Subvenciones de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo nivel

 29/08/2025
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Orden 123/2025, de 21 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 09/05/2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de agosto de 2025). Texto completo.

ORDEN 123/2025, DE 21 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 09/05/2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE APOYO A CLUBES Y SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS DE MÁXIMO NIVEL DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden de 09/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 92 de 12/05/2016), modificada por la Orden 72/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM n.º 78 de 21/04/2017).

Resulta necesario modificar la base quinta, para recoger expresamente, dentro de los requisitos de las entidades beneficiarias, el establecido por la disposición final segunda de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, que contiene una modificación del segundo párrafo del artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , con el fin de que no puedan ser beneficiarias de subvenciones de la Administración regional, aquellas empresas o entidades que permitan que les presten servicios o actividades, personas que habiendo ostentado la condición de alto cargo o asimilado, incumplan la prohibición contemplada en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Además, se incorpora a los requisitos de las entidades beneficiarias la redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 2/2025, de 11 de abril , de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 73 de 15 de abril) al artículo 17.1 de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha, en relación con los requisitos para obtener la condición de beneficiario, así como lo recogido en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha

Igualmente, se procede a adaptar el contenido de las bases reguladoras a los cambios operados en la normativa reguladora de las subvenciones, incorporando la obligada referencia al Plan Estratégico de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se incorpora la expresa referencia a que las ayudas contempladas en la orden no constituyen ayudas de Estado.

Por otro lado, se procede a adaptar la denominación de las competiciones oficiales de ámbito estatal en cuya participación los clubes deportivos y Sociedades Anónimas Deportivas quedarían encuadrados dentro de la línea 1, de entre las diferentes líneas de actuación de los que se componen las subvenciones, adecuando de esta manera la incorporación a dicha línea de las entidades deportivas que compiten en las competiciones deportivas de mayor nivel de deportes colectivos.

Por lo anterior, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.12 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, y al amparo de las competencias establecidas en el Decreto 108/2023, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dispone:

Artículo único. Modificación de la Orden de 09/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha.

La Orden de 09/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno: La base primera queda redactada de la siguiente forma:

“Primera. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar los gastos que deban sufragar los Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas (en adelante S.A.D.) de Castilla-La Mancha con ocasión de su participación en competiciones deportivas oficiales de categoría nacional, de acuerdo con las líneas de actuación descritas en la base tercera.

2. Las subvenciones reguladas en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “18 Educación, Cultura y Deportes” y contribuyen al cumplimiento del objetivo 000033 “Apoyo al Deporte” de la línea 000146 “Ayudas a Entidades”.

3. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden no constituyen ayudas de Estado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.”

Dos: La base tercera queda redactada como sigue:

“Tercera. Líneas de actuación.

Se distinguen cuatro líneas de actuación para los deportes colectivos, en los que la competición debe tener el formato de liga regular desarrollándose en varias jornadas. Asimismo, habrá una quinta línea de actuación para los deportes individuales que participen en la modalidad por equipos:

1. Línea 1: clubes deportivos y/o S.A.D. de deportes colectivos, que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal consideradas de carácter profesional, así como en la primera división de las competiciones oficiales de ámbito estatal en categoría nacional absoluta de fútbol sala.

2. Línea 2: clubes deportivos y/o S.A.D. de deportes colectivos en modalidad masculina, que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal en categoría nacional senior o absoluta dentro de su modalidad deportiva principal que no se encuentren encuadrados dentro de la línea 1.

3. Línea 3: clubes deportivos y/o S.A.D. de deportes colectivos en modalidad femenina, que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal en categoría nacional senior o absoluta dentro de su modalidad deportiva principal, que no se encuentren encuadrados dentro de la línea 1.

4. Línea 4: clubes deportivos y/o S.A.D. de deportes colectivos adaptados para personas con discapacidad, que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal en categoría nacional senior o absoluta dentro de su modalidad deportiva principal.

5. Línea 5: Clubes deportivos de Castilla-La Mancha de deportes individuales olímpicos y paralímpicos, y de aquellas modalidades no olímpicas o paralímpicas que estén recogidas en cada convocatoria, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal en categorías senior o absoluta de varias jornadas de duración.”

Tres: El párrafo e) del apartado primero de la base quinta, queda redactado como sigue:

“e) No estar incursa la persona física, o quienes ostenten la representación legal de aquellos, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptores de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.”

Cuatro: El párrafo f) del apartado primero de la base quinta, queda redactado como sigue:

“f) Aquellas entidades que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionadas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.”

Cinco: se añade un párrafo g) en el apartado primero de la base quinta:

“g) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.”

Seis: Se añade un apartado en la base decimosexta, obligaciones de las entidades beneficiarias, que contenga:

“l) Participar, si fuese convocada la entidad, en el Trofeo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.”

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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