Ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes

 29/08/2025
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Orden 122/2025, de 21 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que modifica la Orden 190/2023, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de agosto de 2025). Texto completo.

ORDEN 122/2025, DE 21 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE MODIFICA LA ORDEN 190/2023, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REPOBLACIÓN EN EXPLOTACIONES DE GANADO BOVINO, OVINO Y CAPRINO EN CASO DE VACIADO SANITARIO EN APLICACIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS OFICIALES DE ENFERMEDADES DE LOS RUMIANTES EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden 190/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha.

La finalidad de estas ayudas es compensar el coste adicional de la reposición de animales en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha que hayan sido objeto de un vacío sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Dicha ayuda se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 97, mejora de la sanidad animal incluidos los programas de higiene, protección, conservación y bienestar de todas las especies animales, línea 116 Programas Nacionales de erradicación de enfermedades y ayudas para la conservación y mejora del sector ganadero en Castilla-La Mancha.

La orden de bases establece en su artículo 4 que podrán ser objeto de financiación la compra o arrendamiento con opción a compra de animales dentro del periodo comprendido entre la fecha de autorización de reintroducción y los doce meses posteriores a la misma, siendo admisibles repoblaciones realizadas en los 3 años anteriores a la publicación de la convocatoria, estableciendo en el artículo 3.2.d) que los animales repuestos objeto de subvención, deberán haberse introducido en la explotación en el plazo de 12 meses desde la autorización de entrada de los mismos, y en todo caso hasta la fecha establecida en la resolución de convocatoria de la ayuda.

Sin embargo, el artículo 11.1 de la orden de bases señala que, la cuenta justificativa se presentará en un plazo máximo de 15 días desde la finalización de la actuación subvencionable

Dado que en cada convocatoria anual se establece la fecha límite de incorporación de los animales en el rebaño, siendo la misma anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y admitiéndose repoblaciones realizadas dentro de los 3 años anteriores, la cuenta justificativa se debe presentar acompañando a la solicitud de ayuda.

Este plazo máximo de 15 días no tendría coherencia con la realidad de la actuación subvencionable y el momento de solicitud, puesto que, dado que la fecha de finalización de actuaciones es anterior a la publicación de la convocatoria, este plazo de 15 días se encontraría, en la mayor parte de los casos, precluido a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Por ello se considera necesario modificar el punto 1 del artículo 11 de la Orden 190/2023, de 22 de noviembre de bases para dar coherencia al plazo de presentación de la cuenta justificativa, con los plazos de finalización de actuaciones y de presentación de la solicitud de ayuda.

Asimismo, se actualiza la regulación del artículo 3.3.a) de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 2/2025, de 11 de abril , de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha y se adapta el artículo 12.6 a lo establecido en el artículo 76.5 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de hacienda de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 30/2025, de 29 de abril , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 19 de noviembre, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 190/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha.

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

a) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, no disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y/o haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 que queda redactado como sigue:

1. La justificación de la realización de las actividades subvencionables requerirá la presentación de una cuenta justificativa del gasto, que deberá presentarse, junto con la documentación relacionada en el punto 2, en el plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 10.2 de esta Orden.

Tres. Se modifica el apartado 6 del artículo 12 que queda redactado como sigue:

6. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria. A falta de notificación de la resolución expresa en la fecha mencionada, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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