Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

 24/06/2025
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Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica (BOE de 24 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN HAC/657/2025, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y A ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL, PARA LOS PERÍODOS IMPOSITIVOS INICIADOS ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, SE DICTAN INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN E INGRESO Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA.

Las modificaciones normativas en relación con el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los períodos iniciados en 2024 que afectan a los modelos que se aprueban por la presente orden, se contienen en las disposiciones legales que se señalan a continuación.

La Ley 13/2023, de 24 de mayo , aprobada en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad , y otras normas tributarias, modifica el artículo 120 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introduciendo la figura de la autoliquidación rectificativa por la que se permite al obligado tributario rectificar una autoliquidación anterior utilizando el modelo normalizado aprobado por orden ministerial, con independencia del resultado de la misma.

El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad , y otras normas tributarias, en su disposición final quinta modificó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio e introdujo un nuevo artículo 59 bis donde se han regulado las autoliquidaciones rectificativas. Si bien, la disposición final undécima del citado Real Decreto 117/2024, de 30 de enero , indica que esa disposición entrará en vigor cuando lo haga la orden ministerial aprobada por la persona titular del Ministerio de Hacienda por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.

Esta orden ministerial introduce en el modelo 200 para los períodos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 la figura de la autoliquidación rectificativa incorporándose al citado modelo las casillas necesarias para que el obligado tributario pueda efectuar la rectificación que proceda.

Asimismo, la Ley 13/2023, de 24 de mayo , modifica el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para excluir de la determinación del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que, formando parte del beneficio operativo, no se hubieran integrado en la base imponible de este impuesto. También excluye de la no aplicación de la limitación prevista en dicho artículo a los fondos de titulización hipotecaria y determinados fondos de titulización de activos. Por esta razón se modifica el cuadro “Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Art. 16 LIS” de la página 20 del modelo 200 y de la página 7M del modelo 220, así como para introducir cambios que faciliten el cálculo del límite al que se refieren los artículos 16.1 y 16.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre , de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para actualizar la relación de actividades económicas que pueden gozar de la exención en el Impuesto sobre Sociedades, incorporando las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y las actividades de educación de altas capacidades, y detallando en qué casos las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación estarán exentas. También modifica la deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades, incrementando el porcentaje de deducción que pasa del 35 al 40 por ciento, se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 50 por ciento, y se incrementa el límite de la base de la deducción, pasando del 10 al 15 por ciento de la base imponible del período.

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre , por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, prorroga para 2024 los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, previstos en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre . También, prorroga para 2024 la libertad de amortización en inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, regulada en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre . Asimismo, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio , de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para eliminar los límites temporales establecidos en el artículo 29 de esta ley y, para ampliar el plazo relacionado con las inversiones anticipadas determinado en el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio , con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (28 de junio de 2024), modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre , sustituyendo la amortización acelerada prevista hasta entonces, para las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV O PHEV o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos, por una amortización libre, siempre y cuando dichos elementos entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025.

También el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio , potencia el incentivo fiscal de la reserva de capitalización, incrementando el porcentaje de reducción del 10 al 15 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, reduciendo de 5 a 3 años el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios de la entidad, así como también se reduce de 5 a 3 años el plazo de indisponibilidad de la reserva de capitalización que se deba dotar, aprobando un régimen transitorio para estos supuestos de reducción de plazo.

El Real Decreto 710/2024, de 23 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, con efectos para períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, regula el desarrollo reglamentario de la reserva para Inversiones en las Illes Balears y del régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras. Asimismo, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que determine la información que deban suministrar los contribuyentes que apliquen la reserva para inversiones en las Illes Balears, junto con la declaración por el Impuesto sobre Sociedades. Por otro lado, los beneficiarios de las medidas o regímenes de ayuda percibidas o utilizadas en base a estos incentivos fiscales están obligados a presentar la declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, modelo 283, aprobado por la Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre .

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, ha introducido una serie de modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre , que han ocasionado cambios en los modelos de declaración.

En primer lugar, modifica el artículo 15 apartado b) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para incluir como gasto no deducible el derivado de la contabilización del Impuesto Complementario. En segundo lugar, se añade la disposición adicional decimoquinta que regula nuevos límites aplicables a las grandes empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en la que se inicia el periodo impositivo.

Asimismo, se introduce una nueva redacción en la disposición adicional decimonovena para ampliar a los ejercicios 2024 y 2025 las medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal regulándose que la limitación a la integración de bases imponibles negativas no resultará de aplicación a fundaciones que estén sometidas al régimen general de la Ley 27/2024, del Impuesto sobre Sociedades, y formen parte de un grupo fiscal.

De otra parte, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de enero, que declara inconstitucional y nulo el apartado tercero de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre , en la redacción dada por el artículo 3 Primero apartado Dos del Real Decreto-ley 3/2016, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introduce un nuevo apartado tercero que contiene la regulación de la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, en virtud de la cual se deberán integrar, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.

Asimismo, y dado que la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de enero, también declara inconstitucional y nula la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre , en la redacción dada por el artículo 3.1.1 del Real Decreto-ley 3/2016, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, reintroduce una disposición adicional decimoquinta que contiene los límites aplicables a las grandes empresas en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024.

Por último, la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, crea el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, cuyo apartado trece determina la no deducibilidad del mismo en el Impuesto sobre Sociedades.

En la campaña de Sociedades 2024 se han introducido las siguientes modificaciones en el Modelo 200 con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades:

Se ha incorporado un nuevo carácter en la página 1 del modelo 200 mediante el que se podrá informar de forma separada de la solicitud del abono regulado en el artículo 39 apartados 2 y 3, pudiéndose establecer validaciones para la asistencia al contribuyente específicas para una u otra solicitud.

Se modifica el apartado relativo al Grupo Mercantil, que pasa a ubicarse en la página 1 bis “Grupo mercantil” y que además se modifica para solicitar información sobre los sujetos pasivos del Impuesto Complementario, de forma que se puedan identificar las entidades que formen parte de un grupo que pueda tener que presentar e ingresar la autoliquidación del Impuesto complementario, con el objetivo de hacer un seguimiento y validar dentro de la propia declaración el ajuste por la contabilización del Impuesto Complementario.

Se establece, en caso de sociedades civiles, la obligatoriedad de cumplimentar el cuadro B.2 de la página 2, al menos con los datos correspondientes a uno de los socios.

Se completa la información requerida relativa al titular real, que deberá ser cumplimentada respecto del titular real en el momento del cierre del ejercicio, para mejorar la asistencia en la cumplimentación de esta información.

Se incorporan en Balance y en Cuenta de Pérdidas y Ganancias, casillas específicas para las cooperativas con el objetivo de adaptar el modelo 200 a las particularidades propias de los modelos de cuentas anuales que recoge la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas y facilitar su cumplimentación.

Se mantiene, para los períodos impositivos iniciados en 2024, el cuadro desglose de partícipes de agrupaciones de interés económico y UTEs, cuya cumplimentación mantiene su carácter voluntario.

Al igual que en ejercicios anteriores, se publican en esta orden los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV), la reserva para inversiones en Canarias (anexo V) y la reserva para inversiones en las Illes Balears (anexo VI). Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no tienen variación.

Finalmente, para aquellas declaraciones cuyo resultado sea a ingresar, se introduce una mejora significativa en cuanto a los medios de pago. A los medios de pago tradicionales, domiciliación, pago electrónico mediante cargo en cuenta u obtención directa del Numero de Referencia Completo (NRC), se añade en esta campaña el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico seguro.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de una norma legal y reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el “Boletín Oficial del Estado”, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así como de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio , habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para:

a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentación del mismo.

b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.

c) Establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a la declaración.

d) Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentación del mismo.

e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas.

f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la ley del impuesto y en este reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.

El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo , habilita al Ministro de Hacienda para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como la documentación que deben acompañar a esta. La disposición final segunda de este mismo texto refundido habilita al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaración de este impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos para su presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios telemáticos.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria (en adelante Ley 58/2003, de 17 de diciembre ), en el artículo 98.4 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

Por otra parte, el artículo 92.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, habilita a la Administración Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , y de las otorgadas con carácter específico por la normativa anteriormente citada, es necesario proceder a la aprobación de los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas deben entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

1. Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, consistentes en:

a) Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español):

1.º Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el anexo I.

2.º Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, que figura en el anexo II.

b) Documentos de ingreso o devolución:

1.º Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el anexo I. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 200.

2.º Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el anexo I. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 206.

3.º Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal, que figura en el anexo II. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 220.

2. El Modelo 200, que figura como anexo I, es aplicable, con carácter general, a todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) obligados a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos.

3. El Modelo 220, que figura como anexo II, es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre , y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades de cooperativas, respectivamente.

4. Se aprueban los siguientes formularios previstos para suministrar información, consistentes en:

1.º Formulario de información adicional de ajustes y deducciones, que figura en el anexo III.

2.º Formulario de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, que figura en el anexo IV.

3.º Formulario relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias, que figura en el anexo V.

4.º Formulario relacionado con la Reserva para inversiones en las Illes Balears, que figura en el anexo VI.

Artículo 2. Forma de presentación de los Modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

1. Las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), correspondientes a los modelos 200, 220, así como los correspondientes documentos de ingreso o devolución, se presentarán de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, con las especialidades establecidas en los apartados siguientes de este artículo. En particular, serán admitidos, los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma:

a) Certificado electrónico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

b) En el caso de obligados tributarios personas físicas, “Cl@ve Móvil”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).2.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

2. La declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), Modelo 200, se presentará con arreglo al modelo aprobado en el artículo anterior de la presente orden, suscrito por el declarante o por el representante legal o representantes legales del mismo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el modelo.

3. Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el Modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.

Asimismo, los declarantes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio , cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el Modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.

En relación con las instituciones de inversión colectiva, tanto financieras como inmobiliarias, se atenderá a lo previsto en la Circular 3/2008, de 11 de septiembre , de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las instituciones de inversión colectiva. Por consiguiente, estas instituciones también cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto, en un apartado específico en sustitución de los que se incluyen con carácter general.

Los declarantes obligados a llevar su contabilidad conforme a la Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo , sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el Modelo 200 se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.

4. La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente, Modelo 220, se efectuará de acuerdo a lo indicado en el apartado 1.

Las obligaciones tributarias que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, deben cumplir cada una de las entidades que integran el grupo fiscal, se formularán en el Modelo 200 que será cumplimentado hasta cifrar los importes líquidos teóricos correspondientes a las respectivas entidades.

Para la determinación de la base imponible individual de las entidades integrantes del grupo fiscal, los requisitos y calificaciones para la determinación del resultado contable, así como los ajustes al mismo, se referirán al grupo fiscal. Asimismo, se deberá tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, el límite del ajuste al resultado contable por gastos financieros se referirá al grupo fiscal y no se incluirán la reserva de capitalización a que se refiere el artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, las dotaciones a que se refiere el artículo 11.12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, la compensación de bases imponibles negativas que hubieran correspondido a la entidad en régimen individual ni la reserva de nivelación a que se refiere el artículo 105 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

No obstante, para determinar los importes líquidos teóricos que corresponden a las entidades integrantes del grupo, se deberán tener en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a cada una de las mismas y las dotaciones del artículo 11.12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

Estas entidades, en su Modelo 200, quedan exoneradas de cumplimentar los cuadros de consignación de importes, por períodos relativos a compensación de bases imponibles negativas, deducciones, reserva de capitalización, reserva de nivelación, limitación de gastos financieros del artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, dotaciones del artículo 11.12, activos por impuesto diferido y conversión en créditos exigibles frente a la Administración Tributaria del artículo 130 y disposición transitoria trigésima tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre y compensación de cuotas.

Dichas declaraciones individuales se presentarán de acuerdo a lo indicado en el apartado 1.

En el caso anterior, las entidades representantes del grupo fiscal o entidades cabezas de grupos deberán hacer constar, en el apartado correspondiente del Modelo 220, el código de justificante de cada una de las declaraciones individuales de las entidades integrantes del mismo.

5. El contribuyente deberá presentar por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se puede acceder directamente a través de la siguiente dirección electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es, los siguientes documentos debidamente cumplimentados:

a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que imputen en su base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, deberán presentar, además, los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español:

1.º Nombre o razón social y lugar del domicilio social.

2.º Relación de administradores y lugar de su domicilio fiscal.

3.º Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.

4.º Importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.

5.º Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.

b) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) incluirán, en su caso, la memoria informativa a que se refiere el artículo 18.1 b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004 , 5 de marzo.

c) Los contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, presentarán el escrito a que hace referencia el artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio .

d) Cuando se realicen operaciones reguladas en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre , en el caso de que ni la entidad adquirente ni la transmitente sean residentes en territorio español, los socios de la entidad transmitente siempre que sean residentes en territorio español deben presentar una comunicación según lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con el contenido al que se refiere el artículo 49 de dicho reglamento. Esta comunicación se realizará en el plazo previsto para presentación de las declaraciones o autoliquidaciones correspondientes a los socios de la entidad transmitente siempre que sean residentes en territorio español.

6. Cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a “otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias” (casilla 00414 de la página 13 del modelo de declaración), el contribuyente, previamente a la presentación de la declaración, deberá describir la naturaleza del ajuste realizado a través del formulario que figura como anexo III.

7. Asimismo, previamente a la presentación de la declaración, se solicitará información adicional a través del formulario que figura como anexo III, cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros) sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones:

a) Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (apartado 7 de la disposición transitoria vigésima cuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre , correspondiente a la casilla 00289 de la página 16 del modelo de declaración): se deberán identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión.

b) Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, correspondiente a las casillas 00798 y 00096 de la página 18 del modelo de declaración): se deberán identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.

8. Para la presentación de los modelos de declaración, las pequeñas y medianas empresas, en los supuestos en que además del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecido en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, hayan podido aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social, previamente deberán cumplimentar el formulario aprobado en el anexo IV.

De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, en estos casos se debe presentar una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación.

La memoria anual de actividades y proyectos ejecutados se recogerá en el anexo IV, donde deberá identificarse el proyecto o actividad, la fecha de inicio y de finalización de estos, el importe total de los mismos, así como el que corresponda con las cotizaciones bonificadas y con el importe de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.

La memoria anual de investigadores se recogerá asimismo en el anexo IV, donde se deberá identificar el proyecto o actividad, los nombres y apellidos de los investigadores, así como los números de identificación fiscal, de afiliación a la Seguridad Social y los importes de cotizaciones bonificadas y deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.

9. Para la presentación de los modelos de declaración, los contribuyentes que lleven a cabo inversiones anticipadas que se consideren como materialización de la reserva para inversiones en Canarias realizadas con cargo a dotaciones de dicha reserva, previamente deberán cumplimentar el formulario aprobado en el anexo V.

De acuerdo con el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en el caso de que se lleven a cabo inversiones anticipadas, su materialización como Reserva para inversiones en Canarias y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

10. Para la presentación de los modelos de declaración, los contribuyentes que lleven a cabo inversiones anticipadas que se consideren como materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears realizadas con cargo a dotaciones de dicha reserva, previamente deberán cumplimentar el formulario aprobado en el anexo VI.

De acuerdo con el apartado Cuatro. 10 de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , su materialización como Reserva para inversiones en las Illes Balears y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

11. Para la presentación de los modelos de declaración en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo , o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre , el declarante se encuentre sometido a la normativa del Estado o el grupo fiscal se encuentre sujeto al régimen de consolidación fiscal correspondiente a la Administración del Estado y deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:

a) Para la declaración a presentar ante la Administración del Estado la forma y lugar de presentación serán los que correspondan, según el modelo de que se trate, de los que se regulan en la presente orden. Para la declaración a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vasco o ante la Comunidad Foral de Navarra, la forma y lugar serán los que correspondan de acuerdo con la normativa foral correspondiente, debiéndose efectuar, ante cada una de dichas Administraciones, el ingreso o solicitar la devolución que, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y los artículos 22 y 27 del Convenio entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, proceda, utilizando los documentos de ingreso y devolución aprobados por la normativa foral, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan presentar los modelos de declaración aprobados en el artículo 1.1.a).

b) En el caso de los grupos fiscales, las sociedades integrantes del grupo presentarán electrónicamente a través del Modelo 200, a su vez, la documentación regulada en el artículo 2.5 de la presente orden, ante cada una de dichas Administraciones tributarias, estatal o foral, de acuerdo con sus normas de procedimiento.

Artículo 3. Pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, Modelos 200 y 220, mediante domiciliación bancaria.

1. Los contribuyentes o las entidades representantes del grupo fiscal cuyo período impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2024, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La cuenta bancaria puede estar abierta en una entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español o puede estar abierta en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal que se encuentre dentro de la Zona SEPA.

2. La domiciliación bancaria a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 22 de julio de 2025, ambos inclusive.

3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del contribuyente o de la entidad representante o entidad cabeza de grupo a la entidad colaboradora que deba gestionarla, la cual procederá, en la fecha en que se le indique, que coincidirá con el último día de pago en periodo voluntario, a cargar en cuenta el importe domiciliado, ingresándolo en la cuenta de colaboración en la recaudación de los tributos. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio , los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones. En el caso de domiciliación en entidad colaboradora se considerará justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.

En el caso de que la domiciliación se realice en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), los pagos se entenderán realizados de acuerdo con lo dispuesto el apartado 5 del artículo 5 bis de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, el justificante del ingreso podrá obtenerse de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 5.bis de la mencionada Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.

4. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.

5. En todo caso, los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta del obligado, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de depósito en los términos señalados en el apartado 3.

6. En el supuesto de que se haya optado por el fraccionamiento por quintas partes anuales iguales del pago de la deuda tributaria resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 apartado 1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, el pago del importe del primer fraccionamiento se ingresará junto con el resultado de la declaración del impuesto correspondiente al período impositivo concluido con ocasión del cambio de residencia.

Artículo 4. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes deberán presentar por medios electrónicos las declaraciones correspondientes a estos impuestos, con sujeción a la habilitación y las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

2. No obstante, las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral podrán utilizar o bien los Modelos 200 y 220 aprobados en la presente orden efectuando su presentación por vía electrónica, o bien, el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente. En caso de presentar el modelo aprobado por la normativa foral, deberán utilizarse los documentos de ingreso o devolución que se aprueban en los anexos I y II de la presente orden que podrán obtenerse en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder directamente a través de la siguiente dirección electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es.

Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, mencionadas en el artículo 2.11, los contribuyentes podrán conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se puede acceder directamente a través de la siguiente dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es y, dentro del apartado “Mis expedientes” en “Mi área personal”, seleccionar la declaración presentada ante la Administración del Estado e imprimir un ejemplar de la misma, utilizando como documento de ingreso o devolución el que corresponda de los aprobados por las Diputaciones Forales del País Vasco y por la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

1. La presentación electrónica por Internet de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11 , ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

2. Previamente a la presentación de la declaración por vía electrónica por Internet, los contribuyentes deberán haber presentado, en su caso, la información adicional a la que se refieren los apartados 6 a 10 del artículo 2, haciendo uso de los formularios específicos que se han definido para ello, y que el contribuyente deberá presentar por vía electrónica con anterioridad a la presentación de la declaración.

En todos los casos anteriores, deberá conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es), y dentro de “Información y gestiones” seleccionar la opción de “Impuesto sobre Sociedades”, para después elegir dentro de “Gestiones destacadas”, “Todas las gestiones” y seleccionar el concepto fiscal oportuno y los trámites correspondientes del procedimiento asignado a los Modelos 200 y 206.

También podrá accederse a la cumplimentación de estos formularios a través de un enlace o “link” que conectará con la Sede electrónica desde el formulario de ayuda (Sociedades web).

3. Cuando, habiéndose presentado la declaración por vía electrónica, los contribuyentes deban acompañar a la misma cualquier documentación, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de declaración, en particular los señalados en las letras a), b), c) y d) del apartado 5 del artículo 2, y en aquellos casos en los que habiendo presentado la declaración por la citada vía, la declaración resulte a devolver y se solicite la devolución mediante cheque del Banco de España, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones se presentarán en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual el declarante o presentador deberá conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es), y dentro de “Información y gestiones” seleccionar la opción de “Impuesto sobre Sociedades”, para después elegir dentro de “Gestiones destacadas”, “Todas las gestiones” y seleccionar “Presentar documentación”, “Aportar documentación complementaria”.

4. No obstante lo anterior, los contribuyentes o las sociedades representantes del grupo fiscal o entidades cabezas de grupos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberán tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.

Artículo 6. Plazo de presentación de los Modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, aprobado en el artículo 1 de la presente orden, se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma orden, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo , por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo anterior.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 38 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Modelo 206 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

No obstante lo anterior, cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que el establecimiento permanente traslade su actividad al extranjero, se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, la presentación de la declaración deberá realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.

Asimismo, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que concluya el período impositivo por alguno de los supuestos regulados en el artículo 20.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, deberán presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.

Los contribuyentes a que se refiere este apartado, cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos y de acuerdo con el procedimiento contenido en la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo , anteriormente citada, en cuyo caso el plazo de presentación será en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, el Modelo 220 de declaración aprobado en el artículo 1 de la presente orden, se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de grupo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2025.

Anexos

Omitidos.

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