Subvenciones destinada a entidades locales de Navarra en riesgo de despoblación

 20/05/2025
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Orden Foral 65E/2025, de 30 de abril, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada a entidades locales de Navarra en riesgo de despoblación, para la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales en los que se implementen programas de ejercicio y actividad física en entornos rurales, para su inclusión en una Red coordinada de promoción de la actividad física en las zonas rurales (PAFER), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU, en 2025. Identificación BDNS: 829694 (BON de 19 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 65E/2025, DE 30 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADA A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA EN RIESGO DE DESPOBLACIÓN, PARA LA ADECUACIÓN Y MEJORA DE ESTRUCTURAS Y ESPACIOS DEPORTIVO/COMUNITARIOS LOCALES EN LOS QUE SE IMPLEMENTEN PROGRAMAS DE EJERCICIO Y ACTIVIDAD FÍSICA EN ENTORNOS RURALES, PARA SU INCLUSIÓN EN UNA RED COORDINADA DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA EN LAS ZONAS RURALES (PAFER), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATION EU, EN 2025. IDENTIFICACIÓN BDNS: 829694.

Dentro del marco normativo competencial de la Constitución Española y conforme establece la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto , de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44.14, la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio son materias de competencia exclusiva de la Comunidad Foral de Navarra. Uno de los objetivos de la política deportiva de las Administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra es el de promover e impulsar la coordinación, la colaboración y la cooperación responsable en materia deportiva, entre las distintas administraciones públicas y entre estas y otras entidades, públicas o privadas, implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en la Comunidad Foral, del mismo modo se plantea el fomento de la actividad deportiva a través de la concesión de subvenciones para adecuar y mejorar las estructuras y espacios deportivos.

Entre los principios rectores de la política social y económica establecidos en la Constitución Española, el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.

En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU.

El deporte ha sufrido muy directamente las consecuencias de la emergencia sanitaria, por ello, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aporta medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación del deporte como actividad económica, partiendo de criterios de desarrollo sostenible, cohesión social, creación de empleo, atención a colectivos vulnerables y reequilibrio territorial. Por otra parte, y en este mismo marco, el Gobierno de España ha aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes Departamentos ministeriales.

La Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunión 23 de diciembre de 2023, ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes en el marco del Componente 26 “Fomento del Sector Deporte”, por un importe de 3.900.000,00 euros en el ejercicio presupuestario 2024, para la “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. Red PAFER”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Mediante Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 26 de diciembre de 2023, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Boletín Oficial del Estado número 50, de 26 de febrero de 2024).

El objetivo perseguido por la distribución territorial de créditos objeto de este acuerdo es incrementar los niveles de actividad física de la población rural con la creación de una red coordinada de promotores de la actividad física en las zonas rurales (PAFER) encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, especialmente en las zonas más despobladas.

La despoblación de las zonas rurales es una tendencia que se ha convertido en un problema acuciante del conjunto del país, por lo que el desarrollo de oferta y servicios deportivos en ellas puede ayudar a paliar los efectos negativos de dicha tendencia, mediante la mejora de la calidad de vida de las personas, con herramientas y soluciones segmentadas que contribuyan a facilitar, incentivar y mejorar su práctica deportiva y con la adecuación y mejora de los espacios deportivos en los que se realizan estas actividades.

De igual modo, la finalidad de estas ayudas es, además de contribuir a los objetivos descritos anteriormente, coadyuvar a la consolidación de estructuras y espacios que fomenten la igualdad, difusión y visibilidad, la formación, la eficiencia energética, la transformación digital y la accesibilidad.

Para ello se pretende mejorar las infraestructuras del sector, incrementar la actividad económica sostenible y el empleo en zonas rurales con el siguiente objetivo específico: crear una red nacional coordinada de promotores de la actividad física en las zonas rurales (PAFER), dotada de estructuras y espacios deportivos/comunitarios locales que permitan atender eficientemente los diferentes programas.

Mediante Resolución 72/2025, de 5 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, se aprueba el Plan de Gestión del subproyecto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) C26.I02.P03.S01"RED PAFER NAVARRA, Comunidad Foral de"-Adecuación y mejoras de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales, para la implementación de los programas de ejercicio y actividad física en entornos rurales, tal como establece el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de febrero de 2022 por el que se aprueban las normas de gestión y control de los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Boletín Oficial de Navarra número 41, de 25 de febrero de 2022).

En el caso del proyecto “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. Red PAFER”, el hito auxiliar a conseguir es la creación de la propia Red PAFER, lo que se acreditará mediante la inscripción de las Unidades Activas de Ejercicio Físico (UAEFs) y otros programas en las páginas web de los municipios y de cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. A su vez, el Consejo Superior de Deportes aglutinará toda esta información en su propia página web, recogiendo y dejando constancia de forma centralizada de las actuaciones puestas en marcha.

Por ello, el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, propone aprobar una convocatoria de subvención dirigida a las entidades locales para la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales para la implementación de los programas de ejercicio y actividad física en entornos rurales, en riesgo de despoblación.

Por lo tanto, la Sección de Gestión de Infraestructuras del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física solicita la aprobación de las Bases reguladoras de dicha convocatoria, la cual responde a uno de los objetivos del Plan de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de subvenciones.

Asimismo, las subvenciones están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en el Plan, y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el MRR y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control, publicidad, verificación, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo,

ORDENO:

1.-Aprobar la convocatoria de subvenciones destinada a entidades locales de Navarra en riesgo de despoblación para la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales para la implementación de los programas de ejercicio y actividad física en entornos rurales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU, conforme a las bases reguladoras, que se incluyen en el Anexo I de la presente orden foral.

2.-Autorizar un gasto de 134.094,00 euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputará a la Partida Económica A50000-A5000-7609-336107 denominada [PEP: E-24/000712-01]: MRR Convocatoria EELL para adecuación y mejoras de estructura y espacios deportivo/comunitarios red PAFER, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2025.

3.-Remitir esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a fin de cumplir lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

4.-Publicar esta orden foral de la convocatoria y sus bases reguladoras, anexo I, en el Boletín Oficial de Navarra.

Toda esta documentación junto con el resto de los anexos quedará a disposición de las entidades interesadas en el Catálogo de tramites de Gobierno de Navarra.

5.-Contra esta orden foral y sus bases reguladoras, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS

1.ª Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a entidades locales de Navarra en riesgo de despoblación, de acuerdo con la Orden Foral 8/2023,de 15 de febrero, destinadas a la ejecución en 2025 de actuaciones para la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales en los que se implementen programas de ejercicio y actividad física, para su inclusión en una Red coordinada de promoción de la actividad física en las zonas rurales (PAFER), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU.

Además, el resultado de dichas adecuaciones, adaptaciones y mejoras tendrá en cuenta la consecución de objetivos relacionados con la transición ecológica, digitalización, igualdad e inclusión, accesibilidad y/o seguridad en las instalaciones.

Para rentabilizar los recursos económicos de las administraciones públicas en aras al cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía que debe presidir toda la actividad administrativa, cada entidad local de Navarra podrá presentar una única solicitud en ésta convocatoria. En ningún caso un mismo Municipio podrá presentar más de una solicitud.

La subvención está incluida en el componente 26 “Fomento del Sector del Deporte”, inversión 02 “Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas”, proyecto 03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. Red PAFER” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

Los proyectos que las beneficiarias realicen en ejecución de las cuantías que vayan a recibir con cargo a fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán contribuir al cumplimiento del objetivo número 373 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID)

Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases se financiarán a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (en adelante, Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio del resto de normativa que resulte de aplicación.

Las obras deberán finalizar antes del 30 de noviembre de 2025.

2.ª Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas entidades locales de Navarra con riesgo de despoblación y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y que cuenten o propongan, programas de actividad física a desarrollar en la instalación objeto de subvención.

3.ª Gastos subvencionables.

Las ayudas convocadas en esta orden foral financiarán las actuaciones de conformidad con el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme al marco regulatorio del PRTR.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado durante el año 2025. Esto es, aquellas actuaciones de inversión relacionadas con la transición ecológica, digitalización, igualdad e inclusión, accesibilidad y/o seguridad en las instalaciones empleadas para impartir cursos de ejercicio y actividad física.

1.-Los gastos subvencionables se consideran los siguientes:

-Adecuación y mejoras (reforma o renovación de instalaciones deportivas en entorno saludable, mejora de accesibilidad de centros deportivos, adaptación de espacios públicos para creación de rutas o circuitos, implementación de sistemas de iluminación sostenible en instalaciones deportivas).

-Equipamiento (adquisición de equipos para instalaciones o espacios de la Red PAFER, adquisición de mobiliarios para áreas de actividad física en entornos saludables: calistenia).

-Desarrollo de plataformas digitales (aplicaciones móviles para facilitar inscripción o seguimientos en actividades físicas).

Las actuaciones que se lleven a cabo relacionadas con rehabilitaciones energéticas deberán cumplir las condiciones impuestas por el Principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) regulado en Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

2.-En ningún caso serán gastos subvencionables:

-Costes salariales de empleados propios.

-Gastos relacionados con el mantenimiento periódico de instalaciones.

-Gastos relacionados con la gestión habitual de las instalaciones (agua, electricidad, internet).

4.ª Requisitos medioambientales de las actuaciones.

La medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental, relacionado dada su naturaleza. No obstante, las actuaciones que se lleven a cabo relacionadas con rehabilitaciones energéticas incluirán como exigencia la contribución al objetivo del 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Asimismo, los proyectos financiados que impliquen demolición practicarán una demolición selectiva (separando materiales).

Para conseguir alcanzar el objetivo del 70 %, los agentes encargados de la construcción seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.

Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de acuerdo con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Se garantizará que los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad y, en particular, demostrar, con referencia a ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo.

Por otro lado, cuando sea factible, se utilizarán equipos y componentes de alta durabilidad y reciclabilidad y fáciles de desmontar y reacondicionar.

En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias peligrosas identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

El carácter general de las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes, permitirá una significativa reducción de las emisiones al aire y por consiguiente una mejora en la salud pública.

El carácter general de las actuaciones contempladas en cuanto a promover la rehabilitación de edificios incluyendo el concepto de eficiencia energética, hacen prever claramente una reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos principalmente asociada a la disminución del consumo energético.

Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

5.ª Cuantía de la subvención.

1.-La cuantía total destinada a la convocatoria será de 134.094,00 euros y se imputará a la Partida Económica A50000 A5000 7609 336107 [PEP: E-24/000712-01]: MRR Convocatoria EELL para adecuación y mejoras de estructura y espacios deportivo/comunitarios red PAFER de los Presupuestos Generales de Navarra para 2025.

2.-Las entidades locales beneficiarias de ayudas dentro de esta convocatoria podrán percibir subvención con carácter general hasta el 100% del presupuesto del proyecto presentado, con el límite máximo de 26.818,80 euros.

3.-La dotación económica señalada se financia mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

6.ª Presentación de solicitudes, documentación y plazo.

1.-Las solicitudes deberán ir dirigidas al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, de acuerdo al modelo establecido al respecto (Anexo II). Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC ), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible y que no se presenten de manera telemática. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

2.-Las solicitudes de subvención se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

3.-El plazo para presentar la solicitud de subvención y documentación inicial será de 20 días naturales, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.-La documentación a presentar será la siguiente:

4.1. Formulario de solicitud, y declaración de datos, de acuerdo al modelo del Anexo II.

4.2. Proyecto o memoria valorada de adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales, que deberá incluir una memoria descriptiva detallada con las obras a realizar con fotos del estado actual, planos de la obra a realizar y presupuesto por capítulos, incluyendo honorarios de proyecto y dirección.

4.3. Declaración de ausencia de conflicto de intereses, (DACI) conteniendo manifestaciones expresas sobre tal extremo, según el impreso-modelo incluido como Anexo III.

4.4. Certificado de propiedad de los terrenos o inmuebles en que se pretende realizar la obra, indicando también su compatibilidad con la Normativa Urbanística en vigor y la disponibilidad de los mismos para el comienzo de las obras.

En el caso de que los terrenos sean de titularidad de Gobierno de Navarra se presentará documento justificativo de la cesión de uso de los mismos emitido por Gobierno de Navarra.

4.5. Certificado de cofinanciación con indicación expresa de las subvenciones recibidas o concedidas de otros organismos públicos o privados según el modelo del Anexo IV.

En el caso de que, posteriormente a la Resolución de concesión, se reciba financiación de otros organismos públicos o privados, la entidad local está obligada a presentar dicha declaración de cofinanciación.

4.6. Certificado emitido por la persona que ostente la representación legal de la entidad, según modelo del Anexo V, en el que se indique si el IVA correspondiente a la inversión a realizar es susceptible de recuperación o compensación, a los efectos del artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.7. Certificado emitido por la persona que ostente la representación legal de la entidad, en el que conste que todas las Instalaciones Deportivas, así como las Actas de Seguridad de los Espacios Deportivos incluidos en dichas instalaciones deportivas, están actualizadas en el Censo de Instalaciones Deportivas de Navarra, con fecha anterior al de la presentación de la documentación solicitada y dentro del último año aproximadamente. Según modelo del Anexo VI.

http://www.navarra.es/censoinstalacionesdeportivas

4.8. Memoria explicativa de los programas de actividad física ofertados o propuestos por la entidad local beneficiosa para la salud (AFBS) implementados mediante las unidades Activas de Ejercicio Físico (UAEFs) o su denominación equivalente y/o de otros programas de actividad física impartidos o que se impartirán en los espacios deportivos, entornos saludables, rutas o circuitos saludables objeto de subvención.

4.9. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

4.10. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la hacienda Navarra.

4.11. Otros documentos que considere de interés presentar la entidad local solicitante en apoyo de su petición, en relación con los criterios e indicadores señalados en la presente orden foral.

Todos los impresos deberán presentarse firmados por la persona responsable de la entidad solicitante.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

Si se observaran defectos en la presentación de la documentación indicada, o esta fuera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante por medios telemáticos, a través de su Dirección Electrónica Habilitada la subsanación del defecto observado. Se concederá para tal fin un plazo mínimo de 10 días hábiles, advirtiendo de que si no se hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.ª Ordenación e instrucción.

7.1. La instrucción de los procedimientos de concesión será llevada a cabo por la Sección de Gestión de Infraestructuras, que tramitará, valorará y analizará la documentación presentada, de acuerdo a lo establecido en la Base 8 del Anexo I de la presente orden foral. Podrá requerir a las entidades locales solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados a fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes.

La Sección de Gestión de Infraestructuras efectuará la propuesta de subvención elevándola al Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, quien procederá a resolver la convocatoria de subvenciones.

7.2. La Sección de Gestión de Infraestructuras podrá recabar, cuando lo estime oportuno, informes de las instituciones y organismos con competencias en la materia. En este supuesto, dichos informes sin ser vinculantes, servirán para valorar la oportunidad de la concesión.

8.ª Criterios de valoración.

Procedimiento: Se valorarán las solicitudes en cada uno de los tres apartados indicados, siguiendo este orden:

Tabla omitida.

A.-Según la población de la entidad local solicitante de la subvención: Hasta 70 puntos.

A.1. Riesgo de despoblación: Máximo 50 puntos.

Se otorgará el máximo de puntos a las entidades en función del grado, o tipo, de despoblación considerado la Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero, del Consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios de la Comunidad Foral de Navarra declarados en riesgo de despoblación.

Tabla omitida.

La Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero, se puede descargar desde el siguiente enlace: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2023/49/25.

A.2. Número de habitantes. Máximo 20 puntos.

Se otorgará el máximo de puntos a la entidad local con la menor población y al resto de entidades locales se le otorgará el valor ponderado que les corresponda mediante la aplicación de regla de tres inversa.

B.-Inversión. Hasta 30 puntos.

De acuerdo con los importes necesarios de inversión, en función del presupuesto presentado, un punto por cada 1.000 euros, con un máximo de 30 puntos.

En caso de empate en la valoración entre dos o más solicitudes, el desempate se dirimirá a favor de la entidad local con menor población.

9.ª Resolución de concesión.

9.1. El Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física resolverá la concesión de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de cuatro meses a partir del fin de plazo de la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique la Resolución de Concesión, las entidades locales podrán considerar desestimadas sus solicitudes.

9.2. La Resolución de concesión será motivada y en ella figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención.

El importe de la subvención quedará condicionado en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física y a las cuantías establecidas en la base 5.ª de esta orden foral.

La concesión de subvenciones con cargo a un ejercicio económico determinado, no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

9.3. La notificación de la Resolución de concesión se llevará a cabo por medios telemáticos a la Dirección electrónica habilitada de la entidad beneficiaria.

10.ª Normativa europea.

10.1. Conflicto de interés.

En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, la presente convocatoria está sujeta al Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Cultura y Deporte aprobado por Orden Foral 23/2022, de 10 de mayo, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Cultura y Deporte en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas antes mencionadas y los participantes en cada procedimiento.

En el caso de que no se produzca la abstención de la autoridad o de las personas al servicio de la Administración en quienes concurran alguna o algunas de las circunstancias señaladas en el apartado anterior -abstención- asiste al interesado la posibilidad de recusación, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, la recusación podrá plantearse por escrito al Órgano de Contratación, expresando los motivos en los que se funda, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

Canal propio de denuncia. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de intereses en el presente procedimiento de licitación deberán ponerlo en conocimiento del órgano de contratación a través del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/paginas/denan.aspx.

10.2. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento MRR, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, se informa a los solicitantes sobre:

a) El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el RD 130/2019.

b) La posibilidad de acceso de la Administración de la Comunidad Foral y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento MRR, a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 , o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano concedente de las ayudas está habilitado para solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la entidad objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

d) La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Así mismo, la concesión de la ayuda estará condicionada al compromiso escrito (según Anexo VII) de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo establecido en la letra d) y e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento MRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).

10.3. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta convocatoria en los Presupuestos Generales de Navarra de 2025.

10.4. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

11.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.-Las entidades que reciban subvenciones al amparo de esta convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar las subvenciones a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INDAF, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

b) Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c) Comunicar la obtención de cualesquiera otros ingresos, directos e indirectos, recibidos o pendientes de recibir.

d) Difundir el símbolo oficial del Gobierno de Navarra e Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, en los términos que se determinan en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, que modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero , que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. Dicho símbolo se puede descargar desde la web: https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

2.-Las entidades beneficiarias de la subvención tendrán que cumplir además las obligaciones comunitarias y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea siguientes:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

b) Declarará que atendiendo al contenido del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), se compromete en la medida de los posible a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente ("DNSH" por sus siglas en inglés "do no significant harm"). exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de "de no causar un perjuicio significativo" en virtud del reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que no prevé efectos directos de las sucesivas fases de la actividad sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquellos que pudieran materializarse tras su finalización y que no se causará un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. (Anexo VIII).

c) Cumplirá con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluyendo los siguientes logos:

-El emblema de la Unión Europea junto con el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”. Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados recogidos en el "Manual de marca del PRTR", que se puede consultar en la siguiente página web: Identidad visual | Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Gobierno de España (https://planderecuperacion.gob.es).

-El logo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia disponible en el enlace:

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

12.ª Plazo, forma y documentación justificativa.

1.-Plazo de presentación de la justificación.

La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite 30 de noviembre de 2025.

2.-Forma de presentación de la justificación.

La justificación se presentará a través del catálogo de tramites del Portal del Gobierno de Navarra en internet. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El mecanismo de verificación para los proyectos incluidos en la inversión C26.I02 “Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas” implica justificar debidamente que el objetivo fue satisfactoriamente cumplido.

3.-Documentación justificativa a presentar.

En el caso concreto de las actuaciones llevadas a cabo en relación con el C26.I02. P03 “Red PAFER”, habrá de tenerse en cuenta la siguiente documentación específica, que la entidad beneficiaria deberá facilitar:

a.-La entidad local adjuntará el enlace de su página web que remita a los programas ofertados de actividad física beneficiosa para la salud (AFBS) implementados mediante (UAEFs) o su denominación equivalente y/o de otros programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, que se van a desarrollar en las instalaciones subvencionadas, tal como requiere el proyecto de "Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. Red PAFER" y su hito auxiliar de conseguir la creación de la propia Red PAFER.

b.-En el caso de realizarse inversiones estructurales, memoria explicativa de los proyectos subvencionados y su contribución al logro de los objetivos previstos.

La documentación que acompañe la presentación de las memorias explicativas deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

c.-Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de los gastos e ingresos relacionados con la actuación. En los gastos e inversiones deberá identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas con otras fuentes de financiación, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d.-Certificación final de las obras ejecutadas y facturas correspondientes a las certificaciones con el justificante de abono de dichas facturas.

e.-Los certificados de eficiencia energética antes y después de la acción de renovación y el ahorro energético logrado.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el beneficiario será requerido para que en un plazo mínimo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada única (DEHú).

13.ª Abono de la subvención, resolución de pago.

1.-El abono de la subvención se acordará mediante resolución del Director Gerente del INDAF una vez realizada la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de la documentación justificativa indicada en la base 12.ª

2.-En el caso de que el gasto admitido en la justificación sea inferior a los gastos aceptados en la solicitud, la cantidad a abonar será el importe justificado y respetando siempre el importe máximo a recibir.

14.ª Compatibilidad de la subvención.

Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión, y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada. El beneficiario tiene la obligación de informar sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes. A estos efectos, las solicitantes en el momento de presentar la solicitud y las beneficiarias en el momento de presentar la justificación, comunicarán la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.

15.ª Incumplimientos.

1.-El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, el falseamiento comprobado de datos o la modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma y al reintegro de las cantidades que hubieran sido percibidas, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

2.-Del mismo modo, se exigirá el reintegro en el caso de que se reciba algún ingreso adicional relacionado con esta operación, que pudiera suponer una superación del coste de la actividad a desarrollar.

3.-La renuncia o la revocación de una subvención concedida de forma definitiva, mediante Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, podrá ser considerada como criterio de valoración negativo de las solicitudes presentadas por el interesado en próximas convocatorias, quedando encuadrada la misma en las prioridades de segundo orden.

16.ª Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

17.ª Publicidad.

1.-El INDAF hará públicas a través del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) y de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

18.ª Infracciones, sanciones y responsabilidades.

En materia de infracciones, sanciones y responsabilidades se estará a lo dispuesto en los artículos 42 , 43 y 44 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

19.ª Recursos.

1.-Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.-Asimismo, contra los actos de aplicación de esta orden foral, adoptados por resolución del Director Gerente del INDAF, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

20.ª Normativa aplicable.

1.-En todo lo no previsto en esta orden foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

2.-Así mismo, por razón de la cofinanciación de esta ayuda con el nuevo fondo Next Generation EU mediante el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, les será de aplicación la Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 26 de diciembre de 2023, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes 2024, en el marco del Componente 26 “Fomento del Sector Deporte”, para la “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. Red PAFER”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

3.-Finalmente, también será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

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