Subvenciones para la dinamización local y la valorización del patrimonio cultural de L’Alt Pirineu i Aran

 17/09/2025
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Resolución TER/3358/2025, de 6 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de las subvenciones para la dinamización local y la valorización del patrimonio cultural de L’Alt Pirineu i Aran (ref. BDNS 855927) (DOGC de 16 de septiembre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/3358/2025, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DERIVADA DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA DINAMIZACIÓN LOCAL Y LA VALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE L’ALT PIRINEU I ARAN (REF. BDNS 855927)

Vista la Resolución TER/3012/2025, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la dinamización local y la valorización del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu i Aran (DOGC núm. 9470, de 04.08.2025), en adelante, bases reguladoras;

Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y, en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ,

Resuelvo:

Aprobar y publicar las convocatorias de las subvenciones y ayudas que figuran en el anexo I de esta Resolución.

1. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las solicitudes de subvención deben presentarse de manera telemática y formalizarse según los modelos que figuran en la sede electrónica:

a) Los entes locales, en el registro telemático disponible de la Generalitat de Catalunya, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña EACAT (http://www.eacat.cat), y buscando por el nombre “TER-IDAPA-Subvenciones destinadas al desarrollo local y la promoción del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu i Aran, actividades año 2025.”

b) El resto de solicitantes, mediante la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), y buscando por el nombre “TER-IDAPA-Subvenciones destinadas al desarrollo local y la promoción del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu i Aran, actividades año 2025” o accediendo al enlace https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-desenvolupament-local-i-promocio-del-patrimoni-cultural-de-lAlt-Pirineu-i-Aran.

2. Reintegro

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera hacer la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la Administración, debe solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente así como la carta de pago con la cuantía que deberá reintegrar.

Los intereses de demora se calculan desde la fecha en que se efectuó el pago hasta el momento en que se produce la devolución efectiva por parte del beneficiario.

En los casos en que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente se notifica la cuantía a reintegrar en la carta de pago correspondiente.

3. Tratamiento de datos

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada solicitante deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar la convocatoria de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

De conformidad con el Reglamento general de protección de datos (RGPD), los datos de carácter personal proporcionados son tratados por el órgano gestor para la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones . La persona solicitante/beneficiaria puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como reclamar, si procede, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.

Se prevé la comunicación o cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al Departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la que se recogieron inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor tiene que informar a las personas interesadas del tratamiento de datos conforme a lo que se establece en los artículos 13 y 14 del RGPD.

4. Entrada en vigor

Esta Resolución produce efectos el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).

Anexo I

Convocatoria de subvenciones destinadas a la dinamización local y la valorización del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu i Aran para el año 2025 (ref. BDNS 855927)

Esta convocatoria no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que no le es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea porque no tiene todos los requisitos que contiene este artículo, ya que las subvenciones que establece no suponen una ventaja económica y no falsean ni pueden falsear la competencia ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.

1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización local y la valorización del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu i Aran para el año 2025.

1.2 El objeto de la subvención es la dinamización local y la valorización del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu i Aran.

La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la economía local, hacer valer el patrimonio cultural y mejorar la competitividad profesional.

2. Procedimiento de concesión de la subvención

Concurrencia competitiva

La concesión de la subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

3.1 El órgano instructor del procedimiento es el director o directora del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

3.2 El órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención es el presidente o presidenta del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

La persona solicitante debe estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo que establece la base 4 de las bases reguladoras.

5. Cuantía total máxima de la convocatoria

5.1 La cuantía máxima prevista por esta convocatoria es de 600.000 € y está consignada de acuerdo con el detalle de los fondos de financiación, las partidas presupuestarias y las anualidades siguiente:

Tabla omitida.

A la vista de las solicitudes presentadas, se podrán redistribuir los créditos inicialmente disponibles con cargo a las respectivas partidas presupuestarias, siempre que no se supere la dotación total prevista en la convocatoria.

5.2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que establece el artículo 92.4.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6. El importe de la subvención

6.1 El importe máximo de la subvención por persona beneficiaria es de 8.000 €.

6.2 El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6.3 De acuerdo con la base 5.3 de las bases reguladoras, el gasto mínimo realizado y justificado de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención debe ser del 60 % del presupuesto inicial de la actividad. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comporta la revocación de la subvención otorgada.

7. Documentación a adjuntar con la solicitud

La documentación que debe adjuntarse a la solicitud es la requerida en la base 8 de las bases reguladoras.

8. Reformulación de la solicitud

Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante, puede reformularse la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la base 13.4 de las bases reguladoras.

9. Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables y no subvencionables son las especificadas en la base 2 de las bases reguladoras.

10. Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, son los especificados en la base 6 de las bases reguladores.

11. Comisión de Valoración

11.1 La Comisión de Valoración, que regula la base 12.3 de las bases reguladoras, está integrada por:

a) El director o directora del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, que la preside.

b) Un técnico o técnica del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

c) Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

d) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

11.2 El órgano instructor puede designar tanto la persona que ocupa la secretaría como los miembros suplentes de la Comisión que sustituyen a los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes pueden designarse por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

12. Criterios de valoración de las solicitudes

El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes aplica los criterios de valoración que establece la base 11 de las bases reguladoras.

13. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada

13.1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.2 Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la subvención o la ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión y denegación de la subvención o la ayuda.

Estas resoluciones deben dictarse y publicarse en el plazo máximo de seis meses a contar del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

13.3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.a de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14. Plazo de ejecución de la actividad

Las actividades que haya que realizar para el cumplimiento del objeto de la subvención se tienen que ejecutar en el periodo siguiente:

- fecha de inicio: 01.01.25

- fecha de fin: 21.11.25

15. Justificación

15.1 La persona beneficiaria debe presentar la justificación ante el órgano instructor de la subvención, con el mismo formato y a través del canal que establece el apartado 1 de esta Resolución de convocatoria , a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la Resolución de concesión y hasta el día 02.12.2025. La justificación de la subvención debe llevarse a cabo mediante lo que establece la base 17 de las bases reguladoras.

15.2 El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencias sobre la adecuada aplicación de la subvención. Para hacerlo puede requerir a las personas beneficiarias la remisión de justificantes de gasto seleccionados.

15.3 El plazo de justificación puede ser ampliado a petición de la persona beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no puede superar la mitad del plazo inicialmente establecido.

15.4 La actividad subvencionada se puede justificar con una desviación presupuestaria no superior al 10 % entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado. Esta desviación no comporta la reducción de la cuantía de la subvención otorgada, siempre que el importe de la subvención otorgada sea superior al importe correctamente justificado.

16. Pago

16.1 El pago de la subvención se hace con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en las bases reguladoras.

16.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de presencia de alguna de las causas que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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