Estatutos de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears

 03/09/2025
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Decreto 47/2025, de 29 de agosto, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears (ADRBalears) (BOIB de 2 de septiembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 47/2025, DE 29 DE AGOSTO, DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE DESARROLLO REGIONAL DE LAS ILLES BALEARS (ADRBALEARS)

El Decreto 110/1997, de 1 de agosto, creó el Instituto Balear de Desarrollo Industrial (IDI), como empresa pública de las definidas en el artículo 1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas, empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es decir, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, que tiene que ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, de conformidad con los artículos 15 a 19 de la mencionada Ley.

Después de varias modificaciones del Decreto 110/1997, entre las cuales hay un cambio de denominación, el 22 de febrero de 2021 se aprobó, mediante el Decreto 6/2021 , el texto consolidado de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears con el fin de adaptar la entidad al régimen jurídico previsto en la Ley 7/2010, de 21 de julio , del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para las entidades públicas empresariales; así como también con la voluntad de adaptar la organización interna a los cambios producidos en la Administración de la Comunidad Autónoma y fijar los objetivos para que pudiera centrar su actividad en las necesidades del empresariado balear.

Además, hay que tener presente la modificación de la denominación de la entidad ya mencionada, que pasó a denominarse Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears, llevada a cabo mediante el Decreto 28/2024, 31 de mayo, con la intención de alinear el nombre de la institución con su naturaleza real especializada en el desarrollo regional.

El artículo 3 del Decreto prevé los objetivos de la entidad que obedecen a las necesidades inherentes del tejido empresarial balear, que consolidan el papel de la ADRBalears como instrumento de dinamización económica y promoción territorial, dado que entre sus funciones, y como novedad, se prevén el diseño, la gestión y la ejecución de medidas de apoyo financiero, así como también la organización de ferias, congresos y acontecimientos empresariales.

Finalmente, debe recalcarse que el régimen de la entidad incorpora la regulación del régimen de asesoramiento jurídico y defensa en juicio de la entidad, la revisión de actos en vía administrativa y responsabilidad patrimonial, así como la composición del Consejo de Dirección.

El procedimiento de elaboración normativa está regulado en los artículos 53 y siguientes de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

El apartado 2 del artículo 53 excluye expresamente de este procedimiento los proyectos de disposiciones reglamentarias de carácter organizativo. Sin embargo, “se ha de dictar la resolución de inicio del procedimiento, los informes preceptivos previstos legalmente y, en su caso, el informe en relación con el gasto presupuestario que genere”.

El Decreto consta de un preámbulo, de un artículo único, de una disposición derogatoria y de una disposición final.

En la elaboración de este Decreto se han seguido los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como también se han atendido los principios de calidad y simplificación previstos en el artículo 49 de la Ley 1/2019. Con respecto a ello, la redacción de los estatutos responde a los principios de eficacia y proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que tiene que cumplir y de seguridad jurídica, puesto que evita la dispersión normativa y se ejerce con coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Finalmente, también se adecua a los principios de eficiencia y calidad, dado que no establece cargas administrativas y el Decreto mantiene una estructura y una sistemática clara y accesible.

Por todo ello, de acuerdo con el informe preceptivo favorable de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 29 de agosto de 2025,

Decreto

Artículo único

Se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears, que constan como anexo de este Decreto.

Disposición derogatoria única

Queda derogado expresamente el Decreto 6/2021, de 22 de febrero , y la modificación realizada mediante el Decreto 28/2024, de 31 de mayo, por el que se aprueba el texto consolidado de los Estatutos de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears.

Disposición final única

Este Decreto entra en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXO

Estatutos de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO

Capítulo I

Denominación y naturaleza

Artículo 1

1. La Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears se configura como una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears puede usar el acrónimo ADRBalears.

Artículo 2

La ADRBalears se adscribe a la consejería competente en materia de industria que determine la Presidencia de las Illes Balears mediante los decretos de estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Capítulo II

Objeto

Artículo 3

1. La ADRBalears tiene como objetivo genérico impulsar el ejercicio de la actividad económica y empresarial en las Illes Balears, mediante el apoyo integral a las personas trabajadoras, emprendedoras, así como también a las empresas, durante todo su ciclo de vida, para mejorar la gestión, y para aumentar la competitividad y la sostenibilidad. Todo esto colaborando con otras entidades públicas y privadas que persigan objetivos afines.

2. En concreto, son funciones de la ADRBalears:

a) Impulsar, orientar y apoyar al autoempleo y la creación de empresas y cooperativas, especialmente en sectores emergentes e innovadores, y también establecer medidas de formación, asesoramiento y seguimiento que permitan que se consoliden los proyectos empresariales en las Illes Balears.

b) Promover la mejora de la competitividad, de la productividad y de la sostenibilidad de las empresas y de los sectores empresariales de las Illes Balears.

c) Impulsar la internacionalización de las empresas de las Illes Balears.

d) Promover los productos y los servicios de las empresas de las Illes Balears en los mercados locales y exteriores.

e) Organizar, gestionar y promover ferias, congresos y acontecimientos empresariales de ámbito autonómico que sean de interés estratégico para el desarrollo económico de las Illes Balears.

f) Diseñar, gestionar y ejecutar medidas de apoyo financiero dirigidas a impulsar el tejido empresarial de las Illes Balears, mediante los instrumentos financieros correspondientes.

g) Promover y gestionar suelo, naves y oficinas para emprendedores y emprendedoras, y empresas.

h) Llevar a cabo cualquier otra actividad que sea necesaria para cumplir las finalidades.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO, ECONÓMICO Y FINANCIERO

Capítulo I

Régimen jurídico

Artículo 4

1. La ADRBalears se rige por las disposiciones de la Ley 7/2010, aplicables a las entidades públicas empresariales, por estos Estatutos y por el resto de disposiciones que le sean aplicables.

2. La ADRBalears puede ejercer, en régimen de derecho privado, todas las acciones que estime convenientes para el cumplimiento de sus finalidades, como por ejemplo el estudio y la redacción de proyectos y planes; la adquisición, la venta, la permuta, el arrendamiento, la cesión gratuita o por medio de precio, y la administración de sus bienes; la constitución, la modificación y la cancelación de hipotecas y gravámenes sobre estos bienes; la participación en negocios, sociedades y empresas; la suscripción de cualquier tipo de acuerdo con instituciones científicas, culturales, empresariales y financieras interesadas en las actividades de la Agencia, sea cual sea su ámbito territorial, y, en general, cualquier otra actividad que forme parte de su objeto institucional.

Sin perjuicio de ello, la ADRBalears también puede ejercer potestades administrativas vinculadas al cumplimiento de sus fines, especialmente en el ámbito de la acción de fomento que, con carácter accesorio, pueda ejercer en ejecución de competencias autonómicas, en el ámbito de la gestión de bienes y derechos de carácter demanial y en el ámbito de la colaboración interadministrativa regulada en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas, mediante sus órganos de gobierno y, en su caso, del personal funcionario que pueda estar adscrito a la misma.

3. El régimen de impugnación y revisión de actos administrativos se rige por el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por los artículos 32 y 33 de la Ley 7/2010.

Artículo 5

El régimen de contratación de la ADRBalears es el previsto en la normativa básica estatal de contratos del sector público y la normativa autonómica en materia de contratación.

Capítulo II

Régimen económico y financiero

Artículo 6

1. El patrimonio de la ADRBalears está integrado por los bienes y los derechos de los que es titular, incluyendo los que pueda adquirir la entidad en el curso de su gestión y los que pueda adscribirle o cederle cualquier persona o entidad por cualquier título.

2. De conformidad con el artículo 25.1 de la Ley 7/2010, el régimen jurídico aplicable a sus bienes y derechos, tanto los de carácter demanial como los de naturaleza patrimonial, es el establecido en la legislación estatal y autonómica de patrimonio aplicable a la Administración pública institucional y, en particular, a las entidades públicas empresariales.

Artículo 7

Las fuentes de financiación de la ADRBalears para conseguir sus finalidades son las siguientes:

a) Las aportaciones que puedan prever a su favor las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

b) Los productos y las rentas que pueda obtener de su gestión patrimonial y los ingresos derivados de los servicios o de las actividades que preste.

c) Las subvenciones, las aportaciones o las donaciones que reciba.

d) Las participaciones o los ingresos que procedan de los contratos, los convenios o los negocios jurídicos que realice.

e) Los empréstitos que pueda emitir, así como también los créditos y las otras operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito, nacionales o extranjeras.

f) Cualquier otro recurso que pueda obtener de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 8

1. La ADRBalears tiene que elaborar y tramitar anualmente un plan de actuación, que debe contener los objetivos que tengan que conseguirse durante el ejercicio, de acuerdo con los presupuestos aprobados para el mismo ejercicio, a los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 7/2010.

2. La ADRBalears tiene que elaborar y tramitar un anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital para el siguiente ejercicio, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 9

1. La ADRBalears queda sujeta al control financiero, en la modalidad de auditoría pública, que tiene que ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos establecidos en la legislación aplicable sobre este tema por lo que respecta a las entidades públicas empresariales del sector público de la Comunidad Autónoma.

2. La ADRBalears queda sujeta al control de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y del Tribunal de Cuentas, y al resto de controles permanentes o adicionales que, si procede, tengan que llevarse a cabo o puedan establecerse, en el marco de los artículos 15 a 19 de la Ley 7/2010.

Artículo 10

1. La gestión de la tesorería de la ADRBalears, el endeudamiento y la financiación de desfases de tesorería, tiene que ajustarse a las normas sobre coordinación y control que establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 7/2010.

2. La contabilidad y el régimen de cuentas de la ADRBalears son los que corresponden a las entidades públicas empresariales, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 7/2010.

TÍTULO III

PERSONAL Y ÁREAS DE ACTUACIÓN

Artículo 11

El personal que presta servicios en la ADRBalears es, a todos los efectos, personal laboral propio contratado por la entidad, sin perjuicio del personal funcionario que pueda estar adscrito a la misma o que pueda incorporarse, en los términos establecidos, a todos los efectos, en los artículos 22, 23 y 44 de la Ley 7/2010.

La ADRBalears tiene que garantizar el derecho de igualdad de trato, de no discriminación y de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 12

1. Para desarrollar adecuadamente su objeto institucional, la ADRBalears se estructura en servicios y áreas transversales de conformidad con lo establecido sobre esto por el Consejo de Dirección.

Cada servicio y área transversal tiene que disponer de los recursos necesarios para una gestión adecuada, sin perjuicio de la posibilidad que los servicios y las áreas mencionadas se desglosen en varias unidades de actuación por razón de la materia, de conformidad con lo establecido en la relación de puestos de trabajo de la entidad.

Sin embargo, la ejecución de las actividades de la ADRBalears puede llevarse a cabo por proyectos, que pueden tener carácter multidisciplinario, caso en que pueden estar integrados por recursos de diferentes servicios y áreas. El Consejo de Dirección tiene que definir el ámbito material de los proyectos, y puede variar el número y el contenido de un ejercicio a otro, según las necesidades de las personas destinatarias.

2. La relación de puestos de trabajo puede prever la existencia de lugares base, susceptibles de adscripción a varias unidades y áreas. En este caso, corresponde a la gerencia adscribir los recursos materiales y humanos que crea oportunos a cada una de las unidades y áreas, sin perjuicio de que puedan adscribirse directamente a la gerencia y sin perjuicio de la disponibilidad última de todos estos recursos a las necesidades propias de la gestión por proyectos mencionada en el apartado anterior.

TÍTULO IV

ORGANIZACIÓN

Capítulo I

Órganos superiores de dirección

Artículo 13

Los órganos superiores de dirección de la ADRBalears son los siguientes:

a) Presidencia

b) Vicepresidencia

c) Consejo de Dirección

Sección 1.ª

Presidencia y Vicepresidencia

Artículo 14

1. El presidente o presidenta de la ADRBalears es la persona titular de la consejería de adscripción del ente.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo de la persona titular de la consejería de adscripción, las funciones propias de la Presidencia de la ADRBalears las ejerce el vicepresidente o vicepresidenta de la ADRBalears.

Artículo 15

Las funciones de la Presidencia son:

a) Representar institucionalmente a la ADRBalears.

b) Ejercer la alta inspección de todos los servicios de la Agencia.

c) Nombrar y contratar al director o directora gerente.

d) Actuar como órgano de contratación de la entidad. Así mismo, subscribir los convenios de colaboración, sin perjuicio de la necesidad de solicitar la autorización previa del Consejo de Gobierno, cuando sea procedente, en los términos previstos en el artículo 15.2 de la Ley 7/2010.

e) Las otras facultades que le atribuyan estos Estatutos.

Artículo 16

1. El vicepresidente o vicepresidenta de la ADRBalears es la persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción del ente.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo de la persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción, ejerce las funciones propias de la Vicepresidencia de la ADRBalears el vocal o la vocal en quien delegue la representación.

Artículo 17

El presidente o presidenta de la ADRBalears puede delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el vicepresidente o vicepresidenta de la Agencia o en el director o directora gerente.

Sección 2.ª

El Consejo de Dirección

Artículo 18

El Consejo de Dirección es el órgano colegiado superior de la entidad, que ejerce sus funciones de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

Artículo 19

1. Integran el Consejo de Dirección los siguientes miembros:

a) el presidente o presidenta de la ADRBalears

b) el vicepresidente o vicepresidenta de la ADRBalears

c) los vocales y las vocales siguientes:

- La persona titular de la consejería competente en materia de comercio, o la persona en quien delegue.

- La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos, o la persona en quien delegue.

- La persona titular de la dirección general competente en materia de industria, o la persona en quien delegue.

- La persona titular de la dirección general competente en materia de innovación y desarrollo tecnológico, o la persona en quien delegue.

- La persona titular de la dirección general competente en materia de política financiera, o la persona en quien delegue.

2. Así mismo, asisten a las sesiones del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto:

a) El director o la directora gerente de la ADRBalears, si lo hay, que ejerce las funciones propias de la Secretaría del Consejo de Dirección. En caso de que no se haya nombrado un director o directora gerente, la designación y el cese del secretario o secretaria tiene que realizarse por acuerdo del Consejo de Dirección, a propuesta del presidente o presidenta.

b) El personal técnico de la entidad o de la consejería a la que está adscrita, relacionado con los asuntos que tengan que tratarse de acuerdo con el orden del día, por decisión del presidente o la presidenta, tanto si es por iniciativa propia como a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo de Dirección.

c) Un representante de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio que esta pueda delegar estas funciones en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico de la ADRBalears.

3. Debe promoverse una presencia paritaria de mujeres y hombres en la composición del Consejo de Dirección de la ADRBalears.

Artículo 20

1. Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan de actuación anual y el anteproyecto de presupuestos a que se refiere el artículo 8 de estos Estatutos.

b) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 7/2010 y las otras normas que sean aplicables, así como también censurar la gestión de los otros órganos de gobierno y de dirección de la entidad.

c) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la ADRBalears, en los términos previstos en estos Estatutos y en los artículos 22 y 23 de la Ley 7/2010.

d) Aprobar las ofertas de empleo y las bases de las convocatorias del personal, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley 7/2010.

e) Decidir sobre la participación en actividades, sociedades y otras entidades o empresas para cumplir mejor su objeto social.

f) Aprobar, con las autorizaciones previas correspondientes, las operaciones de crédito y de endeudamiento necesarias para la financiación de sus actividades, con las limitaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 7/2010.

g) Aprobar o denegar las operaciones de financiación a empresas privadas.

h) Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la ADRBalears.

i) Administrar los bienes y los derechos de la entidad, así como también autorizar su adquisición, venta, permuta, cesión gratuita u onerosa, o el establecimiento de cargas.

j) Aprobar, con la autorización previa de la persona titular de la consejería de adscripción, los precios que pueda percibir la ADRBalears por la realización de actividades en régimen de derecho privado y proponer, si procede, a los órganos competentes el establecimiento de precios públicos y tasas para el aprovechamiento de bienes demaniales o la prestación de servicios en régimen de derecho público.

k) Ejercer acciones administrativas y judiciales, excepto en casos de urgencia, caso en el que corresponde al presidente o presidenta de la ADRBalears, de lo que tiene que informar al Consejo de Dirección en la siguiente sesión que se lleve a cabo.

l) Acordar la suscripción de convenios con personas o entidades públicas o privadas.

m) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se puedan iniciar contra la entidad.

n) Decidir con respecto a la participación en actividades, sociedades y otras entidades o empresas para cumplir mejor su objeto social.

o) Cualquier otra función que corresponda o pueda corresponder a la ADRBalears y que no esté expresamente reservada a otros órganos.

2. El Consejo de Dirección puede delegar expresamente en la Presidencia, la Vicepresidencia o el director o directora gerente, con carácter permanente o temporal, las funciones establecidas en el apartado anterior, salvo las mencionadas en las letras a) y b). Así mismo, el Consejo de Dirección puede conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin límite de personas.

Artículo 21

1. El Consejo de Dirección se reúne, con la convocatoria previa de la Presidencia, a iniciativa suya o a petición del director o la directora gerente, todas las veces que sea necesario para el buen funcionamiento de la ADRBalears y, como mínimo, tres veces el año, con el fin de aprobar dentro del plazo el plan de actuaciones; el anteproyecto de presupuestos al que se refiere el artículo 8, y las cuentas anuales y la liquidación del ejercicio anterior, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los artículos 17.2 y 13.3 de la Ley 7/2010 y el artículo 10.1 de la Ley 14/2014.

2. El Consejo de Dirección puede reunirse sin convocatoria previa cuando, si están presentes todos los miembros, decidan, por unanimidad, llevar a cabo la sesión.

3. La convocatoria del Consejo de Dirección tiene que fijar el orden del día de los asuntos que deben tratarse, y tiene que cursarse con cuarenta y ocho horas de antelación, excepto en casos de urgencia apreciada por el presidente o presidenta.

4. Para la constitución válida del Consejo de Dirección se requiere la asistencia, presencial o a distancia, del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o, si procede, de quienes los suplan, y la de al menos tres vocales. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los miembros asistentes a la sesión, con el voto de calidad de quien preside la sesión en el supuesto de que se produzca un empate en la votación.

5. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta, tiene que extender una acta de cada sesión que lleve a cabo el Consejo de Dirección, la cual puede aprobarse en la misma sesión o en la siguiente y, a partir de este momento, los acuerdos del Consejo de Dirección tienen fuerza ejecutiva.

Capítulo II

Órganos de dirección

Artículo 22

1. El órgano directivo de la ADRBalears es el director o la directora gerente o la persona que ejerza sus funciones, de acuerdo con el artículo 24 de estos Estatutos.

2. En todo caso, el director o directora gerente está subordinado a las instrucciones emanadas de los órganos superiores de dirección de la entidad.

Sección 1.ª

Nombramiento y funciones

Artículo 23

1. El presidente o presidenta de la ADRBalears puede nombrar un director o directora gerente, cuyo régimen jurídico es el establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2010.

El nombramiento o la contratación y el cese del director o directora gerente tienen que comunicarse al Consejo de Gobierno y publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 21.1 de la Ley 7/2010.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, el presidente o presidenta de la ADRBalears o el vocal o la vocal del Consejo de Dirección que con este fin designe expresamente, sustituyen al director o directora gerente. La persona que sustituye al director o directora gerente ejerce las funciones propias de la gerencia sin derecho a retribución por este concepto.

Artículo 24

Son funciones del director o directora gerente o de la persona que lo sustituye:

a) Representar ordinariamente la ADRBalears.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.

c) Ejercer la responsabilidad inherente a la gerencia sobre el personal de la Agencia, y dirigirlo e impulsarlo e inspeccionar todas sus actividades.

d) Elaborar el plan de actuación de la entidad y el anteproyecto de presupuestos al que se refiere el artículo 8 de estos Estatutos, y elevarlos al Consejo de Dirección para que los apruebe, así como también, en general, proponer cualquier acto o acuerdo que requiera la aprobación del Consejo de Dirección.

e) Ordenar los gastos y los pagos correspondientes con los límites que acuerde el Consejo de Dirección y sin perjuicio de las autorizaciones previstas en el artículo 15.2 de la Ley 7/2010.

f) Formular las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos.

g) Informar al Consejo de Dirección y al presidente o presidenta de la Agencia sobre los actos de gestión más relevantes que afectan la entidad.

h) Proponer la adquisición de materiales dentro de los límites presupuestarios.

i) Contratar el personal de la Agencia, cuando no corresponda al presidente o presidenta, de acuerdo con los procedimientos de selección aplicables y la relación de puestos de trabajo vigente.

j) Ejercer cualquier otra función que le atribuyan el Consejo de Dirección o el presidente o presidenta.

k) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial que puedan derivarse contra la entidad.

l) Las otras funciones que le confieran estos Estatutos.

TÍTULO V

RÉGIMEN DE ASESORAMIENTO JURÍDICO Y DE DEFENSA EN JUICIO

Artículo 25

1. El asesoramiento jurídico de la ADRBalears corresponde, en primer término, al personal propio que tenga atribuida esta función en la relación de puestos de trabajo, el cual puede recibir el apoyo del servicio jurídico de la consejería de adscripción.

2. No obstante, la secretaría general de la consejería a la que esté adscrito el ente puede solicitar a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que emita un informe jurídico en casos de especial trascendencia, con el informe previo del servicio jurídico de la consejería de adscripción, que tiene que pronunciarse sobre la trascendencia del asunto y sobre el fondo de la cuestión desde el punto de vista jurídico.

Artículo 26

1. La representación y defensa en juicio de la ADRBalears corresponde a los abogados y abogadas de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma solo si se ha subscrito el correspondiente convenio de asistencia jurídica.

2. En caso de que no haya ningún convenio subscrito, la representación y defensa en juicio puede encomendarse a letrados y letradas colegiados externos contratados expresamente para casos o ámbitos concretos.

TÍTULO VI

REVISIÓN DE ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Artículo 27

1. Contra los actos y las resoluciones dictados por los órganos de la ADRBalears caben interponer los recursos administrativos previstos en la legislación reguladora del régimen jurídico y del procedimiento administrativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo establecido en este artículo.

2. Los actos sujetos a derecho administrativo dictados por el Consejo de Dirección o por el presidente o presidenta de la ADRBalears agotan la vía administrativa.

3. Los actos sujetos a derecho administrativo dictados por el director o directora gerente de la entidad no agotan la vía administrativa.

Artículo 28

1. Los procedimientos de revisión de los actos nulos y los de declaración de lesividad de los actos anulables, debe iniciarlos el órgano autor del acto, de oficio o a solicitud de la persona interesada.

2. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos y para declarar la lesividad de los actos anulables recae en:

a) La persona titular de la consejería de adscripción respecto de los actos dictados por el Consejo de Dirección del ente.

b) El Consejo de Dirección respecto de los actos dictados por el resto de órganos de la entidad.

3. La revisión de los actos en materia tributaria debe regirse por lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General tributaria y el resto de disposiciones aplicables a esta materia.

Artículo 29

1. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial por reclamación de daños y perjuicios que puedan derivarse contra la entidad tienen que tramitarse de conformidad con la normativa sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como también de conformidad con la normativa que regula los procedimientos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

2. El inicio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por reclamación de daños y perjuicios dentro de la entidad corresponden al director o directora gerente. La resolución de estos procedimientos corresponde al Consejo de Dirección.

TÍTULO VII

EXTINCIÓN

Artículo 30

La extinción y liquidación de la ADRBalears debe regirse, a todos los efectos, por el artículo 37 de la Ley 7/2010.

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