en el Convenio 169 de la OIT.

e) Declaración responsable de la representación legal de la entidad, en la que conste que en los últimos diez años la entidad no ha sido condenada mediante sentencia firme por:

- Violaciones de derechos humanos.

- Daños medioambientales.

- Fraude, evasión fiscal o corrupción.

f) Para el caso de entidades solicitantes que no tengan la residencia fiscal en el territorio español, declaración de que la entidad no tiene obligaciones pendientes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social, ni con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impidan obtener la condición de entidad beneficiaria.

g) Autorización expresa para que el órgano instructor pueda consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos a la justificación de estar al corriente con la hacienda pública y la Seguridad Social.

Las entidades que formen parte de una agrupación deberán declarar mediante modelo normalizado (anexo V) su autorización para recabar de oficio dichos extremos.

En el caso de que las entidades solicitantes, o las entidades que formen parte de una agrupación, no autoricen las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar certificación expedida por el organismo correspondiente que acredite dichos extremos, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación obligatoria:

a) Memoria Técnica del Proyecto (anexo II.A).

b) En el caso de ONGD, otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro sin personalidad jurídica:

1.º. Acuerdo con la entidad o entidades socias locales, conforme al artículo 29.2 del presente decreto.

2.º Documentación acreditativa de que la entidad o entidades socias locales están legalmente constituidas y/o inscritas como entidades nacionales en los correspondientes Registros oficiales del país o países donde se desarrolle la intervención, salvo que se tratara de una Administración Pública en cuyo caso no sería necesario.

3.º Declaración de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representación legal de la entidad, adscrita a la sede o delegación de Extremadura que acredite dicha función conforme a modelo normalizado (anexo III).

4.º En el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, además de lo anterior se deberá presentar acuerdo de colaboración para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado (anexo IV).

3. Las entidades solicitantes que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar:

a) En su caso, estatutos de la entidad (salvo que la documentación exigida obre en poder de la AEXCID, y no haya sufrido modificación alguna desde su presentación).

b) En su caso, certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente.

c) Documentación que acredite estructura, experiencia y capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. La solicitud y el resto de la documentación complementaria que lo precise, serán firmadas por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad e irán dirigidas al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la AEXCID.

En el supuesto de solicitudes de agrupaciones de entidades, la solicitud deberá ir firmada por la persona que aparezca designada como representante legal de la misma en el acuerdo de agrupación que están obligados a formalizar y presentar.

6. La solicitud, así como los formularios vinculados al procedimiento, estarán disponibles para su descarga en la web corporativa https://www.juntaex.es/,cuyo enlace específico se facilitará en cada convocatoria y deberán presentarse en formato digital, en los formatos que corresponda a cada tipo de archivo (.pdf,.doc o similar y hoja de cálculo para los cuadros presupuestarios).

7. Para la presentación electrónica de la solicitud en la sede electrónica asociada o en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y firma electrónica de las mismas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009

https://www.cert.fnmt.es/

8. Conforme al artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será obligatorio para las entidades interesadas la utilización de los modelos específicos expresamente establecidos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 28. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente sin que pueda ser inferior a diez días contados desde el día siguiente a la publicación de dicha convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es, del que se dará traslado desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/.

2. Cada entidad podrá presentar una solicitud actuando en solitario y una más cuando forme parte de una agrupación de entidades.

3. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo impedirá la participación en la convocatoria y tendrá carácter insubsanable.

4. La solicitud y demás documentación complementaria se presentará por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del modelo alojado en la web corporativa https://www.juntaex.es/ y cuyo enlace específico se facilitará en cada convocatoria, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de dicha ley.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se presentara la solicitud por medios electrónicos en alguno de los registros electrónicos habilitados, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 29. Requisitos de los proyectos.

El proyecto presentado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ajustarse a la estructura y contenido fijado en el modelo normalizado establecido en el anexo II.A Memoria Técnica del Proyecto.

2. Acreditar la existencia de un compromiso con, al menos, una entidad socia o contraparte local sin ánimo de lucro, pública o privada, que esté legalmente constituida y/o inscrita como entidad nacional en los correspondientes Registros oficiales del país o países en el que se desarrolle la intervención, mediante presentación de acuerdo escrito con el/los socio/s o contraparte/s local/es, que incluya la indicación del título del proyecto y que tenga vigencia a lo largo del periodo de implementación del mismo. El acuerdo deberá estar suscrito por la representación legal de la entidad o entidades socias locales y la representación legal de la entidad o, en su caso, la persona que ejerza la representación de la entidad en el país de ejecución del proyecto.

3. Incluir un instrumento técnico de medición inicial, denominado línea base, en el que se recogerán el conjunto de datos cuantitativos y cualitativos recopilados antes de la implementación del proyecto, que reflejen las condiciones iniciales de la población destinataria, el contexto y los indicadores clave relacionados con los objetivos del proyecto y en el que se deberá recoger como mínimo:

a) Recopilación de datos cuantitativos y cualitativos sobre el estado inicial de los indicadores clave.

b) Identificación de los niveles de partida (línea cero) para poder comparar los resultados (cambios a corto plazo) e impactos (cambios a largo plazo) durante y después del proyecto.

c) Información detallada sobre la población destinataria y su situación antes de la intervención.

d) Información actualizada acerca del territorio de intervención del proyecto y sus actores principales antes de la intervención.

e) Identificación de las diferentes fuentes de información utilizadas:

1.º Fuentes primarias (aquellas que proporcionan información original y directa: Documentos oficiales y legales, estadísticas originales, encuestas, censos, registros históricos, cartas, diarios, fotografías, mapas antiguos, entrevistas u observación obtenidas directamente de las personas involucradas, material de archivo, manuscritos, informes de organizaciones, proceso de consultas de grupos focales e informantes clave, datos científicos originales etc.).

2.º Fuentes secundarias (aquellas que interpretan, analizan, resumen o sintetizan la información de las fuentes primarias: Artículos académicos, investigaciones previas, libros de texto, resúmenes, ensayos y análisis históricos, reportes y análisis de datos, Informes estadísticos, documentales, enciclopedias, artículos de divulgación, etc.).

4. Incluir los documentos obligatorios recogidos en el artículo 27.2 de estas bases reguladoras.

5. Cumplimentar las declaraciones responsables y autorizaciones recogidas en el artículo 27.1 de estas bases reguladoras.

6. Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.

7. El importe de la subvención solicitada a la AEXCID no podrá exceder los límites expuestos en la siguiente tabla, teniendo en cuenta la duración del proyecto, concediéndose en estos casos el 100% del importe solicitado.

Solicitud individual:

Tabla omitida.

El importe solicitado para financiar las actividades a realizar en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 190.000 euros de manera individual y 220.000 euros en agrupación.

El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigesimocuarto mes no podrá ser superior a 130.000 euros tanto de manera individual como en agrupación.

Las cantidades recogidas en los párrafos anteriores podrán ser aumentadas, en la forma que se expone a continuación, cuando las entidades beneficiarias cofinancien una parte del proyecto en las siguientes condiciones:

- Realizar una aportación mínima del 5% del importe de la subvención solicitada.

- Dichas aportaciones deberán ser íntegramente dinerarias y se destinarán exclusivamente a la financiación de gastos directos asociados al proyecto.

El importe solicitado para financiar las actividades a realizar en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 260.000 euros de manera individual y 290.000 euros en agrupación.

El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigesimocuarto mes no podrá ser superior a 175.000 euros tanto de manera individual como en agrupación.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6.2 del presente decreto, se podrán financiar proyectos de hasta 24 meses de duración. Las convocatorias anuales establecerán el plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados.

9. Los proyectos deberán contener la indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año en que se publique la respectiva convocatoria.

Artículo 30. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

1. Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos referentes a las siguientes siete áreas:

A. Pertinencia, coordinación y complementariedad (0-10 puntos).

A.1. Compromiso y grado de participación de la población destinataria y las instituciones locales (0-5 puntos):

a) La entidad acredita que se ha realizado un diagnóstico participativo con la población destinataria y las instituciones locales necesarias para la identificación de las necesidades y el diseño del proyecto (5 puntos).

b) La entidad acredita compromisos de participación o financiación por parte de la población destinataria o de las instituciones locales, pero no realiza ningún diagnóstico participativo (1-4 puntos).

c) La entidad no acredita compromisos de participación ni de financiación por parte de la población destinataria ni de las instituciones locales (0 puntos).

A.2. Coordinación y complementariedad con proyectos/programas promovidos por actores de cooperación que operen en el mismo país, región y/o zona y su alineación con las políticas públicas de la zona (0-5 puntos):

a) Existe y se acredita coordinación y complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y zona y, además, el proyecto se alinea con las políticas públicas de la zona (5 puntos).

b) Existe y se acredita coordinación o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región o zona o el proyecto se alinea con las de políticas públicas de la zona (1-4 puntos).

c) No existe ni se acredita coordinación y/o complementariedad con proyectos/ programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y zona, o no se acredita, y, además, el proyecto no se alinea con las políticas públicas de la zona (0 puntos).

B. Impacto y sostenibilidad de la propuesta de desarrollo (0-8 puntos).

B.1. Impacto: cambios y transformaciones observables tanto en las comunidades como en las instituciones locales (0-4 puntos):

a) Los impactos esperados están claramente identificados y existe una adecuada valoración de la cadena hacia el cambio con inclusión de indicadores cualitativos que se pretenden introducir en el sistema (4 puntos).

b) Los impactos esperados están identificados, pero no se ve clara la relación de recursos y actividades con el cambio a introducir (1-3 puntos).

c) No se identifican los impactos esperados o la identificación es vaga, o no hay relación entre objetivos, resultados e impactos (0).

B. 2. Sostenibilidad de la propuesta de desarrollo: los impactos de la actuación prevista tienen una continuidad más allá de la ayuda externa y las actuaciones están diseñadas para promover resultados que se puedan autoalimentar (0-4 puntos):

a) El proyecto cuenta con una estrategia y recursos suficientes para garantizar la continuidad de los procesos y beneficios generados por la intervención (4 puntos).

b) El proyecto cuenta con algunas medidas y recursos para garantizar la continuidad de los procesos y beneficios generados por la intervención (1-3 puntos).

c) El proyecto no cuenta con medidas y recursos para garantizar la continuidad de los procesos y beneficios generados por la intervención (0 puntos).

C. Calidad y adecuación del proyecto a la estrategia de la cooperación extremeña (0-34 puntos).

C.1. Calidad del proyecto (0-4 puntos): Se valorará la coherencia interna del proyecto, entendida como la alineación lógica y verificable entre los diferentes niveles de planificación (impacto, objetivos, resultados y actividades). En particular, se tendrá en cuenta si el cambio o impacto esperado está claramente vinculado a los objetivos específicos y a los resultados previstos, de manera que la lógica de intervención esté bien estructurada y fundamentada.

a) Existe una relación clara y lógica entre el cambio o impacto esperado, los objetivos específicos y los resultados previstos, mostrando una estructura de intervención sólida y bien fundamentada. (4 puntos).

b) El proyecto mantiene una relación parcialmente coherente entre cambio o impacto esperado, objetivos y resultados, aunque con algunas debilidades o desconexiones (1-3 puntos).

c) No existe una relación lógica o estructurada entre el cambio o impacto esperado y los objetivos o resultados, o bien estos aparecen desalineados o inconexos. (0 puntos).

C.2. Relación con la Orientación estratégica de la Cooperación Extremeña (0-30 puntos):

C.2.1. Adecuación geográfica (0-7 puntos):

a) Adecuación al área regional de asociación preferente para la Cooperación Extremeña, según el Plan General de Cooperación Extremeña vigente (5 puntos).

b) Adecuación al país de asociación preferente para la Cooperación Extremeña, establecidos en la correspondiente convocatoria (2 puntos).

C.2.2. Promoción de alianzas con actores no tradicionales de cooperación. Se evaluará la capacidad del proyecto para fomentar la creación de nuevas alianzas estratégicas con actores relevantes (instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil, sector privado, universidades u otros) que fortalezcan la intervención y contribuyan a su sostenibilidad y escalabilidad (0-3 puntos):

a) El proyecto promueve nuevas alianzas estratégicas demostrables, estableciendo acuerdos concretos que contribuyen al fortalecimiento, sostenibilidad o innovación en la intervención: (3 puntos).

b) El proyecto establece algunas alianzas estratégicas, pero estas son parciales o no incluyen acuerdos concretos que refuercen la intervención: (1-2 puntos).

c) El proyecto no promueve nuevas alianzas estratégicas ni acredita acuerdos específicos en el marco de la intervención (0 puntos).

C.2.3. Innovación y valor añadido (0-5 puntos): Se evaluará la capacidad del proyecto para incorporar elementos innovadores que aporten valor añadido a la intervención, mejoren su eficacia y eficiencia, o impulsen soluciones creativas y sostenibles para los desafíos identificados. A efectos de esta convocatoria, se entenderá por innovación la aplicación de enfoques, metodologías, herramientas o tecnologías novedosas en el contexto local, no utilizadas previamente por la entidad solicitante o utilizadas en otros contextos, o que supongan la adición de enfoques, metodologías, herramientas o tecnologías que contribuyan de forma concreta a mejorar la calidad, el impacto o la sostenibilidad de la intervención, especialmente desde una perspectiva inclusiva y de género.

a) El proyecto incorpora enfoques, metodologías o tecnologías claramente innovadoras en el contexto de intervención, que representan un valor añadido significativo, mejoran los resultados esperados y fomentan la sostenibilidad desde un enfoque inclusivo y de género (5 puntos).

b) El proyecto incluye algunos elementos innovadores o con valor añadido, aunque su alcance o impacto es limitado en la mejora de los resultados esperados (1-4 puntos).

c) El proyecto no incorpora elementos innovadores ni aporta valor añadido respecto a intervenciones similares en el mismo contexto (0 puntos).

C.2.4. Aprovechamiento de conocimientos y aprendizajes previos Se evaluará la capacidad del proyecto para incorporar experiencias y aprendizajes derivados de intervenciones anteriores, asegurando la aplicación de buenas prácticas y la mejora continua en el diseño y ejecución del proyecto. (0-5 puntos):

a) El proyecto demuestra un uso claro y documentado de conocimientos y aprendizajes previos, aplicando buenas prácticas y proponiendo mejoras concretas basadas en evaluaciones o resultados de intervenciones anteriores (5 puntos).

b) El proyecto menciona aprendizajes previos o buenas prácticas, pero sin evidencias claras de su incorporación en el diseño o implementación del proyecto (1-4 puntos).

c) El proyecto no incorpora ni hace referencia a aprendizajes previos, buenas prácticas o evaluaciones de intervenciones similares (0 puntos).

C.2.5 Impacto en Extremadura. Se evaluará la capacidad del proyecto para generar procesos de intercambio bidireccional que favorezcan la transferencia de conocimientos, experiencias o beneficios hacia las comunidades y entidades en los países donantes (0-5 puntos):

a) El proyecto incluye acciones específicas y estructuradas de retorno o cooperación inversa que fomentan el intercambio de conocimientos, experiencias o beneficios hacia el país donante, alineándose con objetivos de sensibilización o educación para el desarrollo (5 puntos).

b) El proyecto contempla acciones de retorno o cooperación inversa, pero estas son parciales o no están claramente estructuradas (1-4 puntos).

c) El proyecto no incluye acciones de retorno ni cooperación inversa (0 puntos).

C.2.6. Coherencia con políticas autonómicas y promoción de la coherencia de políticas públicas (0-5):

a) La intervención se alinea claramente con políticas públicas de la Junta de Extremadura y, además, incluye acciones específicas para la promoción de la coherencia de políticas en el ámbito regional o local, en el marco de las competencias de la entidad. (5 puntos)

b) La intervención se alinea con políticas públicas de la Junta de Extremadura o incluye acciones de promoción de la coherencia de políticas en el ámbito regional o local, pero no concurren ambos elementos de forma clara o suficiente. (3 puntos)

c) La intervención no guarda una relación significativa con políticas públicas autonómicas ni contempla acciones de promoción de la coherencia de políticas públicas en el ámbito regional o local. (0 puntos)

D. Incorporación de enfoques transversales (0-8 puntos).

D.1. La integración de la perspectiva de género en desarrollo es transversal a todo el proyecto (0-4 puntos):

a) El proyecto cuenta con un análisis previo sobre las relaciones de género en el lugar de intervención, desde una mirada interseccional, que repercute en la acción del proyecto reflejándose en todos sus apartados; la matriz cuenta con resultados e indicadores de género bien definidos y además ofrece datos desagregados por sexos en todos sus apartados (4 puntos).

b) El proyecto cuenta con un análisis previo sobre las relaciones de género, desde una mirada interseccional, que repercute en la acción del proyecto reflejándose en algunos de sus apartados; la matriz cuenta con resultados e indicadores de género poco definidos y además ofrece datos desagregados por sexos en algunos de sus apartados (1-3 puntos).

c) El proyecto no contiene elementos relacionados con el género suficientes para considerar integrada la perspectiva de género (0 puntos).

D.2. Integración de la sostenibilidad ambiental (0-1 punto):

a) Se integran estrategias o acciones que promueven modelos más sostenibles con el medio ambiente, uso eficiente de los recursos y consumo eficiente (1 punto).

b) No se integra ningún aspecto relacionado con la sostenibilidad ambiental (0 puntos).

D.3. Inclusión social (0-1 punto):

a) El proyecto integra la inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad desde el enfoque de derechos humanos (1 punto).

b) El proyecto no integra la inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad desde el enfoque de derechos humanos (0 puntos).

D.4. Integración del enfoque de Derechos Humanos, Derechos de la Infancia y Cultura de Paz (0-2 puntos):

a) El proyecto incorpora el enfoque de Derechos Humanos, Derechos de la Infancia y Cultura de Paz como elemento transversal en su intervención (1-2 puntos).

b) El proyecto no contempla la incorporación del enfoque de Derechos Humanos, Derechos de la Infancia y Cultura de Paz como elemento transversal en su intervención (0 puntos).

E. Lógica de intervención: Formulación y coherencia interna del proyecto (0-30 puntos).

E.1. El objetivo y los resultados están claramente definidos (0-4 puntos):

a) Se definen con claridad el objetivo y los resultados (4 puntos).

b) El objetivo o los resultados no están definidos con claridad (1-3 puntos).

c) No se define con claridad ni el objetivo ni los resultados (0 puntos).

E.2. Los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y población destinataria (0-3 puntos):

a) Todos los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y población destinataria (3 puntos).

b) La mitad o más de la mitad de los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y población destinataria (1-2 puntos).

c) Más de la mitad de los indicadores no son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y población destinataria (0 puntos).

E.3. Las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (0-3 puntos):

a) Todas las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (3 puntos).

b) La mitad o más de la mitad de las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (1-2 puntos).

c) Más de la mitad de las fuentes de verificación no son imparciales y objetivas (0 puntos).

E.4. El plan de trabajo y las actividades programadas en el proyecto son suficientes para conseguir los resultados previstos (0-4 puntos):

a) El plan de trabajo y las actividades programadas contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos (4 puntos).

b) La mitad o más de la mitad de las actividades programadas en el plan de trabajo contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos (1-3 puntos).

c) Más de la mitad de las actividades programadas en el plan de trabajo no contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos (0 puntos).

E.5. Coherencia interna (0- 4 puntos):

a) Existe relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto (4 puntos).

b) Alguno de los apartados (resultados, actividades o presupuesto) no tiene una relación coherente con el objetivo (1-3 puntos).

c) No existe relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto (0 puntos).

E.6. Concreción y detalle del presupuesto (0-3 puntos):

a) Presupuesto claro y desglosado en todas sus partidas (2 puntos).

b) La mitad o más de la mitad del presupuesto es claro y está desglosado en algunas de sus partidas (1-2 puntos).

c) Más de la mitad del presupuesto no es claro o no está desglosado en sus partidas (0 puntos).

E.7. Adecuación de personal, servicios técnicos y equipos y materiales a las actividades previstas (0-3 puntos):

a) Todo el personal, servicios técnicos y equipos y materiales se adecúan a las actividades y no exceden de lo estrictamente necesario (3 puntos).

b) La mitad o más de la mitad del personal, servicios técnicos y equipos y materiales se adecúan a las actividades y no exceden de lo estrictamente necesario (1-2 puntos).

c) Más de la mitad del personal, servicios técnicos y equipos y materiales no se adecúan a las actividades y exceden de lo estrictamente necesario (0 puntos).

E.8. Adecuación del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos destinados para su implementación (0-3 puntos): Se valorará la correspondencia entre las actividades previstas en el proyecto y los recursos presupuestados para su ejecución, así como la proporcionalidad, justificación y suficiencia de los costes en relación con los objetivos propuestos. Se tendrá especialmente en cuenta la coherencia entre el cronograma, los recursos humanos y materiales, y el desglose presupuestario.

a) El presupuesto es coherente, detallado y proporcional, y cubre adecuadamente todas las actividades y recursos necesarios para la implementación del proyecto. (3 puntos).

b) El presupuesto presenta algunas debilidades de justificación, desajustes parcia- les o insuficiencia en relación con determinadas actividades o recursos previstos. (1-2 puntos).

c) El presupuesto presenta incoherencias graves, omisiones o desajustes significativos que impiden valorar su adecuación a las actividades previstas. (0 puntos)

E.9: Análisis de riesgos:

a) El proyecto presenta un análisis exhaustivo de riesgos, identifica claramente los grupos de interés y su posición frente al proyecto, y propone acciones concretas, viables y alineadas con los objetivos de la intervención para mitigar riesgos y potenciar efectos positivos. (3 puntos)

b) El proyecto incluye un análisis de riesgos parcial, identifica a algunos grupos de interés y presenta medidas generales para mitigar riesgos o para potenciar efectos, aunque estas no son completamente específicas o viables (1-2 puntos).

c) El proyecto no presenta un análisis de riesgos adecuado ni identifica a los grupos de interés, y no propone medidas ni para mitigar riesgos ni para potenciar efectos (0 puntos).

F. Capacidad de la entidad solicitante (0-8 puntos).

Experiencia en proyectos de desarrollo. En el caso de agrupaciones de entidades, se tendrá en cuenta la experiencia de la entidad coordinadora y sus socias en agrupación. (0-8 puntos):

a) La entidad solicitante y, en su caso, sus socias en agrupación tienen experiencia acreditada en la ejecución de proyectos de desarrollo financiados por Administraciones públicas, entidades financieras o entidades privadas en los últimos 5 años (0-4 puntos, 1 punto por proyecto hasta un máximo de 4).

b) La entidad solicitante y, en su caso, sus socias en agrupación tienen experiencia acreditada en la ejecución de proyectos de desarrollo en la zona de intervención financiados por Administraciones públicas, entidades financieras o entidades privadas en los últimos 5 años (0-4 puntos, 1 punto por proyecto hasta un máximo de 4).

G. Comunicación para el desarrollo y transparencia del proyecto (0-2 puntos).

a) El proyecto contempla un plan de comunicación para el desarrollo y socialización de los resultados en Extremadura, con criterios de comunicación y lenguaje inclusivo, en espacios de televisión, radio, prensa, blogs, sitios webs o redes sociales (2 puntos).

b) El proyecto incluye acciones de comunicación para el desarrollo y socialización de los resultados en Extremadura, con criterios de comunicación y lenguaje inclusivo, pero no forman parte de ningún plan (1 punto).

c) El proyecto no contempla acciones de comunicación y socialización de los resultados en Extremadura. No existen acciones de comunicación para el desarrollo (0 puntos).

2. En todo caso para que un proyecto pueda ser considerado como subvencionable, será requisito indispensable cumplir con las dos condiciones siguientes:

a) Que obtenga una puntuación igual o superior a 38 puntos, en la suma de los criterios A, B, C y D.

b) Que obtenga una puntuación igual o superior a 18 puntos, en el criterio E.

En el caso de empate en las puntuaciones obtenidas por varios proyectos, el mismo se dirimirá a favor de aquél que haya obtenido una puntuación mayor en el criterio E. Lógica de Intervención.

Artículo 31. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos de cooperación para el desarrollo previsto en este capítulo se tramitará por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La convocatoria se efectuará mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su caso, y cuyo contenido deberá adecuarse a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo . Dicha convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación, así como del extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/transparencia, con el contenido dispuesto por el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 32. Ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será la persona titular de la Gerencia de la AEXCID que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución

Artículo 33. Comisión de Valoración de los proyectos.

1. Para la valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Valoración que se determinará en la correspondiente convocatoria y tendrá una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. La Comisión se Valoración estará integrada por:

a) Presidencia: la persona titular de la Gerencia de la AEXCID.

b) Vocalías: la persona titular de la Jefatura Sección de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la persona titular de la Jefatura de Sección de Gestión Económica y Contratación, que podrán ser sustituidos en caso de vacante o ausencia por personal funcionario del Grupo A1 o A2 adscritos a la AEXCID.

c) Secretaría: una persona funcionaria de la especialidad jurídica.

2. La función de esta Comisión consistirá en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y la valoración de estos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 30 del presente decreto, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

3. El régimen de constitución y funcionamiento de esta comisión se adecuará a lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los órganos colegiados.

4. Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o personas expertas con conocimientos y experiencia profesional acreditada en el campo de la cooperación internacional para el desarrollo o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo técnico especializado. Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.

5. La composición de la Comisión de valoración se publicará en todo caso en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.

6. Una vez realizada la valoración, la Comisión elevará un informe que contenga:

a) Relación de solicitudes estimadas: las solicitudes se ordenarán por orden decreciente teniendo en cuenta la puntuación obtenida por los respectivos proyectos tras la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el artículo 30, así como el importe propuesto de las subvenciones a conceder a cada entidad o agrupación de entidades solicitantes.

El informe sólo incluirá la aprobación de los proyectos hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.

b) Relación de solicitudes desestimadas: incluirá todas las solicitudes cuyo requerimiento de subsanación no haya sido atendido en tiempo y forma, así como aquellas cuyos proyectos no hayan alcanzado la puntuación mínima referida en el artículo 30.2 de este decreto.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución.

8. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria a que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la propuesta de resolución definitiva. En todo caso, la solicitud reformulada deberá incluir una cantidad a subvencionar por parte de la AEXCID que no supere el importe contenido en la propuesta de resolución ni los límites establecidos en el presente decreto, así como mantener el objetivo general y específico del proyecto original y respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

9. Formulada la propuesta de resolución definitiva, esta se elevará al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

Artículo 34. Resolución del procedimiento de concesión.

1. Instruido el procedimiento administrativo conforme a lo previsto en el artículo anterior, la persona titular de la Dirección de la AEXCID, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, dictará y notificará la resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera recaído resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada.

2. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere del artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá acordarse una ampliación del plazo anteriormente mencionado, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución incluirá la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarias, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si alguna entidad beneficiaria renunciara a la subvención, se concederá a la entidad solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación de ésta, atendiendo, no obstante, a las limitaciones presupuestarias para cada anualidad.

4. La resolución de concesión se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó.

La resolución contendrá mención a la entidad beneficiaria a la que se concede la subvención, y en su caso, a sus socias en agrupación, la actividad subvencionada, el importe concedido, las obligaciones o condiciones impuestas, el plazo de ejecución, la forma de pago, el plazo y forma de justificación y las menciones de identificación y publicidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 , 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo. Serán anotadas en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias Asimismo, se deberá publicar en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/transparencia, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

CAPÍTULO II

Subvenciones a Proyectos de Educación para la Transformación Social y la Ciudadanía Global tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva

Artículo 35. Objeto y ámbito geográfico.

1. El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos de educación, sensibilización e investigación que contribuyan a generar una ciudadanía extremeña global con conciencia crítica sobre la realidad mundial, comprometida con la paz y los derechos humanos, procurando herramientas para la participación y la transformación social en claves de justicia social y solidaridad internacional, con un enfoque interseccional.

2. Los proyectos que se presenten en el marco de este capítulo se implementarán conforme a la modalidad de cooperación indirecta, prevista en el artículo 3.3 de este decreto.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39.6 del presente decreto, los proyectos se desarrollarán íntegramente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 36. Entidades beneficiarias.

Podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en este capítulo:

1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea.

2. Además, podrán tener acceso las agrupaciones sin personalidad jurídica de las entidades anteriores, con las obligaciones establecidas en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Determinar una entidad coordinadora, que deberá cumplir con todos los requisitos generales y específicos para ser beneficiaria y será única y plenamente responsable de la agrupación ante la AEXCID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 10 , 46 y 58 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Nombrar una representación única, persona física expresamente elegida por todas las ONGD o entidades participantes de la agrupación, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación, de lo que quedará constancia en la solicitud y en la resolución de concesión.

c) Identificar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las ONGD o entidades que componen la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.

d) Suscribir acuerdo de colaboración, mediante modelo normalizado (anexo IV a insertar en la convocatoria) para la realización conjunta de la actividad subvencionada, en el que constarán al menos, entre otras, las siguientes estipulaciones:

1. La voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.

2. La identificación de la representación legal.

3. Declaración individual de todas y cada una de las ONGD o entidades integrantes del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y de no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. El nombre de la ONGD o entidad coordinadora.

5. Los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las ONGD o entidades de la agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. El compromiso de todas las ONGD o entidades participantes, de mantener el acuerdo de colaboración hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

e) No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de cuatro años previstos en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo

3. En todo caso las entidades solicitantes deberán encontrarse debidamente inscritas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 del presente decreto.

Artículo 37. Contenido de la solicitud y documentación administrativa.

1. El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud de subvención conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria, que incluirá:

a) Declaración responsable de la representación legal de la entidad, en la que conste que cumple con el requisito indicado en el artículo 18.d) de la Ley 3/2023, de 29 de marzo.

b) Declaración responsable de la representación legal de la entidad, de que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

c) Declaración responsable de la representación legal de la entidad, en la que conste:

1. Que la entidad cumple con criterios estrictos de transparencia, buen gobierno y diligencia debida, conforme a la normativa aplicable.

2. Que ha establecido salvaguardas específicas para garantizar:

1.º El respeto a la igualdad de género en sus estructuras, políticas internas y actuaciones.

2.º La erradicación del trabajo infantil y el cumplimiento de la legislación laboral vigente en todos los ámbitos de su actuación.

3.º El respeto a los derechos laborales, incluyendo condiciones dignas de empleo y el respeto a la libertad sindical y de asociación.

4.º La protección del medio ambiente, mediante la aplicación de principios de sostenibilidad ambiental y prevención de impactos negativos.

5.º La defensa de los derechos de los pueblos indígenas y originarios, en los casos en que su actividad se desarrolle en contextos que los involucren

d) Declaración responsable de la representación legal de la entidad, en la que conste que la entidad cumple con los más altos estándares de diligencia debida en materia de derechos humanos, de acuerdo con las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), haciendo especial énfasis en:

1.º Asegurar procesos de desarrollo endógeno, inclusivo y participativo.

2.º Garantizar el cumplimiento de los principios de consulta previa, libre e informada establecidos en el Convenio 169 de la OIT.

e) Declaración responsable de la representación legal de la entidad, en la que conste que en los últimos diez años la entidad no ha sido condenada mediante sentencia firme por:

1.º Violaciones de derechos humanos.

2.º Daños medioambientales.

3.º Fraude, evasión fiscal o corrupción

f) Para el caso de Entidades solicitantes que no tengan la residencia fiscal en el territorio español, declaración de que la entidad no tiene obligaciones pendientes con la Agencia Estatal Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social del Estado Español ni con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impidan obtener la condición de entidad beneficiaria.

g) Autorización expresa para que el órgano instructor pueda consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos a la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con la Hacienda Autonómica siempre que conste la autorización expresa en la solicitud.

Las entidades que formen parte de una agrupación, por su parte, deberán declarar mediante modelo normalizado (anexo V) su autorización para recabar de oficio dichos extremos.

En el caso de que las entidades solicitantes, o las entidades que formen parte de una agrupación, no autoricen las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar certificación expedida por el organismo correspondiente que acredite dichos extremos, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación obligatoria:

a) Memoria Técnica del Proyecto (anexo II.B).

b) Declaración de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representación legal de la entidad, adscrita a la sede o delegación de Extremadura que acredite dicha función conforme a modelo normalizado de la correspondiente convocatoria.

c) En el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, además de lo anterior se deberá presentar acuerdo de colaboración para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado.

3. Las entidades solicitantes que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar:

a) En su caso, estatutos de la entidad (salvo que la documentación exigida obre en poder de la AEXCID, y no haya sufrido modificación alguna desde su presentación).

b) En su caso, certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente.

c) Documentación que acredite estructura, experiencia y capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. La solicitud y el resto de la documentación complementaria que lo precise serán firmadas por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad e irán dirigidas al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la AEXCID.

En el supuesto de solicitudes de agrupaciones de entidades, la solicitud deberá ir firmada por la persona que aparezca designada como representante legal de la misma, en el acuerdo de agrupación que están obligados a formalizar y presentar.

6. La solicitud, así como los formularios vinculados al procedimiento estarán disponibles para su descarga en la web corporativa https://www.juntaex.es/, cuyo enlace específico se facilitará en cada convocatoria y deberán presentarse en formato digital, en los formatos que corresponda a cada tipo de archivo (.pdf,.doc o similar y hoja de cálculo para los cuadros presupuestarios).

7. Para la presentación electrónica de la solicitud en la sede electrónica asociada o en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y firma electrónica de las mismas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009

http://www.cert.fnmt.es/

8. Conforme al artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será obligatorio para las entidades interesadas la utilización de los modelos específicos expresamente establecidos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 38. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente sin que pueda ser inferior a diez días, contados desde el día siguiente a la publicación de dicha convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura: https://doe.juntaex.es, del que se dará traslado desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/.

2. Cada entidad podrá presentar una solicitud actuando en solitario y una más cuando forme parte de una agrupación de entidades.

3. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo impedirá la participación en la convocatoria y tendrá carácter insubsanable.

4. Las solicitudes y demás documentación complementaria se presentarán por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del modelo alojado en la dirección web corporativa https://www.juntaex.es/ y cuyo enlace específico se facilitará en cada convocatoria, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se presentara la solicitud por medios electrónicos en alguno de los registros electrónicos habilitados, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 39. Requisitos de los proyectos.

El proyecto presentado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ajustarse a la estructura y contenido fijado en el modelo normalizado establecido en el anexo II.B Memoria Técnica del Proyecto.

2. Incluir un instrumento técnico de medición inicial, denominado línea base, en el que se recogerán el conjunto de datos cuantitativos y cualitativos recopilados antes de la implementación del proyecto, que reflejen las condiciones iniciales de la población destinataria, el contexto y los indicadores clave relacionados con los objetivos del proyecto y en el que se deberá recoger como mínimo:

a) Recopilación de datos cuantitativos y cualitativos sobre el estado inicial de los indicadores clave.

b) Identificación de los niveles de partida (línea cero) para poder comparar los resultados (cambios a corto plazo) e impactos (cambios a largo plazo) durante y después del proyecto.

c) Información detallada sobre la población destinataria y su situación antes de la intervención.

d) Información actualizada acerca del territorio de intervención del proyecto y sus actores principales antes de la intervención.

e) Identificación de las diferentes fuentes de información utilizadas:

1.º Fuentes primarias (aquellas que proporcionan información original y directa: Documentos oficiales y legales, estadísticas originales, encuestas, censos, registros históricos, cartas, diarios, fotografías, mapas antiguos, entrevistas u observación obtenidas directamente de las personas involucradas, material de archivo, manuscritos, informes de organizaciones, proceso de consultas de grupos focales e informantes clave, datos científicos originales, etc.).

2.º Fuentes secundarias (aquellas que interpretan, analizan, resumen o sintetizan la información de las fuentes primarias: Artículos académicos, investigaciones previas, libros de texto, resúmenes, ensayos y análisis históricos, reportes y análisis de datos, Informes estadísticos, documentales, enciclopedias, artículos de divulgación, etc.).

3. Incluir los documentos obligatorios recogidos en el artículo 37.2 de estas bases reguladoras.

4. Cumplimentar las declaraciones responsables y autorizaciones recogidas en el artículo 37.1 de estas bases reguladoras.

5. Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.

6. Los proyectos regulados en este capítulo se desarrollarán íntegramente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, no obstante, podrán incluir actividades fuera de Extremadura (resto de España y países relacionados con el objeto del proyecto) siempre que los gastos de las mismas estén vinculados a alguno de los resultados del proyecto y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no supongan un gasto superior al 20% de la subvención.

b) Que no se destinen a gastos de personal.

c) Que no se destinen a la identificación y formulación de intervenciones.

7. Para aquellos proyectos que tengan actividades que se realicen en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (centros de educación infantil, primaria, secundaria, institutos y Universidad de Extremadura), será necesario presentar ante el órgano gestor, escrito firmado por la persona del centro que tenga atribuidas las competencias y con arreglo al procedimiento que en cada caso se establezca, según la normativa que resulte de aplicación, dependiendo del tipo de centro docente del que se trate.

El plazo para presentar el escrito será de 2 meses, a contar:

a) A partir de la fecha de recepción de la resolución; para aquellas entidades que hubieran iniciado el proyecto con carácter previo a la notificación de la resolución.

b) A partir de la fecha real de inicio del proyecto, para aquellas entidades que, en el momento de recibir la notificación de la resolución, no hubieran iniciado su ejecución.

8. El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizar no podrá exceder los límites establecidos, según la duración del proyecto, conforme a la siguiente tabla siendo en estos casos la subvención a conceder el 100% de lo solicitado:

Tabla omitida.

El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 45.000 euros de manera individual y 55.000 euros en agrupación

El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigesimocuarto mes no podrá ser superior a 30.000 euros, tanto si se ha solicitado de manera individual como en agrupación.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 del presente decreto, se podrán financiar proyectos de hasta 24 meses de duración. Las convocatorias anuales establecerán el plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados.

10. Los proyectos deberán contener la indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.

Artículo 40. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

1. Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos:

A. Pertinencia, coordinación y complementariedad (0-10).

A.1. Compromiso y grado de participación de la población destinataria, los actores sociales e instituciones (0-5 puntos):

a) La entidad acredita que se ha realizado un diagnóstico participativo con la población destinataria y los actores sociales e instituciones necesarias para la identificación de las necesidades y el diseño del proyecto (5 puntos).

b) La entidad acredita compromisos de participación por parte de la población destinataria, actores sociales y/o las instituciones necesarias para el desarrollo de la intervención, pero no realiza ningún diagnóstico participativo (1-4 puntos).

c) La entidad no acredita compromisos de participación por parte de la población destinataria, actores sociales ni de las instituciones necesarias para el desarrollo de la intervención (0 puntos).

A.2. Coordinación y/o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación, redes y plataformas de organizaciones sociales que operen en el mismo ámbito territorial (municipio/s) (0-5 puntos):

a) Existe y se acredita coordinación y complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación, redes y plataformas de organizaciones sociales que operen en el mismo ámbito territorial (5 puntos).

b) Existe y se acredita coordinación o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación, redes y plataformas de organizaciones sociales que operen en el mismo ámbito territorial (1-4 puntos).

c) No existe y no acredita coordinación ni complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación, redes y plataformas de organizaciones sociales que operen en el mismo ámbito territorial (0 puntos).

B. Impacto y sostenibilidad de la propuesta de desarrollo (0-6 puntos).

B.1. Alineación con la definición de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) y sensibilización. Este criterio evalúa si el proyecto se ajusta a la definición de AOD y a los criterios de sensibilización establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD). No se otorgarán puntos a proyectos que no tengan como objetivo principal la promoción del desarrollo y el bienestar económico de los países en desarrollo, o que no estén destinados a aumentar el apoyo público en el país donante sobre los esfuerzos, necesidades y problemas de la cooperación al desarrollo (0-2 puntos):

a) El proyecto se alinea completamente con la definición de AOD y los criterios de sensibilización del CAD (2 puntos).

b) El proyecto cumple parcialmente con la definición de AOD y los criterios de sensibilización (1 punto).

c) El proyecto no cumple con la definición de AOD ni con los criterios de sensibilización establecidos por el CAD (0 puntos).

B.2. Sostenibilidad del proyecto (0-4 puntos):

a) El proyecto incluye una estrategia de continuidad económica, institucional y social que asegura los impactos de la intervención (4 puntos).

b) El proyecto incluye medidas que aseguran una sostenibilidad parcial de los impactos (1-3 puntos).

c) El proyecto no incluye una estrategia de continuidad que asegure la sostenibilidad de los impactos de este (0 puntos).

C. Calidad y adecuación del proyecto (0-23 puntos).

C.1. Calidad del proyecto (0-4 puntos):

a) Existe relación coherente entre cambio o impacto esperado y objetivos y resultados previstos (4 puntos).

b) El proyecto mantiene una relación parcialmente coherente entre cambio o impacto esperado y objetivos y resultados (1-3 puntos).

c) No existe relación coherente entre cambio o impacto esperado y objetivos y resultados (0 puntos).

C.2. Ámbito del proyecto (0-4 puntos):

a) Ámbito regional: 3 puntos.

b) Ámbito supralocal: 2 puntos.

c) Ámbito local: 1 punto.

d) Ámbito rural: 1 punto sumado a la puntuación obtenida por alguno de los ámbitos anteriores (siendo rural poblaciones iguales o menores a 3.500 habitantes).

C.3. Promoción de alianzas estratégicas con otros actores de cooperación. Se evaluará la capacidad del proyecto para fomentar la creación de nuevas alianzas estratégicas con actores relevantes (instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil, sector privado, universidades y otros) que fortalezcan la intervención y contribuyan a su sostenibilidad y escalabilidad (0-4 puntos):

a) El proyecto promueve nuevas alianzas estratégicas demostrables, estableciendo acuerdos concretos que contribuyen al fortalecimiento, sostenibilidad o innovación en la intervención (4 puntos).

b) El proyecto establece algunas alianzas estratégicas, pero éstas son parciales o no incluyen acuerdos concretos que refuercen la intervención (1-3 puntos).

c) El proyecto no promueve nuevas alianzas estratégicas ni acredita acuerdos específicos en el marco de la intervención (0 puntos).

C.4. Innovación y valor añadido. Se evaluará la capacidad del proyecto para incorporar elementos innovadores que aporten valor añadido a la intervención, mejoren su eficacia y eficiencia, o impulsen soluciones creativas y sostenibles para los desafíos identificados (0- 4 puntos):

a) El proyecto incorpora enfoques, metodologías o tecnologías innovadoras que representan un valor añadido significativo, mejoran los resultados esperados y fomentan la sostenibilidad desde un enfoque inclusivo y de género (4 puntos).

b) El proyecto incluye algunos elementos innovadores o con valor añadido, pero su alcance o impacto es limitado en la mejora de los resultados esperados (1-3 puntos).

c) El proyecto no incorpora elementos innovadores ni aporta valor añadido respecto a intervenciones similares en el mismo contexto (0 puntos).

C.5. Integración del Voluntariado. Se evaluará la incorporación efectiva y el rol del voluntariado en el diseño, implementación y seguimiento del proyecto, considerando su capacidad para aportar valor añadido y reforzar la sostenibilidad de la intervención (0-3 puntos):

a) El proyecto incluye una estrategia clara y estructurada para la participación del voluntariado, con roles definidos y alineados con los objetivos del proyecto, y fomenta la formación y el fortalecimiento de capacidades del voluntariado (3 puntos).

b) El proyecto incluye al voluntariado, pero con roles parcialmente definidos o sin una estrategia clara de formación o fortalecimiento de capacidades (1-2 puntos).

c) El proyecto no incluye la integración del voluntariado de forma explícita ni considera su participación activa en la intervención (0 puntos).

C.6. Aprovechamiento de conocimientos y aprendizajes previos. Se evaluará la capacidad del proyecto para incorporar experiencias y aprendizajes derivados de intervenciones anteriores, asegurando la aplicación de buenas prácticas y la mejora continua en el diseño y ejecución del proyecto (0-4 puntos):

a) El proyecto demuestra un uso claro y documentado de conocimientos y aprendizajes previos, aplicando buenas prácticas y proponiendo mejoras concretas basadas en evaluaciones o resultados de intervenciones anteriores (4 puntos).

b) El proyecto menciona aprendizajes previos o buenas prácticas, pero sin evidencias claras de su incorporación en el diseño o implementación del proyecto (1-3 puntos).

c) El proyecto no incorpora ni hace referencia a aprendizajes previos, buenas prácticas o evaluaciones de intervenciones similares (0 puntos).

D. Enfoques transversales (0-21 puntos).

D.1. La integración de la perspectiva de género en desarrollo es transversal a todo el proyecto (0-4 puntos):

a) El proyecto cuenta con un análisis previo sobre las relaciones de género en el lugar de intervención, desde una mirada interseccional, que repercute en la acción del proyecto reflejándose en todos sus apartados; la matriz cuenta con resultados e indicadores de género bien definidos y además ofrece datos desagregados por sexos en todos sus apartados (4 puntos).

b) El proyecto cuenta con un análisis previo sobre las relaciones de género, desde una mirada interseccional, que repercute en la acción del proyecto reflejándose en algunos de sus apartados; la matriz cuenta con resultados e indicadores de género poco definidos y además ofrece datos desagregados por sexos en algunos de sus apartados (1-3 puntos).

c) El proyecto no contiene elementos relacionados con el género suficientes para considerar integrada la perspectiva de género (0 puntos).

D.2. Dimensión sociopolítica de la intervención (0-5 puntos):

D.2.a. Participación (0-2 puntos):

a) La intervención cuenta con la participación del tejido social local (entidades sociales y/o movimientos sociales) en las acciones planteadas por el proyecto (1-2 puntos).

b) La intervención no cuenta con la participación del tejido social local (entidades sociales y/o movimientos sociales) en las acciones planteadas por el proyecto (0 puntos).

D.2.b. Coherencia de políticas (0-3 puntos):

a) La intervención cuenta con acciones para la promoción de la coherencia de políticas en el ámbito regional/local en el marco de sus competencias (1-3 puntos).

b) No existen acciones para la promoción de la coherencia de políticas en el ámbito regional/local en el marco de sus competencias (0 puntos).

D.3. Integración del enfoque basado en derechos humanos, derechos de la infancia y cultura de paz (0-4 puntos):

a) Se integra el enfoque basado en derechos humanos, derechos de la infancia y cultura de paz de forma transversal a todo el proyecto (4 puntos).

b) Se tienen en cuenta aspectos relacionados con los derechos humanos, derechos de la infancia y/o cultura de paz en diferentes apartados del proyecto (1-3 puntos).

c) El proyecto no integra ningún aspecto relacionado con los derechos humanos, derechos de la infancia y/o cultura de paz (0 puntos).

D.4. Integración de la sostenibilidad ambiental (0-4 puntos):

a) Se integran estrategias que promueven modelos más sostenibles con el medio ambiente, usando tecnología apropiada, con eficiencia en los recursos y consumo eficiente (4 puntos).

b) Se realizan acciones que promueven modelos más sostenibles con el medio ambiente, usando tecnología apropiada, con eficiencia en los recursos y consumo eficiente (1-3 puntos).

c) No se integra ningún aspecto relacionado con la sostenibilidad ambiental (0 puntos).

D.5. Interculturalidad (0-4 puntos):

a) Se promueve la participación y el diálogo entre los diferentes grupos culturales y étnicos presentes en el lugar de ejecución (2-4 puntos).

b) Se promueve la sensibilización y conocimiento sobre diferentes grupos culturales y étnicos sin contar con la participación de éstos (1 punto).

c) No se integra ningún aspecto relacionado con la interculturalidad (0 puntos).

E. Lógica de la intervención: Formulación y coherencia interna del proyecto (0-30 puntos).

E. 1. Claridad y precisión en la definición de los distintos apartados del documento de proyecto (0-3 puntos):

a) Existe claridad y precisión en la definición de todos los apartados (3 puntos).

b) La mitad o más de la mitad de los apartados se define con claridad y precisión (1-2 puntos).

c) Más de la mitad de los apartados no se definen con claridad ni precisión (0 puntos).

E.2. El objetivo y los resultados esperados están claramente definidos (0-3 puntos):

a) Se define con claridad el objetivo y los resultados (3 puntos).

b) El objetivo o los resultados no están definidos con claridad (1-2 puntos).

c) No se define con claridad ni el objetivo ni los resultados (0 puntos).

E.3. Los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo destinatario (0-3 puntos).

a) Todos los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo destinatario (3 puntos).

b) La mitad o más de la mitad de los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo destinatario (1-2 puntos).

c) Más de la mitad de los indicadores no son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo destinatario (0 puntos).

E.4. Las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (0-3 puntos):

a) Todas las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (3 puntos).

b) La mitad o más de la mitad de las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (1-2 puntos).

c) Más de la mitad de las fuentes de verificación no son imparciales ni objetivas (0 puntos).

E.5. Las actividades programadas en el proyecto son suficientes para conseguir los resultados previstos (0-3 puntos):

a) Todas las actividades previstas en el proyecto contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos (3 puntos).

b) Hay actividades que no contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos o bien faltan actividades necesarias para alcanzar los resultados previstos o bien no son estrictamente necesarias para el alcance de los resultados (1-2 puntos).

c) Más de la mitad de las actividades no contribuyen sustancialmente al alcance de los resultados previstos o bien son innecesarias para la consecución de estos (0 puntos).

E.6. Plan de trabajo: cronograma de actividades (0-3 puntos):

a) Calendarización acorde a todas las actividades planificadas (3 puntos).

b) Calendarización acorde con más de la mitad de las actividades planificadas (1-2 puntos).

c) Calendarización incoherente con las actividades planificadas (0 puntos).

E.7. Relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto (0- 3 puntos):

a) Existe relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto (3 puntos).

b) Alguno de los apartados (objetivo, resultados o actividades) no tiene una relación coherente con el presupuesto (1-2 puntos).

c) No existe relación coherente entre objetivo/resultados/actividades y presupuesto (0 puntos).

E.8. Concreción y detalle del presupuesto (0-3 puntos):

a) Presupuesto claro y desglosado en todas sus partidas (3 puntos).

b) La mitad o más de la mitad del presupuesto es claro y está desglosado en algunas de sus partidas (1-2 puntos, según la proporción del presupuesto total).

c) Más de la mitad del presupuesto no es claro o no se encuentra desglosado en sus partidas (0 puntos).

E.9. Adecuación de personal, servicios técnicos y equipos y materiales a las actividades previstas (0-3 puntos):

a) Todo el personal, servicios técnicos y equipos y materiales se adecúan a las actividades y no exceden de lo estrictamente necesario (3 puntos).

b) La mitad o más de la mitad del personal, servicios técnicos y equipos y materiales se adecúan a las actividades y no exceden de lo estrictamente necesario (1-2 puntos).

c) Más de la mitad del personal, servicios técnicos y equipos y materiales no se adecúan a las actividades y exceden de lo estrictamente necesario (0 puntos).

E.10. Adecuación del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos destinados para su implementación (0-3 puntos):

a) Presupuesto adecuado a todas las actividades y a los recursos necesarios para la implementación del proyecto (3 puntos).

b) Presupuesto no adecuado a todas las actividades o a los recursos necesarios para la implementación del proyecto (1-2 puntos).

c) Presupuesto no adecuado a ninguna de las actividades ni a los recursos necesarios para la implementación del proyecto (0 puntos).

F. Capacidad y coherencia institucional de la entidad solicitante (0-8 puntos).

F.1. Experiencia en proyectos de Educación para la Transformación Social y la Ciudadanía Global (EpTSCG). En el caso de agrupaciones de entidades, se tendrá en cuenta la experiencia de la entidad coordinadora y sus socias en agrupación: (0-8 puntos):

a) Existencia de un departamento o persona responsable de EpTSCG dentro de la entidad (2 puntos) y dispone de un programa o estrategia más amplia por parte de la entidad en materia de EpTSCG en la que se enmarque este proyecto (2 puntos).

b) La entidad solicitante, y en su caso, sus socias en agrupación tienen experiencia acreditada en la ejecución de proyectos de Educación para la Transformación Social y la Ciudadanía Global desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los últimos 4 años (0-4 puntos, 1 punto por proyecto hasta un máximo de 4).

G. Comunicación para el desarrollo y transparencia del proyecto (0-2):

a) El proyecto contempla un plan de comunicación y socialización de los resultados en Extremadura, con criterios de comunicación y lenguaje inclusivo, en espacios de televisión, radio, prensa escrita, blogs, sitios webs o redes sociales (2 puntos).

b) El proyecto incluye acciones de comunicación para el desarrollo y socialización de los resultados en Extremadura, con criterios de comunicación y lenguaje inclusivo, pero no forman parte de ningún plan (1 punto).

c) El proyecto no contempla acciones de comunicación y socialización de los resultados en Extremadura (0 puntos).

2. En todo caso para que un proyecto pueda ser considerado como subvencionable, será requisito indispensable cumplir con las dos condiciones siguientes:

a) Que obtenga una puntuación igual o superior a 38 puntos, en la suma de los criterios A, B, C y D.

b) Que obtenga una puntuación igual o superior a 18 puntos, en el criterio E.

En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por varios proyectos, el mismo se dirimirá a favor de aquél que haya obtenido una puntuación mayor en el criterio E. Lógica de Intervención.

Artículo 41. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos de Educación para la Transformación Social y la Ciudadanía Global previsto en este capítulo se tramitará por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La convocatoria se efectuará mediante Resolución de la persona titular de la secretaria general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su caso, y cuyo contenido deberá adecuarse a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo . Dicha convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación, así como del extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/transparencia, con el contenido dispuesto por el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 42. Ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será la persona titular de la Gerencia de la AEXCID que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

Artículo 43. Comisión de Valoración de los proyectos.

1. Para la valoración de los proyectos presentados se constituirá una comisión de valoración que se determinará en la correspondiente convocatoria y tendrá una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. La comisión se valoración estará integrada por:

a) Presidencia: la persona titular de la Gerencia de la AEXCID.

b) Vocalías: la persona titular de la Jefatura Sección de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la persona titular de la Jefatura de Sección de Gestión Económica y Contratación, que podrán ser sustituidos en caso de vacante o ausencia por personal funcionario del grupo A1 o A2 adscritos a la AEXCID.

c) Secretaría: una persona funcionaria de la especialidad jurídica.

2. La función de esta comisión consistirá en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y la valoración de estos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 40 del presente decreto, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

3. El régimen de constitución y funcionamiento de esta comisión se adecuará a lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los órganos colegiados.

4. Esta comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesoría técnica o personas expertas con conocimientos y experiencia profesional acreditada en el campo de la cooperación internacional para el desarrollo o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo técnico especializado. Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.

5. La composición de la comisión de valoración se publicará en todo caso en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.

6. Una vez realizada la valoración, la comisión elevará un informe que contenga:

a) Relación de solicitudes estimadas: las solicitudes se ordenarán por orden decreciente teniendo en cuenta la puntuación obtenida por los respectivos proyectos tras la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el artículo 40, así como el importe propuesto de las subvenciones a conceder a cada entidad o agrupación de entidades solicitantes.

El informe sólo incluirá la aprobación de los proyectos hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.

b) Relación de solicitudes desestimadas: incluirá todas las solicitudes cuyo requerimiento de subsanación no haya sido atendido en tiempo y forma, así como aquellas cuyos proyectos no hayan alcanzado la puntuación mínima referida en el artículo 40.2 de este decreto.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución

8. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria a que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la propuesta de resolución definitiva. En todo caso, la solicitud reformulada deberá incluir una cantidad a subvencionar por parte de la AEXCID que no supere el importe contenido en la propuesta de resolución ni los límites establecidos en el presente decreto, así como mantener el objetivo general y específico del proyecto original y respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

9. Formulada la propuesta de resolución definitiva, esta se elevará al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo que no podrá separarse del informe de la comisión de valoración.

Artículo 44. Resolución del procedimiento de concesión.

1. Instruido el procedimiento administrativo conforme a lo previsto en el artículo anterior, la persona titular de la Dirección de la AEXCID, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, dictará y notificará la resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera recaído resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada.

2. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere del artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá acordarse una ampliación del plazo anteriormente mencionado, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución incluirá la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarias, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si alguna entidad beneficiaria renunciara a la subvención, se concederá a la entidad solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación de ésta, atendiendo, no obstante, a las limitaciones presupuestarias para cada anualidad.

4. La resolución de concesión se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó.

La resolución contendrá mención a la entidad beneficiaria a la que se concede la subvención, y en su caso, a sus socias en agrupación, actividad subvencionada, importe concedido, obligaciones o condiciones impuestas, plazo de ejecución, forma de pago, plazo y forma de justificación y las menciones de identificación y publicidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 , 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo. Serán anotadas en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitidas, para su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de ubvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias. Asimismo, se deberá publicar en el Portal de Transparencia https://www.juntaex.es/transparencia de la Junta de Extremadura, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

CAPÍTULO III

Subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta

Artículo 45. Objeto y ámbito geográfico.

1. A través de estas ayudas, se financiarán proyectos de cooperación internacional para el desarrollo que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano sostenible de la población de los países socios, proyectos de sensibilización, proyectos y acciones de formación, investigación y asistencias técnicas vinculados a los objetivos y ámbitos estratégicos establecidos en el Plan General de la Cooperación Extremeña.

2. Los proyectos que se presenten en el marco de este capítulo se implementarán conforme a las modalidades de cooperación directa o concertada en los términos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del presente decreto.

3. El ámbito geográfico de ejecución de los proyectos regulados en el presente capítulo será el indicado en cada uno de ellos.

Artículo 46. Entidades beneficiarias.

Podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en este capítulo las siguientes entidades:

1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea.

2. Las cooperativas y empresas, incluidas las de economía social, siempre que:

a) No tengan ánimo de lucro en la ejecución de actividades relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo.

b) Estén en agrupación con una o varias ONGD y lideradas por estas, para desarrollar acciones y actividades encaminadas a la promoción de prácticas de responsabilidad social empresarial conforme a la definición, principios y objetivos establecidos en la Ley 15/2010, de 9 de diciembre , de responsabilidad social empresarial en Extremadura.

c) Acrediten el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos allí previstos respecto a la obligación de cumplimiento de los plazos de pago previstos en Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, las Universidades y las entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura o de las Entidades Locales de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado.

4. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Además, podrán tener acceso las agrupaciones sin personalidad jurídica de las entidades anteriores, con las obligaciones y requisitos previstos por el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Determinar una entidad coordinadora, que deberá cumplir con todos los requisitos generales y específicos para ser beneficiaria y será única y plenamente responsable de la agrupación ante la AEXCID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 10 , 46 y 58 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Nombrar una representación única, persona física expresamente elegida por todas las ONGD o entidades participantes de la agrupación, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación, de lo que quedará constancia en la solicitud y en la resolución de concesión.

c) Identificar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las ONGD o entidades que componen la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.

d) Suscribir acuerdo de colaboración, mediante modelo normalizado (Anexo IV) para la realización conjunta de la actividad subvencionada, en el que constarán al menos, entre otras, las siguientes estipulaciones:

1.º La voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.

2.º La identificación de la representación legal.

3.º Declaración individual de todas y cada una de las ONGD o entidades integrantes del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y de no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,

4.º El nombre de la ONGD o entidad coordinadora.

5.º Los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las ONGD o entidad de la agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.

6.º El compromiso de todas las ONGD o entidades participantes, de mantener el acuerdo de colaboración hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

e) No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de cuatro años previstos en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011.

6. En todo caso las entidades solicitantes deberán encontrarse debidamente inscritas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 del presente decreto.

Artículo 47. Contenido de la solicitud y documentación administrativa.

1. El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud de subvención conforme al modelo normalizado del Anexo IC para proyectos de cooperación para proyectos de investigación, sensibilización o formación, establecidos en la correspondiente convocatoria, que incluirá:

a) Declaración responsable de la representación legal de la entidad, en la que conste que cumple con el requisito indicado en el artículo 18.d) de la Ley 3/2023, de 29 de marzo.

b) Declaración responsable de la representación legal de la entidad, de que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

c) Declaración responsable de la representación legal de la entidad, en la que conste:

1.º Que la entidad cumple con criterios estrictos de transparencia, buen gobierno y diligencia debida, conforme a la normativa aplicable.

2.º Que ha establecido salvaguardas específicas para garantizar:

- El respeto a la igualdad de género en sus estructuras, políticas internas y actuaciones.

- La erradicación del trabajo infantil y el cumplimiento de la legislación laboral vigente en todos los ámbitos de su actuación.

- El respeto a los derechos laborales, incluyendo condiciones dignas de empleo y el respeto a la libertad sindical y de asociación.

- La protección del medio ambiente, mediante la aplicación de principios de sostenibilidad ambiental y prevención de impactos negativos.

- La defensa de los derechos de los pueblos indígenas y originarios, en los casos en que su actividad se desarrolle en contextos que los involucren.

d) Declaración responsable de la representación legal de la entidad, en la que conste la entidad cumple con los más altos estándares de diligencia debida en materia de derechos humanos, de acuerdo con las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), haciendo especial énfasis en:

1.º Asegurar procesos de desarrollo endógeno, inclusivo y participativo.

2.º Garantizar el cumplimiento de los principios de consulta previa, libre e informada establecidos en el Convenio 169 de la OIT.

e) Declaración responsable de la representación legal de la entidad, en la que conste que en los últimos diez años la entidad no ha sido condenada mediante sentencia firme por:

1.º Violaciones de derechos humanos.

2.º Daños medioambientales.

3.º Fraude, evasión fiscal o corrupción.

f) Para el caso de Entidades solicitantes que no tengan la residencia fiscal en el territorio español, declaración de que la entidad no tiene obligaciones pendientes con la Agencia Estatal Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social del Estado Español ni con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impidan obtener la condición de entidad beneficiaria.

g) Autorización expresa para que el órgano instructor pueda consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos a la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con la Hacienda Autonómica. Las entidades que formen parte de una agrupación por su parte deberán declarar mediante modelo normalizado (anexo V) su autorización para recabar de oficio dichos extremos.

En el caso de que las entidades solicitantes, o las entidades que formen parte de una agrupación, no autoricen las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar certificación expedida por el organismo correspondiente que acredite dichos extremos, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación obligatoria:

a) Memoria Técnica del Proyecto (anexo IIC) en el caso de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

b) Memoria Técnica del Proyecto (anexo IIC1) en el caso de proyectos de proyectos de investigación, sensibilización y formación (IASAFA).

c) Certificado expedido por la Dirección de la AEXCID, por medio del cual se haga constar la participación de la Junta de Extremadura.

d) Sólo para el caso de los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo que se ejecuten dentro de esta línea, acuerdo con la entidad o entidades socias locales, conforme al artículo 29.2 del presente decreto y documentación acreditativa de que éstas están legalmente constituidas y/o inscritas como entidades nacionales en los correspondientes Registros oficiales del país o países donde se desarrolle la intervención, salvo que se tratara de una Administración Pública en cuyo caso no sería necesario.

e) Declaración de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representación legal de la entidad, adscrita a la sede o delegación de Extremadura que acredite dicha función conforme a modelo normalizado (anexo III).

f) En el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, además de lo anterior se deberá presentar acuerdo de colaboración para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado (anexo IV).

3. Las entidades solicitantes que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar:

a) En su caso, estatutos de la entidad (salvo que la documentación exigida obre en poder de la AEXCID, y no haya sufrido modificación alguna desde su presentación).

b) En su caso, certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente.

c) Documentación que acredite estructura, experiencia y capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. La solicitud y el resto de la documentación complementaria que lo precise serán firmadas por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad e irán dirigidas al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la AEXCID.

En el supuesto de solicitudes de agrupaciones de entidades, la solicitud, deberá venir firmada por la persona que aparezca designada como representante legal de la misma, en el acuerdo de agrupación que están obligados a formalizar y presentar.

6. La solicitud, así como los formularios vinculados al procedimiento estarán disponibles para su descarga en la web corporativa https://www.juntaex.es/, cuyo enlace específico se facilitará en cada convocatoria y deberán presentarse en formato digital, en los formatos que corresponda a cada tipo de archivo (.pdf, doc o similar y hoja de cálculo para los cuadros presupuestarios).

7. Para la presentación electrónica de la solicitud en la sede electrónica asociada o en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y firma electrónica de las mismas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009

http://www.cert.fnmt.es/

8. Conforme al artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será obligatorio para las entidades interesadas la utilización de los modelos específicos expresamente establecidos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 48. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, del que se dará traslado desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias hasta el 30 de noviembre del año al que se refiere la convocatoria.

2. Las solicitudes y demás documentación complementaria se presentarán por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del modelo alojado en la dirección web corporativa https://www.juntaex.es/ y cuyo enlace específico se facilitará en cada convocatoria, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se presentara la solicitud por medios electrónicos en alguno de los registros electrónicos habilitados, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 49. Requisitos de los proyectos.

El proyecto presentado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ajustarse a la estructura y contenido fijado en el modelo normalizado establecido en el anexo IIC o anexo IIC1, Memoria Técnica del Proyecto, según tipología de proyecto.

2. Incluir los documentos obligatorios recogidos en el artículo 47.2 de estas bases reguladoras.

3. Cumplimentar las declaraciones responsables y autorizaciones recogidas en el artículo 47.1 de estas bases reguladoras.

4. En el caso de asistencias técnicas, proyectos de investigación, proyectos de educación, proyectos de sensibilización, se podrán subvencionar proyectos de entidades cuya sede no se encuentre en Extremadura. Los gastos de personal en sede serán subvencionables dentro de los límites establecidos en el artículo 21 del presente decreto. No se podrán imputar a la subvención gastos indirectos.

5. Tratándose de empresas incluir declaración responsable de que no apliquen ánimo de lucro en la ejecución de las actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo.

6. Incluir un instrumento técnico de medición inicial, denominado línea base, en el que se recogerán el conjunto de datos cuantitativos y cualitativos recopilados antes de la implementación del proyecto, que reflejen las condiciones iniciales de la población beneficiaria, el contexto y los indicadores clave relacionados con los objetivos del proyecto y en el que se deberá recoger como mínimo:

a) Recopilación de datos cuantitativos y cualitativos sobre el estado inicial de los indicadores clave.

b) Identificación de los niveles de partida (línea cero) para poder comparar los resultados (cambios a corto plazo) e impactos (cambios a largo plazo) durante y después del proyecto.

c) Información detallada sobre las personas beneficiarias y su situación antes de la intervención.

d) Información actualizada acerca del territorio de intervención del proyecto y sus actores principales antes de la intervención.

e) Identificación de las diferentes fuentes de información utilizadas:

1.º Fuentes primarias (aquellas que proporcionan información original y directa: Documentos oficiales y legales, estadísticas originales, encuestas, censos, registros históricos, cartas, diarios, fotografías, mapas antiguos, entrevistas u observación obtenidas directamente de las personas involucradas, material de archivo, manuscritos, informes de organizaciones, proceso de consultas de grupos focales e informantes clave, datos científicos originales, etc.).

2.º Fuentes secundarias (aquellas que interpretan, analizan, resumen o sintetizan la información de las fuentes primarias: Artículos académicos, investigaciones previas, libros de texto, resúmenes, ensayos y análisis históricos, reportes y análisis de datos, Informes estadísticos, documentales, enciclopedias, artículos de divulgación, etc.).

f) Incluir declaración de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representación legal de la entidad, adscrita a la sede o delegación de Extremadura que acredite dicha función conforme a modelo normalizado que se adjunta en la convocatoria.

7. Cuando el proyecto sea realizado por una empresa, las acciones y actividades desarrolladas deberán estar encaminadas a la promoción de prácticas de responsabilidad social empresarial, de conformidad con la definición, principios y objetivos establecidos en la Ley 15/2010, de 9 de diciembre , de responsabilidad social empresarial en Extremadura.

8. Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.

9. El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizar no podrá exceder los límites establecidos según la duración del proyecto, conforme a la siguiente tabla siendo en estos casos la subvención a conceder el 100% de lo solicitado:

Solicitud individual.

Tabla omitida.

El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 260.000 euros de manera individual y 280.000 euros en agrupación.

El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a 175.000 tanto de manera individual como en agrupación.

10. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6.2 del presente decreto, se podrán financiar proyectos de hasta 24 meses de duración. Las convocatorias anuales establecerán el plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados.

11. Los proyectos deberán contener la indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.

Artículo 50. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. La concesión de las subvenciones previstas en este capítulo se tramitará por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta.

2. La convocatoria se efectuará mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su caso, y cuyo contenido deberá adecuarse a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo . Dicha convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación, así como del extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/transparencia, con el contenido dispuesto por el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder del día 30 de noviembre del mismo año, conforme al artículo 29.2, párrafo tercero, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 51. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será la persona titular de la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y una vez comprobada la concurrencia de los requisitos, formulará la propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 52. Resolución del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento será resuelto y notificado por el órgano competente, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución de concesión se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó.

La resolución contendrá mención a la entidad beneficiaria, y en su caso, a sus socias en agrupación, a la que se concede la subvención, actividad subvencionada, importe concedido, obligaciones o condiciones impuestas, plazo de ejecución, forma de pago, plazo y forma de justificación y las menciones de identificación y publicidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 , 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo. Serán anotadas en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de Datos https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

Asimismo, se deberá publicar en el Portal de Transparencia https://www.juntaex.es/transparencia de la Junta de Extremadura, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura

4. El órgano competente para dictar la resolución será la persona titular de la Dirección de la AEXCID.

CAPÍTULO IV

Subvenciones a Proyectos de Acción Humanitaria tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta

Artículo 53. Objeto y ámbito geográfico.

1. El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos en materia de Acción Humanitaria en sus diferentes dimensiones atendiendo a su finalidad:

a) Prevención: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres; incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se haya manifestado.

b) Emergencia: atender mediante acciones de asistencia, protección e incidencia a las víctimas de los desastres, ya sean naturales o causados por el ser humano, como los conflictos armados, y de sus consecuencias directas, orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger los derechos.

c) Postemergencias y crisis prolongadas: suministrar la asistencia necesaria ante situaciones de desastres naturales o causados por el ser humano, para atender la rehabilitación temprana de poblaciones en situaciones inmediatamente posteriores a desastres y a las poblaciones afectadas por crisis crónicas.

2. Así mismo, quedan englobadas en este capítulo las cuotas y contribuciones, de naturaleza excepcional, a favor de organismos nacionales e internacionales, para hacer frente a situaciones de crisis humanitarias.

3. Los proyectos que se presenten en el marco de este capítulo se implementarán conforme a las modalidades de cooperación directa o concertada, en los términos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del presente decreto.

4. El ámbito geográfico de ejecución de los proyectos regulados en el presente capítulo será el indicado en cada uno de ellos.

Artículo 54. Entidades beneficiarias.

Podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en este capítulo:

1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración del Estado, las Universidades Públicas y las Entidades dependientes o vinculadas a la Junta de Extremadura o a las Entidades Locales de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado.

3. Además, podrán tener acceso las agrupaciones sin personalidad jurídica de las entidades anteriores, con las obligaciones y requisitos previstos por el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Determinar una entidad coordinadora, que deberá cumplir con todos los requisitos generales y específicos para ser beneficiaria y será única y plenamente responsable de la agrupación ante la AEXCID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 10 , 46 y 58 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Nombrar una persona física expresamente como representante única, expresamente designada por todas las ONGD o entidades participantes en la agrupación, que cuente con poderes suficientes para ejercer la representación legal de la misma. Esta circunstancia deberá contar tanto en la solicitud como en la resolución de concesión.

c) Identificar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las ONGD o entidades que componen la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.

d) Suscribir acuerdo de colaboración, mediante modelo normalizado (Anexo IV) de la convocatoria) para la realización conjunta de la actividad subvencionada, en el que constarán al menos, entre otras, las siguientes estipulaciones:

1.º. La voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.

2.º La identificación de la representación legal.

3.º Declaración individual de todas y cada una de las ONGD o entidades integrantes del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y de no estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4.º El nombre de la ONGD o entidad coordinadora.

5.º Los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las ONGD o entidad de la agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.

6.º El compromiso de todas las ONGD o entidades participantes, de mantener el acuerdo de colaboración hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

e) No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de cuatro años previstos en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. En todo caso las entidades solicitantes deberán encontrarse debidamente inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulado por el Decreto 88/2025, de 29 de julio , por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fecha de finalización del plazo límite para la presentación de solicitudes. No se considerarán debidamente inscritas aquellas entidades que estén en situación de suspensión de inscripción tal y como queda establecido en el citado decreto.

Artículo 55. Contenido de la solicitud y documentación administrativa.

1. El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud de subvención conforme al modelo normalizado del anexo ID establecido, que incluirá:

a) Declaración responsable de la representación legal de la entidad, en la que conste que cumple con el requisito indicado en el artículo 18.d) de la Ley 3/2023, de 29 de marzo.

b) Declaración responsable de la representación legal de la entidad, de que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

c) Declaración responsable de la representación legal de la entidad, en la que conste:

1.º Que la entidad cumple con criterios estrictos de transparencia, buen gobierno y diligencia debida, conforme a la normativa aplicable.

2.º Que ha establecido salvaguardas específicas para garantizar:

- El respeto a la igualdad de género en sus estructuras, políticas internas y actuaciones.

- La erradicación del trabajo infantil y el cumplimiento de la legislación laboral vigente en todos los ámbitos de su actuación.

- El respeto a los derechos laborales, incluyendo condiciones dignas de empleo y el respeto a la libertad sindical y de asociación.

- La protección del medio ambiente, mediante la aplicación de principios de sostenibilidad ambiental y prevención de impactos negativos.

- La defensa de los derechos de los pueblos indígenas y originarios, en los casos en que su actividad se desarrolle en contextos que los involucren.

d) Declaración responsable de la representación legal de la entidad, en la que conste la entidad cumple con los más altos estándares de diligencia debida en materia de derechos humanos, de acuerdo con las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), haciendo especial énfasis en:

- Asegurar procesos de desarrollo endógeno, inclusivo y participativo.

- Garantizar el cumplimiento de los principios de consulta previa, libre e informada establecidos en el Convenio 169 de la OIT.

e) Declaración responsable de la representación legal de la entidad, en la que conste que en los últimos diez años la entidad no ha sido condenada por:

- Violaciones de derechos humanos.

- Daños medioambientales.

- Fraude, evasión fiscal o corrupción.

f) Para el caso de entidades solicitantes que no tengan la residencia fiscal en el territorio español, declaración de que la entidad no tiene obligaciones pendientes con la Agencia Estatal Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social del Estado Español ni con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impidan obtener la condición de entidad beneficiaria.

g) Autorización expresa para que el órgano instructor pueda consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos a la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con la Hacienda Autonómica.

Las entidades que formen parte de una agrupación por su parte deberán declarar mediante modelo normalizado (anexo V), su autorización para recabar de oficio dichos extremos.

En el caso de que las entidades solicitantes, o las entidades que formen parte de una agrupación, no autoricen las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar certificación expedida por el organismo correspondiente que acredite dichos extremos, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

2. La solicitud irá de la siguiente documentación obligatoria:

a) Memoria Técnica del Proyecto (anexo IID de la convocatoria).

b) Certificado expedido por la Dirección de la AEXCID, en el que se haga constar la participación de la Junta de Extremadura.

c) En el caso de optar por colaborar con una contraparte o socio local en el país de ejecución, acuerdo con el socio local o socios locales, conforme al artículo 29.2 del presente decreto, y documentación acreditativa de que el socio o socios locales están legalmente constituidas y/o inscritas como entidades nacionales en los correspondientes registros oficiales del país o países donde se desarrolle la intervención, salvo que se tratara de una Administración Pública, en cuyo caso no sería necesario.

d) Declaración de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representación legal de la entidad, adscrita a la sede o delegación de Extremadura que acredite dicha función conforme a modelo normalizado (anexo III).

e) En el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, además de lo anterior se deberá presentar el acuerdo de colaboración, conforme a modelo normalizado (anexo IV).

3. Las entidades solicitantes que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar:

a) En su caso, estatutos de la entidad (salvo que la documentación exigida obre en poder de la AEXCID, y no haya sufrido modificación alguna desde su presentación).

b) En su caso, certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente.

c) Documentación que acredite estructura, experiencia y capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante, podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. La solicitud y el resto de la documentación complementaria que lo precise serán firmados por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad e irán dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la AEXCID.

En el supuesto de agrupaciones de entidades, la solicitud, deberá venir firmada por la persona que aparezca designada como representante legal de la misma, en el acuerdo de agrupación que están obligados a formalizar y presentar.

6. La solicitud, así como los formularios vinculados al procedimiento estarán disponibles para su descarga en la web corporativa https://www.juntaex.es/, cuyo enlace específico se facilitará en cada convocatoria y deberán presentarse en formato digital, en los formatos que corresponda a cada tipo de archivo (.pdf, doc o similar y hoja de cálculo para los cuadros presupuestarios).

7. Para la presentación electrónica de la solicitud en la sede electrónica asociada o en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y firma electrónica de las mismas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009

http://www.cert.fnmt.es/

8. Conforme al artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será obligatorio para las entidades interesadas la utilización de los modelos específicos expresamente establecidos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 56. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, del que se dará traslado desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, hasta el 30 de noviembre del año al que se refiere la convocatoria.

2. Las solicitudes y demás documentación complementaria se presentarán por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del modelo alojado en la dirección web corporativa https://www.juntaex.es/, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se presentara la solicitud por medios electrónicos en alguno de los registros electrónicos habilitados, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 57. Requisitos de los proyectos.

1. El proyecto presentado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

2. Ajustarse a la estructura y contenido fijado en el modelo normalizado establecido en el anexo II D Memoria Técnica del Proyecto.

3. Incluir los documentos obligatorios recogidos en el artículo 55.2 de estas bases reguladoras.

4. Cumplimentar las declaraciones responsables y autorizaciones recogidas en el artículo 55.1 de estas bases reguladoras.

5. En el caso de optar por colaborar con una contraparte o socio local en el país de ejecución, habrá de presentar un acuerdo escrito con el contenido de lo reflejado en el artículo 29.2 de este Decreto.

6. Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.

7. El importe de la subvención a conceder que será el 100% de lo solicitado no podrá exceder de 200.000 euros de manera individual y 210.000 euros en el caso de las agrupaciones.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6.2 del presente decreto, la duración máxima de los proyectos será de 12 meses.

9. Los proyectos deberán contener la indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.

Artículo 58. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. La concesión de las subvenciones en materia de Acción Humanitaria, previstas en este capítulo, se tramitará por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta.

2. La convocatoria se efectuará mediante Resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su caso, y cuyo contenido deberá adecuarse a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación, así como del extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia https://www.juntaex.es/transparencia de la Junta de Extremadura, con el contenido dispuesto por el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. El plazo de vigencia de la convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder del día 30 de noviembre del mismo año, conforme al artículo 29.2, párrafo tercero de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 59. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será la persona titular de la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y una vez comprobada la concurrencia de los requisitos, formulará la propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 60. Resolución del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento será resuelto y notificado por el órgano competente, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución de concesión se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó.

La resolución contendrá mención a la entidad beneficiaria a la que se concede la subvención, y en su caso, a sus socias en agrupación, actividad subvencionada, importe concedido, obligaciones o condiciones impuestas, plazo de ejecución, forma de pago, plazo y forma de justificación y las menciones de identificación y publicidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 , 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma http://doe.juntaex.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo. Serán anotadas en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y remitida, para su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.Asimismo, se deberá publicar en el Portal de Transparencia https://www.juntaex.es/transparencia de la Junta de Extremadura, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

4. El órgano competente para dictar la resolución será la persona titular de la Dirección de la AEXCID.

Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo y solidaridad internacional para el año 2025.

Primero. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria de las cuatro líneas de subvenciones reguladas en el presente Decreto de Bases Reguladoras para el ejercicio de 2025, por un importe total de 6.371.408,71 euros.

En concreto, dichas líneas son:

1. Línea I (título II, capítulo I de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva. Tienen como finalidad, de conformidad con el artículo 25.1 de este decreto, la financiación de proyectos con los que contribuir al desarrollo humano y sostenible basado en la equidad de género, orientado a superar las asimetrías globales, las desigualdades, el uso insostenible del ecosistema y a garantizar los Derechos Humanos de la población de los países socios.

Los proyectos que se presenten en el marco de esta convocatoria y capítulo se implementarán conforme a la modalidad de cooperación indirecta, prevista en el artículo 3.3 de este decreto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25.3 de esta norma, el ámbito geográfico de actuación de los proyectos se circunscribirá a los países socios y zonas geográficas receptoras de ayuda oficial al desarrollo establecidos en el Plan General de la Cooperación Extremeña vigente, priorizándose en esta los países Perú, Ecuador, Bolivia y Colombia, y sin perjuicio de que se puedan realizar actividades puntuales de sensibilización dentro de Extremadura relacionadas con el proyecto con las condiciones establecidas en el artículo 21 (gastos subvencionables) de estas bases y con el límite del 1% de la subvención.

2. Línea II (título II, capítulo II de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Educación para la Transformación Social y la Ciudadanía Global tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva. Tienen como finalidad, de conformidad con el artículo 35.1 de este decreto, la financiación de proyectos con los que contribuir a la a la generación de una ciudadanía extremeña global con conciencia crítica sobre la realidad mundial, comprometida con la paz y los derechos humanos, generando herramientas para la participación y la transformación social en claves de justicia social y solidaridad internacional, con un enfoque interseccional.

Los proyectos que se presenten en el marco de esta convocatoria y capítulo se implementarán conforme a la modalidad de cooperación indirecta, prevista en el artículo 3.3 de este decreto.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 del artículo 39 del presente decreto, los proyectos se desarrollarán íntegramente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Línea III (título II, capítulo III de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta. Tienen como finalidad, de conformidad con el artículo 45.1 de este decreto, contribuir al desarrollo humano y sostenible de la población de los países socios, proyectos de sensibilización, proyectos y acciones de formación, investigación y asistencias técnicas vinculados a los objetivos y ámbitos estratégicos establecidos en el Plan General de la Cooperación Extremeña.

Los proyectos que se presenten en el marco de este capítulo se implementarán conforme a las modalidades de cooperación directa o concertada en los términos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del presente decreto.

El ámbito geográfico de ejecución de los proyectos regulados en el presente capítulo será el indicado en cada uno de ellos.

4. Línea IV (título II, capítulo IV de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Acción Humanitaria tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta. Tienen como finalidad, de conformidad con el artículo 53.1 de este decreto, la financiación de proyectos en materia de Acción Humanitaria en sus diferentes dimensiones atendiendo a su finalidad:

a) Prevención: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se haya manifestado.

b) Emergencia: atender mediante acciones de asistencia, protección e incidencia a las víctimas de los desastres, ya sean naturales o causados por el ser humano como los conflictos armados, y de sus consecuencias directas, orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger los derechos.

c) Post emergencias y crisis prolongadas: suministrar la asistencia necesaria ante situaciones de desastres naturales o causados por el ser humano, para atender la rehabilitación temprana de poblaciones en situaciones inmediatamente posterior a desastres y a las poblaciones afectadas por crisis crónicas.

De igual modo, quedan englobadas en este capítulo las cuotas y contribuciones, de naturaleza excepcional, a favor de organismos nacionales e internacionales, para hacer frente a situaciones de crisis humanitarias.

Los proyectos que se presenten en el marco de este capítulo se implementarán conforme a las modalidades de cooperación directa o concertada en los términos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del presente decreto.

El ámbito geográfico de ejecución de los proyectos regulados en el presente capítulo será el indicado en cada uno de ellos.

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán tener acceso a la condición de entidades beneficiarias, según la línea de subvención a la que se opte, las siguientes entidades:

1. Línea I (título II, capítulo I de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva, las entidades beneficiarias serán las descritas en el artículo 26 de este decreto de bases reguladoras.

2. Línea II (título II, capítulo II de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Educación para la Transformación Social y la Ciudadanía Global tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva, las entidades beneficiarias serán las descritas en el artículo 36 de este decreto.

3. Línea III (título II, capítulo III de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta, las entidades beneficiarias serán las descritas en el artículo 46 de este decreto.

4. Línea IV (título II, capítulo IV de las bases reguladoras): Subvenciones a proyectos de Acción Humanitaria tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta, las entidades beneficiarias serán las descritas en el artículo 54 de este decreto.

Tercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de todas las subvenciones reguladas en esta convocatoria deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 6 del presente decreto, además de las dispuestas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria.

Según la línea de subvención a la que se opte habrá que estar a lo regulado para cada una de ellas, en concreto:

1. Línea I (título II, capítulo I de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva. De conformidad con el artículo 31 del presente decreto, se establece el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

2. Línea II (título II, capítulo II de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Educación para la Transformación Social y la Ciudadanía Global tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva. De conformidad con el artículo 41 del presente decreto, se establece el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

3. Línea III (título II, capítulo III de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta. De conformidad con el artículo 50 del presente decreto, se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, de forma que podrán irse concediendo subvenciones sin establecer comparación entre solicitudes ni prelación entre las mismas, a medida que se vayan solicitando por las entidades interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en esta convocatoria.

El período de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, comenzará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y de su extracto en el mismo diario, hasta el 30 de noviembre de 2025.

4. Línea IV (título II, capítulo IV de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Acción Humanitaria tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta de conformidad con el artículo 58 del presente decreto se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, de acuerdo con el cual podrán irse concediendo subvenciones sin establecer comparación entre solicitudes ni prelación entre las mismas, conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en esta convocatoria.

El período de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, comenzará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y de su extracto en el mismo diario, hasta el 30 de noviembre de 2025.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación.

1. Según la línea de subvención a la que se opte habrá que estar a lo regulado para cada una de ellas:

1. Línea I (título II, capítulo I de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva. Se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de este decreto, respecto a la solicitud a presentar y documentación obligatoria que se debe acompañar, y el artículo 28.1, respecto al plazo de presentación de las solicitudes que será de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.

En esta convocatoria cada entidad podrá presentar una solicitud actuando en solitario y una más cuando forme parte de una agrupación de entidades.

2. Línea II (título II, capítulo II de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Educación para la Transformación Social y la Ciudadanía Global tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva. Se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de este decreto, respecto a la solicitud a presentar y documentación obligatoria que se debe acompañar, y el artículo 38.1, respecto al plazo de presentación de las solicitudes que será de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.

En esta convocatoria cada entidad podrá presentar una solicitud actuando en solitario y una más cuando forme parte de una agrupación de entidades.

3. Línea III (título II, capítulo III de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta. Se estará a lo dispuesto en el artículo 47 de este decreto, respecto a la solicitud a presentar y documentación obligatoria que se debe acompañar, y al artículo 48.1, respecto al plazo de presentación de las solicitudes que especifica que, las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es hasta el 30 de noviembre del año 2025.

4. Línea IV (título II, capítulo IV de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Acción Humanitaria tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta. Se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de este decreto, respecto a la solicitud a presentar y documentación obligatoria que se debe acompañar, y el artículo 56.1, respecto al plazo de presentación de las solicitudes que especifica que, las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es hasta el 30 de noviembre de 2025.

2. Las solicitudes de las cuatro líneas de ayudas reguladas en la presente convocatoria se formalizarán conforme a lo indicado en el apartado 1, estarán disponibles en el portal web de la Junta de Extremadura, y se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien, en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La ficha correspondiente al trámite para la Línea I (título II, capítulo I de las bases reguladoras), Subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva, es https://www.juntaex.es/w/0630122.

La ficha correspondiente al trámite para la Línea II (título II, capítulo II de las bases reguladoras) Subvenciones a Proyectos de Educación para la Transformación Social y la Ciudadanía Global tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva, es https://www.juntaex.es/w/0629722.

La ficha correspondiente al trámite para la Línea III (título II, capítulo III de las bases reguladoras), Subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta, es https://www.juntaex.es/w/4075.

La ficha correspondiente al trámite para la Línea IV (título II, capítulo IV de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Acción Humanitaria tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta, es https://www.juntaex.es/w/0630522.

Sexto. Requisitos de los proyectos.

Los proyectos para financiar en esta convocatoria tendrán una duración máxima de 12 meses.

Dependiendo de la línea de subvención a la que se opte, los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente decreto:

1. Línea I (título II, capítulo I de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta, los establecidos en el artículo 29 del presente decreto.

2. Línea II (título II, capítulo II de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Educación para la Transformación Social y la Ciudadanía Global tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva, los establecidos en el artículo 39 del presente decreto.

3. Línea III (título II, capítulo III de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta, los establecidos en el artículo 49 del presente decreto.

4. Línea IV (título II, capítulo IV de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Acción Humanitaria tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta, los establecidos en el artículo 57 del presente decreto.

Séptimo. Comisión de Valoración de los proyectos tramitados en concurrencia competitiva y criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

1. Para la valoración de los proyectos presentados a las líneas de subvenciones reguladas en los capítulos I y II, tramitados en concurrencia competitiva, se constituirá una Comisión de Valoración, según lo previsto en los artículos 33 y 43 de este decreto y en el artículo 23.2.f) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, integrada por:

a) Presidencia: doña Inmaculada Sánchez Estrada, Gerente de la AEXCID.

b) Vocalías: doña Begoña Bermúdez Avendaño, Jefa de Sección de Cooperación Internacional para el Desarrollo y don Marco Antonio Álvarez Guisado, Jefe de Sección de Gestión Económica y Contratación, que podrán ser sustituidos en caso de vacante o ausencia por personal funcionario del Grupo A1 o A2 adscritos a la AEXCID.

c) Secretaría: doña Silvia Regodón Mora, funcionaria titulada superior de la especialidad jurídica de la AEXCID.

2. Respecto a los criterios objetivos de valoración y ponderación hay que estar a lo previsto para cada una de las citadas líneas en los artículos 30 y 40 de este decreto respectivamente.

Octavo. Ordenación e instrucción de los procedimientos.

El órgano competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones convocadas será la persona titular de la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, 42, 51 y 59 de este decreto.

Novena. Resolución de concesión.

Según la línea de subvención a la que se opte habrá que estar a lo regulado para cada una de ellas:

1. Línea I (título II, capítulo I de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo y Línea II (título II, capítulo II de las bases reguladoras: Subvenciones a Proyectos de Educación para la Transformación Social y la Ciudadanía Global, tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 44 del presente decreto, será competente para dictar resolución en estos procedimientos, la persona titular de la Dirección de la AEXCID en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Línea III (título II, capítulo III de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo y Línea IV (título II, capítulo IV de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Acción Humanitaria, tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta, será competente para dictar resolución en estos procedimientos, la persona titular de la Dirección de la AEXCID en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 60 del presente decreto.

2. Transcurridos los plazos de resolución indicados en el apartado anterior sin que se hubiera dictado y notificado resolución, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34, 44, 52 y 60 del presente decreto.

Décimo. Financiación.

La financiación de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, que se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 , prorrogados durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, atiende al siguiente desglose:

1. Línea I (título II, capítulo I de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva. El crédito total destinado a esta convocatoria es de 3.593.731,11 € y se imputa al proyecto de gasto 20090027 acciones para la cooperación internacional para el desarrollo, con el siguiente desglose por aplicación presupuestaria y anualidad:

Tabla omitida.

2. Línea II (título II, capítulo II de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Educación para la Transformación Social y la Ciudadanía Global tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva. El crédito total destinado a esta convocatoria es de 200.000 € y se imputa al proyecto de gasto 20090027 acciones para la cooperación internacional para el desarrollo, con el siguiente desglose por aplicación presupuestaria y anualidad:

Tabla omitida.

3. Línea III (título II, capítulo III de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta. El crédito total destinado a esta convocatoria es de 1.577.627,60 € y se imputa al proyecto de gasto 20090027 acciones para la cooperación internacional para el desarrollo, con el siguiente desglose por aplicación presupuestaria y anualidad:

Tabla omitida.

4. Línea IV (título II, capítulo IV de las bases reguladoras): Subvenciones a Proyectos de Acción Humanitaria tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta. El crédito total destinado a esta convocatoria es de 1.000.050 € y se imputa al proyecto de gasto 20090027 acciones para la cooperación internacional para el desarrollo, con el siguiente desglose por aplicación presupuestaria y anualidad:

Tabla omitida.

Undécimo. Eficacia y recursos.

1. La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la misma y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).

2. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las subvenciones otorgadas conforme a la normativa anterior se regirán por las bases reguladoras por las que fueron concedidas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de su aplicación a las situaciones jurídicas creadas al amparo de estas, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y, en particular el Decreto 5/2019, de 5 de febrero , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Toda referencia que la normativa vigente haga a esta última norma se entenderá realizada al presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la AEXCID para dictar las instrucciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es/.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana