Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de Cap de Creus

 31/07/2025
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Orden TER/130/2025, de 23 de julio, por la que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de Cap de Creus (DOGC de 30 de julio de 2025). Texto completo.

ORDEN TER/130/2025, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE CAP DE CREUS

El artículo 144 apartado 2 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat, en materia de espacios naturales, la competencia exclusiva que, respetando lo que dispone el artículo 149.1.23 de la Constitución, incluye, en todo caso, la regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en Cataluña.

La Ley 4/1998, de 12 de marzo , de protección de Cap de Creus, tiene por objeto establecer un régimen jurídico y de gestión para la preservación estricta y la restauración, cuando, de los sistemas naturales terrestres y marinos de la península del cabo de Creus, de los valores geológicos, botánicos, faunísticos y ecológicos y de los elementos de interés cultural que contiene y de la integridad de su paisaje (artículo 1). En el artículo 2 declara Parque Natural la península del cabo de Creus y su entorno marino y al artículo 4 las reservas naturales, de ámbito terrestre y marino, concretamente:

- La reserva natural integral del cabo de Creus.

- La reserva natural integral del cabo Norfeu.

- La reserva natural parcial del cabo Gros-cabo de Creus.

- La reserva natural parcial del cabo Norfeu.

El Parque Natural de Cap de Creus forma parte de los lugares incluidos en la lista de zonas especialmente protegidas de importancia para el Mediterráneo (de ahora en adelante, ZEPIM), desde diciembre de 2001, que fueron definidas en uno de los protocolos del Convenio de Barcelona (Barcelona 1976/1995) relativo a la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación y que obligan a proteger, preservar y gestionar, entre otros objetivos, las zonas que sean incluidas en este marco de protección. Además, como ZEPIM tiene la obligación de disponer de un plan de gestión.

El Parque Natural de Cap de Creus forma parte del espacio de la Red Natura 2000, denominado Cap de Creus con código ES5120007 de acuerdo con la Directiva de hábitats (Directiva 92/43 /CEE) y la Directiva aves (Directiva 79/409 /CEE) y está incluido en el Plan de Espacios de Interés Natural.

El Plan especial de protección del medio natural y del paisaje del Parque Natural de Cap de Creus, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 20 de junio de 2006 y publicado mediante la Resolución MAH/2618/2006, de 28 de julio (de ahora en adelante, Plan especial) contiene la delimitación definitiva del espacio y tiene como objetivo establecer los aspectos globales y estratégicos de la ordenación del Parque, así como establecer todas aquellas determinaciones necesarias para la protección adecuada de su medio natural y de su paisaje. Varios artículos se remiten a las previsiones que deberá contener el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de Cap de Creus (de ahora en adelante, PRUG) (artículos 23, 24, 27, 29, 31, 33 y 39).

Este PRUG tiene como finalidad cumplir los objetivos que marca el Plan especial y se basa en los resultados de los trabajos científicos y técnicos realizados, en la conservación del medio natural y del patrimonio histórico y ha tenido en cuenta las aportaciones del proceso participativo puesto en marcha para su elaboración con los agentes del territorio.

En este sentido, las normas del PRUG quieren regular las actividades que se llevan a cabo en el Parque como el buceo, la pesca, la navegación y el fondeo y las visitas guiadas al Parque Natural con el fin de garantizar la conservación del medio natural. Así, el PRUG establece unas medidas adaptadas a las necesidades biológicas y socioeconómicas del Parque, que deben permitir mantener en buen estado las especies y los hábitats marinos (sobre todo los ecológicamente más vulnerables o protegidos por la normativa, convenios o acuerdos nacionales e internacionales) y los restos arqueológicos sumergidos, así como velar por la sostenibilidad de las actividades económicas y la compatibilidad de los usos que se desarrollan.

En el ámbito de la pesca profesional de artes menores, hay que destacar que de acuerdo con el Decreto 1118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca extractiva en Cataluña, se ha constituido el Comité de Cogestión de la pesca en el cabo de Creus, en el que han colaborado de forma activa los responsables del Parque, y mediante la orden ACC/46/2023, de 13 de marzo, se ha aprobado el Plan de gestión de la pesca en el cabo de Creus. El artículo 23 del Plan especial establece que el PRUG debe determinar, en relación con la actividad pesquera profesional y con la pesca deportiva, lo siguiente:

a) Las artes permitidas en las reservas naturales parciales, sus características autorizadas y su régimen y periodos de utilización. b) Las artes permitidas en el resto del Parque Natural, sus características autorizadas y su régimen y periodos de utilización. c) La regulación del marisqueo en todo el ámbito del Parque. d) Los periodos de veda aplicables a las especies cuando se considere conveniente, y el límite máximo de capturas. e) El esfuerzo de pesca simultánea en las reservas naturales parciales y en el resto del ámbito del Parque.

En este ámbito, el PRUG adopta las medidas relativas a las artes de pesca permitidas, el marisqueo, los periodos de veda y el esfuerzo de pesca simultánea establecidas en el Plan de gestión de la pesca en el cabo de Creus aprobado por la orden ACC/46/2023, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Plan de gestión de la pesca en el cabo de Creus.

La Orden consta de un preámbulo, 4 artículos sobre la aprobación, el contenido, el seguimiento, la evaluación, la duración y la revisión del PRUG, dos disposiciones adicionales, 4 disposiciones finales y 2 anexos, el primero con la normativa del PRUG y el segundo con el programa de actuaciones.

El anexo relativo a la normativa del PRUG consta de 45 artículos agrupados en 3 capítulos, el primero de disposiciones generales, el segundo con relación al régimen de usos, que se estructura en 10 secciones, y el tercero en relación con el régimen de gestión.

El capítulo I regula el objeto del PRUG, su ámbito de aplicación y principios generales como la conservación del paisaje, la prevención de la contaminación, las quemas, el uso público y social así como las relaciones con el entorno y la divulgación de los valores del espacio.

El capítulo II se estructura en 10 secciones (acceso, navegación y fondeo, buceo, pesca profesional, pesca recreativa, náutica recreativa a motor, náutica recreativa sin motor, transporte de pasaje, otras actividades recreativas, instalaciones e infraestructuras e investigación y educación ambiental) y tiene por objeto regular el desarrollo de las diferentes actividades que se realicen en el Parque Natural para garantizar la conservación de su patrimonio natural y cultural y la compatibilización de usos.

El capítulo III regula aspectos como la gobernanza, el procedimiento de las autorizaciones y las comunicaciones previas necesarias para llevar a cabo determinadas actividades en el espacio protegido como actividades organizadas o la gestión de actividades.

El programa de actuaciones propone 43 actuaciones clasificadas en 10 líneas de actuación correspondientes al equipo de gestión, la mejora del conocimiento, la gestión directa del medio natural, el fomento de la actividad de particulares, empresas, entidades y entes locales favorables para la consecución de los objetivos, la ordenación del uso público, la señalización y la información in situ, la educación ambiental, la promoción y valorización del espacio natural protegido, la vigilancia, la gobernanza y la actualización del Plan

Asimismo, la orden cumple los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el PRUG permite garantizar la conservación del patrimonio natural marino del Parque Natural de Cap de Creus y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En lo que se refiere al principio de proporcionalidad, el PRUG contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad normativa actual que da cumplimiento al mandato de la Ley 4/1998, de 12 de marzo , de protección de Cap de Creus y del Plan especial de protección del medio natural y del paisaje del Parque Natural de Cap de Creus aprobado mediante el Acuerdo del Gobierno de 20 de junio de 2006 (Resolución MAH/2618/2006, de 28 de julio).

Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el PRUG se ha desarrollado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea para generar un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certitud, que facilita el conocimiento y la comprensión y, en consecuencia, la actuación y la toma de decisiones de personas y empresas.

En aplicación del principio de transparencia, el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica ha hecho posible el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración del PRUG, en los términos establecidos en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, se han definido claramente los objetivos del PRUG, y se ha hecho posible que los destinatarios potenciales tengan una participación activa en la elaboración de este PRUG.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa establece aquellas cargas administrativas necesarias para garantizar los objetivos del Parque Natural de Cap de Creus y evitar cargas accesorias o superfluas.

Además, se han cuantificado los gastos públicos presentes y futuros y se han valorado las repercusiones, supeditando los cálculos a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Visto el artículo 10 de la Ley 4/1988, de 12 de marzo, así como el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1. Aprobación del PRUG

Se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de Cap de Creus.

Artículo 2. Contenido del PRUG

El PRUG del Parque Natural de Cap de Creus está integrado por

a) La memoria justificativa.

b) Las normas, que se incorporan en el anexo 1.

c) El programa de actuaciones, que se incorpora en el anexo 2.

Artículo 3. Seguimiento y evaluación del PRUG

Corresponde a la dirección general competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos hacer:

a) El seguimiento científico de los parámetros biológicos y de los indicadores del estado de conservación de las comunidades, hábitats y especies marinas, para evaluar el estado de conservación del ecosistema marino y así poder determinar de la manera más precisa posible el impacto de las actividades que se desarrollan en el Parque.

b) La evaluación socioeconómica del efecto del PRUG en el territorio, que debe ser analizada incluyendo la perspectiva de género.

c) La evaluación de la efectividad del PRUG. En esta evaluación hay que analizar la consecución de los objetivos de conservación del espacio a partir de los resultados del programa de seguimiento del Plan y se deben formular, cuando sea procedente, propuestas de modificación.

Artículo 4. Duración y revisión del PRUG

4.1 El PRUG tiene una vigencia de cuatro años, transcurridos los cuales se debe revisar de acuerdo con los resultados del seguimiento y de la evaluación descritos en el artículo 3 de esta orden.

4.2 Los objetivos y las medidas del Plan se deben revisar en los supuestos siguientes:

a) Si durante su plazo de vigencia se aprueba nueva normativa europea, estatal o catalana que establezca objetivos más ambiciosos o medidas más favorables para la protección y conservación de los valores del espacio.

b) Si en la evaluación de la implantación del Plan se aprecia que no se están alcanzando adecuadamente los objetivos del espacio.

c) Si las situaciones excepcionales que ponen en peligro los valores naturales del espacio lo requieren.

Disposiciones adicionales

Primera. Situaciones excepcionales y urgentes

La dirección del Parque Natural de Cap de Creus, en caso de situaciones excepcionales y urgentes que puedan poner en peligro los valores naturales del espacio puede adoptar, escuchada la Comisión Permanente de la Junta Rectora del Parque Natural, medidas temporales con la duración mínima imprescindible para atender la situación excepcional y de urgencia que la motiva.

Segunda. Limitaciones y prohibiciones en materia de marina mercante

Con la finalidad de que la Capitanía Marítima de Palamós pueda ejercer las competencias que en materia de seguridad marítima le corresponden de acuerdo con la Ley 14/2014, de 24 de julio , de navegación marítima y el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, se deben comunicar a la Capitanía mencionada las restricciones y limitaciones a la navegación que establecen las secciones 1 y 5 del capítulo II.

Disposición transitoria. Régimen provisional para el ejercicio de actividades marítimas preexistentes

Hasta que sea efectiva la resolución expresa sobre el otorgamiento de las autorizaciones establecidas en el artículo 43, los centros de actividades marítimas que, en el momento de entrada en vigor de esta norma, estén desarrollando estas actividades en el Parque Natural y las reservas, pueden seguir ejerciendo la actividad.

Disposiciones finales

Primera. Entrada en vigor

Esta orden entra en vigor a los quince días de su publicación en el DOGC.

Segunda. Modificación de los anexos

La persona titular del departamento competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos puede modificar, si procede, los anexos 1, 2, 4, y 5 de las normas del PRUG por resolución, una vez escuchada la Comisión Permanente de la Junta Rectora del Parque Natural, realizado el trámite de información pública y solicitados los informes preceptivos a las autoridades competentes en materia de pesca, asuntos marítimos y seguridad marítima.

Tercera. Vigencia del permiso especial de pesca recreativa

No se exigirá el permiso especial de pesca recreativa hasta pasado un año de la vigencia del PRUG.

Cuarta. Régimen transitorio del fondeo hasta la instalación de boyas y delimitación de los sectores de no fondeo

Se permite el fondeo libre en una cala o lugar determinado dentro del ámbito del Parque Natural hasta que no se hayan instalado las boyas para amarrar embarcaciones y de delimitación de los sectores de no fondeo.

Quinta. Trámite específico de autorizaciones

Las autorizaciones establecidas quedan vinculadas al desarrollo del trámite específico definido a este efecto en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, (http://seu.gencat.cat) mediante un modelo normalizado.

Sexta. Obligación de llevar instalado el GeoBlau

La obligación de llevar instalado el GeoBlau, de acuerdo con el apartado 6 de los artículos 15, 22, 27 y 32 como sistema de localización y seguimiento de las diferentes actividades queda condicionado a que la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible lo haya instalado a bordo de las embarcaciones.

Séptima. Vigencia provisional del PRUG

Una vez agotado el plazo de vigencia del PRUG establecido en el artículo 4 de esta Orden y mientras no se apruebe una nueva planificación que lo sustituya, el PRUG se seguirá aplicando con carácter supletorio y mantendrá su vigencia provisional hasta la entrada en vigor del nuevo instrumento de planificación.

Anexos

Omitidos.

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