Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

 17/09/2025
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Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 2 de octubre de 2013 (BOE de 17 de septiembre de 2025). Texto completo.

INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO N.º 16 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, HECHO EN ESTRASBURGO EL 2 DE OCTUBRE DE 2013.

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

El día 29 de octubre de 2024 el Plenipotenciario de España firmó ad referendum en Estrasburgo el Protocolo número 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en esa misma ciudad el 2 de octubre de 2013.

Vistos y examinados el preámbulo y los once artículos de dicho Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Protocolo y expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con las siguientes declaraciones:

- ”De conformidad con el artículo 10 del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Reino de España declara que los órganos jurisdiccionales designados a los fines del apartado 1 del artículo 1 del Protocolo son el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.”

- ”Para el caso de que el presente Protocolo n.º 16 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales sea ratificado por el Reino Unido y su aplicación extendida al territorio de Gibraltar, el Reino de España desea formular la siguiente declaración de autoridades de Gibraltar:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Protocolo se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos precedentes.

4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 se aplica al presente Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

5. La aplicación a Gibraltar del presente Protocolo no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por la Coronas de España y Gran Bretaña.”

Dado en Madrid, a 7 de julio de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO

PROTOCOLO N.º 16 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

PREÁMBULO

Los Estados Miembros del Consejo de Europa y las demás Altas Partes Contratantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo “el Convenio”), signatarios del presente Protocolo,

Vistas las disposiciones del Convenio, en particular el artículo 19 por el que se crea el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo “el Tribunal”);

Considerando que la ampliación de la competencia del Tribunal para emitir opiniones consultivas reforzará la interacción entre el Tribunal y las autoridades nacionales, y consolidará así la puesta en práctica del Convenio, conforme al principio de subsidiariedad;

Visto el Dictamen n.º 285 (2013), adoptado por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 28 de junio de 2013,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

1. Los más altos órganos jurisdiccionales de las Altas Partes Contratantes, tal como hayan sido designados con arreglo al artículo 10, podrán cursar al Tribunal solicitudes de opiniones consultivas sobre cuestiones de principio relativas a la interpretación o a la aplicación de los derechos y libertades que definen el Convenio o sus Protocolos.

2. El órgano jurisdiccional que curse la solicitud sólo podrá solicitar una opinión consultiva en el marco de un asunto pendiente ante él.

3. El órgano jurisdiccional que proceda a la solicitud motivará su petición de opinión y presentará los datos pertinentes del contexto jurídico y fáctico del asunto pendiente.

Artículo 2.

1. Un órgano colegiado de cinco jueces de la Gran Sala se pronunciará acerca de la admisión de la solicitud de opinión consultiva en virtud del artículo 1. Toda denegación de admisión de una solicitud por parte del órgano colegiado deberá ser motivada.

2. Cuando el órgano colegiado admita la solicitud, la Gran Sala emitirá una opinión consultiva.

3. Formará parte de pleno derecho del órgano colegiado y de la Gran Sala a que se refieren los párrafos anteriores el juez elegido por la Alta Parte Contratante del que dependa el órgano jurisdiccional que haya cursado la solicitud. En caso de ausencia de dicho juez, o de que no esté en condiciones de intervenir, actuará en calidad de juez la persona elegida por el Presidente del Tribunal de una lista que le presente previamente dicha Parte.

Artículo 3.

El Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa y la Alta Parte Contratante de que dependa el órgano jurisdiccional que haya cursado la solicitud tendrán derecho a presentar observaciones por escrito y a participar en las vistas. El Presidente del Tribunal, por el interés de una buena administración de justicia, podrá invitar a cualquier otra Alta Parte Contratante o persona a presentar también observaciones por escrito o a participar en las vistas.

Artículo 4.

1. Las opiniones serán motivadas.

2. Si la opinión consultiva no expresase, total o parcialmente, la opinión unánime de los jueces, todo juez tendrá derecho a adjuntar a la misma la exposición de su opinión individual.

3. Las opiniones consultivas serán transmitidas al órgano jurisdiccional que haya cursado la solicitud y a la Alta Parte Contratante de que dependa dicho órgano jurisdiccional.

4. Las opiniones consultivas serán publicadas.

Artículo 5.

Las opiniones consultivas no serán vinculantes.

Artículo 6.

Las Altas Partes Contratantes consideran los artículos 1 a 5 del presente Protocolo como artículos adicionales al Convenio, y en consecuencia se aplicarán todas las disposiciones del Convenio.

Artículo 7.

1. El presente Protocolo queda abierto a la firma de las Altas Partes Contratantes del Convenio, que podrán expresar su consentimiento en quedar vinculadas mediante:

a) La firma sin reserva de ratificación, aceptación o aprobación; o

b) La firma con reserva de ratificación, aceptación o aprobación seguida de ratificación, aceptación o aprobación.

2. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Secretario General del Consejo de Europa.

Artículo 8.

1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al cumplimiento de un plazo de tres meses después de la fecha en que diez Altas Partes Contratantes del Convenio hayan expresado su consentimiento en quedar vinculadas por el Protocolo con arreglo a las disposiciones del artículo 7.

2. Para cualquier otra Alta Parte Contratante del Convenio que exprese posteriormente su consentimiento en quedar vinculada por el presente Protocolo, éste entrará en vigor el primer día del mes siguiente al cumplimiento de un plazo de tres meses después de la fecha de expresión de su consentimiento en quedar vinculada por el Protocolo con arreglo a las disposiciones del artículo 7.

Artículo 9.

No se admite ninguna reserva a las disposiciones del presente Protocolo en virtud del artículo 57 del Convenio.

Artículo 10.

Cada Alta Parte Contratante del Convenio indicará, en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, los órganos jurisdiccionales que designa a los fines del párrafo 1 del artículo 1 del presente Protocolo. Dicha declaración podrá modificarse de la misma forma en todo momento.

Artículo 11.

El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados Miembros del Consejo de Europa y a las demás Altas Partes Contratantes del Convenio:

a) Toda firma;

b) el depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación;

c) la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, de conformidad con el artículo 8;

d) toda declaración hecha en virtud del artículo 10; y

e) cualquier otro acto, notificación o comunicación que guarde relación con el presente Protocolo.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a dicho efecto, firman en presente Protocolo.

Hecho en Estrasburgo, el 2 de octubre de 2013, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar, que será depositado en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa transmitirá copia certificada conforme a cada uno de los Estados Miembros del Consejo de Europa y a las demás Altas Partes Contratantes del Convenio.

Tablas omitidas.

Declaraciones y reservas

Albania:

Declaración consignada en el instrumento de ratificación depositado el 22 de julio de 2015-Original inglés.

En virtud del artículo 10 del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la República de Albania declara que los órganos jurisdiccionales nacionales designados a los fines del párrafo 1 del artículo 1 del Protocolo son el Tribunal Supremo de Albania y el Tribunal Constitucional de la República de Albania.

Fecha de efectos: 1.8.2018.

Andorra:

Declaración consignada en una nota verbal de la Representación Permanente de Andorra ante el Consejo de Europa, de 14 de mayo de 2019, depositada junto con el instrumento de ratificación el 16 de mayo de 2019-Original francés.

De conformidad con el artículo 10 del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Principado de Andorra declara que los órganos jurisdiccionales designados a los fines del párrafo 1 del artículo 1 del Protocolo son el Tribunal Constitucional (Tribunal Constitutionnel) y el Tribunal Superior de Justicia (Tribunal Supérieur de Justice).

Fecha de efectos: 1.9.2019.

Armenia:

Declaración consignada en una nota verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores de Armenia, depositada junto con el instrumento de ratificación el 31 de enero de 2017-Original inglés.

De conformidad con el artículo 10 del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la República de Armenia designa los siguientes órganos jurisdiccionales a los fines del párrafo 1 del artículo 1 del presente Protocolo:

- El Tribunal Constitucional de la República de Armenia; y

- el Tribunal de Casación de la República de Armenia.

Fecha de efectos: 1.8.2018.

Azerbaiyán:

Declaración consignada en el instrumento de ratificación depositado el 6 de julio de 2023-Original inglés.

En virtud del artículo 10 del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la República de Azerbaiyán declara que los órganos jurisdiccionales nacionales designados a los fines del párrafo 1 del artículo 1 del Protocolo son el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán y el Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán.

Fecha de efectos: 1.11.2023.

Bélgica:

Declaración consignada en el instrumento de ratificación depositado el 22 de noviembre de 2022-Original francés.

De conformidad con el artículo 10 del Protocolo, el Reino de Bélgica declara que los órganos jurisdiccionales designados a los fines del párrafo 1 del artículo 1 del Protocolo son los siguientes:

- El Tribunal Constitucional (Cour constitutionnelle, place Royale 7, 1000 Bruxelles/Bruselas, tel.: +32(0)2 500 12 11);

- el Tribunal de Casación (Cour de cassation, place Poelaert 1, 1000 Bruxelles/Bruselas, tel.: +32(0)2 508 61 11); y

- el Consejo de Estado (Conseil d'État, rue de la Science 33, 1040 Bruxelles/Bruselas, tel.: +32(0)2 234 96 11).

Fecha de efectos: 1.3.2023.

Bosnia y Herzegovina:

Declaración consignada en una comunicación de la Representación Permanente de Bosnia y Herzegovina ante el Consejo de Europa, de 9 de marzo de 2021, depositada junto con el instrumento de ratificación el 9 de marzo de 2021-Original inglés.

De conformidad con el artículo 10 del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Bosnia y Herzegovina declara que:

- El Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina;

- el Tribunal de Bosnia y Herzegovina;

- el Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina; y

- el Tribunal Supremo de la República Srpska;

son los órganos jurisdiccionales de Bosnia y Herzegovina que pueden cursar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos solicitudes de opiniones consultivas relativas a la interpretación o a la aplicación de los derechos y libertades que definen el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales o sus protocolos.

Fecha de efectos: 1.7.2021.

Eslovaquia:

- Declaración consignada en una nota verbal de la Representación Permanente de la República Eslovaca, de 16 de junio de 2022, registrada en la Secretaría General el 21 de junio de 2022-Original inglés.

De conformidad con el artículo 10 del Protocolo, la República Eslovaca declara que los más altos órganos jurisdiccionales designados a los fines del párrafo 1 del artículo 1 del Protocolo son el Tribunal Supremo de la República Eslovaca, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de la República Eslovaca y el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca. La República Eslovaca declara, asimismo, que el Tribunal Supremo de la República Eslovaca solo gozará de las facultades derivadas del presente Protocolo cuando actúe como tribunal de casación o como tribunal de apelación en cuestiones de derecho.

Fecha de efectos: 21.6.2022.

- Declaración consignada en el instrumento de ratificación depositado el 17 de diciembre de 2019-Original inglés.

De conformidad con el artículo 10 del Protocolo, la República Eslovaca declara que los más altos órganos jurisdiccionales designados a los fines del párrafo 1 del artículo 1 del Protocolo son el Tribunal Supremo de la República Eslovaca y el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca.

La República Eslovaca declara, asimismo, que el Tribunal Supremo de la República Eslovaca solo gozará de las facultades derivadas del presente Protocolo cuando actúe como tribunal de casación o tribunal de apelación en cuestiones de derecho.

Fecha de efectos: 1.4.2020-21.6.2022.

Eslovenia:

Declaración consignada en el instrumento de ratificación depositado el 26 de marzo de 2015-Original inglés.

En virtud del artículo 10 del Protocolo, la República de Eslovenia declara que los órganos jurisdiccionales nacionales a los fines del párrafo 1 del artículo 1 del Protocolo que pueden cursar solicitudes de opiniones consultivas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos son el Tribunal Supremo de la República de Eslovenia y el Tribunal Constitucional de la República de Eslovenia.

Fecha de efectos: 1.8.2018.

España:

- Declaración consignada en el instrumento de ratificación depositado el 31 de julio de 2025-Original español/inglés.

“De conformidad con el artículo 10 del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Reino de España declara que los órganos jurisdiccionales designados a los fines del apartado 1 del artículo 1 del Protocolo son el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.”

Fecha de efectos: 1.11.2025.

- Declaración consignada en el instrumento de ratificación depositado el 31 de julio de 2025-Original español/inglés.

“Para el caso de que el presente Protocolo n.º 16 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales sea ratificado por el Reino Unido y su aplicación extendida al territorio de Gibraltar, el Reino de España desea formular la siguiente declaración de autoridades de Gibraltar:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Protocolo se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos precedentes.

4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 se aplica al presente Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

5. La aplicación a Gibraltar del presente Protocolo no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por la Coronas de España y Gran Bretaña.

Fecha de efectos: 1.11.2025.

Estonia:

Declaración consignada en el instrumento de ratificación depositado el 31 de agosto de 2017-Original inglés.

De conformidad con el artículo 10 del Protocolo, la República de Estonia declara que el órgano jurisdiccional designado a los fines del párrafo 1 del artículo 1 del Protocolo es el Tribunal Supremo de Estonia.

Fecha de efectos: 1.8.2018.

Finlandia:

Declaración consignada en el instrumento de ratificación depositado el 7 de diciembre de 2015-Original inglés.

En virtud del artículo 10 del Protocolo, la República de Finlandia declara que los más altos órganos jurisdiccionales de Finlandia designados a los fines del párrafo 1 del artículo 1 del Protocolo son el Tribunal Supremo, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, el Tribunal de Trabajo y el Tribunal de Seguros.

Fecha de efectos: 1.8.2018.

Francia:

Declaración consignada en el instrumento de ratificación depositado el 12 de abril de 2018-Original francés.

De conformidad con el artículo 10 del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Gobierno francés declara que los órganos jurisdiccionales designados a los fines del párrafo 1 del artículo 1 del Protocolo son el Consejo Constitucional (Conseil constitutionnel), el Consejo de Estado (Conseil d’État) y el Tribunal de Casación (Cour de cassation).

Fecha de efectos: 1.8.2018.

Georgia:

Declaración consignada en el instrumento de ratificación depositado el 6 de julio de 2015-Original inglés.

De conformidad con el artículo 10 del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y a los fines del párrafo 1 del artículo 1 del presente Protocolo, Georgia designa al Tribunal Supremo de Georgia y al Tribunal Constitucional de Georgia como los órganos jurisdiccionales que pueden cursar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos solicitudes de opiniones consultivas sobre cuestiones de principio relativas a la interpretación o a la aplicación de los derechos y libertades que definen el Convenio o sus protocolos.

Fecha de efectos: 1.8.2018.

Grecia:

Declaración consignada en una nota verbal de la Representación Permanente de Grecia ante el Consejo de Europa, de 5 de abril de 2019, depositada junto con el instrumento de ratificación el 5 de abril de 2019-Original inglés.

En virtud del artículo 10 del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la República Helénica declara que los órganos jurisdiccionales designados a los fines del párrafo 1 del artículo 1 del Protocolo son el Tribunal Supremo Especial, el Tribunal Supremo Civil y Penal, el Consejo de Estado y el Tribunal de Auditoría.

Fecha de efectos: 1.8.2019.

Lituania:

Declaración consignada en el instrumento de ratificación depositado el 2 de septiembre de 2015-Original inglés.

En virtud del artículo 10 del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la República de Lituania declara que los más altos órganos jurisdiccionales de la República de Lituania que pueden cursar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos solicitudes de opiniones consultivas sobre cuestiones de principio relativas a la interpretación o a la aplicación de los derechos y libertades que definen el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o sus protocolos son el Tribunal Constitucional de Lituania, el Tribunal Supremo de Lituania y el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania.

Fecha de efectos: 1.8.2018.

Luxemburgo:

Declaración consignada en una nota verbal de la Representación Permanente de Luxemburgo ante el Consejo de Europa, de 14 de mayo de 2020, que acompaña al instrumento de ratificación, depositado el 14 de mayo de 2020-Original francés.

De conformidad con el artículo 10 del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Gran Ducado de Luxemburgo declara que los más altos órganos jurisdiccionales designados a los fines del párrafo 1 del artículo 1 del Protocolo son los siguientes:

- El Tribunal Constitucional (Cour constitutionnelle);

- el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (Cour administrative); y

- el Tribunal de Casación (Cour de cassation) y el Tribunal de Apelación (Cour d'appel).

Fecha de efectos: 1.9.2020.

Macedonia del Norte:

Declaración consignada en el instrumento de ratificación depositado el 25 de septiembre de 2023-Original inglés.

En virtud del artículo 10 del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la República de Macedonia del Norte declara que los órganos jurisdiccionales nacionales designados a los fines del párrafo 1 del artículo 1 del Protocolo son el Tribunal Constitucional de la República de Macedonia del Norte y el Tribunal Supremo de la República de Macedonia del Norte.

Fecha de efectos: 1.1.2024.

Mónaco:

Declaración consignada en una nota verbal del Departamento de Relaciones Exteriores y Cooperación de Mónaco, de 20 de agosto de 2024, depositada junto con el instrumento de ratificación el 2 de octubre de 2024-Original francés.

De conformidad con el artículo 10 del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Mónaco declara que los órganos jurisdiccionales designados a los fines del párrafo 1 del artículo 1 del Protocolo son el Tribunal de Revisión (Cour de révision) y el Tribunal Supremo (Tribunal Suprême).

Fecha de efectos: 1.2.2025.

Montenegro:

Declaración consignada en una carta del Representante Permanente de Montenegro, de 9 de febrero de 2023, depositada junto con el instrumento de ratificación el 14 de febrero de 2023-Original inglés.

De conformidad con el artículo 10 del Protocolo n.º 16 al Convenio, Montenegro declara que los órganos jurisdiccionales designados a los fines del párrafo 1 del artículo 1 del Protocolo, son el Tribunal Supremo de Montenegro y el Tribunal Constitucional de Montenegro.

Fecha de efectos: 1.6.2023.

Países Bajos:

- Declaración consignada en el instrumento de aceptación depositado el 12 de febrero de 2019-Original inglés.

El Reino de los Países Bajos acepta el Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales respecto de todo el Reino (esto es, respecto de la parte europea de los Países Bajos, la parte caribeña de los Países Bajos [las islas Bonaire, San Eustaquio y Saba] y respecto de Aruba, Curazao y San Martín).

Fecha de efectos: 1.6.2019.

- Declaración consignada en una carta del Ministro de Asuntos Exteriores de los Países Bajos, de 30 de enero de 2019, depositada junto con el instrumento de aceptación el 12 de febrero de 2019-Original inglés.

En virtud del artículo 10 del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Reino de los Países Bajos declara que los más altos órganos jurisdiccionales designados a los fines del párrafo 1 del artículo 1 del Protocolo son:

a) El Tribunal Supremo de los Países Bajos;

b) la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado;

c) el Tribunal Central de Apelación;

d) el Tribunal Administrativo Superior de Comercio e Industria; y

e) el Tribunal Común de Justicia de Aruba, Curazao y San Martín, y de Bonaire, San Eustaquio y Saba.

El Reino de los Países Bajos declara, asimismo, que los órganos jurisdiccionales mencionados en las letras a), d) y e) solo gozarán de las facultades derivadas del presente Protocolo cuando actúen como órganos jurisdiccionales nacionales de última instancia.

Fecha de efectos: 1.6.2019.

República de Moldavia:

Declaración consignada en el instrumento de ratificación depositado el 22 de junio de 2023-Original inglés.

De conformidad con el artículo 10 del Protocolo n.º 16 al Convenio, la República de Moldavia declara que, con el fin de cumplir lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 1 del Protocolo, se designan los siguientes órganos jurisdiccionales nacionales: el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo de Justicia.

Fecha de efectos: 1.10.2023.

Rumanía:

- Declaración consignada en una nota verbal de la Representación Permanente de Rumanía, de 20 de diciembre, registrada en la Secretaría General el 24 de diciembre de 2024-Original inglés.

De conformidad con el artículo 10 del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Rumanía declara que se designan los siguientes órganos jurisdiccionales nacionales a los fines del párrafo 1 del artículo 1 del Protocolo:

a) El Tribunal Constitucional; y

b) el Tribunal Superior de Casación y Justicia.

Rumanía subraya que la presente declaración modifica la declaración efectuada por el Gobierno de Rumanía en el momento de la firma, esto es, el 14 de octubre de 2014.

Fecha de efectos: 24.12.2024.

- Declaración consignada en una nota verbal de la Representación Permanente de Rumanía y entregada en el momento de la firma del instrumento, el 14 de octubre de 2014-Original inglés.

De conformidad con el artículo 10 del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Gobierno de Rumanía designa los siguientes órganos jurisdiccionales nacionales a los fines del párrafo 1 del artículo 1 del presente Protocolo:

El Tribunal Superior de Casación y Justicia;

el Tribunal Constitucional;

el Tribunal de Apelación de Alba Iulia;

el Tribunal de Apelación de Bacău;

el Tribunal de Apelación de Braşov;

el Tribunal de Apelación de Bucarest;

el Tribunal de Apelación de Cluj;

el Tribunal de Apelación de Constanza;

el Tribunal de Apelación de Craiova;

el Tribunal de Apelación de Galaţi;

el Tribunal de Apelación de Iaşi;

el Tribunal de Apelación de Oradea;

el Tribunal de Apelación de Piteşti;

el Tribunal de Apelación de Ploieşti;

el Tribunal de Apelación de Suceava;

el Tribunal de Apelación de Târgu-Mureş; y

el Tribunal de Apelación de Timişoara.

La presente declaración entrará en vigor en el momento de la ratificación del Protocolo, de conformidad con el párrafo 1b del artículo 7 y el artículo 10 del Protocolo.

Fecha de efectos: 1.1.2023 a 24.12.2024.

San Marino:

Declaración consignada en una nota verbal del Ministro de Asuntos Exteriores de San Marino, de 4 de febrero de 2015, depositada junto con el instrumento de ratificación el 16 de febrero de 2014-Original inglés.

De conformidad con el artículo 10 del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la República de San Marino declara que la jurisdicción designada a los fines del párrafo 1 del artículo 1 del presente Protocolo es la del Tribunal de la República de San Marino.

La presente declaración entrará en vigor en el momento de la ratificación del Protocolo, de conformidad con el párrafo 1b del artículo 7 y el artículo 10 del Protocolo.

Fecha de efectos: 31.8.2018.

Suecia:

Declaración consignada en el instrumento de ratificación depositado el 19 de diciembre de 2024-Original inglés.

De conformidad con el artículo 10 del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Suecia designa los siguientes órganos jurisdiccionales a los fines del párrafo 1 del artículo 1 del Protocolo:

- Tribunal Supremo (Högsta domstolen);

- Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (Högsta förvaltningsdomstolen);

- Tribunal de Trabajo (Arbetsdomstolen);

- Tribunal de Apelación en materia Inmobiliaria y Medioambiental (Mark- och miljööverdomstolen);

- Tribunal de Apelación en materia de Migración (Migrationsöverdomstolen); y

- Tribunal de Apelación de Svea, en asuntos de arrendamiento (Svea hovrätt, I hyresmål).

Fecha de efectos: 1.4.2025

Ucrania:

Declaración consignada en el instrumento de ratificación depositado el 22 de marzo de 2018-Original inglés.

De conformidad con el artículo 10 del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Ucrania declara que el más alto órgano jurisdiccional designado a los fines del párrafo 1 del artículo 1 del presente Protocolo es el Tribunal Supremo.

Fecha de efectos: 1.8.2018.

* * *

El presente Protocolo entró en vigor con carácter general el 1 de agosto de 2018 y para España entrará en vigor el 1 de noviembre de 2025, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 8.

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