ORDEN 128/2025, DE 4 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, POR LA QUE SE DESARROLLA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, LA ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y SE DICTAN OTRAS NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA.
El Decreto 104/2023, de 25 de julio , establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, que está integrada por órganos directivos centrales y órganos de apoyo periféricos. Entre los primeros, se encuentra la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego que se organiza en materia de tributos, en varias áreas de actuación; mientras que, en relación con la estructura periférica, continua en su configuración la existencia de una Delegación Provincial de esta Consejería en cada una de las provincias de la región.
A la vista de la disposición reseñada se hace conveniente la necesidad de acometer la sustitución de la Orden 9/2018, de 10 de enero , de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla en el ámbito de la Administración Tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la estructura y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y se dictan otras normas en materia tributaria, que se deroga por la presente disposición.
Además de establecer la estructura básica de la consejería, el Decreto 104/2023 antes mencionado, en su disposición final segunda, recoge una habilitación a la persona titular de la misma para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo y, en particular para dictar las disposiciones por las que se estructuren y atribuyan competencias a las áreas de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.
La presente orden se estructura en siete capítulos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales. Tras un primer capítulo dedicado a disposiciones generales, los dos siguientes regulan la estructura de los servicios centrales y periféricos, concretando las funciones de los mismos; mientras que los tres siguientes recogen disposiciones relativas a las competencias en materia recaudatoria e inspectora, así como otras normas tributarias relativas a las consultas tributarias y al procedimiento de revocación de actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones; y el último de los capítulos está dedicado al Plan de Control Tributario y al Plan anual de objetivos de la Administración tributaria regional, como instrumentos de planificación.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por la disposición final segunda del Decreto 104/2023 , de 25/07/2023, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital,
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito.
1. La presente orden tiene por objeto desarrollar la estructura de la Administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 104/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, regular las funciones de los órganos de dicha consejería en los procedimientos relacionados con el ámbito tributario y establecer determinadas normas aplicables a los procedimientos tributarios y recaudatorios.
2. A los efectos de esta orden se entiende por Administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los órganos y unidades integrados tanto en la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego (en adelante “la Dirección General”) como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital que ejercen las funciones previstas en la normativa de aplicación de los tributos y, en concreto, en el ámbito de la gestión, inspección y recaudación tributarias.
3. En el ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos que les hayan sido atribuidas, las Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario actuarán bajo la dependencia funcional de la Dirección General y con sujeción a los criterios, instrucciones y directrices dictados por ésta.
Capítulo II
Estructura y competencias de los Servicios Centrales de la Administración tributaria regional.
Artículo 2. Estructura de los Servicios Centrales.
1. La Administración tributaria regional se estructura en los órganos que se indican a continuación, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General:
a) Coordinación del Área Tributaria.
b) Servicio de Gestión Tributaria y Asistencia
c) Servicio de Inspección.
d) Oficina Técnica de Valoración.
e) Servicio de Recaudación.
f) Coordinación de la Administración Tributaria Electrónica.
g) Servicio de Asesoramiento Jurídico Tributario.
2. Los órganos a que se refiere el apartado anterior ejercen su competencia en todo el territorio regional.
Artículo 3. Competencias de la persona titular de la Dirección General y competencias comunes de los órganos de los Servicios Centrales.
1. La persona titular de la Dirección General podrá:
a) Asignar funciones de apoyo, colaboración, tramitación y resolución en materia de aplicación de los tributos al personal integrado en la Administración tributaria regional, con independencia de la adscripción territorial de los correspondientes puestos de trabajo.
b) Solicitar la colaboración necesaria para la realización de las funciones a que se refiere la letra anterior a personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no integrado en la Administración tributaria regional.
c) Habilitar a personal no integrado en la Administración tributaria para funciones de apoyo, colaboración y tramitación en materia de aplicación de los tributos.
d) Atribuir a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y de los órganos y unidades a que alude el artículo 2.1, funciones que no les hayan sido expresamente asignadas en los artículos siguientes.
e) Aprobar el Plan de Control Tributario, el Plan de Inspección y el Plan anual de objetivos de la Administración tributaria regional.
f) Asignar a los órganos de los servicios centrales cualquier función que no esté atribuida específicamente a otro órgano.
2. La persona titular de la Dirección General emitirá informe relativo a la provisión de los puestos de trabajo incluidos en los órganos que componen la estructura de la Administración tributaria regional previstos en los artículos 2.1 y 12.1, cuando en la relación de puestos de trabajo se señale como forma de provisión la libre designación.
3. Corresponde, además, a los órganos del artículo 2.1 dictar criterios de actuación dirigidos a los órganos de las Delegaciones Provinciales y a las Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, así como elaborar las propuestas de los planes anuales de objetivos, de control tributario y otros instrumentos de planificación en cada uno de sus ámbitos.
4. Los actos de la Administración tributaria regional producidos mediante actuación automatizada se entenderán dictados por los órganos citados en el artículo 2.1 que correspondan, en virtud de sus respectivos ámbitos competenciales, salvo que vengan expresamente atribuidos a otros órganos.
Artículo 4. Coordinación del Área Tributaria.
Corresponden a la Coordinación del Área Tributaria las siguientes funciones:
a) La coordinación, seguimiento y evaluación de la planificación de la Dirección General.
b) La coordinación de los órganos centrales y territoriales de la Administración tributaria regional.
c) La coordinación y seguimiento de las relaciones de colaboración y cooperación con las administraciones tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, en orden al cumplimiento de los fines de la Dirección General, así como la asistencia a la persona titular de la Dirección General en los órganos colegiados establecidos en esta materia.
d) La supervisión e inspección del funcionamiento de las Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
e) La supervisión, control y seguimiento de los expedientes de contratación ejecutados por la Dirección General cuando no estén asignados específicamente a otro órgano.
f) La realización de los estudios, informes y demás funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General.
g) La elaboración de las previsiones de ingresos tributarios y del presupuesto de beneficios fiscales, así como de los programas de gasto que afecten al ámbito tributario.
h) La propuesta de las directrices generales del Plan de Control Tributario.
i) El análisis y seguimiento de los efectos económicos y recaudatorios de la política tributaria de la Comunidad Autónoma.
j) La propuesta de los instrumentos de planificación estratégica, de objetivos y de actuaciones a establecer por la Dirección General en relación con las materias de esta.
k) El establecimiento de los desarrollos informáticos en el ámbito tributario, así como su priorización, conforme a las directrices emitidas por la Dirección General.
Artículo 5. Servicio de Gestión Tributaria y Asistencia.
Corresponden al Servicio de Gestión Tributaria y Asistencia las siguientes funciones:
a) El impulso y supervisión de la actividad de los órganos que tengan encomendadas funciones de información y asistencia a contribuyentes y de gestión tributaria.
b) La asistencia técnica, asesoramiento y apoyo a los órganos que tengan encomendadas funciones de información y asistencia a contribuyentes y de gestión tributaria.
c) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos a establecer por la Dirección General en materia de asistencia y gestión tributaria.
d) El seguimiento y el control del funcionamiento de las Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario en funciones relacionadas con la gestión tributaria y la asistencia.
e) La propuesta de directrices sobre la asistencia a contribuyentes, en particular, la atención de las quejas y solicitudes de información tributaria recibidas.
f) La propuesta de instrucciones y disposiciones normativas en materia de asistencia y gestión tributaria, así como el estudio y, en su caso, elaboración de propuestas de modificación de los sistemas y procedimientos en ese ámbito.
g) La gestión de los expedientes relativos a los ingresos y declaraciones por tributos cedidos que correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se hayan recibido en otra Administración tributaria y viceversa.
h) La realización directa de actuaciones de asistencia y gestión tributaria, así como la tramitación y resolución de los expedientes administrativos que le asignen.
i) La tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos de revisión que le correspondan.
j) La tramitación y, en su caso, elaboración de las propuestas de resolución de los procedimientos de gestión tributaria que deban ser resueltos por la persona titular de la Dirección General.
k) El ejercicio de aquellas funciones que le correspondan en los procedimientos sancionadores relacionados con las competencias que tenga atribuidas.
l) La elaboración de los informes en materias relativas a su competencia que le sean solicitados por la persona titular de la dirección general.
Artículo 6. Servicio de Inspección.
Corresponden al Servicio de Inspección las siguientes funciones:
a) La propuesta de planificación de la inspección tributaria, el impulso de la ejecución de los planes de inspección y la evaluación de los resultados de las actuaciones de comprobación e investigación.
b) La propuesta de la planificación por objetivos, definición de indicadores y control de resultados derivados de las actuaciones de los Servicios de Inspección.
c) La propuesta de directrices tanto en materia de selección de contribuyentes como sobre las actuaciones a desarrollar por los Servicios de Inspección Tributaria, así como la realización de labores de selección centralizada.
d) La asistencia y apoyo a los órganos adscritos a este área en el ejercicio de sus funciones.
e) La realización de las actuaciones de los procedimientos de inspección y de comprobación limitada que le correspondan en los términos previstos en la presente orden.
f) El ejercicio de aquellas funciones que le correspondan en los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones inspectoras.
g) La tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos de revisión que le correspondan.
h) La elaboración de los informes en materias relativas a su competencia que le sean solicitados por la persona titular de la dirección general.
Artículo 7. Oficina Técnica de Valoración.
1. Corresponden a la Oficina Técnica de Valoración las siguientes funciones:
a) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos a establecer en materia de valoración tributaria.
b) La elaboración de los informes en materias relativas a su competencia que le sean solicitados por la persona titular de la Dirección General.
c) El estudio y propuesta de la normativa reguladora sobre la comprobación de valores, así como la fijación de los criterios y el desarrollo de la metodología de valoración.
d) El estudio y análisis del mercado inmobiliario a partir de las distintas fuentes de información disponibles, a los efectos de conocer los valores básicos y parámetros necesarios para la valoración.
e) El seguimiento de los convenios o contratos que pudieran suscribirse con entidades u organismos relacionados con sus funciones y realización de las labores de colaboración implicadas.
f) La supervisión, coordinación y apoyo de las actuaciones de las unidades técnicas, mediante la fijación de protocolos, seguimiento y actuaciones directas en las valoraciones.
g) La propuesta de la asignación de zonas de actuación a las unidades técnicas.
2. La Oficina Técnica se organizará en una o varias unidades técnicas de valoración a las que les corresponderán las siguientes funciones:
a) La comprobación del valor de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica determinante de la obligación tributaria.
b) La realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la correcta motivación de los dictámenes de valoración, entre otras, la visita al inmueble y recopilación de información de las fuentes disponibles y estudios de mercados.
c) La atención a las consultas y elaboración de informes que se le requieran en relación con estas funciones.
Artículo 8. Servicio de Recaudación.
Corresponden al Servicio de Recaudación las siguientes funciones:
a) La recaudación voluntaria y ejecutiva de los tributos y demás ingresos de derecho público de competencia de la Administración tributaria regional, así como la coordinación de la recaudación de los derechos de naturaleza pública, en el marco de la normativa tributaria y recaudatoria aplicable.
b) El seguimiento de los convenios o contratos que pudieran suscribirse con entidades u organismos para la gestión recaudatoria de la Administración regional o que supongan la asunción de la gestión recaudatoria por esta Administración.
c) El estudio, diseño y planificación de las actuaciones y procedimientos de recaudación.
d) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos a establecer por la Dirección General en materia de gestión recaudatoria.
e) La comprobación, el análisis y el seguimiento de los resultados de la gestión recaudatoria.
f) Las actuaciones derivadas del sistema centralizado de ingresos en entidades colaboradoras en la recaudación con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
g) La supervisión y el control de las entidades colaboradoras en la recaudación, incluyendo las que presten el servicio de caja, ejerciendo, entre otras, las siguientes funciones y competencias:
1.º El estudio y la tramitación de las solicitudes de autorización para actuar como entidades colaboradoras.
2.º El control y el seguimiento de la actuación de las entidades en su actuación como colaboradoras, de forma individual o dentro de un plan específico de actuaciones.
3.º El requerimiento a las entidades colaboradoras de las cantidades por ellas recaudadas y no ingresadas en la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la liquidación de los intereses de demora en que hubieran podido incurrir las entidades colaboradoras en su actuación como tales.
4.º La resolución sobre las devoluciones de ingresos indebidos efectuados por las entidades colaboradoras en la recaudación en su condición de tales, incluyendo la propuesta de pago de las mismas.
h) La preparación de las actuaciones que se realicen en los procesos concursales tendentes a hacer valer los derechos económicos de la Administración, la certificación de los créditos para su aportación al proceso concursal, así como el establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas incursas en estos procesos.
i) La realización directa de actuaciones recaudatorias y la tramitación y resolución de los expedientes administrativos que se le asignen, así como las actuaciones que se deriven de los planes de control.
j) La tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos previstos en el artículo 221.1, letras a), b) y c), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la ejecución de la devolución incluyendo la propuesta de pago de la misma.
k) La tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos de revisión que le correspondan.
l) La tramitación y, en su caso, elaboración de las propuestas de resolución de los procedimientos recaudatorios que deban ser resueltos por la persona titular de la Dirección General.
m) La gestión de las certificaciones de estar al corriente de pago de las deudas con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en su caso, su expedición.
n) Las previstas para este órgano en el Decreto 182/2010 , de 06/07/2010, por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
ñ) El ejercicio de aquellas funciones que le correspondan en los procedimientos sancionadores relacionados con las competencias que tenga atribuidas.
o) El seguimiento y el control del funcionamiento de las Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario en funciones relacionadas con la recaudación tributaria.
p) La elaboración de los informes en materias relativas a su competencia que le sean solicitados por la persona titular de la dirección general.
Artículo 9. Coordinación de la Administración Tributaria Electrónica.
Corresponden a la Coordinación de la Administración Tributaria Electrónica las siguientes funciones:
a) La coordinación de las actuaciones en el ámbito de la Administración tributaria electrónica regional.
b) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios para la gestión interna de la Administración tributaria, así como de los programas de ayuda y de su portal tributario en Internet, de acuerdo con los demás órganos responsables.
c) El análisis tanto de las necesidades como de la implantación, gestión, control y mantenimiento de los recursos informáticos y de comunicaciones que constituyen la infraestructura sobre la que se soportan los servicios informáticos de la Administración tributaria regional.
d) La distribución y certificación de datos y claves utilizados por el personal al servicio de la Administración tributaria para su identificación y autenticación electrónica.
e) La supervisión y el control de calidad correspondiente a las actuaciones automatizadas de la Administración tributaria regional, salvo que se atribuyan de forma expresa a otros órganos.
f) La propuesta de los instrumentos de planificación de objetivos y actuaciones a establecer por la Dirección General en relación con la Administración tributaria electrónica.
g) El mantenimiento actualizado del registro de personal habilitado de la Administración tributaria regional para la identificación y autenticación de la ciudadanía en la realización de operaciones por medios electrónicos, en colaboración con los restantes órganos de la Administración tributaria.
h) Velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través del portal tributario en Internet de la Administración tributaria regional, así como definir las especificaciones técnicas correspondientes a la actuación automatizada de la misma.
i) La elaboración de los informes en materias relativas a su competencia que le sean solicitados por la persona titular de la dirección general.
Artículo 10. Servicio de Asesoramiento Jurídico Tributario.
Corresponden al Servicio de Asesoramiento Jurídico Tributario las siguientes funciones:
a) La elaboración de informes y la asistencia técnica y jurídica en materia tributaria a los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) La elaboración de los proyectos normativos en materia tributaria, en coordinación con otros órganos de la Administración tributaria regional, así como la propuesta de emisión de instrucciones y circulares dirigidas a los distintos órganos y unidades administrativas de su ámbito funcional.
c) La emisión de los informes preceptivos que prevea la normativa tributaria.
d) El análisis de la normativa tributaria y su incidencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de los tributos propios y cedidos.
e) Las funciones que le sean asignadas por la normativa de funcionamiento de la Comisión Superior de Hacienda.
f) La elaboración de las propuestas de contestación a cuantas consultas tributarias estén referidas a tributos propios o a la aplicación de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias normativas sobre tributos cedidos.
g) Canalizar las relaciones entre los órganos de la Administración Tributaria regional y los Tribunales Económico-Administrativos y los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con respeto de las competencias de la Secretaría General reconocidas en el artículo 4.1.m) del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
Artículo 11. Régimen de sustituciones de los órganos integrados en los servicios centrales.
1. Se establece el siguiente régimen de sustituciones:
a) La persona titular de la Coordinación del Área Tributaria será sustituida por la persona titular del Servicio de Gestión Tributaria y Asistencia, y en su defecto por la persona titular de la Coordinación de la Administración Tributaria Electrónica.
b) La persona titular del Servicio de Gestión Tributaria y Asistencia será sustituida por la persona titular del del Servicio de Inspección, y en su defecto por la persona titular del Servicio de Recaudación.
c) La persona titular del Servicio de Inspección será sustituida por la persona titular del Servicio de Gestión Tributaria y Asistencia, y en su defecto por la persona titular del Servicio de Recaudación.
d) La persona titular de la Oficina Técnica de Valoración será sustituida por la persona titular del Servicio de Inspección, y en su defecto, por quien ocupe la jefatura de sección de mayor antigüedad en el desempeño del puesto en el seno de la Oficina Técnica de Valoración.
e) La persona titular del Servicio de Recaudación será sustituida en la forma prevista en el Decreto 182/2010, de 6 de julio , por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
f) La persona titular de la Coordinación de la Administración Tributaria Electrónica será sustituida por la persona titular de la Coordinación del Área Tributaria, y en su defecto por la persona titular del Servicio de Gestión Tributaria y Asistencia.
g) La persona titular del Servicio de Asesoramiento Jurídico Tributario será sustituida por la persona titular de la Coordinación del Área Tributaria, y en su defecto por la persona titular del Servicio de Recaudación.
2. Los supuestos de sustitución no previstos en el número anterior serán resueltos por Resolución de la persona titular de la Dirección General.
Capítulo III
Estructura y competencias de los órganos periféricos de la Administración tributaria regional.
Artículo 12. Órganos de las Delegaciones Provinciales dependientes de la Dirección General.
1. En el ejercicio de sus funciones de aplicación de los tributos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, estarán integradas por los siguientes órganos y unidades con dependencia funcional de la Dirección General:
a) Delegación Provincial.
b) Servicio de Atención a Contribuyentes.
c) Servicio de Gestión Tributaria.
d) Servicio de Inspección Tributaria.
e) Servicio de Tesorería y Recaudación.
f) Unidad técnica de valoración que pueda tener su sede en la Delegación Provincial.
2. Los órganos y mencionados en el apartado anterior, a excepción del mencionado en la letra a), se adscriben a los órganos de la estructura de los Servicios Centrales correspondientes a su ámbito de competencias.
3. Fuera del ámbito regulado en esta orden, las unidades integradas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital ejercerán las competencias que tengan atribuidas por otras normas, delegaciones o convenios.
Artículo 13. Funciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
Corresponden a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital las siguientes funciones en materia tributaria:
a) La coordinación de todos los servicios dependientes de la Dirección General en la provincia.
b) El seguimiento y control del cumplimiento de las actuaciones, resultados y objetivos establecidos por la Dirección General en materia tributaria.
c) La resolución de los expedientes en materia de recaudación cuando así se lo atribuya la normativa aplicable.
d) Cualquier otra función de naturaleza tributaria que, no estando asignada a otros órganos y unidades, les sea encomendada por la Dirección General.
Artículo 14. Funciones del Servicio de Atención a Contribuyentes.
1. Corresponden al Servicio de Atención a Contribuyentes las siguientes funciones:
a) La información y asistencia a los obligados tributarios, incluyendo la ayuda en la presentación y cumplimentación de autoliquidaciones, declaraciones tributarias y otros documentos.
b) La comprobación formal, la captación y el tratamiento informático de los datos con trascendencia tributaria consignados en los documentos tributarios presentados.
c) La formación y mantenimiento actualizado de los censos tributarios.
d) Las competencias en los procedimientos sancionadores derivados de la atención a contribuyentes que según la normativa de aplicación le correspondan.
e) El registro de documentos.
2. Además de las funciones señaladas en el apartado anterior, el Servicio de Atención al Contribuyente colaborará con el Servicio de Gestión Tributaria en las funciones de aplicación de los tributos que corresponden a este último.
Artículo 15. Funciones del Servicio de Gestión Tributaria.
Corresponde al Servicio de Gestión Tributaria las siguientes funciones:
a) La aplicación de los tributos a través de las actuaciones y los procedimientos de gestión tributaria a que se refiere el Capítulo III del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, que correspondan a su ámbito provincial.
b) La supervisión y control de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario en las funciones relacionadas con la gestión de los tributos y la asistencia al contribuyente, y la comprobación y aprobación de los documentos que deban enviar preceptivamente las mismas.
c) La verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de los beneficios fiscales.
d) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de los procedimientos de gestión tributaria.
e) La resolución de recursos de reposición contra actos dictados por el Servicio y las funciones asignadas por la normativa de aplicación en los demás procedimientos de revisión.
f) La tramitación y resolución de los expedientes de rectificación de autoliquidaciones y los de devolución de ingresos indebidos previstos en el artículo 221 , apartados 1.d) y 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
g) Las competencias en los procedimientos sancionadores derivados de la gestión tributaria que según la normativa de aplicación le correspondan.
h) La cuantificación de la base imponible aplicando las reglas de valoración de bienes, derechos, rentas, obligaciones y demás elementos de la obligación tributaria, según lo dispuesto en la normativa aplicable.
Artículo 16. Funciones del Servicio de Inspección Tributaria.
Corresponden al Servicio de Inspección Tributaria las siguientes funciones:
a) La realización de actuaciones de comprobación e investigación de hechos imponibles para el descubrimiento de los ignorados por la Administración tributaria y para la regularización de los incorrectamente declarados.
b) La cuantificación de la base imponible aplicando las reglas de valoración de bienes, derechos, rentas, productos, patrimonios, empresas y demás elementos determinantes de la obligación tributaria, según lo dispuesto en la normativa aplicable.
c) La emisión de los informes de carácter económico, financiero o tributario que les sean requeridos.
d) La verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de los beneficios fiscales.
e) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
f) La resolución de recursos de reposición contra actos dictados por el Servicio y las funciones asignadas por la normativa de aplicación en los demás procedimientos de revisión en vía administrativa.
g) Las competencias en los procedimientos sancionadores derivados de la inspección tributaria que según la normativa de aplicación le correspondan.
h) La asistencia en la confección de los planes de inspección, así como la ejecución y el control de las actuaciones de comprobación e investigación.
Artículo 17. Funciones del Servicio de Tesorería y Recaudación.
Corresponden al Servicio de Tesorería y Recaudación las siguientes funciones:
a) La gestión recaudatoria en período voluntario de los ingresos de naturaleza pública cuya gestión corresponda a la Delegación Provincial.
b) La gestión recaudatoria en vía ejecutiva respecto de las deudas de naturaleza pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo los que la normativa atribuya a otros órganos.
c) La supervisión y control de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario en las funciones relacionadas con la recaudación de los tributos, y la comprobación y aprobación de los documentos que deban enviar preceptivamente las mismas.
d) La resolución de recursos de reposición contra actos dictados por el Servicio y las funciones asignadas por la normativa de aplicación en los demás procedimientos revisión.
e) La tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos previstos en el artículo 221.1, letras a), b) y c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
f) La ejecución de la devolución de ingresos indebidos conforme a lo establecido por el artículo 20 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo , incluida la propuesta de pago de la misma.
g) Las competencias en los procedimientos sancionadores derivados de la gestión recaudatoria que según la normativa de aplicación le correspondan.
Artículo 18. Régimen de sustituciones de los órganos integrados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
1. La persona titular de la Delegación Provincial será sustituida conforme a lo dispuesto en el Decreto de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda , Administraciones Públicas y Transformación Digital.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de los demás órganos previstos en el apartado 1 del artículo 12 de esta orden, las funciones atribuidas a los mismos serán ejercidas conforme al siguiente régimen de sustituciones:
a) La persona titular del Servicio de Atención al Contribuyente será sustituida por la persona titular del Servicio de Gestión Tributaria y viceversa. En su defecto, en el servicio respectivo, por quien ocupe la jefatura de sección de mayor antigüedad en el desempeño del puesto.
b) El régimen de sustituciones de la persona titular del Servicio de Inspección Tributaria se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de esta orden.
c) El régimen de sustituciones de la persona titular del Servicio de Tesorería y Recaudación se llevará a cabo de conformidad con lo señalado en el Decreto 182/2010, de 6 de julio , por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Capítulo IV
Competencias y otras normas aplicables a los procedimientos recaudatorios
Artículo 19. Competencias en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
1. Corresponde a los Servicios de Tesorería y Recaudación, la resolución de los aplazamientos y fraccionamientos, salvo en los supuestos establecidos en los apartados siguientes.
2. Corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital la resolución de los aplazamientos y fraccionamientos de pago cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la cuantía de la deuda sea igual o superior a 300.000 euros y no superior a 600.000 euros.
b) Que se solicite dispensa total o parcial de garantías y la cuantía de la deuda que quede sin garantizar sea superior a 100.000 euros e inferior a 300.000 euros.
3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General la resolución de los aplazamientos y fraccionamientos de pago cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la cuantía de la deuda exceda de 600.000 euros.
b) Que se solicite dispensa total o parcial de garantías y la cuantía de la deuda que quede sin garantizar sea superior a 300.000 euros.
c) Cuando el solicitante sea una entidad de derecho público.
4. En los supuestos de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos previstos en el artículo 38 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el artículo 113 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo , serán competentes para su tramitación y resolución los Servicios de Gestión Tributaria de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital y las Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, en sus respectivos ámbitos territoriales.
5. En todos los demás casos referidos a estos impuestos, incluidos los supuestos especiales del artículo 39 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario tendrán la competencia para tramitar los expedientes y elevar la correspondiente propuesta de resolución a los órganos competentes de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
Artículo 20. Exclusión de garantías en aplazamientos y fraccionamientos de pago.
1. No se exigirá garantía en los aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas de recursos económicos propios de la Administración regional cuya cuantía global no exceda de 50.000 euros, ya se encuentren en periodo voluntario de ingreso o en periodo ejecutivo, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las medidas cautelares que pudieran existir sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
2. A los efectos de determinar la cuantía señalada en el apartado anterior, se acumularán todas las deudas correspondientes a un mismo deudor o deudora para las que se hubiera solicitado y aún no estuviera resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como los vencimientos pendientes de ingreso de deudas aplazadas o fraccionadas, siempre que éstas o las solicitudes pendientes de resolución no se encontrasen debidamente garantizadas.
3. En el caso de tributos cedidos, se aplicará la normativa correspondiente en la materia.
Artículo 21. Competencias en materia de compensación de deudas y créditos.
1. Las personas titulares de los Servicios de Tesorería y Recaudación serán competentes para la compensación, de oficio o a instancia del deudor o deudora, de deudas de naturaleza pública con créditos tributarios o no tributarios, cuando la competencia para la gestión recaudatoria de las primeras y la propuesta de pago de los segundos corresponda a los mismos y el importe de la deuda no exceda de 600.000 euros.
2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General la compensación, de oficio o a instancia del deudor o deudora, de deudas de naturaleza pública con créditos tributarios o no tributarios cuando la competencia para la gestión recaudatoria de las primeras y la propuesta de pago de los segundos correspondan a órganos distintos o el importe de la deuda exceda de 600.000 euros.
3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Coordinación del Feder la compensación de oficio o a instancia del deudor o deudora de las deudas de naturaleza privada con créditos tributarios o no tributarios.
Artículo 22. Competencias en materia de resolución de pagos en especie.
1. La persona titular de la Dirección General será la competente para resolver los expedientes de solicitud de pago en especie de deudas de naturaleza pública.
2. La persona titular de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Coordinación del Feder será la competente para resolver los expedientes de solicitud de pago en especie de deudas de naturaleza privada.
Artículo 23. Competencia para la adopción de medidas cautelares y para la realización de determinados requerimientos.
1. Las medidas cautelares previstas en el artículo 81 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se adoptarán por el órgano competente para la tramitación del procedimiento de aplicación de los tributos en el que deban surtir efectos, previa autorización de los órganos de los servicios centrales con competencias en ese ámbito. En el caso de que la actuación se desarrolle por alguno de los órganos de los servicios centrales, la autorización deberá ser otorgada por la persona titular de la Coordinación del Área Tributaria. Esta autorización mantendrá su vigencia en los casos de ampliación del plazo, conforme a lo establecido en la letra d) del citado artículo.
2. Los requerimientos a que se refiere el artículo 93.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, solicitados por los órganos de inspección o de recaudación de las Delegaciones Provinciales deberán ser autorizados por el órgano de los Servicios Centrales con competencias en ese ámbito. En el caso de que la actuación se desarrolle por alguno de los órganos de los Servicios centrales, la autorización deberá ser otorgada por la persona titular de la Coordinación del Área Tributaria.
Capítulo V
Competencias en materia de inspección de tributos
Artículo 24. Órganos con atribuciones y funciones propias de la Inspección de los Tributos.
1. En el ámbito de las competencias atribuidas a la Dirección General, las funciones o atribuciones propias de la Inspección de los Tributos serán ejercidas:
a) En los Servicios Centrales y respecto a todo el territorio de Castilla-La Mancha, por la Coordinación del Área Tributaria y por el Servicio de Inspección de los Servicios Centrales.
b) En las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, respecto a su ámbito territorial, por el correspondiente Servicio de Inspección Tributaria de las Delegaciones Provinciales.
2. A los efectos de lo dispuesto tanto en esta orden como en la normativa aplicable a la inspección de los tributos, tendrán la consideración de órganos de inspección tributaria todos los señalados en el apartado 1 anterior, así como las unidades integradas en los mismos.
3. La persona titular del Servicio de Inspección en servicios centrales y las de los Servicios de Inspección Tributaria de las Delegaciones Provinciales podrán realizar directamente actuaciones de comprobación e investigación.
4. También podrá solicitarse la colaboración de personal funcionario de órganos no integrados en la Dirección General para la realización de actuaciones preparatorias y de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria para la inspección.
Artículo 25. Órganos competentes para liquidar en el ámbito de la inspección tributaria e inspectores/as jefes/as.
1. Son órganos competentes para liquidar en el ámbito de la inspección tributaria y tienen la consideración de inspectores jefes, conforme establece la normativa reguladora de la inspección de los tributos y de imposición de sanciones tributarias, los siguientes:
a) La persona titular de la Coordinación del Área Tributaria respecto de las actuaciones de comprobación e investigación realizadas directamente por la persona titular del Servicio de Inspección de los Servicios Centrales.
b) La persona titular del Servicio de Inspección de los Servicios Centrales respecto de las actuaciones realizadas directamente por las unidades del Servicio o por las personas titulares de los Servicios de Inspección Tributaria de las Delegaciones Provinciales.
c) Las personas titulares de los Servicios de Inspección Tributaria de las Delegaciones Provinciales respecto de las actuaciones desarrolladas por sus correspondientes servicios.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación de la persona titular del Servicio de Inspección de los Servicios Centrales o de las personas titulares de los Servicios de Inspección Tributaria de las Delegaciones Provinciales se actuará de la siguiente manera:
a) A la persona titular del Servicio de Inspección de los Servicios Centrales le sustituirá la persona titular del Servicio de Gestión Tributaria y Asistencia.
b) A las personas titulares de los Servicios de Inspección Tributaria de las Delegaciones Provinciales les sustituirá la persona titular del Servicio de Inspección de los Servicios Centrales.
3. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General, se podrá atribuir a las personas titulares de los Servicios de Inspección Tributaria de las Delegaciones Provinciales funciones para dictar las liquidaciones tributarias y demás actos administrativos que procedan en relación con las actuaciones realizadas por el Servicio de Inspección Tributaria de otra Delegación Provincial.
Artículo 26. Personal inspector.
1. Las actuaciones inspectoras se realizarán por el personal funcionario al servicio de la Administración tributaria que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo integrados en los órganos con funciones de inspección tributaria, establecidos en el apartado 1 del artículo 24 de la presente orden.
2. Asimismo, tendrán la consideración de personal inspector, únicamente respecto de las actuaciones de colaboración que desarrollen, el personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en otros órganos de la Administración tributaria y que, conforme se dispone en el apartado 3 del artículo 25 de la presente orden, intervenga en las actuaciones y procedimientos de inspección.
Capítulo VI
Otras normas en materia tributaria
Artículo 27. Órgano competente para la contestación a las consultas tributarias escritas.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General la competencia para contestar las consultas tributarias a que se refiere el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, cuando se encuentren referidas a tributos propios o a la aplicación de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias normativas sobre tributos cedidos.
Artículo 28. Órganos competentes en el procedimiento de revocación de actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones.
1. La competencia para iniciar y tramitar los procedimientos de revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tributarias previstos en el artículo 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como los procedimientos de revocación de liquidaciones que haya practicado cualquier órgano de los servicios centrales, corresponde a la persona titular de la Coordinación del Área Tributaria.
2. Si el acto objeto de revocación hubiera sido dictado por cualquiera de los órganos de las Delegaciones Provinciales previstos en esta orden, el expediente que se eleve al órgano competente para resolver el procedimiento contendrá necesariamente, además del acuerdo de inicio de la persona titular del órgano de los Servicios Centrales competente en función del ámbito, un informe sobre los antecedentes que fuesen relevantes para resolver y la propuesta concreta de resolución formulada por aquélla. Se exigirán idénticos requisitos para la tramitación de los expedientes en los que se proponga la revocación de actos dictados por las Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
3. Si el acto objeto de revocación hubiera sido dictado por cualquier otro órgano o entidad no adscrito a la Administración tributaria regional prevista en esta norma, el expediente que se eleve al órgano competente para resolver contendrá igualmente la propuesta de resolución formulada por la persona titular del órgano directivo o de la presidencia del organismo o entidad del que dependa aquél.
4. Será competencia de la persona titular de la Dirección General dictar los acuerdos de revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tributarias a que hace referencia el artículo 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. Si la revocación fuera referida a un acto de aplicación de los tributos dictado o a una sanción impuesta por la persona titular de la Dirección General, la competencia para acordar la revocación será de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, a propuesta motivada de la persona titular de la citada Dirección General.
Artículo 29. Determinación de la caja en la que constituir el depósito para el pago de honorarios del perito tercero.
Cuando en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, hubiera de designarse un perito tercero para la tasación pericial contradictoria y éste exigiera la provisión previa del importe de sus honorarios, los depósitos que deban efectuar la Administración y los interesados se realizarán en metálico en la Caja General de Depósitos de la provincia donde se tramite el procedimiento de tasación pericial contradictoria.
Capítulo VII
Instrumentos de planificación.
Artículo 30. Plan de Control Tributario.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración tributaria regional aprobará anualmente un Plan de Control Tributario en los términos dispuestos en la normativa tributaria aplicable. En el citado plan se integrarán el plan o los planes parciales de inspección que se elaboren.
2. Los órganos indicados en el artículo 2 de esta norma elaborarán las propuestas a incluir en el Plan de Control Tributario para su aprobación por la persona titular de la Dirección General.
3. Aprobado el Plan, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General se dará publicidad a los criterios generales contenidos en el mismo.
4. Los órganos indicados en el artículo 2 efectuarán un seguimiento de las líneas incluidas en el mismo a efectos de su evaluación.
Artículo 31. Plan anual de objetivos de la Administración tributaria regional.
1. La Administración tributaria regional aprobará anualmente un Plan de objetivos con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los órganos indicados en el artículo 2 de esta norma elaborarán las propuestas de objetivos e indicadores para su aprobación por la persona titular de la Dirección General en el primer trimestre del año de aplicación.
3. Finalizada la vigencia del Plan, en el primer trimestre natural del año siguiente se elaborará una memoria relativa a la evaluación de su cumplimiento.
Disposición adicional primera. Convenios en materia de recaudación.
Las competencias atribuidas en esta orden se entenderán sin perjuicio de lo establecido en los convenios que en materia de recaudación tenga suscritos la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con otras Administraciones Públicas.
Disposición adicional segunda. Tesorería.
1. Los Servicios de Tesorería y Recaudación ejercerán, en sus respectivos ámbitos territoriales, las competencias en materia de tesorería propias de las Delegaciones Provinciales y, en especial, la gestión y administración de la Caja General de Depósitos.
2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales serán competentes en sus respectivos ámbitos territoriales para la cancelación e incautación de los depósitos constituidos.
3. En el ejercicio de las competencias previstas en esta disposición adicional, los Servicios de Tesorería y Recaudación dependerán funcionalmente de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Coordinación del Feder.
Disposición transitoria primera. Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo.
1. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta orden, esta Consejería aprobará la modificación de la relación de puestos de trabajo de los órganos recogidos en la misma para su adecuación a la nueva estructura orgánica.
2. Hasta tanto se apruebe la modificación señalada en el punto anterior, las funciones de ámbito regional que la orden atribuye a la Coordinación del Área Tributaria serán ejercidas por el Coordinador de Gestión Tributaria. Del mismo modo, las funciones de la Jefatura de la Oficina Técnica de Valoración serán desempeñadas por la Jefatura del Servicio de Valoración.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados.
A los procedimientos que se hubieran iniciado con la normativa derogada, les será de aplicación la misma hasta su finalización.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. A la entrada en vigor de la presente orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en ella establecido y, en particular:
a) La Orden 9/2018, de 10 de enero , de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla en el ámbito de la Administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la estructura y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y se dictan otras normas en materia tributaria.
b) La Orden de 6 de mayo de 1987, por la que se aprueban los modelos de tarjetas de identidad del personal inspector
2. Mantendrán su vigencia las resoluciones, instrucciones y circulares dictadas en desarrollo de la normativa derogada que no contradigan lo establecido en la presente norma.
Disposición final primera. Facultades.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General para:
a) Dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de las materias contenidas en esta orden.
b) Aprobar los modelos oficiales de actas de inspección de los tributos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Aprobar los documentos de identificación del personal de la Administración tributaria regional que, por el desempeño de sus funciones, así lo requiera.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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