ORDEN FORAL 43E/2025, DE 25 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA IMPLANTACIÓN DE ÁREAS DE PERNOCTA DE TURISMO ITINERANTE DE AUTOCARAVANAS, CARAVANAS EN TRÁNSITO Y SIMILARES. IDENTIFICACIÓN BDNS: 822756.
El fenómeno del turismo itinerante en la Comunidad Foral de Navarra ha experimentado en los últimos años un crecimiento muy acusado, evidenciando la necesidad de que la Administración adopte un papel activo en la ordenación normativa de esta modalidad de turismo, y de corregir las disfunciones que se están produciendo.
El marco jurídico establecido mediante Decreto Foral 103/2014, de 5 de noviembre , de Ordenación de las Áreas de Acogida y Acampanada de Autocaravanas no tuvo los resultados esperados, y ha quedado ampliamente superado por la evolución de los hábitos de las personas turistas vinculadas a esta modalidad, así como por el continuo proceso de cambio que se está produciendo en el sector turístico en estos últimos años.
La elaboración de un informe acerca de "La ordenación del turismo itinerante en Navarra: modelo y bases para su regulación y apoyo" y de sendos estudios acerca, por un lado, del "comportamiento e impacto económico del turismo itinerante" y, por otro del "impacto territorial" forman parte del plan de trabajo y hoja de ruta de la Dirección General de Turismo.
En el marco de este plan de trabajo se aprobó el "Decreto Foral 22/2024, de 6 de marzo , por el que se regulan las áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares en la Comunidad Foral de Navarra", con la finalidad de contribuir a un desarrollo más sostenible de esta modalidad turística, regulando las áreas de pernocta del turismo itinerante que se establezcan en la Comunidad Foral de Navarra para cualquier tipo de modalidad de vehículo vivienda.
A la par, la Dirección General de Turismo está trabajando en la configuración de una red de áreas coordinada y gestionada a través de un sistema de reservas integrado y centralizado que permita responder a la demanda existente, a las posibilidades e interés de los y las promotoras potenciales y, sobre todo, al interés común. El objetivo es ofrecer una alternativa de gestión a las entidades locales viable y segura, de forma que permita distribuir los flujos de vehículos vivienda entre toda la red evitando el colapso en momentos punta y protegiendo las zonas naturales o urbanas.
En todo este proceso de ordenación de la actividad, que tiene, como se ha indicado, el objetivo de lograr un desarrollo más sostenible de la actividad, las entidades locales son un elemento clave, por cuanto que en sus manos está la regulación del tráfico, estacionamiento y movilidad, así como del control de la acampada y pernocta en sus respectivos términos municipales.
A la par, y a lo largo de 2024 se ha trabajado desde la Dirección General de Turismo en el plan de información y sensibilización señalado líneas arriba, con el objetivo fundamental de lograr que las entidades locales compartan las ventajas de trabajar con una visión de conjunto, conozcan opciones que le permitan ordenar los flujos del turismo itinerante en sus municipios, y las herramientas y ayudas que pueden tener a su disposición.
En tal sentido, con la finalidad de fomentar la realización de inversiones por parte de las entidades locales encaminadas a propiciar la ordenación del turismo Itinerante de autocaravanas, caravanas y similares, en concordancia con lo establecido en el Decreto Foral 22/2024 , mediante Orden Foral 62E/2024, de 17 de mayo, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, se aprobó la convocatoria de "Subvenciones a entidades locales para la implantación de áreas de pernocta de turismo Itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares 2024-2025.
Dicha convocatoria fue tramitada mediante el procedimiento de evaluación individualizada, conforme al Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 8 de mayo de 2024.
En esta línea de ayudas para el apoyo a la implantación de áreas de pernocta, se agotó la totalidad del gasto autorizado, 800.000 euros.
La actividad de información y sensibilidad sobre la regulación de las áreas de pernocta establecida en el Decreto Foral 22/2024 , realizada desde la Dirección General de Turismo, ha conseguido que las entidades locales se impliquen en la creación de áreas de pernocta, por lo que se hace necesaria una nueva convocatoria de subvenciones que contribuya a financiar las inversiones necesarias.
Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, esta convocatoria, al igual que la anterior, prevé su resolución en términos de régimen de evaluación individualizada, realizando las concesiones de subvenciones que correspondan por orden de presentación de las solitudes en tanto exista consignación presupuestaria suficiente.
Esto es así porque se estima que, para continuar impulsando el proyecto de red de áreas en el conjunto de Navarra, el régimen de evaluación individualizada resulta más adecuado a fin de tener más oportunidades de lograr los objetivos de la convocatoria que se plantea y de alcanzar la utilidad pública de dicha convocatoria.
Dadas las especiales características de las inversiones, que pueden alargarse en el tiempo e imposibilitar la ejecución en un solo ejercicio presupuestario, la convocatoria prevé, así mismo, la aprobación de un gasto plurianual condicionado, igualmente, a la existencia de consignación presupuestaria suficiente en cada uno de los ejercicios presupuestarios.
En aplicación de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 19 de marzo de 2025, se autorizó a la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, la tramitación de esta convocatoria mediante el régimen de evaluación individualizada.
En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales, mediante el régimen de evaluación individualizada, para la implantación de áreas de pernocta de turismo Itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares.
2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el anexo de esta orden foral.
3.º Autorizar un gasto de 500.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones que será financiado conforme a la siguiente distribución económica y temporal:
Tabla omitida.
El gasto con cargo al presupuesto de gastos de 2026 quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Así mismo, se fija una cuantía adicional máxima de 100.000 euros, cuya aplicación a la concesión de las ayudas no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.
4.º Publicar esta orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Indicar que, contra esta orden foral, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
ANEXO.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA IMPLANTACIÓN DE ÁREAS DE PERNOCTA DE TURISMO ITINERANTE DE AUTOCARAVANAS, CARAVANAS EN TRÁNSITO Y SIMILARES
Base 1.ª Objeto.
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a las entidades locales de Navarra para la implantación de áreas de pernocta de turismo Itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares.
La finalidad de la convocatoria es la de fomentar la realización de inversiones y adopción de medidas por parte de las entidades locales encaminadas a propiciar la ordenación del turismo Itinerante de autocaravanas, caravanas y similares, promover la creación de una red de áreas con una visión de conjunto, entendiendo y dando respuesta a los flujos de la actividad, y facilitar la gestión de dichas áreas.
Base 2.ª Dotación presupuestaria.
El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 500.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones que será financiado conforme a la siguiente distribución económica y temporal:
Tabla omitida.
El gasto con cargo al presupuesto de gastos de 2026 quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Así mismo, se fija una cuantía adicional máxima de 100.000 euros, cuya aplicación a la concesión de las ayudas no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.
Base 3.ª Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse y estar facturadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente y con fecha límite de 31 de octubre de 2026. A estos efectos, se entenderá que se han ejecutado cuando se hayan realizado, facturado y pagado en ese periodo.
2. En el caso de aquellas solicitudes de ayudas que se presentaron a la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la implantación de áreas de pernocta de turismo Itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares 2024-2025 y que, por insuficiencia presupuestaria, no pudieron atenderse en su totalidad o fueron desestimadas, las actuaciones deberán ejecutarse y estar facturadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente a dicha convocatoria y con fecha límite de 31 de octubre de 2026.
4.ª Entidades beneficiarias y requisitos.
4.1. Podrán solicitar las subvenciones contempladas en la presente convocatoria entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra, que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las siguientes bases, y concretamente que:
-Estén constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra y, en el caso de entidades distintas a los municipios, acrediten que tienen atribuida la competencia para la ejecución de las actuaciones subvencionables.
-No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
-No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
4.2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.
Base 5.ª Tipo de proyectos y costes subvencionables.
5.1. Tipo de proyectos.
Podrán ser objeto de subvención, al amparo de esta convocatoria, la ejecución de proyectos en relación con la creación de nuevas infraestructuras turísticas de "Áreas de pernocta" para el turismo itinerante, o el acondicionamiento como tales de actuales áreas de parada y estacionamiento de las entidades locales de Navarra. Dichas áreas deberán adaptarse a lo establecido en el Decreto Foral 22/2024, de 6 de marzo , por el que se regulan las áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares en la Comunidad Foral de Navarra.
Los proyectos de "áreas de pernocta" deberán, además, cumplir con los siguientes requisitos:
-La propiedad de la parcela es de la entidad local solicitante o se ha cedido a esta durante un periodo mínimo de 10 años. Durante este periodo la entidad local se compromete al uso, gestión y mantenimiento de la infraestructura financiada mediante la presente convocatoria. El periodo de tiempo podrá ser inferior a 10 años solo en los casos en los que la parcela deba ser utilizada para otro servicio de uso público y de interés general para la localidad. En tal caso, esta modificación del uso deberá ser aprobada por la DG de Turismo.
-La entidad local adquirirá el compromiso de adherir el área de pernocta a la red de áreas de acogida de visitantes y de áreas de pernocta que está siendo promovida por la DG Turismo, por lo que su sistema de control de accesos, en el caso de que se tuviera, deberá permitir su vinculación a la plataforma de reservas de la citada red.
-El área de pernocta tendrá un único acceso para los vehículos y estará controlado mediante la instalación de una barrera automática o elemento similar vinculado al sistema de reserva de la DG de Turismo señalado en el punto anterior.
La entidad local, además, deberá adquirir el compromiso de limitar la pernocta del turismo itinerante en espacios diferentes al área habilitada, así como el de establecer los precios a satisfacer por las personas usuarias por la prestación del servicio, mediante la correspondiente ordenanza municipal que será aprobada en un periodo máximo de 12 meses a partir de la concesión de la subvención.
5.2. Costes subvencionables.
Serán susceptibles de ser acogidas en esta convocatoria los costes de:
a) Redacción del proyecto y la dirección de obra de los proyectos de inversiones contemplados en el punto precedente. Se admitirá como subvencionable por estos conceptos un máximo del 10% del presupuesto de las inversiones previstas subvencionables, pero estos gastos no serán tenidos en consideración a efectos de alcanzar los importes mínimos de inversión requeridos en la base 6.ª
En el momento de realizar el abono de la subvención se admitirán como gastos justificados por dichos conceptos hasta un máximo del 10% del importe de ejecución material debidamente justificado. En consecuencia, si únicamente se justifican este tipo de gastos no procederá realizar ningún abono de la subvención concedida.
b) Ejecución de las inversiones necesarias y proyectadas para la adecuación de las instalaciones e infraestructuras contempladas en el apartado 5.1 según el proyecto de ejecución de obras aprobado.
c) Costes de instalación de los sistemas de control y vigilancia.
d) Adquisición e instalación de mobiliario y equipamiento necesarios, así como la instalación de los paneles informativos.
5.3. Costes no subvencionables.
Dado el carácter incentivador de las ayudas solo se admitirán actuaciones por parte de las beneficiarias de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. No se considerará elegible ningún coste relativo a la ejecución de las actuaciones que haya sido facturado con anterioridad, salvo los correspondientes a las preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, es decir, proyecto o memoria técnica que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2025.
En el caso de aquellas solicitudes de ayudas que se presentaron a la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la implantación de áreas de pernocta de turismo Itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares 2024-2025 y que, por insuficiencia presupuestaria, no pudieron atenderse en su totalidad o fueron desestimadas, se admitirán como subvencionables las actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2024.
No se considerarán subvencionables, en ningún caso, los siguientes tipos de gastos:
a) Trabajos realizados por la propia entidad solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando la entidad proveedora o prestadora de la actividad fuera la misma solicitante, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
b) Elementos de transporte.
c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, costes de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
e) Gastos financieros, de reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, gastos bancarios de cualquier tipo de operación.
f) Gastos de arrendamiento de establecimientos.
g) Gastos de mantenimiento de las actuaciones o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de una solución tecnológica tras su implementación.
h) Seguros suscritos y costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
i) Gastos ordinarios de funcionamiento.
j) Gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades beneficiarias.
k) Cualesquiera otros no considerados como elegibles en el apartado 5.2.
Base 6.ª Importe de la subvención, subvención máxima e inversión mínima.
La subvención prevista en esta convocatoria consiste en una ayuda a fondo perdido de entre un 65% y el 80% sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA incluido), de acuerdo con la puntuación obtenida en el baremo y conforme al siguiente detalle.
-Inversión mínima requerida: 30.000 euros.
-Presupuesto máximo subvencionable: 200.000 euros.
-% de subvención:
65% en proyectos que cumplan con los mínimos establecidos en las bases reguladoras.
80% proyectos que cumplan con los siguientes criterios:
Tipo de proyectos prioritarios en función de los puntos de calor y el desajuste oferta-demanda.
Tabla omitida.
Municipios con población inferior a 5.000 habitantes.
Si la entidad local puede recuperar el IVA dicho gasto no será subvencionable. Si lo puede recuperar de forma parcial, se deberá presentar un certificado de la Secretaría municipal indicando el porcentaje de prorrata que, en ningún caso, será subvencionable.
Base 7.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.
7.1. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finaliza el 30 de junio de 2026, incluido, o hasta agotar el crédito presupuestario previsto para esta convocatoria, lo cual se anunciará en la ficha de las ayudas.
7.2. Forma de presentación de solicitudes.
a) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de la ayuda, donde existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Todas las notificaciones y comunicaciones del Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo sobre cuestiones relacionadas con la tramitación de esta subvención se realizarán por medios telemáticos para lo cual es necesario disponer de certificado digital y de dirección electrónica habilitada (DEH).
c) Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP ).
d) Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario específico de solicitud disponible en el momento de la tramitación telemática, a través de la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo.
7.3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
Base 8.ª Documentación requerida.
Para solicitar las ayudas se deberá presentar el formulario de solicitud específico firmado por la representación legal de la entidad local, junto con la documentación indicada a continuación.
En el caso de aquellas solicitudes de ayudas que se presentaron a la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la implantación de áreas de pernocta de turismo Itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares 2024-2025 y que, por insuficiencia presupuestaria, no pudieron atenderse en su totalidad o fueron desestimadas:
a) Si no se modifica ninguna documentación ni información de la que se presentó junto con la solicitud presentada a dicha convocatoria, se presentará únicamente el formulario de solicitud.
b) Si se modifica cualquier documentación o información de la presentada junto con la solicitud a la convocatoria de subvenciones de 2024-2025, se presentará el formulario de solicitud, y aquella documentación de la establecida a continuación que se modifique respecto a la presentada en la convocatoria anterior.
8.1) Documentación relativa a la entidad solicitante.
Declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud.
-Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
-Declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
-Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la administración, ni estar sujeta a una orden ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
-Declaración responsable sobre el cumplimiento de toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y sobre el compromiso de obtener todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
-Declaración responsable acerca de las ayudas solicitadas y/o concedidas de otras Administraciones, entidades o particulares para las mismas actuaciones para las que solicita la subvención, así como del compromiso a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.
-Certificación de quien ejerza las funciones de Secretaría de la entidad local de que los impuestos indirectos correspondientes a la subvención solicitada, no son susceptibles de recuperación o compensación, según lo dispuesto en el artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
-En caso de solicitar el anticipo de pago regulado en la base 11.ª, deberá presentarse certificación acreditativa de la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, emitida por quien ejerza las funciones de Secretaría de la entidad local solicitante. Cuando sean varias las entidades solicitantes, deberá aportarse certificado de cada una de las Secretarías.
-Acreditación de que la entidad solicitante es titular de los espacios o terrenos sobre los que se van a llevar a cabo las actuaciones o, en su caso, de la disponibilidad de los mismos por un periodo de tiempo no inferior a 10 años desde la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos se presentará un certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite dichas circunstancias y que indique, además, los polígonos y parcelas concretas en los que se van a llevar a cabo las actuaciones.
-Compromiso de la entidad local que el área de pernocta va a estar destinada al citado servicio al menos durante 10 años y de su adhesión a la red de áreas de la DGT conforme la base 5.ª
-Compromiso de la entidad local de regular mediante la ordenanza reguladora correspondiente la limitación de pernocta del turismo itinerante y el importe del precio a cobrar por la prestación del servicio en los términos señalados en la base 5.ª
8.2) Documentación relativo al proyecto/s.
-Memoria descriptiva de las actuaciones para las que se solicita la subvención que incluirá, como mínimo, información detallada y pormenorizada sobre los siguientes aspectos:
Objetivos que se persiguen con la actuación.
Justificación del interés de la actuación.
En proyectos de inversión para la mejora de la gestión del uso público en espacios naturales de áreas de acogida, para aplicar el baremo establecido en la base 6.ª, deberá justificarse en la memoria la concurrencia de los requisitos que otorgan las puntuaciones.
-Memoria valorada o, en caso de que las inversiones lo requieran, proyecto de ejecución de obras debidamente sellado.
-Estudio de gestión de residuos, en el caso de solicitudes de actuaciones que incluyan como costes elegibles obra civil, donde se justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70% de residuos, firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.
-Autorizaciones administrativas correspondientes (Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, u otras), en el caso que fueran preceptivas.
-Presupuesto detallado por conceptos, facturas proforma o facturas, que permitan cuantificar los gastos, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto soportadas en apreciaciones o valoraciones de la entidad solicitante.
-Fotografías del estado de las instalaciones/ infraestructuras a fecha de presentación de la solicitud.
-Cronograma de ejecución de las actuaciones y fases de ejecución de la actuación.
Base 9.ª Tramitación y resolución de la convocatoria.
-El Servicio de Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
-La concesión de esta subvención se realiza en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de estas, y en tanto se disponga de crédito presupuestario adecuado y suficiente para ello, conforme a los créditos consignados en la base reguladora 2.ª
-En caso de que se agote el crédito presupuestario antes de que finalice el plazo para solicitar las ayudas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional. Estas solicitudes serán atendidas, por riguroso orden de entrada, en el caso de que se libere crédito (por declararse pérdidas del derecho al cobro de la ayuda o alguna beneficiaria renuncie a la misma) o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.
En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
-Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-Finalizado el plazo de subsanación se realizará la evaluación definitiva del expediente, el cálculo de la subvención resultante y la asignación de la subvención correspondiente en función de la anualidad o anualidades en las que vaya a realizarse la inversión.
Si en la anualidad de 2025 no existiesen en ese momento fondos suficientes para adquirir el compromiso de gasto previsto, pero quedasen remanentes en la de 2026 se propondrá la concesión con cargo a dicha anualidad.
-El Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo elevará a la Dirección General de Turismo la propuesta de resolución que corresponda. Una vez asignadas las subvenciones correspondientes conforme a lo señalado en el número anterior, en el caso de que se agoten los recursos presupuestarios previstos para atender las solicitudes, el resto de solicitudes serán desestimadas expresamente.
-La Dirección General de Turismo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
-Contra las Resoluciones de concesión o de denegación de las subvenciones solicitadas, las solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.
Base 10.ª Plazo, forma y documentación para justificar las actuaciones realizadas.
10.1. Plazo de presentación de la justificación.
La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite el 31 de octubre de 2026.
10.2. Forma de presentación de la justificación.
La justificación se presentará, utilizando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda y se dirigirá a la Dirección General de Turismo.
La presentación de la documentación justificativa se realizará a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
10.3. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.
La documentación que se detalla a continuación se adjuntará junto con el impreso formalizado de justificación y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:
a) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención informando acerca del grado de ejecución de las actuaciones previstas.
b) Copia de las facturas correspondientes al total de las actuaciones subvencionadas, que serán conforme al reglamento de facturación vigente que regula las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.
c) Documentos bancarios justificativos de los pagos realizados.
d) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención. Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo formulario de justificación.
e) Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite que se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral de Contratos Públicos en vigor, a los efectos previstos en los artículos 14.1.ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
f) Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite que en la contratación de todas las actuaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos.
g) Fotografías de las actuaciones realizadas.
Base 11.ª Previsión de anticipos.
Conforme a lo establecido en el artículo 33.2) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se podrá conceder un anticipo de hasta un máximo del 75% de la subvención concedida si la entidad beneficiaria justifica la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.
A estos efectos la entidad beneficiaria deberá solicitarlo expresamente justificando debidamente la necesidad de dicho anticipo.
El anticipo será abonado en el momento de concesión de la subvención, siempre y cuando exista consignación presupuestaria en el año en curso, y será regularizado una vez que por parte de la entidad beneficiaria se presente la justificación de las actuaciones realizadas.
En el caso de que, en el momento de la concesión de la subvención no quedase remanente de crédito en el ejercicio del año 2025, la concesión y el pago anticipado se realizara con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente.
Base 12.ª Abono de la subvención.
Una vez presentada y examinada la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, el Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo elevará a la Dirección General de Turismo la propuesta de resolución de abono que corresponda a dichas actuaciones y acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
Si la beneficiaria hubiera recibido el anticipo de la subvención previsto en estas bases, este será regularizado de la siguiente forma:
-Si no se justifica el importe necesario para ello, se exigirá el reintegro de la subvención correspondiente por el exceso de la subvención abonada, junto con los intereses de demora correspondientes.
-Si se justifica el importe necesario para ello, se dictará la resolución de abono de la cantidad restante que proceda.
Base 13.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias y graduación de los incumplimientos.
13.1. Obligaciones.
Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar, justificar y pagar las actuaciones en los plazos establecidos en la convocatoria.
b) Comunicar al órgano gestor de las ayudas, en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión la renuncia a la subvención concedida en caso de que alguna o todas las actuaciones subvencionadas no se vayan a realizar en el periodo de ejecución establecido.
c) Si el grado de ejecución final de las actuaciones que han sido objeto de subvención se prevé que sea inferior al 75% del presupuesto inicial aceptado, se debe comunicar igualmente dicha circunstancia al órgano gestor en cuanto se tenga conocimiento de ello y, en cualquier caso, en el plazo máximo de dos meses tras la concesión de la ayuda.
En caso de no realizar dicha comunicación, se aplicarán las minoraciones establecidas en el número 2 de esta base relativas al grado de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Comunicar al Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las acciones que han sido subvencionadas. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución de la acción y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas, que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de la acción subvencionada y el resto de requisitos establecidos en la presente convocatoria.
e) Respetar los compromisos adquiridos en las declaraciones responsables presentadas junto con la solicitud y con toda la normativa de aplicación a esta convocatoria.
f) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
13.2. Incumplimientos y graduación.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta convocatoria o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
En concreto:
a) Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al 31 de octubre del 2026, pero con un retraso no superior a 10 días, se reducirá en un 10% la subvención a abonar. De presentarse con un retraso superior a 10 días se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.
b) Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan (se realizan, facturan y abonan) por un importe menor, se aplicarán las siguientes minoraciones:
-Si la ejecución está comprendida entre el 50% y el 75% de la actuación subvencionada, el abono de la subvención final se reducirá en un 50% de la subvención resultante conforme a la inversión justificada.
-Si la ejecución es inferior al 50% de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Para determinar el grado de ejecución se comparará el importe del gasto subvencionado con el importe del gasto justificado admitido dentro del plazo establecido para ello.
c) En ningún caso los gastos justificados admitidos pueden resultar inferiores a los importes mínimos de gastos subvencionables establecidos en la base 6.ª De ser así, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
d) El incumplimiento de los compromisos adquiridos de adhesión a la red de áreas promovida por la Dirección General de Turismo en el momento en el que esta esté disponible, o el de regular mediante ordenanza municipal las limitaciones de pernocta en su término municipal y los importes a recaudar por la prestación del servicio conforme la base 5.ª, conllevará el reintegro de la subvención percibida previa la incoación del expediente correspondiente.
Base 14.ª Compatibilidad de la subvención.
Estas subvenciones son compatibles para las mismas actuaciones con cualquier otra subvención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de las acciones objeto de subvención de esta convocatoria, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la acción objeto de subvención, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Base 15.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe.
Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.
Base 16.ª Recurso contra estas bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
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