Subvenciones a entidades locales para la financiación de actuaciones a favor de la integración de las personas de origen extranjero

 15/07/2025
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Extracto de la Orden BSF/812/2025, de 1 de julio, por la que se convocan subvenciones a entidades locales para la financiación de actuaciones a favor de la integración de las personas de origen extranjero residentes en Aragón para los años 2025 y 2026 (BOA de 14 de julio de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN BSF/812/2025, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES A FAVOR DE LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS DE ORIGEN EXTRANJERO RESIDENTES EN ARAGÓN PARA LOS AÑOS 2025 Y 2026.

BDNS (Identif.): 843475.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/843475

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las siguientes entidades de la Administración Local de Aragón:

Ayuntamientos con población superior a 15.000 habitantes.

Las Comarcas aragonesas.

2. Las entidades locales solicitantes para poder ser beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello, la entidad, al realizar la solicitud, autorizará de forma expresa la consulta de estos requisitos o, en caso contrario, aportará certificados de hallarse al corriente de las obligaciones.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre , de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cumplir la normativa ambiental conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No haber sido sancionados por resolución firme en relación con la prestación del servicio que se subvenciona.

Encontrarse al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón. Para ello, junto con la solicitud, se presentará certificado del Secretario/a de la entidad comprensivo de cumplimiento de dichos requisitos.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), c), d) y e) se acreditará mediante la declaración responsable.

3. El cumplimiento de los anteriores requisitos se verificará en una fase de preevaluación que determinará si se tiene la posibilidad de adquirir la condición de entidad beneficiaria.

Segundo.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden aprobar la convocatoria, correspondiente a los años 2025 y 2026, de las subvenciones para la financiación de proyectos para la integración de personas de origen extranjero residentes en Aragón. La convocatoria fomentará la realización de actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades específicas de las personas de origen extranjero que residen en la Comunidad Autónoma de Aragón, para mejorar la calidad del acceso a los servicios sociales de estas personas, la protección social y la igualdad, tanto de oportunidades como de trato y no discriminación. Así como promover la convivencia intercultural entre vecinos y vecinas de la entidad local beneficiaria.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local de Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud ("Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 8 de noviembre de 2021).

Cuarto.- Cuantía y financiación.

1. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para entidades locales asciende a un importe máximo de 1.000.000 euros, que se desglosa anualmente en 500.000 euros en el año 2025 y 500.000 euros en el año 2026, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio correspondiente. La distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones en las aplicaciones presupuestarias siguientes tendrá carácter estimativo. En el supuesto de que se altere dicha distribución, no precisará de nueva convocatoria, tal y como señala el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

2. Las aplicaciones presupuestarias correspondientes al presupuesto de gastos de la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado son las siguientes:

Año 2025

20050 G/3241/460007/91002

Proyectos de itinerarios para la integración de las personas de origen extranjero

150.000 €

20050 G/3241/460007/91002

Proyectos de gestión de las campañas agrícolas

50.000 €

20050 G/3241/460007/91002

Realización de la valoración técnica previa de informes o realización y firma de informes que establece la normativa de extranjería

300.000 €

Año 2026

20050 G/3241/460007/91002

Proyectos de itinerarios para la integración de las personas de origen extranjero

150.000 €

20050 G/3241/460007/91002

Proyectos de gestión de las campañas agrícolas

50.000 €

20050 G/3241/460007/91002

Realización de la valoración técnica previa de informes o realización y firma de informes que establece la normativa de extranjería

300.000 €

En caso de que exista sobrante de crédito en alguna línea subvencionable, dicho sobrante se asignará a la línea subvencionable "Proyectos que diseñen los itinerarios para apoyar los procesos de integración en la sociedad de acogida, definiendo actuaciones de atención a necesidades específicas de las personas de origen extranjero".

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-financiacion-actuaciones-favor-integracion-social-personas-origen-extranjero-residentes-aragon/entidades-locales-convocatoria-2025-2026

https://www.aragon.es/tramites

El uso de dicho modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La entidad local deberá realizar tantas solicitudes como subvenciones quiera solicitar para sus proyectos, dentro de los límites establecidos en el artículo 6.2 de esta convocatoria.

3. Como parte integrante de la solicitud, la entidad local interesada realizará declaración responsable a través de las pantallas que se habiliten para ello en la citada herramienta electrónica.

4. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente, se presentará la documentación justificativa que figura en la convocatoria, del cumplimiento de los requisitos exigidos.

5. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de la herramienta "Tramitador on line", todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Si falta documentación de la solicitud necesaria para acreditar poder ser entidad solicitante, se requerirá para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo, tal y como establece el artículo 10.3 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre.

7. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención y la documentación preceptiva y realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la tramitación del procedimiento.

8. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá conllevar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.

9. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de la convocatoria objeto de esta Orden, así como la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. Asimismo, supondrá la aceptación de la ayuda, en caso de obtener la condición de beneficiario.

Zaragoza, 1 de julio de 2025.- La Consejera de Bienestar Social y Familia, Carmen María Susín Gabarre.

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