ORDEN ECF/123/2025, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL REGISTRO DE EMPRESAS LICITADORAS Y CLASIFICADAS DE CATALUÑA
La Orden ECF/340/2005, de 8 de julio, aprobó la aplicación informática del Registro electrónico de empresas licitadoras, creado mediante el Decreto 107/2005, de 31 de mayo. Esta Orden permitió que el Registro pudiera contribuir a la penetración definitiva de las nuevas tecnologías en los procedimientos de contratación de las administraciones públicas, y constituirse como un instrumento esencial para la contratación pública electrónica.
El Decreto 118/2023, de 27 de junio , por el que se establece la composición y el régimen jurídico de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña, ha modificado la denominación de este Registro, que ha pasado de ser el Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalitat de Catalunya a ser el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña, adaptándolo a la realidad actual.
Con la aprobación del Decreto 40/2025, de 11 de marzo , por el que se regula el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña y el Registro público de contratos de Cataluña, se adecua tanto el contenido de la información incluida en el registro como el procedimiento de inscripción, vistas las diferentes modificaciones incorporadas en la normativa de contratación pública, así como los cambios derivados de la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La nueva aplicación del Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña nace con la voluntad de consolidar las nuevas tecnologías en los procedimientos de contratación de las administraciones públicas, constituirse como un instrumento esencial para la contratación pública electrónica y dar respuesta a la necesidad de una transformación tecnológica motivada por el avance continuo por parte de los servicios ofrecidos. Esta transformación tecnológica y funcional del Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña está prevista dentro del objetivo específico 4 del Plan de Gobierno de la XV legislatura, con el objetivo de garantizar la máxima trazabilidad y transparencia, cumplir con las garantías establecidas por la normativa europea, así como mejorar la experiencia tanto de los órganos de contratación de las administraciones públicas catalanas y de su sector público como de las empresas, y se incardina en la estrategia corporativa de contratación pública electrónica, en el marco de la Estrategia catalana de mejora de la compra pública, aprobada por el Acuerdo GOV/171/2022, de 30 de agosto. Asimismo, se alinea con el modelo catalán de Administración digital, de acuerdo con la estrategia y las políticas de administración digital de la Administración de la Generalitat, y sus funcionalidades se adecuan a los criterios y las instrucciones de los órganos competentes en materia de administración digital. Además, la gestión, el desarrollo y la integración de los datos que se generan en las herramientas se adecua e integra en el modelo de gobierno de los datos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
La herramienta permite acceder tanto desde el perfil de empresa como del personal de la Administración. Así, por una parte, es accesible a las personas que quieran visualizar los datos inscritos, iniciar un nuevo expediente, desistirlo, aportar la documentación que crean adecuada o renunciar, y, por otra parte, facilita a los órganos de contratación la consulta de los datos inscritos, la generación de los certificados de inscripción y la solicitud de inscripción de certificados de experiencia o de la prohibición de contratar de las empresas.
Cumpliendo con el mandato anunciado, los principios de buena regulación se ven recogidos en este cuerpo normativo.
El principio de necesidad se plasma en la intención de evitar la obsolescencia de los registros, teniendo en cuenta las nuevas normativas que son fruto del avance tecnológico. Los principios de mayor eficacia y eficiencia pretenden minimizar las cargas administrativas innecesarias y mejorar la gestión de los recursos públicos, además de proporcionar una herramienta informática más accesible y de fácil utilización. En relación con el principio de proporcionalidad, el desarrollo de la aplicación va en relación con la importancia y necesidad para el procedimiento concreto. Por lo que respecta al principio de seguridad jurídica, garantiza que esta norma se ha elaborado coherentemente con el resto del ordenamiento jurídico, exponiendo motivadamente las competencias de la Generalitat de Catalunya con respecto a la materia y adaptando la normativa al marco legal vigente. El principio de transparencia se refleja durante todo el articulado de este texto normativo, facilitando el acceso y la gestión de la información que se puede obtener en relación con los procedimientos de clasificación. Respecto al principio de efectividad, se ha buscado la consecución de los objetivos con la máxima calidad posible y la utilización óptima de los medios. Además, los principios de buena fe, confianza legítima, proximidad, imparcialidad y simplificación y racionalidad administrativa regirán la actuación con los medios electrónicos.
El programa y la aplicación informática elaborados para la implantación de este Registro electrónico cumplen con los protocolos de seguridad y las especificaciones técnicas que aseguran la efectividad de la firma electrónica, tanto por la identificación de las empresas licitadoras que quieran tener acceso a los datos registrales como por la emisión de certificados y notificaciones por parte de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública.
Finalmente, esta Orden se ajusta a los principios de mejora normativa y de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según los cuales, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las administraciones públicas tienen que actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por todo eso, de conformidad con el artículo 12.1 del Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con el informe emitido por el Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Pública, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya y por el Decreto 400/2024, de 15 de octubre , de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas;
De acuerdo con lo que dispone el artículo 61 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
1.1 Se aprueba la aplicación del Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña, que constituye el medio electrónico de tramitación de los expedientes de inscripción de empresas licitadoras, de actualización y consulta de los datos inscritos y de clasificación empresarial, de conformidad con lo que establece el Decreto 40/2025, de 11 de marzo , por el cual se regula el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña y el Registro público de contratos de Cataluña.
1.2 La aplicación se basa en un desarrollo a medida, ha sido construida de acuerdo con los estándares de programación establecidos por el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya (CTTI) y se encuentra alojada en la nube, en un entorno homologado, garantizando así el cumplimiento de los estándares de seguridad, disponibilidad y normativa establecidos por la Administración.
Artículo 2
Acceso y contenido de la aplicación
2.1 La aplicación del Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña consta de los módulos siguientes:
Módulo de administración
Módulo de órganos de contratación
Módulo de empresas
2.2 La autenticación de las personas usuarias de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública, que acceden a la parte de gestión de la aplicación, al módulo de administración, se hace mediante el Gestor de identidades y control de acceso a recursos corporativos de la Generalitat (GICAR). La autenticación de las personas usuarias que acceden a través del portal al módulo de órganos de contratación y al módulo de empresas se realizará mediante los diferentes sistemas de identificación digital que dispone la Administración de la Generalitat y que se encuentran integrados en su validador de identidades.
La aplicación también permite que cualquier persona acceda para consultar datos públicos, relativos a la denominación de las empresas inscritas, las prohibiciones de contratar y la clasificación empresarial otorgada por la Comisión de Clasificación Empresarial de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña, sin necesidad de autenticación.
2.3 El módulo de administración del Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña permite consultar los datos sobre la personalidad y capacidad de obrar, representación y solvencia de las empresas inscritas, incluidas las notificaciones efectuadas con los datos de su evidencia mediante la integración con eNOTUM, y el histórico de acciones que se han realizado a través de la “hoja de ruta”. En el caso de las empresas clasificadas, además, permite consultar los índices que han servido de base para el cálculo y determinación de la clasificación otorgada.
En los expedientes en trámite se puede requerir información y documentación adicional a la información que han facilitado las empresas, y una vez se ha validado toda la información, inscribir en el Registro los datos de la personalidad, capacidad, representación y solvencia de la empresa. En el caso de la clasificación empresarial, la aplicación permite gestionar la tramitación y aprobación posterior que lleva a cabo la Comisión de Clasificación Empresarial de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña, después de la propuesta de clasificación, así como la notificación de la resolución mediante la integración del portafirmas en el programa. También permite gestionar la revisión de oficio y modificar o revocar la clasificación de una empresa.
Igualmente, se puede gestionar el mantenimiento de la solvencia económica y financiera mediante la declaración de cuentas anuales que incluye comunicaciones en las empresas, control de los datos recibidos, validación de la información y ejecución de acciones sobre los expedientes de clasificación, gestionar las prohibiciones de contratar de las empresas que deriven de una resolución administrativa o sentencia judicial, procesar la suspensión y la cancelación de las inscripciones, y efectuar la consulta de datos sobre las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social de las empresas con las entidades Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), mediante las plataformas habilitadas para la interoperabilidad de la información.
2.4 El módulo de órganos de contratación del Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña permite a las personas usuarias de las administraciones públicas y las entidades del sector público de Cataluña consultar, en una fecha concreta, toda la información de una empresa y acceder a la documentación disponible, generar el certificado de inscripción de una empresa determinada, solicitar la inscripción de una prohibición de contratar, y solicitar la actualización de los datos de una empresa, por lo cual las administraciones podrán adjuntar los certificados de experiencia que le hayan expedido.
2.5 El módulo de empresas del Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña permite a las empresas inscritas consultar, en una fecha concreta, toda su información por medio de diferentes opciones, así como generar el certificado de inscripción o de clasificación vigente, que incluye toda la información respectiva de la empresa en una fecha determinada, y está firmado con sello de órgano.
Las empresas pueden iniciar nuevos trámites de inscripción u obtención de la clasificación empresarial, así como de actualización o cancelación de la inscripción o revisión de la clasificación, en cualquier momento. Las empresas inscritas también pueden modificar los datos básicos que no afectan a la clasificación, como son la denominación social, el domicilio social, direcciones electrónicas a efectos de notificaciones, datos de contacto o las relativas a las personas representantes legales de la empresa. En caso de expedientes en trámite, las empresas pueden consultar el detalle, visualizar la información completa y consultar el estado del trámite, añadir nueva documentación, responder a un requerimiento recibido, o desistir.
Las empresas clasificadas tienen que presentar anualmente la declaración responsable del mantenimiento de la solvencia económica y financiera para mantener su clasificación empresarial.
Artículo 3
Integraciones con otros sistemas de información
El Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña está integrado con las aplicaciones corporativas de la Generalitat de Catalunya y del Consorcio Administración Abierta de Cataluña (Consorci AOC) siguientes:
a) GICAR (Gestor de identidades y control de acceso a recursos de la Generalitat de Catalunya), para la autenticación de personas usuarias.
b) VALid (Validador de credenciales de identidad del Consorcio AOC) para la autenticación de las empresas licitadoras de acuerdo con los mecanismos de autenticación y niveles de garantía establecidos para cada actuación.
c) PICA (Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa) para permitir el acceso al Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña a través de este bus de servicios de la Generalitat a otras aplicaciones. Además, se utilizan los servicios de la PICA para acceder a diferentes servicios corporativos como copia auténtica, registro de entrada y servicio de firma centralizada (SSC), consulta de datos tributarios y consulta del DNI.
d) SMTP (simple mail transfer protocol) como servicio de correo electrónico corporativo para el envío de correos electrónicos.
e) PSIS (Plataforma de servicios de identificación y firma del Consorcio AOC), para la validación de firmas.
f) Portafirmas, como servicio de firma para el personal de la Administración.
g) Aplicación de funciones comunas de las herramientas de contratación electrónica. Concretamente, los módulos: notificación electrónica, datos maestros, avisos, manuales, literales de ayuda y gestión de las personas usuarias.
h) GEEC 2.0 - Alfresco. Sistema de tramitación de expedientes de contratación que ofrece una interfaz para acceder al Alfresco como repositorio documental.
i) Click & Decide, como aplicación departamental de consulta de base de datos.
Artículo 4
Medidas de seguridad
4.1 En la implementación del nuevo Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña se han tenido en cuenta las medidas de seguridad vigentes a la hora de implementar la arquitectura de la solución.
El Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña utiliza para identificarse y garantizar una comunicación segura un certificado cualificado de autenticación de sitio web o medio equivalente, de manera que las personas usuarias disponen de garantías de su autenticidad, y la comunicación entre las personas usuarias y la aplicación se hace mediante protocolos seguros de comunicaciones, los cuales cifran los datos intercambiados entre las partes y garantizan la confidencialidad. Para la comunicación entre el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña y otros sistemas de información con los que se integra, también se utilizan protocolos cifrados de comunicaciones que garantizan la confidencialidad de la información con autenticación certificada de las dos partes.
4.2 El sistema dispone de una sonda de disponibilidad que envía alertas en caso de caída del servicio del Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña para tener conocimiento y poder actuar con la máxima celeridad para restablecer el servicio.
4.3 La Agencia de Ciberseguridad de Cataluña despliega de manera recurrente acciones para garantizar una prevención, protección y seguridad correctas y un funcionamiento seguro del Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña, para reducir los riesgos a que puedan estar sujetos los servicios, procesos y datos de esta plataforma. La gobernanza de estas actuaciones se lleva a cabo a través del programa de seguridad del departamento competente en materia de contratación pública.
4.4 El Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña está sujeto al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y de la normativa de protección de datos personales.
El departamento competente en materia de contratación pública, con la colaboración de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña y del Centro de Tecnologías de la Información y Comunicación, vela para que el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña dé cumplimiento a los marcos normativos aplicables, mediante el despliegue de las medidas de seguridad correspondientes, la ejecución de las auditorías de cumplimiento y el seguimiento de los planes de acción asociados para resolver los incumplimientos identificados.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Orden ECF/340/2005, de 8 de julio, por la que se aprueba la aplicación del Registro electrónico de empresas licitadoras.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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