ORDEN 109/2025, DE 29 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POR LA QUE SE CREA Y SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA TÉCNICA PARA LA PREVENCIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A LA TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, ESPECIALMENTE DE MUJERES, NIÑAS Y NIÑOS EN CASTILLA-LA MANCHA.
La trata de personas con fines de explotación sexual, que afecta especialmente a mujeres, niñas y niños, es reconocida como una grave violación de los derechos humanos. Esta práctica representa una forma extrema de violencia y explotación que priva a miles de personas en todo el mundo de su libertad y dignidad y que vulnera múltiples derechos humanos, incluyendo el derecho a la libertad, la dignidad, la seguridad, la integridad física y psicológica, y el derecho a no ser sometidas a esclavitud ni servidumbre. Las víctimas, en su mayoría mujeres y niñas, son sometidas a condiciones inhumanas y degradantes.
La prostitución es considerada por muchos organismos y personas expertas en la materia como una forma de explotación sexual que perpetúa la desigualdad de género y la violencia contra las mujeres y como tal está tipificada en el Código Penal. En este contexto, se argumenta que la abolición de la prostitución es imprescindible para erradicar la trata de personas con fines de explotación sexual. Este enfoque se basa en la premisa de que la prostitución y la trata están intrínsecamente vinculadas, y que la demanda de prostitución alimenta la trata.
Para combatir eficazmente todo el entramado prostitucional y, en consecuencia, acabar con la trata de mujeres, niñas y niños con fines de explotación sexual es esencial una respuesta coordinada y multidisciplinar de todas las Administraciones Públicas y entidades sociales expertas en la materia.
Por su parte, el ordenamiento jurídico cuenta con varias normativas y acuerdos internacionales que abordan la trata de mujeres con fines de explotación sexual.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), ratificada por España el 16 de diciembre de 1983 aborda la prostitución y la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual en varios de sus artículos y recomendaciones generales. Concretamente, el artículo 6 de la Cedaw establece que los Estados Parte deben tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo las de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer. La Recomendación General N.º 38 (2020) del Comité de la Cedaw se centra en la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración global. Algunos puntos destacados incluyen: desincentivar la demanda, proteger a las víctimas y la consideración de la trata con fines de explotación sexual y la prostitución como manifestaciones de violencia de género basadas en la discriminación estructural por razón de sexo.
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada en 1995, incluye compromisos específicos para combatir la trata de mujeres y niñas, promoviendo la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.
La Recomendación 1325 (1997) del Consejo de Europa abordó la trata de mujeres y la prostitución forzosa en los Estados miembros del Consejo. Esta recomendación subraya la necesidad de prevenir la trata de mujeres implementando medidas preventivas para evitar que las mujeres sean víctimas de trata y prostitución forzosa.
El Protocolo de Palermo, adoptado en el año 2000, es uno de los principales instrumentos internacionales para combatir la trata de personas. Forma parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y establece medidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres, niñas y niños.
El Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, conocido como Convenio de Varsovia , adoptado en el año 2005, y ratificado por España el 23 de febrero de 2009, tiene como objetivo prevenir y combatir la trata de seres humanos, proteger los derechos de las víctimas y promover la cooperación internacional en este ámbito.
Posteriormente, la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo establece normas mínimas relativas a la definición de delitos y sanciones en el ámbito de la trata de seres humanos y medidas para proteger a las víctimas.
El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica , conocido como Convenio de Estambul , ratificado por España el 18 de marzo de 2014, es el instrumento jurídico internacional más importante para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres. Este convenio subraya la necesidad de abordar la explotación sexual como una forma de violencia de género. Reconoce que la prostitución forzada y la trata con fines de explotación sexual son manifestaciones de esta violencia y requiere que los Estados Parte adopten medidas específicas para combatir estas prácticas.
Estos acuerdos y normativas buscan abordar la trata de personas de manera integral, promoviendo la prevención, protección de las víctimas y la persecución de las personas responsables.
En España, la legislación contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual se recoge en varias leyes y normativas.
El Código Penal español, en su artículo 177 bis, tipifica la trata de seres humanos como delito y establece penas severas para quienes cometan estos actos. Las reformas recientes han ampliado las definiciones y penas para incluir nuevas formas de explotación.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre , de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, también aborda la trata de mujeres, proporcionando medidas de protección y asistencia a las víctimas.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio , de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia incluye disposiciones específicas para proteger a niñas y niños menores de edad de la trata y la explotación sexual, garantizando una atención reforzada en los centros de protección.
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre , de garantía integral de la libertad sexual, en su artículo 3, detalla que el ámbito de aplicación objetivo de esta ley comprende las violencias sexuales. En todo caso se consideran violencias sexuales los delitos previstos en el Título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal, entre los que está la trata con fines de explotación sexual.
Por otro lado, el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas con Fines de Explotación Sexual del Gobierno de España establece medidas concretas para prevenir la trata, proteger a las víctimas y perseguir a los tratantes. Incluye acciones de sensibilización, formación de profesionales y cooperación internacional.
En Castilla-La Mancha, la legislación sobre la trata de mujeres, niñas y niños con fines de explotación sexual se enmarca también en varias leyes y planes.
El artículo 4 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha contempla como violencia hacia las mujeres, tanto la trata de mujeres como la explotación sexual. También, el II Plan Estratégico para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha (2019-2024) cuya prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2026 fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno del 1 de abril de 2025, plantea como uno de sus objetivos generales la actuación contra la violencia de género en sus distintas manifestaciones, entre ellas, la prostitución y la trata con fines de explotación sexual.
Por todo ello, desde el Gobierno regional, con la creación de la Mesa Técnica para la prevención, sensibilización y actuación frente a la trata con fines de explotación sexual, se persigue contar con un órgano de trabajo interdisciplinar, integrado por representantes de las distintas Administraciones Públicas, asociaciones de éstas, profesionales tanto del sector público como del privado y entidades especializadas en razón de su vinculación para la lucha contra la trata con fines de explotación sexual.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 15.1.a) y c) del Decreto 82/2024, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto la creación de la Mesa Técnica para la prevención, sensibilización y actuación frente a la trata con fines de explotación sexual en Castilla-La Mancha, (en adelante, la Mesa Técnica), especialmente de mujeres, niñas y niños.
La Mesa Técnica se constituye como un órgano de trabajo interdisciplinar para realizar actuaciones y acciones encaminadas a la eliminación de la trata con fines de explotación sexual; apoyar a las víctimas de esta forma de manifestación de violencia de género contra las mujeres; elaborar la Estrategia de Castilla-La Mancha frente a la trata de mujeres, niñas y niños con fines de explotación sexual; y desarrollar un protocolo de coordinación y actuación frente a la trata en la región.
Se establecen también la composición y funciones de la Mesa Técnica.
Artículo 2. Creación y composición.
1. Se crea la Mesa Técnica adscrita a la Consejería de Igualdad que estará compuesta por la Presidencia, Vicepresidencia, Vocalías, Órganos asesores y Secretaría:
a) Presidencia: será ejercida por la persona titular de la Consejería de Igualdad.
b) Vicepresidencia: será ejercida por la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
c) Vocalías: las vocalías de la Mesa Técnica serán ejercidas por personas designadas en representación de las distintas Administraciones Públicas y asociaciones de éstas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha que tengan relación con la prevención y actuación frente a la trata con fines de explotación sexual en alguno de sus ámbitos de actuación.
Las vocalías de la Mesa Técnica serán nombradas y cesadas por la Presidencia, a propuesta de las distintas Administraciones Públicas y asociaciones de éstas y entidades públicas y privadas que la componen.
d) Órganos asesores: serán ejercidos por la persona representante del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y la persona representante de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y proporcionarán información técnica y legal actuando como fuentes de conocimiento y experiencia. Asistirán con voz, pero sin voto.
e) Secretaría: será ejercida por una persona perteneciente al servicio de Programas y Recursos del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, adscrito a la Consejería de Igualdad. La persona que ostente la Secretaría de la Mesa Técnica contará con voz, pero sin voto.
2. Cada una de las Vocalías y la Secretaría contarán con una persona suplente designada.
Artículo 3. Objetivos y funciones de la Mesa Técnica.
1. Los objetivos de la Mesa Técnica son:
a) Prevención y Sensibilización: aumentar la conciencia pública sobre la trata de personas con fines de explotación sexual y sus consecuencias, y promover la educación y formación en este ámbito.
b) Detección y Asistencia integral: detectar y asegurar que las víctimas de trata reciban la atención integral y el apoyo necesarios para su recuperación integral y el restablecimiento de su autonomía y bienestar.
c) Coordinación y Colaboración: facilitar la cooperación entre diferentes organismos y entidades, tanto públicas como privadas, para una respuesta más eficaz y coordinada frente a la trata con fines de explotación sexual.
d) Elaboración de un Protocolo de Coordinación para la detección y atención de víctimas que incluya procedimientos normalizados, mecanismos eficaces de intervención integral y especializada, así como criterios comunes de actuación institucional, garantizando una respuesta coherente, ágil y centrada en los derechos de las víctimas.
e) Investigación y Estudio: elaboración de informes, estudios, análisis y propuestas de medidas que contribuyan a definir la Estrategia de Castilla-La Mancha frente a la trata de mujeres, niñas y niños con fines de explotación sexual.
2. Las funciones de la Mesa Técnica son:
a) Evaluar las políticas y acciones del Gobierno Regional, proponiendo medidas, reformas legislativas y políticas públicas para establecer un modelo de intervención pública en la prevención y sensibilización frente a la trata con fines de explotación sexual y la atención a las víctimas.
b) Colaborar en la realización de informes o estudios de diagnóstico que contribuyan al análisis de la realidad de la trata con fines de explotación sexual en Castilla-La Mancha.
c) Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Castilla-La Mancha frente a la trata de mujeres, niñas y niños con fines de explotación sexual.
d) Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de un Protocolo de Coordinación para la prevención y sensibilización frente a la trata con fines de explotación sexual y la atención a las víctimas.
e) Dar voz a las personas víctimas de trata con fines de explotación sexual con relación a aquellos aspectos, planes y normativas que les afecten, y canalizar sus opiniones, necesidades e inquietudes, mediante entidades públicas y privadas que trabajen con ellas de forma directa.
f) Abordar y tratar otros aspectos, relacionados con la política regional en materia de trata con fines de explotación sexual, que así se determinen por quienes sean personas integrantes de la Mesa Técnica.
Artículo 4. Presidencia.
Serán funciones de la Presidencia:
a) Ostentar la representación de la Mesa Técnica.
b) Solicitar de los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la información y documentación que requiera la Mesa Técnica.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno, ordinarias y extraordinarias, presidir las mismas, moderar los debates, así como suspenderlos por causas justificadas.
d) Constituir las comisiones con el acuerdo del Pleno.
e) Fijar el orden del día de la Mesa Técnica.
f) Todas aquellas funciones que sean inherentes a la Presidencia de la Mesa Técnica.
Artículo 5. Vicepresidencia.
Serán funciones de la Vicepresidencia:
a) Sustituir a la Presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.
b) Asistir a la persona titular de la Presidencia en las sesiones de la Mesa Técnica.
c) Ejercer aquellas funciones delegadas por la persona titular de la Presidencia.
d) Ejercer otras funciones que por su posición sean inherentes a su condición de persona titular de la Vicepresidencia de la Mesa Técnica.
Artículo 6. Órganos asesores.
1. La persona titular del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y la persona representante de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha participarán en la Mesa en calidad de órganos asesores.
2. Serán funciones de los órganos asesores:
a) Proporcionar información técnica y legal actuando como fuentes de conocimiento y experiencia.
b) Aportar su conocimiento jurídico y técnico para garantizar que las decisiones y acciones acordadas se ajusten a la normativa vigente.
c) Participar activamente elaborando propuestas y recomendaciones.
3. La persona titular del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y la persona representante de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha participarán en las reuniones, con voz, pero sin voto.
Artículo 7. Secretaría.
1. La Secretaría de la Mesa Técnica desempeñará tareas de apoyo administrativo.
2. Corresponde a la Secretaría:
a) Asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones de la Mesa Técnica.
c) Recibir las comunicaciones de las vocalías, así como cuantas notificaciones, datos, peticiones o escritos se remitan a la Mesa Técnica.
d) Facilitar a las personas que forman parte de la Mesa Técnica la información necesaria para el ejercicio de las funciones.
e) Elaborar las actas de las sesiones de la Mesa Técnica.
f) Todas aquellas funciones que sean inherentes a la Secretaría de la Mesa Técnica.
3. La suplencia de la Secretaría podrá ser asumida por una persona perteneciente al servicio de Programas y Recursos del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, adscrito a la Consejería de Igualdad.
Artículo 8. Vocalías.
1. La Mesa Técnica estará compuesta por las siguientes Vocalías:
a) Persona representante de la Delegación del Gobierno de España en Castilla-La Mancha.
b) Persona representante de la Jefatura Superior de Policía Nacional en Castilla-La Mancha.
c) Persona representante de la Zona de la Guardia Civil en Castilla-La Mancha.
d) Persona representante de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en Castilla-La Mancha.
e) Personas representantes de las Unidades de Valoración Forense.
f) Persona representante de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla-La Mancha.
g) Persona representante del Consejo de la Abogacía de Castilla-La Mancha.
h) Persona representante del Colegio Oficial de Psicología de Castilla-La Mancha.
i) Persona representante del Colegio Oficial de la Educación Social de Castilla-La Mancha.
j) Persona representante del Colegio Oficial de Trabajo Social de Castilla-La Mancha.
k) Persona representante de la Universidad de Castilla-La Mancha.
l) Persona representante de la Universidad de Alcalá.
m) Seis vocalías en representación de entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas en la lucha contra la trata con fines de explotación sexual en la región. Su participación será valorada y aprobada por la Presidencia de la Mesa Técnica.
n) Persona representante del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha perteneciente al Servicio de Programas y Recursos.
o) Persona representante de la Consejería de Bienestar Social con rango de Dirección General.
p) Persona representante de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con rango de Dirección General.
q) Persona representante de la Consejería de Fomento con rango de Dirección General.
r) Persona representante de la Consejería de Sanidad con rango de Dirección General.
s) Persona representante del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) con rango de Dirección General.
t) Persona representante de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo con rango de Dirección General.
u) Tres personas a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha (FEMPCLM) en representación de las entidades locales, una por cada una de las zonas establecidas en el Decreto 108/2021 de zonas rurales de Castilla-La Mancha: una persona en representación de las zonas urbanas y periurbanas; una persona en representación de las zonas intermedias; y una persona en representación de las zonas despobladas.
2. Las personas representantes que tengan la condición de vocales por razón de su cargo desempeñarán sus funciones por el tiempo que dure el ejercicio de este.
3. Las personas representantes de las Vocalías cesarán por alguna de las causas siguientes:
a) Renuncia expresa.
b) Fallecimiento.
c) Revocación de su propuesta por parte de la organización o Administración Pública proponente.
d) Pérdida de la condición por la que fue nombrada.
Artículo 9. Organización de la Mesa Técnica.
1. La Mesa Técnica podrá organizarse en Pleno y en Comisiones. El orden del día de las sesiones del Pleno lo fijará la Presidencia, vistas las propuestas de las personas integrantes de la Mesa Técnica.
2. El Pleno estará integrado por todas las personas que componen la Mesa Técnica, y se reunirá al menos dos veces al año. Igualmente, el Pleno podrá reunirse de forma extraordinaria a iniciativa de la Presidencia, previa convocatoria de la Secretaría.
3. Las Comisiones son grupos de trabajo asociados a un asunto de interés determinado. Las Comisiones se constituirán a demanda de la Presidencia o de cualquiera de las personas integrantes de la Mesa Técnica, con el acuerdo del Pleno y serán presididas por la Presidencia o persona en quien delegue previa convocatoria efectuada por la Secretaría. Su frecuencia se determinará en función de la tarea encomendada, pudiendo disolverse una vez realizado dicho trabajo. De acuerdo con el asunto a tratar podrán ser invitadas a estas Comisiones, con voz, pero sin voto, personas expertas o asesoras en las materias correspondientes.
4. Las reuniones de la Mesa Técnica se realizarán de forma presencial o por videoconferencia, según se determine en la respectiva convocatoria.
Artículo 10. Adopción de acuerdos y régimen jurídico de su funcionamiento.
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
2. Tras cada Pleno que se celebre, se recogerán en acta los acuerdos y propuestas acordadas por parte de la Secretaría, especificando las personas asistentes, el orden del día, la forma de realización de la reunión, el lugar y fecha en que se ha celebrado.
3. Mediante acuerdo del Pleno se podrá desarrollar lo no previsto en esta orden sobre extremos del régimen jurídico y de funcionamiento de la Mesa Técnica, dentro de las normas establecidas para los órganos colegiados por la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 11. Asistencia de personas expertas.
La Presidencia de la Mesa Técnica, por iniciativa propia o a propuesta de las Vocalías, podrá invitar a las reuniones a personas expertas representantes de Administraciones Públicas, así como de entidades públicas o privadas u organizaciones, asociaciones o particulares cuya presencia y opinión se considere oportuna por razón de la materia.
Las personas expertas designadas asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.
Artículo 12. Confidencialidad.
1. Las materias objeto de asesoramiento e informe tendrán carácter confidencial.
2. Las personas que participen en la Mesa Técnica, y demás personal asistente a la misma, están obligadas a guardar secreto sobre los informes, opiniones o deliberaciones realizados hasta que tenga lugar su divulgación oficial.
Artículo 13. No incremento de gasto público.
1. El funcionamiento de la Mesa Técnica no supondrá incremento de gasto público alguno.
2. Las personas que compongan la Mesa Técnica, así como las personas ajenas a la misma que asistan o participen en sus sesiones, no percibirán retribuciones económicas ni indemnización alguna por esta causa.
Artículo 14. Efectos.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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