Subvenciones a entidades locales en el año 2025 para reformas en campos de futbol 11 para instalación de césped artificial

 28/04/2025
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Orden Foral 49E/2025, de 31 de marzo, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales en el año 2025 para reformas en campos de futbol 11 para instalación de césped artificial. Identificación BDNS: 823872 (BON de 25 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 49E/2025, DE 31 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES EN EL AÑO 2025 PARA REFORMAS EN CAMPOS DE FUTBOL 11 PARA INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL. IDENTIFICACIÓN BDNS: 823872.

Una de las prioridades que el deporte genera en las entidades locales de Navarra, es la construcción, ampliación y mejora de instalaciones deportivas que den lugar a una práctica adecuada de la actividad deportiva. Con el objetivo de contribuir a este fin, el Gobierno de Navarra a través del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, considera necesario establecer una convocatoria de ayudas en la que se establezcan los criterios que han de regir la concesión de subvenciones para la promoción del deporte como eje básico para la mejora de la calidad de vida; la regulación y mejora de las infraestructuras deportivas.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio , del Deporte de Navarra, atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, en el artículo 6.2. o), la competencia de fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones. También en su artículo 79.5, establece que el Gobierno de Navarra podrá promover la construcción de aquellas instalaciones deportivas y actuaciones, concernientes a las mismas, que se consideren urgentes y necesarias para el interés general de la Comunidad Foral.

De acuerdo al Plan Director de Infraestructuras deportivas de Navarra redactado para el periodo 2022-2025 el punto 10 propuestas de actuaciones indica que para mantener una red de instalaciones que facilite y garantice la práctica deportiva por la ciudadanía se debería impulsar las convocatorias de reformas de instalaciones deportivas municipales.

Además, el punto 6 del Plan Director de Infraestructuras indica, que los Planes Locales de Inversiones en Instalaciones deportivas (PLID) han detectado una serie de carencias entre las que se encuentra el cambio de pavimento a césped artificial en los campos de fútbol. Es por ello que a través de esta convocatoria se pretende dar respuesta a esta carencia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 257/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones a entidades locales en el año 2025, para reformas en campos de fútbol para instalación de césped artificial, conforme a las bases que se incluyen en el anexo I de la presente orden foral.

2.º Autorizar un gasto máximo de 800.000 de euros, con cargo a la Partida Económica A50000 A5000 7609 336103, denominada "Convocatoria EE.LL. Reforma campos de fútbol para instalación césped artificial", de los Presupuestos Generales de Navarra de 2025.

3.º Remitir esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a fin de cumplir lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

4.º Publicar esta orden foral y sus bases reguladoras en el Boletín Oficial de Navarra.

Toda esta documentación, incluidos el resto de anexos, quedará a disposición de los y las interesadas en la página web del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

5.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS

1. Objeto.

La presente orden foral tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales de Navarra en el año 2025, para reconversión de campos de futbol 11, de césped natural a césped artificial, que signifiquen una mejora en la prestación de servicios a las personas usuarias de las mismas, cumpliendo la normativa técnica aplicable a la actuación prevista.

Las obras deberán comenzarse en el año 2025 y finalizarán antes del 7 de noviembre de 2025, con la excepción prevista en la base 12.

Para rentabilizar los recursos económicos de las administraciones públicas en aras al cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía que debe presidir toda la actividad administrativa, cada entidad local de Navarra podrá presentar una única solicitud en esta convocatoria. En ningún caso un mismo Municipio podrá presentar más de una solicitud.

2. Fin.

Debido al incremento progresivo de usuarios de campos de futbol, la subvención a entidades locales para la reconversión de campos de futbol 11 de césped natural a artificial tiene como finalidad mejorar la rentabilidad, duración, resistencia y reducir el mantenimiento de los campos de futbol objeto de subvención.

3. Beneficiarios/as.

De acuerdo con el tipo de actuación, las inversiones deberán aplicarse exclusivamente a entidades locales que dispongan de campo de fútbol de césped natural y lo reconviertan a césped artificial. No se subvencionará la ejecución de un nuevo campo de césped artificial ni la sustitución del césped artificial en un campo que ya lo tenga.

Solo se tendrán en cuenta entidades locales que no dispongan ya de un campo de césped artificial.

4. Solicitudes y documentación inicial.

4.1. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y declaración de datos, según modelo del anexo II.

b) Memoria valorada de la actuación a ejecutar, que deberá incluir una memoria descriptiva detallada con las obras a realizar con fotos del estado actual, planos de la obra a realizar y presupuesto por capítulos, incluyendo honorarios de proyecto y dirección. Deberá adjuntar ficha técnica del producto propuesto, así como documentación acreditativa de que dicho producto esté certificado por FIFA y cumple los requisitos de la UNE15330-1.

En caso de que la entidad local disponga del proyecto de ejecución, entonces, no es necesario elaborar memoria valorada, sino enviar directamente el proyecto.

c) Certificado de propiedad del campo de fútbol, indicando también su compatibilidad con la Normativa Urbanística en vigor y la disponibilidad del mismo para el comienzo de las obras.

En el caso de que el campo de fútbol sea de titularidad de Gobierno de Navarra se presentará documento justificativo de la cesión del mismo emitido por Gobierno de Navarra.

d) Certificado de cofinanciación con indicación expresa de, si se han recibido o no, subvenciones de otros organismos públicos o privados según el modelo del anexo III.

-Igualmente, en el caso de que la subvención de terceros se reciba con posterioridad a la resolución de concesión de la presente subvención, la entidad está obligada a la presentación del impreso de cofinanciación.

e) Plan Local de Instalaciones Deportivas (PLID) conforme al anexo IV.

-En el caso de que la entidad local ya cuente con PLID de años anteriores, deberá enviar solo lo correspondiente al apartado "10.-Cronograma de actuación para los próximos años", actualizando este cronograma a 2025, con las nuevas propuestas de cara a los próximos años, incluyendo, al menos, la actuación propuesta para la subvención: "Reconversión de campo de futbol 11, de césped natural a césped artificial" con la previsión de realizarla en 2025 y su previsión de gasto.

f) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

g) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria Navarra.

h) Certificado emitido por la persona que ostente la representación legal de la entidad, en el que conste que todas las instalaciones deportivas, así como las actas de seguridad de los espacios deportivos incluidos en dichas instalaciones deportivas, están actualizadas en el Censo de Instalaciones Deportivas de Navarra, con fecha anterior al de la presentación de la documentación solicitada y dentro del último año aproximadamente. Según modelo del anexo V-Censo.

http://www.navarra.es/censoinstalacionesdeportivas

i) Certificado emitido por la persona que ostente la representación legal de la entidad, según modelo del anexo VI, en el que se indique si el IVA correspondiente a la inversión a realizar es susceptible de recuperación o compensación, a los efectos del artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

j) Certificado emitido por la persona que ostente la representación legal de la entidad, según modelo del anexo VII, con el número de equipos y deportistas usuarios de la instalación, al objeto de valorar la solicitud en el apartado de criterios deportivos.

k) Otros documentos que considere de interés presentar la entidad local solicitante en apoyo de su petición, en relación con los criterios e indicadores señalados en la presente orden foral.

4.2. Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas administrativamente.

4.3. Si se observaran defectos en la presentación de la documentación indicada, o esta fuera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante por medios telemáticos, a través de su dirección electrónica habilitada la subsanación del defecto observado. Se concederá para tal fin un plazo máximo 10 días hábiles, advirtiendo de que si no se hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Lugar y plazo de presentación.

5.1. El plazo para presentar la solicitud de subvención y documentación inicial será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las solicitudes de subvención se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha dirección existirá un enlace al registro general electrónico.

5.3. Las solicitudes deberán ir dirigidas al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC ), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible y que no se presenten de manera telemática. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

5.4. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

6. Instrucción de la subvención.

6.1. La instrucción de los procedimientos de concesión será llevada a cabo por la Sección de Gestión de Infraestructuras, que tramitará, valorará y analizará la documentación presentada, de acuerdo a lo establecido en la base 4.ª del anexo I de la presente orden foral. Podrá requerir a las entidades locales solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados a fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes.

La Sección de Gestión de Infraestructuras efectuará la propuesta de subvención elevándola al director gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física quien procederá a resolver la convocatoria de subvenciones.

6.2. La Sección de Gestión de Infraestructuras podrá recabar, cuando lo estime oportuno, informes de las instituciones y organismos con competencias en la materia. En este supuesto, dichos informes sin ser vinculantes, servirán para valorar la oportunidad de la concesión.

7. Cuantía de la subvención.

7.1. El importe destinado a esta convocatoria es de 800.000 euros. Las entidades locales seleccionadas como beneficiarias de ayudas dentro de esta convocatoria podrán percibir subvención con carácter general hasta el 80% del presupuesto de obra del proyecto presentado, con el límite máximo de 160.000 euros.

7.2. En caso de empate en la valoración entre dos o más solicitudes el desempate se dirimirá a favor de la entidad local con menor población.

8. Criterios de valoración.

Procedimiento: Se valorarán las solicitudes de reconversión de un campo de fútbol de césped natural a césped artificial, en cada uno de los tres apartados que se indican, en cuanto a población, actuación y criterios deportivos, de acuerdo con los criterios recogidos en los siguientes párrafos y asignando a cada solicitud la subvención que le corresponda, teniendo en cuenta el porcentaje y cantidad máxima establecidas en la base 7.ª

Tabla omitida.

A.-Según la población de la entidad local solicitante de la subvención: Hasta 30 puntos.

A.1. Número de habitantes. (Máximo 20 puntos).

Se otorgará el máximo de puntos a la entidad local con la menor población y al resto de entidades locales se le otorgará el valor ponderado que les corresponda mediante la aplicación de regla de tres inversa.

A.2.Riesgo de despoblación: Máximo 10 puntos.

Se otorgará el máximo de puntos a las entidades en función del grado, o tipo, de despoblación considerado la Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios de la Comunidad Foral de Navarra declarados en riesgo de despoblación.

Tabla omitida.

La Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero, se puede descargar desde el siguiente enlace:

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2023/49/25

B.-Valoración en base a la actuación: Máximo 57 puntos.

B.1.Inversión. Máximo 25 puntos.

De acuerdo con los importes necesarios de inversión, en función del presupuesto presentado, 1 punto por cada 10.000 euros necesarios de inversión.

B.2.Antigüedad de la instalación. Máximo 20 puntos.

En el que se ejecuta la reconversión. Se exigirá certificado acreditativo de la persona titular de la Secretaría, Secretaría-Intervención de la entidad.

-Antigüedad mayor de 30 años 20 puntos.

-Antigüedad mayor de 20 años y menor o igual de 30 años 15 puntos.

-Antigüedad mayor de 10 años y menor o igual de 20 años 10 puntos.

-Antigüedad menor o igual de 10 años 5 puntos.

B.3.Subvenciones percibidas en ejercicios anteriores. Máximo 7 puntos.

-Si la entidad local no ha percibido ayudas del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, para obras y/o honorarios para redacción de proyectos y dirección de obras, en sus instalaciones deportivas, en ninguno de los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, obtendrá 7 puntos.

-Si la entidad local no ha percibido ayudas del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, para obras y/o honorarios para redacción de proyectos y dirección de obras, en sus instalaciones deportivas, en ninguno de los ejercicios 2023, 2024 y 2025, obtendrá 5 puntos.

-Si la entidad local no ha percibido ayudas del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, para obras y/o honorarios para redacción de proyectos y dirección de obras, en sus instalaciones deportivas, en ninguno de los ejercicios 2024 y 2025, obtendrá 3 puntos.

B.4. Tipos de relleno del césped artificial. Máximo 5 puntos.

-Relleno orgánico, obtendrá 5 puntos.

-Relleno con caucho, obtendrá 1 punto.

C.-Criterios deportivos: Máximo 13 puntos.

C.1. Número total de equipos usuarios de la instalación. Máximo 4 puntos.

-Más de 6 equipos, obtendrá 4 puntos.

-Más de 3 equipos y menos o igual a 6 equipos, obtendrá 2 puntos.

-Menos o igual a 3 equipos, obtendrá 1 punto.

C.2. Número de equipos femeninos usuarios de la instalación. Máximo 5 puntos.

-Más de 3 equipos, obtendrá 5 puntos.

-Más de 1 equipo menos e igual a 3 equipos, obtendrá 3 puntos.

-1 equipo, obtendrá 1 punto.

C.3. Número de deportistas en total. Máximo 4 puntos.

-Más de 100 deportistas, obtendrá 4 puntos.

-Más de 50 deportistas y menos o igual de 100 deportistas, obtendrá 2 puntos.

-Menos o igual a 50 deportistas, obtendrá 1 punto.

9. Resolución de concesión.

9.1. El director gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física resolverá la concesión de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de cuatro meses a partir del fin de plazo de la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique la resolución de concesión, las entidades locales podrán considerar desestimadas sus solicitudes.

9.2. La resolución de concesión será motivada y en ella figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención.

El importe de la subvención quedará condicionado en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física y a las cuantías establecidas en la base 7.ª de esta orden foral.

La concesión de subvenciones con cargo a un ejercicio económico determinado, no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

9.3. La notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo por medios telemáticos a la Dirección electrónica habilitada de la entidad beneficiaria.

9.4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

9.5. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, siempre y cuando no haya otra convocatoria específica para dicha actuación. Los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. En todo caso, el importe de todas las subvenciones recibidas para este fin no podrá ser en ningún caso superior al total de los gastos justificados al finalizar la obra.

10. Obligaciones de las entidades beneficiarias y presentación de documentación justificativa.

10.1. Las entidades locales beneficiarias de subvención deben aportar en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el proyecto de ejecución o memoria definitiva, con las correcciones que en su caso se hubiesen efectuado en la documentación inicial.

10.2. Las entidades locales beneficiarias de subvención, como requisito imprescindible para proceder al abono de la subvención concedida, deberán finalizar las obras objeto de subvención y aportar la siguiente documentación con fecha límite hasta el 7 de noviembre de 2025 a las 23:59 h, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 12:

a) Acta de adjudicación de las obras, indicando como mínimo los siguientes datos: fecha de adjudicación, empresa adjudicataria con sus datos de identificación (N.I.F., domicilio, teléfono, código postal y localidad) y cuantía de la adjudicación.

En el caso de que las obras se realicen por la Administración, se sustituirá el acta de adjudicación por el Acuerdo adoptado por el órgano competente, de la entidad local, en el que se indique que las obras se van a realizar mediante este sistema.

b) Acta de nombramiento de la dirección facultativa, señalando los datos de identificación del técnico o técnicos (N.I.F., domicilio, teléfono, código postal y localidad).

c) Certificado de la entidad local, expedido por el secretario y con la conformidad del alcalde-presidente, en el que se acredite la utilización de criterios de eficiencia y economía, en la elección de los proveedores de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril , de Contratos Públicos.

d) Acta de recepción de las obras firmada por la propiedad, la empresa adjudicataria de las obras y el director facultativo de las mismas.

e) Certificación final de la obra a origen, firmada por la dirección facultativa, un representante de la entidad local y un representante de la empresa adjudicataria.

f) Facturas originales o electrónicas, así como los justificantes de abono, de todos los gastos objeto de la subvención.

g) Soporte informático que contenga el proyecto de obras ejecutado realmente, con las modificaciones que en su caso haya habido, con respecto al proyecto original de obras. En todo caso deberá incluir memoria ejecutada, planos definitivos, liquidación final y dossier fotográfico del estado original y final de la obra.

h) Justificante (fotografía) de haber colocado a pie de obra un Cartel durante la ejecución de las obras en el que se haga constar que la obra se realiza con la colaboración del Gobierno de Navarra e incluya el logotipo y anagrama de este y del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, en los términos que se determinan en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, que modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero , que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, con el texto establecido para el diseño de los soportes de información de obras subvencionadas.

i) Justificante de haberse colocado en un lugar visible una placa final de obra en soporte rígido, en la que se hagan constar el anagrama y logotipo del Gobierno de Navarra e Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, en los términos que se determinan en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, que modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero , que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, con el texto establecido para el diseño de los soportes de información de obras subvencionadas.

j) Certificado con el compromiso por parte de las entidades locales, indicando que permitirán el uso y disfrute de la instalación deportiva subvencionada, en las mismas condiciones que a sus vecinos, a los ciudadanos de Navarra que residan en otra localidad de la zona de incidencia deportiva en la que está ubicada la entidad beneficiaria durante un periodo de 5 años. Así mismo las entidades beneficiarias se comprometen a ceder el uso de la instalación deportiva subvencionada al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, para programas propios o para las entidades o actividades declaradas de interés por este, cuyo uso será totalmente gratuito. Podrá formalizarse un Acuerdo de Colaboración para el uso compartido de la instalación subvencionada durante un periodo de 5 años.

10.3. Al igual que la solicitud de subvención, la documentación justificativa señalada en esta base se presentará obligatoriamente de manera telemática a través del registro general electrónico o del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida para que en un plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.4. Las obras se ejecutarán de acuerdo con el proyecto subvencionado, sin perjuicio de las variaciones que en su caso pudieran producirse a petición de las entidades locales, las cuales tendrán que ser autorizadas por la Sección de Gestión de Infraestructuras, si bien deberá tenerse en cuenta que los aumentos del coste sobre la inversión objeto de la subvención serán a cargo del beneficiario.

10.5. Las entidades locales beneficiarias de subvención deberán admitir y facilitar las comprobaciones y documentos requeridos por el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

10.6. El Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, a través de la Sección de Gestión de Infraestructuras, podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección de obras crea conveniente en el transcurso de las mismas, resultando obligada la entidad beneficiaria de la subvención, a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documentación relativa a las mismas.

10.7. La entidades locales se comprometen a no autorizar que en las instalaciones subvencionadas se coloque publicidad de apuestas y a cumplir la normativa vigente en esta materia.

11. Abono de la subvención.

El importe destinado a esta convocatoria es de 800.000 euros. El importe máximo de la subvención a cada entidad local será el 80% del presupuesto de obra del proyecto presentado, con el límite máximo de 160.000 euros.

11.1. El importe de las ayudas concedidas se abonará previo informe de la Sección de Gestión de Infraestructuras, en un único pago y estará condicionado a la presentación en tiempo y forma de la documentación justificativa exigida en el apartado 2 de la base 10.ª

11.2. En el caso de que una vez finalizadas las obras, el importe total de ejecución de las mismas (incluyendo honorarios de proyecto y dirección de obra) fuera inferior al presupuesto inicial presentado, se abonará el 80% del importe justificado y respetando siempre el importe máximo a recibir.

12. Anticipo de subvención.

12.1. Se podrá realizar el pago anticipado de las subvenciones concedidas con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Para poder proceder a este pago anticipado, las entidades locales deberán justificar la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento del objeto de la subvención, tal y como señala el artículo 33.2 de la Ley Foral de Subvenciones. A la solicitud de anticipo, se acompañará la justificación de necesidad de fondos y la previsión de los plazos de ejecución.

12.2. Con carácter general, el anticipo deberá justificarse en el plazo establecido en el apartado 2 de la base 10.ª

12.3. No obstante, en el caso de que se prevea el final de la ejecución con fecha posterior al 7 de noviembre de 2025, se podrá ampliar hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo previsto para presentar la documentación justificativa, siempre que se haya dado comienzo a la obra dentro del ejercicio 2025. Eso significa que se han empezado las obras de reconversión de campo de futbol de césped natural a césped artificial, por lo que se exigirá presentar el Acta de inicio o replanteo o documento que lo corrobore

En ese caso, para justificar el anticipo se deberán aportar, con fecha límite el 7 de noviembre de 2025, los documentos mencionados en los apartados a), b), c) y h) de la base 10, apartado 10.2, además del documento que acredite el inicio de la ejecución de las obras. El resto de documentación indicada en el apartado 10.2. se entregará con anterioridad al 30 de septiembre de 2026.

13. Incumplimiento.

13.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento comprobado de datos o la modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma y al reintegro de las cantidades que hubieran sido percibidas, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

13.2. La renuncia o la revocación de una subvención concedida de forma definitiva, mediante resolución del director gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, podrá ser considerada como criterio de valoración negativo de las solicitudes presentadas por el interesado en próximas convocatorias, quedando encuadrada la misma en las prioridades de segundo orden.

14. Infracciones, sanciones y responsabilidades.

En materia de infracciones, sanciones y responsabilidades se estará a lo dispuesto en los artículos 42 , 43 y 44 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

15. Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

16. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

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