Supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional

 06/05/2025
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Orden de 16 de abril de 2025, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 5 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 2025, POR LA QUE SE REGULAN LAS ACTUACIONES DE PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN CORRESPONDIENTES A LA SUPERVISIÓN CONTINUA DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

PREÁMBULO

El artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que todas las Administraciones Públicas deberán establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.

La Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria, dedica su Título VIII al control de la gestión económica-financiera del sector público. La Ley 7/2022, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, introdujo la regulación en materia “Supervisión continua” en el Capítulo V del citado Título VIII.

El sistema de supervisión continua tiene como finalidad verificar la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de las entidades y los fondos carentes de personalidad jurídica contemplados en el apartado primero del artículo 151 bis de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, así como, de las universidades públicas canarias, valorando su sostenibilidad financiera y la concurrencia de las causas que justifiquen su permanencia como el medio más idóneo para lograr los fines que tengan asignados.

En particular, el apartado primero del artículo 151 bis delimita el alcance subjetivo de aplicación, previendo expresamente que estarán sometidos al sistema de supervisión continua:

- Los organismos autónomos, dependientes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias [letra b) del artículo 2.1].

- Las entidades públicas empresariales [letra c) del artículo 2.1].

- Resto de entidades públicas no contenidas en las letras b) y c) del artículo 2.1.

- Las sociedades mercantiles públicas [letra e) del artículo 2.1].

- Las fundaciones públicas [letra f) del artículo 2.1].

- Los consorcios dotados de personalidad jurídica [letra g) del artículo 2.1].

- Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma (artículo 2.2).

- Las universidades públicas, con pleno respeto a su autonomía económica y financiera (cfr. disposición adicional octava).

Por su parte, el apartado primero del artículo 151 ter atribuye a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para la planificación y ejecución de las actuaciones de control de supervisión continua, en la forma prevista en el citado Capítulo V, así como en la orden que dicte la Consejería competente en materia de Hacienda que desarrollará el marco legal previsto.

El apartado 2 del artículo 1 de la Orden de 22 de mayo de 2015, de la extinta Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se establecen disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de información en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, previó la creación de la Central de Información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias como herramienta corporativa.

El conjunto de actuaciones de verificación, análisis y valoración enmarcadas en las labores

de supervisión continua se realizarán preferentemente de forma automatizada a través del módulo “Central de Información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias” incluido en el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias [cfr. artículo 7.w) del Decreto 127/2014, de 23 de diciembre, de aprobación e implantación del Sistema de Información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLOGIC].

La implementación y puesta en funcionamiento de las nuevas funcionalidades recogidas en la parte dispositiva del Decreto 127/2014, de 23 de diciembre , habrán de responder a cada uno de los apartados previstos en el apartado tercero de la disposición final segunda del citado Decreto.

Corresponde a la Intervención General la “planificación, diseño, dirección, ejecución y coordinación de la política de informática en materia de gestión económico-financiera, y el diseño, desarrollo, mantenimiento, explotación y operación de los sistemas de información y aplicaciones departamentales”, de conformidad con los términos del apartado 16 del artículo 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 76/2015, de 7 de mayo .

En ejercicio de la habilitación legal, la presente Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), puesto en relación con los artículos 66.1 y 80.5, ambos de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en tanto que persigue asegurar la sostenibilidad financiera del sector público institucional, unido a la eficiencia y transparencia en el modelo de gestión público empleado para su consecución, examinando el balance de los resultados obtenidos y su repercusión social en la consecución de los objetivos atribuidos, lo que redunda en una mayor legitimación de los poderes e instituciones públicas.

En tal sentido, esta disposición se constituye como el instrumento necesario y proporcional por el que se da contenido y cumplimiento a lo previsto en el artículo 151 ter de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, por el que confiere a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea la aprobación del desarrollo normativo de la planificación y ejecución de las actuaciones de control de supervisión continua a efectuar por la Intervención General.

Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, viniendo a complementar el marco jurídico existente, identificando el conjunto de obligaciones y cauces procedimentales en la planificación y desarrollo de las actuaciones de supervisión continua.

En cuanto a la redacción de la presente Orden, y por lo que respecta a la igualdad y la expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero , Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio , de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Esta disposición, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales.

Desde la perspectiva del principio de transparencia y participación, atendiendo al objeto de esta disposición general, de conformidad con el apartado cuarto del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, “podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información pública previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la () Administración autonómica () o de las organizaciones dependientes o vinculadas a estas ()”. En términos similares, en lo que se refiere al trámite de consulta pública, se pronuncia el artículo 80.3 de Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

En cumplimiento del apartado 7 del mencionado artículo 80, en el seno de su tramitación se procedió a dar trámite de información pública y de audiencia a las entidades públicas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación previsto en el artículo 151 bis.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

Adicionalmente a las acciones descritas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.1.B) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, se ha publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias el texto del proyecto normativo, así como los informes recaídos durante su tramitación.

Por último, desde la perspectiva en el análisis del principio de eficiencia, la presente norma no introduce ninguna variación en materia de cargas administrativas, viniendo a desarrollar el sistema de supervisión continua previsto por el legislador.

De conformidad con los artículos 104 y 106 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre , así como en los artículos 76.3 y 77.1.d), ambos de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias: en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 151 ter de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por Decreto 107/2024, de 31 de julio .

De conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias n.º 111/2025, de 13 de marzo, emitido en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.B.b) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación a realizar por la Consejería competente en materia de Hacienda a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, que permita desarrollar el sistema de supervisión continua previsto en el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 151 bis y 151 ter de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, o normas que las sustituyan.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Se entiende por actuaciones de supervisión continua el conjunto de verificaciones y análisis, preferentemente automatizadas, realizadas con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos del sistema de supervisión continua, así como las actuaciones de control concretas que, con la misma finalidad, se acuerde realizar en el ámbito del control financiero permanente o de la auditoría pública.

2. Están sometidas a supervisión continua, desde su creación hasta su extinción, todas las entidades integrantes del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias contempladas en las letras b), c), d), e), f) y g) del apartado primero del artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, así como los fondos carentes de personalidad jurídica relacionados en el apartado segundo del artículo 2 citado, y las universidades públicas canarias con pleno respeto a su autonomía económica y financiera, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, o norma que la sustituya.

Artículo 3. Finalidad del sistema.

El sistema de supervisión continua tiene como finalidad verificar la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de las entidades que integran el ámbito de aplicación definido en el apartado segundo del artículo anterior, su sostenibilidad financiera y la concurrencia de las causas que justifiquen su permanencia como el medio más idóneo para lograr los fines que tengan asignados.

Artículo 4. Principios orientadores del sistema.

El sistema de supervisión continua se regirá por los siguientes principios:

a) Autonomía respecto de las entidades, fondos carentes de personalidad jurídica, así como de las universidades públicas canarias, objeto de la supervisión.

El personal que realice las funciones de supervisión actuará con independencia funcional respecto de los titulares de las entidades cuya gestión controle, ajustando sus actuaciones a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas al efecto por la persona titular de la Intervención General.

b) Coordinación con el control de eficacia ejercido por el departamento al que estén adscritos, dependan o ejerzan la tutela funcional.

c) Eficiencia, en la medida en que evalúa la adecuada utilización de los recursos públicos a través de la manifestación de las entidades integradas en el ámbito de aplicación de la presente norma.

d) Ejercicio contradictorio que garantiza la presentación de las alegaciones que se consideren necesarias por parte de las entidades, fondos carentes de personalidad jurídica y universidades públicas canarias objeto de la supervisión, así como por los órganos de vinculación, dependencia, tutela o adscripción de aquellas.

CAPÍTULO II

DESARROLLO DE LA SUPERVISIÓN CONTINUA

Artículo 5. Funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las actuaciones de supervisión continua en la forma prevista en esta norma.

b) El ejercicio de las funciones de planificación, ejecución y evaluación correspondiente a la supervisión continua.

c) El diseño y gestión de un sistema de información al que tendrán acceso, en su caso, los órganos competentes de los departamentos de adscripción, vinculación o tutela y las propias entidades sujetas a supervisión continua.

d) Dictar las instrucciones necesarias para concretar los requerimientos de información, asegurar el desarrollo de las actuaciones, y concretar los criterios y directrices que aseguren el buen funcionamiento del sistema.

Artículo 6. Obligación de colaboración y suministro de información.

1. Las entidades del sector público autonómico, los fondos carentes de personalidad jurídica, así como las universidades públicas, incluidos en el ámbito de aplicación del sistema de supervisión continua, están obligados a aportar, en los plazos que se determinen, todos los antecedentes, documentos o archivos que se les soliciten a través de la herramienta que se describe en el artículo 8 de la presente Orden y con el cumplimiento de los requisitos que la misma establezca, con la finalidad de cumplir los objetivos del sistema.

2. Los órganos de adscripción o de los que dependan las entidades que integran el ámbito de aplicación del sistema de supervisión continua deberán facilitar la información que les solicite la Intervención General para el cumplimiento de los objetivos de control, en los términos establecidos en las instrucciones, protocolos generales de actuación o instrumentos similares.

Artículo 7. Planificación de las actuaciones de supervisión continua.

1. Las actuaciones de supervisión continua de carácter automatizado se realizarán, al menos con periodicidad anual, sobre todas las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación, siempre que exista información suficiente para el cumplimiento de los fines de la supervisión continua.

2. La Intervención General decidirá anualmente si se realizan actuaciones de control concretas de supervisión continua, en el ámbito del control financiero permanente o de la auditoría pública, atendiendo a los medios disponibles y a un análisis de riesgos, teniendo en cuenta:

a) La información que se desprenda de las actuaciones de supervisión continua automatizadas.

b) Los resultados de las actuaciones de control interno efectuadas por la propia Intervención General.

c) Las propuestas de los departamentos autonómicos.

3. Una vez seleccionados los organismos, entidades, fondos carentes de personalidad jurídica o universidades públicas que van a estar sujetos a comprobaciones, verificaciones o actuaciones de supervisión continua en el ámbito del control financiero permanente o la auditoría pública, la Intervención General propondrá la incorporación de las actuaciones concretas de control en los siguientes planes anuales de control financiero permanente o auditoría que se vayan a aprobar, o bien procederá a proponer la modificación de los correspondientes planes anuales de control financiero permanente o auditoría que estén en vigor.

Artículo 8. Ejecución de las actuaciones de supervisión continua.

1. Para el desarrollo de las actuaciones de supervisión continua de carácter automatizado, los sujetos contemplados en el artículo 2 de la presente Orden estarán obligados a remitir la información que la Intervención General considere necesaria para el cumplimiento de la finalidad del sistema, de acuerdo con las instrucciones que a estos efectos se determinen, a través de la herramienta corporativa “Central de Información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias”, incluido en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC).

Con el fin de evitar duplicidades administrativas se excluye del deber de remisión previsto en el párrafo anterior toda aquella información que esté a disposición de la Intervención General, tanto a los efectos del procedimiento de rendición de cuentas anuales como en cumplimiento del principio de transparencia, o bien en virtud de otras obligaciones legalmente establecidas.

2. Las actuaciones de supervisión continua a realizar mediante controles concretos a incluir en los planes anuales de control financiero permanente o de auditoría se llevarán a cabo conforme a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de los controles financieros permanentes y la auditoría pública.

Artículo 9. Resultados de las actuaciones de supervisión continua.

Los resultados de las actuaciones de supervisión continua se plasmarán en:

a) Una memoria anual comprensiva de los resultados de las actuaciones de supervisión continua automatizada.

b) Los informes de control que se formulen como consecuencia de la ejecución de actuaciones concretas de supervisión continua.

c) Un informe general que elaborará anualmente la Intervención General con los resultados más significativos de las actuaciones de supervisión continua y recomendaciones de mejora, al que se incorporarán, en su caso, las propuestas de transformación o supresión del organismo público o entidad que se formulen, junto con la opinión o valoración, en su caso, de los órganos de dependencia, vinculación, tutela o adscripción, que será elevado a la consideración del Gobierno a través de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 10. Informes de control de actuaciones concretas de supervisión continua.

1. Al objeto de conseguir la finalidad del sistema prevista en el artículo 3 de la presente Orden, como resultado de las actuaciones de control concretas de supervisión continua, realizadas en el ámbito del control financiero permanente o auditoría pública, se valorará la formulación de:

a) Recomendaciones de mejora referidas a aspectos organizativos y estratégicos de la entidad u organismo, así como de gestión económica, presupuestaria y financiera, de recursos humanos y materiales, de gestión compartida, o cualquier otro aspecto que se considere relevante.

b) Propuestas de transformación cuando la forma jurídica de las entidades no sea la adecuada de conformidad con los requisitos previstos legalmente.

c) Propuestas de supresión en los casos previstos legalmente.

2. Una vez finalizadas las actuaciones de control concretas de supervisión continua, ya sean de control financiero permanente o auditoría pública, se emitirá un informe, que tendrá carácter provisional y deberá contener en cada una de sus páginas una indicación de tal condición. Este informe será firmado por la persona responsable de la Intervención Delegada o la unidad de control actuante, que realice las referidas actuaciones de control.

3. El informe provisional de control de actuaciones concretas de supervisión continua se remitirá a quien sea titular del organismo o entidad objeto de actuaciones de control, así como a la persona titular de los órganos de vinculación, dependencia, tutela o adscripción de aquellas, y, en su caso, a cualquier otra persona o entidad relacionada con las actuaciones de control realizadas que se considere relevante, a los efectos de que puedan efectuar las alegaciones u observaciones que consideren convenientes, en el plazo de 15 días.

4. Transcurrido el plazo de alegaciones indicado, la unidad de control actuante elevará a la firma de la persona titular de la Intervención General el informe definitivo de control de actuaciones concretas de supervisión continua, que incluirá como anexo, en su caso, las alegaciones recibidas y las observaciones realizadas por el órgano de control sobre las mismas.

5. Los informes definitivos se notificarán a los entes objeto de las actuaciones de control. Asimismo, el informe se remitirá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, del departamento al que se encuentre adscrito orgánicamente el ente controlado, y a cualquier otro que por parte de la Intervención General se considere oportuno.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Intervención General a dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias en aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Disposición transitoria única. Implantación del sistema de supervisión continua.

El calendario de implantación del sistema de supervisión continua automatizado se aprobará mediante resolución de la Intervención General efectuándose de forma progresiva atendiendo, por un lado, a los condicionantes técnicos dimanantes de la puesta en funcionamiento del sistema de información, y, por otro, a la adaptación de los organismos y entidades a los requerimientos de la presente disposición.

Hasta tanto el diseño e implementación del sistema de supervisión continua automatizado no se haga efectivo, se realizarán actuaciones no automatizadas sobre aquellos organismos, entidades y fondos que se determinen por la persona titular de la Intervención General que se hubieran incluido en los planes anuales de control financiero permanente o de auditoría.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 22 de mayo de 2015, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se establecen disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de información en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Se modifica puntualmente la Orden de 22 de mayo de 2015, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se establecen disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de información en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en los artículos siguientes, quedando redactados como siguen:

Uno. Apartado segundo del artículo 3:

“2. Asimismo, la presente Orden es de aplicación al sistema de supervisión continua, en los términos regulados en su normativa específica, así como al suministro de información económico-financiera, en el marco establecido en el ámbito de actuaciones del Consejo de Política Fiscal y Financiera”.

Dos. Artículo 16:

“Se crea la Central de Información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias como herramienta corporativa de carga de la información incluida en el ámbito objetivo de la presente Orden, así como de consulta de su contenido, y que permita, asimismo, servir de instrumento para la preparación de los datos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de información derivadas de la normativa vigente en materia de transparencia, supervisión continua, y las relativas a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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