DECRETO 49/2025, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE CIENCIA, INDUSTRIA Y EMPLEO.
Preámbulo
El Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, estableció el actual organigrama de la Administración del Principado de Asturias, atribuyendo a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, competencias en materia de política científica, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, telecomunicaciones y tecnologías de la comunicación, estrategia sobre el modelo región, cultura del emprendimiento y apoyo a emprendedores, empresas y pymes, promoción económica y empresarial, captación de inversiones, economía social, empleo y formación para el empleo, mejora de la empleabilidad, coordinación de las relaciones laborales, seguridad laboral y prevención de riesgos laborales, planificación de la oferta formativa de Formación Profesional, promoción de las titulaciones, impulso de la Formación Profesional Dual, así como la gestión y ejecución de proyectos financiados con fondos europeos destinados a la formación profesional en coordinación, en su caso, con otros departamentos y las relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria.
El reciente Decreto 23/2025, de 16 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, de quinta modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma aborda una modificación parcial de las Consejerías, adicionando los ámbitos funcionales de industria y política industrial regional, energía y minería, transición justa, y comercio a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, que pasa a denominarse Consejería de Ciencia, Industria y Empleo y eliminando de su ámbito de actuación la formación profesional.
Esta reestructuración obliga tal y como se expone el Decreto 23/2025 , a reordenar el entramado orgánico y establecer una estructura orgánica capaz de disponer de los recursos adecuados a las políticas a desarrollar con la pretensión de enfrentar el progreso, la transformación y el cambio de forma eficaz, sostenible, coordinada y enérgica.
Razones de técnica normativa aconsejan la aprobación de un Decreto ex novo que facilite la legibilidad de la norma y venga a sustituir al Decreto 76/2023, de 18 de agosto , por el que se establecía la anterior estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos.
Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento del citado departamento, al tratar de definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura del mismo.
Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.
El artículo 25.n) de la Ley 6/1984, de 5 de julio del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del titular de la Consejería respectiva, la estructura de la misma, atribución contenida también en el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Industria y Empleo previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de abril de 2025,
DISPONGO
I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA
Artículo 1.-Estructura general.
1. La Consejería de Ciencia, Industria y Empleo está integrada, para el desarrollo de sus funciones, bajo la dirección superior de su titular, por los siguientes órganos:
a) Órganos centrales:
1. Secretaría General Técnica.
2. Viceconsejería de Industria.
2.1 Dirección General de Energía y Minería.
3. Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital.
4. Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.
5. Dirección General de Empresa y Comercio.
6. Dirección General de Universidad.
b) Órganos de asesoramiento y apoyo:
- Comisión Regional de Seguridad Minera.
- Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.
- Comisión de Precios del Principado de Asturias.
- Consejo de Artesanía.
- Consejo de Relaciones Laborales y Políticas Activas de Empleo.
- Consejo Asturiano de Economía Social.
- Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
- Comité Asturiano para la Integridad de la Investigación.
2. La Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, a la cual el organismo autónomo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA) está adscrito, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio , de creación del citado organismo.
3. Se halla adscrito a la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL), organismo autónomo con las competencias y funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre , de creación del mismo.
4. La Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, a la que la entidad pública Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana (AGENCIA) se encuentra adscrita, ejercerá la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre las actuaciones de ésta, con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación. Asimismo, se adscribe, por medio de la AGENCIA como fundación del sector público autonómico, la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT).
5. Se halla adscrita a la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo a la entidad pública Servicio de Investigación y Desarrollo Agroalimentario de Asturias (SERIDA).
6. La Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, ejercerá las competencias a las que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con:
a) Sociedad de Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias S. A. U. (GITPA).
b) Inspección Técnica de Vehículos S. A. (ITVASA).
c) Sociedad para la Gestión y Promoción del Suelo, S. A. (SOGEPSA).
7. La Consejería de Ciencia, Industria y Empleo ostentará la representación de la Comunidad Autónoma en la Fundación para el Fomento de la Economía Social, la Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, la Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del empleo y la Fundación Asturiana de Energía.
8. Con el carácter de órgano directivo, dependerá del titular de la Consejería una Subdirección General en los términos establecidos en el artículo 11.4 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio de Organización de la Administración en relación con el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023 de 15 de marzo, de Empleo Público.
Artículo 2.-Subdirección General para la Estrategia del Modelo de Región y Atracción de Inversiones.
1. Corresponde a la Subdirección General para la Estrategia del Modelo de Región y Atracción de Inversiones realizar estudios y análisis metodológicos, canalizar la información de los retos y oportunidades de la región y generar diálogos multisectoriales que permitan el desarrollo de una estrategia del modelo de región eficaz y resiliente a largo plazo que garantice la prosperidad y el desarrollo de Asturias.
Asimismo, le corresponde promover la atracción de inversiones, el impulso del establecimiento de unidades de prospectiva estratégica, y la interlocución entre las oficinas de captación de inversiones existentes con el fin de fijar prioridades, coordinar esfuerzos, y así contribuir a la promoción económica, al fortalecimiento del tejido empresarial asturiano y a fidelizar las inversiones realizadas en la región.
2. La Subdirección ejecutará los planes, proyectos y objetivos establecidos por la persona titular de la Consejería, e impulsará las decisiones adoptadas en este ámbito, coordinando y promoviendo todas aquellas iniciativas orientadas a la mejora de la competitividad e internacionalización de la economía asturiana y a la atracción de inversiones que fomenten la creación de empleo estable, y que permitan definir una estrategia del modelo de región eficaz que revierta en beneficio de Asturias y sus ciudadanos.
3. El plazo de duración del presente órgano directivo queda fijado en cuatro (4) años, desde el nombramiento de su titular.
4. La singularidad de las funciones a desarrollar exigen una especial cualificación y exceden del ámbito reservado al personal funcionario, lo que, unido a su carácter contingente y temporal, justifican la exención de la obligación de que la presente Subdirección sea cubierta por personal funcionario.
En todo caso, para su nombramiento, se observará la titulación académica superior correspondiente al grupo A, subgrupo A1, y criterios de idoneidad, formación y experiencia profesional, vinculados todos ellos al ámbito de actuación referido.
5. De conformidad con la legislación básica, el personal directivo profesional estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con el cumplimiento de los objetivos que le hayan sido asignados.
II. SECRETARIA GENERAL TÉCNICA
Artículo 3.-Funciones y estructura.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y, en concreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por esta u otras Consejerías y la coordinación, a estos efectos, de las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.
b) La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería.
c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, así como la tramitación presupuestaria y su seguimiento.
d) La gestión, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las propuestas y modificaciones de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.
e) La actuación como órgano de comunicación de la Consejería con los demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos directivos adscritos a la Consejería.
f) Las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa, coordinación y control de los servicios de la Consejería así como aquellas funciones no encomendadas a los restantes órganos centrales y que sean inherentes a los servicios generales y comunes de la Consejería.
g) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en los órganos centrales de la Consejería.
2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Servicio de Asuntos Generales.
b) Servicio de Contratación y Régimen Jurídico.
c) Servicio de Apoyo Técnico y Seguimiento de Fondos Europeos.
Artículo 4.-Servicio de Asuntos Generales.
El Servicio de Asuntos Generales tiene a su cargo las funciones de la Secretaría General Técnica en materia de estudio de los recursos humanos de la Consejería y su adscripción, gestión de personal y elaboración de las propuestas de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo; sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostente la responsabilidad directa de los distintos órganos. Le corresponden las funciones de régimen interior, tales como archivo, registro, información, transparencia, la coordinación y asesoramiento a los órganos centrales de la Consejería en materia de protección de datos y cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería que no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.
Asimismo, le corresponde la coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, asumiendo el asesoramiento a cada órgano gestor en la preparación de su anteproyecto. Además, le corresponde la gestión presupuestaria, tramitar los expedientes de gasto, ordenar los trámites de ingresos, el control y seguimiento presupuestario, así como la verificación contable de documentos de gasto, en base a la documentación soporte precedente, y en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Artículo 5.-Servicio de Contratación y Régimen Jurídico.
El Servicio de Contratación y Régimen Jurídico tiene a su cargo la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa de competencia de la Consejería, así como la asistencia técnica jurídica en dicha materia a las distintas unidades orgánicas. Asimismo, le corresponden las funciones de estudio, informe y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento, así como la tramitación, seguimiento y, en su caso, el estudio de convenios, acuerdos y protocolos correspondientes al ámbito competencial de la Consejería; los expedientes de responsabilidad patrimonial, expropiaciones y sancionadores que no correspondan a otros órganos y en general cuantas funciones de apoyo e informe jurídico le encomiende la Secretaría General Técnica de las que tiene atribuidas en el ámbito de la Consejería.
Artículo 6.-Servicio de Apoyo Técnico y Seguimiento de Fondos Europeos.
Al Servicio de Apoyo Técnico y Seguimiento de Fondos Europeos le corresponde desempeñar las funciones de asistencia técnica jurídica propias de la Secretaría General Técnica en las materias específicas de empleo y mejora de la empleabilidad, cultura del emprendimiento y apoyo a emprendedores, comercio, empresas y pymes, economía social, coordinación de las relaciones laborales, seguridad laboral y prevención de riesgos laborales, el apoyo jurídico a las unidades gestoras, en particular, en los expedientes de concesión de subvenciones, la elaboración de propuestas normativas en este ámbito material, así como cuantas otras funciones relacionadas con los asuntos señalados que le encomiende la Secretaría General.
El servicio desarrollará, además, en el ámbito de la Consejería las funciones de coordinación e impulso de la ejecución de los proyectos financiados con fondos europeos, en particular la coordinación general, seguimiento y control de los subproyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), dando soporte y apoyo al titular de la Secretaría General Técnica, a la vista de los informes de los órganos ejecutores, para la firma y tramitación de los informes de gestión, los informes de previsiones y los certificados de cumplimiento exigidos por su normativa reguladora, todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros órganos gestores de los fondos. Asimismo, realizará las labores de asesoramiento técnico, jurídico y administrativo que le encomiende la Secretaría General Técnica de las que tiene atribuidas en el ámbito de la Consejería.
III. VICECONSEJERÍA DE INDUSTRIA
Artículo 7.-Funciones y estructura.
1. La Viceconsejería de Industria, directamente dependiente de quien sea titular de la Consejería, ejercerá la dirección y coordinación de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de industria y política industrial regional, energía y minería e infraestructuras asociadas, así como la promoción y fomento de las actividades de desarrollo económico de carácter industrial y energético, en particular el impulso de proyectos estratégicos. Igualmente, le corresponde la identificación y adopción de medidas que garanticen la transición justa hacia una economía más ecológica y baja en carbono.
Promoverá, además, la participación de los agentes económicos y sociales, y de la ciudadanía en general, en las materias que le competen.
2. De la Viceconsejería dependerá la Dirección General de Energía y Minería y los Servicios de Asesoramiento Jurídico Administrativo, de Política Industrial, de Fluidos y Metrología y el Servicio de Seguimiento y Gestión de Fondos.
III.1 DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 8.-Funciones y estructura.
1. Corresponden a la Dirección General de Energía y Minería, las funciones de dirección, coordinación, supervisión e impulso de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, promoción, ordenación y control de la minería y energía e infraestructuras asociadas regionales, así como el fomento de las actividades de desarrollo de dichos sectores.
2. La Dirección General está integrada por:
a) Servicio de Minas.
b) Servicio de Gestión Energética.
c) Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.
Artículo 9.-Servicio de Minas.
El Servicio de Minas tendrá a su cargo las funciones de la Dirección General de Energía y Minería en materia de ordenación, promoción, desarrollo y fomento de la actividad minera tanto en materia de investigación como aprovechamiento y explotación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, incluidos los permisos de investigación de hidrocarburos, en particular, el otorgamiento de derechos mineros, caducidades, cambios de dominio, intrusiones, expropiaciones, sanciones, catastro minero, informática y estudio, investigación, desarrollo e innovación del sector minero.
Asimismo, tendrá a su cargo las funciones en materia de seguridad y salubridad en explotaciones mineras y establecimientos de beneficio, y en particular, las actuaciones administrativas de inspección y sancionadoras, o policía minera de la minería subterránea, minería a cielo abierto y demás actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la legislación minera, así como las atribuidas por la normativa de seguridad minera y de prevención de riesgos laborales, incluido el control y expedición de las certificaciones de aptitud para determinadas profesiones mineras y la coordinación de los programas de formación y seguridad mineras.
Igualmente, tiene a su cargo los proyectos y obras de restauración minera y rehabilitación de espacios públicos degradados por actividad minera.
Le corresponde, asimismo, dentro del ámbito de competencias de la Consejería, la estadística y el control de datos mineros y el seguimiento de los instrumentos públicos de promoción en materia de investigación y seguridad minera.
Artículo 10.-Servicio de Gestión Energética.
Corresponde al Servicio de Gestión Energética el ejercicio de las funciones relacionadas con el sector energético en cuanto a la generación -cuando esta no se realice a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos-, transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica y transporte y distribución de gas y de hidrógeno, inspección, sanciones, expropiaciones forzosas para instalaciones eléctricas y de redes de gas y tramitación de reclamaciones sobre la contratación, suministro, seguridad, regularidad y otras cuestiones relativas al servicio eléctrico y gasístico en general, incluido el desarrollo de la gestión de los convenios suscritos con otras Administraciones Públicas que le sean encomendados, y la asesoría e informe a las Consejerías, entes y otros organismos públicos sobre estas materias.
Igualmente, se le atribuye el seguimiento de las actividades de las empresas instaladoras y de los organismos de control autorizados.
Artículo 11.-Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.
Corresponde al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética el ejercicio de las funciones en materia de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, así como almacenamiento de energía, incluyendo las labores de inspección y registro.
Se ocupa, asimismo, de las actuaciones administrativas relacionadas con la promoción de las energías renovables, su almacenamiento, la mejora del ahorro y la eficiencia energética en todos los procesos y usos consumidores de energía y, específicamente, de su fomento y subvención, incluida la gestión de los convenios suscritos con otras Administraciones Públicas que le sean encomendados y la asesoría e informe a las Consejerías, entes y otros organismos públicos sobre estas materias.
También se encarga de las funciones de registro, inspección y control de los certificados de eficiencia energética de los edificios, y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión.
Las funciones descritas en este servicio reúnen las notas de ejercicio de potestades administrativas, mayor margen de iniciativa, autonomía, dificultad técnica y responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 65.2.b) de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
III.2 SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO
Artículo 12.-Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.
Al Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo le corresponde desempeñar las funciones de asistencia técnico jurídica en las materias específicas de industria, energía y minería; el apoyo jurídico a las distintas unidades gestoras, en particular, en los expedientes de concesión de subvenciones y de autorizaciones, así como cuantas otras funciones relacionadas con el ámbito material de la Viceconsejería, sin perjuicio de las dependencia funcional a los efectos de las funciones de asesoramiento que en relación a este ámbito material precise la Secretaría General Técnica.
Le corresponde igualmente la tramitación de los expedientes expropiatorios y sancionadores en materia de industria, energía y minería.
III.3 SERVICIO DE POLÍTICA INDUSTRIAL
Artículo 13.-Servicio de Política Industrial.
El Servicio de Política Industrial desarrollará las funciones en materia de actividades industriales y, en particular, las actuaciones administrativas, de inspección y sancionadoras relacionadas con la seguridad y calidad industrial, establecimientos industriales, supervisión de los organismos de control y entidad de acreditación, en sus actuaciones en el ámbito del Principado de Asturias, Registro Integrado Industrial, registros especiales de establecimientos industriales, e inspección técnica de vehículos.
Se ocupará asimismo del apoyo a las actuaciones de promoción y desarrollo de proyectos estratégicos de ámbito industrial, en colaboración con otros organismos competentes.
III.4 SERVICIO DE FLUIDOS Y METROLOGÍA
Artículo 14.-Servicio de Fluidos y Metrología.
El Servicio de Fluidos y Metrología tiene a su cargo las funciones en materia de autorización de instalaciones de redes de gases destinadas al suministro a los usuarios de combustibles gaseosos por canalización, distribución de gases licuados del petróleo a granel y envasados y redes de transporte secundario de gas natural, así como la aplicación de la reglamentación técnica para la distribución y utilización de combustibles gaseosos por canalización.
Le corresponden, asimismo, la autorización o registro de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, empresas de venta y asistencia técnica, instalaciones de rayos X de uso médico; de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria y de los combustibles líquidos para uso propio en las mismas y de las instalaciones frigoríficas e interiores de suministro de agua; la certificación de las empresas que manejan los gases fluorados en equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor, así como la expedición de certificaciones personales para la manipulación de gases fluorados.
Igualmente lleva a cabo las actuaciones derivadas de la normativa en materia de metrología legal, tales como la inscripción en el registro de control metrológico, control y verificación de los aparatos e instrumentos sometidos a control metrológico legal, así como exclusivamente, las labores de apoyo y conocimiento de las actividades realizadas por el laboratorio oficial de metales preciosos del Principado de Asturias.
El Servicio de Fluidos y Metrología se ocupa también del registro y control de instaladores autorizados, empresas y entidades para impartir cursos de formación y del resto de actuaciones administrativas, de inspección, sancionadoras, expropiaciones forzosas, reclamaciones e informes relacionados con las materias señaladas.
III.5 SERVICIO DE SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DE FONDOS
Artículo 15.-Servicio de Seguimiento y Gestión de Fondos.
Corresponde al Servicio de Seguimiento y Gestión de Fondos la gestión, desarrollo y ejecución de los fondos nacionales y europeos y en concreto del Fondo de Transición Justa, que estén destinados a fines y actividades de competencia de la Viceconsejería.
Será el responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones de información y control inherentes a los mismos.
Ejercerá igualmente la Coordinación de los Fondos Mineros tanto de los atribuidos a la propia Consejería como al resto de Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y llevará a cabo la interlocución respecto a los mismos ante el Instituto de Transición Justa.
IV. DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Artículo 16.-Funciones y estructura.
1. La Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital, sin perjuicio de las que correspondan o se atribuyan por razones sectoriales a otros centros directivos, tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Coordinar la gobernanza de las políticas del Principado de Asturias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación y asegurar una coordinación con la desarrollada por otras Comunidades Autónomas, por el Estado y la Unión Europea.
b) Actuar coordinadamente en el desarrollo de las políticas de investigación e innovación en el ámbito de la salud, con la Consejería con competencias en materia sanidad, y fomentar la cooperación en materia de investigación sanitaria con otras instituciones públicas o privadas, de ámbito autonómico, nacional e internacional.
c) Las de gestión, informe, asesoramiento y propuesta en relación con la investigación, el desarrollo y la innovación, así como la gestión del Registro del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación (RESACI), como medio público de inscripción, inventario y base de la evaluación de todos los agentes del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación y las funciones propias del Observatorio Asturiano de la Innovación.
d) La dirección estratégica para la elaboración del Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación y las Estrategias en I+D+i.
e) El estímulo de la compra pública innovadora y otras medidas de colaboración público-privada en materia de innovación.
f) Potenciar la excelencia científica en la investigación para los sectores estratégicos del Principado de Asturias y los sectores emergentes de la actividad económica.
g) La transferencia de conocimiento, la promoción de ámbitos estratégicos en materia de innovación, y el estímulo de la difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación a la sociedad, así como divulgar la actividad científica como herramienta de conexión entre la ciencia y la sociedad y entre la ciencia y el tejido empresarial.
h) La relación con las entidades adscritas a la Consejería vinculadas al ámbito de la investigación, desarrollo e innovación y ejercer el control de eficacia sobre ellas.
i) Las funciones relativas al fomento, evaluación y seguimiento del desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el impulso y control de las infraestructuras de telecomunicaciones y su explotación en el marco de la agenda digital y la internacionalización del ecosistema investigador e innovador asturiano.
j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el titular de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.
2. La estructura de la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital se integra por las siguientes unidades administrativas:
a) Servicio de I+D+i y Observatorio Asturiano de la Innovación.
b) Servicio de Telecomunicaciones.
Artículo 17.-Servicio de I+D+i y Observatorio Asturiano de la Innovación.
El Servicio de I+D+i y Observatorio Asturiano de la Innovación ejerce las funciones generales de gestión, informe, asesoramiento y propuesta en relación con la estrategia, el desarrollo y la innovación y en particular las siguientes:
a) El apoyo técnico a la Dirección General en la coordinación de las actividades que realicen los distintos órganos y entidades del Principado de Asturias en materia de innovación, desarrollo e investigación dentro del ámbito de sus funciones.
b) Gestionar los fondos públicos destinados a fomentar la investigación y la innovación en el marco del Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
c) Contribuir al diseño y gestión de los programas de ayudas y el fomento de la investigación científica y tecnológica y la gestión administrativa de las funciones que, en el ámbito de dichas investigaciones, le sean asignadas.
d) Realizar el seguimiento de los Centros Propios de Investigación del Principado de Asturias cuya gestión le sea encomendada.
e) Impulsar bajo la dirección estratégica de la Consejería la elaboración del Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación así como el seguimiento de la evaluación que realice la AGENCIA a través de procesos participativos, orientados a resultados.
f) Programar, gestionar y llevar a cabo el seguimiento de los convenios de investigación y desarrollo tecnológico cuya competencia le sea encomendada.
g) Coordinar y colaborar con la Red de Centros Tecnológicos del Principado de Asturias y Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRIs), para fomentar la transferencia de tecnología, la difusión tecnológica y del conocimiento y desarrollar programas de incentivación de compra pública innovadora y la cooperación público-privada para la transferencia de tecnología y conocimiento.
h) Fomentar la constitución de grupos, centros de investigación y unidades de I+D+i en empresas, así como cualquier otro tipo de iniciativa empresarial cuya actividad comercial tenga a la ciencia como base.
i) Definir programas de apoyo a empresas para la mejora de su competitividad mediante el fomento de la I+D+i y la utilización de las nuevas tecnologías, así como apoyar y fomentar movimientos asociativos que promuevan el conocimiento científico y la creación de iniciativas innovadoras.
j) Gestionar el Registro del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
k) Realizar las labores de estadística, de recopilación, elaboración y publicación propias del Observatorio Asturiano de Innovación.
Artículo 18.-Servicio de Telecomunicaciones.
El Servicio de Telecomunicaciones tiene a su cargo el desarrollo de las redes públicas de telecomunicaciones en el Principado de Asturias y de los programas que fomenten la mejora de la disponibilidad y la accesibilidad a los servicios de los operadores privados.
En materia de infraestructuras de difusión audiovisual es responsable de la retransmisión de los medios públicos de ámbito autonómico y de garantizar el acceso a los de ámbito estatal, públicos o privados, al conjunto de la sociedad asturiana.
Le corresponden, asimismo, las funciones de reglamentación, gestión, inspección, vigilancia y control, adopción de medidas provisionales y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual de ámbito autonómico.
Igualmente, le compete el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, favoreciendo la conectividad digital, en coordinación con otras Administraciones Públicas.
V. DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y ASUNTOS LABORALES
Artículo 19.-Funciones y estructura.
1. Corresponde a la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales la dirección y coordinación de la política de la Consejería en materia de empleo, trabajo, seguridad laboral y, en concreto, el ejercicio de las funciones en materia de legislación laboral así como las necesarias para la mejora de las relaciones laborales, y cuantas otras en calidad de autoridad laboral debe desarrollar la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 10.1.27 y 12.10 del Estatuto de Autonomía.
Asimismo, a los efectos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, le corresponden las funciones de ejecución de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
Esta Dirección General se relaciona con los organismos autónomos SEPEPA e IAPRL, en el ejercicio de las funciones citadas.
2. La estructura de la Dirección General Empleo y Asuntos Laborales se integra por las siguientes unidades administrativas:
a) Servicio de Ordenación Laboral.
b) Servicio de Relaciones Laborales.
Artículo 20.-Servicio de Ordenación Laboral.
Corresponde al Servicio de Ordenación Laboral las funciones en materia de regulación de las condiciones de trabajo; aprobación del calendario laboral; gestión de las autorizaciones de las empresas de trabajo temporal y de los servicios de prevención ajenos, entidades formativas y auditoras en materia de prevención de riesgos laborales; tramitación de expedientes sancionadores; gestión del registro de cooperativas y sociedades laborales.
Artículo 21.-Servicio de Relaciones Laborales.
El Servicio de Relaciones Laborales desarrolla las funciones en materia de registro, depósito y publicación de los convenios colectivos, acuerdos colectivos y planes de igualdad; seguimiento de huelgas y cierres patronales; tramitación de expedientes de regulación de empleo y de traslados colectivos; registro y depósito de estatutos de organizaciones sindicales y asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, así como calificación y registro de centros especiales de empleo y gestión de las empresas de inserción; registro, depósito y publicidad de elecciones sindicales así como gestión de las competencias transferidas en materia de mediación, arbitraje y conciliación.
VI. DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESA Y COMERCIO
Artículo 22.-Funciones y estructura.
1. Corresponde a la Dirección General de Empresa y Comercio la interlocución de la administración del Principado de Asturias con el tejido empresarial regional. Asimismo le corresponde el desarrollo de las funciones de dirección, coordinación y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la competitividad, innovación y promoción de las empresas y pymes. Fomentar la creación y el fortalecimiento de un ecosistema favorable para el desarrollo de proyectos empresariales, y constituirse como punto de referencia para que empresas y pymes puedan trasladar sus propuestas y necesidades diseñando estrategias para la descarbonización y digitalización de la pyme, con el objetivo de favorecer el cambio hacia una economía más verde, digital, resiliente e inclusiva.
Le corresponde el diseño, planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo para el crecimiento, y la consolidación de la empresa, el apoyo del autoempleo, en régimen de autónomos o asociados en fórmulas de economía social. También le corresponde la gestión de las competencias en materia de autónomos, cooperativas y sociedades laborales.
Asimismo, le corresponde la dirección, coordinación y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación y promoción del comercio regional y, en particular, el fomento de las actividades comerciales, artesanales y feriales y la promoción de la digitalización, la sostenibilidad medioambiental, la retención del talento en el sector. La Dirección General ejercerá la tutela de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Asturias.
Las anteriores funciones serán desarrolladas en cooperación con los distintos organismos de promoción económica de la región, buscando marcos de colaboración público-privada que permitan desarrollar iniciativas y proyectos que redunden en el desarrollo y mejora de la competitividad del tejido empresarial, y favorezcan las consolidación de empleo en la región.
2. La estructura de la Dirección General de Empresa y Comercio se integra por las siguientes unidades administrativas:
a) Servicio de Empresas y Pymes.
b) Servicio de Emprendedores y Economía Social.
c) Servicio de Gestión y Calidad Comercial.
Artículo 23.-Servicio de Empresas y Pymes.
El servicio de Empresas y Pymes se encarga de proporcionar el soporte técnico que facilite la interlocución de la administración del Principado de Asturias con el tejido empresarial regional, con el objetivo de garantizar el establecimiento de un diálogo bidireccional, efectivo y eficiente, entre el tejido productivo y las administraciones públicas; el diseño, planificación y desarrollo de iniciativas y programas de consolidación y crecimiento empresarial, la incorporación de la innovación en los procesos de negocio de las empresas, así como el impulso de iniciativas que persigan la mejora de la competitividad de las empresas y pymes asturianas.
En coordinación con el servicio de emprendimiento, promoverá iniciativas destinadas al crecimiento empresarial, enfocado principalmente a la pequeña y mediana empresa, que proporcione el acceso a programas de innovación, crecimiento e internacionalización, y que facilite a las empresas y pymes la búsqueda de nuevas oportunidades de negocio, su desarrollo comercial y la apertura de mercados internacionales.
Artículo 24.-Servicio de Emprendedores y Economía Social.
El Servicio de Emprendedores y Economía Social se encarga del diseño, planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo, en régimen de autónomos o asociados en fórmulas de economía social, en sus distintas vertientes, a través de las pertinentes medidas de colaboración, así como del ejercicio de las funciones en materia de fomento de la cultura emprendedora.
También será el responsable del diseño, planificación y ejecución de programas de apoyo a la constitución y consolidación de pymes en el Principado de Asturias, la creación de “start-ups”, empresas de base tecnológica y “spin-offs”, así como cualquier tipo de iniciativa empresarial cuya actividad comercial redunde en beneficio para la región.
Le corresponde, asimismo, la gestión de las competencias en materia de autónomos, cooperativas y sociedades laborales.
Artículo 25.-Servicio de Gestión y Calidad Comercial.
El Servicio de Gestión y Calidad Comercial ejerce las funciones de fomento, apoyo, promoción e investigación de la actividad comercial y artesanal en el ámbito del Principado de Asturias, a través de la gestión de programas de ayudas a PYMES, asociaciones y entidades locales para la modernización y promoción del pequeño y mediano comercio, el sector artesano y la actividad ferial.
Le corresponde el desarrollo de programas de calidad e innovación comercial y artesanal, e impulsar la artesanía por medio de ayudas a la creación y modernización de talleres artesanales, la divulgación de sus obras y la participación de las PYMES artesanas en ferias y exposiciones regionales, nacionales e internacionales.
Asimismo se encargará de la gestión del Registro de Empresas y Actividades Comerciales y del Registro de Actividades Artesanas del Principado de Asturias, así como del régimen de precios autorizados y ejecutará las actuaciones derivadas de la tutela de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Asturias y la aplicación del régimen sancionador en materia de comercio.
VII. DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDAD
Artículo 26.-Funciones y estructura.
1. La Dirección General de Universidad ejercerá el diseño y desarrollo de la política de la Comunidad Autónoma en materia universitaria en relación y colaboración con las instituciones universitarias y otros centros superiores, en el marco de la legislación estatal y autonómica y de la autonomía universitaria, así como el ejercicio de fomento y coordinación de las actividades de investigación en el ámbito del sistema universitario asturiano.
Especialmente, la Dirección General de Universidad asumirá la relación de la Administración del Principado con la Universidad de Oviedo.
2. De la Dirección General de Universidad depende el Servicio de Gestión Universitaria.
Artículo 27.-Servicio de Gestión Universitaria.
Al Servicio de Gestión Universitaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El estudio de la asignación presupuestaria a la Universidad de Oviedo y el seguimiento de su ejecución.
b) La gestión de la creación, supresión, adscripción, modificación o integración, según corresponda, de centros y titulaciones universitarias o superiores de carácter oficial y de validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, así como de los centros en el extranjero dependientes de la universidad o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
c) Impulsar las propuestas para la aprobación definitiva, por el titular de la Consejería, de la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Oviedo.
d) La gestión administrativa que genere la relación con los órganos unipersonales de la Universidad de Oviedo y los centros adscritos a la misma y el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en Asturias.
e) La formulación de propuestas de contratación de infraestructuras y equipamientos destinados a la Universidad de Oviedo.
f) El diseño, propuesta y gestión de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes de enseñanzas universitarias del Principado de Asturias.
g) La promoción de la internacionalización del sistema universitario asturiano.
h) El fomento de la coordinación y la colaboración de los centros superiores de enseñanzas artísticas con la Universidad.
i) El impulso de la investigación científica y tecnológica y su difusión en el ámbito universitario.
j) El fomento de la formación de investigadores e investigadoras y la puesta en marcha de medidas de estímulo a la producción científica, su difusión y divulgación, así como la transferencia de conocimiento.
k) El estudio y propuesta de contratos-programa a firmar con la Universidad de Oviedo.
l) La participación en la elaboración de planes en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
m) La participación en el desarrollo de observatorios en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
n) La participación en la gestión de centros, fundaciones e institutos de investigación con presencia de la Universidad.
ñ) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Universidad, en su ámbito de gestión.
Disposición adicional primera.-Competencias sancionadoras en materia de orden social
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , en concordancia con la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en el orden social, cuando corresponda a la Comunidad Autónoma en virtud de la competencia de ejecución de la legislación laboral, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución siguientes:
a) Por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos laborales, en materia de infracciones leves.
b) Por la persona titular de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo hasta 125.000 euros.
c) Por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, a partir de 125.001 euros.
Disposición adicional segunda.-Competencias sancionadoras en materia de sociedades cooperativas
De conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 de la Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, así como los artículos 38 y 48 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto , en concordancia con la Disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en materia de sociedades cooperativas, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución siguientes:
a) Por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, en materia de infracciones leves.
b) Por la persona titular de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, en materia de infracciones graves.
c) Por el Consejo de Gobierno en materia de infracciones muy graves.
Disposición adicional tercera.-Competencias sancionadoras en materia de empleo, formación profesional, fomento del empleo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en materia de empleo, formación profesional y ayuda para el fomento del empleo, cuando corresponda a la Comunidad Autónoma, se ejercerá por quien sea titular de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.
Disposición adicional cuarta.-Competencias sancionadoras en materia de prevención de riesgos laborales
Conforme a lo que establece el artículo 48 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , en relación con el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando correspondan al Principado de Asturias, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución siguientes:
a) Por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, en materia de infracciones leves, hasta 1.202,02 euros.
b) Por la persona titular de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo desde 1.202,03 euros hasta 300.506,05 euros.
c) Por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Ciencia Industria y Empleo desde 300.506,06 euros hasta 983.736 euros.
Disposición adicional quinta.-Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario
Las referencias a la Consejería competente en materia de agricultura y alimentación, así como las funciones encomendadas a su titular en la normativa que sea aplicable al Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (SERIDA), se entenderán hechas a la Consejería de adscripción y a su titular.
Disposición adicional sexta.-Referencias a órganos suprimidos
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto, se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.
Disposición adicional séptima.-Asistencias a órganos colegiados
La concurrencia a reuniones de Comisiones, Juntas, Consejos o cualquier otro órgano colegiado integrado, dependiente o adscrito a la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo de quienes estén comprendidos, como altos cargos, en el ámbito de aplicación de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre , de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés no dará derecho al percibo de indemnización alguna en concepto de asistencia.
Disposición adicional octava.-Responsables protección de datos personales
Los diferentes órganos centrales de la Consejería, así como los órganos y centros directivos de los organismos y entes adscritos a la misma son los responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
Disposición transitoria primera.-Unidades administrativas con nivel orgánico inferior al Servicio
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas, siendo retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben los correspondientes instrumentos de ordenación de puestos de trabajo adaptados a la estructura orgánica de este decreto.
Estas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, y hasta que no se aprueben los nuevos instrumentos de ordenación de puestos de trabajo a los órganos regulados en el presente decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Disposición transitoria segunda.-Gestión temporal de medios y servicios
Hasta que se produzca la integración o habilitación efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas a la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, las unidades administrativas de la extinta Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio y el resto de órganos transversales que intervienen en la gestión, seguirán prestando dichos servicios a la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo en lo relacionado a dichas áreas de actividad.
Disposición transitoria tercera.-Subsistencia de las delegaciones de competencias
Las delegaciones de competencias otorgadas por la extinta Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo y de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este decreto.
Disposición derogatoria única.-Derogación normativa
1. A la entrada en vigor del presente decreto queda derogado el Decreto 76/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias
Por la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Plazo de adecuación de los Instrumentos de Ordenación de Puestos de Trabajo
En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto se procederá a la adecuación de los instrumentos de ordenación de puestos de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.
Disposición final tercera.-Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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