Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades locales Menores de la Comunitat Valenciana

 31/07/2025
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Decreto 110/2025, de 29 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la ley reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades locales Menores de la Comunitat Valenciana (DOGV de 30 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 110/2025, DE 29 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY REGULADORA DEL FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL DE LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece, en el apartado 3 de su artículo 64 que, para potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, por ley de las Corts Valencianes, se creará el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana con los mismos criterios que el fondo estatal. En cumplimiento de dicho mandato estatutario, en el artículo 201 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana -ahora derogado-, se creó formalmente el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, que fue objeto de desarrollo reglamentario mediante el Decreto 51/2017, de 7 de abril , del Consell.

Posteriormente se aprobó la Ley 5/2021, de 5 de noviembre , de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 5/2021), con la finalidad de garantizar mediante una norma con rango de ley que el sistema de financiación local gozara de estabilidad y de las máximas garantías de permanencia y equidad territorial para los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.

La Ley 5/2021 fue objeto de dos recursos de inconstitucionalidad, declarando el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia de 26 de septiembre de 2023, recaída en el recurso de inconstitucionalidad número 614-2022, la inconstitucionalidad de su artículo 7. Dicho artículo, que establecía las reglas de distribución de los recursos económicos que corresponden a cada entidad beneficiaria a efectuar mediante criterios objetivos a desarrollar por medio de un decreto del Consell, fue declarado inconstitucional por infracción del artículo 64.3 del Estatuto de Autonomía, en la medida en que el precepto estatutario dispone taxativamente que el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana debe crearse con los mismos criterios que el fondo estatal. Para dar cumplimiento a la previsión estatutaria el Tribunal Constitucional ha indicado que “A tal efecto, se ha de tener en cuenta lo dispuesto en los artsículos 118 y ss. LRHL, que prevén la creación de un Fondo Complementario de Financiación de los Entes locales y los criterios de distribución del mismo.

Estas disposiciones estatales si bien no prevén, en sentido estricto, criterios de distribución en relación con los grandes municipios, sí que lo hacen, de manera precisa, en relación con los de menos de 75.000 habitantes, que son, en consecuencia, los que se han de tomar en consideración. A tal efecto, según dispone el art. 124 LRHL, la distribución del 75% de la participación total se calcula tomando como referencia el criterio de la población, el 12,5% en función del esfuerzo fiscal medio de cada municipio obtenido en el segundo ejercicio anterior al de la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente, ponderado por el número de habitantes de derecho (entendiéndose, a estos efectos, por esfuerzo fiscal medio de cada municipio el que para cada ejercicio determinen las leyes de presupuestos generales del Estado en función de la aplicación que por los municipios se haga de los tributos contenidos en esta ley), y el 12,5% restante en función del inverso de la capacidad tributaria en los términos que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado”.

Procede, por tanto, a la hora de regular los criterios de distribución de los importes del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, acudir a la legislación básica reguladora de las haciendas locales y, en concreto, al capítulo III del título II del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que distingue, para la distribución del fondo estatal, entre los municipios que sean capital de provincia o de comunidad autónoma o que tengan una población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes y el resto de municipios.

Con el objetivo de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional, mediante la Ley 7/2023, de 26 de diciembre , de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se procedió a modificar el artículo 7 de la Ley 5/2021, que quedó redactado en los siguientes términos: “La asignación de los recursos económicos que correspondan a cada entidad beneficiaria se efectuará mediante criterios objetivos que serán objeto de desarrollo reglamentario mediante el decreto del Consell, de conformidad con los criterios de distribución establecidos por el artículo 64.3 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana”. En consonancia con ello se aprueba el presente decreto con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en dicho precepto.

Para garantizar que el sistema de financiación local goce de estabilidad y permita a los municipios y entidades locales menores la prestación correcta de los servicios públicos esenciales en el marco de sus competencias, se establece en este decreto, como garantía, que en ningún caso la financiación que perciban del Fondo de Cooperación Municipal será inferior a la recibida en el ejercicio 2022, último año en el que se gestionó el fondo con carácter previo a la adaptación de la Ley 5/2021 a los pronunciamientos constitucionales.

En aplicación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se establece que, en relación con los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, puesto que pretende dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional y permite establecer un sistema de financiación estable y con vocación de permanencia para las entidades locales.

Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para posibilitar la asignación de los recursos económicos del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana a las entidades beneficiarias del mismo, que son todos los municipios y entidades locales menores de la Comunitat, sin conllevar medidas restrictivas de derechos ni imponer obligaciones o cargas a las entidades beneficiarias. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de este decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y pretende generar en el ámbito de la financiación local un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión por las entidades beneficiarias. En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación en este preámbulo, y se ha posibilitado la participación activa de sus destinatarios, y de la ciudadanía en general, en su elaboración. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.

La Comisión Mixta Generalitat-Federación Valenciana de Municipios y Provincias, ha emitido un informe favorable sobre este decreto en la reunión mantenida el 21 de mayo de 2025.

Por todo ello, a propuesta del president de la Generalitat, en el ejercicio de la competencia en materia de administración local que le atribuye el artículo 2 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, en relación con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; de acuerdo con la competencia conferida en el artículo 18.f), asimismo de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y tras la oportuna deliberación del Consell, en la reunión del 29 de julio de 2025,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto consiste en el desarrollo reglamentario de las disposiciones contenidas en la Ley 5/2021, de 5 de noviembre , de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana, y de los criterios objetivos mediante los cuales se ha de efectuar la asignación anual de la cuantía presupuestada por la Generalitat para la dotación de los recursos económicos del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido por el artículo 64.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Artículo 2. Fines

1. El Fondo de Cooperación Municipal tiene por finalidad garantizar la suficiencia financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana y potenciar su autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, financiando globalmente su actividad.

2. Este fondo promoverá el equilibrio económico de los entes locales de la Comunitat Valenciana y la realización interna del principio de solidaridad, al objeto de contribuir a que los diferentes núcleos y entidades de población cuenten con la dotación adecuada para la prestación de los servicios de competencia local.

Artículo 3. Principios

El Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana se basa en los principios de objetividad, transparencia, publicidad y equidad, constituyendo un factor de articulación, equilibrio y cohesión territorial.

Artículo 4. Naturaleza incondicionada del Fondo de Cooperación Municipal

1. El Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana tiene naturaleza incondicionada y no finalista. Los municipios y las entidades locales menores podrán destinar los recursos que reciban al desarrollo general de sus competencias, sin vinculación a un objetivo o finalidad concreto.

2. Las aportaciones del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana tienen el carácter de transferencias a los municipios y entidades locales menores, con objeto de financiar globalmente las actividades y servicios que les correspondan en virtud de las competencias que hayan asumido según la legislación vigente.

3. Dichas transferencias forman parte y están vinculadas al sistema de financiación autonómica de las corporaciones locales valencianas, sin que en ningún caso tengan naturaleza de subvención.

4. Los importes asignados a los municipios y entidades locales son compatibles con la percepción de las aportaciones de las líneas específicas del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana y del Fondo de Cooperación Municipal para los municipios turísticos de la Comunitat Valenciana, así como con cualquier otra línea específica que pueda crearse.

Artículo 5. Entidades beneficiarias

1. Son entidades beneficiarias del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana todos los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.

2. Para poder ser perceptora de este Fondo será necesario haber cumplido la obligación de presentar la Cuenta General ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana en los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma.

Artículo 6. Dotación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana

La dotación anual máxima del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana vendrá determinada por el crédito presupuestario que se consigne en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat.

Artículo 7. Procedimiento de distribución de la cuantía presupuestada por la Generalitat

1. El procedimiento para la asignación anual individual de la cuantía presupuestada por la Generalitat correspondiente a cada entidad beneficiaria se iniciará de oficio por la persona titular del centro directivo con competencias en administración local.

2. Una vez determinado el importe asignado a cada entidad local conforme a las reglas previstas en este decreto, se procederá a ponerlo en conocimiento de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, que deberá manifestar expresamente que ha sido informada.

3. Realizado este trámite, se adoptará, por la persona titular del departamento con competencias en administración local, la resolución de reconocimiento, de conformidad con las reglas de distribución contenidas en el artículo 9 y siguientes de este decreto. En esta resolución se establecerá el procedimiento de pago de dichas cuantías.

La resolución por la que se asignan los importes anuales del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, una vez firmada, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Corresponde al órgano directivo con competencia en materia de administración local, realizar todas las actuaciones necesarias para la correcta gestión y distribución del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. Participación de las diputaciones provinciales

Las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana que voluntariamente se adhieran a la participación en el Fondo de Cooperación Municipal podrán distribuir su asignación a los municipios y entidades locales menores de su provincia, bien utilizando las reglas y criterios de distribución desarrolladas en el presente decreto, bien adoptando su propio régimen jurídico y reglas de distribución.

CAPÍTULO II

Reglas y criterios de distribución del Fondo de Cooperación Municipal

Artículo 9. Reglas y criterios de distribución

1. Conforme al artículo 64.3 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana debe basarse en los mismos criterios que el fondo estatal, por lo que se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la legislación básica reguladora de las haciendas locales y, en concreto, los artículos 118 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo .

2. De conformidad con lo previsto en la legislación básica reguladora de las haciendas locales, a la hora de aplicar los criterios de distribución del Fondo de Cooperación Municipal se distinguirá entre:

a) Municipios del modelo de participación en los tributos del Estado para los municipios con población de derecho inferior a 75.000 habitantes.

b) Municipios del modelo de cesión de impuestos y fondo complementario de financiación, aplicable a los municipios con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes o que sean capital de provincia o de comunidad autónoma.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior se atenderá al modelo en que los municipios hayan sido incluidos por la Administración General del Estado para los libramientos a cuenta del sistema de financiación de las entidades locales en el ejercicio correspondiente.

Artículo 10. Criterios de distribución para los municipios del modelo de participación en los tributos del Estado (municipios con población de derecho inferior a 75.000 habitantes)

1. La dotación anual que corresponda a los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en este modelo se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios:

a) El 75 % en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según las cifras de población aprobadas por el Gobierno, que figuren en el último Padrón municipal vigente, ponderadas por los siguientes coeficientes multiplicadores:

Tabla omitida.

b) El 12,5 % en función del esfuerzo fiscal medio de cada municipio obtenido en el segundo ejercicio anterior al de la ley de presupuestos generales del Estado correspondiente, ponderado por el número de habitantes de derecho.

A estos efectos, se entenderá por esfuerzo fiscal medio de cada municipio el que para cada ejercicio determinen las leyes de presupuestos generales del Estado en función de la aplicación que por los municipios se haga de los tributos contenidos en la legislación básica reguladora de las haciendas locales.

c) El 12,5 % en función del inverso de la capacidad tributaria en los términos que establezcan las leyes de presupuestos generales del Estado.

2. A los efectos previstos en este artículo se tomarán en consideración los últimos datos publicados por el Estado para el cálculo de la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado.

Artículo 11. Criterios de distribución para los municipios del Modelo de Cesión de Impuestos y Fondo Complementario de Financiación (municipios con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes o que sean capital de provincia o de comunidad autónoma)

La dotación anual que corresponda a los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en este modelo se distribuirá en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según las cifras de población aprobadas por el Gobierno, que figuren en el último padrón municipal vigente, ponderadas por el coeficiente multiplicador aplicable según lo dispuesto en el artículo 10.1.a).

Artículo 12. Distribución para las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana

En el supuesto de los municipios que cuentan con entidades locales menores, una vez calculada la asignación correspondiente al municipio conforme a las reglas contenidas en los artículos anteriores, ésta se distribuirá entre el ayuntamiento correspondiente y las entidades locales menores con las que este cuente, en proporción al número de habitantes de derecho de cada uno de ellos.

Artículo 13. Garantía

Se garantiza a los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que en ningún caso la financiación que perciban del Fondo de Cooperación Municipal será inferior a la percibida en el ejercicio 2022, o la parte proporcional a la misma en el supuesto de que varíen los importes consignados para la dotación del Fondo en el presupuesto de la Generalitat.

CAPÍTULO III

La Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana

Artículo 14. Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal

La Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana contemplada en la Ley 5/2021 queda adscrita al órgano directivo con competencia en materia de Administración local como órgano de participación encargado de la implementación, el seguimiento y el control de la ejecución anual del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.

Artículo 15. Composición y funcionamiento de la comisión de seguimiento

1. La Comisión de seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana se integra, en primer lugar, por las siguientes personas, que son miembros de la comisión:

a) Presidencia: la persona titular del órgano superior al que esté adscrita la dirección general competente en materia de administración local o persona que designe en su sustitución. La Presidencia tendrá voto de calidad en el caso de empate en las votaciones que pudieran realizarse.

b) Vicepresidencias: la persona titular de la secretaria autonómica competente en materia de hacienda, y las de las presidencias de las diputaciones provinciales que se hayan adherido al Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana durante el correspondiente ejercicio.

2. Asimismo, también se integran como miembros de esta comisión las siguientes vocalías:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de administración local o persona que designe en su sustitución.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos o persona que designe en su sustitución.

c) La persona titular de la dirección general competente en materia de transparencia o persona que designe en su sustitución.

d) La persona titular de la Presidencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias o persona que designe en su sustitución.

e) Tres personas titulares de alcaldías designadas por los órganos competentes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

f) Una persona representante y designada por cada una de las diputaciones provinciales participantes en el Fondo de Cooperación.

3. La secretaría será desempeñada por la persona del centro directivo con competencias en materia de administración local, designada por quien sea su titular, o persona que se designe en su sustitución, que actuará con voz, pero sin voto.

4. El régimen jurídico de funcionamiento de la comisión será el regulado por la normativa básica sobre funcionamiento de los órganos colegiados, por la normativa autonómica que la desarrolle, así como por las normas que pueda aprobar la comisión para completar su régimen de funcionamiento.

5. La composición de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

6. Los datos de las personas que integran la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, y se deberá cumplir los principios relativos al tratamiento y al deber de informar a las personas interesadas. Asimismo, las personas que forman parte del órgano tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.

Las entidades que, conforme a lo previsto en la presente norma, proponen personas para ser miembros de los órganos regulados en esta, tendrán que proporcionarles a ellas previamente la información sobre protección de datos de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.

Artículo 16 Funciones de la comisión de seguimiento

La Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana asumirá las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer anualmente la determinación de las cuantías a consignar presupuestariamente durante cada ejercicio por cada una de las administraciones adheridas al Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.

b) Presentar propuestas relativas a las reglas de distribución del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.

c) Solicitar, a efectos estadísticos y de estudio, toda la información que precise, a los municipios y entidades locales menores, relativas a la aplicación de las cantidades recibidas del mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Repercusión presupuestaria

La aprobación del presente decreto no tiene incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Presidencia de la Generalitat.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Aplicación en el ejercicio 2025

Las normas contenidas en el presente decreto serán de aplicación al procedimiento para la asignación anual de la cuantía presupuestada por la Generalitat para el ejercicio 2025.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 51/2017, de 7 de abril , del Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado de la Comunitat Valenciana y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular del departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de administración local para dictar cuantas disposiciones se estimen oportunas para el desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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