Ayudas extraordinarias destinadas a las explotaciones de frutales y cultivos herbáceos

 21/08/2025
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Orden ARP/141/2025, de 13 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a las explotaciones de frutales y cultivos herbáceos afectadas por el episodio de granizo de 19 de abril de 2025 (DOGC de 20 de agosto de 2025) Texto completo.

ORDEN ARP/141/2025, DE 13 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES DE FRUTALES Y CULTIVOS HERBÁCEOS AFECTADAS POR EL EPISODIO DE GRANIZO DE 19 DE ABRIL DE 2025

El pasado 19 de abril, una línea de tormentas entró por poniente y afectó a Catalunya. La tormenta se reactivó en El Segrià y atravesó los municipios de Soses y Aitona. A partir de ahí, el movimiento de la celda convectiva fue en dirección oeste-noroeste, y afectó al centro de la comarca de El Segrià (principalmente Soses, Torres de Segre, Alcarràs, Lleida, Alcoletge), la mitad norte de El Pla d'Urgell (Bellvís, El Poal, El Palau d'Anglesola, Linyola, Vila-sana), el sur de La Noguera (Bellcaire d'Urgell), y el norte de El Urgell (Anglesola, La Fuliola, Tornabous, Puigverd d'Agramunt y Ossò de Sió). En todos estos municipios la tormenta descargó una gran cantidad de granizo, que en muchos casos llegó a ser pedrisco (entre 0,5 cm y 2 cm de diámetro), e incluso, en diferentes puntos, granizo grueso (más de 2 cm de diámetro). Cabe destacar que el granizo inicialmente cayó sin lluvia y acompañado de rachas fuertes de viento. Los cultivos más afectados fueron los de la fruta y los herbáceos de invierno.

En el ámbito meteorológico, cabe destacar que este es el primer episodio de granizo grueso que se da en Cataluña en abril. Por tanto, la excepcionalidad de este episodio radica en la época del año. La excepcionalidad climática queda recogida en los datos de precipitaciones registradas en las estaciones de la Red de Estaciones Meteorológicas Automáticas y la Red de Observadores Meteorológicos del Servicio Meteorológico de Cataluña (METEOCAT), y en los datos de las declaraciones de siniestros y los peritajes en campo posteriores realizados por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro).

La contratación del seguro agrario de fruta dulce y de los cultivos herbáceos es mayoritaria: en la provincia de Lleida más del 80% de los agricultores la contratan. Sin embargo, a la fecha del episodio meteorológico, la contratación del seguro complementario de producción ante el riesgo de granizada estaba en plazo, y, por tanto, en algunos casos, el seguro agrario de fruta dulce y de los cultivos herbáceos todavía no se había contratado. Esta situación es la que comporta que este episodio sea excepcional y, por tanto, se considere necesario establecer medidas excepcionales en aquellas explotaciones donde se hayan constatado pérdidas superiores al 30% sobre la producción real esperada.

Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer una ayuda para la compensación de las pérdidas no cubiertas por los seguros agrarios de las explotaciones agrarias de fruta dulce y/o cultivos herbáceos que les permitan continuar la actividad.

El régimen de estas ayudas es el que establece el artículo 25 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 327, de 21.12.2022).

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se ha concluido que estas ayudas se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias en estos ámbitos mediante una ayuda económica; de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Reconocer el episodio de tormentas y granizadas sucedido el 19 de abril de 2024 en Cataluña como fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural en los frutales y cultivos herbáceos.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a las explotaciones afectadas por el episodio de granizo de 19 de abril de 2025, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de Estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que las bases reguladoras, la convocatoria y las resoluciones de concesión pueden verse modificadas, si procede, para adaptarse a los términos de dicho pronunciamiento.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexo 1. Bases reguladoras

−1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es la compensación de las pérdidas no cubiertas por los seguros agrarios de las explotaciones agrarias de fruta dulce y/o cultivos herbáceos destinados a las explotaciones de frutales y cultivos herbáceos de Cataluña afectadas por el episodio de granizo de 19 de abril de 2025.

−2 Definiciones

A efectos de esta Orden, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 3 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común, y la regula la regulación de la Política agraria común y la regulación de la política agraria común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. También serán de aplicación las siguientes definiciones:

1) Agricultor o agricultora profesional (AP): persona física titular de una explotación agraria que obtenga, como mínimo, el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de ocupación dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario. También se considerarán AP las personas jurídicas titulares de una explotación agraria en la que más del 50% del capital social esté en manos de socios o socias que sean agricultores o agricultoras profesionales de acuerdo con lo establecido en este párrafo.

2) Persona joven agricultora: persona física que no ha cumplido más de 40 años de edad durante el año natural de su primera presentación de la solicitud de ayuda, que se ha incorporado como responsable de explotación, y que puede acreditar la formación o capacitación profesional adecuada en el ámbito agrario. En el caso de una persona jurídica, esta se considera joven cuando el o la responsable de explotación cumple con la definición de este párrafo. Cuando el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica corresponda a una persona física de sexo femenino, esta es una joven agricultora; de lo contrario, es un joven agricultor.

3) Explotación agraria prioritaria (EAP): explotación que ha obtenido el reconocimiento como explotación agraria prioritaria por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA), de acuerdo con el Decreto 44/2012, de 24 de abril , por el que se crea el Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña, y que está inscrita como tal en el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias. Esta condición debe cumplirse antes de que finalice el plazo de solicitud de la ayuda o, como máximo, el 31 de octubre de 2025.

4) Titular de explotación agraria: persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales, y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social, fiscal, sanitaria y de bienestar de los animales que puedan derivarse de la gestión de la explotación, con independencia de quien tenga la propiedad de los elementos. En relación con las explotaciones ganaderas, se entiende también como titular a la persona responsable del ganado, aunque sea con carácter temporal.

5) Tierra de cultivo: tierras dedicadas a la producción de cultivos o superficies disponibles para la producción de cultivos, pero en barbecho, mantenidas en buenas condiciones agrícolas y medioambientales, con independencia de que se encuentren en invernadero o bajo protección fija o móvil. Se excluyen superficies forestales, pastos permanentes y subproductos pasturables e improductivos.

−3 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las AP, las EAP y las personas físicas jóvenes agricultoras que sean agricultores o agricultoras profesionales o que hayan sido beneficiarios o beneficiarias de una ayuda en la primera instalación de las convocatorias de 2022, 2023 y 2024. También pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas jóvenes agricultoras que estén instaladas en una explotación constituida como persona jurídica que tenga la consideración de EAP, y que tengan un número de acciones o participaciones que supongan un capital social igual o superior al del socio o socia con mayor participación.

−4 Condiciones generales de admisibilidad

Las personas beneficiarias de estas ayudas deben ser titulares de explotaciones agrarias con cultivos de fruta dulce y/o cultivos herbáceos, y deben cumplir los siguientes requisitos de admisibilidad:

a) Estar dadas de alta, a fecha 1 de enero de 2025, en el Registro general de la producción agrícola (REGEPA Cataluña). En el caso de personas jóvenes o cambios de titularidad, se admitirá que la inscripción sea antes de que finalice el plazo de solicitud única de 2025.

b) Haber presentado la declaración única agraria de 2025 (DUN 2025) en el periodo establecido antes del período de su finalización, de acuerdo con la Orden ARP/9/2025, de 28 de enero, y haber declarado alguno de los productos objeto de la ayuda establecida mediante esta Orden en las zonas que se delimitan .

c) Confirmar que las explotaciones agrarias han sido afectadas por el episodio de granizo de 19 de abril de 2025 y están ubicadas en las siguientes comarcas: La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, el Segrià i El Urgell.

d) Confirmar que la persona solicitante de la ayuda coincide con la persona titular de la DUN 2025 y con la persona titular de la póliza de seguro. En caso de cambios de titularidad respecto a 2024, se podrán aceptar pólizas de seguro a nombre del antiguo o antigua titular.

e) Disponer de seguro agrario contratado del Plan 2024 y disponer de acta de peritaje de Agroseguro por daños superiores al 30% en la que conste que las explotaciones agrarias han sido afectadas por el episodio de granizo de 19 de abril de 2025.

f) No haber contratado el seguro complementario a fecha 19 de abril de 2025 o, en caso de haberlo hecho, no haber complementado la producción de algunos de los recintos de su explotación.

g) Demostrar que el nivel de afectación en el conjunto de la explotación, entendiendo como explotaciones distintas las de cereza, nísperos y otros frutales, y las de cultivos herbáceos, es superior al 30%.

h) Se considerará como producción no asegurada en el complementario la producción esperada que se determine en el acta de peritaje de Agroseguro menos la producción asegurada.

−5 Requisitos e incompatibilidades

5.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Ser titular de la cuenta en la que debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la lista detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En el caso de empresas con una plantilla de 50 personas o más, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio .

d) En el caso de empresas con una plantilla de 25 personas o más, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en la Comunicación de la Comisión “Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis” (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) En el caso de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

g) En el caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

h) En el caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña, y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

i) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

j) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas con una plantilla de más de 50 personas, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

k) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no incumplir los plazos de pago previstos en dicha Ley.

l) Adherirse al código ético que figura como Anexo 3 de esta Orden.

5.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, el importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria.

Las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no supere la intensidad de ayuda o el importe de la ayuda más elevadas aplicables a esta ayuda en virtud del artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión.

−6 Tipo y cuantía de las ayudas

6.1 Las ayudas consisten en una compensación de las pérdidas no cubiertas por los seguros agrarios de las explotaciones agrarias de fruta dulce y cultivos herbáceos afectadas por el episodio de granizo de 19 de abril de 2025, en relación con el grado de afectación correspondiente. El importe máximo de la ayuda se ha calculado a partir de las pérdidas no cubiertas por los seguros agrarios de acuerdo con lo que establece el artículo 25.10 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, y de acuerdo con lo que establecen los apartados 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 siguientes.

La ayuda se calculará a partir de los datos del acta de peritaje de Agroseguro. El importe de la ayuda será el 80% de la diferencia entre la producción real esperada y la producción asegurada, multiplicada por el porcentaje de daño y por el precio asegurado de todos los recintos afectados.

Se entienden por frutales todas las producciones incluidas en la línea de seguro 300 (explotaciones frutícolas), la línea de seguro 329 (nísperos y otros frutales), y la línea de seguro 317 (cereza). Se entienden por cultivos herbáceos todas las producciones incluidas en la línea de seguro 309 (cultivos extensivos).

Se considerará que la explotación estaba asegurada si en el momento del siniestro disponía de un seguro agrícola contratado para el cultivo afectado.

6.2 El importe máximo de la ayuda será de 50.000,00 euros por persona solicitante.

6.3 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que se determinen en la resolución de convocatoria correspondiente.

6.4 La cuantía de las ayudas se determinará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 9 de este anexo. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria.

6.5 Una vez agotado el presupuesto disponible, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el apartado 9 de este anexo, las solicitudes que no alcancen la puntuación determinada serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

6.6. La subvención podrá ser reducida, total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6.7 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que determine la resolución de convocatoria correspondiente.

6.8 La cuantía de las ayudas se determinará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 9 de este anexo 1.

6.9 Las ayudas se regulan por lo que dispone el artículo 25 del Reglamento (UE) 2022/2472. De acuerdo con este artículo, la ayuda para compensar las pérdidas, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o las pólizas de seguros por los daños por los que se recibe la ayuda, se limita al 90% de los costes subvencionables en las zonas con limitaciones naturales, y se limita al 80% en el resto de zonas.

6.10 Cuando el importe propuesto de subvención para otorgar en una solicitud sea inferior a 300,00 euros, esta solicitud no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa, y el expediente se archivará, previa comunicación a la persona solicitante.

−7. Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos desde la página web de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados que establece el DARPA para este trámite. Las solicitudes presentadas de forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

−8. Documentación para presentar con la solicitud

8.1 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si, por causas ajenas a su actuación, el órgano instructor no pudiera conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles. En los casos en que la persona solicitante disponga de certificado digital, no será necesario aportar la documentación de los subapartados 8.1.b y 8.1.c.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente, correspondientes al DNI, NIF, NIE u otro documento que acredite la identidad, si procede, en caso de no haber autorizado al DARPA a obtener esta información, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.4 de este anexo.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, si procede. A estos efectos, es documento acreditativo de la representación un apoderamiento apud acta por comparecencia personal electrónica en la sede electrónica correspondiente.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.

d) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, lista de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

e) Para solicitudes de ayuda superior a los 30.000,00 euros, en el caso de empresas que pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita de cumplir los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con la normativa contable y de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar de la web https://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/contracte-global-explotacio/documents-associats/. En el caso de empresas que no pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificado de auditor o auditora inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) según el cual atenderá el plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora; en caso de que no sea posible emitir este certificado, se podrá presentar, como muestra de cumplimiento, el informe de procedimiento acordado que también haya elaborado un auditor o auditora del ROAC.

8.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Confirmación de que todos los datos que constan en la solicitud son ciertos y de que la persona beneficiaria se compromete a aportar los datos y los documentos necesarios para comprobarlos.

b) Confirmación de que la cuenta en la que debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda

c) Confirmación de que la persona beneficiaria no está sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 .

d) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, haciendo constar la lista detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

e) Cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

f) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria, junto con los agentes sociales, ha previsto los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo.

g) Confirmación de que la empresa no tiene la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en la Comunicación de la Comisión “Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis” en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 (por remisión del artículo 2.59) del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión.

h) Declaración de que no se han recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o, si procede, de que se han recibido estas ayudas, pero se han reembolsado o pagado en una cuenta bancaria bloqueada.

i) En caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, declaración de cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

j) En el caso de personas físicas empresarias, confirmación de que están dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, confirmación de que están inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de centros laborales, cumplimiento de la normativa de política lingüística: hacer constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que debe figurar en el interior de los centros laborales y que esté dirigido a las personas que trabajan en él.

m) En caso de centros y establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña, y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

n) En el caso de las fundaciones, cumplimiento de la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

o) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , y el artículo 65 de 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

p) En el caso de empresas y entidades, confirmación de no haber sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género; sancionadas por resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme. En el caso de empresas con una plantilla superior a 50 personas, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo; en caso de que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

q) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, confirmación de que la empresa o entidad dispone de las certificaciones establecidas legalmente, o las han solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y de que, en el caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionados, se compromete a realizar la comprobación oportuna.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada. Por consiguiente, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen después de la concesión, o si puede considerarse que se han creado condiciones artificiales o un intento de fraude para el cobro de las ayudas.

8.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización para que el DARPA obtenga los certificados o haga las verificaciones necesarios para tramitar la ayuda y para que otras administraciones o entidades públicas la emitan. En el caso de las explotaciones con seguro, se autorizará a Agroseguro para obtener la información disponible relativa a las actas de peritaje para que verifique las condiciones de la ayuda para conceder. La autorización se limitará a la obtención de la siguiente información: plan, línea de seguros, DNI, referencia del seguro, provincia, comarca, superficie asegurada de la explotación, superficie real de la explotación, producción real esperada de la explotación, y producción asegurada de la explotación; también, en relación con los recintos afectados, producción real esperada, producción asegurada, producción real final, precio asegurado, y porcentaje de daño.

Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

8.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DARPA para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

−9 Criterios de priorización

9.1 En caso de que las ayudas solicitadas auxiliables superen la dotación presupuestaria que establezca la convocatoria, según el tipo de ayuda y solicitante, se aplicarán los siguientes criterios:

- Solicitantes que tengan la condición de joven agricultor o agricultora persona física y que sean agricultores o agricultoras profesionales o hayan sido personas beneficiarias de una ayuda en la primera instalación de las convocatorias de 2022, 2023 y 2024, o jóvenes agricultores o agricultoras que estén instalados en una explotación de EAP, si esta explotación tiene la consideración de EAP y el joven agricultor o agricultora tiene un número de acciones o participaciones que suponen un capital social igual o superior al del socio o socia con mayor participación: 5 puntos.

- Solicitantes que tengan la condición de agricultor o agricultora profesional: 4 puntos.

- Solicitantes que sean personas jurídicas que tengan la condición de EAP y no se encuentren en la situación anterior: 3 puntos.

9.2 Las solicitudes con mayor puntuación se atenderán en primer lugar. Las solicitudes con una misma puntuación para las que no haya presupuesto suficiente para satisfacer la totalidad de los expedientes del mismo grupo se resolverán con prorrateo según el presupuesto disponible.

9.3 Una vez agotado el presupuesto disponible, el resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

−10 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es el que se indica en la convocatoria de ayudas correspondiente.

−11 Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Las ayudas pueden concederse total o parcialmente, según los importes solicitados, los criterios de priorización que se establecen en este anexo, y las disponibilidades presupuestarias.

11.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Antes de la publicación en el Tablero electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios citados.

11.3 El órgano competente para instruir los expedientes de ayudas es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

11.4 El órgano competente para emitir la resolución de aprobación o modificación de las ayudas convocadas es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural. A tal efecto, se nombra una Comisión de Valoración, que es el órgano colegiado del DARPA encargado de valorar las solicitudes presentadas y de emitir el informe correspondiente, formada por la persona titular de la Subdirección General de Planificación Rural, la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Control de Ayudas Directas, y la persona titular de la Subdirección General de Agricultura. En caso de que falte alguno de los miembros que conforma la Comisión de Valoración, lo sustituirá la persona titular de la Subdirección de Infraestructuras Rurales. Cuando la Comisión de Valoración lo considere necesario, podrá designar a personas asesoras técnicas, con voz pero sin voto, que colaborarán en la elaboración del informe.

11.5 La Comisión de Valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en el apartado 9 de este Anexo.

11.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

11.7 La ayuda podrá ser reducida total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

−12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé este anexo, o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, comporta el desistimiento de la solicitud.

12.3 Antes de la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptar este desistimiento.

−13 Resolución

13.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos sin que deba efectuarse justificación posterior, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

13.2 La resolución de concesión debe contener, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayudas de Estado exentas de notificación de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, con la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

13.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Antes de la publicación en el Tablero electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios citados.

−14 Pago

14.1 La propuesta de pago se efectuará una vez realizada la revisión de las actas de peritaje emitidas por Agroseguro.

14.2 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual se cumplen los requisitos previstos en estas bases reguladoras. A efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para hacer dicha certificación en el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

14.3 Para recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, y no pueden tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARPA a la que se refiere el apartado 8.3 de este anexo.

14.4 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-15 Modificación de la resolución

La resolución de concesión puede modificarse en el caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean relativas a la persona beneficiaria o sean como consecuencia de una decisión de la Administración.

-16 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y renuncia

16.1 Con la tramitación previa del procedimiento establecido legalmente, el órgano concedente debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas. La persona beneficiaria tiene la obligación de devolver el importe recibido y pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en la Ley 38/2003 , 17 de noviembre, en el caso de inc. Las revocaciones por incumplimiento de compromisos podrán ser parciales y serán proporcionales a la superficie y/o anualidades con incumplimientos.

16.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

16.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

16.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y las normas de desarrollo.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo establecidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especificidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria, y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo cual se hará constar en la resolución.

16.5 Las personas beneficiarias pueden renunciar de forma expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La renuncia puede efectuarse después de la resolución. Si se ha realizado el pago de la subvención, la persona beneficiaria debe reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o los pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la persona beneficiaria haya realizado el ingreso efectivo.

El reintegro de las cantidades percibidas y también la cuantía correspondiente a los intereses de demora se podrán hacer efectivos mediante el trámite habilitado en la Sede electrónica, que se facilitará en la resolución de concesión.

−17 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida, y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o las ayudas obtenidas o pedidas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, después de presentar la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes del pago de la ayuda.

c) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

d) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

e) En el caso de las personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DARPA la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

-18 Inspección y control

Los órganos competentes del DARPA tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda, y de inspeccionar las explotaciones para comprobar que se cumplen los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, o obstrucción y, por tanto, causa de revocación y reintegro, si procede, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

-19 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especificidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, previa audiencia a la persona interesada, el trámite correspondiente se dejará sin efecto. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado 18 de este anexo.

−20 Protección de datos

20.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado “Gestión de ayudas del Departamento”, de la Secretaría General del DARPA. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o subvenciones y, si procede, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación del tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento https://agricultura.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dades/drets-persones-interessades/.

Hay más información sobre este tratamiento en la web del Departamento https://agricultura.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dades/informacio-detallada-tractaments/.

20.2 Las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

-21 Publicidad y transparencia

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat, en la web https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.

Estas ayudas están sometidas al régimen de publicación y transparencia establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página web de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

2.2 Las solicitudes hechas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registran en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat), y cuando en el asentamiento de entrada queda constancia de los siguientes datos: número de registro de entrada; fecha y hora de presentación; tipos de documento y asunto; identificación de la entidad solicitante, e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

La identificación y la firma de la persona solicitante se harán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo podrá realizarse todos los días del año durante las 24 horas, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) en un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre y cuando sea posible técnicamente, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente, y se le informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Cuando no sea posible técnicamente que la persona usuaria visualice dicho mensaje y los trámites deban realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DARPA reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente, siempre y cuando se cumpla el mecanismo de identificación indicado en apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

-8 Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica (https://seu.gencat.cat/) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y que cumple los requisitos y garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Las personas solicitantes recibirán un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfonos indicados.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento en que el DARPA deposite la notificación, las personas solicitantes disponen de 10 días naturales para visualizarla o rechazarla. Si, transcurrido el plazo de 10 días naturales, no han accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat, o han accedido a la dirección electrónica pero no han visualizado la notificación, ésta se entenderá como rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que ésta ha sido practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación, ésta se considerará practicada.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deben adecuar su actividad, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad, y los efectos de un eventual incumplimiento.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar; abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, pueda afectar o esté presente en el procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado o empleada público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados o empleadas públicas ventajas personales o materiales, ni para sí ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios y adjudicatarias en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 de esta Ley en lo que se refiere a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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