DECRETO 116/2025, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ACUERDA DE FORMA SINGULAR LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS PARA LA INCLUSIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL DE LA POBLACIÓN GITANA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL AÑO 2025
El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 7.14 que los poderes públicos regionales velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. De igual modo, su artículo 9, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias exclusivas en materia de infancia y juventud, protección y tutela de menores, y de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cuales quiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.
La Ley 14/2015, de 9 de abril , de Servicios Sociales de Extremadura, dispone en su artículo 4 que el Sistema Público de Servicios Sociales tiene, entre otras, la finalidad de garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las necesidades personales básicas como de las necesidades sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía y bienestar, la inclusión de integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social, la promoción igualitaria y el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.
Entre los diferentes sectores de población, la etnia gitana constituye un colectivo que, aunque heterogéneo, presenta indicadores de exclusión social y vulnerabilidad que hacen preciso la adopción de medidas que promuevan la igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios sociales, sanitarios, educativos o comunitarios y su inclusión social desde los principios de apertura y respeto a su identidad cultural.
Las Políticas Públicas dirigidas a la población gitana aprobadas por la Junta de Extremadura han estado principalmente enfocadas en avanzar hacia su inclusión social, focalizando las actuaciones en las áreas de educación, empleo, vivienda, servicios sociales, salud, mujer y cultura.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales asume las competencias en materia de servicios sociales en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio , por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la citada consejería, la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución, entre otras, en materia de programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Por otra parte, el artículo 3 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, regulador del Sistema de Servicios Sociales de Extremadura, incluye en su apartado 3 que los servicios sociales de titularidad privada comprenden aquellos servicios, prestaciones y actuaciones ofertadas por fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro o por personas físicas o jurídicas de carácter mercantil, que estarán sujetos a lo previsto en la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sectorial establecida al efecto, bajo la inspección, el control y el registro de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Asimismo, el artículo 32.1.d) de la referida ley, recoge como supuestos de concesión directa aquellos que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c) de dicha ley sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
Este decreto busca contribuir a la financiación de programas para la inclusión y promoción social de la población gitana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando totalmente acreditado el interés público, social, económico o humanitario necesario para poder otorgarlas mediante concesión directa a través de un decreto singular, a las siguientes entidades:
a) Federación de Asociaciones de Mujeres Gitanas de Extremadura, entidad federada integrada por cuatro asociaciones, cuya finalidad es, proporcionar a la mujer gitana, todos los recursos necesarios que les permitan romper barreras de género impuestas por el ámbito familiar, realizar un acercamiento de la salud a las mujeres gitanas extremeñas, abarcando, su promoción, cuidado de su salud, apoyo y derivación en casos de violencia de género a los recursos regionales y dar a conocer los hábitos de vida saludables, destacando el papel de la mujer como principal pilar transmisor de valores y prácticas de vida saludable para sus familias.
b) Federación de Asociaciones del Pueblo Gitano Extremeño, entidad clave a la hora de colaborar con la administración regional en el desarrollo de actuaciones a favor del colectivo gitano cuya finalidad es, dar respuesta al interés público, social y económico que existe para conseguir la plena participación, promoción e inclusión social del pueblo gitano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Fundación Secretariado Gitano, entidad orientada a mejorar la empleabilidad en la población gitana, en la que sus actuaciones tienen como principal objetivo mejorar la inclusión social y laboral de personas pertenecientes a la comunidad gitana, con la finalidad de aumentar su presencia en el mercado laboral, así como la contratación y el acceso a puestos de trabajo de calidad.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la Consejería de Salud y Servicios Sociales reconoce y destaca la prioridad de dictar este acto que permita de forma singular la concesión directa de unas subvenciones destinadas a las entidades anteriormente enunciadas para la prestación de servicios especializados dirigidos a la población gitana y así dar continuidad a las mismos.
En su virtud, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 2 de septiembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto otorgar de forma directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, subvenciones destinadas a financiar los programas para la inclusión y promoción social de la población gitana en la Comunidad Autónoma de Extremadura presentados por las entidades relacionadas en el artículo 2, desarrollados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los programas subvencionados son los siguientes:
a) Acercar la salud a las mujeres gitanas extremeñas, abarcando, su promoción, cuidado de su salud, apoyo y derivación en casos de violencia de género a los recursos regionales y dar a conocer los hábitos de vida saludables, destacando el papel de la mujer como principal pilar transmisor de valores y prácticas de vida saludable para sus familias. Programa presentado por la Federación de Asociaciones de Mujeres Gitanas de Extremadura.
b) Dar respuesta al interés público, social y económico que existe para conseguir la plena participación, promoción e inclusión social del pueblo gitano en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Programa presentado por la Federación de Asociaciones del Pueblo Gitano Extremeño.
c) Mejorar la empleabilidad en la población gitana, con la finalidad de aumentar su presencia en el mercado laboral, así como la contratación y el acceso a puestos de trabajo de calidad. Programa presentado por la Fundación Secretariado Gitano.
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto son las entidades que promueven los programas o actuaciones contemplados en el artículo 1, en los que se persigue la inclusión y promoción social de la población gitana en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1. La Federación de Asociaciones de Mujeres Gitanas de Extremadura (FAMUGEX).
2. La Federación de Asociaciones del Pueblo Gitano Extremeño (FAPUGEX)
3. La Fundación Secretariado Gitano (FSG).
Las citadas entidades, no se encuentran incursas en las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se hallan al corriente con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 3. Razones que justifican la concesión directa.
La concesión directa con carácter excepcional, objeto de estas subvenciones a las entidades descritas en el artículo 2, para el desarrollo de los programas referenciados en el artículo 1, justifican su singularidad y, por ende, el interés social, en el hecho de que se trata de programas que tienen como finalidad: la lucha contra la discriminación del pueblo gitano mediante la financiación de proyectos que favorezcan su participación, su inclusión social o su promoción integral.
La Recomendación del Consejo de la Unión Europea del 12 de marzo de 2021 sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana subraya que, en la actualidad, la comunidad gitana sigue sufriendo discriminación, exclusión social y económica. Por ende, es crucial fortalecer el compromiso con la igualdad, asegurando una atención específica que involucre la participación activa de las personas gitanas en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de estrategias de igualdad e inclusión.
A pesar de los avances logrados en las últimas décadas, la población gitana, aún se enfrenta a diversas carencias sociales y desigualdades en comparación con el resto de la población, por ello, es prioritario impulsar mecanismos que fomenten la participación democrática del pueblo gitano y su plena integración en la toma de decisiones sobre asuntos que les conciernen, mejorando sus condiciones de vida, garantizando sus derechos y trabajando hacia una sociedad más inclusiva e igualitaria, donde se valore la diversidad y se promueva la proyección social de sus valores.
Dentro de la misión, la visión y los valores de la Federación de Asociaciones de Mujeres Gitanas de Extremadura se encuentran, entre otras, proporcionar a la mujer gitana, todos los recursos necesarios que les permitan romper barreras de género impuestas por el ámbito familiar, sin quebrar su cultura, por lo tanto, se trata de una entidad con experiencia para realizar un acercamiento de la salud a las mujeres gitanas extremeñas, abarcando su promoción, cuidado de su salud, apoyo y derivación en casos de violencia de género a los recursos regionales, dar a conocer hábitos de vida saludables, teniendo en cuenta la perspectiva de género, destacando el papel de la mujer como principal pilar transmisor de valores y prácticas de vida saludable para sus familias.
Dentro de la misión, la visión y los valores de la Federación de Asociaciones del Pueblo Gitano Extremeño se encuentran, entre otras, dar respuesta a un interés público, social y económico vinculado a la consecución de la plena participación, promoción e inclusión social del pueblo gitano en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo tanto, se trata de una entidad con una dilatada trayectoria representativa en programas de promoción del pueblo gitano.
Dentro de la misión, la visión y los valores de la Fundación Secretariado Gitano se encuentran, entre otras, mejorar la inclusión social y laboral de personas pertenecientes a comunidades en riesgo de exclusión social, tales como la población gitana; con la finalidad de aumentar su presencia en el mercado laboral, la contratación y el acceso a puestos de trabajo de calidad, por lo tanto, se trata de una entidad con una dilatada trayectoria en la lucha contra la discriminación del pueblo gitano mediante la financiación de proyectos que favorezcan su inclusión social y su promoción integral incidiendo en aspectos clave como el empleo.
La Junta de Extremadura pretende con la concesión de estas subvenciones completar las políticas activas de acciones en materia de política social, cumpliendo con las líneas de acción y metas sectoriales de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia para el año 2025, que se basan, por una parte, en consolidar las diversas actuaciones ya implementadas en anualidades anteriores para luchar contra la exclusión social y, por otra parte, en reformar y establecer nuevas medidas para mejorar la situación social y económica de las personas y familias extremeñas de diversa índole, dirigiéndose no obstante y principalmente, a aquellos sectores y/o grupos de población más vulnerables.
Por tanto, no es posible la convocatoria pública de estas subvenciones para financiar los programas para la inclusión y promoción social de la población gitana, al ser las entidades FAPUGEX, FAMUGEX y FSG las únicas que pueden ejecutar estos programas, teniendo un ámbito de actuación que comprende todo el territorio de la Comunidad Autónoma y siendo las únicas que desarrollan actuaciones en los ámbitos de participación e inclusión del pueblo gitano, salud de la mujer gitana e inserción laboral de personas gitanas.
Se justifica la concesión directa a estas tres entidades además por las siguientes razones:
1. Experiencia y especialización en la atención al colectivo gitano, especialmente en áreas como salud, inclusión social, empleo y lucha contra la violencia de género.
2. Continuidad de proyectos, lo que implica que la interrupción de la financiación afectaría negativamente a personas en situación de vulnerabilidad.
3. Interés público y social evidente, alineado con los objetivos de la Junta de Extremadura en materia de inclusión y lucha contra la exclusión social.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. Las subvenciones, que tienen carácter excepcional, serán otorgadas por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 22.4.c) del mismo texto legal, por las razones de interés público y social previstas en el artículo 3 del presente decreto.
2. El procedimiento, que se ha iniciado a instancia de parte, se ha acordado de forma singular mediante la aprobación y publicación del presente decreto del Consejo de Gobierno, que ha sido propuesto por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 5. Cuantía de la subvención y financiación.
El importe total de las subvenciones a conceder es de 100.000,00 euros, con cargo a los créditos de la Ley 1/2024, de 5 de febrero , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el año 2025, con arreglo al siguiente detalle:
CUADRO OMITIDO
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y que, habiéndose producido una vez publicado el decreto de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de la ayuda.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior con carácter general, se consideran gastos subvencionables, los siguientes:
a) Las retribuciones fijadas por el Convenio Colectivo de aplicación al sector.
b) Alquiler de inmueble.
c) Arrendamiento de inmovilizado.
d) Suministros: agua, luz, gas o similares.
e) Comunicaciones.
f) Seguros relacionados con la prestación del servicio.
g) Gastos de limpieza.
h) Gastos de mantenimiento, conservación y reparación.
i) Material de oficina.
j) Formación de trabajadores.
k) Prevención de riesgos laborales.
l) Publicidad.
m) Gastos de comedor y transporte.
n) Dietas y gastos de desplazamientos del personal adscrito, con los límites fijados en el Convenio de aplicación.
ñ) Consumos de explotación (materiales para talleres).
3. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha del decreto de concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario 2025 y abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de la ayuda.
4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.
4.1. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) La adquisición de bienes inventariables.
e) La amortización de bienes inventariables, excepto los gastos correspondientes a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, en la parte no subvencionada para el mismo concepto. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención en un periodo mínimo de diez años.
4.2. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, conforme a lo establecido en el artículo 36 , apartado 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
6. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo por cuenta de la entidad beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.
Artículo 7. Régimen de garantías, forma de pago y justificación de la subvención.
1. La subvención será abonada en un solo pago tras la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá el carácter de pago anticipado, estando la entidad exenta de prestar garantías previo informe favorable emitido al efecto por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad conforme a las características establecidas en el anexo I de este decreto.
2. La entidad beneficiaria de la ayuda deberá justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 31 de marzo de 2026, mediante la presentación de una memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, firmada por la persona que ostente la representación legal, acompañada de la siguiente documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados pendientes de justificar:
- Certificado pormenorizado de ingresos, gastos y pagos, suscrito por la persona que ostente la Secretaría y la representación legal de la entidad.
- Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de dichos justificantes.
3. Cuando haya aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria deberá cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutar el proyecto y realizar el gasto que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el importe total de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
d) Asumir, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de otorgar la subvención.
e) Comunicar por escrito al órgano concedente de la subvención, en el plazo máximo de quince días hábiles, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada.
f) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
g) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de la actividad objeto de financiación. Para ello, las entidades beneficiarias harán constar la financiación de la Junta de Extremadura durante el desarrollo de la actividad subvencionada, indicándolo expresamente en la documentación empleada, en la publicidad de la actividad y en las publicaciones relacionadas con la misma incluyendo la mención Junta de Extremadura. Consejería de Salud y Servicios Sociales. Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia y, en su caso, en los lugares de ejecución de las actividades mediante la colocación, a la entrada del centro y en un lugar visible, de un cartel anunciador, con una dimensión mínima de formato A3, conforme al modelo incluido en el anexo I del presente decreto.
h) La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez aprobado este decreto de concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.
i) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización y ejecución de las acciones subvencionables y posteriormente, como consecuencia de las mismas, en los términos y con la extensión previstas en la legislación vigente.
j) Conservar los originales o copias auténticas de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de servicios sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
k) Presentar la cuenta justificativa del gasto y la memoria justificativa de la realización de las actividades financiadas, en los términos establecidos en este decreto.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos previstos en este decreto.
m) Cumplir con el principio de igualdad de oportunidades para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 9. De la subcontratación de la actividad subvencionada.
1. De acuerdo con el artículo 33.1 apartado primero, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el beneficiario de la subvención subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución parcial de la actividad subvencionada hasta un porcentaje no superior al 30% de la cantidad concedida, respetando los requisitos, límites y prohibiciones establecidos en el citado artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.
3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
4. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
5. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que estén incursas en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 10. Pérdida del derecho de cobro y reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en este Decreto.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura o aquel que legalmente le sustituya.
2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y declarar la pérdida del derecho de cobro o exigir el reintegro, correspondiendo, en este último caso, efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
Cuando se resuelva el reintegro se deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para determinar la cantidad a dejar de percibir o a devolver de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
3. Los procedimientos de declaración de pérdida del derecho de cobro o el de reintegro se iniciarán de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Deberá hacerse constar la liquidación de intereses en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura.
5. La pérdida del derecho de cobro o la obligación de reintegro establecidas en los apartados anteriores, se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 11. Devolución voluntaria.
Se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La devolución voluntaria de la subvención podrá llevarse a cabo por la entidad beneficiaria mediante la cumplimentación del modelo 50, consignando los siguientes datos:
- Órgano Gestor: Consejería de Salud y Servicios Sociales.
- Concepto: 114371 (Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social).
- Datos del interesado.
- Datos de liquidación, apartado detalle: devolución voluntaria subvención programa inclusión y partición social de la población gitana 2025.
- Remitir el ejemplar para la administración la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
Artículo 12. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los gastos y pagos justificados y las actividades realizadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades objeto de la subvención o del gasto asociado a las mismas. En estos casos procederá el reintegro en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables o el gasto asociado a las mismas se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de los mismos.
2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro a prorrata del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 13. Régimen de compatibilidad.
La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en consonancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del servicio subvencionado.
Artículo 14. Modificación de la concesión.
1. El programa subvencionado deberá ser ejecutado en sus propios términos. No obstante, la entidad beneficiaria podrá modificar el programa subvencionado cuando obedezca a circunstancias sobrevenidas ajenas a su voluntad, siempre y cuando no afecte a la finalidad y destino de la subvención concedida y no suponga un incremento de la cuantía concedida.
2. Se autorizarán únicamente modificaciones del programa subvencionado cuando la entidad beneficiara justifique adecuadamente su necesidad, cuando con la modificación se mejore las condiciones de realización y gestión del programa o cuando surjan causas de fuerza mayor o el caso fortuito que impidan realizar el programa subvencionado de la forma inicialmente prevista, obliguen a adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida.
3. Las modificaciones tendrán la consideración de modificaciones sustanciales y no sustanciales.
a) Modificaciones sustanciales. Se consideran modificaciones sustanciales del programa cuando se produzca una o varias de las siguientes circunstancias:
1.º Variación en un porcentaje entre un 20 % y un 30 % de las actividades recogidas en el programa aprobado.
2.º Variación entre partidas o subpartidas del presupuesto aprobado, con cargo a la subvención concedida que, por su cuantía, en su cómputo global (suma de valores absolutos de las cuantías presupuestadas), suponga un porcentaje igual o superior al 30 % e inferior al 50 % de la cuantía de la subvención concedida.
3.º Reducción en un porcentaje entre un 20 % y un 30% del coste total del programa aprobado.
4.º La incorporación de nuevos conceptos de gasto con cargo a la subvención concedida que no consten inicialmente en el presupuesto del programa subvencionado.
5.º Fuerza mayor o caso fortuito que hiciese imposible la ejecución de alguna o algunas actividades o del proyecto en los términos inicialmente definidos.
Las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación sustancial del programa deberán ser comunicadas por la entidad beneficiaria a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con 3 meses de antelación a la finalización del período de ejecución del programa subvencionado. Dichas modificaciones sustanciales implicarán la modificación de la propia resolución de concesión y podrá suponer la reducción de la cuantía de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
La solicitud de modificación, firmada electrónicamente será presentada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la mismas.
El plazo máximo de notificación de la resolución será de 3 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, órgano competente para su tramitación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura y el artículo 21.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la entidad interesada podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Modificaciones no sustanciales. Se considerarán modificaciones no sustanciales del programa cuando se produzca una o varias de las siguientes circunstancias:
1.º Variación en un porcentaje inferior al 20 % de las actividades recogidas en el programa aprobado.
2.º Variación entre partidas o subpartidas del presupuesto, con cargo a la subvención concedida que, por su cuantía, en su cómputo global (suma de valores absolutos de las cuantías presupuestadas), suponga un porcentaje inferior al 30 % de la cuantía de la subvención concedida.
3.º La reducción en un porcentaje inferior al 20 % del coste total del programa aprobado.
4.º Adecuación del cronograma o de la metodología del programa aprobado dentro del período de ejecución.
La comunicación de las circunstancias que constituyan una modificación no sustancial del programa subvencionado se efectuará a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia en el momento en el que se presente la justificación de la subvención y se incluirán, asimismo, en la memoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado.
Artículo 15. Publicidad de la subvención concedida.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Igualmente, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 16. Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal que se deriven de la gestión de esta subvención se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 17. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a la subvención será, además de lo establecido en este decreto, la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
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