Subvenciones para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción y la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas participantes en itinerarios de inserción

 10/06/2025
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Decreto 42/2025, de 3 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción y la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas participantes en itinerarios de inserción (DOCM de 9 de junio de 2025). Texto completo.

DECRETO 42/2025, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DE EMPRESAS DE INSERCIÓN Y LA INSERCIÓN DEFINITIVA EN EL MERCADO DE TRABAJO ORDINARIO DE PERSONAS PARTICIPANTES EN ITINERARIOS DE INSERCIÓN.

La integración laboral de las personas con mayores dificultades de acceso al empleo constituye un requisito fundamental para garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación que consagran el artículo 9.2 de la Constitución Española y el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto .

De acuerdo con el artículo 31.1.12.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha; y en su artículo 33.11, le otorga la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.

La Ley 44/2007, de 13 de diciembre , para la regulación del régimen de las empresas de inserción, viene a establecer un marco que promueve la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de este tipo de empresas, con el objetivo de lograr su integración en el mercado de trabajo ordinario, para lo cual, la empresa de inserción contratante facilitará a sus trabajadores el acceso a la formación y a la orientación a través de las acciones y medidas previstas en la Ley. Además, en su artículo 16, establece las bases de su promoción a través de distintos instrumentos de fomento, encontrándose entre ellos las ayudas y subvenciones.

Por su parte, la Ley 5/2011, de 29 de marzo , de Economía Social declara entidades prestadoras de servicios de interés económico general a las empresas de inserción, constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, establece, en su artículo 7.2, que corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

Dentro del marco constitucional y estatutario, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través de la Dirección General de Empleo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, la planificación, coordinación, gestión, seguimiento y control de los programas de apoyo y fomento del empleo, así como el registro de empresas de inserción, con las funciones de calificación e inscripción, gestión de subvenciones y seguimiento de las mismas.

El Programa para la inserción sociolaboral de personas desempleadas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción se configura como un programa propio que constituye una herramienta esencial dentro de las políticas activas de empleo en nuestra región, consolidándose como un instrumento eficaz para la integración sociolaboral de personas en situación de exclusión social.

En coherencia con la Ley 44/2007, de 13 de diciembre , este programa refleja el compromiso del Gobierno de Castilla-La Mancha con la cohesión social y la igualdad de oportunidades, facilitando la incorporación progresiva al mercado de trabajo ordinario mediante itinerarios personalizados de inserción, que combinan empleo, formación en el puesto de trabajo y acompañamiento. De este modo, se refuerza el papel de las empresas de inserción como agentes clave en la construcción de un modelo económico más inclusivo y sostenible, garantizando el acceso a un empleo digno y promoviendo la plena integración de los colectivos más vulnerables.

En este sentido la aplicación del Decreto 52/2023, de 25 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, ha generado resultados satisfactorios. No obstante, la experiencia derivada de la gestión y tramitación de estas subvenciones ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir determinadas modificaciones con el fin de optimizar su aplicación, considerándose conveniente, por razones de seguridad jurídica, la aprobación de una nueva disposición en sustitución de la anterior, evitando así la coexistencia de la norma originaria y su modificación.

La presente norma mantiene las líneas de subvención recogidas en el Decreto 52/2023, de 25 de mayo, para la contratación y/o mantenimiento de personas en riesgo o situación de exclusión social, de personal técnico de acompañamiento y/o de producción y por la contratación de asistencias técnicas, añadiendo dos nuevas líneas de subvención, la primera, para inversión en activos fijos generadores de puestos de trabajo en inserción y, la segunda, para la contratación de las personas procedentes de empresas de inserción que hayan finalizado su itinerario, mediante el denominado “Cheque de inserción”.

Habida cuenta de la finalidad y objeto de estas ayudas, se determina que la vía más adecuada de concesión es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como en el artículo 34.c) de su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, correspondiendo al Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 37.1 del citado Reglamento, aprobar por decreto, a propuesta de la persona titular de la consejería competente a la que está adscrita el órgano concedente, y previo informe de la Intervención General, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de dichas subvenciones.

En aplicación de lo dispuesto por la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, se implementan medidas de apoyo a los municipios de la región que sean declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de conformidad con lo establecido por la Ley 17/2015, de 9 de julio , del Sistema Nacional de Protección Civil, estableciendo la obligación de incluir en las resoluciones de crédito de los correspondientes ejercicios, una reserva específica para los mismos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende a las personas trabajadoras autónomas la obligación de relacionarse por medios electrónicos para realizar todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este decreto, puesto que atendiendo a su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia por cuanto contiene la regulación necesaria para lograr los fines señalados a través de una sola disposición normativa.

Asimismo, es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, así como con la normativa nacional y regional en materia de subvenciones.

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se han definido claramente su alcance y objetivo; y es conforme con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de junio,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión.

1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción y la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas participantes en itinerarios de inserción.

2. La finalidad de estas subvenciones consiste en propiciar la participación en el empleo de aquellas personas que están o han estado en riesgo o situación de exclusión social, favoreciendo para ellas procesos de inserción sociolaboral, a través de empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, facilitando así la viabilidad y el desarrollo de la función social de estas empresas, así como su contratación a través de empresas ordinarias una vez finalizado su itinerario de inserción.

3. Las subvenciones reguladas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla la Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las subvenciones que se contemplan en este decreto se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “43 Combatir el desempleo”, línea “1296 Empleo protegido”.

Artículo 2. Líneas de subvención.

Las líneas de subvención reguladas en el presente decreto son las siguientes:

a) Línea 1. Subvenciones a la contratación y/o mantenimiento de personas en riesgo o situación de exclusión social, cuyo objeto es promover en las empresas de inserción la creación o mantenimiento de puestos de trabajo para personas en situación de exclusión social, como paso previo a la inserción de dichas personas en empresas ordinarias, tras el desarrollo de un itinerario.

b) Línea 2: Subvenciones a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de acompañamiento y de producción, cuyo objeto es facilitar en las empresas de inserción el cumplimiento de su obligación de proporcionar a los trabajadores en exclusión social, como parte de sus itinerarios, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social, y de su obligación de prestar servicios de intervención y acompañamiento para la inserción sociolaboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.

c) Línea 3: Subvenciones para financiar la contratación de asistencias técnicas, cuyo objeto es contribuir a la mejora de la viabilidad, sostenibilidad y capacidad operativa de las empresas de inserción, a través de la contratación de asistencias técnicas especializadas, en atención a que puedan cumplir su función social de facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario,

d) Línea 4: Subvención a la inversión en activos fijos generadores de puestos de trabajo en inserción, cuyo objeto es promover el desarrollo de la actividad de las empresas de inserción mediante la financiación parcial de inversiones en activos fijos, vinculadas a la creación o ampliación de puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social, siempre que dicha inversión esté relacionada con las actividades desarrolladas por la empresa.

e) Línea 5: Subvenciones para la contratación de las personas beneficiarias del “Cheque de inserción”, cuyo objeto es su inserción sociolaboral en el mercado ordinario, una vez finalizado su itinerario, mediante el establecimiento de un estímulo a su contratación laboral.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se regirán además de por lo dispuesto en el mismo, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en sus preceptos básicos.

b) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

c) La Ley 44/2007, de 13 de diciembre , para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

d) El Decreto 22/2010, de 20 de abril , por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación de empresas de inserción y se crea el registro administrativo de estas empresas.

2. Las ayudas correspondientes a las líneas 1 a 4 concedidas a empresas de inserción en el marco de este Decreto tienen carácter de ayudas de minimis encontrándose sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, con excepción, de conformidad con el artículo 1.1 del citado reglamento, de aquellas que operen en los siguientes sectores:

1.º. Producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;

2.º. Transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;

3.º. Producción primaria de productos agrícolas;

4.º. Transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

ii) Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;

5.º. Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

6.º. Utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

Si una empresa opera en uno de los sectores contemplados en los puntos 1.º, 2.º, 3.º o 4.º y también en uno o más de los otros sectores incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o desarrolla otras actividades incluidas en el mismo, este será aplicable a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la separación de cuentas, que las actividades en los sectores excluidos del ámbito de aplicación de dicho Reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al citado Reglamento.

Según este Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 750.000 euros durante cualquier período de tres años.

Los Estados miembros no pueden conceder más de 750.000 euros a lo largo de 3 años a una única empresa, considerando que son concedidas en el momento en que se confiere legalmente a la empresa el derecho a recibir la ayuda, con independencia del momento de su pago efectivo.

En caso de que se supere el límite máximo de 750.000 euros debido a la concesión de nuevas ayudas de minimis para servicios de interés económico general, estas nuevas ayudas no podrán acogerse al Reglamento minimis SIEG.

El Reglamento se aplica únicamente a las ayudas cuyo importe bruto es claramente identificable en el momento de la concesión (ayudas de minimis “transparente”), considerando como tales las ayudas consistentes en subvenciones y bonificaciones de intereses.

Las ayudas concedidas en virtud de dicho Reglamento pueden acumularse con ayudas de minimis autorizadas en virtud de otros reglamentos de minimis.

Las ayudas concedidas en virtud del citado Reglamento no pueden acumularse con ninguna compensación relativa al mismo SIEG, independientemente de que dicha compensación constituya o no una ayuda estatal.

En caso de superar dichas cantidades, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre los citados límites, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

No obstante, podrán superar dichos importes si cumplen las condiciones establecidas en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011 (2012/21/UE) relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

En todo caso, la compensación por servicio público no puede superar un importe anual de 15 millones de euros por la prestación de servicios de interés económico general en ámbitos que no sean los transportes y las infraestructuras de transporte. Además, la Decisión sólo se aplicará cuando el periodo durante el que se ha encomendado a la empresa el funcionamiento del servicio de interés económico general no supere los diez años. A estos efectos el presente decreto tiene la consideración de acto de atribución, de conformidad con los puntos 51 y siguientes de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general.

3. Las ayudas correspondientes a la línea 5 concedidas en el marco de este Decreto tienen carácter de ayudas de minimis encontrándose sujetas a lo dispuesto en los siguientes reglamentos:

a) El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Según este Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

b) El Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis del sector agrícola, y su modificación operada por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, según el cual, las ayudas concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederán de 50.000 euros durante cualquier período de tres años.

c) Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, según el cual, las ayudas concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederán de 30.000 euros durante cualquier período de tres años.

En caso de superar dichas cantidades, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre los citados límites, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

En caso de tratarse de empresas de inserción beneficiarias de la línea 5, se aplicará lo establecido en el apartado 2.

Artículo 4. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en este decreto se concederán con cargo a fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (fondo 0000000030), del presupuesto de gastos de la consejería competente en materia de empleo, concretamente a los créditos de la aplicación presupuestaria 1908/G/322B/4761S para las líneas 1, 2 y 3, 1908/G/322B/7761S para la línea 4 y 1908/G/322B/4761S y 1908/G/322B/4861S para la línea 5, o las que en cada momento se encuentren habilitadas para tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas correspondientes.

2. La dirección general competente en materia de empleo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución declarando el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de las entidades interesadas. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Para la línea 5, las resoluciones que publiquen el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio establecerán una reserva de, al menos, el 30% del total del crédito para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

4. Asimismo en la línea 5, las resoluciones que publiquen el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, establecerán una reserva del 10% del total del crédito para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

5. Las resoluciones que publiquen el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio establecerán una reserva del total del crédito para las contrataciones cuyo centro de trabajo esté ubicado en municipios de Castilla-La Mancha que sean declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de conformidad con lo establecido por la Ley 17/2015, de 9 de julio , del Sistema Nacional de Protección Civil.

6. A efectos de determinar la localización de la actuación subvencionable en aplicación de las reservas de la línea 5 y la del apartado anterior, se tendrá en cuenta el lugar del centro de trabajo del contrato de la persona trabajadora.

7. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado en los apartados 3, 4 y 5, para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrollados en el resto de territorio regional.

8. La distribución de los créditos presupuestarios destinados a cada línea de ayudas y su distribución entre aplicaciones presupuestarias tendrá carácter estimativo, resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total, sin perjuicio de las reservas establecidas para la línea 5.

9. En función de las disponibilidades presupuestarias, podrán realizarse convocatorias adicionales dentro del mismo ejercicio.

Artículo 5. Período subvencionable.

1. El periodo subvencionable de las líneas de subvención reguladas en este decreto abarcará el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la resolución por la que se establezca el crédito presupuestario disponible en el mismo.

2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una empresa de inserción que obtuviera la calificación definitiva en un momento posterior al 1 de enero del correspondiente ejercicio, se considerará como fecha de inicio del período subvencionable la fecha en que obtenga dicha calificación.

3. Para la línea 1, el contrato o la prórroga se deberá formalizar dentro del periodo establecido en los apartados anteriores, siendo el objeto de la subvención la duración completa de dicho contrato o prórroga, incluso aunque se extienda más allá de dicho periodo.

Artículo 6. Entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de las líneas 1, 2, 3 y 4, las empresas de inserción.

2. Respecto a las ayudas de la línea 5, podrán ser beneficiarias las empresas, incluidas las empresas de inserción, las entidades sin ánimo de lucro, las personas trabajadoras autónomas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes.

De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de comunidades de bienes, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

Artículo 7. Destinatarias finales de las subvenciones.

1. Las personas destinatarias finales de las subvenciones de las líneas 1, 2, 3 y 4 son las personas trabajadoras en situación de exclusión social incluidas en los colectivos relacionados en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, siempre que su situación venga acreditada por informe de los Servicios Sociales, generales o especializados, de las Administraciones Públicas.

2. Serán destinatarios finales de la ayuda de la línea 5 las personas que se encuentren en posesión de un “cheque de inserción” en vigor.

Artículo 8. Requisitos generales de las entidades beneficiarias y acreditación de su cumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Desarrollar la actividad y las actuaciones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, frente a la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

d) No encontrarse incursa en alguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 , apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.

f) No haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.

g) Contar con un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

j) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

k) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 y a otros reglamentos de minimis durante el periodo de los últimos tres años, que acumuladas excedan de los importes señalados en el artículo 3.2.

2. Las empresas de inserción, para poder acceder a las subvenciones de las Líneas 1, 2, 3 y 4, además, deberán:

a) Estar calificadas e inscritas con carácter definitivo en el Registro de empresas de inserción de la Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Castilla-La Mancha, conforme al Decreto 22/2010 , de 20/04/2010, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación de empresas de inserción y se crea el registro administrativo de estas empresas.

b) Reunir los requisitos establecidos en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidos a algunas empresas encargadas de la gestión de SIEG o los requisitos del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, en función de si las ayudas a percibir por una única empresa que preste servicios de interés económico general, superen o no el límite de 750.000 € durante cualquier período de tres años.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en este decreto, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en los Anexos de solicitud correspondientes a cada línea de subvención, a excepción del previsto en el apartado 1.j), cuyo cumplimiento se acreditará en los términos del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano condecente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo, en un plazo no superior a treinta días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.

f) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

g) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y evaluación de las actuaciones subvencionables a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por el presente decreto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas. Para ello, las personas y entidades beneficiarias estarán obligadas a incorporar, de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de las actuaciones subvencionadas, así como en los locales donde se desarrolle el proyecto, un cartel según modelo del Anexo IX en tamaño A3. Asimismo, en las intervenciones públicas que realicen los representantes del beneficiario, en relación con el proyecto subvencionado identificarán el origen de esta.

2. Las empresas de inserción, además, deberán:

a) Cumplir con las obligaciones derivadas de su calificación como empresas de inserción.

b) Aportar en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de cuentas en el Registro Mercantil correspondiente (u otro registro, en el caso de cooperativas y sociedades laborales):

Sus correspondientes cuentas anuales.

En su caso, Informe de estadística del Registro Mercantil del sector de actividad de la CNAE a cuatro dígitos y filtrada por tamaño de empresa similar, del ejercicio al que se refieren las cuentas anuales.

3. La presentación de las cuentas anuales, en el caso de empresas de inserción que se acojan a la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, deberá realizarse durante todos los ejercicios contables en los que se perciban subvenciones en cualquiera de las líneas y durante los tres siguientes, a los efectos de asegurar el control de exceso de compensación previsto en el artículo 6 de la citada Decisión.

Artículo 10. Exclusión de las subvenciones.

No serán objeto de ayuda al amparo del presente decreto:

a) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y, en su caso, por adopción, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

b) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en otras disposiciones legales.

Artículo 11. Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial.

1. En el supuesto de sucesión empresarial contemplado en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , la persona beneficiaria o, en su caso, solicitante, deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de empleo, en un plazo no superior a treinta días, a contar desde la fecha de alta de la persona contratada en la entidad cesionaria, pudiendo optar por:

a) Renunciar a la subvención concedida y, en su caso, reintegrar la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.

b) Acreditar la subrogación de la entidad cesionaria en las obligaciones derivadas de la subvención.

2. En el caso de optar por la subrogación en las obligaciones derivadas de la subvención, el cedente y cesionario deberán adjuntar al expediente de referencia a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/, el Anexo XIII de comunicación de la sucesión empresarial, al que se acompañará la documentación que se indica en el mismo, en el plazo de un mes desde la formalización de dicha sucesión. Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de esta se dictará, por el órgano competente para resolver, resolución admitiendo o denegando la subrogación.

3. En los casos en los que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención.

Artículo 12. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de ayuda presentadas al amparo del presente decreto, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos.

Capítulo II

Procedimiento de gestión de las subvenciones

Artículo 13. Solicitudes: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) acompañándose de la documentación que figura en el Anexo de solicitud correspondiente a cada una de las líneas de ayuda (Anexos I a V).

Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y se presentarán junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 31 de diciembre de ese mismo ejercicio.

3. Para las Líneas 1, 2 y 5, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato o prórroga. No obstante, en el caso de la línea 2, dicho plazo se computará desde la fecha de inicio de desempeño de funciones específicas como técnico de apoyo, cuando sea conversión del puesto, o desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la correspondiente resolución anual por la que se declare el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, cuando se trate de mantenimiento del puesto. En todos los casos, la presentación de la solicitud deberá realizarse dentro del plazo general previsto en el apartado 2.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la nueva contratación o la prórroga se hubiera producido en el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se establezca el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución. El mismo plazo regirá para los supuestos de mantenimiento del puesto de trabajo de técnico de apoyo, hayan sido objeto de subvención o no en el año anterior, que se realicen durante el periodo subvencionable

4. Para la línea 3, las solicitudes podrán presentarse durante el todo el período indicado en el apartado 2.

5. En la Línea 4, se presentará la solicitud, siempre dentro del periodo mencionado en el apartado dos, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de adquisición del activo y habiéndose realizado la contratación de la persona trabajadora vinculada a la inversión con anterioridad a la solicitud, no admitiéndose más de una solicitud por cada empresa de inserción. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud por empresa, solamente será admitida la solicitud presentada en primer lugar.

6. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en este decreto o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que lo subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, disponible en la sede electrónica https://www.jccm.es//. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

Artículo 14. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponde al servicio con funciones en materia de empresas de inserción de la consejería competente en materia de empleo.

2. El órgano instructor podrá dirigirse a las entidades interesadas y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.

3. Una vez presentada la solicitud y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la entidad interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de las subvenciones y sus cuantías.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

8. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Artículo 15. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo dictará la resolución procedente, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de las solicitudes de ayuda, que se notificará a las personas solicitantes por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. El transcurso del plazo de tres meses antes citado, sin que se haya dictado y notificado la citada resolución, legitima a las entidades solicitantes para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. En la resolución de concesión se hará constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) La identidad de las personas trabajadoras por las que se concede la subvención o la actuación subvencionada y la cuantía de la ayuda concedida.

c) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la entidad beneficiaria.

4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Modificación de resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular que dictó la resolución de concesión, en el plazo de quince días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

3. En todo caso, la solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 17. Cuantía, pago y justificación de las subvenciones.

1. La cuantía, pago y forma de justificación de la subvención para cada una de las líneas que se contemplan en el presente decreto será la establecida en su respectiva sección del Capítulo III.

2. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por las personas y entidades beneficiarias se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano concedente lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación, en el plazo establecido, producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , correspondan.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin haberse presentado la misma, el órgano competente requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención, y, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre . La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con la normativa estatal de rango legal vigente sobre la materia, correspondan.

4. En relación con los documentos justificativos del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvención, se estará a lo dispuesto para cada línea de subvención y a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

6. Los pagos anticipados quedan supeditados a la correspondiente autorización que, para cada una de las resoluciones anuales por las que se declare el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones recogidas en este decreto, emita la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la solicitud de pago anticipado de las mismas, así como al cumplimiento de las condiciones que en dicha resolución se establezca.

7. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser superior al gasto efectivamente justificado.

Artículo 18. Incrementos.

1. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 y en la Disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se aplicarán los siguientes criterios de incentivación en las líneas 1, 2, 3 y 4:

a) Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda, para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un incremento del 30% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40% de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

2. Así mismo, para las líneas 1, 2, 3 y 4, la intensidad de las ayudas que se recogen en el presente decreto se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

3. Para la línea 1, la intensidad de la ayuda, cuando la persona contratada sea mujer se verá incrementada un 10%, desde el mes decimotercero.

4. Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí, pero no son acumulativos, aplicándose independientemente sobre la intensidad de cada línea de ayudas. No obstante, el importe subvencionable no podrá superar el coste de la actuación subvencionada ni los límites establecidos en la regulación específica de cada línea de subvención, así como la intensidad de la ayuda que se conceda no podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional.

5. A efectos de determinar la localización de la actuación subvencionable en aplicación de los incrementos de este decreto, se tendrá en cuenta:

a) el lugar del centro de trabajo del contrato de la persona trabajadora en las líneas 1, 2 y 4.

b) el domicilio social que conste en el registro de empresas de inserción de Castilla-La Mancha en el caso de la línea 3.

Artículo 19. Comprobación y seguimiento de las subvenciones.

1. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

2. La obligación del artículo 9.1.k se deberá acreditar mediante la aportación de fotografías, documentos gráficos o cualquier otro documento, adjuntándolo al expediente correspondiente a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda.

3. La entidad beneficiaria de la línea 4, a lo largo de los meses decimotercero y vigesimoquinto desde la formalización del contrato, deberá justificar el mantenimiento de la inversión, así como del puesto de trabajo vinculado a la misma, mediante declaración responsable, en modelo normalizado del Anexo XI de declaración responsable del mantenimiento de la inversión.

4. En la línea 5 se realizarán las siguientes comprobaciones:

a) Con motivo de las actuaciones contempladas en esta línea y su mejor desarrollo, el órgano concedente podrá comprobar e inspeccionar las subvenciones concedidas en cualquier momento, pudiendo solicitar del beneficiario las aclaraciones y documentación que se considere oportuna, en el estricto marco de esta orden, pudiendo pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

b) En particular, los beneficiarios deberán aportar en el plazo de un mes, desde la finalización del contrato de formación para la obtención de la práctica profesional objeto de la ayuda, junto con el formulario que se adjunta como Anexo XII de comunicación del mantenimiento del contrato, la documentación que se detalla en el mismo.

c) En el caso de contratos indefinidos, los beneficiarios deberán aportar en el plazo de un mes, desde la finalización del periodo de obligado mantenimiento previsto en el artículo 50 de este decreto, junto con el formulario que se adjunta como Anexo XII de comunicación del mantenimiento del contrato, la documentación que se detalla en el mismo. El órgano concedente llevará a cabo un seguimiento y evaluación de estos.

d) En el caso de extinción del contrato anterior a la finalización del contrato formativo o del periodo de obligado mantenimiento para los contratos indefinidos, deberá aportar en el plazo de un mes junto con el formulario que se adjunta como Anexo XII de comunicación del mantenimiento del contrato, la documentación que se detalla en el mismo.

Artículo 20. Reintegro de la subvención o pérdida del derecho al cobro.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de reintegro, según las causas y procedimiento establecidos en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en los artículos 91 a 93 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre ; en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero ; así como el resto de los incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que hubiera recibido y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa; todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa citada en el apartado anterior.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. De forma específica para las empresas de inserción, procederá el reintegro total de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

a) La empresa beneficiaria perdiera la condición de empresa de inserción y fuera descalificada como tal, por incumplimiento de las obligaciones establecidas para obtener la calificación definitiva o por incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 8 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y el artículo 7 del Decreto 22/2010, 20 de abril, a partir de la fecha en la que concurre la causa de descalificación, en caso de que efectivamente el procedimiento concluya con tal declaración.

b) Incumplimiento de la obligación de aportar en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de cuentas en el Registro Mercantil correspondiente (u otro registro, en el caso de cooperativas y sociedades laborales), sus correspondientes cuentas anuales, para las empresas de inserción acogidas al régimen de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011.

5. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose en todo caso, el principio de proporcionalidad a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.

6. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

7. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.

8. El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Título IV la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

9. En relación a la compensación excesiva de las ayudas de las que son beneficiarias las empresas de inserción para la prestación del servicio de interés económico general consistente en la reintegración en el mercado laboral e inclusión social de personas en situación de exclusión social, cuando las ayudas se hayan acogido a la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidos a algunas empresas encargadas de la gestión de SIEG, procederá reintegro conforme a lo siguiente:

Si el importe subvencionado en el correspondiente expediente administrativo anual, o expedientes en el caso de ser varios, superase el importe máximo subvencionable obtenido (coste neto más beneficio razonable), deberá procederse al reintegro de la compensación excesiva, aplicándose el reintegro a cualquiera de los expedientes subvencionados en dicho ejercicio.

El coste neto se calculará como la diferencia entre los costes, incluyendo todos los costes incurridos en concepto de funcionamiento del servicio de interés económico general, y los ingresos, incluyendo al menos todos los ingresos procedentes del servicio de interés económico general, excluyendo las subvenciones reguladas en el presente decreto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Decisión de la Comisión, el beneficio razonable será el resultado de aplicar un coeficiente de rentabilidad anual media de ventas de empresas del sector sobre el ingreso por ventas del correspondiente ejercicio de la empresa de inserción en cuestión.

El coeficiente de rentabilidad anual media de ventas de empresas del sector será el correspondiente a los beneficios del ejercicio antes de impuestos e intereses, obtenidos por empresas del sector, aplicable a los ingresos por ventas (importe neto de la cifra de negocios).

El cálculo del beneficio razonable para las ayudas destinadas a las empresas de inserción se efectuará mediante el estudio comparativo de las cuentas anuales presentadas por las empresas de inserción en los Registros Mercantiles correspondientes, en relación con la rentabilidad media de ventas de empresas del sector, según información extraída de Registros Mercantiles, por sectores de actividad de la CNAE-09 a cuatro dígitos y filtrada por tamaño de empresa similar al de la empresa de inserción correspondiente.

En todo caso, se considerará razonable un coeficiente de rendimiento del capital que no supere el tipo swap pertinente más 100 puntos básicos. El tipo swap pertinente será el tipo swap cuyo vencimiento y divisa correspondan a la duración y divisa del acto de atribución.

10. Cuando el pago anticipado fuera superior al importe justificado, procederá iniciar un procedimiento de reintegro, salvo que el beneficiario proceda a la devolución conforme a lo dispuesto en el artículo 22, por la diferencia entre el importe abonado y el importe justificado, y, en su caso, una pérdida de derecho al cobro por la cuantía no abonada y no justificada.

Artículo 21. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a las resoluciones por las que se declare el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y a las subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 22. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizarlo mediante comunicación a dicho órgano, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 23. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones de las distintas líneas contenidas en el presente decreto son compatibles entre sí.

2. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto serán compatibles para el mismo concepto, con otras que se obtengan con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas.

3. Las subvenciones contenidas en el presente decreto son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de los/las trabajadores/as a la Seguridad Social, aplicables a los contratos subvencionados.

4. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Capítulo III

Líneas de subvención

Sección 1.ª. Línea 1. Subvenciones a la contratación y/o mantenimiento de personas en riesgo o situación de exclusión social.

Artículo 24. Gastos subvencionables

1. Será subvencionable, a los efectos de lo dispuesto en esta línea, los costes laborales efectivamente satisfechos, entendiendo como tales los gastos salariales y de Seguridad Social derivados del contrato temporal de fomento del empleo, o de su prórroga, previsto en el artículo 15 de la Ley 44/2007, de 10 de agosto, siempre que se formalice entre las personas en riesgo o situación de exclusión social descritas en el artículo 7.1 y las empresas de inserción.

2. La duración de dicho contrato no podrá ser inferior a doce meses, ni superior a treinta y seis meses.

No obstante, podrá celebrarse por una duración menor si, dentro del itinerario de inserción previamente pactado, así se aconseja por los Servicios Sociales de Atención Primaria competentes para el seguimiento del proceso de inserción, sin que en ningún caso dicha duración pueda ser inferior a seis meses.

Si se concierta por una duración inferior a treinta y seis meses, podrá prorrogarse hasta alcanzar la referida duración máxima, siendo la duración mínima de cada prórroga al menos igual a la duración inicial del contrato. Los Servicios Sociales Públicos competentes deberán informar sobre la adecuación de la prórroga.

3. No serán objeto de subvención las contrataciones de trabajadores en riesgo o situación de exclusión social que, en los dos años inmediatamente anteriores, hubiesen prestado servicios en la misma o distinta empresa de inserción.

4. Los contratos subvencionados podrán concertarse a tiempo completo o parcial, debiendo ser, en este caso, la jornada diaria o semanal superior a la mitad de la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, en los términos establecidos en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de modificación de la jornada inicialmente pactada, la empresa de inserción comunicará dicha modificación realizada a los Servicios Sociales de Atención Primaria.

5. Únicamente serán subvencionables las nuevas contrataciones y las prórrogas de las ya existentes que se formalicen en el periodo establecido en el artículo 5 del presente decreto, sin que puedan ser objeto de subvención aquellas realizadas con anterioridad a dicho periodo, aunque la relación contractual se encuentre vigente en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 25. Requisitos de las personas contratadas e itinerario de inserción sociolaboral

1. La situación de exclusión social deberá ser acreditada por los Servicios Sociales de Atención Primaria, mediante la emisión de un informe social previo a la formalización del contrato de trabajo.

2. Para las nuevas contrataciones, las personas en riesgo o situación de exclusión social deben figurar registradas en la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas a la fecha de celebración del contrato.

3. El itinerario de inserción sociolaboral se formalizará, previamente a la formalización del contrato, en un documento, que deberá presentarse como anexo al contrato de trabajo y ser suscrito por la persona seleccionada, la empresa de inserción y los Servicios Sociales de Atención Primaria.

4. En dicho anexo se contemplarán, entre otros extremos, las acciones específicas necesarias para conseguir la inserción sociolaboral, la distribución en el tiempo de las actividades de producción, formación en el puesto de trabajo y de intervención o acompañamiento social que sea necesario realizar, así como los compromisos adquiridos por cada parte.

5. El centro de trabajo de la persona contratada debe estar ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 26. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención de los contratos o prórrogas formalizados a jornada completa con personas en riesgo o situación de exclusión social, será la que se establece a continuación en función de la duración de dicho contrato o prórroga:

a) El 100% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, hasta los doce primeros meses del contrato.

b) El 75% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, desde el mes decimotercero hasta el mes vigésimo cuarto del contrato, en su caso.

c) El 40% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, desde el mes vigésimo quinto hasta el trigésimo sexto del contrato, en su caso.

2. La cuantía prevista en el apartado 1, cuando se trate de una jornada a tiempo parcial, se reducirá de forma proporcional a la duración de la jornada estipulada en el contrato inicial para el cálculo de la concesión de la ayuda. Igualmente, la cuantía se modulará en función de la duración del contrato.

En caso de prórroga, se tomará como referencia la jornada laboral vigente el primer día de la prórroga.

3. A efectos del cómputo de la subvención, el cálculo se realizará en función de los días efectivamente trabajados, y del coeficiente de parcialidad de cada jornada, considerándose el mes equivalente a treinta días. Cuando la persona trabajadora no tenga efectivamente trabajado el mes completo, los días subvencionables serán la diferencia entre treinta días y los días no trabajados. Se considerarán subvencionables los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados.

4. En todo caso, el importe total de la ayuda no podrá superar el coste laboral total, entendiendo éste como la suma del coste total de gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación.

Artículo 27. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias de la línea 1.

Son obligaciones específicas para la línea 1 las siguientes:

a) Mantener el puesto de trabajo durante el periodo objeto de subvención.

b) No extinguir contratos por las causas establecidas en el artículo 14.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

c) Informar a las personas cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia.

d) Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria, también deberán informar a ésta de los contratos subvencionados.

Artículo 28. Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones se podrá realizar en dos libramientos, del siguiente modo:

a) Un primer pago anticipado que podrá consistir en hasta el 70 por ciento de la subvención concedida y se abonará junto con la resolución de concesión, una vez comprobado el contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social de la persona contratada y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en este decreto.

b) Un segundo pago que se realizará previa comprobación de la justificación presentada y será equivalente a la diferencia entre el importe concedido efectivamente justificado y el importe abonado.

En todo caso, los pagos anticipados se realizarán en las mismas condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización de pago anticipado de las resoluciones anuales de crédito disponible que deriven de este decreto.

Artículo 29. Justificación de la subvención.

La justificación se presentará ante la dirección general competente en materia de empleo y se realizará, como máximo, en el plazo de un mes desde extinción del contrato objeto de la subvención, adjuntándola al expediente correspondiente a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del modelo normalizado de justificación que se incorpora como Anexo VIII de justificación, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Junto al citado anexo se aportará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º. Nóminas correspondientes al periodo subvencionado.

3.º. Justificantes bancarios, referentes al periodo subvencionado, de los salarios abonados por la entidad a la persona trabajadora por la que se otorga la subvención.

4.º. Informe de datos para la cotización (Idc) de la Seguridad Social de la persona trabajadora de todo el periodo subvencionado.

5.º. Informe de vida laboral del trabajador durante el periodo objeto de la subvención emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, únicamente cuando en el expediente conste la oposición expresa del interesado para la consulta de los datos por la Administración.

6.º. Informe emitido con carácter previo a la extinción del contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa, de los Servicios Sociales Públicos competentes, en cumplimiento del artículo 14.4 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, con la acreditación documental de la realización del itinerario individualizado de inserción sociolaboral objeto de la subvención y, en su caso, indicar que ha concluido el itinerario de inserción sociolaboral para la emisión del “Cheque de inserción”.

7.º. En caso de extinción del contrato, deberá aportar copia de la carta de cese firmada por empresa y trabajador, indicando las causas de la baja y, en caso de despido, aclarando si el mismo es procedente o improcedente. Indicar expresamente si los trabajadores han recurrido o no el mismo, y en su caso, el sentido de la sentencia emitida.

8.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

9.º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

10.º. Acreditación del cumplimiento de la obligación de informar a las personas trabajadoras acerca de la subvención de su contrato, mediante el Anexo VII de comunicación a la persona trabajadora de la subvención de su contrato laboral.

11.º. Documento justificativo de la presentación en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de las cuentas anuales y, en su caso, del informe de estadística del Registro Mercantil del sector de actividad, dando cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 9.2.b) del Decreto de bases reguladoras de la presente ayuda.

Artículo 30. Reintegros y pérdidas de derecho al cobro específicos de la línea 1.

1. Procederá el reintegro y/o la pérdida de derecho al cobro total en los siguientes casos:

a) Si se produjese la extinción de contratos o prórrogas objeto de subvención en el supuesto contemplado en el artículo 14.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, salvo que fuera imputable al propio trabajador la no iniciación de un proceso de deshabituación o desintoxicación, o su abandono sin causa justificada.

b) Si se produjese la extinción de contratos o prórrogas objeto de subvención por un despido disciplinario declarado improcedente.

c) La falta de acreditación documental de la realización de los itinerarios individualizados de inserción sociolaboral regulados en el presente decreto.

d) Si se produjese la baja o abandono del itinerario de la persona trabajadora sin haberse ejecutado al menos el 25% del periodo objeto de la subvención, cualquiera que sea la causa de extinción del contrato.

2. Igualmente, procederá el reintegro y/o la pérdida de derecho al cobro parcial de la parte correspondiente al período objeto de la subvención no ejecutado en los siguientes casos:

a) Cuando se produzca la baja o abandono del itinerario de la persona trabajadora habiéndose ejecutado al menos el 25% del periodo objeto de la subvención, procediendo el reintegro y/o la pérdida de derecho al cobro del periodo objeto de la subvención no ejecutado.

b) Cuando se produzcan reducciones de jornada con respecto a la jornada concedida. En este caso procederá el reintegro y/o pérdida de derecho al cobro de manera proporcional a la reducción y durante el periodo en que la misma esté vigente.

c) En aplicación de los días no efectivamente trabajados y cualquier período de suspensión de la relación laboral que implique exención de cotización a la Seguridad Social.

Sección 2.ª. Línea 2. Subvenciones a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de acompañamiento y de producción.

Artículo 31. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables, a los efectos de lo dispuesto en esta línea, los costes laborales, efectivamente satisfechos, entendiendo como tales los gastos salariales y de Seguridad Social derivados, durante el periodo subvencionable, de los contratos de carácter indefinido que se formalicen entre los técnicos de acompañamiento y de producción y las empresas de inserción, así como el mantenimiento de los ya existentes y los cambios de puesto de trabajo a técnicos de acompañamiento y de producción de los trabajadores que ya forman parte de la plantilla, que se realicen durante el periodo subvencionable establecido en el artículo 5.

2. Para las nuevas contrataciones, el personal técnico de acompañamiento y de producción debe figurar registrado en la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha como demandante de servicios de empleo en situación laboral de desempleado a la fecha de celebración del contrato.

3. No serán subvencionables los contratos que no recojan, en todos sus aspectos, las características adecuadas para la efectiva ejecución de las funciones establecidas en el siguiente artículo para los técnicos de acompañamiento y de producción, incluida la ocupación, categoría profesional y labores a desarrollar. No obstante, podrán constar en clausulas adicionales o anexo al contrato, o en escritos registrados en las oficinas de Emplea de Castilla-La Mancha, de modificación de los contratos suscritos con anterioridad.

Además, en el caso del personal técnico de producción, el puesto de trabajo debe estar directamente relacionado con el de las personas trabajadoras en proceso de inserción que tiene asignadas.

4. Los contratos subvencionables podrán concertarse a tiempo completo o parcial, sin que en este último caso la jornada diaria o semanal pueda ser inferior al 50% de la jornada ordinaria de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, en los términos establecidos en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.

5. La plantilla de personal técnico de acompañamiento se deberá acomodar a los siguientes módulos, con independencia de que los puestos de inserción se encuentren en uno o varios centros de trabajo, de la misma o distinta localidad:

a) De 1 a 10 puestos de inserción: 1 puesto de personal técnico de acompañamiento.

b) De 11 a 20 puestos de inserción: 2 puestos de personal técnico de acompañamiento.

c) De 21 a 30 puestos de inserción: 3 puestos de personal técnico de acompañamiento.

d) Más de 30 puestos de inserción: 4 puestos de personal técnico de acompañamiento.

6. No se podrá subvencionar la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de acompañamiento en número superior a los módulos establecidos en el apartado 5.

7. El personal técnico de acompañamiento y de producción deberá tener asignado al menos un trabajador en inserción durante todo el periodo objeto de la subvención.

8. No será subvencionable el personal técnico de producción que preste apoyo a una persona trabajadora en inserción que ya tenga asignado otro técnico de producción.

9. No serán subvencionables los contratos del personal técnico de acompañamiento o de producción cuando recaigan en las personas titulares de las empresas de inserción, las que ocupen cargos de dirección y gestión o el personal que preste servicios de administración.

Artículo 32. Puestos de trabajo subvencionables.

1. A los efectos del presente decreto, el personal técnico de acompañamiento será aquel que desempeñe en la empresa de inserción, al menos las siguientes funciones:

a) Orientación laboral y elaboración de planes personales de inserción dirigidos a la consecución de puestos de trabajo adecuados a las capacidades y aptitudes de las personas trabajadoras en dicho proceso.

b) Prospección de empresas al objeto de difundir entre las mismas las posibilidades de integración laboral de las personas trabajadoras en procesos de inserción, así como de estimular su contratación informando acerca de las ventajas económicas y sociales que ello conlleva.

c) Colaboración en los procesos de selección de las personas trabajadoras en procesos de inserción.

d) Asesoramiento y apoyo en el análisis de puestos de trabajo y en el proceso de adecuación de la persona en proceso de inserción a dichos puestos de trabajo.

e) Mediación laboral mediante la presentación a la empresa contratante de aquellas personas trabajadoras en procesos de inserción que presenten habilidades y capacidades adecuadas para el puesto de trabajo a desempeñar.

f) Seguimiento de las incorporaciones laborales en una empresa ordinaria de aquellas personas trabajadoras procedentes de la empresa de inserción.

2. El personal técnico de acompañamiento deberá estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas:

a) Licenciatura, diplomatura o grado universitario, en Trabajo Social, Psicología, Educación Social o Integración Social, o titulaciones oficialmente acreditadas como equivalentes.

b) Grado superior de Formación Profesional en Integración Social o titulación oficialmente acreditada como equivalente.

c) Cualquier titulación universitaria de licenciatura, diplomatura o grado, siempre que se acredite, mediante certificado de empresa y vida laboral, una experiencia previa de al menos seis meses en actividades de integración laboral de personas en situación de exclusión social, desempeñada a través de una relación laboral o profesional legalmente establecida, que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto.

3. A los efectos del presente decreto, el personal técnico de producción será aquel que desempeñe en la empresa de inserción, al menos las siguientes funciones:

a) Definir el puesto de trabajo y las tareas que desempeñan las personas trabajadoras en inserción.

b) Participar en la selección de las personas trabajadoras en inserción.

c) Llevar a cabo la supervisión y seguimiento de las tareas propias de la actividad productiva realizadas por las personas trabajadoras en inserción.

d) Participar en el registro del diagnóstico con el personal técnico de acompañamiento del plan de trabajo y fichas de seguimiento de las personas trabajadoras en inserción.

e) Realizar el diagnóstico de capacitación y planificación de objetivos productivos.

f) Responsabilizarse de la formación interna de las personas trabajadoras en inserción, relativa a las competencias técnicas específicas del puesto de trabajo concreto.

g) Evaluar la progresión de las personas trabajadoras en inserción en el puesto de trabajo.

h) Coordinarse con el resto de personal técnico y personas directivas de la empresa de inserción para colaborar en la creación de ambientes laborales positivos.

i) Proceder al registro y custodia de los datos, documentos y seguimiento del proceso en el área profesional.

4. El personal técnico de producción deberá contar con la titulación universitaria o de formación profesional adecuada para la realización de acciones relacionadas con la actividad productiva de la empresa. En el caso de no poseer dicha titulación, se deberá acreditar, mediante certificado de empresa y vida laboral, una experiencia previa de al menos doce meses en dicha actividad productiva, desempeñada a través de una relación laboral o profesional legalmente establecida.

Artículo 33. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención por técnico será el 75% del salario mínimo interprofesional anual vigente en el momento de la solicitud, por la vigencia del contrato dentro del periodo subvencionable.

2. La cuantía prevista en el apartado 1, cuando se trate de una jornada a tiempo parcial, se reducirá de forma proporcional a la duración de la jornada estipulada al inicio del periodo objeto de la subvención para la concesión de la ayuda.

3. A efectos del cómputo de la subvención, el cálculo se realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo en cuenta la jornada a tiempo parcial, en su caso, considerándose el mes equivalente a treinta días. Cuando la persona trabajadora no tenga efectivamente trabajado el mes completo, los días subvencionables serán la diferencia entre treinta días y los días no trabajados. Se considerarán subvencionables los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados.

Artículo 34. Obligaciones de las entidades beneficiarias específicas de la línea 2

Son obligaciones específicas para la línea 2 las siguientes:

a) Mantener el puesto de trabajo durante el periodo subvencionado.

b) Mantener la plantilla de técnicos de acompañamiento a los efectos de respetar los módulos establecidos en el artículo 31.5, durante el periodo subvencionado.

c) Informar a las personas cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia.

Artículo 35. Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones de la línea 2 se podrá realizar de la siguiente manera:

1.º. Un primer pago anticipado de la ayuda que podrá consistir en hasta el 70 por ciento de la subvención concedida y se abonará junto con la resolución de concesión.

2.º. Un segundo pago que se realizará previa comprobación de la justificación presentada y será equivalente a la diferencia entre el importe concedido efectivamente justificado y el importe abonado.

En todo caso, los pagos anticipados se realizarán en las mismas condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización de pago anticipado de las resoluciones anuales de crédito disponible que deriven de este decreto.

Artículo 36. Justificación de la subvención.

La justificación se presentará ante la dirección general competente en materia de empleo y se realizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la finalización del periodo subvencionado o la extinción del contrato si fuese anterior, adjuntándola al expediente correspondiente a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del modelo normalizado de justificación que se incorpora como anexo VIII, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Junto al citado anexo se aportará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuaciones del personal técnico, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmada por la persona responsable del centro especial de empleo y por el personal técnico, que recoja la siguiente información:

1.º. Descripción detallada de las acciones de apoyo que el personal técnico ha prestado a las personas en inserción asignadas, identificando a dichas personas e indicando el tiempo y la jornada de trabajo destinados a estas funciones.

2.º. Cronogramas del apoyo realizado.

3.º. Objetivos conseguidos.

4.º. Evaluaciones individuales realizadas a las personas trabajadoras en inserción social.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º. Nóminas correspondientes al periodo subvencionado.

3.º. Justificantes bancarios, referentes al periodo subvencionado, de los salarios abonados por la entidad a la persona trabajadora por la que se otorga la subvención.

4.º. Informe de datos para la cotización (Idc) de la Seguridad Social de la persona trabajadora de todo el periodo subvencionado.

5.º. Informe de vida laboral del trabajador durante el periodo objeto de la subvención emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, únicamente cuando en el expediente conste la oposición expresa del interesado para la consulta de los datos por la Administración.

6.º. En caso de extinción del contrato, deberá aportar copia de la carta de cese firmada por empresa y trabajador, indicando las causas de la baja y, en caso de despido, aclarando si el mismo es procedente o improcedente. Indicar expresamente si los trabajadores han recurrido o no el mismo, y en su caso, el sentido de la sentencia emitida.

7.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

8.º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

9.º. Acreditación del cumplimiento de la obligación de informar a las personas trabajadoras acerca de la subvención de su contrato, mediante el Anexo VII de comunicación a la persona trabajadora de la subvención de su contrato laboral.

10.º. Documento justificativo de la presentación en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de las cuentas anuales y, en su caso, del informe de estadística del Registro Mercantil del sector de actividad, dando cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 9.2.b) del Decreto de bases reguladoras de la presente ayuda.

Artículo 37. Reintegros o pérdidas de derecho al cobro específicos de la línea 2.

1. De forma específica para la línea 2, procederá el reintegro y/o la pérdida de derecho al cobro del total de la subvención:

a) Si se produjese la extinción del contrato objeto de subvención por un despido disciplinario declarado improcedente.

b) Cuando se produzca la extinción del contrato subvencionado sin haberse ejecutado al menos el 25% del periodo objeto de la subvención.

2. De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 2, procederá el reintegro y/o la pérdida de derecho al cobro parcial en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produzca la extinción del contrato subvencionado habiéndose ejecutado al menos el 25% del periodo objeto de la subvención, procediendo el reintegro y/o la pérdida de derecho al cobro del periodo objeto de la subvención no ejecutado.

b) Si no se mantiene la proporción establecida entre los puestos de inserción y el personal técnico de acompañamiento fijada en el artículo 31.5 del presente decreto. En este caso procederá el reintegro y/o la pérdida de derecho al cobro parcial de la parte correspondiente al período subvencionado en que no se mantenga dicha proporción.

c) Si el personal técnico de acompañamiento y de producción no tuviese asignado al menos un trabajador en inserción. En este caso procederá el reintegro y/o la pérdida de derecho al cobro parcial de la parte correspondiente al período subvencionado en el que no tenga asignado algún trabajador.

d) Cuando se produzcan reducciones de jornada con respecto a la jornada concedida. En este caso procederá el reintegro y/o pérdida de derecho al cobro de manera proporcional a la reducción y durante el periodo en que la misma esté vigente.

e) En aplicación de los días no efectivamente trabajados y cualquier período de suspensión de la relación laboral que implique exención de cotización a la Seguridad Social.

Sección 3.ª. Línea 3. Subvención para financiar la contratación de asistencias técnicas.

Artículo 38. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables, a los efectos de lo dispuesto en esta línea, los gastos para la contratación de asistencias técnicas ejecutados, facturados y pagados, durante el periodo subvencionable establecido en el artículo 5, relativos a:

a) Estudios de mercado, estudios de viabilidad técnica, económica y/o financiera, para la ampliación de líneas de negocio o apertura de nuevos centros de trabajo en otros territorios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Auditorías contables anuales obligatorias, con objeto de emitir un informe dirigido a poner de manifiesto la situación de las cuentas anuales, si expresan en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de dicha empresa, del resultado de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados en el período examinado.

c) Auditorías para la realización del balance social obligatorio, con objeto de evaluar la eficacia social y el comportamiento ético de las empresas de inserción en relación con sus objetivos, de manera que pueda mejorar sus resultados sociales y solidarios y dar cuenta de ellos a todas las personas comprometidas por su actividad.

d) Costes derivados de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones, siempre que se obtenga la certificación de calidad.

e) Servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable.

2. Los servicios subvencionables serán prestados por empresas o personas físicas externas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional, no pudiendo prestarse por personas socias, personas asociadas, o personas directamente relacionadas con la empresa de inserción beneficiaria de la ayuda o con la promotora de esta.

3. No se consideran gastos subvencionables:

a) El IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Autorizaciones, administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas y multas.

c) Seguros suscritos por el solicitante.

d) Cualesquiera costes financieros.

e) Los gastos correspondientes a la actividad ordinaria de la empresa de inserción.

Artículo 39. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será del 80% del coste total del gasto, con los siguientes límites máximos por entidad beneficiaria:

a) Para la realización de estudios de mercado, estudios de viabilidad técnica, económica y/o financiera, hasta un máximo de 2.500 euros y un máximo de un estudio por entidad beneficiara.

b) Para la realización de auditorías contables obligatorias, hasta un máximo de 1.500 euros.

c) Para la realización de auditorías sociales, hasta un máximo de 1.500 euros.

d) Para costes derivados de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones hasta un máximo de 1.000 euros.

e) Para costes derivados de servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable, hasta un máximo de 1.500 euros.

Artículo 40. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El pago de la ayuda se realizará junto con la resolución de concesión, previa justificación de la realización de la actividad subvencionable, que se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el siguiente contenido:

2. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. No será preciso aportar los resultados obtenidos en el caso de las actuaciones referidas en el artículo 39.e).

3. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Facturas justificativas de los gastos realizados.

c) Justificantes de pago.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario

f) Documento justificativo de la presentación en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de las cuentas anuales y, en su caso, del informe de estadística del Registro Mercantil del sector de actividad, dando cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 9.2.b) del Decreto de bases reguladoras de la presente ayuda.

Sección 4.ª. Línea 4. Subvención a la inversión en activos fijos generadores de puestos de trabajo en inserción.

Artículo 41. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos derivados de las inversiones en activo fijo vinculadas a la creación o ampliación de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social, siempre que dicha inversión esté relacionada con las actividades desarrolladas por la empresa de inserción.

2. A estos efectos, tendrán la consideración de inversión en activo fijo los siguientes conceptos:

a) Adquisición de nuevo mobiliario, entendiendo como tal sólo inversiones en escritorios, armarios, archivos, estantes, vitrinas, mostradores, sillas y mesas, siempre vinculado a actividad de la empresa.

b) Adquisición de nueva maquinaria, incluyendo únicamente el conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la manipulación, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad de la empresa.

Artículo 42. Requisitos de las inversiones:

1. Las inversiones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) El proyecto de inversión debe reunir viabilidad técnica, económica y financiera y suponer la creación de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social. En todo caso, la inversión que implica el proyecto deberá estar directamente relacionada con el puesto o puestos de trabajo creados.

b) La fecha de adquisición de la inversión debe de realizarse dentro del periodo subvencionable y con carácter previo a la solicitud.

c) No serán subvencionables las inversiones o gastos realizados mediante fórmulas de contrato de arrendamiento financiero o leasing, ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

d) Los bienes cuyo coste pueda resultar subvencionables no podrán ser bienes usados.

e) De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de contratos del sector público para los contratos menores de obras o de suministros, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, las cuales deberán aportarse junto a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse junto a la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia, economía y responsabilidad social, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Los bienes adquiridos solo podrán ser utilizados por el personal de la empresa para la realización de las actividades comprendidas en el objeto social de la misma y deberán encontrarse en el centro de trabajo o en el lugar donde se preste el servicio.

g) Los bienes adquiridos con la subvención concedida figurarán a nombre de la empresa beneficiaria y quedarán afectos a la empresa de inserción en los términos establecidos en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, el cual no podrá ser inferior a dos años.

h) El cambio de los conceptos subvencionados deberá producirse dentro de la misma categoría, no alterando la naturaleza de la inversión concedida, debiendo detallarse dicha modificación en la cuenta justificativa. Si el cambio afecta a la naturaleza del proyecto subvencionado, así como a la estabilidad de los puestos de trabajo comprometidos será denegada su modificación.

2. No se consideran gastos subvencionables:

a) El IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Autorizaciones, administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas y multas.

c) Cualesquiera gastos, asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesario para la obtención de permisos o licencias.

d) Seguros suscritos por el solicitante.

e) Cualesquiera costes financieros.

f) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración empresarial.

3. En todo caso, el inmovilizado imputado para el cálculo de la subvención deberá estar relacionado con el sector de la actividad económica que se encuentre calificada la empresa de inserción y conste en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Castilla-La Mancha.

4. Dicho inmovilizado deberá encontrarse en el centro de trabajo o en el lugar donde se preste el servicio del puesto de trabajo creado.

Artículo 43. Puesto de trabajo vinculado a la inversión.

1. El puesto de trabajo vinculado a la inversión debe consistir en un contrato para el fomento del empleo para personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción y deberá suponer un incremento neto en la plantilla de las personas en proceso de inserción.

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras en riesgo de exclusión social en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la misma, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos existentes el día de la contratación. Todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

No se computarán para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de personas en proceso de inclusión social que integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente.

2. Su contratación debe producirse en el plazo máximo de seis meses anteriores o posteriores al de la adquisición de la inversión objeto de la subvención, y siempre dentro del periodo subvencionable y previo a la solicitud, y su creación debe estar directamente vinculada a la inversión por la que se solicita la ayuda.

3. La persona contratada debe figurar registrada en la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha como demandante de servicios de empleo en situación laboral de desempleada a la fecha de celebración del contrato.

4. El contrato de trabajo, vinculado a la inversión subvencionada, deberá concertarse por un periodo mínimo de doce meses y máximo de tres años. No obstante, podrá celebrarse por una duración menor si, dentro del itinerario de inserción previamente pactado, así lo aconseja por los Servicios Sociales Públicos competentes para el seguimiento del proceso de inserción, sin que en ningún caso dicha duración pueda ser inferior a seis meses.

5. El puesto de trabajo vinculado a la inversión y el nivel de plantilla de personas trabajadoras en inserción alcanzado deberá mantenerse durante un periodo mínimo de dos años, aplicando, en su caso, el régimen de sustitución establecido en el artículo siguiente, y verificándose de oficio a la finalización de dicho periodo mediante la consulta de la vida laboral. En caso de oposición a la misma, deberá aportarla.

6. No se considerarán como puestos de nueva creación aquellos contratos realizados por empresas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), con la misma o distinta denominación, mientras persista la situación de ERTE.

7. El contrato del trabajador vinculado al activo subvencionado podrá ser financiado con cargo a las ayudas de la línea 1.

Artículo 44. Régimen de sustitución de las personas trabajadores.

1. En los supuestos en los que se produzca la extinción del contrato vinculado a la inversión subvencionada con anterioridad a la duración mínima establecida en el artículo anterior, salvo que la extinción hubiera tenido como causa el despido disciplinario o despido por causas objetivas de la persona trabajadora declarados improcedentes, las personas o entidades beneficiarias, deberán sustituir a las personas contratadas en el plazo improrrogable de dos meses, a contar desde la fecha de baja en la Seguridad Social.

2. La sustitución se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La duración de la jornada de la persona sustituta será igual o superior que la de la persona sustituida.

b) No podrá concurrir en la persona sustituta ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 10.

c) La persona sustituta debe pertenecer a la misma categoría profesional que la persona sustituida.

d) Esta nueva contratación deberá formalizarse con características similares a la del puesto generado y relacionado inicialmente con la actuación subvencionable. Deberá establecerse con las mismas funciones y actividades que se realizaban en el contrato inicial y en el mismo lugar del centro de trabajo.

e) La persona sustituta debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior.

3. Las sustituciones deberán comunicarse a la Dirección General de Empleo en el plazo de un mes desde que se lleven a cabo, de forma telemática con firma electrónica, mediante la presentación del Anexo X de sustitución de la persona trabajadora subvencionada, junto con la documentación relacionada en el mismo.

Artículo 45. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será del 80% del gasto total de las inversiones en activo fijo, con el límite máximo de 6.000 € por empresa de inserción.

Artículo 46. Pago y justificación.

El pago de la ayuda se realizará junto con la resolución de concesión, previa justificación de la realización de la actividad subvencionable, tanto la inversión como la contratación, que se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el siguiente contenido:

a) Una memoria de actuación justificativa con indicación del proyecto de inversión, que justifique la viabilidad técnica, económica y financiera, y que suponga la creación de puestos de trabajo de inserción, con identificación y detalle del puesto de trabajo creado vinculado a las mismas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º. Facturas justificativas de los gastos realizados.

3.º. Justificantes de pago La efectividad del pago se acreditará en la forma indicada por la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

4.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5.º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

6.º. Contrato de trabajo de las personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión a los que se vinculan las inversiones realizadas.

7.º. Informe de situación de exclusión social de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

8.º. Itinerario de inserción sociolaboral firmado entre la persona contratada vinculada a la inversión, la empresa de inserción y los Servicios Sociales de Atención Primaria (previo a la formalización del contrato y de la prórroga en su caso).

9.º. Autorización cumplimentada conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de las entidades beneficiarias y suscrita por la persona contratada destinataria final de la subvención, por la que autoriza a la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha para consultar los datos necesarios para la gestión y seguimiento de la correspondiente subvención. En caso de oponerse, deberá aportar la documentación acreditativa necesaria.

10.º. Vida laboral de la empresa de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación vinculada a la inversión, en caso de oposición a su consulta.

11.º. Vida laboral de la empresa del día de la contratación vinculada a la inversión, en caso de oposición a su consulta.

12.º. En caso de bajas en los noventa días anteriores a la nueva contratación, deberá aportar copia de la carta de cese firmada por empresa y trabajador, indicando las causas de la baja y, en caso de despido, aclarando si el mismo es procedente o improcedente. Indicar expresamente si los trabajadores han recurrido o no el mismo, y en su caso, el sentido de la sentencia emitida.

13.º. Documento justificativo de la presentación en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de las cuentas anuales y del informe de estadística del Registro Mercantil del sector de actividad, dando cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 9.2.b) del Decreto de bases reguladoras de la presente ayuda.

Artículo 47. Reintegros específicos de la línea 4.

1. De forma específica para la línea 4, procederá el reintegro total de la subvención en los siguientes supuestos:

a) Si se produjese la extinción de contratos vinculados a la inversión subvencionada en el supuesto contemplado en el artículo 14.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, salvo que fuera imputable al propio trabajador, por la no iniciación de un proceso de deshabituación o desintoxicación, o por su abandono sin causa justificada.

b) Si se produjese la extinción de contratos vinculados a la inversión subvencionada por un despido disciplinario declarado improcedente.

c) Cuando la persona sustituta incurra en alguna de las causas de exclusión recogidas en el artículo 10 de este decreto, siempre que no se haya superado el 50% del periodo objeto de la subvención.

d) Cuando no se haya producido la sustitución de la persona trabajadora vinculada a la inversión, en los términos previstos en el artículo 44, y no se haya ejecutado al menos el 50% del periodo objeto de la subvención.

e) Cuando se produzca destrucción de empleo. Se entenderá que se ha producido destrucción de empleo, si el resultado del cálculo previsto en el artículo 47.2.c es menor al nivel de empleo existente el día de la contratación de la persona subvencionada, excluida ésta.

f) El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, siempre que no se haya cumplido, al menos, la mitad el período subvencionado.

No se considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada expresamente por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

2. De forma específica para la línea 4, procederá el reintegro parcial en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se haya producido la sustitución de la persona trabajadora vinculada a la inversión, en los términos previstos en el artículo 44, y se haya ejecutado al menos el 50% del periodo objeto de la subvención, procederá el reintegro parcial de la parte proporcional correspondiente al período subvencionado obligado de dos años no ejecutado.

b) El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, siempre que se haya cumplido, al menos, la mitad el período subvencionado procederá el reintegro parcial de la parte proporcional correspondiente al período subvencionado no ejecutado.

No se considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada expresamente por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

c) En caso de no mantenerse el nivel de empleo de inserción generado con la inversión, procederá al reintegro parcial en base a las siguientes reglas:

1.º. Se calculará la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras en situación de exclusión social durante el periodo subvencionado. A estos efectos, se computará cada persona trabajadora, en proporción al número de días en alta, en el período de referencia, con independencia de su jornada.

2.º. Se entenderá que se ha mantenido el nivel de empleo, si el resultado de este cálculo es igual o mayor al nivel de empleo existente el día de la contratación de la persona subvencionada.

3.º. En caso de que el cálculo sea inferior, se procederá al reintegro proporcional al porcentaje del nivel de empleo generado que no se ha mantenido, siempre que no haya habido destrucción de empleo.

Sección 5.ª. Línea 5. Subvenciones para la contratación de las personas procedentes de empresas de inserción que hayan finalizado su itinerario de inserción, mediante el “cheque de inserción”

Artículo 48. Cheque de inserción: definición, expedición y vigencia.

1. El “Cheque de Inserción” es un título nominativo que recoge un estímulo a la contratación laboral, en los términos previstos en el presente decreto.

2. El “Cheque de Inserción” será expedido de oficio por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de empleo y remitido por el órgano instructor a todas aquellas personas que hayan finalizado sus itinerarios de inserción y que hayan sido destinatarias finales de las ayudas reguladas en la línea 1 de este decreto.

3. Cada persona obtendrá un único “Cheque de Inserción”, que tendrá una vigencia de 12 meses para canjearse, computados desde la finalización del itinerario de inserción.

Artículo 49. Contratos subvencionables

1. Serán subvencionables los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos de carácter indefinido, excepto los contratos fijos-discontinuos, formalizados dentro del periodo subvencionable con personas trabajadoras titulares de un “Cheque de Inserción” en vigor y que, deben figurar registradas en la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas a la fecha de celebración del contrato.

2. La duración de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional será de un año, salvo que el convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o autonómico o, en su defecto, el convenio colectivo sectorial de ámbito inferior determine una duración inferior a un año, en cuyo caso el contrato subvencionado tendrá la duración máxima establecida en el mismo.

3. También serán subvencionables los contratos de conversión de contratos temporales en indefinidos, siempre que la conversión se realice durante la vigencia del cheque de inserción y dentro del periodo subvencionable.

4. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será, con carácter general, a tiempo completo y equivalente a la de una persona trabajadora comparable en cómputo anual de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a la jornada prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal. Podrán realizarse contrataciones a tiempo parcial, sin que esta pueda ser inferior al 50% de la jornada establecida.

5. Cuando se trate de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, éste deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente a la titulación por la que se contrata.

6. No serán subvencionables los contratos donde el lugar del centro de trabajo esté localizado fuera de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 50. Requisitos de los contratos

1. Los contratos de trabajo subvencionados deberán suponer un incremento neto del empleo en la plantilla de la empresa anterior a la contratación.

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la misma, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos existentes el día de la contratación. Todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

No se computarán para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente.

2. El puesto de trabajo incentivado y el nivel de plantilla alcanzado, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de un año para el contrato de formación, salvo lo dispuesto en el artículo 49.2 y, de dos años para el contrato indefinido.

Artículo 51. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado será de 8.000 euros y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 10.000 euros. En el caso de personas contratadas a tiempo parcial, el importe se reducirá de forma proporcional en función de la jornada pactada, sin que la misma pueda ser inferior al 50%.

Artículo 52. Pago y justificación de la subvención.

1. El pago de la ayuda se realizará junto con la resolución de concesión, previa justificación de la realización de la actividad subvencionable, que se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la comprobación del contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada, la posesión del Título “Cheque de inserción” y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en este decreto.

2. Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Contrato de trabajo formalizado con persona trabajadora procedentes de empresas de inserción que hayan finalizado su proceso de inserción.

b) Título “Cheque de inserción”.

c) Autorización cumplimentada conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de las entidades beneficiarias y suscrita por la persona contratada destinataria final de la subvención, por la que autoriza a la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha para consultar los datos necesarios para la gestión y seguimiento de la correspondiente subvención. En caso de oponerse, deberá aportar la documentación acreditativa necesaria.

d) Declaración responsable sobre otros ingresos y ayudas recibidas o solicitadas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable. Dicha declaración consta incluida en la propia solicitud de las subvenciones.

Artículo 53. Reintegros específicos de la línea 5.

1. Procederá el reintegro total de la subvención:

a) Si se produjese la extinción de contratos o prórrogas objeto de subvención por un despido disciplinario declarado improcedente.

b) Si se produjese la baja o abandono del itinerario de la persona trabajadora sin haberse ejecutado al menos el 25% del periodo objeto de la subvención, cualquiera que sea la causa de extinción del contrato.

c) Cuando se produzca destrucción de empleo. Se entenderá que se ha producido destrucción de empleo, si el resultado del cálculo previsto en el artículo 53.2.b es menor al nivel de empleo existente el día de la contratación de la persona subvencionada, excluida ésta.

2. Igualmente, procederá el reintegro y/o la pérdida de derecho al cobro parcial de la parte correspondiente al período objeto de la subvención no ejecutado en los siguientes casos:

a) Cuando se produzca la extinción del contrato de la persona trabajadora por alguna de las causas previstas en los apartados b) a h) del artículo 48.1 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , habiéndose ejecutado al menos el 25% del periodo objeto de la subvención, procediendo el reintegro y/o la pérdida de derecho al cobro del periodo objeto de la subvención no ejecutado.

b) En caso de no mantenerse el incremento neto de empleo de la plantilla, procederá al reintegro parcial en base a las siguientes reglas:

1.º. Se calculará la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras durante el periodo subvencionado. A estos efectos, se computará cada persona trabajadora, en proporción al número de días en alta, en el período de referencia, con independencia de su jornada.

2.º. Se entenderá que se ha mantenido el incremento neto de empleo, si el resultado de este cálculo es igual o mayor al nivel de empleo existente el día de la contratación de la persona subvencionada.

3.º. En caso de que el cálculo sea inferior, se procederá al reintegro proporcional al porcentaje del nivel de empleo generado que no se ha mantenido, siempre que no haya habido destrucción de empleo.

Disposición adicional primera. Actuaciones ya subvencionadas en aplicación del Decreto 52/2023, de 25 de mayo.

No podrán subvencionarse gastos que ya hubieran sido subvencionados en aplicación del Decreto 52/2023, de 25 de mayo.

Disposición adicional segunda. Expedición de cheques de inserción por itinerarios iniciados antes del uno de enero de 2025.

La persona titular de la dirección general con competencias en materia de empleo expedirá de oficio tras la entrada en vigor de este decreto un cheque de inserción a aquellas personas que hubieran finalizado un itinerario de inserción y que hubieran sido destinatarias finales de las ayudas reguladas en la línea 1 del Decreto 52/2023, de 25 de mayo. Igualmente será expedido de oficio para aquellas personas que, tras la entrada en vigor de este decreto, finalicen un itinerario de inserción y hayan sido destinatarias finales de las ayudas reguladas en la línea 1 del Decreto 52/2023, de 25 de mayo.

Disposición adicional tercera. Período subvencionable para el ejercicio 2025.

Para el ejercicio 2025, el periodo subvencionable de las líneas 1, 2 y 3 comenzará el 16 de diciembre de 2024 y finalizará el 31 de diciembre de 2025.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 52/2023, de 25 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo para:

a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente decreto.

b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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