Subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas

 07/05/2025
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Orden de 29 de abril de 2025, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas (BOC de 6 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 2025, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DE “CUOTA CERO” DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS.

Por Orden de la Consejería de Economía , Industria, Comercio y Autónomos de fecha 18 de marzo de 2024 -en adelante Orden de 18 de marzo de 2024-, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas, que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 59, de 21 de marzo de 2024.

Por Orden de la Consejería de Economía , Industria, Comercio y Autónomos de fecha 20 de diciembre de 2024 -en adelante Orden de 20 de diciembre de 2024-, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 2, de 3 de enero de 2025, se modifica la Orden de 18 de marzo de 2024.

Ante la experiencia en la gestión de la primera convocatoria se justifica la necesidad de modificar y ampliar algunos aspectos de las bases reguladoras vigentes con la finalidad de simplificar y hacer más eficientes tanto la gestión de las convocatorias como la simplificación administrativa de las solicitudes. Estas modificaciones además facilitarán la comprensión de la documentación necesaria requerida en las solicitudes a presentar por las personas interesadas, lo cual repercutirá directamente en la gestión de las convocatorias.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecua a los principios de necesidad y eficacia, pues el establecimiento de estas ayudas facilita tanto el acceso a la actividad como el mantenimiento de la misma a aquellas personas que optan por el autoempleo, contribuyendo de esta manera tanto a la creación de empleo como a la mejora de la economía de la comunidad autónoma.

Con la finalidad de dar cumplimiento al principio de proporcionalidad, en la presente Orden solo se han realizado modificaciones en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios.

También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el conjunto del ordenamiento normativo, el cual se identifica con las normas reguladoras, en su ámbito de aplicación.

En la presente modificación de las bases reguladoras aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2024, se respetan los límites impuestos legal y reglamentariamente, en cuanto a que no afecta a la concurrencia y no afecta resolución definitiva de concesión. Igualmente, las modificaciones propuestas no afectan a los principios que rigen la gestión de las subvenciones, entre ellos, los principios de concurrencia, de objetividad y de igualdad de trato, de acuerdo al artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El principio de transparencia se observa mediante la inclusión de la justificación de las modificaciones a efectuar en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cuanto al principio de eficiencia, se mantienen en la presente disposición los criterios establecidos en la Orden de 18 de marzo de 2024 sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Autónomos, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se aprueba el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas.

Se modifica el anexo de la Orden de 18 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el apartado 6 de la base general cuarta, quedando redactado como sigue:

“6. Las solicitudes que cumpliendo todos los requisitos exigidos no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria para esa convocatoria, podrán ser atendidas con cargo a los créditos de la convocatoria siguiente, otorgándoles prioridad sobre las peticiones que se presenten dentro de dicho procedimiento, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención. La convocatoria deberá establecer, si fuese necesario, la forma de acreditar el mantenimiento de los requisitos exigibles”.

Dos.- Se modifica el apartado 1 de la base general quinta, quedando redactado como sigue:

“1. Para la colaboración en la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, podrán designarse una o varias entidades colaboradoras, para cuya efectividad se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración o en su caso encargo a medio propio que corresponda”.

Tres.- Se modifica el apartado 1 de la base general sexta, quedando redactado como sigue:

“1. Podrán ser personas beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que hayan estado acogidas a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos:

a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1.

b) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 2.

c) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante veinticuatro meses naturales completos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.

d) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.

e) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 bis.

f) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que sean beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el periodo de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el periodo que se extienda la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 quater.

g) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.

h) Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el periodo en el que haya disfrutado de la reducción o bonificación a justificar”.

Cuatro.- Se modifica el apartado 4 de la base general novena, quedando redactado como sigue:

“4. En caso de que la persona interesada sea una persona distinta de la que firmó la solicitud de ayuda, se deberá acreditar la representación a la fecha de presentación de la solicitud mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente, según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.

Cinco.- Se modifica la base general décima, quedando redactado como sigue:

“1. Las solicitudes de concesión de la subvención deberán ir acompañadas de:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de la persona que ostente la representación.

b) Número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico de la persona interesada, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas.

c) Informe de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social que incluya los meses en los que haya disfrutado de la reducción o bonificación prevista en los artículos 38 ter, 38 bis y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Se debe justificar el pago de todos los meses por los que se solicita la ayuda, es decir, si el primer mes del periodo no es completo, deberá justificar este más otros doce, salvo para las personas beneficiarias de la base 6.1.f) quienes incluirán en la justificación hasta el último mes completo en el que finalice la percepción de la prestación.

En el caso de que el último o los dos últimos meses a justificar no figuren en el informe de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social, podrá presentar justificante de pago correspondiente a dichas cuotas, donde figure el titular de la cuenta, el importe abonado, la fecha de validez, el concepto y el beneficiario del pago.

d) Una declaración responsable de la persona que la suscribe, mediante la que manifieste bajo su responsabilidad:

1.º) Que actúa como persona solicitante o representante de la persona solicitante y ostenta dicha representación, en su caso.

2.º) Que cumple con los requisitos exigidos en las bases reguladoras para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

3.º) Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en esta Orden.

4.º) Que se compromete a comunicar si ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con la solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5.º) Que se compromete a comunicar si ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis, de cualquier naturaleza o forma y finalidad durante los tres años previos, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, Reglamento (UE) n.º 1408/2013 y Reglamento (UE) n.º 717/2014, todos de la Comisión.

6.º) Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

7.º) Que, en caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto, así como a comunicar cualquier variación de los mismos.

e) En el caso de personas trabajadoras autónomas societarias, deberán aportar el Certificado de Situación Censal, donde se compruebe el alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la sociedad durante el periodo a justificar, además de presentar documento acreditativo de la vinculación (escrituras).

2. En cuanto a la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentación de la solicitud conlleva la autorización, al órgano gestor competente, de recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones, así como los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas, a la acreditación de situación de alta en la Seguridad Social, a la consulta de subvenciones y ayudas solicitadas y/u obtenidas, así como la consulta a la Seguridad Social sobre las reducciones o bonificaciones aplicadas y la confirmación de las cuotas ingresadas.

La persona interesada deberá aportar los documentos cuya consulta no haya sido autorizada.

En cualquier caso, el órgano gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia”.

Seis.- Se modifica el apartado 2 de la base general decimosexta, quedando redactado como sigue:

“2. Las personas beneficiarias que no estén dadas de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), para recibir pagos por cualquier concepto de los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, deberán solicitar la misma a través del procedimiento en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Más información sobre los procedimientos de alta, modificación o consulta de datos en https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/tesoro/altas_terceros

Las personas beneficiarias deberán mantener actualizados los datos suministrados al solicitar el alta en la Base de Datos de Terceros de SEFLogiC”.

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Autónomos para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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