RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCENTIVOS PARA EL EMPLEO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, POR LA QUE SE AMPLÍA EL CRÉDITO DE LA CONVOCATORIA DE 2024 DE LAS SUBVENCIONES DE LA LÍNEA 2, REGULADAS EN LA ORDEN DE 3 DE OCTUBRE DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA INSERCIÓN LABORAL Y EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, PROGRAMA EMPLEA-T.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Orden de 3 de octubre de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T (BOJA núm. 197, de 9 de octubre de 2024).
Mediante Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, y su correspondiente extracto, publicados ambos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 209, de 25 de octubre de 2024), se efectuó la convocatoria para el ejercicio de 2024, de las Líneas 1, 2, 4 y 7, reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
Segundo. En el resuelve noveno de la Resolución de 22 de octubre de 2024, relativo a la financiación, se establece una dotación presupuestaria de 54.436.618,00 euros para la Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes, detallándose la procedencia de dichos fondos así como su distribución entre las distintas provincias.
El crédito se desglosa en la siguiente partida presupuestaria:
Tabla omitida.
Tercero. La convocatoria de la Línea 2 se ha caracterizado por un elevado volumen de solicitudes, que ha superado las expectativas estimadas y el presupuesto inicialmente previsto, habiéndose presentado un total de 20.014 solicitudes en toda Andalucía, lo que ha permitido que hasta la fecha solo se hayan podido emitir 4.058 resoluciones de concesión.
Considerando que el objetivo fundamental de la citada subvención es fomentar el empleo estable y mejorar la competitividad empresarial, mediante la contratación indefinida ordinaria en Andalucía, procede establecer la dotación presupuestaria necesaria, a fin de permitir la resolución de la mayor cantidad posible de expedientes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa aplicable, se encuentren pendientes de resolución favorable en esta convocatoria y con ello, incentivar el máximo número de contrataciones, adaptando las disponibilidades presupuestarias a las necesidades existentes.
Por tanto, considerando el alto número de solicitudes que, aun cumpliendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras, no van a poder obtener la condición de beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente convocado, se genera la necesidad de ampliar el crédito inicialmente convocado, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, en la cantidad total de ochenta y tres millones ciento sesenta y tres mil trescientos ochenta y dos euros (83.163.382,00 €).
Cuarto. Por lo anterior, y a fin de continuar con la tramitación de los expedientes en curso, se considera oportuno proceder al incremento del crédito referido anteriormente, que permita resolver la mayor cantidad posible de expedientes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa aplicable, se encuentren pendientes de resolución favorable en la Línea 2 de subvenciones.
A los anteriores hechos le resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, por el que se crea la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; el artículo 10 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y en virtud de la delegación de competencias prevista en la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, modificada por la Orden de 28 de mayo de 2024.
Segundo. El artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, preceptúa que la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Tercero. La Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, establece expresamente en el apartado 4 del resuelve noveno, que las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.
Cuarto. El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que: “Toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto”.
Asimismo, el artículo 9.4 de la citada orden establece que el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Ampliar en la cantidad de ochenta y tres millones ciento sesenta y tres mil trescientos ochenta y dos euros (83.163.382,00 €), el crédito establecido para la Línea 2 Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes, dispuesto en el resuelve noveno de la Resolución de 22 de octubre de 2024, con cargo a los créditos del presupuesto de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial.
El importe de la presente ampliación se adicionará a los cincuenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos dieciocho euros (54.436.618,00 €) previstos en el resuelve noveno de la referida resolución, resultando una cuantía total de ciento treinta y siete millones seiscientos mil euros (137.600.000,00 €).
Conforme a lo dispuesto en el apartado 8 del resuelve noveno de la citada Resolución de 22 de octubre de 2024, la Línea 2 podrá resultar, además, incrementada como consecuencia del sobrante de crédito asignado a la Línea 1 para su financiación.
Las subvenciones se financiarán, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a fondos del Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) para Andalucía 2021-2027 y transferencias finalistas del Estado.
El importe de la presente ampliación queda distribuido en las siguientes partidas presupuestarias y anualidades:
Tabla omitida.
El importe total de la convocatoria una vez ampliada queda distribuido de la siguiente forma:
Tabla omitida.
El citado crédito se distribuirá entre las provincias según el siguiente detalle de partidas e importes:
Tabla omitida.
Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de su general conocimiento.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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