ORDEN AGA/1121/2025, DE 26 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN PARA EL AÑO 2025 Y SIGUIENTES, LOS REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN EN ARAGÓN, DEL REAL DECRETO 857/2022, DE 11 DE OCTUBRE, Y DEL REAL DECRETO 1179/2018, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS FONDOS Y PROGRAMAS OPERATIVOS DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DEL SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS Y DE SUS ASOCIACIONES
Tras la publicación en fecha 5 de septiembre de 2023 de la Orden AGA/1096/2023, de 25 de agosto, que establecía para el año 2024 y siguientes los requisitos para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre y del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre , que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones, es necesario proceder a su actualización.
En primer lugar, concurre la necesidad de incluir en los proyectos de programas operativos intervenciones que sean coherentes con los objetivos enunciados en el artículo 46 del Reglamento (UE) número 2021/2115 y el artículo 4 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, fomentando que los proyectos cuenten con suficiente calidad y coherencia técnicas, con independencia de su sujeción tanto a la nueva norma como a la normativa anterior.
En este sentido, el Plan Estratégico de PAC (PEPAC), aprobado por decisión de la Comisión el 31 de agosto de 2022, prevé que las inversiones en regadío destinadas a mejorar una instalación de riego existente o un elemento de infraestructura de riego deban evaluar de antemano un ahorro potencial de agua conforme a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente, que debe estar comprendido entre el 5 y el 10% según las características técnicas del proyecto de modernización.
Por su parte, el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, que entró en vigor el día 11 de febrero, establece en su disposición adicional séptima que el porcentaje de ahorro efectivo mínimo para masas de agua cuyo estado sea inferior a bueno por razones cuantitativas será del 5% del caudal captado en la masa de agua antes de realizar la actuación y se reducirá al 1% del caudal captado para inversiones en parcela sobre regadíos que cuenten con sistema de riego localizado.
Respecto a la moderación de costes el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado recientemente en su página web nuevos costes específicos de actuaciones medioambientales que deben ser incorporados al contenido del anexo III para poder ser financiados en los programas operativos.
También se estima conveniente establecer unos plazos orientativos para la comunicación de las ubicaciones de las acciones medioambientales, habida cuenta que las actuales directrices medioambientales establecen la obligación de comunicación a la autoridad competente de los miembros productores y las parcelas en las que se van a llevar a cabo esta acción, así como de las fechas de comienzo y fin de realización de la misma, de manera previa a su realización, a efectos de que se pueda llevar a cabo los controles que correspondan.
Asimismo, la Orden actualiza algunas opciones de costes simplificados (OCS) para mejorar su adaptación a la realidad del mercado, incluidos los resultantes de los nuevos estudios realizados.
La Orden también actualiza los anexos I a V y algunos aspectos relevantes de la norma anterior, incorporando las modificaciones del Real Decreto 857/2022, de 12 de octubre, y otras disposiciones ulteriores que desarrollan el PEPAC.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 32/2024, de 28 de febrero , del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, este Departamento tiene atribuida la competencia y funciones del Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la gestión y control de ayudas a las rentas agrarias.
En su virtud, resuelvo:
Primero.- Objeto.
La Orden tiene por objeto especificar los requisitos y condiciones en la Comunidad Autónoma de Aragón para la aplicación del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre , que regula los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones, así como del precedente Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre , que regula los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas, vigente conforme al régimen de transitoriedad previsto en el Real Decreto 857/2022 .
Segundo.- Órganos competentes.
A los efectos del artículo 3 del Real Decreto 857/2022, compete a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria la aprobación y el pago de las ayudas referidas a los programas operativos; y compete, asimismo, a cada uno de los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la instrucción y tramitación de los procedimientos a los que den lugar las solicitudes presentadas por las Organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y sus asociaciones de su ámbito territorial (en adelante, OPFH y AOPFH respectivamente), la realización de los controles administrativos y de los controles de primer nivel de las solicitudes de ayuda, así como el control de retiradas del mercado, de las cosechas en verde y de las renuncias a efectuar la cosecha.
Tercero.- Tipos de solicitud y plazos de presentación.
1. Aprobación de programas operativos.
Las organizaciones de productores deberán presentar el proyecto de programa operativo (anexo FO-O_00 Solicitud nuevo PO), así como las modificaciones relativas a anualidades no comenzadas (anexo FO-M_00 Solicitud MANCO), a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al de la anualidad en cuestión.
Durante el año en curso, las organizaciones de productores podrán realizar un máximo de una comunicación de modificaciones (anexo FO-N_00 Solicitud MAC) cada tres meses naturales, contados desde el comienzo de la anualidad.
Además de las solicitudes mencionadas, las organizaciones de productores deberán realizar una comunicación resumen (anexo FO-Ñ_00 Comunicación resumen) con todas las modificaciones del programa y del fondo operativo realizadas, hasta el 25 de noviembre del año en curso.
2. Solicitudes de ayuda por aplicación de los programas operativos (anexo AFC-00: Solicitud de ayuda financiera comunitaria).
Durante cada anualidad de aplicación del programa operativo, las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores podrán solicitar anticipos de la ayuda por los gastos previstos en la misma, derivados de la aplicación de sus programas. Estos anticipos abarcarán los gastos previstos por cuatrimestres, y deberán presentarse los meses de enero, mayo y septiembre.
Durante cada anualidad de aplicación de los programas operativos aprobados, las organizaciones de productores y asociación de organizaciones de productores que los estén aplicando podrán optar por solicitar, en lugar de los anticipos contemplados en el artículo anterior, el pago de la ayuda correspondiente a los importes ya gastados por la aplicación de los mismos. Esta solicitud podrá presentarse en cualquier momento a lo largo de la correspondiente anualidad, antes del 31 de octubre. No podrán presentarse más de tres solicitudes por anualidad.
Para el cobro de la ayuda financiera anual europea, las organizaciones de productores deberán presentar una solicitud de ayuda financiera, o de su saldo cuando proceda, hasta el 15 de febrero del año siguiente el que se solicita la ayuda. Las solicitudes de ayuda de programas operativos cuyo fondo se gestione mediante cuentas no exclusivas, conforme establece el artículo 18.b) del Real Decreto 857/2022, se acompañarán de un informe de auditoría con el alcance de lo indicado en el anexo VI y si es conforme a lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1179/2018, el informe de auditoría será el indicado en el anexo VII.
El saldo será el resultado de restar a la ayuda total anual que corresponda por la aplicación de la anualidad del programa operativo, los anticipos o los pagos parciales cobrados durante la misma.
Cuarto.- Presentación electrónica de solicitudes y notificaciones.
1. Las OPFH y AOPFH confeccionarán y presentarán sus solicitudes y la documentación relacionada con las mismas de forma electrónica, a través de los registros electrónicos de la Administración.
Para ello deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.
2. La aplicación informática para grabar y presentar las solicitudes de aprobación de los proyectos de programas operativos, las modificaciones para anualidades no comenzadas (MANCOs) y las modificaciones de anualidad en curso (MACs) de programas aprobados conforme a los requisitos del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, está disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, url: https://aplicaciones.aragon.es/fyhar
Podrán acceder las organizaciones de productores con su certificado de firma electrónica y las personas físicas autorizadas por la entidad que lo soliciten enviando un correo electrónico a la dirección opfh@aragon.es
3. En la aplicación informática Gestión de Programas Operativos (GESPRO), disponible en la Sede electrónica del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), url: https://www3.fega.es/ConCac/
Las modificaciones de anualidad en curso (MACs) de los programas operativos que vayan a regirse por el Reglamento (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo, y el Real Decreto 1179/2018 .
Todas las solicitudes de pago de la ayuda, anticipos, pagos parciales y saldos, incluidas las correspondientes a programas operativos presentados y aprobados en la aplicación informática FYHAR.
Una vez grabadas en la aplicación las solicitudes deberán registrarse en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, url: https://www.aragon.es/trámites, procedimiento 1011 en el caso de las modificaciones indicadas en la letra a), y 1006 para las solicitudes de la letra b).
Podrán acceder a la aplicación GESPRO las organizaciones de productores con su certificado de firma electrónica y las personas físicas autorizadas por la entidad que lo soliciten, enviando un correo electrónico a la dirección opfh@aragon.es
4. En relación a las operaciones de retiradas del mercado, de las cosechas en verde y de las renuncias a efectuar la cosecha, las OPFH y AOPFH confeccionarán y presentarán sus notificaciones a través de la aplicación GESPRO, que se halla disponible en la url: https://www3.fega.es/ConCac/
5. Los solicitantes podrán sustituir la aportación de documentación justificativa de las condiciones de subvencionalidad de las inversiones y gastos incluidos en las solicitudes de nuevos programas operativos y modificaciones para anualidades no comenzadas por declaraciones responsables, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 14 a 16 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
No obstante, los beneficiarios deberán aportar junto con las solicitudes de aprobación de los programas operativos y sus modificaciones la justificación de la debida adecuación a costes de mercado de todas las inversiones y gastos que los forman.
Quinto.- Notificación de las ubicaciones donde se realicen las acciones medioambientales temporales.
1. Se entenderá por acciones medioambientales temporales aquellas actuaciones de gasto que sólo serán visibles durante el año en que se ejecutan y que son pagadas como opción de coste simplificado.
2. De conformidad con lo establecido en las Directrices Nacionales para las Intervenciones Medioambientales, la OPFH debe notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Alimentación correspondiente la fecha de inicio y la de finalización de ejecución de la acción.
Para determinar el importe de financiación correspondiente a la acción ambiental y aplicar los descuentos previstos en la normativa nacional, el cálculo por hectárea se realizará dividiendo el importe de financiación solicitado entre la superficie total declarada, sin superar en ningún caso el coste unitario máximo fijado por la autoridad competente para dicha acción.
3. Para solicitar la actuación de alineado manual de la acción "a.i.2. Cubiertas inertes en cultivos leñosos" la OPFH debe notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Alimentación correspondiente la fecha exacta en la que se va a iniciar y finalizar el alineado en cada una de las parcelas para el levantamiento de acta. En caso contrario se entiende, por norma general, que es alineado mecánico.
4. Dentro de la aplicación FYHAR sólo se considerará la relación de ubicaciones que se aporten en el epígrafe de documentación específica dentro de la ICG correspondiente. Si se hubieran realizado varias comunicaciones se tomará en consideración, a los efectos del control y de la ayuda correspondiente, la última aportación realizada.
En las acciones medioambientales temporales no podrán realizarse modificaciones sobre las parce-las comunicadas una vez se haya realizado el control por parte de la administración. El importe asociado a esa actuación será el existente en el momento de la comunicación.
Sexto.- Condiciones de subvencionalidad.
1. Las condiciones de subvencionalidad establecidas en el anexo I de la Orden se aplicarán a los programas operativos o a las modificaciones presentadas en virtud del Reglamento (UE) 1308/2013 y de conformidad con el Real Decreto 1179/2018 .
2. Las condiciones de subvencionalidad establecidas en el anexo II de la Orden se aplicarán a los programas operativos o a las modificaciones que sean solicitadas en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115, de conformidad al Real Decreto 857/2022 .
Séptimo.- Moderación de costes. Baremos de costes máximos.
1. Los baremos de costes simplificados establecidos en el anexo III de la presente Orden son de aplicación a todos los programas operativos o a las modificaciones presentadas, tanto a los que sean presentados en virtud del Reglamento (UE) 1308/2013 y de conformidad con el Real Decreto 1179/2018 , como a los que sean presentados en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 y de conformidad al Real Decreto 857/2022 , si bien en este último caso sólo podrán incluir los programas operativos las inversiones o gastos enumeradas en su anexo IV.
Los importes establecidos en el anexo III serán de aplicación con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025. Dichos importes ya se encuentran incorporados y disponibles en la aplicación informática FYHAR, por lo que no será necesaria ninguna actualización adicional por parte de los usuarios.
2. Las organizaciones de productores establecerán su propia moderación de costes complementaria de la indicada en el punto 1, para lo que deberán aportar tres facturas proforma emitidas a su nombre, identificando claramente que el documento aportado es una oferta o factura proforma y detallando la razón social del oferente, su DNI, domicilio, fecha de emisión, firma y/o sello de la entidad.
Las facturas proforma deberán ser auténticas, de proveedores reales e independientes, entre los que no exista vinculación, comparables en conceptos y mediciones y los productos y/o servicios ofertados deberán ser homologables en sus características, capacidades y funcionalidades. Las facturas deberán tener el suficiente desglose que estará valorado en las correspondientes unidades de precio.
Cuando no fuera posible recabar tres presupuestos aportarán una tasación emitida por una sociedad de tasación homologada al efecto por el Banco de España con la valoración del bien o, en situaciones especiales, como pueda ser el caso especial de los royalties de planta vegetal, la justificación de ser el único obtentor que posee la patente.
Esta moderación de costes deberá ser actualizada al menos cada cinco años.
3. La entidad beneficiaria debe aportar facturas detalladas que permitan un adecuado control del gasto subvencionable. En concreto, en el caso de inversiones realizadas en parcela, las facturas deberán contener en su concepto la relación de recintos donde se ejecutan y una relación de bienes con el coste unitario de los mismos.
Octavo.- Cálculo Valor de la producción comercializada.
1. A los efectos de realizar el registro contable de las operaciones susceptibles de ser incluidas en el anexo relativo al cálculo del Valor de la producción comercializada (VPC), se establecen recomendaciones sobre la denominación de las siguientes cuentas contables por parte de las OPFH y AOPFH:
60000/605 Compras socios.
600002/605002 Compras socios para retiradas (Dirección General u otras).
601 Compras terceros.
603 Otras compras productos no VPC.
60200 Compras otros aprovisionamientos.
601003 Compras OPFHs consorciadas.
623000 Comisiones ventas producto propio.
623001 Comisiones ventas producto terceros.
624000 Transportes ventas producto propio.
624001 Transportes ventas producto terceros.
625000 Seguro mercancías producto propio.
625001 Seguro mercancías producto terceros.
70000 Ventas producto socios.
70001 Ventas producto terceros.
70800 Devoluciones ventas socios.
70801 Devoluciones ventas terceros.
70900 Rappels ventas socios.
70901 Rappels ventas terceros.
En caso de no disponerse de un sistema verificable y sistemático que permita separar las ventas de producto propio de las ventas del producto adquirido a terceros, podrá omitirse la separación socios-terceros en las cuentas del grupo 7 y del grupo 62.
La contabilidad de la OPFH deberá permitir la identificación diferenciada de las compras y ventas correspondientes a cada producto hortofrutícola comercializado, de forma que puedan determinarse los márgenes directos de cada uno. Esta separación contable será obligatoria para la correcta justificación del VPC, incluida la aplicación de las reducciones y ajustes previstos en el Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 y en el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre .
2. Las compras efectuadas a los socios destinadas a retiradas para distribución gratuita u otras medidas de gestión de crisis deberán registrarse en cuenta diferenciada. Dichas operaciones deberán deducirse del total de compras a socios a efectos del cálculo del VPC.
3. Con el certificado de cálculo del VPC se deberá aportar el balance de sumas y saldos, con máximo nivel de desglose, del período de referencia completo, incluyendo todas las cuentas de los grupos 2, 6 y 7.
4. En la cuenta 624 deberán registrarse los gastos de transporte de las ventas, incluyendo consignas, carga, descarga, derechos y tasas de aduanas y otros gastos directamente relacionados con el movimiento de la mercancía vendida.
5. Cuando la OPFH recurra a transporte propio para la comercialización de los productos objeto de su reconocimiento, deberá declarar de manera detallada tanto los medios de transporte empleados como todos los costes asociados a su uso. Entre dichos costes deberán incluirse, al menos: primas de seguros obligatorios y complementarios, retribuciones y cotizaciones sociales del personal conductor, amortización contable de los vehículos, gastos de combustible y lubricantes, operaciones de mantenimiento y reparaciones, así como cualquier otro gasto directamente imputable a la actividad de transporte. Esta información deberá estar reflejada en la contabilidad de la entidad, de forma que se asegure la correcta imputación de los costes al VPC y la trazabilidad completa de las operaciones.
6. Los cálculos aritméticos relacionados con el VPC deberán expresarse con dos decimales, aplicando criterio de corte sin redondeo.
7. Cuando se produzca una reducción de la producción igual o superior al 35%, deberá justificarse que obedece a causas ajenas a la responsabilidad y control de la OPFH. La reducción se calculará individualmente por producto, siendo obligatoria contabilidad diferenciada -mediante cuentas separadas- de las compras y ventas como mínimo.
8. La ausencia de contabilidad diferenciada impedirá la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.3 del Reglamento Delegado (UE) número 2022/126.
9. A efectos de comprobar reducciones iguales o superiores al 35%, cuando en el período de referencia exista reducción de superficie respecto a la existente en los tres períodos anteriores, se re-percutirá esa esa reducción de superficie al VPC calculado para el producto correspondiente.
10. El cálculo del VPC para determinar la reducción se realizará conforme a las reglas del artículo 21 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, incluyendo indemnizaciones de seguros percibidas.
11. Sobre las periodificaciones de albaranes pendientes de facturar:
Para el cálculo del VPC únicamente se computarán entregas reales de productos incluidos en la categoría de reconocimiento, debidamente facturados y contabilizados dentro del período de referencia, salvo entregas facturadas en el ejercicio siguiente antes del 16 del mes posterior al devengo del impuesto, debidamente justificadas.
Las periodificaciones deberán figurar en una cuenta separada del resto de cuentas de ingresos y gastos, y se deberán justificarse mediante la presentación de los albaranes, facturas posteriores y asientos de anulación en el ejercicio siguiente.
Cuando los albaranes de un ejercicio n se hayan computado en el VPC de dicho ejercicio, las facturas correspondientes con fecha n+1 no podrán incluirse en el VPC del ejercicio n+1.
Si, por el contrario, los albaranes del ejercicio n no se incorporaron al VPC de ese mismo ejercicio, en el ejercicio n+1 deberán computarse todas las facturas derivadas de dichos albaranes.
Los albaranes emitidos en el ejercicio n+1 solo podrán computarse en el VPC de ese mismo ejercicio si tienen fecha de diciembre de n+1 y sus facturas se emiten como máximo hasta el 15 de enero del ejercicio n+2.
Quedarán excluidas del VPC de n+1 las facturas con fecha posterior al 15 de enero de n+2. Dichas facturas y albaranes se imputarán al VPC del ejercicio n+2 cuando se encuentren debidamente contabilizadas.
12. Los anticipos dinerarios sin entrega efectiva de mercancía no se computarán en el Valor de la Producción Comercializada (VPC). Únicamente podrán incluirse en dicho cálculo cuando exista una entrega real de los productos y se emita la correspondiente factura. A efectos contables, estos anticipos deberán registrarse en las cuentas (407) "Anticipos a proveedores" y (438) "Anticipos de clientes", no siendo conforme su contabilización en cuentas de compras (600x) o de ventas (700x).
13. Las entregas de mercancía facturadas a precios provisionales se computarán en el Valor de la Producción Comercializada (VPC) correspondiente al período en que se emita la factura provisional. Posteriormente, cuando se determinen los precios definitivos, las facturas de ajuste deberán imputarse al VPC del ejercicio en el que efectivamente se expidan.
Noveno.- Condiciones exigibles en Aragón para la aprobación de los Programas Operativos (PO) o de sus modificaciones, presentados en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 y de conformidad al Real Decreto 857/2022 .
1. Adicionalmente a los requisitos que establece el Real Decreto 857/2022 , los programas operativos de las OPFH o AOPFH de Aragón, para el cumplimento del objetivo descrito en el artículo 46, letra b), de concentración de la oferta y comercialización de los productos conforme al artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/2115, habrán de destinar un porcentaje de gasto a acciones que contribuyan al citado objetivo de entre las relacionadas en el anexo V de la Orden no inferior a un 5% del programa operativo plurianual.
2. Para facilitar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior, en relación a cada una de las inversiones y conceptos de gasto incluidas en las intervenciones establecidas en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/2115, el anexo IV especifica el detalle de su contribución al cumplimiento de cada uno de los objetivos sobre la base de lo establecido en la PEPAC.
Décimo.- Solicitudes de anticipo y pago de la ayuda de programas operativos.
1. De conformidad con el Real Decreto 857/2022 , las OPFH o AOPFH que estén ejecutando un programa operativo podrán solicitar a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria el anticipo de una parte de la ayuda por los gastos previstos derivados de la aplicación de dichos programas, en los meses de enero, mayo y septiembre, o bien, pagos parciales correspondientes a los importes ya satisfechos en la ejecución del programa. Se podrán presentar hasta tres solicitudes de pagos parciales en cualquier momento a lo largo de la correspondiente anualidad hasta el 31 de octubre de la misma.
2. De conformidad con el Real Decreto 1179/2018 , las OPFH o AOPFH que estén ejecutando un programa operativo podrán solicitar a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria el anticipo de una parte de la ayuda por los gastos previstos derivados de la aplicación de dichos programas, en los meses de enero, mayo y septiembre, y pagos parciales correspondientes a los importes ya satisfechos en la ejecución del programa, que podrán presentarse hasta tres veces hasta el del 31 de octubre de la anualidad en curso.
3. De conformidad con el Real Decreto 857/2022 , o, en su caso, con el Real Decreto 1179/2018 , una vez ejecutado el programa operativo anual las OPFH o AOPFH deberán presentar una solicitud de pago de la ayuda financiera o de su saldo, dirigida la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, antes del término del día 15 de febrero del año siguiente a su ejecución.
El saldo resultará de restar los anticipos o los pagos parciales cobrados durante la anualidad a la ayuda total anual solicitada por la aplicación del programa operativo.
Decimoprimero.- Inversiones que se prevean financiar en varias anualidades del programa operativo.
1. En virtud de lo dispuesto en la normativa de aplicación, la financiación de cualquier inversión en activos materiales e inmateriales podrán realizarla a través del fondo operativo en único importe o a lo largo de varias anualidades del programa operativo, mediante financiación propia o ajena.
En este último supuesto se establece para Aragón un importe mínimo en la base imponible de cada una de las inversiones que prevean financiar en varias anualidades, que excederá de 15.000 euros en caso del recurso a la financiación ajena o, alternativamente, excederá de 50.000 euros en caso de financiación propia o de autofinanciación, admitiendo un periodo de carencia hasta un máximo de dos años.
2. Las organizaciones de productores que financien inversiones deberán llevar un calendario de in-versiones periodificadas en las que se recojan los siguientes conceptos: coste de la inversión, importe aprobado de ejecución, importes de financiación aprobados, aportación realizada e importe solicitado de ayuda para cada anualidad en que se periodifique la subvención. Este calendario podrá ser solicitado por la autoridad competente a los efectos del control de la solicitud de la ayuda o aprobación del programa operativo.
Decimosegundo.- Condiciones artificiales.
1. De conformidad con lo indicado en el artículo 8 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
2. Del listado del anexo I del Real Decreto 1047/2023, se tomará especial atención a las siguientes cuestiones:
Falseamiento u ocultación de datos o documentación.
Vinculación entre empresas proveedoras de bienes presentadas para justificar la moderación de costes.
Impedimento del titular o su representante a que se realice una verificación sobre el terreno.
Intento de retirar la solicitud por parte del beneficiario, una vez que ha sido informado de la in-tención de efectuar una verificación sobre el terreno o cuando la autoridad competente le ha avisado de la existencia de irregularidades.
División o agrupación artificial de las explotaciones a efectos de facilitar el cumplimiento de la condición de beneficiario, admisibilidad de las inversiones, o maximizar el beneficio de la ayuda.
3. Serán desestimadas aquellas solicitudes que, con la finalidad de obtener una ventaja indebida o de eludir o dificultar la supervisión de la Administración, contengan información o datos falsos, inexactos o incompletos, o incluyan documentación o datos en espacios no habilitados para ello.
Decimotercero.- Disposición transitoria aplicable a la acción F.3 de promoción comercial en el año 2025.
Excepcionalmente, durante el año 2025, las inversiones y conceptos de gasto correspondientes a la acción F.3 de promoción comercial, agrupadas hasta el 15 de octubre de 2024 bajo una única actuación, podrán modificarse sin restricción entre las nuevas actuaciones F.3.1, F.3.2 y F.3.3, a efectos de evitar que la publicación del Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y su intervención sectorial, la Intervención Sectorial Vitivinícola y la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, genere perjuicios a las organizaciones de productores que planificaron los programas operativos conforme a la agrupación anterior. Esta compartimentación será plenamente exigible a partir del ejercicio 2026.
Decimocuarto.- Eficacia de la Orden.
La presente Orden deja sin efecto la Orden AGM/1096/2023.
Decimoquinto.- Delegación para la revisión, modificación y actualización de los anexos.
La Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria queda facultada, por delegación, para la revisión, modificación y actualización de los anexos de la Orden mediante resolución motivada de su titular.
Decimosexto.- Régimen de recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, según disponen los artículos 10 , 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Con carácter potestativo cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde su notificación o publicación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro recurso que procediera en Derecho.
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