Subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío

 29/08/2025
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Orden AGA/1051/2025, de 12 de agosto, por la que se modifica la Orden AGM/856/2023, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (BOA de 28 de agosto de 2025). Texto completo.

ORDEN AGA/1051/2025, DE 12 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AGM/856/2023, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE INVERSIONES PARA LA MODERNIZACIÓN INTEGRAL DEL REGADÍO Y DE INVERSIONES PARA LA MEJORA Y ADAPTACIÓN DE REGADÍOS, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2023, se publicó la Orden AGM/856/2023, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante PEPAC). Al amparo de dichas bases se realizó la convocatoria de ayudas del año 2024, mostrándose como un instrumento plenamente útil para el cumplimiento de los objetivos estratégicos señalados en el PEPAC. Sin embargo, durante la tramitación de las solicitudes y con motivo de la gestión de las subvenciones se han detectado algunos aspectos susceptibles de mejora, por lo que resulta necesaria su modificación para alcanzar con mayor eficacia los objetivos que se persiguen.

Para garantizar en todo tipo de actuaciones el cumplimiento de los objetivos medioambientales, entre los cambios que se incorporan se encuentra el hacer extensivo también a las iniciativas cuyo presupuesto sea inferior a 250.000 euros (IVA excluido) el cumplimiento del principio DNSH (no causar perjuicio significativo al medio ambiente). A tales efectos, se elimina la excepción incluida en el artículo 5.5.

Con el objetivo de poder simplificar la tramitación de las actuaciones, en el caso de las solicitudes aprobadas bajo la modalidad de ejecución por los beneficiarios se eliminan determinadas exigencias que aparecen en artículo 17.2 referidas a participación del técnico competente.

Otro de los cambios que se incorporan afecta a los supuestos en los que se admite la modificación de la cantidad de la subvención concedida inicialmente tras la valoración del anteproyecto o memoria valorada, de los que se elimina la posibilidad de amparar esta actuación en las modificaciones de la obra, artículo 18.3 c), y que guarda relación con los ajustes que afectan al artículo 20.

Por último, se modifica el artículo 20 para acomodar su redacción a los recientes pronunciamientos recogidos en resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y de diferentes tribunales administrativos de recursos contractuales autonómicos en las que se ha resuelto la controversia sobre la naturaleza y capacidad contractual de las comunidades de regantes. La conclusión ha sido que las comunidades de regantes no tienen la consideración de Administración pública y que tampoco pueden tener la consideración de poder adjudicador.

Los ajustes que se efectúan no suponen un cambio sustancial en el régimen jurídico de las subvenciones que se regulan, sino que obedecen a la necesidad de adecuar determinados aspectos de las bases reguladoras a la legislación vigente con el propósito de garantizar una mejor aplicación de los fondos públicos y asegurar la plena consecución de los objetivos que se pretenden alcanzar auxiliando las inversiones para la modernización integral del regadío y las inversiones para la mejora y adaptación de regadíos.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de AGM/856/2023, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

La Orden AGM/856/2023, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el apartado 5 del artículo 5.

Dos. El apartado 2 del artículo 17 queda redactado como sigue:

"2. En el caso de las solicitudes que hayan sido aprobadas en la modalidad de ejecución por los beneficiarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.a), la resolución que apruebe dicha solicitud de subvención establecerá el plazo para la presentación del correspondiente proyecto técnico que deberá incluir un estudio económico y agronómico, así como todas las peculiaridades descritas en el PEPAC incluyendo los indicadores de impacto sobre los criterios de selección, todo ello redactado por un técnico competente, con el visado del Colegio Profesional correspondiente".

Tres. Se suprime el párrafo c) del artículo 18.3.

Cuatro. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 20. Modalidades de ejecución

1. Las obras o actividades correspondientes a las subvenciones concedidas conforme a lo previsto en esta Orden podrán ser realizadas según las modalidades que se describen en los apartados siguientes.

2. En el caso de que el beneficiario sea la empresa pública SEIASA, las obras serán ejecutadas bajo su responsabilidad, ostentando, en el marco de la legislación aplicable de la Administración General del Estado las capacidades de expropiación forzosa y ocupación temporal cuando ello resultara necesario.

3. En el caso de que el beneficiario sea una comunidad de regantes, las actuaciones podrán ser ejecutadas de alguna de las siguientes maneras en función de su solicitud:

Por contrata, acudiendo a procedimientos de licitación conforme a lo previsto en el artículo 38.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , cuando el importe del gasto subvencionable de las obras, servicios o suministros supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores que deberán aportarse en la justificación del gasto, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En caso de no escoger la oferta económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la selección mediante escrito que aportará a la administración. De cualquier modo, la subvención se minorará al menor de los tres precios, independientemente de la elección de la comunidad.

Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma con sus medios propios a petición del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 16 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. Para ello y de modo excepcional para aquellas actuaciones que entrañen una dificultad objetiva, una comunidad de regantes podrá solicitar esta alternativa al Departamento con competencias en materia de agricultura. El referido Departamento, en vista de la solicitud presentada, adoptará la decisión que corresponda por resolución motivada de la Dirección General competente en materia de regadíos. Caso que dicha resolución fuera favorable, deberá firmarse un convenio entre la comunidad de regantes y los medios propios de la administración. En virtud de dicho convenio, el pago de las correspondientes certificaciones de obra o de otras actuaciones que se ejecuten, será a cargo de la comunidad de regantes. Conforme vayan efectuándose los correspondientes pagos de certificaciones por parte de la comunidad de regantes, esta administración podrá abonar las subvenciones previstas en la presente Orden de bases reguladoras en concepto de pagos parciales o finales.

4. En la modalidad de ejecución por la Administración, una vez suscrito el correspondiente convenio entre la Administración y la comunidad de regantes, y hechas efectivas las garantías económicas y financieras que aseguren la aportación de los beneficiarios, se procederá a la ejecución de las obras.

5. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la correspondiente resolución aprobatoria de la subvención.

6. Dada la complejidad de las obras a ejecutar por las comunidades de regantes, se podrá subcontratar, mediante concertación con terceros, el 100% tanto de la ejecución de dicha obra, como de los gastos asociados que sean necesarios para realizar la actividad objeto de la subvención en los términos y condiciones previstos en las disposiciones existentes en materia de subvenciones, en estas bases reguladoras y en particular en este artículo.

Cuando la actividad concertada con terceros sobrepase el 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que el contrato se celebre por escrito.

Que la celebración del mismo se autorice por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural mediante la resolución de la convocatoria correspondiente".

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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