Subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces públicos en tramos urbanos del distrito de cuenca fluvial

 09/05/2025
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Resolución TER/1611/2025, de 5 de mayo, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración por el que se aprueban las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces públicos en tramos urbanos del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y para la ejecución de actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos de los cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas, y la delegación en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua de las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones (DOGC de 8 de mayo de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/1611/2025, DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LOS ENTES LOCALES PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CAUCES PÚBLICOS EN TRAMOS URBANOS DEL DISTRITO DE CUENCA FLUVIAL DE CATALUÑA Y PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DE LOS DAÑOS EN EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN TRAMOS URBANOS DE LOS CAUCES PÚBLICOS DE LA PARTE CATALANA DE LAS CUENCAS COMPARTIDAS, Y LA DELEGACIÓN EN LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA CATALANA DEL AGUA DE LAS FACULTADES PARA LA APROBACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS CORRESPONDIENTES Y PARA RESOLVER EL OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES

Dado que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido el 18 de marzo de 2025, ha acordado aprobar las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces públicos en tramos urbanos del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, y para la ejecución de actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos de cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas, y la delegación en la Dirección de las facultades para aprobar las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones,

Resuelvo:

-1 Hacer público el Acuerdo del Consejo de Administración por el que se aprueban las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces públicos en tramos urbanos del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y para la ejecución de actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos de los cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas, y la delegación en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua de las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones, que se adjunta como anexo.

-2 Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-3 Contra el Acuerdo anexo a esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación mencionada, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Anexo

Acuerdo del Consejo de Administración por el que se aprueban las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces públicos en tramos urbanos del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y para la ejecución de actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos de los cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas, y la delegación en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua de las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones

El mantenimiento de los cauces públicos en buenas condiciones de desagüe, mediante la ejecución de actuaciones de gestión de la vegetación y retirada de acumulaciones de sedimentos y restos vegetales, es esencial para prevenir los daños en el dominio público hidráulico, así como las posibles afecciones que pueden causar las inundaciones a personas y bienes a consecuencia de las crecidas.

El artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional, atribuye a las administraciones competentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio la competencia para ejecutar actuaciones en los tramos urbanos de los cauces públicos, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico.

Considerando que el artículo 82.c.1 de las determinaciones normativas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027, aprobado por el Decreto 91/2023, de 16 de mayo, prevé que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua pueda acordar la participación de la Agencia en la financiación de las actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces hasta el 100%;

Considerando que el artículo 4.h) del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, dispone que corresponde a la Generalidad el establecimiento de auxilios económicos a corporaciones locales, otras entidades y particulares para la realización de actuaciones de interés público en relación con el ciclo del agua en Cataluña, y que el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Cataluña, el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de aguas;

Dado que el artículo 8.2.b del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña faculta a la Agencia Catalana del Agua para ejecutar directamente o colaborar con otras administraciones en actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico que deriven de episodios extremos en la parte catalana de las cuencas compartidas;

Considerando que el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben incluir el periodo en el que debe ejecutarse la actividad objeto de subvención y que la convocatoria debe fijar la aplicación presupuestaria a la cual se deben imputar las subvenciones y la cantidad máxima destinada, y también el plazo de presentación de solicitudes;

Visto lo que establece el artículo 92.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con la publicación de la convocatoria de líneas de subvenciones que comprometan fondos correspondientes a ejercicios presupuestarios futuros;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.1.c), del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con el artículo 8.1.a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio , el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en fecha 18 de marzo de 2025,

Acuerda:

-1 Aprobar las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces públicos en tramos urbanos del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y para la ejecución de actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos de cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas, que constan como anexo.

La mencionada aprobación y la convocatoria de las subvenciones reguladas por las bases quedan condicionadas al cumplimiento de lo que prevé el artículo 92.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

A esta línea de subvenciones le corresponde el código PES25-28_TER0025.

-2 Delegar en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua la facultad para aprobar y publicar la convocatoria de subvenciones, así como la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones, de conformidad con lo que establecen el artículo 93.1.c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el artículo 8 de la Ley de 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Estas convocatorias se rigen por las bases aprobadas.

-3 Hacer difusión del presente Acuerdo mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua.

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto de subvención

1.1 Son objeto de subvención las actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces que se desarrollen en los tramos urbanos de los cauces públicos del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, y las actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico que se desarrollen en tramos urbanos de cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas.

1.2 Se considera una actuación de mantenimiento y conservación de cauces, o de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico, la que consiste en uno o varios trabajos de los especificados en la base 1.3 y que se plantean en un tramo de un mismo cauce público que linda con suelo urbano y/o suelo urbanizable, como mínimo, en uno de los márgenes.

1.3 La tipología de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces y de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico objeto de subvención son:

a) Retirada de vegetación con mal comportamiento hidráulico.

b) Erradicación de vegetación invasora, incluyendo los trabajos de replantación con especies autóctonas.

c) Retirada de árboles muertos o de ramaje excesivo mediante la poda.

d) Retirada de sedimentos que puedan reducir la capacidad de desagüe del lecho.

e) Retirada de arrastres vegetales.

1.4 No son objeto de subvención:

a) El mantenimiento de estructuras de paso (vados, obras de fábrica o puentes, entre otros).

b) La retirada exclusiva de residuos, desechos y restos de trastos.

c) Las actuaciones de tipo geomorfológico, las actuaciones de recuperación de hábitats fluviales o de hábitats propios y las actuaciones de mejora de la conectividad longitudinal y/o transversal, que son objeto de una línea específica de subvención de la Agencia Catalana del Agua.

d) Las actuaciones de protección contra avenidas que beneficien a una zona urbana que son objeto de una línea específica de subvención de la Agencia Catalana del Agua.

e) La retirada de sedimentos de más de 20.000 metros cúbicos o las retiradas que, pese a prever un volumen inferior, se planteen de forma reiterada (dos convocatorias consecutivas) en un mismo ámbito de actuación.

1.5 Las subvenciones pueden consistir en:

Modalidad a): la ejecución de la actuación por parte de la Agencia Catalana del Agua con la asunción de los gastos correspondientes, en los términos establecidos en estas bases.

Modalidad b): la participación de la Agencia Catalana del Agua en la financiación de los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones por parte del ente beneficiario, de acuerdo con los plazos y las condiciones de estas bases.

Los entes locales o las agrupaciones de entes locales pueden elegir la modalidad de subvención al realizar la solicitud.

1.6 El objeto de la subvención incluye la intervención inicial y el mantenimiento adicional o su financiación durante los dos años siguientes, en concepto de trabajos de repaso de la actuación ejecutada para garantizar la eficiencia de los trabajos que se han llevado a cabo, en un porcentaje máximo del 20% del coste total, que deberá ejecutar la Agencia Catalana del Agua, en la modalidad a) o el ente beneficiario, en la modalidad b).

1.7 En la modalidad b), los entes beneficiarios pueden contratar, total o parcialmente, la actividad objeto de subvención, respetando los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Plazos

2.1 En caso de que la subvención consista en la ejecución de las actuaciones por parte de la Agencia Catalana del Agua (modalidad a), dichas actuaciones deben llevarse a cabo en un plazo de dieciocho meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento. La Agencia Catalana del Agua debe comunicar al ente beneficiario las fechas en las que se llevarán a cabo estas tareas antes de que se inicien.

2.2 En caso de que la subvención consista en la participación en la financiación por parte de la Agencia Catalana del Agua de las actuaciones ejecutadas por los beneficiarios (modalidad b), dichas actuaciones deben ejecutarse en un plazo de dieciocho meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa del gasto realizado es de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actuaciones.

2.3 En la modalidad b), los entes beneficiarios deben realizar el mantenimiento adicional al que hace referencia la base 1.6 durante los dos años siguientes a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la aplicación de la parte del importe subvencionado correspondiente a la financiación de los gastos anuales derivados de este mantenimiento adicional es de dos meses a contar desde la fecha de finalización de cada uno de estos años.

3. Beneficiarios

Pueden optar a las subvenciones los entes locales o las agrupaciones de entes locales de Cataluña, con o sin personalidad jurídica propia, por cuyo término transcurra al menos un cauce público.

4. Requisitos e incompatibilidades

Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cumplir con las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración general del Estado, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida con el importe desglosado de IVA subvencionado.

e) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual si la ejecución de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

f) Cumplir el código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

g) Cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables los generados por la ejecución de las actuaciones descritas en la base 1.3 que se realicen en el plazo y en las condiciones previstas en estas bases reguladoras.

5.2 Los gastos subvencionables no incluyen:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los gastos solicitados.

b) El coste de los terrenos necesarios para la ejecución de la actuación propuesta o las compensaciones económicas a las personas titulares de derechos afectados por la actuación.

c) Los gastos que ya hayan sido objeto de subvención, total o parcialmente, por parte de la Agencia Catalana del Agua.

d) En caso de que la ejecución de la actuación la lleven a cabo los entes beneficiarios (modalidad b), los gastos derivados de asistencias técnicas.

5.3 En caso de que la subvención consista en la participación de la Agencia Catalana del Agua en la financiación de los gastos de ejecución de las actuaciones por parte de los entes locales (modalidad b), se considera gasto realizado el que se ha justificado mediante certificaciones o facturas debidamente intervenidas.

5.4 En la modalidad b), cuando el importe solicitado incluya la ejecución de trabajos no contenidos en la tipología de actuaciones listada en la base 1.3, se discrimina esta parte de inversión y únicamente se toma en consideración como gasto subvencionable la inversión correspondiente a la parte de actuación compatible con las bases de la convocatoria.

5.5 La Agencia Catalana del Agua puede corregir a la baja los importes solicitados, optimizando el coste de los materiales a utilizar.

6. Importe y criterios de distribución

6.1 El importe máximo de la subvención es de hasta el 100% de los gastos subvencionables, con un máximo de 80.000 euros por solicitud y de 120.000 euros por municipio.

6.2 La participación de la Agencia Catalana del Agua en la ejecución o sostenimiento de los gastos de las citadas actuaciones queda limitada a la partida indicada en la convocatoria correspondiente.

6.3 En el otorgamiento de las subvenciones, se siguen los criterios de valoración que establece el anexo de estas bases.

6.4 Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras subvenciones destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no sobrepasen el porcentaje de la actuación asumido por el ente beneficiario.

En caso de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención para el mismo objeto otorgada por alguna otra administración o entidad pública o privada, el porcentaje subvencionable debe reducirse de forma que, en ningún caso, el importe de las diferentes subvenciones concedidas supere el importe total de la inversión que debe realizar el municipio.

6.5 Según las disponibilidades presupuestarias, las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de las circunstancias de la petición y del número de solicitudes presentadas, la Agencia Catalana del Agua puede acotar el ámbito de las actuaciones para ajustarlo a la disponibilidad presupuestaria final, así como el porcentaje final de subvención.

6.6 En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

7. Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria

7.1 Los entes interesados en la subvención deben dirigir a la Agencia Catalana del Agua el formulario de solicitud firmado electrónicamente por la persona titular del ente.

En caso de entes locales supramunicipales y de agrupaciones de entes locales con personalidad jurídica propia, debe justificarse la competencia para cumplir las obligaciones previstas en estas bases, si procede, con la aportación de las delegaciones correspondientes en formato electrónico.

En caso de agrupaciones de entes locales sin personalidad jurídica propia para las actuaciones que tengan carácter supramunicipal, es decir, las que benefician a más de un municipio, es necesario presentar una única solicitud firmada por la persona titular de la alcaldía correspondiente al municipio que el resto de municipios hayan designado como representante, acompañada del acuerdo de estos municipios relativo a la designación. A efectos de estas bases, todos estos municipios tienen la condición de beneficiarios de la subvención. Asimismo, es necesario aportar el compromiso firmado por las personas titulares de todas las alcaldías de, en el caso de convertirse en beneficiarias, no disolver la agrupación hasta que no hayan transcurrido los plazos a que se refieren los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el supuesto de que una actuación suponga intervenir en dos o más municipios, es necesario presentar una única solicitud firmada por la persona titular de la alcaldía del municipio que se ha designado como representante, y acompañarla del acuerdo de las personas titulares de los demás municipios relativo a la designación del representante. A efectos de estas bases, todos estos municipios tienen la condición de beneficiarios de la subvención.

7.2 Cada solicitud debe referirse a una única actuación en un único tramo de cauce, de acuerdo con la definición indicada en la base 1.1, y debe indicar si la actuación se lleva a cabo en un margen del cauce o en ambos.

7.3 El ente o la agrupación solicitante debe especificar a cuál de las dos modalidades de subvención opta:

- Modalidad a): ejecución y financiación de la actuación por parte de la Agencia Catalana del Agua.

- Modalidad b): participación de la Agencia Catalana del Agua en la financiación de los gastos derivados de la ejecución de la actuación por parte del ente beneficiario.

7.4 A la solicitud, se adjuntará, como mínimo, la siguiente documentación en formato digital:

a) Documentación técnica que justifique la necesidad de llevar a cabo la actuación objeto de subvención y su ámbito, firmada por una persona técnica competente, que incluya: tramo de cauce, coordenadas de los puntos inicial y final, descripción de la problemática y actuaciones que se consideren necesarias para recuperar el buen estado y la capacidad hidráulica del cauce.

b) Las siguientes declaraciones responsables, incluidas en el formulario de la solicitud:

- Declaración responsable de que no se ha solicitado ninguna ayuda a ningún otro organismo de las administraciones públicas de Cataluña, del Estado o de la Unión Europea por el mismo concepto, o bien de que se ha solicitado solo una parte del importe del gasto realizado, que debe especificarse. En caso de que se haya percibido una ayuda por el concepto por el que se presenta la solicitud, es necesario indicar el importe recibido.

- Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, así como de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en el caso de convertirse en beneficiario, de compromiso de cumplimiento de la mencionada norma durante todo el período de ejecución, justificación y control de la subvención.

- Declaración responsable de cumplimiento de la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y, en el caso de convertirse en beneficiario, de compromiso de cumplimiento de la norma mencionada durante todo el período de ejecución, justificación y control de la subvención.

- Declaración responsable de cumplimiento del código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, y, en el caso de convertirse en beneficiario, de compromiso de cumplimiento de dicho código durante todo el período de ejecución, justificación y control de la subvención.

c) En caso de que se solicite una subvención consistente en la participación en la financiación de una actuación que debe ejecutar el ente solicitante (modalidad b), un presupuesto completo y detallado de la actuación en formato digital en el que figuren todos los gastos y donde se diferencie entre los gastos derivados de la ejecución de la actuación y los correspondientes al mantenimiento adicional al que se refiere la base 1.6, y la cuantía de la ayuda que se solicita, según las pautas del modelo publicado en la página web de la Agencia Catalana del Agua en relación con esta línea de subvenciones.

En caso de que sea necesario aplicar algún precio no previsto en el modelo publicado por la Agencia Catalana del Agua, se podrán utilizar los precios contenidos en el BEDEC del Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña (ITeC) y, en caso de que no exista la partida deseada, deberá justificarse razonadamente y se abonará, en su caso, contra factura.

Si la actuación comporta trabajos de eliminación general de vegetación invasora y/o desbrozada general, se incluirán en el presupuesto las partidas correspondientes a los trabajos de revegetación y plantación con las especies indicadas en el modelo publicado por la Agencia, y a las tareas de mantenimiento posterior. En caso de que no sean adecuados los trabajos de revegetación, se deben indicar los motivos.

7.5 No es necesario aportar aquellos documentos que el ente solicitante haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron, y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pudiera conseguir los documentos, debe requerir al ente solicitante que los aporte en un plazo de diez días hábiles.

7.6 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar los requisitos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social que establece la normativa vigente.

7.7 El hecho de no presentar alguno de los documentos o la falsedad o inexactitud de los presentados, incluyendo las declaraciones responsables que se mencionan en el apartado 4, constituye un motivo suficiente para no admitir la solicitud.

8. Tramitación telemática

8.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben dirigirse a la Agencia Catalana del Agua por vía telemática mediante el trámite habilitado en la plataforma digital EACAT. Es necesario seguir las indicaciones de la guía de apoyo a la tramitación por vía EACAT, que se puede consultar en la web de la Agencia Catalana del Agua (https://aca.gencat.cat/ca/tramits/).

8.2 En relación con esta documentación, en caso de no poderla enviar a causa de su tamaño, se deben seguir las indicaciones de la Guía “Presentación de documentos pesados en la Agencia Catalana del Agua”, que se puede consultar en la web de la Agencia Catalana del Agua.

8.3 Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos en cualquier momento durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos en los que no se haya producido la interrupción no planificada del servicio, en los términos de la base 7.4 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

8.4 Si se presenta la solicitud u otra documentación sin utilizar los formularios habilitados o se envía por cualquier otro canal que no sea el trámite habilitado a tal efecto en la plataforma EACAT, incluyendo los envíos genéricos de solicitudes o de documentación que se presenten en la plataforma EACAT, se considerará no presentada. Sólo se exceptúa de este supuesto la presentación de la documentación que no se pueda anexar a los formularios correspondientes a causa de su volumen, a que se refiere el apartado 2, siempre que se presente siguiendo las indicaciones de la Guía “Presentación de documentos pesados en la Agencia Catalana del Agua”, que se puede consultar en la web de la Agencia Catalana del Agua y en información del servicio de las convocatorias correspondientes de la plataforma EACAT.

9. Procedimiento de concesión de las subvenciones

9.1 El plazo para la presentación de las solicitudes es el que se indica en la correspondiente convocatoria. La presentación de solicitudes fuera de plazo o la presentación de solicitudes para ejecutar actuaciones que no se adecuen a lo que prevén estas bases y que contengan defectos no subsanables son motivos de inadmisión de la solicitud.

9.2 Si la Agencia Catalana del Agua considera que el ente solicitante debe presentar documentación complementaria o enmendar la que ya ha presentado, debe requerirlo para que la presente o la subsane en un plazo improrrogable de diez días, con indicación de que, en caso contrario, la solicitud se considerará desistida.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7.3 o la falta de subsanación de la documentación presentada, dentro del citado plazo de diez días, comporta el desistimiento de la solicitud.

9.3 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación complementaria, la dirección del Área de Gestión Territorial de la Agencia Catalana del Agua, que es el órgano instructor, a propuesta de la comisión de valoración integrada por miembros del personal del Departamento de Gestión de los Riesgos de Inundación, formula una propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que contiene la lista de entes solicitantes propuestos como beneficiarios de las subvenciones, la propuesta de lista de entes excluidos y la lista de reserva integrada por el resto de los entes que hayan alcanzado la puntuación mínima prevista en el anexo de estas bases, debidamente priorizadas según la puntuación obtenida y por orden de entrada de las solicitudes. Esta propuesta debe notificarse a los entes interesados mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.4 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, los entes solicitantes pueden presentar alegaciones por vía telemática mediante el trámite habilitado con esta finalidad en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación.

Durante este plazo, los entes propuestos como beneficiarios también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación de la actuación y del presupuesto para adaptarlos al importe de la subvención propuesta, si dicho importe fuera inferior al importe solicitado, siempre que se respeten el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto. En ningún caso puede comportar una modificación substancial del proyecto presentado inicialmente.

En caso de que se haya solicitado una subvención de la modalidad a), la no presentación de alegaciones o del desistimiento durante el citado plazo de diez días comporta la aceptación de la propuesta de resolución de otorgamiento de la subvención por parte de los entes propuestos como beneficiarios.

En el mismo plazo, los entes propuestos como beneficiarios de una subvención de la modalidad b) deben presentar, por vía telemática, la documentación que justifique que han llevado a cabo los siguientes trámites, según proceda:

- La presentación de la declaración responsable para ejecutar actuaciones menores de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico y la zona de policía de cauces, ante la administración hidráulica competente:

En caso de actuaciones que se ejecuten en el distrito de cuenca fluvial de Cataluña, la declaración responsable debe presentarse ante la Agencia Catalana del Agua.

En caso de actuaciones que se ejecuten en la Demarcación Hidrográfica del Ebro, la declaración responsable debe presentarse ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.

En caso de actuaciones que se ejecuten en la Demarcación Hidrográfica del Júcar, la declaración responsable debe presentarse ante la Confederación Hidrográfica del Júcar.

- La presentación ante la Agencia Catalana del Agua de la solicitud de autorización o de concesión de obras en dominio público hidráulico o en la zona de policía correspondiente, en caso de actuaciones que afecten a un ámbito territorial de espacios naturales protegidos. Esta solicitud debe presentarse ante la Agencia Catalana del Agua, independientemente del ámbito donde se ejecute.

- En caso de que las actuaciones objeto de subvención se realicen en el ámbito territorial de espacios naturales protegidos, la presentación de la solicitud del informe, de la autorización o de otra documentación ante el órgano rector, de acuerdo con lo que establezca la normativa o la figura específica de protección.

La presentación de la documentación mencionada, según proceda, comporta la aceptación de la subvención. Si, transcurrido el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación, la Agencia Catalana del Agua no ha recibido la documentación indicada, debe entenderse que el ente ha desistido de la solicitud de subvención.

Según la disponibilidad presupuestaria que resulte de los desistimientos, la Agencia puede proponer como beneficiarios a los siguientes entes de la lista de reserva, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender, al menos, una solicitud. Esta propuesta debe notificarse a los entes interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.5 Tras la finalización del plazo a que se refiere el apartado anterior de esta base, y previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe proponer al director de la Agencia Catalana del Agua la no admisión o el desistimiento de las solicitudes. La resolución de no admisión o de desistimiento se notifica a los entes interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.6 El órgano instructor, a propuesta de la comisión de valoración, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación complementaria recibida y de las comprobaciones efectuadas, formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al director de la Agencia Catalana del Agua para que dicte la resolución definitiva y se notifique a los entes interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta notificación debe hacerse en un plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.7 Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria sin que se haya notificado a los entes interesados el otorgamiento de las subvenciones mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, los entes interesados pueden entender desestimada su solicitud en los términos que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.8 Contra la no admisión y la desestimación de la solicitud por parte del director de la Agencia Catalana del Agua, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

9.9 Las subvenciones otorgadas deben publicarse en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y en la página web de la Agencia Catalana del Agua, con indicación del beneficiario, el importe de la actuación correspondiente, el importe considerado elegible, el porcentaje subvencionado, el importe total otorgado, las finalidades de la subvención, las anualidades y el crédito presupuestario al que se hayan imputado. Esta misma información debe publicarse en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, en relación con las subvenciones otorgadas por un importe superior a 3.000 euros, de conformidad con lo que prevé la base 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

10. Pago de la subvención otorgada

10.1 En caso de que se haya otorgado una subvención de la modalidad a), el pago de la subvención consiste en la ejecución de la actuación por parte de la Agencia Catalana del Agua, con la asunción de la totalidad del importe subvencionable por parte de la Agencia.

Una vez dictada la resolución de otorgamiento, el ente beneficiario debe acreditar, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, mediante certificado de la Intervención o Secretaría-Intervención, el compromiso de financiación a su cargo del importe correspondiente al IVA y al resto de gastos no subvencionables.

Una vez ejecutada y recepcionada la actuación en la que consiste la subvención, la Agencia Catalana del Agua remite un oficio para que el beneficiario realice el pago y lo comunique en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de dicho oficio.

10.2 En caso de que se haya otorgado una subvención de la modalidad b), la obligación de pago de la subvención se tramita una vez que la actividad subvencionada haya sido debidamente justificada y se haya cumplido la finalidad que motivó su concesión. En consecuencia, se realizan tres pagos:

- Un primer pago de la parte del importe de la subvención correspondiente a los gastos de ejecución que se realiza una vez que se ha justificado y comprobado debidamente la ejecución de la actuación.

- Un segundo pago de la mitad del importe de la subvención correspondiente a los gastos de mantenimiento adicional de la actuación durante el primer año, que se realiza una vez que se ha justificado y comprobado debidamente que se han efectuado las tareas de mantenimiento adicional correspondientes al primer año.

- Un tercer pago de la mitad del importe de la subvención correspondiente a los gastos de mantenimiento adicional de la actuación durante el segundo año, que se realiza una vez que se ha justificado y comprobado debidamente que se han efectuado las tareas de mantenimiento adicional correspondientes al segundo año.

10.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de pago o a la ejecución de la actuación, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar dicha comprobación.

10.4 En cumplimiento del artículo 98.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , es requisito necesario para el pago, en cualquiera de las dos modalidades, el cumplimiento de las obligaciones de los entes locales de envío de documentación economicofinanciera, de acuerdo con la normativa en materia de régimen local.

11. Obligaciones de los beneficiarios

11.1 Todos los beneficiarios quedan obligados a:

a) Facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Administración.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en lo que sea de aplicación, así como el resto de obligaciones contenidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases.

d) En caso de que el beneficiario de la subvención sea una pluralidad de municipios, que no hayan constituido ninguna mancomunidad, consorcio o entidad local con personalidad jurídica, no disolverse hasta que transcurran los plazos que establecen los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada y que se hayan obtenido o solicitado a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación debe hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de que la Agencia Catalana del Agua inicie la ejecución de la actuación, en el caso de las subvenciones de la modalidad a), y antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos, en el caso de las subvenciones de la modalidad b).

f) Incluir el logotipo de la Agencia Catalana del Agua, disponible en el apartado de imagen corporativa de su web, y la expresión “con subvención de la Agencia Catalana del Agua” en caso de que se generen elementos informativos y publicitarios o que se promuevan actos de divulgación relacionados con la actuación subvencionada.

g) Adherirse y dar cumplimiento al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

h) Respetar lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

11.2 Los beneficiarios de subvenciones consistentes en la ejecución de las actuaciones por parte de la Agencia Catalana del Agua (modalidad a) deben cumplir, además de las obligaciones que establece el apartado 1, las obligaciones siguientes:

a) Aportar el importe correspondiente al IVA de la actuación y al resto de gastos no subvencionables, en los términos que establecen estas bases y la resolución de otorgamiento de la subvención.

b) Renunciar a la parte correspondiente de las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada y que se hayan obtenido de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, después de haber obtenido la subvención regulada por estas bases, lo que implicaría que, de forma individual o conjunta, se supera el porcentaje del gasto que debe asumir el ente beneficiario.

11.3 Los beneficiarios de subvenciones consistentes en la participación en la financiación por parte de la Agencia Catalana del Agua de las actuaciones (modalidad b) deben cumplir, además de las obligaciones que establece el apartado 1, las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar la actuación objeto de la subvención en el plazo que establece la base 2.2 y el mantenimiento adicional en el plazo que establece la base 2.3, y, de conformidad con lo que establecen estas bases, justificar los gastos en los plazos que establecen las bases 2.2 y 2.3 respectivamente.

No obstante, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo de ejecución puede ampliarse, como máximo, hasta la mitad del plazo establecido, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, a petición del ente beneficiario en la que acredite la imposibilidad de ejecutar la actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Para poder tramitar la petición, es necesario presentarla con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento del plazo de ejecución.

El plazo de justificación de la inversión no será ampliable de forma independiente.

b) En caso de que la ejecución de las actuaciones previstas pueda afectar a fincas privadas o a bienes de terceros, es responsabilidad del peticionario disponer de las autorizaciones de los propietarios antes de ejecutar la actuación.

c) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con la documentación técnica presentada y comunicar al órgano instructor, a través del trámite habilitado de la subvención, cualquier incremento del gasto superior al 10% del precio de adjudicación del contrato o cualquier modificación sustancial respecto a la solicitud presentada inicialmente.

Las modificaciones o los incrementos antes mencionados no aceptados de forma expresa antes de su ejecución pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

d) Informar al órgano instructor sobre la fecha de inicio y de fin de las actuaciones, así como sobre la persona responsable de la actuación.

e) En caso de que las actuaciones objeto de subvención se realicen en el ámbito territorial de espacios naturales protegidos, cumplir los trámites ambientales que determina la normativa vigente y acotar las actuaciones objeto de subvención fuera del período de nidificación de aves, comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de agosto, siempre que no se disponga del posicionamiento favorable de la administración competente que permita realizar la actuación en el periodo indicado.

f) Ejecutar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales, así como suscribir o mantener en vigor, según corresponda, con el contratista, una póliza de responsabilidad civil general que cubra la responsabilidad en la que pudiera incurrir con motivo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

12. Justificación de las subvenciones

12.1 En el caso de las subvenciones otorgadas para la financiación por parte de la Agencia Catalana del Agua de las actuaciones ejecutadas por los beneficiarios, la modalidad de justificación de la subvención, de conformidad con el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, es la modalidad de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto.

12.2 La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe contener la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa firmada del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En el supuesto de que los trabajos incorporen transporte de sedimentos a un gestor autorizado, la memoria deberá incorporar un certificado del ente gestor en el que se indique el volumen de sedimentos y la procedencia.

b) Una memoria económica, firmada por la Intervención, sobre el coste de las actividades ejecutadas, en la que conste:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad con las mediciones finalmente ejecutadas y los precios unitarios, y con la identificación de la parte acreedora, el número de la factura (o un documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil), el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

- Las copias digitalizadas de las facturas (o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) y de la documentación acreditativa del pago, consistente en extracto bancario o, en caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por la parte acreedora.

c) Una declaración responsable firmada por la persona responsable del ente beneficiario con el siguiente contenido mínimo:

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la entidad beneficiaria.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, por lo que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Una liquidación donde se indiquen y se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial:

- Variaciones en las mediciones que, durante la ejecución de los trabajos, se hayan producido en el número de unidades ejecutadas en relación con las mediciones recogidas en la memoria presentada con la solicitud.

- Modificaciones en las partidas presupuestarias respecto a la solicitud inicial.

e) Una relación detallada de otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se indicará la cuantía exacta o el porcentaje que se imputa a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) Una relación justificada de los cambios respecto a la documentación técnica presentada que no se hayan comunicado ni aceptado expresamente durante la fase de ejecución de la actuación.

12.3 Es necesario presentar la documentación indicada en el apartado 2 en el plazo que establece la base 2.2, en lo que respecta a la justificación de la ejecución de la actuación, y en los plazos que establece la base 2.3, en lo que respecta a la justificación del mantenimiento adicional.

13. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y de modificar la resolución en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención se alteren o en el caso de haber obtenido otras ayudas o subvenciones de forma concurrente, previa audiencia del beneficiario.

14. Revocación

14.1 En todos los supuestos, son causas de revocación total de la subvención:

a) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones necesarias.

b) El incumplimiento de la obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le requieran los órganos de control de cuentas y la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas, de forma que se impida comprobar la acreditación de haber llevado a cabo el objeto de la subvención en caso de que se haya optado por la modalidad b).

c) La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables a que se refieren la base 7 y la base 12.2, cuando se conozca con posterioridad a la concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en lo que sea de aplicación, así como las demás obligaciones que contienen la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases.

14.2 En caso de que se haya obtenido una subvención consistente en la ejecución de la actuación por parte de la Agencia Catalana del Agua (modalidad a), también son causas de revocación total de la subvención:

a) El incumplimiento de la obligación de aportar el certificado del compromiso de financiación a que se refiere la base 11.2.

b) La obtención de alguna subvención por el mismo objeto otorgada por otra administración o entidad pública o privada que, de forma individual o conjunta, supere el porcentaje que debe asumir el ente beneficiario.

14.3 En caso de que se haya obtenido una subvención para la financiación por parte de la Agencia Catalana del Agua de una actuación ejecutada por el beneficiario (modalidad b), son causas de revocación total de la subvención:

a) La no ejecución de la actuación para la que se ha solicitado la subvención.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, total o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a finalidades distintas.

c) No finalizar la ejecución de la actuación objeto de subvención antes de que termine el plazo que establece, a tal efecto, la base 2.2.

d) La falta de justificación del gasto realizado en el plazo que establece, a tal efecto, la base 2.2.

e) El inicio de la actuación con informe desfavorable por parte de la administración hidráulica competente en relación con la correspondiente declaración responsable para actuaciones menores de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico y la zona de policía de cauces, o sin haber solicitado ni obtenido la autorización de obras en dominio público hidráulico o zona de policía correspondiente en los casos en que sea necesaria.

14.4 En caso de que se haya obtenido una subvención para la financiación por parte de la Agencia Catalana del Agua de las actuaciones ejecutadas por el beneficiario, son causas de revocación parcial:

a) En caso de que el ente beneficiario haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra administración o entidad pública o privada y, a consecuencia de este hecho, haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, se revoca la subvención por dicho exceso.

b) En caso de que el importe final del gasto correspondiente a la actuación resulte inferior al importe de la subvención y, a consecuencia de este hecho, el ente solicitante haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, la subvención se revoca por el exceso.

c) Los cambios que representen un incremento del gasto superior al 10%, a consecuencia de modificaciones en las mediciones, o las modificaciones que no se hayan comunicado al órgano instructor antes de su ejecución o que no se hayan aceptado de forma expresa.

d) La no ejecución del mantenimiento adicional a que se refiere la base 1.6, o si no se justifica que se ha llevado a cabo en los plazos establecidos en la base 2.3, da lugar a la revocación de la parte del importe de la subvención correspondiente a los gastos de mantenimiento correspondiente a la anualidad en cuestión o a las dos anualidades, según proceda.

14.5 La revocación de la subvención da lugar a la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención o del derecho a la ejecución por parte de la Agencia Catalana del Agua de la actuación objeto de subvención.

14.6 El procedimiento de revocación es el que establece el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

15. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará aplicable el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia de reintegro total o parcial de la subvención.

16. Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los entes beneficiarios deben cumplir la normativa correspondiente, así como adoptar e implementar las medidas de seguridad que prevé el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE de 4.5.2016).

17. Régimen jurídico

Todo lo que no establecen estas bases o la convocatoria se rige por el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de las subvenciones.

Anexo de las bases

Criterios de valoración

Las actuaciones para cuya ejecución se solicita la subvención se puntúan de acuerdo con los criterios de valoración que se exponen a continuación.

a) Presencia de vegetación o sedimentos en el cauce que puedan suponer un obstáculo al régimen de corrientes:

- Volumen elevado: 40 puntos.

- Volumen bajo: 20 puntos.

Para justificar la concurrencia de este criterio de valoración, es necesario aportar imágenes fotográficas del estado del tramo de cauce público donde se ejecutará la actuación para la que se solicita la subvención. El hecho de no presentar esta justificación supone no contabilizar este criterio de puntuación.

b) La actuación se realiza en un tramo con riesgo de inundación identificado por el organismo de cuenca, el solicitante ha acreditado que se han producido desbordamientos en el tramo de cauce objeto de la subvención, como mínimo, una vez en los últimos cinco años, o dos veces en los últimos diez años, o se dispone de estudios hidráulicos en el tramo de cauce validados por la Agencia y que acreditan que hay un riesgo de inundación de la zona urbana. En este caso, es necesario justificarlo adecuadamente para poder otorgar la puntuación. Los tramos de riesgo de inundación (TRI) identificados se pueden consultar en https://sig.gencat.cat/visors/VISOR_ACA.html (distrito de cuenca fluvial de Cataluña), http://iber.chebro.es/SitEbro/sitebro.aspx?SNCZI (Demarcación Hidrográfica del Ebro) https://www.chj.es/eses/medioambiente/GestionRiesgosInundacion/Paginas/

Mapasdepeligrosidadyderiesgodeinundacion.aspx (Demarcación Hidrográfica del Júcar): 30 puntos.

c) La actuación se sitúa en un tramo con suelo urbano consolidado en ambos márgenes (información consultable en el Mapa urbanístico de Cataluña, http://dtes.gencat.cat/muc-visor/AppJava/home.do): 20 puntos.

d) La actuación consolida, mejora sustancialmente o da continuidad a una actuación ejecutada en el marco de convocatorias de subvenciones anteriores: 10 puntos.

e) El ente local ha invertido directamente, en los últimos cinco años, en tareas de conservación, mantenimiento o restauración ambiental del mismo cauce: 10 puntos. En este caso, es necesario justificar adecuadamente dicha inversión para poder otorgar la puntuación.

f) El ente local dispone de un plan de mantenimiento de cauces plurianual vigente: 20 puntos.

g) Existe una estructura sobre el espacio fluvial, a menos de 200 metros, que puede obturarse debido al arrastre de material vegetal o sedimentos: 10 puntos.

Estos criterios son acumulables entre sí.

La puntuación mínima que debe alcanzar una actuación para poder escogerla como beneficiaria o incluirla en la lista de reserva es de 20 puntos. El orden de corte se establece a partir del número de solicitudes recibidas, por orden de entrada y en función de la disponibilidad presupuestaria.

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