IX Plan de control e inspección en materia de vivienda para los años 2025 y 2026

 04/08/2025
 Compartir: 

Orden Foral 200E/2025, de 13 de julio, de la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, por la que se aprueba el IX Plan de control e inspección en materia de vivienda para los años 2025 y 2026 (BON de 1 de agosto de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 200E/2025, DE 13 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE VIVIENDA, JUVENTUD Y POLÍTICAS MIGRATORIAS, POR LA QUE SE APRUEBA EL IX PLAN DE CONTROL E INSPECCIÓN EN MATERIA DE VIVIENDA PARA LOS AÑOS 2025 Y 2026.

El artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, reconoce la competencia foral exclusiva en materia de vivienda, junto con las de ordenación del territorio y urbanismo. Esta competencia se concreta en el bloque de legalidad que regula las distintas potestades y funciones públicas que corresponden al Gobierno de Navarra en aquellas materias. Una de estas funciones es la inspectora, tal y como dispone el artículo 40.1.c) de la citada Ley Orgánica.

La aprobación de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio , de protección pública a la vivienda en Navarra, supuso un impulso a la función inspectora en materia de vivienda. La norma contenía un Título íntegro referido al control y la prevención del fraude en materia de vivienda y, en desarrollo de la misma, se aprobó el I Plan de control e inspección en materia de vivienda, que estuvo vigente durante los años 2009 y 2010.

Como órgano de colaboración en la determinación de los objetivos del Plan bienal de control e inspección en materia de vivienda y en la evaluación del grado de cumplimiento de los mismos, el Gobierno de Navarra, en sesión de fecha 12 de mayo de 2008, creó la Comisión de Coordinación interdepartamental para el Control del fraude en materia de vivienda en Navarra.

La Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo , del Derecho a la Vivienda en Navarra, continuando en la línea de su antecesora, dedica también un título íntegro al control y prevención del fraude en materia de vivienda. Debe destacarse en esta norma que, por primera vez, se regula la actuación inspectora en materia de vivienda, sus funciones, así como el contenido de las actas derivadas del ejercicio de la misma, previéndose en su artículo 60 el apoyo de la Policía Foral.

El artículo 57 de la Ley Foral 10/2010 incide en la necesidad de continuar elaborando planes bienales de control e inspección en materia de vivienda, dado que la técnica de la planificación aplicada a la función inspectora asegura la necesaria objetivación en su ejercicio, introduciendo un mayor componente reglado en el ejercicio de las potestades que le son inherentes.

Las herramientas de planificación aprobadas y puestas en marcha fueron el I Plan de control e inspección, vigente durante los ejercicios 2009 y 2010, aprobado por Orden Foral 330/2008, de 22 de octubre , del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio (Boletín Oficial de Navarra número 148, de 5 de diciembre de 2008); el II Plan de control e inspección, vigente durante los ejercicios 2011 y 2012, aprobado por Orden Foral 7/2011, de 18 de enero , de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio (Boletín Oficial de Navarra número 53, de 17 de marzo de 2011); el III Plan de control e inspección, vigente durante los ejercicios 2013 y 2014, aprobado por Orden Foral 115/2012 , 24 de diciembre, del Consejero de Fomento (Boletín Oficial de Navarra número 14, de 22 de enero de 2013); el IV Plan de control e inspección, vigente durante los ejercicios 2015 y 2016, aprobado por Orden Foral 97/2014, de 29 de diciembre, del Consejero de Fomento (Boletín Oficial de Navarra número 24, de 5 de febrero de 2015); el V Plan de control e inspección, vigente durante los ejercicios 2017 y 2018, aprobado por Orden Foral 33/2017, de 19 de enero , del Consejero de Derechos Sociales (Boletín Oficial de Navarra número 38, de 23 de febrero de 2017); el VI Plan de control e inspección, vigente durante los ejercicios 2019 y 2020, aprobado por Orden Foral 60/2019, de 19 de febrero , del Consejero de Derechos Sociales (Boletín Oficial de Navarra número 69, de 9 de abril de 2019); y el VII Plan de control e inspección, vigente durante los ejercicios 2021 y 2022, aprobado por Orden Foral 33/2020, de 4 de noviembre, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos (Boletín Oficial de Navarra número 280, de 1 de diciembre de 2020), y el VIII Plan de control e inspección, vigente durante los ejercicios 2023 y 2024, aprobado por Orden Foral 52/2022, de 10 de octubre (Boletín Oficial de Navarra 212, de 26 de octubre de 2022).

De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 241/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, las funciones en relación con las materias de inspección y control del cumplimiento de la normativa foral en materia de vivienda, se atribuyen al Servicio de Innovación, Participación, Inspección y Difusión de la Dirección General de Vivienda, que, en este sentido, debe programar y planificar las campañas inspectoras.

Vencido el periodo de vigencia del VIII Plan de control e inspección el Servicio de Innovación, Participación, Inspección y Difusión ha elaborado un nuevo plan, que aprovecha la experiencia acumulada a lo largo de estos últimos años, recogiendo la estructura y planteamiento general de estos, pero introduciendo, a su vez, algunos aspectos relativos a las novedades recientemente incluidas en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Así, los ejes estratégicos del IX Plan de control e inspección en materia de vivienda, son los siguientes:

Eje I.-Promoción y edificación de las viviendas: libres y protegidas.

El objetivo en esta materia es claro: asegurar que los edificios y sus viviendas cumplen con la normativa foral sobre condiciones de habitabilidad, de accesibilidad y la normativa básica estatal sobre edificación (Código Técnico de la Edificación). A los objetivos establecidos para las viviendas libres hay que añadir, en el caso de las viviendas protegidas, el control que trata de soslayar cualquier traba que impida que la promoción se lleve a efecto. Así, se supervisa la documentación administrativa relativa al promotor, a las condiciones del solar, al cumplimiento de la normativa urbanística y a las condiciones específicas del tipo de vivienda protegida de que se trate.

Eje II.-Rehabilitación protegida.

En este caso, se pretende asegurar el cumplimiento de la normativa básica en materia de rehabilitación, así que asegurar la calidad técnica de las obras que solicitan la calificación protegida. Además, se constatará el arrendamiento efectivo de todas las viviendas que hayan recibido subvenciones y que estuvieran destinadas a tal fin.

Eje III.-Adjudicaciones de vivienda protegida, tanto en régimen de propiedad, como en alquiler.

El objetivo es asegurar, mediante los controles administrativos adecuados y suficientes, que el adjudicatario de la vivienda protegida cumple, en su caso, con los requisitos generales de acceso.

Asimismo, en este apartado, se pretende planificar el control de las inscripciones dadas de alta en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, ya que la depuración de datos en este registro agiliza la posterior adjudicación de las viviendas protegidas.

Eje IV.-Transmisiones y cesiones de viviendas protegidas, tanto a título oneroso, como gratuito.

Siendo el objetivo principal de la vivienda protegida su utilización por las personas que cumplan con los requisitos legales, su control no puede reducirse tan solo a las primeras adjudicaciones, sino que debe ser igualmente controlado en las segundas transmisiones y cesiones, motivo por el cual se dispone este tercer eje estratégico, en el que, con ocasión de dichas actuaciones, la Administración verifica, no solo el cumplimiento de los requisitos por el destinatario, sino también que el precio y demás características del negocio jurídico traslativo del dominio se ajusten a la legalidad.

Eje V.-Uso y destino de las viviendas protegidas.

El objetivo es vigilar que las viviendas protegidas se destinen a domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios, caracterizándose, por tanto, como una actuación íntegramente de inspección y vigilancia.

Eje VI.-Ayudas para el pago de la renta de alquiler por parte de los jóvenes y de las unidades familiares con bajos ingresos.

El objetivo es conseguir que sean las personas especificadas en la ley quienes realmente se beneficien de las ayudas. Por ello, se pretende comprobar el efectivo cumplimiento de los requisitos que dan derecho, tanto a la concesión, como a la percepción del correspondiente abono anticipado de la deducción, en ambos casos.

Eje VII.-Viviendas deshabitadas.

El objetivo es fomentar la puesta en el mercado de vivienda vacía a los efectos de incrementar la disponibilidad de viviendas en arrendamiento a precios asequibles, para lo cual se comprobará la existencia de viviendas deshabitadas.

Eje VIII.-Arrendamiento de viviendas en Navarra.

El registro se configura como una herramienta fundamental para el control y seguimiento del mercado de alquiler en la Zona de Mercado Residencial Tensionado y para vigilar el cumplimiento de las nuevas obligaciones que la ley impone en esta materia. Además, la nueva obligatoriedad de inscripción también para los contratos de temporada permitirá comprobar que se adecúan a la normativa vigente. Así pues, se hace preciso realizar un control de que se cumpla con la obligación de inscribir los contratos de arrendamiento en el registro.

Eje IX.-Registro de grandes tenedores de vivienda de Navarra.

La puesta en marcha, incluida en la más reciente modificación de la Ley Foral 10/20210 del Derecho a la Vivienda de Navarra, de un registro de grandes tenedores, permitirá tener mayor información sobre el parque de vivienda navarro. Se controlará que las personas obligadas se inscriban, efectivamente, en dicho registro.

Dentro de cada eje estratégico se describen las líneas de actuación que se alinean con los objetivos perseguidos, definiéndose a continuación las medidas, por un lado, de control previo en la actuación administrativa, cuyo objetivo es realizar una labor preventiva basada principalmente en la comprobación y, por otro lado, las medidas de control posterior, de vigilancia e inspección, para lo cual se requiere el apoyo y coordinación con otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

En consecuencia, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 241/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias,

ORDENO:

1.º Aprobar el IX Plan de control e inspección en materia de vivienda para los años 2025 y 2026, que figura como Anexo a esta orden foral.

2.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra y en el apartado de "Actualidad" del sitio web informativo en materia de vivienda (www.vivienda.navarra.es), a los efectos oportunos.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Cecilia Albérica García-Rodríguez y Xosé María Mahou-Lago
Análisis de la apertura de datos por comunidades autónomas en España

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana