ORDEN FORAL 43E/2025, DE 16 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE MEMORIA Y CONVIVENCIA, ACCIÓN EXTERIOR Y EUSKERA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN "AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA EL USO Y PROMOCIÓN DEL EUSKERA 2025". IDENTIFICACIÓN BDNS: 827513.
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre , del Euskera insta a las Administraciones públicas de Navarra a promover la presencia del euskera en los distintos ámbitos de la sociedad para garantizar el derecho a conocer y usar el euskera, definiendo los instrumentos para hacerlo efectivo.
Para dar cumplimiento a dicha obligación legal Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera tiene atribuida la función de impulsar el uso y promoción del euskera en el ámbito municipal, conforme a lo estipulado en el Decreto Foral 240/2023, de 15 de noviembre , por el que se aprueban los Estatutos del citado Organismo Autónomo.
En consecuencia, se ve conveniente aprobar la convocatoria de ayudas a entidades locales para el uso y promoción del euskera en el año 2025 siguiendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
Por tanto, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 239/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, y de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones,
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención "Ayudas a entidades locales para el uso y promoción del euskera 2025".
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo 1 de esta orden foral.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:
Tabla omitida.
4. Publicar esta orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO I.-BASES REGULADORAS
1.-Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases para la concesión de ayudas destinadas a financiar las programaciones de fomento y uso del euskera a realizar por las entidades locales de Navarra comprendidos entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
2.-Entidades beneficiarias.
2.1. Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en las presentes bases, las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra, entendiéndose por tales las descritas en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
2.2. Las entidades solicitantes deberán cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3.-Modalidades y presupuesto.
3.1. La convocatoria diferenciará las siguientes modalidades:
a) Modalidad A: programas realizados en el ámbito competencial de la entidad local solicitante. La dotación presupuestaria para este tipo asciende a 275.000 euros.
b) Modalidad B: programas realizados de forma conjunta entre varias entidades locales. La dotación presupuestaria para esta modalidad asciende a 440.000 euros que se distribuirán de la siguiente forma:
-140.000 euros a programas específicos para potenciar el uso oral del euskera, en estos dos segmentos de edad: infantil-adolescentes (menores de 16 años) y población juvenil-adulta (mayores de 16 años).
-300.000 euros para el resto de programas.
c) Modalidad C: Mejora de la prestación de servicios a la ciudadanía. La dotación presupuestaria para este tipo asciende a 200.000 euros que se distribuirán de la siguiente forma:
c.a) 120.000 euros para la creación de nuevos servicios técnicos de euskera.
c.b) 30.000 euros para el aprendizaje de euskera del personal de las entidades locales.
c.c) 25.000 euros se destinarán a mejoras integrales del paisaje lingüístico.
c.d) 25.000 euros para estudios sociolingüísticos y procesos de reflexión y participación de planificación lingüística.
3.2. La financiación de las ayudas se hará con cargo a la partida B30002 B3200 4609 334100 denominada "Programa de ayudas para el desarrollo del euskera en el ámbito municipal" del Presupuesto de gastos de 2025 y tendrá una dotación máxima de 915.000 euros.
3.3. En caso de que la dotación económica de los programas de las modalidades B o C de la convocatoria no se hubiera agotado, se sumará a la dotación económica de la modalidad A para el tipo de programas de fomento en el ámbito sociocultural conforme a los criterios de valoración establecidos en la base 11 de esta convocatoria.
4.-Perfil técnico del personal que elabora y coordina la programación.
4.1. En las entidades locales pertenecientes a las zonas sociolingüísticas con porcentajes de vascohablantes igual o superior al 10 % -consultar punto 5 de esta convocatoria- la elaboración y desarrollo de la programación será realizada por personal técnico o cargo institucional que posea, cuando menos, la siguiente titulación:
a) Una diplomatura o grado.
b) La titulación de C1 en euskera o equivalente.
4.2. En las entidades locales pertenecientes a las zonas sociolingüísticas con porcentajes de vascohablantes inferiores al 10 % -consultar punto 5 de esta convocatoria- esta labor se realizará por el personal técnico de normalización lingüística, en los casos que exista Servicio de Euskera, o por personal técnico o cargo institucional en posesión de una diplomatura o grado.
4.3. Las personas que se contraten al amparo de la modalidad C de esta oferta deberán cumplir el perfil establecido en el punto 4.1.
5.-Criterios sociolingüísticos.
A efectos de la presente convocatoria, se tendrán en cuenta los datos sociolingüísticos sobre conocimiento de euskera referidos al año 2022 que ofrece la Estadística de la Población según Conocimiento de Euskera realizada para Navarra por el Instituto de Estadística de Navarra.
https://nastat.navarra.es/es/tablas_powerbi/-/tag/perfil-euskera
6.-Gastos y actividades subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del periodo establecido en la base 1.ª de la misma. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Para la admisión de actividades se tendrán en cuenta los datos sociolingüísticos sobre conocimiento de euskera en Navarra expuestos en el punto 5 de esta convocatoria.
6.1. Los programas se diferenciarán en bloques según las modalidades A, B y C.
6.1.1. Programas de la modalidad A:
Programas de fomento y uso del euskera en la vida cultural y social, realizados por las entidades locales de manera individual, dentro de los cuales se encuentran:
-Programa de actividades del ámbito social y cultural.
-Programa de rotulación y de publicaciones.
-Programa de talleres o cursos formativos.
a) Programa de actividades del ámbito social y cultural: cine, teatro, certámenes literarios, cuentacuentos, charlas, cursos o talleres de una duración no superior a las 4 horas, actuaciones de bersolarismo, exposiciones, actuaciones musicales y productos digitales encuadrados en dichos ámbitos.
Las ayudas a las actuaciones musicales se regirán por las condiciones que se detallan a continuación:
-En las entidades con un 10 % o más de vascohablantes serán subvencionables las actividades musicales en euskera de predominio vocal, excepto aquellas que se desarrollen en las fiestas patronales.
-En las entidades con menos de un 10 % de vascohablantes serán subvencionables las actividades musicales en euskera de predominio vocal, también las desarrolladas durante las fiestas patronales.
b) Programa de rotulación y de publicaciones que recogerá las siguientes actividades: rotulación (calles, caminos, edificios, dependencias y similares), publicación impresa (carteles, calendarios y agendas, folletos y similares, traducción de boletines o páginas web municipales); además, trabajos de investigación y divulgación en formato impreso, multimedia o audiovisual.
Las ayudas se regirán por las condiciones que se detallan a continuación:
-En las entidades con un porcentaje de vascohablantes entre el 80 % y el 100 %, ambos inclusive, serán subvencionables la publicación de trabajos de investigación y divulgación en formato impreso, multimedia o audiovisual y los carteles y folletos de sensibilización para fomentar el uso del euskera.
-En las entidades con porcentajes de vascohablantes entre el 11 % y el 79 % serán subvencionables además de las actividades citadas en el apartado anterior, las traducciones en boletines municipales y la rotulación y publicación impresa de carteles y folletos bilingües (día del euskera y similares).
-En las entidades con porcentajes de vascohablantes iguales o inferiores al 10 % serán subvencionables todas las actividades citadas en los dos apartados anteriores, incluidas las relacionadas con las fiestas patronales.
c) Programa de talleres, cursos formativos o actividades de seguimiento de programas ya iniciados organizados por la entidad (como visitas a comercios y hostelería en los programas de fomento del uso del euskera en el ámbito socioeconómico), con una duración superior a las 4 horas y diseñados expresamente para fomentar el uso del euskera: ludotecas, campamentos de verano y similares.
En la valoración de ludotecas y campamentos de verano se tendrá en cuenta cada uno de los grupos organizados. En el caso de la organización de campamentos o ludotecas para aquellos municipios que no cuenten con servicio de euskera, o que no presenten la solicitud a través del mismo, deberán presentar el proyecto junto a la solicitud de ayuda que será valorado. Las personas que realicen las labores de dinamización lingüística habrán de acreditar la realización de un curso específico para ello.
6.1.2. Programas de la modalidad B.
Programas de fomento y uso del euskera en la vida cultural y social, recogidos en el punto anterior, realizados de forma conjunta entre varias entidades locales, con un mínimo de 3 entidades.
6.1.3. Programas de la modalidad C.
Programas para la mejora de la prestación de servicios a la ciudadanía.
a) Creación y consolidación de servicios técnicos de euskera. Se subvencionará la cuantía correspondiente al gasto derivado de la contratación del personal técnico de euskera, de nivel B, desde el día de la contratación.
b) Aprendizaje de euskera del personal de las entidades locales. Son ayudas para la sustitución del personal de las entidades locales por aprendizaje de euskera. Dicho aprendizaje se realizará en los cursos ofertados por el euskaltegi del Servicio de Desarrollo del Euskera en las Administraciones públicas o en euskaltegis reconocidos por Euskarabidea, entre los meses de octubre de 2024 y septiembre de 2025, ambos incluidos. Para que sean objeto de subvención las propuestas deberán ser validadas por Euskarabidea.
Para el cálculo de la cuantía correspondiente al gasto derivado de la contratación para cubrir la ausencia del personal seleccionado en el programa de aprendizaje, se incluirá la nómina y la cuota empresarial a la Seguridad Social. No serán subvencionables las indemnizaciones que pudieran corresponder a las personas contratadas por finalización de contrato.
c) Programas de mejoras integrales del paisaje lingüístico. En las entidades con porcentajes de vascohablantes iguales o inferiores al 10 % se ayudará de forma específica a los proyectos integrales de señalización pública urbana de competencia municipal (placas de calles, placas informativas y turísticas, así como de señales con texto para la regulación del tráfico). Estos proyectos deben tener en cuenta todo el municipio, y sus placas deben mantener siempre la misma presencia y visibilidad en euskera y en castellano. Para que sean objeto de subvención deberán ser validados lingüísticamente por Euskarabidea. El listado de textos de señales y placas será enviado a Euskarabidea. Si se trata de señales y placas de información, la entidad enviará a Euskarabidea el listado junto a una propuesta de traducción. Si se trata del callejero municipal, la entidad enviará a Euskarabidea el listado de los nombres oficiales en ambos idiomas.
d) Ayudas para la realización de estudios sociolingüísticos, ficheros y procesos de reflexión y participación de planificación lingüística. La solicitud se acompañará de un breve informe donde se adjunte la siguiente información: objetivos, metodología, cronograma, estrategia comunicativa, gasto y empresa contratada.
6.2. En la descripción de las actividades que forman parte del programa, se diferenciarán claramente las modalidades A y B, con al menos los siguientes apartados: objetivo, modalidad (se seleccionará la que corresponda en la hoja de cálculo), actividad programada, localidad, fecha de realización, persona responsable (o área municipal), indicador de evaluación (medible numéricamente) y presupuesto de gastos e ingresos previstos.
6.3. Quedan excluidas de la presente convocatoria:
a) Las actividades, actuaciones o campañas realizadas por las entidades locales en los ámbitos de competencia exclusiva del Gobierno de Navarra.
b) Las actividades desarrolladas en los centros escolares en horario curricular, en aplicación de la Orden Foral 106/2023, de 9 de noviembre , por la que se regulan los tipos de jornada escolar en los centros educativos en la Comunidad Foral de Navarra.
c) Las actividades organizadas por asociaciones u organismos ajenos a las entidades locales.
d) Los convenios con entidades privadas.
e) Actividades tales como eventos gastronómicos y similares.
f) Actividades deportivas regularizadas.
g) Las subvenciones que ofrezca la entidad local a personas u organismos.
h) La publicidad en medios de comunicación.
i) Las subscripciones a publicaciones, excepto si se adquieren para su distribución gratuita.
j) Los gastos de reparto de publicaciones, buzoneo de folletos o colocación de carteles.
k) Otras de características similares.
6.4. No se considerará como gasto el correspondiente a las retribuciones salariales del personal de plantilla en el desarrollo de sus funciones, a excepción de la modalidad C.a) y C.b).
6.5. En los programas se fomentará la igualdad de género en el diseño y desarrollo de los contenidos, utilizando para ello un lenguaje no sexista y una imagen de las mujeres y hombres no estereotipada.
Con el fin de conocer la participación de mujeres y hombres en las actividades organizadas por las entidades locales, los datos de participación relativos a los talleres se desagregarán por sexo en la fase de justificación para dar cumplimiento a los criterios de igualdad.
7.-Uso del euskera.
7.1. Las actividades que se realicen al amparo de esta convocatoria se realizarán en euskera y se atendrán, en lo referente a la normativa y al uso correcto del idioma, a lo establecido por Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca.
7.2. Excepcionalmente, aquellas actividades que fomenten actitudes positivas hacia el euskera y sean dirigidas a la población no vascohablante podrán ser en castellano.
8.-Plazo y modo de presentación de solicitudes.
8.1. Las solicitudes y toda la documentación que haya que aportar se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet:
https://tramitespersonal.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-entidades-locales-para-el-uso-y-promocion-del-euskera-en-el-ano-2025
8.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
8.3. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo se requerirá a la entidad local o solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello un plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación. En caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará el expediente previa resolución declarando tal circunstancia.
8.4. Se requiere disponer de una dirección electrónica habilitada (DEHú), que se podrá obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas https://dehu.redsara.es/ y para ello es necesario disponer de certificado digital.
9.-Documentación.
Se presentarán los siguientes documentos:
9.1. Solicitud de la ayuda.
9.2. La programación (anexo II), según el modelo que se descargará en formato de hoja de cálculo.
9.3. Certificación expedida por la secretaría de la entidad local (anexo III), relativa al acuerdo adoptado por el órgano competente (alcaldía, comisión de gobierno o pleno), por el que se aprueba la programación y que dicha programación está coordinada según las especificaciones recogidas en la base 4.
Además, en su caso, recogerá las contrataciones de personal de los servicios técnicos de euskera a crear o a consolidar.
9.4. Certificado e informe para ayuntamientos mancomunados (anexo IV y anexo V).
Los ayuntamientos que estén mancomunados para ofrecer servicios de euskera que presenten una programación específica para el ámbito local propio presentarán, asimismo, el informe favorable del personal técnico del Servicio de Euskera de la mancomunidad y la certificación expedida por la secretaría de la mancomunidad en la que se acreditará que dicha programación es complementaria y que contribuye a la realización de los objetivos de la mancomunidad en los términos exigidos en la convocatoria.
10.-Instrucción del procedimiento.
10.1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Planificación y Promoción del Euskera y actuará conforme a lo establecido en los artículos de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
10.2. Se deberá comunicar al Servicio de Planificación y Promoción del Euskera cualquier eventualidad en el desarrollo del programa subvencionado y cualquier modificación deberá contar con la conformidad previa de dicho servicio.
11.-Criterios de valoración.
En la valoración de los citados programas se tendrán en consideración los siguientes ámbitos:
11.1. Programas de la modalidad A. La puntuación máxima para este apartado será de 100 puntos.
A las entidades locales integradas en el informe de la Ponencia parlamentaria, de 2018, para analizar la situación socioeconómica de los Valles de los Pirineos Orientales de Navarra (Roncal / Erronkari, Salazar / Zaraitzu, Aezkoa, Valle de Erro / Erroibar, Arce / Artzi, Navascués / Nabaskoze, Oroz-Betelu / Orotz-Betelu, Orreaga / Roncesvalles, Luzaide / Valcarlos y Auritz / Burguete), donde se hace un llamamiento al Gobierno de Navarra para que en la implementación de sus políticas tenga en cuenta la situación crítica del Pirineo, concretamente, en iniciativas relacionadas con la actividad sociocultural del euskera, se les computará un valor de 1,2 puntos por punto en este apartado.
11.1.a) Programa de actividades en el ámbito social y cultural. La puntuación máxima será de 20 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes criterios para valorar las actividades:
-Hasta 500 euros de gasto, 1 punto.
-De 501 a 1.000 euros de gasto, 2 puntos.
-De 1.001 a 2.000 euros de gasto, 3 puntos.
-De 2.001 a 3.000 euros de gasto, 4 puntos.
-De 3.001 euros en adelante, 5 puntos.
11.1.b) Programa de publicaciones y de rotulación en euskera. La puntuación máxima será de 5 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes criterios para valorar las actividades:
-Hasta 500 euros de gasto, 1 punto.
-De 501 a 1.000 euros de gasto, 2 puntos.
-De 1.001 a 2.000 euros de gasto, 3 puntos.
-De 2.001 a 3.000 euros de gasto, 4 puntos.
-De 3.001 euros en adelante, 5 puntos.
11.1.c) Programa de actividades de talleres, cursos formativos impartidos en euskera o actividades de seguimiento. La puntuación máxima será de 75 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes criterios para valorar las actividades:
-De 4-20 horas de duración, 5 puntos.
-De 21-60 horas de duración, 10 puntos.
-De 61 o más horas, 15 puntos.
11.2. Programas de la modalidad B.
La puntuación máxima será de 100 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes criterios para valorar las actividades:
a) Número de entidades locales participantes, hasta 10 puntos.
-De 3 a 15 entidades locales, 5 puntos.
-A partir de 16 entidades locales, 10 puntos.
b) Se concederán 40 puntos al programa de presupuesto más elevado aceptado, y al resto se le asignarán los puntos en proporción al presupuesto aceptado.
c) Calidad de los programas, hasta 10 puntos.
-Diseño de los programas: soportes gráficos, soportes multimedia, contenidos y actividades programadas, hasta un máximo de 5 puntos.
-Difusión de los programas, número de ejemplares, folletos, revistas editadas y número de visitas a la página web, hasta un máximo de 5 puntos.
d) Se concederán 40 puntos a los programas cuyo objetivo sea la activación del uso oral en euskera y tenga implantación en toda la Comunidad Foral de Navarra.
11.3. Programas de la modalidad C.
-Modalidades C.a). Programa de creación y consolidación de servicios técnicos de euskera. Se tendrá en cuenta el gasto aceptado del personal técnico de los servicios de euskera a crear o a consolidar.
-Modalidad C.b). Programa de aprendizaje de euskera del personal de las entidades locales. Las personas solicitantes se seleccionarán en base a la puntuación obtenida, no obstante, la Comisión Técnica de Valoración podrá ponderar la distribución de las plazas entre las entidades locales solicitantes. Para ello, la puntuación máxima será de 25 puntos y se tendrán en cuenta las características del puesto de trabajo según los siguientes criterios:
Atención directa a la ciudadanía (oral o electrónica): poca, 1 punto; bastante, 2 puntos y mucha, 3 puntos.
Atención directa a la población infanto-juvenil (oral o electrónica): poca, 1 punto; bastante, 2 puntos y mucha, 3 puntos.
Generar y gestionar documentación en euskera: poca, 1 punto; bastante, 2 puntos y mucha, 3 puntos.
Puesto de trabajo técnico del tipo de coordinación cultural, coordinación deportiva, trabajo social o similar: no, 0 puntos y sí, 3 puntos.
Perfil de euskera en la plantilla orgánica: no, 0 puntos y sí, 6 puntos.
Solicitud de cursos intensivos a realizar: un curso, 3 puntos y dos cursos continuos en cualquiera de los niveles establecidos en las bases, 7 puntos.
-Modalidad C.c). Programa de mejoras integrales del paisaje lingüístico, realizada en entidades cuyo porcentaje de vascohablantes sea igual o inferior al 10 %, se subvencionará hasta agotar la cuantía del programa y proporcional al presupuesto aceptado para este programa.
-Modalidad C.d). Programa de estudios sociolingüísticos y procesos de reflexión y participación de planificación lingüística. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Adecuación de la metodología al objeto de estudio, hasta un máximo de 5 puntos.
Utilidad que el estudio tiene en el fomento y uso del euskera, hasta un máximo de 5 puntos.
12.-Procedimiento de concesión y cuantía de las ayudas.
El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva con prorrateo.
La cuantía de la ayuda no superará el 85% del presupuesto aceptado en ninguna de las modalidades, exceptuando el programa mejor valorado en la modalidad B y los servicios técnicos de euskera de nueva creación en el plazo de la convocatoria con contratación de jornada completa de la modalidad C.a), que podrán obtener el 100% de la ayuda, sin superar en ningún caso el déficit aceptado del programa.
a) Teniendo en cuenta las solicitudes recibidas, la Comisión Técnica de Valoración asignará las cuantías dentro de cada modalidad mediante un sistema de puntos.
b) Una vez sumado el total de puntos obtenido dentro de cada modalidad en función de la cantidad existente se obtiene el valor en euros de cada punto.
c) Si quedaran excedentes en algunas submodalidades de las modalidades B y C se repartirá entre los restantes programas de las mismas modalidades.
d) Tras dicho reparto, los excedentes que pudieran quedar en las modalidades B y C, se repartirán proporcionalmente entre las solicitudes de la modalidad A.
13.-Comisión Técnica de Valoración.
13.1. Se creará una Comisión Técnica de Valoración para analizar y valorar las solicitudes que cumplan con los requisitos de esta convocatoria.
13.2. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona que ostenta la jefatura de la Sección de Promoción del Euskera del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera o persona en quien delegue.
b) Vocal: una persona en representación de la Dirección General de Administración Local.
c) Un o una técnico de euskera del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera que actuará como secretario o secretaria, con voz y voto.
13.3. La Comisión Técnica de Valoración tiene atribuidas las funciones de informar y valorar las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria. A instancias del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.
14.-Propuesta de resolución.
La Comisión Técnica de Valoración valorará las solicitudes y elevará las actas de sus actuaciones al Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, quien presentará propuesta de resolución al director gerente de Euskarabidea quien resolverá.
Dicha propuesta expresará la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de ayudas y su cuantía, especificando su valoración de acuerdo con los criterios establecidos y los programas y actividades aceptadas, así como la relación de solicitudes desestimadas, razonando el motivo.
15.-Resolución.
La concesión de las ayudas se efectuará por resolución del director gerente de Euskarabidea, que se dictará en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. En la misma se hará constar el presupuesto aceptado correspondiente a cada solicitud, la puntuación alcanzada y la subvención total otorgada, indicando en caso de denegación las razones que lo motivan. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
16.-Justificación de la subvención y plazos.
16.1. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida esta, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud. Euskarabidea podrá comprobar la ejecución de los proyectos subvencionados.
16.2. Se admitirán las actividades y gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
16.3. El plazo para presentar a Euskarabidea la documentación justificativa finalizará el 17 de octubre de 2025.
Las facturas y justificantes de gastos deberán ser emitidos entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 y podrán ser abonados hasta el día 18 de octubre de 2025.
La documentación se presentará de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado.
17.-Documentación justificativa de la subvención.
17.1. Hoja de cálculo que se enviará a cada entidad local para ser cumplimentada, en la que se recogerán los datos solicitados (anexo VII).
Para los programas de las modalidades A y B los datos de gastos, ingresos y valoración con los siguientes campos: actividad, presupuesto, fecha de emisión de la factura o similar, identificación del acreedor y número de factura, cantidad abonada, fecha de pago, subvención de otras instituciones públicas, otros ingresos, fecha de ingreso, evaluación / número de personas participantes en talleres desagregadas por sexo y material creado.
Para el programa de modalidad C.a) y C.b) en la hoja de cálculo se detallarán los pagos realizados en concepto de nómina y de cuota empresarial a la Seguridad Social.
Para el programa de modalidad C.c) y C.d) los datos de gastos, actividad, fecha de emisión de la factura o similar, identificación del acreedor y número de factura, cantidad abonada y fecha de pago.
17.2. Certificación de la secretaría que acredite el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención y los datos aportados en la hoja de cálculo (anexo VI).
17.3. Muestra de cada uno de los recursos y materiales en papel o en formato digital, y dos ejemplares en caso de la publicación de libros.
18.-Pago de la subvención.
18.1. El importe de las ayudas concedidas se abonará una vez revisada por parte del órgano gestor la documentación requerida en la base 17. Se abonará la totalidad de la cuantía fijada en la concesión a los programas realizados adecuadamente conforme a los criterios de la valoración.
18.2. Se minorará proporcionalmente la cuantía de los programas que no se hayan realizado conforme a los criterios de la valoración.
18.3. En el caso de que se le conceda otra subvención para el mismo proyecto en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad local tendrá que comunicárselo al órgano gestor de la convocatoria. A este respecto, la subvención se minorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada.
19.-Publicación.
Euskarabidea publicará la resolución de la presente convocatoria en el Portal del Gobierno de Navarra y en su página web: http://www.euskarabidea.es, indicando la relación de entidades locales beneficiarias y la cuantía a abonar a cada una de ellas y la relación de entidades excluidas, si las hubiere, con indicación de las causas de su exclusión.
20.-Compatibilidad de la subvención.
Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
21.-Incumplimientos, reintegros e infracciones.
21.1. En el caso de que la entidad beneficiaria no justifique adecuadamente la realización de los programas, se considerarán incumplimientos leves los referidos a irregularidades formales, en cuyo caso procederán reintegros o ausencia de abonos parciales proporcionales a dichos incumplimientos, e incumplimientos graves los referidos a cuestiones sustantivas, en cuyo caso, la regla general será el reintegro o ausencia de abono total, sin perjuicio en ambos casos de la exigencia de interés de demora en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre . La comisión de valoración podrá establecer los criterios de graduación que estime oportunos.
21.2. No obstante a lo anterior, procederá la extinción del derecho y el reintegro total de las cantidades percibidas en caso de que, por decisión de la entidad local y sin justa causa, no se mantenga la permanencia del servicio técnico de euskera instaurado durante un mínimo de tres años desde su creación.
En este sentido, las entidades beneficiarias deberán comunicar a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
21.3. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
22.-Otras obligaciones.
22.1. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por el Gobierno de Navarra en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
22.2. En el supuesto de que la contratación de proveedores para la realización del programa a desarrollar supere la cuantía de 12.000 euros, la entidad local deberá acreditar que dicha contratación se ha realizado con criterios de eficiencia y economía salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se efectuara con anterioridad a la solicitud de la subvención.
23.-Publicidad de las ayudas concedidas.
23.1. La parte beneficiaria hará constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra y la subvención del Instituto Navarro del Euskera-Euskarabidea.
Dicha obligación será exigible en relación con:
a) Las actividades correspondientes a programas que en anteriores convocatorias hayan recibido ayudas y se presentan en la convocatoria actual.
b) Las actividades que se realicen por primera vez a partir de la notificación de la resolución de la subvención.
Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.
23.2. En el caso de que la entidad beneficiaria no cumpla esta obligación se aplicará lo dispuesto en el apartado 21 de esta convocatoria.
23.3. Euskarabidea tras la oportuna comunicación y acuerdo con la entidad titular, podrá difundir aquellas actividades de mayor interés para la promoción del euskera.
24.-Régimen general de subvenciones y recursos.
24.1. En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Y el Decreto Foral 25/2012, de 23 de mayo , por el que se regulan las ayudas al uso y promoción del euskera en el ámbito municipal.
24.2. Contra la presente convocatoria y sus bases se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Anexo II.-Programa de actividades detallado.
https://tramitespersonal.navarra.es/documents/22723707/45287040/Anexo+II+eranskina_2025.xlsx/cc3aae2b-f19f-932a-a85a-db664a3592a4?t=1744714901487
Anexo III.-Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, como indica el punto 9.3.
https://tramitespersonal.navarra.es/documents/22723707/45287040/Anexo+III+eranskina_2025.docx/dfd61c08-6faa-9bd8-1de6-bd716ceabf6e?t=1744714912155
Anexo IV.-Certificación de secretaría para ayuntamientos mancomunados.
https://tramitespersonal.navarra.es/documents/22723707/45287040/Anexo+IV+eranskina_2025.docx/6171bc3c-24e4-d2da-b817-b779111be6a2?t=1744714865570
Anexo V.-Informe del servicio de euskera para ayuntamientos mancomunados.
https://tramitespersonal.navarra.es/documents/22723707/45287040/Anexo+V+eranskina_2025.docx/0201eea9-4d42-4d47-57d2-b9dee8b6a8b5?t=1744714924457
Anexo VI.-Certificación de la secretaría para la justificación.
https://tramitespersonal.navarra.es/documents/22723707/45287040/Anexo+VI+eranskina_2025.docx/31e66a7c-1faf-fe25-9062-bd7deb33b8da?t=1744714935049
Anexo VII.-Justificación de gastos detallados en hoja de cálculo.
https://tramitespersonal.navarra.es/documents/22723707/45287040/Anexo+VII+eranskina_2025.xlsx/56c95ded-a547-f755-e150-840057f9e708?t=1744714942645
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