Modificación de la Orden de 13 de septiembre de 2021

 15/09/2025
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Orden de 8 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa (BOJA de 12 de septiembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE EMPLEO Y FORMACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A DICHO PROGRAMA

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo aprobó la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

El objeto de la citada orden es regular el programa de empleo y formación y establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, que tienen como finalidad colaborar en la financiación para la puesta en marcha, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del programa de empleo y formación.

El programa de empleo y formación se materializa en proyectos de carácter temporal dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de personas inscritas en el Servicio Público de Empleo competente como demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas, que participen en ellos en calidad de alumnado, a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.

Los proyectos se concretan en iniciativas de empleo y formación que responden a las necesidades del mercado de trabajo, en ocupaciones de utilidad pública o de interés general y social, que permitan compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional del alumnado en el puesto de trabajo.

Mediante Orden de 11 de abril de 2022, se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa. Esta modificación estuvo motivada tanto en la adaptación normativa derivada de la entrada en vigor del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, mediante el que se determinan los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo, como en la necesaria aclaración de diversos conceptos jurídicos indeterminados y la flexibilización de la gestión.

En fechas posteriores a esa modificación, se han aprobado varías normas estatales relacionadas con la Formación Profesional para el Empleo y que afectan de manera directa o indirecta al programa como son la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, así como la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo.

Por otra parte, mediante las Resoluciones de 7 de octubre de 2021, de 7 de julio de 2022, de 29 de julio de 2023 y de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, se han convocado las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021.

Por tanto, como consecuencia de la aprobación de las citadas normas estatales y de la experiencia acumulada en la gestión de las citadas convocatorias, se considera necesario llevar a cabo una modificación de determinados aspectos de la regulación contenida en la citada Orden de 13 de septiembre de 2021, con el objetivo tanto de actualizar su regulación al nuevo marco jurídico aprobado en el Estado como para mejorar su comprensión y eficacia, redundando todo ello en la mejora y clarificación de determinados aspectos que entendemos conseguirán una mayor eficiencia en su gestión.

Conforme a lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han cumplido los principios de buena regulación, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En primer lugar, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta orden se dicta por razones de interés general dadas las nuevas exigencias introducidas por la normativa básica del Estado. Por una parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , ha supuesto una transformación global del Sistema de Formación Profesional, constituyendo y ordenando un sistema único e integrado de formación profesional; por otra, la Ley 3/2023, de 28 de febrero , que regula en su Título III las políticas activas de empleo, entre las cuales se encuentra el sistema de formación en el trabajo.

En segundo lugar, la adecuación al principio de proporcionalidad se logra en la medida en que la orden contiene la regulación necesaria e imprescindible para modificar las características de la línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias, y, asimismo es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo perseguido, que redunda, además, en el fomento y mejora de la competitividad a través de la adecuación del capital humano a las necesidades formativas del mercado de trabajo.

En tercer lugar, en virtud del principio de seguridad jurídica, la orden se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente, ya que la iniciativa responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Se genera, por tanto, un marco normativo estable y predecible tanto para las administraciones públicas como para los colectivos involucrados.

En cuarto lugar, para dar cumplimiento al principio de transparencia, la tramitación de esta orden se ha ajustado a lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto al trámite de consulta pública previa y en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los trámites de audiencia e información pública, ordenándose la publicidad del proyecto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, a efectos de garantizar un mayor acierto en la confección final del texto que pretende aprobarse y para que el mismo cuente con una amplia participación del sector al que va dirigida la norma; igualmente, ha sido sometido a informe de los órganos administrativos preceptivos y correspondientes y al trámite de audiencia e información preceptiva por parte de los agentes sociales implicados.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos y estableciendo la tramitación electrónica de todos los procedimientos, teniendo en consideración este principio inspirador de la reducción de las cargas administrativas.

Por su parte, la presente orden se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

En la actualidad, las competencias en materia de formación profesional para el empleo están atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, manteniendo dichas competencias conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

El Decreto 155/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo autónomo, atribuye en su artículo 12.2.a) a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, entre otras competencias, la planificación, coordinación y gestión de la oferta formativa dirigida a las personas demandantes de empleo y de las acciones de formación a lo largo de la vida laboral, en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo.

Por tanto, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, de conformidad con el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo , y los artículos 44.2, 45 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

La Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa, queda modificada como sigue:

Uno. La letra b) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:

“b) Tener capacidad técnica, entendiéndose por tal su capacidad de gestión, contratación, instalaciones y medios disponibles.”

“2. Los requisitos señalados en el apartado 1 deberán cumplirse a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.”

Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 5 queda redactada del siguiente modo:

“a) Entidades públicas de Andalucía que se determinen en cada convocatoria, incluidas las entidades y corporaciones locales previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local.”

Tres. El apartado 5 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“5. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante el sistema de fiscalización previa por parte de la Intervención de la Junta de Andalucía competente en cada caso, salvo que la normativa aplicable establezca un régimen de control diferente, todo ello sin perjuicio del control financiero de subvenciones recogido en los artículos 95 y 95 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

No obstante, de acuerdo con los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en sustitución del control previo citado anteriormente, por acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecerse el sometimiento de estas subvenciones a control financiero permanente.”

Cuatro. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“3. Los proyectos deberán comenzar en el plazo máximo que se establezca en cada convocatoria, entendiendo como comienzo el día de la puesta en marcha de todos los contratos de formación en alternancia del alumnado. Dicho plazo podrá ser ampliado en los términos del artículo 32.”

Cinco. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 quedan redactados del siguiente modo:

“2. Estos proyectos se conforman necesariamente por:

a) Una actuación de utilidad pública o de interés general y social que deberá posibilitar al alumnado la realización del desempeño de una actividad profesional en alternancia con la impartición de formación profesional y formación en el trabajo, que estará relacionada directamente con dicha actividad favoreciendo su cualificación profesional y su inserción laboral.

b) Un plan formativo que deberá estar relacionado con la actividad profesional desarrollada en el proyecto, y cuyo contenido se establecerá de acuerdo con la regulación contenida en la sección segunda del Capítulo II.

c) La contratación del alumnado participante así como la incorporación del personal de ejecución necesario establecido en los artículos 10, 11 y 16.

3. La duración del proyecto, entendiendo este como el periodo en el que se desarrolla la actividad profesional y el plan formativo, será de doce meses. En los supuestos en que la entidad solicitante considere necesaria la incorporación del personal de ejecución del proyecto para llevar a cabo actividades de preparación del mismo, antes de su inicio, y su mantenimiento posterior para realizar actividades de cierre, una vez finalizada su ejecución, estos periodos de preparación y cierre tendrán una duración máxima de un mes cada uno, pudiéndose concretar en cada convocatoria.

4. Estos proyectos se configuran en una única fase de formación en alternancia con la actividad profesional. El alumnado participante en cada proyecto, con un número mínimo de diez y el máximo que se determine en cada convocatoria, será contratado por las entidades beneficiarias en la modalidad de contrato de formación en alternancia, percibiendo las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con la normativa aplicable. La duración de estos contratos no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.”

Seis. Las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 10 quedan redactadas del siguiente modo:

“a) Fase de preselección. La selección del alumnado irá precedida por la presentación, ante el Servicio Público de Empleo competente, de oferta de empleo por parte de la entidad beneficiaria. El alumnado deberá cumplir los requisitos de situación de inscripción como persona demandante de empleo no ocupada en el Servicio Público de Empleo competente, los establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia, así como los requisitos de acceso marcados en la normativa reguladora de los certificados profesionales y demás acciones formativas que vayan a impartirse. En este proceso de preselección se garantizará que la participación de las mujeres sea del porcentaje que se determine en cada convocatoria, salvo que por las circunstancias que concurran en la gestión de la oferta no sea posible dicha participación en la proporción que se indique.

b) Fase de selección de las candidaturas preseleccionadas por el Servicio Público de Empleo competente. La selección del alumnado se desarrollará en la forma prevista en la convocatoria. De acuerdo con el artículo 9.4, en ningún caso se permitirá el inicio de proyectos que no cuenten con un mínimo de diez alumnos y/o alumnas seleccionados y el máximo que se determine en cada convocatoria. En esta fase cada entidad beneficiaria deberá garantizar que la participación de las mujeres sea del porcentaje que se determine en cada convocatoria, salvo que por las circunstancias que concurran en este proceso no sea posible dicha participación, debiendo quedar justificado este extremo en la memoria de actuación prevista en el artículo 36.3.a) justificativa de la ejecución de la subvención. Todas aquellas personas preseleccionadas en la fase anterior que no sean seleccionadas en esta fase, pasarán obligatoriamente a los listados de personas en reserva.

Durante la ejecución del proyecto, si se produjeran vacantes en las plazas de alumnado, se podrán incorporar otras personas en lugar de aquellas, siguiendo el orden de prelación del alumnado que se encuentre en reserva hasta agotar todas las candidaturas y respetando la participación de las mujeres indicada en esta fase, y siempre que cumplan los requisitos mencionados en la letra a).

En el caso de no existir alumnado en reserva, la entidad beneficiaria podrá proponer al órgano instructor, la admisión de otras personas sin mediar una oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo competente, siempre y cuando cumplan con los requisitos y perfil establecidos en la letra a), y se siga respetando la proporción de participación de mujeres prevista en esta fase.

La sustitución de vacantes se admitirá siempre que se produzca dentro del porcentaje de la duración del certificado profesional principal vinculado a cada contrato que se indique en cada convocatoria, y, en todo caso, el alumnado que se vaya a incorporar cumpla con los requisitos establecidos en la letra a).”

Siete. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 11. Selección del personal de ejecución.

1. La selección del personal directivo, formador y de apoyo de los proyectos será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las particularidades del proyecto.

2. La citada selección se desarrollará en la forma prevista en la convocatoria, considerándose la mayor adecuación de la cualificación al puesto de trabajo ofertado como un criterio estratégico y, por tanto, prioritario. El perfil y requisitos mínimos exigibles del personal directivo y de apoyo serán los establecidos en la convocatoria.

3. El personal formador para las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional, debe cumplir los requisitos contemplados en el artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y normativa de desarrollo. En el caso de oferta formativa de formación en el trabajo (especialidades formativas no vinculadas a certificados profesionales), el personal formador deberá cumplir los requisitos establecidos en el programa formativo correspondiente. En el caso de que en estos programas formativos no vengan especificados los requisitos del personal formador, los requisitos se determinarán en cada convocatoria.”

Ocho. La letra c) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 12 quedan redactados como sigue:

“c) Costes reflejados en la letra c) del apartado 1 del artículo 12 bis: Producto de la cantidad resultante de aplicar al importe del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, el porcentaje que se determine en cada convocatoria, por 12 meses y por el número de alumnado. A esta cantidad se le sumará, en su caso, las cuotas a cargo de la entidad empleadora correspondientes a la Seguridad Social.”

“2. A los únicos efectos del cálculo de la cuantía máxima subvencionable:

a) Cuantías de referencia: Las cuantías de referencia A y B se determinarán en cada convocatoria.

b) Número de horas del proyecto: El número de horas que se determinen en cada convocatoria.

c) Salario mínimo interprofesional: El salario mínimo interprofesional será el aprobado en el año de la convocatoria en cómputo mensual, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

3. Las cuantías resultantes de los cálculos señalados en los apartados a), b) y c) del apartado 1 solo se tendrán en cuenta para el cálculo de la cuantía máxima subvencionable total, sin que sean vinculantes a efectos de justificación, no teniendo tales cuantías la consideración de partidas de gastos independientes, tratándose el conjunto de todas ellas de una cuantía única global.”

Nueve. El artículo 12 bis queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 12 bis. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, se produzcan durante el periodo establecido en el apartado 2 y se abonen con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se consideran gastos subvencionables aquellos que se destinen a la compensación de los siguientes costes:

a) Costes salariales del personal de ejecución, incluidos los originados por las cuotas a cargo de la entidad empleadora a la Seguridad Social. Cuando proceda, se incluirán también los costes de contratación como persona física del personal orientador y/o formador, en el supuesto de que se encuentre incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como, en su caso, los costes salariales del personal de la plantilla de la entidad beneficiaria que se asigne e incorpore como personal de ejecución del proyecto. En relación con la aplicación y justificación de los costes salariales del personal formador, habrá de tenerse en cuenta la relación de una persona formadora a jornada completa por cada diez alumnos y/o alumnas.

Como regla general los gastos subvencionables destinados a la compensación de los costes salariales del personal de ejecución, deberán ajustarse al valor de mercado, de acuerdo con el principio establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tomándose como referencia límite las retribuciones fijadas para puestos de trabajo asimilados y correspondientes al grupo profesional de referencia en el convenio colectivo aplicable.

b) Costes relativos a medios y materiales didácticos y de consumo y demás gastos de formación teórica-práctica y funcionamiento, así como medios y recursos de apoyo para garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad. Se entenderán incluidos, igualmente, los costes de alquiler de cualquier material, incluido equipamiento y mobiliario, destinado exclusivamente a la ejecución de la formación teórica-práctica.

Las correspondientes convocatorias podrán establecer, en su caso, los términos y criterios de imputación y los límites económicos para cada uno o algunos de estos costes.

c) Costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado, incluyendo, en su caso, las cuotas a cargo de la entidad empleadora correspondientes a la Seguridad Social.

Los gastos subvencionables destinados a la compensación de estos costes salariales, deberán ajustarse al valor de mercado, de acuerdo con el principio establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, tomándose como referencia límite las retribuciones fijadas para puestos de trabajo asimilados y correspondientes al grupo profesional de referencia en el convenio colectivo aplicable y en todo caso las limitaciones establecidas en la normativa laboral aplicable.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables las actividades y gastos citados en el apartado 1 que se produzcan durante la ejecución del proyecto, incluyendo, en su caso, los gastos realizados en los periodos de preparación y cierre del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.3. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán imputar como gastos subvencionables los costes de la letra b) del apartado 1 contraídos a partir de la concesión de la subvención hasta la finalización del plazo de justificación de la misma.

3. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalización de contratos, quedando a cargo estos gastos de la entidad beneficiaria.

4. No serán subvencionables los gastos establecidos como tales en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los gastos de inversión y financieros, la adquisición de mobiliario, maquinaria o equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos ni los gastos de reparación de instalaciones, maquinarias o equipos.

5. En el caso de que la entidad beneficiaria esté obligada a realizar la justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditoría, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los gastos derivados de la realización de dicho informe serán subvencionables, siempre que se realicen dentro del periodo de justificación. Los costes del informe de la persona auditora, quedarán limitados a un máximo del 1 por ciento de la subvención concedida.

6. En el supuesto de que el proyecto conlleve la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se estará a lo dispuesto en la resolución de concesión con pleno sometimiento al artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los bienes deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante, al menos, cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes, conforme a lo establecido por la letra a) del apartado 4 del citado artículo.”

Diez. El apartado 3 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo y se suprime el apartado 4:

“3. El tiempo dedicado a la actividad formativa para cada alumno y alumna no podrá ser inferior al porcentaje de tiempo mínimo establecido para el primer año en la normativa reguladora del contrato de formación en alternancia, ni superior al porcentaje que se establezca en cada convocatoria, tomando como referencia para su cálculo, de acuerdo con el artículo 12.2.b), el número de horas del proyecto que se determine en cada convocatoria.”

Once. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

“1. El alumnado contratado estará exento de la realización del módulo de formación práctica o periodo de formación en empresa de las ofertas del Sistema de Formación Profesional que se incluya en el plan formativo, en la forma que determine la normativa reguladora del contrato de formación en alternancia y del Sistema de Formación Profesional y Formación en el Trabajo.”

Doce. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 16. Orientación profesional.

1. El alumnado recibirá orientación profesional, asesoramiento para la búsqueda de empleo, información laboral y profesional y/o formación empresarial, mediante la figura del personal de apoyo a la inserción laboral y al empleo.

2. Este personal de apoyo trabajará en tres ámbitos de actuación:

a) Colaborando en acciones de apoyo en el proceso de enseñanza/aprendizaje del plan formativo.

b) Diseñando itinerarios personalizados para la formación profesional e inserción laboral, en los que se identifique el punto de partida del alumnado en términos de competencias personales y para el empleo.

c) Realizando acciones de prospección, colaboración y enlace entre el tejido empresarial del ámbito territorial del proyecto y el alumnado, facilitando a éste un conocimiento específico de las empresas del ámbito territorial, acerca de su actividad, puestos de trabajo, organización y sistemas de selección de personal.

3. El personal de apoyo a la inserción laboral y al empleo, cuyos requisitos se determinarán en cada convocatoria, deberá ser contratado por un periodo mínimo de tres meses a jornada completa o seis meses a jornada parcial que será como mínimo de duración igual al 50% de una jornada completa.

4. De manera excepcional, la obligación de contar con la figura del personal de apoyo a la inserción laboral y al empleo se entenderá exonerada cuando la entidad beneficiaria lo motive por la imposibilidad de disponer de este personal de apoyo, con los requisitos requeridos en cada convocatoria. La entidad deberá justificar esta imposibilidad con el resultado infructuoso, en primer lugar, de una oferta de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo y, en segundo lugar, con una oferta en su propio ámbito de actuación. En este supuesto la entidad deberá, al menos, poner a disposición del alumnado un servicio de orientación profesional con el contenido del artículo 190.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, a modo de referencia. Este servicio se considerará prestado cuando se realicen, al menos, un número de sesiones de orientación, a determinar en cada convocatoria, durante el proyecto, con una duración mínima de dos horas cada una, sin que ello suponga el incremento de la duración del plan formativo vinculado al proyecto.

5. El cumplimiento de todos estos extremos deberá quedar justificado en la memoria de actuación justificativa de la ejecución de la subvención prevista en el artículo 36.3.a).”

Trece. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 21. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. La solicitud y, en su caso, la documentación anexa se presentarán de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a través de la dirección electrónica que se indicará en la correspondiente convocatoria, en el modelo que estará disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónˮ conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Catorce. La letra b) del apartado 3 del artículo 22 queda redactada del siguiente modo y se añade una letra c) y una d):

“b) Contemplen un plan formativo que no cumpla los requisitos recogidos en el artículo 13.1, y todos aquellos aspectos de dicho plan que se desarrollen y concreten en las correspondientes convocatorias.

c) No se ajusten al formulario aprobado en cada convocatoria, o bien, se presenten de forma distinta a la recogida en el artículo 21, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 octubre.

d) En el supuesto que se establezcan límites en cuanto al número de solicitudes a presentar, de acuerdo con el artículo 8.2, si se presentaran más solicitudes de las permitidas se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas en último lugar hasta alcanzar el máximo, entendiéndose inadmitidas el resto de solicitudes.”

Quince. El apartado 1 del artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

“1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 20.1, se hubieran cumplimentado de forma defectuosa y/o no se acompañara, en su caso, de la documentación, de acuerdo con el artículo 4.4, necesaria para el estudio y evaluación de la solicitud, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de esta última ley.”

Dieciséis. El artículo 24 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 24. Criterios objetivos de valoración de solicitudes.

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos serán baremadas conforme a los siguientes criterios:

a) Se tendrán en cuenta los siguientes criterios que valoran aspectos que afectan a las entidades solicitantes y a las personas destinatarias finales de los proyectos en su ámbito territorial de desarrollo. Estos criterios tendrán una puntuación máxima de 75 puntos:

1.º Puesta en marcha de proyectos cuando la totalidad del alumnado participante pertenezca a un único colectivo prioritario, de los establecidos en la convocatoria, que se adapten a sus necesidades particulares y a sus condiciones especiales de impartición. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.

2.º Perspectivas de empleabilidad del alumnado según el grado de prioridad de las ocupaciones y/o especialidades formativas establecidas en cada convocatoria. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.

CUADRO OMITIDO

Solo será objeto de valoración una única ocupación y/o especialidad formativa y deberá corresponderse con el certificado profesional principal relacionado e inherente al contrato de trabajo. En caso de incluir durante el mismo proyecto uno o varios contratos de trabajo asociados a diferentes ocupaciones o bien con distintos certificados principales inherentes a dichos contratos se valorará el de mayor puntuación.

3.º Porcentaje resultante del cálculo entre el número de personas demandantes de empleo no ocupadas (DENOS), en media anual, registradas en el municipio o municipios de actuación del año anterior en el que se publique la convocatoria (año natural anterior), con respecto a la población mayor de 16 años según el padrón municipal de habitantes a 1 de enero de dicho año. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

CUADRO OMITIDO

Estos porcentajes podrán ser actualizados en cada convocatoria. En caso de incluir más de un municipio de ejecución se realizará una media aritmética entre dichos municipios.

4.º No haber sido beneficiaria del programa de empleo y formación. Si se cumple esta condición en las dos últimas convocatorias la puntuación es de 20 puntos; si se cumple solo en la última convocatoria la puntuación es de 10 puntos.

En el supuesto de las entidades citadas en el artículo 5.1.a), para aplicar la puntuación a la entidad solicitante, dicha condición deberá cumplirse tanto por la propia entidad solicitante como por sus entidades jurídicamente dependientes o entidades vinculadas. A los efectos de considerar una entidad como dependiente o vinculada de otra se estará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se comprobará mediante la información obrante en el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local aprobado mediante el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.

5.º En el caso de entidades públicas, que al menos un 40 por ciento del personal de su plantilla sean mujeres. En el caso de entidades sin ánimo de lucro con hasta 49 personas en plantilla, tener un plan de igualdad en vigor. Y en el caso de entidades sin ánimo de lucro con 50 personas o más en plantilla, que al menos un 40 por ciento del personal de su plantilla sean mujeres. Este apartado tendrá una puntuación de 5 puntos.

6.º Ejecución de proyectos en zonas rurales. Municipios que estén catalogados como zonas rurales teniendo en cuenta el informe “Grado de Urbanización en Andalucíaˮ publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía que se determine en cada convocatoria. Este apartado tendrá una puntuación de 20 puntos.

La valoración de este criterio es incompatible con la del criterio referido en el apartado 1.º.

b) Se tendrán en cuenta los siguientes criterios que valoran la calidad de los proyectos presentados. Este apartado tendrá una puntuación máxima de 45 puntos.

1.º Calidad, coherencia y carácter innovador del plan formativo. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.

CUADRO OMITIDO

2.º Actividades de utilidad pública o de interés general y social preferentes. Este criterio tendrá una puntuación de 25 puntos. Solo será objeto de valoración una única actuación y deberá corresponderse con el certificado profesional principal relacionado e inherente al contrato de trabajo. En caso de incluir durante el mismo proyecto uno o varios contratos de trabajo asociados a diferentes ocupaciones o bien con distintas certificados inherentes a dichos contratos se valorará la ocupación o certificado que puntúe por este criterio. En cada convocatoria se determinarán las actuaciones preferentes.

2. En caso de igualdad de puntuación entre varias entidades solicitantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, conforme al orden de prelación detallado:

Primero. No haber sido beneficiaria del programa de empleo y formación en la última convocatoria. En el caso de las entidades del artículo 5.1.a), este criterio deberá cumplirse en la entidad solicitante y en sus entidades jurídicamente dependientes o entidades vinculadas.

Segundo. Mayor puntuación en el apartado 1.a).

Tercero. Mayor puntuación en el apartado 1.b).

Cuarto. Mayor puntuación en el apartado 1.b).2.º.

Quinto. Por orden de fecha de presentación de solicitud.

3. Para todos los criterios, las entidades indicarán, en su caso, los medios y fuentes oficiales de donde se han extraído los datos.

4. La puntuación máxima será de 120 puntos.”

Diecisiete. Las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 26 quedan redactadas del siguiente modo:

“a) La relación de entidades interesadas admitidas a trámite que han obtenido la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de entidades interesadas admitidas a trámite que no han obtenido la consideración de entidades beneficiarias provisionales, debido al agotamiento del crédito disponible, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable en el supuesto de que acabaran resultando entidades beneficiarias definitivas.”

Dieciocho. El punto 3.º de la letra a) del apartado 2 del artículo 27 queda redactado del siguiente modo y se elimina el apartado 5 de este artículo 27:

“3.º En caso que la entidad solicitante sea una fundación incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo , de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acreditación de la adaptación de los estatutos a la citada ley, de su inscripción y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, así como certificado de presentación y aprobación de las cuentas conforme al artículo 36 de la citada ley.”

Diecinueve. Las letras d), e) y g) del apartado 1 y la letra d) del apartado 2 del artículo 34 quedan redactadas del siguiente modo:

“d) Formalizar las contrataciones del alumnado así como la incorporación del personal directivo, formador y de apoyo, realizando la comprobación previa y acreditación de los requisitos exigidos por la normativa, garantizando respecto de las personas contratadas tanto la adecuación de las mismas al puesto de trabajo como la adaptación del puesto de trabajo a la persona.

e) Asumir los costes y gastos no subvencionables del proyecto, aportando los servicios, instrumentos y materiales que sean necesarios para ejecutar la totalidad del mismo.”

“g) Mantener la capacidad técnica, es decir, la capacidad de gestión, contratación, instalaciones y medios disponibles, disponiendo de los recursos materiales y humanos necesarios para la ejecución material de las actuaciones que fundamenten el proyecto, desde el inicio del periodo de preparación hasta la finalización del periodo de cierre del proyecto, en su caso, junto con las instalaciones y medios necesarios para poder llevar a cabo tanto la formación como la actividad laboral a desarrollar, así como mantener las instalaciones y la estructura de medios sobre la base de las cuales se ha producido la autorización y/o inscripción de las especialidades formativas y adaptarlas a los requisitos que en cada momento se exijan por cada especialidad formativa autorizada y/o inscrita. Asimismo, comunicarán al órgano competente para resolver, cualquier alteración o modificación en los datos o circunstancias de su autorización y/o inscripción.”

“d) Facilitar las tareas de seguimiento, control y evaluación del plan formativo de conformidad con la normativa de aplicación del Sistema de Formación Profesional y del Sistema de Formación en el Trabajo. Los propios centros y entidades que impartan la formación colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten.”

Veinte. La letra b) del apartado 2 y el apartado 5 del artículo 35 quedan redactados del siguiente modo:

“b) Un segundo pago del 50 por ciento restante del importe concedido para la totalidad del proyecto tras la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la justificación del primer pago, acompañando de la documentación prevista en el artículo 36 y una vez realizada la comprobación formal de la misma por el órgano competente para resolver, conforme al artículo 124.bis del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En aquellos casos que tras esta comprobación se constate la existencia de supuestos de reintegro establecidos en los artículos 38 y 39 se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro o pérdida del derecho al cobro.”

“5. Sin perjuicio de la secuencia de pago establecida en el apartado 2, y como excepción a la regla general establecida en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para el abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, podrá abonarse hasta el 100 por cien del importe de la subvención concedida en los supuestos contemplados en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente a la fecha de la convocatoria.”

Veintiuno. El apartado 2, los puntos 1.º y 5.º de la letra b) del apartado 3 y el apartado 4 del artículo 36 quedan redactados del siguiente modo:

“2. La justificación final de la subvención concedida se presentará por la entidad beneficiaria ante el órgano concedente en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la ejecución del proyecto, entendiéndose por esta, la fecha de finalización de los contratos formativos, sin perjuicio de la posibilidad de la ampliación del plazo de justificación, prevista en el artículo 32 y en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no excederá de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.”

“1.º Una relación clasificada de los gastos incurridos debidamente agrupados e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.”

“5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debe haber solicitado la entidad beneficiaria, en su caso. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores no vinculados entre sí, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.”

“4. En el caso en que los justificantes sean facturas, para que estas tengan validez probatoria a efectos de considerar el gasto justificado, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación. Asimismo, en ellas se deberá identificar claramente el proyecto y la subvención a la que se imputan, incluyéndolo en la descripción de la propia factura.”

Veintidós. El apartado 6 del artículo 38 queda redactado del siguiente modo:

“6. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.”

Veintitrés. La letra g) del apartado 1 del artículo 39 queda redactada del siguiente modo:

“g) No alcanzar el 25 por ciento de los objetivos en la ejecución del proyecto de empleo y formación medidos por el siguiente indicador: suma del número de días en los que el alumnado permanece vinculado al proyecto descontando los días correspondientes a faltas no justificadas de cada alumnado participante, multiplicada por cien, dividido por la cantidad resultante de multiplicar 365 días, 366 días en el caso de los años bisiestos, por el número de alumnado del proyecto concedido.

A estos efectos se computarán los días de ausencia que resulten calificados como justificados, entendiéndose por tales los definidos en la normativa laboral de aplicación así como en el artículo 10.5 de la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial, no financiadas con fondos de formación profesional para el empleo.

Igualmente tendrá la consideración de días justificados aquellos no cursados por el abandono voluntario del alumnado cuando esté motivado por incorporación del mismo al mercado de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena y cuando el alumnado sea despedido por las causas consignadas en los artículos 52 y 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .”

Veinticuatro. El artículo 41 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 41. Seguimiento, control y evaluación de la calidad de la formación.

1. El seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas se ajustará a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre y demás normativa de aplicación del Sistema de Formación Profesional y del Sistema de Formación en el Trabajo.

2. Para garantizar que las acciones formativas se desarrollan conforme a la normativa vigente y con un adecuado nivel de calidad, tanto en la gestión como en la ejecución de las mismas, las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas subvencionadas serán realizadas por el órgano competente para resolver. En cualquier caso, los órganos competentes para convocar y resolver podrán realizar, en cualquier momento, controles o bien requerir a las entidades beneficiarias la documentación que consideren necesaria.

3. Dichas actuaciones de seguimiento y control podrán llevarse a cabo en los términos previstos en el artículo 18.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.”

Veinticinco. Se añade una disposición adicional tercera que queda redactada del siguiente modo:

“Disposición adicional tercera. Tratamiento de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento y se consideran fundadas en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del reglamento. La base jurídica de la obligación legal se encuentra en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, y en la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo.

2. Son datos de carácter personal objeto de su tratamiento todos aquellos que resulten imprescindibles para el desarrollo y ejecución de las actuaciones, técnicas y procedimientos que se articulan en las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones. Los datos personales que se recaben, que serán los mínimos necesarios para el cumplimiento de dicha finalidad, serán tratados con el fin de tramitar la participación en las convocatorias y, en su caso, la concesión, pago, justificación, seguimiento y control de la subvención.

3. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo, ante la que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de datos y limitación del tratamiento, todo lo cual se informa en aplicación del Capítulo II del Título III “Derechos de las personasˮ de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre .

4. Serán encargados del tratamiento las personas beneficiarias y realizarán su cometido de acuerdo con las instrucciones del órgano responsable del tratamiento en virtud de lo establecido en artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

5. Se conservarán los datos recogidos en virtud de las disposiciones legales durante el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron recogidos y por el tiempo necesario para atender a las responsabilidades derivadas de su tratamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Una vez trascurrido dicho período de conservación, los datos serán suprimidos de manera que se imposibilite la correlación o identificación de los mismos con las personas interesadas. Lo anterior será aplicable exclusivamente a todos aquellos datos personales que el encargado haya tratado, sea cual sea su formato, fuera de los sistemas de información que el órgano responsable haya puesto a su disposición. El responsable conservará los datos personales durante los plazos previstos en la legislación sobre patrimonio documental y archivo de la Junta de Andalucía.

6. La recopilación de datos se hará conforme a la legislación vigente, con especial atención al cumplimiento del deber de información previa a las personas interesadas sobre las condiciones, derechos y obligaciones del tratamiento, así como a las posibles personas destinatarias en los términos previstos en estas bases reguladoras.

7. Las condiciones de la relación entre el responsable y el encargado, así como otras obligaciones de las partes en esta materia, se articularán en la correspondiente convocatoria.”

Veintiséis. Se añade una disposición transitoria única que queda redactada del siguiente modo:

“Disposición transitoria única. Adaptación normativa.

1. La regulación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , y demás normativa de desarrollo, se entenderán vigentes en tanto no se opongan a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de acuerdo con la disposición derogatoria única apartados 2 y 4 de la citada ley orgánica.

2. En aquellos supuestos que sea necesario, las referencias realizadas a los instrumentos recogidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , y su normativa de desarrollo, deben entenderse realizados a los elementos integrantes del Sistema de Formación Profesional recogidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , y su normativa de desarrollo.

3. Las alusiones realizadas y referidas al Sistema de Formación Profesional para el Empleo deberán entenderse extensibles y adaptadas tanto al Sistema de Formación en el Trabajo como al Sistema de Formación Profesional, surgidos tras la aprobación de la Ley 3/2023, de 28 de febrero , y la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , y sus receptivas normas de desarrollo.”

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor se regirán por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

2. Queda derogada expresamente la disposición transitoria única relativa al Registro de Personas Formadoras para la impartición de acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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